las excepciones en materia civil
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Universidad Autónoma de San
Luis Potosí
Unidad Académica Multidisciplinaria
Zona Huasteca
Lic. En Derecho
Derecho Procesal Civil
Primer parcial.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
1
Las excepciones
en
materia Civil
Lic. Eunice Martínez
Alvarado
Excepción
En sentido concreto se refiere a las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con dos finalidades:
I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los presupuestos procesales;
Excepción II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda.
De esta manera podemos hablar de excepciones Procesales y Sustanciales, o bien, Dilatorias y Perentorias.
Excepciones sustanciales o perentorias
! 1) Excepciones de pago
! 2) Excepciones de compensación
! 3) Excepciones de confusión de derechos
! 4) Excepciones de remisión de deuda.
! 5) Excepción de novación
! 6) Excepción de prescripción negativa
Excepciones sustanciales o
perentorias
! 7) Excepción de condición resolutoria
! 8) Excepción de término resolutorio
! 9) Excepción de cesión de deudas
! 10) Excepción de retención de las cosas vendida
! 11) Excepción de inexistencia
! 12) Excepción de nulidad
! 13) Excepción de transacción
Las excepciones dilatorias son las siguientes: 1) Incompetencia del juez. 2) La litispendencia. 3) La conexidad. 4) La falta de personalidad o capacidad en el actor. 5) La falta de cumplimiento en el plazo o la condición a que está sujeta la acción. 6) La división. 7) La excusión.
Las excepciones dilatorias son las siguientes: 1) Incompetencia del juez. 2) La litispendencia. 3) La conexidad. 4) La falta de personalidad o capacidad en el actor. 5) La falta de cumplimiento en el plazo o la condición a que está sujeta la acción. 6) La división. 7) La excusión.
LA DIVISIÓN Y EXCUSIÓN
La identificación de estas excepciones no es limitativa, sino solamente enunciativa, ya que en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles del sistema jurídico mexicano, se da la posibilidad de que puedan oponerse otras excepciones, al prescribir que serán admitidas todas las excepciones que las demás leyes reconozcan como tales.
Excepciones de previo y especial pronunciamiento ! La palabra Previo y especial pronunciamiento
significa que el planteo efectuado por el excepcionante requiere un tratamiento procedimental anterior a la continuación del desarrollo del proceso y del dictado de una resolución que le ponga definitivo fin.
! Por ello es que en las excepciones de este tipo se suspenderá el procedimiento, que se continuará hasta que se resuelva dicha excepción.
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