la objetividad_trabaj[1][1].doctorado
Post on 21-Dec-2015
217 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
TITULO
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA
IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
¿AÚN HAY LUGAR PARA LA NEUTRALIDAD ANALITICA?
Luis E. Fernández Sosa ; e-mail: luferso1@hotmail.com Celular: 9666944 Casa: Tel. 576386
Profesión Contador Público Colegiado, Maestría en Auditoría y Contabilidad; Actual Jefe del
Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Pocollay de Tacna.
Wile Machaca Maquera, Profesor-Abogado, Institución Educativa “Mariscal Cáceres” de Tacna,
maestría en derecho constitucional, wile_integridad@yahoo.com
Jorge Jinchuña Huallpa, Contador Público Colegiado, Maestría en Auditoría y Contabilidad,
Profesor de la Institución Educativa Superior Ramon Copaja de Tarata Tacna.
Unidad de Posgrado –Doctorado en Educación
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
Tacna – Perú- 2005
EL RESUMEN
Los autores inicialmente proponemos un esquema de la evolución de la técnica analítica, a partir de Freud, destacando dos momentos evolutivos posteriores, procurando evidenciar que no toma en cuenta la complejidad y las varias e inevitables interacciones entre objetividad, subjetividad e intersubjetividad. A continuación se discute la controversia sobre el concepto de neutralidad analítica, tomando una posición a favor de su utilidad clínica. Sugiere al final que el estado mental del analista en el encuadre oscila entre momentos de mayor o menor objetividad y subjetividad, lo que le permite desempeñar su función recurriendo a cierta posible neutralidad. Asimismo, se trata según Maturana de la Objetividad sin o con paréntesis. De otro lado, en términos pragmáticos se toma el estudio de la imputación objetiva desde el punto de vista del derecho penal: su concepto, elementos, campo de la aplicación de la imputación objetiva, Críticas a la teoría de la imputación objetiva, Finalmente, se establecen las conclusiones y recomendaciones de este trabajo de investigación.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 1 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
THE SUMMARY
The authors initially propose an outline of the evolution of the analytic technique, starting from Freud,
highlighting two later evolutionary moments, trying to evidence that he/she doesn't take into account the
complexity and the several and unavoidable interactions among objectivity, subjectivity and
intersubjetividad. Next you the controversy discusses on the concept of analytic neutrality, taking a position
in favor of its clinical utility. He/she suggests at the end that the analyst's mental state in the alignment
oscillates between moments of more or smaller objectivity and subjectivity, what allows him to carry out its
function appealing to certain possible neutrality. Also, it is according to Maturana of the Objectivity without
or with parenthesis. Of another side, in pragmatic terms he/she takes the study of the objective imputation
from the point of view of the penal right: their concept, elements, field of the application of the objective
imputation, Critical to the theory of the objective imputation, Finally, the conclusions and recommendations
of this investigation work settle down.
PALABRAS CLAVES
objetividad, subjetividad e intersubjetividad, neutralidad analítica, objetividad sin y con paréntesis,
imputación objetiva, funcionalismoo.
1.- INTRODUCCIÓN
A continuación intentaremos utilizar una de las propuestas posmodernas y procuraremos de des-
construir cada una de las afirmaciones anteriores que se encuentran en nuestro título del artículo,
pues nos parece que son incompletas, fragmentadas y reduccionistas. Si así lo son, ¿por qué hemos
presentado de esa forma? Porque hemos observado en sucesivos contextos la recurrencia de las
mismas, aparentando indicar, necesariamente, una evolución de nuestra práctica analítica. ¿Seria
éste el caso? ¿Realmente estamos viviendo el progresivo reemplazo de la objetividad por la
subjetividad y por la intersubjetividad? ¿Cuáles serian las ventajas y los riesgos de tal evolución?
¿Podríamos decir que, a lo largo del siglo pasado, el analista se fue apartando progresivamente de
una pretensión analitica y aproximándose de una posición más artística en su praxis? ¿Tales
formulaciones consideran la complejidad del contenido de la relación analítica y nos ayudan a
aprehender, dentro de lo posible, todas las variantes epistemológicas que acompañan el
emprendimiento psicoanalítico? Estas son algunas de las cuestiones que propone nuestro tema.
Al leer este esquema general, vendrá a la mente del lector un sinnúmero de autores a las vez
normas establecidas con respecto a la objetividad, subjetividad e intersubjetividad, por los
cuales el equipo ha visto por conveniente en citar algunos de los personajes sobre el tema planteado
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 2 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
para la discusión de los estudiantes del Doctorado y los demás interesados en el tema, a fin de que
tengan presente en el patrimonio del saber científico.
2.- LA OBJETIVIDAD SEGÚN LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA ANALÍTICA. -
La objetividad de la concepción (1) Psicoanálisis. Una corriente psicológica que ha tenido
influencia en la Objetividad es el Psicoanálisis, fundado por Segismundo Freud (1856 – 1939). El
Psicoanálisis ofrece descubrimientos valiosos a para la objetividad y la Ética, como el relacionado
con el papel de la motivación inconsciente en la conducta humana, que permite discriminar los
actos morales de los amorales (o indiferentes a la moral).
El Psicoanálisis es una teoría que trata de explicar los mecanismos psíquicos del ser humano. Esta
teoría desemboca en el campo de la Psiquiatría. “El Psicoanálisis - dice Freud- constituye un
especial tratamiento de los enfermos de neurosis”. El tema desde la concepción de Freud,
podríamos hacer la siguiente proposición
Freud construyó su teoría de la técnica y elaboró recomendaciones sobre la práctica analítica
dentro del paradigma cultural y científico de su época, y así estableció una forma de practicar el
psicoanálisis en la que se reconocía claramente el sujeto y el objeto de un procedimiento
terapéutico que pretendía estar fundamentado en una ciencia natural. Entonces podríamos afirmar
que la función del analista era observar e interpretar los conflictos inconscientes del paciente
principalmente a través de las asociaciones libres, los sueños y las manifestaciones de la
transferencia. El analista es el sujeto que observa e interpreta al objeto aquello que percibe, infiere
o construye acerca de ese mismo objeto de la observación. Por lo tanto, el ideal a ser alcanzado
sería el de la objetividad.
La práctica analítica fue incluyendo progresivamente, a lo largo de su recorrido, la mente del
analista y reconociendo su participación en el proceso analítico, permitiendo así el estudio y la
construcción de nuevos conceptos como la identificación proyectiva y la contratransferencia. En
este nuevo modelo el analista, al utilizar la contratransferencia como un instrumento de
observación, no solamente observa e interpreta lo que percibe en el paciente, sino que incluye los
datos provenientes de su observación a respecto de si mismo, de sus reacciones emocionales y de la
posible conexión entre estas y lo que existe en el mundo interno del paciente. Por lo tanto, el ideal a
ser alcanzado sería la observación de la subjetividad del paciente y analista.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 3 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
Un tercer movimiento sobrepasa el anterior paso y rompe con la visión de las dos subjetividades en
contacto, proponiendo que existe una interrelación continua entre contenido y continente,
constituyéndose así un campo dinámico, creación especifica de aquella dupla y cuyas fantasías
inconscientes deben ser identificadas por el trabajo en colaboración de ambas. Cualquier pretensión
de algún tipo de objetividad es abandonada. Por lo tanto, el ideal a ser alcanzado es el
reconocimiento y la búsqueda de los significados emergentes de la situación intersubjetiva de ese
par analítico, único en su especificidad. Este punto de vista es congruente con las características de
la posmodernidad, que habría sustituido las proposiciones de la modernidad que nutrieron la
construcción del edificio teórico y técnico de Freud.
Lo que la neutralidad no es; El punto de vista neutral no busca:
Objetividad: la objetividad es un punto de vista único sobre un tema en el que hay varios; el punto
de vista neutral exige que, si hay varios puntos de vista, se expongan todos ellos dentro de lo
posible. Equidistancia: no se trata de buscar un punto de vista intermedio, sino de mostrar los
puntos de vista según su importancia. La verdad: Wikipedia no es una fuente primaria, por lo que
no podemos decidir cómo son realmente las cosas, o cómo deberían ser. Nuestra tarea es exponer el
conocimiento que se tiene sobre ellas. Si algo está bajo debate, se describe el debate.
Cómo alcanzar la neutralidad, ¿Trabajar juntos? Como wikipedistas, nuestra tarea no es editar los
artículos para que reflejen nuestros puntos de vista y luego defenderlos contra cualquier cambio en
otro sentido; nuestra tarea es trabajar juntos, llegando cuando sea necesario a acuerdos sobre el
contenido de los artículos. Ten en cuenta que la falta de neutralidad no tiene porqué ser
intencionada. Por ejemplo, cuando en un país se enfoca unánimemente un tema de una forma, y en
otro de la contraria, un wikipedista no tiene porqué conocer siquiera el punto de vista en el otro
país, esto puede llevarle a una falta de neutralidad involuntaria al editar el artículo
Aproximación al concepto de objetividad en Karl Popper; El método inductivo fue considerado, el
método científico en la ciencia empírica, durante mucho tiempo como el único y verdadero, tenía
una orientación verificacionista, la validación de la ciencia a través de la sumatoria de casos que
apoyaban la hipótesis formulada. Popper en contraposición al método inductivo y su vía de
verificación, formularía la teoría de la falsación, caracterizada por la utilización de un método
deductivo, donde la verificación negativa no busca hechos que confirmen la hipótesis, sino hechos
que tengan un comportamiento diferente; el buscar éstos hechos de forma sincera es parte de la
honestidad intelectual, tal como lo denominaría Lakatos.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 4 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
La objetividad en Popper, se da entonces en la actitud honesta del científico o del hombre que
formula una conjetura y no acude a toda serie de argumentos para defender su propuesta, los más
dogmáticos acuden a "estratagemas inmunizadoras" con el objeto de salvar su teoría del error; el
espíritu crítico por el contrario, se convierte como autor de la conjetura o teoría en el principal
crítico, buscando desde su génesis la forma de demostrar su falsedad, único camino que permite la
evolución del conocimiento, una vez que el dogmatismo no permite el avance y desarrollo de la
ciencia. Si se utiliza el lenguaje de Kuhn se diría que para Popper la ciencia está en una constante
"Revolución científica".
La falsación propuesta por Popper se sustenta en el Modus Tollendo Tollens de la lógica simbólica.
Conforme a lo planteado por (Suppes y Hill, 1983, p. 53-56) se define como "la regla que tiene el
nombre Modus Tollendo Tollens se aplica también a las proposiciones condicionales –si...
entonces... - pero en este caso, negando el consecuente, se puede negar el antecedente de la
condicional" Ejemplo:Premisa 1: Si tiene luz propia, entonces el astro es una estrella, Premisa 2: El
astro no es una estrella, Conclusión: Por tanto no tiene luz propia. Popper conecta de esta forma la
teoría y la práctica; la formulación teórica de carácter hipotético busca imponer leyes a la
naturaleza y no descubrirlas como es el propósito de los inductivistas, en la contrastación el mundo
real le responde a través de la falsación si se encuentran hechos contrarios a la formulación
hipotética o con la aceptación temporal de la teoría si la misma a pesar de tener un conjunto no
vacío de posibles falsadores, no se ha llegado a falsear empíricamente.
Popper tomó la consideración que el hombre impone las leyes a la naturaleza de la línea de Kant,
tal como lo muestra en (Popper, 1994, p. 237) "la solución de Kant es bien conocida. Supongo –
correctamente, creo yo- que el mundo tal como lo conocemos es el resultado de nuestra
interpretación de los hechos observables a la luz de teorías que inventamos nosotros mismos. Para
decirlo con palabras de Kant: "nuestro intelecto no extrae sus leyes de la naturaleza... sino que las
impone a la naturaleza". Aunque considero esencialmente correcta esta formulación de Kant, creo
que es demasiado radical y preferiría, por lo tanto, expresarla en la siguiente forma modificada:
"nuestro intelecto no extrae las leyes de la naturaleza, sino que trata –con diversos grados de éxito-
de imponer a la naturaleza leyes que inventa libremente."
En el siguiente párrafo de Popper se determina la diferencia conceptual que tiene con Kant y así su
orientación hacia una objetividad popperiana, que se determina no por el resultado final (pero en la
teoría del mundo tres, la objetividad se determina es en las construcciones del mundo tres –mundo
objetivo-), sino por la conducta frente a la ciencia, la que considera como una actitud crítica
permanente, donde Kant vio una verdad, Popper propone una teoría no refutada; (Popper, 1994, p.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 5 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
237-238) "la formulación de Kant no sólo implica que nuestra razón trata de imponer leyes a la
naturaleza, sino también que tiene éxito invariablemente en estos intentos. Pues Kant creía que el
hombre había impuesto exitosamente las leyes de Newton a la naturaleza; de lo cual concluía que
debe ser verdadera a priori"
La objetividad en Popper exige que las hipótesis deben ser falsables, es decir "si la clase de sus
falsadores no es una clase vacía", se exige que los enunciados tengan la propiedad en potencia de
ser falsables; los enunciados que no tienen la propiedad de ser falsables no pertenecen a la ciencia y
por tanto no son objetivos, así los enunciados que son lógicamente imposibles de falsar no
pertenecen al campo científico. Las teorías científicas lo son por su capacidad explicativa y aun
más por su capacidad predictiva, no por su capacidad de adecuar los hechos ocurridos a su
formulación conceptual, lo que se puede calificar como defensa subjetiva e injustificada de una
teoría. La objetividad del científico se revela en las predicciones riesgosas y refutables que hace y
que ponen a prueba las hipótesis; lo que ejemplifica la honestidad intelectual del científico que no
teme que su teoría entre en contradicción con la realidad y sea refutada; Tal actitud del hombre de
ciencia lo califica como objetivo, a pesar de que su teoría sea refutada (pero que tenía toda la
estructura lógica interna coherente, conforme a un procedimiento argumentativo deductivo).
Para Moulines (1997, p. 418-419), la obra de Popper continúa desarrollando un método inductivo y
presenta diversas dificultades, tal como se presenta en el siguiente párrafo, donde formula la teoría
popperiana como una respuesta a los problemas del programa inductivista de Carnap
fundamentalmente "... el programa inductivista de Carnap y su escuela entra a finales de los sesenta
y principios de los setenta en una fase de estancamiento de la cual no se ha recuperado. Uno de los
más feroces detractores del programa inductivista es K. Popper, que comanda la escuela
epistemológica rival conocida como falsacionismo o refutacionismo. Este programa alternativo es
iniciado por Popper en los años treinta con la publicación de la Lógica de la investigación científica
(1935), pero permanece prácticamente ignorado, salvo por unos pocos, durante más de veinte años
hasta que se traduce la obra al ingles a finales de los cincuenta. El falsacionismo se consolida a
partir de los sesenta y constituye durante casi dos décadas la epistemología dominante en los países
anglosajones y nórdicos, influencia que ha ido muchas veces más allá de la comunidad de
especialistas y se ha extendido al gran público.
El lema del falsacionismo de Popper es el siguiente: el método científico no es inductivo, el método
de la ciencia es el de conjeturas y refutaciones. Ésta es la esencia del famoso racionalismo crítico
de Popper. Sin embargo, este lema es parcialmente confuso. Es cierto que Popper niega que la
ciencia proceda inductivamente, pero sólo si por "inducción" se entiende estrictamente lo que los
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 6 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
carnapianos entienden. Como veremos, y aun a pesar de las protestas de su fundador, la
metodología popperiana se puede calificar de inductiva en un sentido amplio".
Toda demostración de Popper contra la inducción es para demostrar que carece de objetividad, en
tal sentido las tres teorías de Marx, Freud y Adler, se sustentan en argumentos inductivos. A
diferencia de la teoría de Einstein, donde su teoría gravitacional conducía a la conclusión que la luz
debía sufrir atracción de los cuerpos de gran masa, precisamente de la misma manera en que son
atraídos los cuerpos materiales, argumenta (Popper, 1994, p. 60) que "lo impresionante en el caso
mencionado (Einstein) es el riesgo implicado en una predicción de este tipo. Si la observación
muestra que el efecto predicho está claramente ausente, entonces la teoría queda refutada".
Popper defiende la existencia y autonomía del tercer mundo con la ayuda del siguiente ejemplo
"todas las maquinas y herramientas han sido destruidas, junto con todo nuestro aprendizaje
subjetivo, incluyendo el conocimiento subjetivo sobre las máquinas, las herramientas y como
usarlas. Sin embargo, sobreviven las bibliotecas y nuestra capacidad de aprender en ellas. Está
claro que, tras muchas penalidades, nuestro mundo puede echar a andar de nuevo".
La propuesta de la existencia de un tercer mundo autónomo e independiente, le permite a Popper
presentarlo como un mundo objetivo y su estudio epistemológico como una actividad de carácter
objetiva, que se opone a la epistemología tradicional subjetiva centrada en el segundo mundo (las
concepciones derivadas del pensamiento cartesiano son un ejemplo, donde la objetividad y
búsqueda de verdad se centraba en encontrar las "ideas claras y distintas). Entiende la
epistemología como "la teoría del conocimiento científico" y "el conocimiento científico pertenece
al tercer mundo, al mundo de las teorías objetivas, de los problemas objetivos y de los argumentos
objetivos"
El sentido del conocimiento objetivo, se orienta al contenido objetivo y no a la actitud de pensar, lo
que indicaría que no es la actitud del hombre de ciencia o del hombre de arte o que merece tal
atributo; "el conocimiento en este sentido objetivo es totalmente independiente de su creencia o
disposición a asentir o actuar. El conocimiento en sentido objetivo es conocimiento sin conocedor:
es conocimiento sin sujeto cognoscente".
La propuesta de un tercer mundo objetivo se resume en seis tesis, tres básicas y tres de apoyo:
Tesis básicas:
- La irrelevancia de una epistemología subjetivista
- La relevancia de una epistemología objetivista.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 7 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
- Una epistemología objetivista que estudia el tercer mundo contribuye a arrojar luz sobre el
segundo mundo de la conciencia subjetiva, pero la conversa no es verdadera
Las tres tesis básicas, permiten evaluar la preeminencia del tercer mundo como conocimiento de
carácter objetivo, la epistemología denominada por Popper como subjetivista, tiene gran relación
con la sociología y la sicología del conocimiento, que él denominaría como la epistemología
tradicional, que bajo su apreciación no puede recibir el nombre de epistemología. Tal análisis
permite advertir que la epistemología es el estudio de los elementos del tercer mundo, sin estudiar
las razones de su origen y los factores extra-lógicos que lo fomentaron, impulsaron y desarrollaron.
Tesis de apoyo:
- El tercer mundo es un producto natural del animal humano, comparable a una tela de araña.
- El tercer mundo es autónomo en gran medida, pero los hombres actúan sobre él y él sobre los
hombres.
- Hay interacción entre el hombre y el tercer mundo, existiendo una estrecha analogía entre el
crecimiento del conocimiento y el crecimiento biológico.
La preocupación por el estudio del conocimiento en un sentido objetivo, llevó a Popper a marcar
clara diferencia entre la sociología del conocimiento y la lógica del conocimiento; para distinguir
entre ambas disciplinas y determinar la supremacía de la lógica de las estructuras cognoscitivas
sustenta las siguientes tres tesis:
- "Deberíamos tener siempre en cuenta la distinción que hay entre los problemas relacionados
con nuestras contribuciones personales a la producción del conocimiento científico, por una
parte y los problemas relacionados con la estructura de los diversos productos, como teorías o
argumentos científicos, por la otra".
- "Deberíamos constatar que el estudio de los productos es mucho más importante que el estudio
de la producción, incluso para comprender la producción y sus métodos"
- "Podemos aprender más sobre la heurística y la metodología e incluso sobre la sociología de la
investigación, estudiando las teorías y los argumentos en pro y en contra que empleando un
método directo conductista, psicológico o sociológico. En general, podemos aprender
muchísimo sobre el comportamiento o la psicología mediante el estudio de los productos"
Las tres tesis anteriores de Popper, refuerzan la importancia del tercer mundo, como un el mundo
objetivo, autónomo en gran parte e independiente en gran medida. La objetividad se concentra
entonces en el producto, en el conocimiento científico o en la obra artística y no en el proceso
cultural humano que dio origen y desarrollo al mismo. Tal consideración permite identificar como
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 8 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
"objetivo" al "tercer mundo" y como "subjetivo" al "segundo mundo". La inquietud puede hacerse
sobre el "primer mundo", el cual es autónomo, independiente, pero de igual forma no perceptible
en su totalidad, se puede acercar al primer mundo desde la óptica de Kant, como noúmeno, el cual
permanece como la cosa en sí, tal como lo expone (Jaramillo, 2001, p. 23) "aunque nuestro
conocimiento es sólo de fenómenos, sin embargo, Kant también postula –como objeto pensable, no
cognoscible- una realidad nouménica, la de la "cosa en sí" como "algo" completamente
independiente del sujeto".
Como una referencia, vale la pena citar a la LEY Nº 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que
en su Artículo 9º.- Principios del control gubernamental específicamente Literal j) señala: “La
objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e
imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas”.
3.- ENFOQUE DE HUMBERTO MATURANA, OBJETIVIDAD Y (“OBJETIVIDAD”).
En primer lugar, él establece que hay una fenomenología de la percepción que se basa en conocer
el fenómeno de las cosas tal como son, libres de prejuicios, todo esto a través de lo biológico. Él
establece que sin cuerpo biológico no hay percepción. También es necesario determinar que dice
que la percepción genera o conlleva al conocimiento que coordinado con el lenguaje permite dar
una explicación derivada de una experiencia. Maturana destaca que en términos del conocimientos,
explicación y experiencia son dos cosas distintas; pero que el ser humano comúnmente las usa
juntas casi como lo mismo, por ser mas practico en la vida que lleva.
Objetividad Sin ( ).- La objetividad sin paréntesis se basa en la existencia de una realidad
independiente del observador, por lo tanto para generar conocimiento el observador necesita
apegarse a esta realidad para lograr la explicación objetiva apegada a al verdad, por lo tanto el
conocimiento generado por una explicación es validado por la “realidad” tal como es, es decir, una
explicación que se da para validar el conocimiento esta sujeta a esa realidad que existe y que es
independiente del observador será valido y objetivo ese conocimiento generado.
De lo anterior se pueden desprender otros conceptos que se derivan de la objetividad sin paréntesis
como la existencia de una verdad que lleva a la aparición de relaciones autoritarias por parte de las
personas que tienen acceso a esa realidad objetiva, por lo tanto son dueños de esa verdad y con esto
ejercen autoridad sobre otros, debido que el acceso a la realidad les permite obtener y ejercer poder.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 9 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
En la objetividad sin paréntesis al existir una verdad se excluye otras realidades, percibiéndolas
como erradas y por lo tanto refutándolas, esto mismo lleva a dejar a un lado otros conocimientos
que se generan, los cuales no son validados por esa realidad independiente. Al excluir otras
realidades, supuestamente erradas, aparece la idea de que el cuerpo limita el conocimiento de la
realidad, tomando lo que esta afuera de la realidad absoluta como una ilusión.
Un ejemplo de objetividad sin paréntesis seria la creencia en Dios, en determinada situación
nosotros vamos a conversar con un sacerdote, y le presentamos la idea de que Dios no existe;
entonces él refuta nuestro conocimiento y excluye nuestra realidad tildándola de errada, debido a
que él tiene acceso a una realidad independiente a él que determina su conocimiento como valido, y
este conocimiento establece que Dios existe por lo tanto la creencia en otra cosa es una ilusión. La
realidad del sacerdote es la “verdad”, su conocimiento y explicación de este están validados por la
realidad a la que el sacerdote puede llegar en forma privilegiada; tomando su enfoque desde la
religión un carácter autoritario en donde se obtiene poder al ser dueño de la verdad validada por su
conocimiento y explicación objetiva desde su visión como sacerdote.
Objetividad Con ( ).- La objetividad con paréntesis se basa en la creencia de que no existe una
realidad independiente del observador, sino que esta realidad posee muchas interpretaciones
validadas por las experiencias asociadas con la explicación a través del lenguaje. Es así como se
genera el conocimiento, a través de una reformulación aceptable de una experiencia, dando una
explicación que permite el dominio explicativo que cada persona posee. La objetividad con
paréntesis determina que las explicaciones no provienen de lo externo, sino de la explicación y/o
interpretación de nuestras experiencias, que nos hacen poseer criterios de validez para convalidar
nuestras explicaciones. De lo anterior se puede desprender que enfocando, desde la perspectiva de
la objetividad con paréntesis, no existe una verdad absoluta, sino tantas verdades como sujetos y
dominios explicativos existan. En este enfoque no existen los errores ni la exclusión de ninguna
realidad; hay una aceptación constante y mutua entre las distintas interpretaciones que puedan
existir, se acepta que la realidad se desprenda del camino explicativo que adoptemos, además del
dominio emocional en el cual nos encontramos al momento de explicar. No hay autoritarismo, se
acepta al otro y se hace crea un estado de ánimo para reflexionar.
El tipo de realidad que vivimos, como dominio de proposiciones explicativas, refleja en cada
momento el fluir de nuestras relaciones interpersonales y el tipo de coordinaciones que esperamos
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 10 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
que ocurran en ellas. En esta objetividad se acepta el lenguaje tanto como instrumento de pregunta
como fenómeno de explicar.
Desde esta mirada, el cuerpo cumple una función importante; es el que posibilita, no limita, así
como lo propone la objetividad sin paréntesis; el hombre es un “sistema viviente, sus habilidades
cognitivas como observador son fenómenos biológicos, ya que son alterados cuando su biología es
alterada, y desaparece con él o ella en el momento de su muerte”. (Maturana, 1997).
Con el mismo ejemplo descrito en la objetividad sin paréntesis enfocado desde la perspectiva de la
objetividad con paréntesis de Maturana.
El sacerdote, en determinada situación, discute con nosotros (que supuestamente somos científicos)
sobre la existencia de Dios. En esta oportunidad el sacerdote continúa sosteniendo que Dios existe,
pero la validez de su explicación está basada en la experiencia que conlleva a tener fe en la
existencia de Dios, es decir, su explicación viene determinada por su dominio explicativo, además
de dominio emocional.
Para nosotros, supuestos científicos, la existencia de Dios no es tal, debido a que no hemos podido,
con el método científico (que sería nuestro dominio explicativo), comprobar empíricamente que
Dios existe.
En las posturas anteriores, no hay exclusión de parte de ninguna para con la otra, no existe una
validación de cierta realidad dada por la propia realidad. Las explicaciones están validadas por los
dominios explicativos y emocionales de cada uno de los enfoques (científico y religioso). Ninguna
de las dos realidades son absolutas o se rigen por la verdad total, sino se basan en sus propias
experiencias para dar sus explicaciones. No hay de ninguna manera autoritarismo, sino que hay una
aceptación de la realidad de otros, hay tolerancia reciproca.
4.- LA IMPUTACIÓN OBJETIVA, SEGÚN ABEL CHIROQUE BECERRA DERECHO
PENAL PARTE GENERAL.-
Origenes.- El uso moderno que hoy se le da al concepto de la imputación objetiva, tiene su
fundamento en las ideas de la imputación planteadas por Hegel en el siglo pasado. Hegel trató el
problema de la imputación en la segunda parte de la filosofía del derecho ("la moralidad").
FRIEDRICH TOEPEL afirma que siguiendo el esquema de los tres pasos hegelianos, esto significa
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 11 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
que la imputación se hará en el momento del "por si mismo". Hegel describe allí la persona como
aquel sujeto que es determinado por medio de su propia voluntad. Correspondientemente se debe
considerar la imputación como un juicio a través del cual se decide por cuáles comportamientos o
acciones un sujeto puede ser hecho responsable. Cuando en un juicio imputable el reconocimiento
de la persona debe ser garantizado, se tiene que estar completamente seguro de que el autor debe
considerar el resultado producido por su acción (o comportamiento) como legalmente desaprobado.
KARL LARENZ acuñó el concepto de "imputación objetiva" para hacer notar que la cuestión de la
imputación puede discutirse en primer lugar, independientemente del problema del valor moral de
una acción. En cuanto a esto, se debería tratar sólo de un juicio sobre una "relación objetiva".
LARENZ hace referencia a que el concepto de HEGEL también comprende un tipo de imputación
subjetiva, la cual incluye una valoración legal o moral.
Afirma que en la concepción hegeliana no se reconocen como acciones imputables, las acciones
culposas. Con razón anota Friedrich Toepel que no deja de tener una cierta ironía que el
pensamiento emanado de la filosofía jurídica hegeliana, referente a la imputación objetiva, hoy en
día sea considerado corno de suma importancia para la solución de los problemas suscitados por la
imprudencia.
Larenz, además de criticar las teorías que pretenden explicar los fenómenos jurídicos con base en
conceptos provenientes de la naturaleza, considera que la misión de la imputación objetiva, ha de
ser "... el juicio sobre la cuestión de si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio. Así
entonces, para Larenz la imputación objetiva no es más que un intento de delimitar los hechos
propios de los acontecimientos accidentales.
Cuando se señala que alguien dice LARENZ es causante de un determinado hecho, se está
afirmando que ese acontecimiento es su propia obra, su propia voluntad, y no un suceso accidental.
Pero, ¿qué circunstancias permiten imputarle a un sujeto un suceso como obra propia? Si se acude
a la relación causal se fracasaría, porque conforme a la teoría de la condición no puede tomarse una
sola de ella, pues todas las condiciones tienen idéntico valor.
De ahí, entonces, que LARENZ acuda al criterio de la voluntad y de la previsibilidad que poseen
todos los hombres y que lo llevan a la realización de determinados fines. Para él, la voluntad del
individuo es la que nos podrá señalar qué circunstancias puede no serle imputadas al sujeto, al igual
que la capacidad de prever y, con ésta, de evitar todas las consecuencias punibles de su
comportamiento. La imputación objetiva se convierte en un juicio teleológico, en el cual habrá de
determinarse si el suceso realizado por el autor estuvo o no dirigido por su voluntad y si le fue o no
objetivamente previsible.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 12 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
Con base en los aportes ofrecidos por Larenz y Honig a comienzos del siglo XX, se ha construido
la moderna teoría de la imputación objetiva. No obstante, en la actualidad los fundamentos y
alcances de la misma evolucionan en direcciones muy distintas de las que en su momento le
imprimieron Larenz y Honic. El eje central se ha desplazado de la posibilidad de dominación de la
causalidad y de la separación del hecho propio de los sucesos accidentales, a la acción peligrosa
jurídicamente desaprobada, que se constituye en la base del sistema.
"Mediante la imputación objetiva se pretende establecer si a un sujeto se le puede atribuir,
sindicar o inculpar por haber producido con su conducta, un resultado lesivo, en perjuicio de un
tercero".
En definitiva, Hablar de la teoría de la imputación objetiva, es aquella que permite delimitar los
hechos propios de los hechos accidentales. Este filtro, pretende reemplazar la relación natural de
causalidad con la relación jurídica; pues la imputación objetiva, es el mecanismo para poder
determinar cuando el resultado es relevante jurídicamente ya que permite determinar con precisión
si la lesión a un bien jurídico debe ser considerado:
Como la obra de un determinado sujeto,
O cuando dicha afectación es producto de dicha causalidad.
En síntesis, la teoría de la imputación objetiva, no tiene relación tan solo con la atribución del
resultado ni alude tan solo a la relación existente entre una relación natural y su resultado, ni es una
sistemática agrupación de criterios de acuerdo con una visión correcta, debe decirse que un
resultado podrá serle objetivamente a un individuo cuando él haya originado un riesgo
jurídicamente desaprobado y ese riesgo se haya concretado en un resultado, de manera que la
imputación objetiva, posee dos elementos: que son el de la creación de un riesgo jurídicamente
desaprobado y el de la realización o materialización de dicho riesgo, entendido este último no en un
sentido puramente naturalístico (ontológico) sino en el quebrantamiento de las normas.
Lo cierto, es que en los últimos años la denominada moderna teoría de la imputación objetiva ha
alcanzado un notable auge doctrinario y jurisprudencial en Europa (especialmente en Alemania y
en España), donde tribunales de alta jerarquía la han acogido en recientes decisiones), no así en
Latinoamérica donde además de escaso desarrollo, mas bien ha sido objeto de fuertes criticas.
Elementos.- En los casos en que el tipo penal requiere como presupuesto una modificación del
mundo exterior, se exige un vínculo causal entre la acción y el resultado. Nexo que se determina
con base en una categoría ontológica y prejurídica: la existencia de una ley causal natural que
explique cómo ha operado en la realidad la sucesión entre dos hechos, si el resultado es la
consecuencia natural de una acción humana. En muchos supuestos es útil la teoría de la
equivalencia y el empleo de su fórmula.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 13 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
En los delitos de omisión y en los de pura actividad, no es necesaria la demostración de un nexo
material de causalidad.
Algún sector de la doctrina, tampoco lo exige entre el aporte del cómplice y el hecho principal.
Demostrada la causalidad en los casos en que ella es presupuesto necesario, el dato ontológico debe
ser sometido a los criterios de valoración que surgen del ordenamiento jurídico, para determinar si
el nexo entre acción y resultado es relevante para el tipo penal. El contenido de la valoración
depende de la finalidad que se le asigne al derecho penal en la sociedad y no de una categoría
prejurídica como la causalidad. Es decir, hay que separar claramente la causalidad de la
imputación.
Una conducta sólo puede ser imputada cuando ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que
se concreta en la producción del resultado.
"A" conduce su carro y atropella a "B", ocasionándole una leve herida. "B" es conducido al
hospital y allí se recupera satisfactoriamente de la lesión. No obstante, antes de abandonar el
establecimiento, una enfermera le suministra un medicamento que le ocasiona la muerte debido a
una reacción súbita e inesperada del paciente.
¿Cómo se analizaría el caso desde el punto de vista de la imputación objetiva? Veamos:
a) Con base en la teoría de la equivalencia, encontramos que en el ejemplo concurren varias
condiciones que contribuyeron a la producción del resultado: la colisión originada por "A", que
desencadena el hecho de que "B" sea transportado al hospital; la conducta de la enfermera que le
entrega al paciente el medicamento, y las condiciones particulares de la víctima que le originan una
reacción ante la droga. Se afirma la relación causal con respecto a ellos.
b) Determinada la causalidad hay que precisar si se ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado,
que se concreta en la producción del resultado. La situación será entonces la siguiente:
Con respecto a "A" debemos preguntamos: ¿con su conducta creó un riesgo jurídicamente
desaprobado? Para encontrar la respuesta es imperioso examinar si el conductor al momento de la
colisión observaba el cuidado necesario en el tráfico. En esta precisión nos servirá de ayuda el
reglamento de tránsito y transporte. Si no concurrían circunstancias excepcionales que lo obligaban
a apartarse de los estándares reglamentarios, la observancia de las normas del tráfico (v. gr.,
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 14 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
velocidad dentro de los límites legales, conducción sin consumo de alcohol, vehículo en buen
estado, etc.) nos indican que el sujeto no ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado.
En consecuencia a pesar de la acusación de un resultado lesivo, su conducta no es típica. El
resultado se produjo en observancia de las normas exigidas en el tráfico.
Si el conductor ha infringido las normas del tráfico, hay que precisar además si existe una relación
de riesgo entre su conducta y los dos resultados producidos: la lesión leve y la posterior muerte. Es
decir, hay que determinar desde un punto de vista normativo si el riesgo creado por el sujeto es el
mismo que se concreta en la producción del resultado. Para ello nos sirve, como punto central de
interpretación, concretar si existe un nexo normativo entre la infracción a la norma de cuidado y el
resultado producido. Más exactamente: si el fin de protección de la norma de cuidado infringida
tenía como finalidad evitar la producción de un resultado como el producido.
Debemos preguntamos si el suceso puede explicarse como violación de la norma de cuidado,
porque si la norma infringida no tiene ninguna relación con el suceso, el resultado no le es
imputable.
Ejemplo que concreta el inicialmente propuesto: "A" infringe una norma reglamentaria, al hacer
una maniobra prohibida de adelantamiento, y en ese momento estalla una llanta de su vehículo;
como consecuencia de la explosión invade la acera, atropellando a uno de los transeúntes(B).
Nos preguntamos: ¿se produjo el accidente como consecuencia de la maniobra indebida, o lo
explica el defecto del material de la llanta que explotó súbitamente? ¿pretende la norma
reglamentaria que prohíbe hacer maniobras de adelantamiento evitar sucesos como el producido?
Desde luego que no. El resultado no le es imputable, porque el riesgo creado por él no es el mismo
que se concreta en la producción del resultado.
Lo mismo puede afirmarse con respecto al resultado más grave. Lo que explica la muerte no es el
accidente de tráfico, sino la reacción súbita del paciente a un medicamento. El modelo de peligro
creado por la colisión no es el mismo que se ha concretado en el resultado. Esta clase de accidentes
no lleva inherente el tipo del peligro que finalmente desencadenó la muerte, la reacción inesperada
ante una droga.
Con respecto a la enfermera, debemos preguntamos también si ella ha creado un riesgo
jurídicamente desaprobado ¿Cómo? Examinando si cumplió o no con el cuidado necesario en el
tráfico. Si recibía instrucciones de un médico, si ha actuado dentro del riesgo permitido, porque en
virtud del principio de confianza tenía derecho a esperar del facultativo un comportamiento
ajustado a su rol; es decir, que había aplicado correctamente el suministro de la droga prescrita.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 15 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
Pero si se acepta que infringió el cuidado debido (por ejemplo, entregó un medicamento distinto al
señalado por el médico), también hay que precisar si la infracción del deber influyó en el resultado.
No habría relación de riesgo si se demuestra que se trataba de una predisposición especial del
paciente a ese tipo de drogas, de difícil observación aunque se hubieran empleado los
procedimientos de seguridad correspondientes.
Si el conductor y la enfermera actuaron correctamente, el hecho se explica sólo por la
desafortunada constitución física de la víctima; no se trata de un injusto penal, sino del infortunio;
del azar. No hay un hecho que pueda ser imputado desde el punto de vista penal.
Campo de la Aplicación de la Imputación Objetiva.- La doctrina tiende a extender la aplicación
de la imputación objetiva más allá de los delitos de resultado. Según los autores, sería posible que
en los delitos de mera actividad se realicen acciones corporales que impliquen la realización de la
conducta típica, pese a que ello no hubiera sido posible de predecir ex-ante. Éste sería el caso, p. e.,
de un empleado público que no cumple con un mandato legal. La imputación objetiva tendría que
negarse si posteriormente se comprueba que aquél no estaba objetivamente en condiciones de
seguir la orden, incluso así él lo hubiera deseado.
Debido a su particular punto de vista (la total exclusión de la causalidad de la tipicidad), BUSTOS
amplía la utilización de la imputación objetiva a todos los delitos. La limitación de esta teoría a los
delitos de resultado, dice Bustos, es producto de una concepción que parte del resultado causado,
con lo cual no habría impedimento para encontrar cualquier criterio de imputación "normativa"
referida a éste.
TORÍO va más lejos cuando afirma que la imputación objetiva es un principio superior metódico,
el cual se extiende a todos los campos del sistema penal. Sólo quedarían fuera aquellos casos
irregulares como los delitos de peligro y la tentativa inidónea. Así, por.ejemplo., en la inducción
debería verificarse que la conducta contenga el peligro de contradecir la norma de prohibición
correspondiente.
En todo caso parece ser que el trasfondo de la problemática de la imputación objetiva está
desbordando los fines por los cuales fue incluida, al principio, para solucionar problemas en la
tipicidad.
La concepción más garantista hasta ahora sigue siendo la de su principal impulsor, el profesor
Claus ROXIN. Este autor trata de fijar los límites de la teoría de la "imputación objetiva", haciendo
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 16 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
referencia a criterios político-criminales, así como al "principio de culpabilidad". Así, el principio
de culpabilidad se reflejaría ya a nivel de la tipicidad parte externa del principio de culpabilidad)
para excluir las causalidades" del injusto mediante los criterios de la imputación objetiva,
especialmente cuando se trata de excluir la imputación debido a la falta de realización del riesgo
permitido, pese a haberse dado una infracción de la "norma de cuidado" y existir un resultado
típico. Por otro lado los principios político-criminales de "exclusiva protección de bienes jurídicos"
y de no represión ante la falta de "necesidad de pena" permitirían decidir cuándo, pese a la
existencia de causalidad y de una realización del riesgo creado en el resultado, no debe imponer
sanciones penales. Esto se reflejaría especialmente con el "principio de intensificación" (del peligro
para bienes jurídicos) para solucionar problemas de cursos causales hipotéticos, excluyendo la
imputación cuando el resultado no es abarcado por el fin de protección de la norma de cuidado", y
en los diferentes supuestos de relevancia del "radio de acción del tipo penal", en los que la
imputación se desvía hacia la víctima o terceros los cuales asumen la responsabilidad por los
sucesos ocurridos.
Críticas a la teoría de la imputación objetiva.-En un trabajo reciente, WOLFCANG FRISCH
resumió y dio respuesta a las criticas que los seguidores de la teoría final de la acción manifiestan
contra la imputación objetiva. A continuación haremos una síntesis de la exposición realizada por
FRISCH, porque consideramos que en este tema concreto resume el estado actual de la discusión.
5.- CONCLUSIONES
1) La objetividad se traslada hacia el mundo de las referencias y de los acuerdos o convenciones.
Y la validez de nuestros pensamientos e información sobre la realidad pasa a basarse en su
correspondencia con esas referencias y convenciones. En ese marco, tenemos además la
posibilidad de evaluar, criticar, entendernos, negociar, etc. Como se ve, este artículo de
científico.
2) “La objetividad” se transforma en el concepto de “INTERSUBJETIVIDAD”, ya que la validez
descansa ahora sobre las Referencias y las Convenciones, todo lo cual supone un
entendimiento y un lenguaje entre los “sujetos”. Cuando los sujetos se entienden entre sí y
constituyen bases estables de acuerdo y de decisión, entonces se reducen los peligros tanto de
la “subjetividad” (centrados en las oscuras conciencias de cada cual) como los de la
“objetividad” tradicional (centrados en los espejismos del mundo).
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 17 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
3) Las nociones de subjetividad, objetividad e intersubjetividad no son exclusivas de la ciencia y
de la investigación sino que también se extienden a otras esferas. De hecho, la civilización no
es otra cosa que intersubjetividad. Cosas como el fascismo, la Ley del más Fuerte, las
oligocracias y aristocracias, los monopolios, las pretensiones de “Policía del Mundo”, las
trampas electorales y golpistas, etc., son vicios de subjetividad, es decir, puro “solipsismo”
ético y sociopolítico.
4) El concepto de ciencia también es afectado por la definición y orientación que tenga el criterio
de objetividad; si se entiende la objetividad desde la actitud del científico, calificada como una
actitud crítica y honesta frente a las teorías propias y ajenas; la ciencia es definida como una
actividad del hombre, sistemática y rigurosa, que arroja en su trasegar dialéctico y sincrónico,
unos resultados que se denominan las conjeturas, leyes o teorías científicas. Pero si se entiende
la objetividad desde la teoría del mundo tres, se relaciona con las construcciones científicas
independientes, con los productos ya establecidos y terminados; la ciencia sería entonces el
conjunto de teorías, leyes e hipótesis formuladas por los hombres ciencia independiente de los
factores que influyeron en su construcción, así lo muestra la defensa de la lógica de la ciencia,
por encima de la historia y la sico-sociología del conocimiento científico
6.- RECOMENDACIONES
1) La manera de enfrentar el problema de la objetividad es asumir que el conocimiento
científico es el resultado de condiciones históricas específicas que implican prejuicios
epistemológicos, intereses y errores, por lo que los individuos debemos practicar la
honestidad, realidad, autocontrol, emociones y los valores ético moral, en todos los campos
de disciplina o actividad.
2) Para tomar acciones con objetividad, debemos manejar y controlar nuestra emociones la
que guía nuestro hacer, nuestro razonar aun cuando pensamos que nuestra conducta sean
quebrados por las emociones, En la participación de la subjetividad y de los deseos en la
actividad científica. Subjetivo a nombre de una supuesta "honestidad intelectual" o de una
"integridad científica" trae consigo un efecto de alienación.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 18 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
7.- AGRADECIMIENTOS
Nuestro agradecimiento va a las personas que nos ha proporcionado información, en especial a
nuestro docente del Doctorado Dr. Ing. Luis Alfaro que dispusiera parte de su bibliografía y tiempo
para este artículo. Finalmente queremos agradecerle a los compañeros por proporcionar las
informaciones, que han sido de gran utilidad, así como la posibilidad de coordinar entre los
estudiantes del Doctorado en Educación.
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 19 de 20
PARA CONOCER LA NATURALEZA DE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
1.- http://lauca.usach.cl/rlazzari/Apuntes/Apunte2.doc
Autor: Raúl Lazzarini N. e-mail: rlazzari@lauca.usach.cl Telefono: 6810441 anexo 3039
Celular: 93435705 Casa: 7210120
2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Punto_de_vista_neutral
Wikipedia:Punto de vista neutral De Wikipedia, la enciclopedia libre.El punto de vista neutral
(PVN, también NPOV para neutral point of view en inglés) es uno de los dos principios
fundamentales que guían el proyecto Wikipedia (el otro es Wikipedia es una enciclopedia).
Según Jimbo Wales, fundador de la Wikipedia, el PVN es «absoluto e innegociable»
modificada por última vez a las 17:50 19 jun, 2005.
3.-http://www.monografias.com/trabajos15/objetividad-popper/objetividad-popper.shtml
Popper: una visión general. Eutimio Meja , e-mail: eutimiomejia@hotmail.com
4.- LEY Nº 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Publicado en el Diario Oficial Peruano
en Julio 2002.
5.- Francisco Varela, Ética y acción Editorial de Dolmen Ediciones, año 1,991 Chile
6.- OBJETIVIDAD CON O SIN PARENTISIS ‘ENFOQUE DE HUMBERTO MATURANA’
http://html.rincondelvago.com/objetividad_humberto-maturana.html
7.- ABEL CHIROQUE BECERRA, Derecho Penal Parte General,
http://www.monografias.com/trabajos17/imputacion-objetiva/imputacion-objetiva.shtml
8.- Mario A. Houed. Con la colaboración de Hannia Soto Arroyo y Patricia Vargas González. http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2012/houed12.htm
9.- Dra. Paz M. de la Cuesta Aguado, http://inicia.es/de/pazenred/tipi1.htm
Luis E. FERNANDEZ, Wile MACHACA y Jorge JINCHUÑA
Página 20 de 20
top related