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La mediación penal
1.- Cuestiones terminológicas. 2.- Mandato de la legislación comunitaria Decisión
Marco del Consejo de la UE 15-3-2001. 3.-Mediación de la Jurisdicción de Menores. 4.- Experiencias de mediación en la Jurisdicción de
adultos.
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La mediación penal
LEGISLACIÓN COMUNITARIA Decisión marco del Consejo de la Unión Europea
2001/220 de 15 de marzo. Art.1.e) Define la Mediación “La búsqueda antes y
durante el proceso penal de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una persona competente”.
Art.10.1) Los Estados miembros procuraran impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medidas.
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La mediación penal
LEGISLACIÓN COMUNITARIA Decisión marco del Consejo de la Unión Europea
2001/220 de 15 de marzo. Art.10.2) Los Estados miembros velarán porque pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales.
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La mediación penal
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REGULACIÓN ACTUAL 1.- Ley orgánica 1/15 de 30 de marzo por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre de 1995 del código penal. Art 84. 2.- Ley 4/15 del Estatuto de la Víctima. Artículos 3, 5, 15,29. 3.- Real Decreto 1109/15 de 11 de diciembre que desarrolla el Estatuto de la Víctima. Art 37 y 39.
La mediación penal
SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ESTATUTO DE LA VICTIMA
Derechos de las víctimas según artículo 3, a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades y funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo del proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión.
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La mediación penal
SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ESTATUTO DE LA VICTIMA
En el art. 5.Derecho de información desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos sobre: Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los
casos que sea legalmente posible.
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La mediación penal
SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ESTATUTO DE LA VICTIMA
Las víctimas podrán según art. 15 del Estatuto de la Víctima podrán acceder a estos servicios: El infractor haya reconocido los hechos esenciales
de los que deriva su responsabilidad. La víctima haya prestado su consentimiento,
después de haber recibido la información exhaustiva e imparcial sobre su contenido y posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.
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La mediación penal
SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA El infractor haya prestado su consentimiento. No entrañe un riesgo para la seguridad de la
victima, ni exista peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales a la victima.
No este prohibida por la ley para el delito cometido. 9
La mediación penal
No será posible en los casos de violencia de género (artículo 44.5 LO 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género) o los previstos en el artículo 19 de la LO 5/2000 de responsabilidad penal del menor donde se recogen ejemplos claros de los delitos que no pueden ser derivados a la mediación
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La mediación penal
Funciones de las OAV en materia de justicia restaurativa, art 37 y 39 del R.D: Informar sobre las diferentes medidas de justicia
restaurativa. Proponer al órgano judicial la aplicación de la
mediación penal. Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de
mediación extrajudicial. Remitir datos estadísticos con el numero de
victimas derivadas a mediación. 11
La mediación penal
SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ESTATUTO DE LA VICTIMA
En el art. 29. Las OAV prestaran, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.
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Ley orgánica 1/15 de 30 de marzo modifica el art. 84 del código penal: El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión
de la ejecución de la pena al cumplimiento de la siguiente prestación: El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en
virtud de mediación.
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La mediación penal
PRINCIPIOS INSPIRADORES 1.La gratuidad. Los gastos son asumidos por la
Administración de Justicia 2.Confidencialidad (doc. De consentimiento
informado). Del cual surge el compromiso de no relatar ni utilizar datos conocidos en las sesiones de mediación, caso de no terminar con éxito. 14
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PRINCIPIOS INSPIRADORES 3.Oficialidad. Corresponde al juez, previo acuerdo o
iniciativa del MF o del Abogado defensor, a propuesta de la OAV.
4. Flexibilidad. En cuanto a plazos. 5. Bilateralidad. Igualdad de oportunidades para
expresar sus pretensiones. 6. Neutralidad. Equilibrio real entre las partes.
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GARANTIAS JURÍDICAS Y DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
1. Víctima y acusado deciden libremente su participación en el proceso de mediación.
2. Libertad para iniciar o abandonar el proceso en cualquier momento.
3. La decisión de participar no debe tener consecuencias jurídicas. Riesgo de afectar a la presunción de inocencia. Ni peligro de que su desarrollo pueda causar perjuicios materiales o morales para la victima. 16
La mediación penal
4.Se garantiza al acusado la posibilidad de abandonar
en cualquier momento, hasta el inicio del juicio oral, sin merma en las garantías de orden procesal:
a)Confidencialidad de la información(doc. de
consentimiento informado). Del cual surge el compromiso de no relatar ni utilizar datos conocidos en las sesiones de mediación, caso de no terminar con éxito.
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La mediación penal
b) No se puede aceptar la prueba testifical del mediador ni de otras personas que hayan participado.
c) El juez para evitar una posible
“contaminación” judicial, no tiene conocimiento del proceso de mediación, salvo el “acta de acuerdos” hasta el desarrollo del juicio oral.
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La mediación penal
d) En el acta de acuerdos no se debe exigir el reconocimiento de los hechos, únicamente el contenido de la reparación.
e) Las expresiones vertidas en el acta de
reparación solo tendrán valor de prueba si son ratificadas por la victima y el acusado en el juicio oral.
f) La presencia del Abogado es esencial en la tarea
de asesoramiento sobre posible afectación a derechos fundamentales, alcance penológico y otras consecuencias jurídicas.
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CONSECUENCIAS JURIDICAS Se puede realizar en cualquiera de las fases del
proceso penal, instrucción, enjuiciamiento, y ejecución.
Si es antes del juicio, aplicación de la atenuante de
reparación del daño o disminuir sus efectos del art. 21,5 cod. penal.
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La mediación penal
Si es en la fase de ejecución de la pena privativa de libertad, se valorará si no cumple condena en un Centro Penitenciario:
1.- Suspensión de la ejecución -art.80 a 86 CP-a)
con anterioridad a la concesión se valorará el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
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Si cumple condena en centro penitenciario: 1.- Se tendrá en cuenta para la clasificación inicial en
régimen abierto. 2.- Para la consecución de permisos penitenciarios. 3.- Se valorará por el JVP para la exclusión del periodo
de seguridad, para personas condenadas a penas superiores a 5 años, art. 36 cp.
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4.- Valoración para la concesión de la libertad condicional. Puede facilitar la emisión de un pronóstico favorable de reinserción social.
Si la victima interrumpe la mediación o no quiere
continuar, el Juez valorará la voluntad del infractor y las actuaciones realizadas en orden a reparar el daño, a efectos de aplicación penológica
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Procedimiento de mediación dentro del proceso penal.
1.- Selección y ofrecimiento a las partes - El juez selecciona el asunto, y da traslado al Fiscal
para que muestre su conformidad, por medio de providencia.
- Se llama a los abogados defensores, se les informa que han sido seleccionados.
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La mediación penal
- Se envía a las partes cartas personalizadas invitándoles a participar, con información básica sobre el proceso.
- El momento del ofrecimiento puede variar, en función del procedimiento y de la fase en que se encuentre la causa:
a) En los delitos leves con anterioridad suficiente a la fecha de la vista oral.
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b) En el P.A., al acusado en la 1ª declaración, a la
víctima en el ofrecimiento de acciones. c) En la fase de enjuiciamiento y en la de ejecución, en
el momento que llega el procedimiento al Juzgado de lo Penal, o en el que hay sentencia firme.
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2.- Derivación desde el Juzgado al equipo de mediación
a) el expediente y documentos de interés se entrega a los mediadores.
b) el expediente consta de todos los documentos de interés para la mediación, declaraciones, informes periciales, antecedentes….
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3.- Contacto del equipo con las partes. - A través del abogado, o de una 2ª carta en que se le
pide que contacte con el equipo, o último extremo a través del juzgado.
- Se realiza una sesión informativa y a continuación la
firma del consentimiento informado
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4.- Orden de prelación en las llamadas - Se llama 1º al acusado para evitar, en caso que se decida no participar, que la victima no tenga que desplazarse. - Los abogados son informados por el juzgado
- Las personas pueden tienen posibilidad de llamar a sus letrados para aclarar dudas legales.
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5.-Presencia de abogados y familiares - A los abogados se les permite asesorar en
aspectos jurídicos, al comienzo de la fase de encuentro individual
6.- Entrevista con victima e infractor - Lo más indicado es 1º con el infractor y después con
la victima. Pueden ser varias.
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7.- El acuerdo - Representa la culminación del diálogo. - Debe beneficiar a las personas que han intervenido
en la mediación. - Tiene que ser de posible ejecución. - Debe ser proporcional - No debe tener contenido punitivo
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8.- Tipos de acuerdo - Acuerdo de reparación material, obligación de dar
una cantidad económica o devolución de lo sustraído.
- Acuerdo de reparación simbólica, redacción de una carta, petición de disculpas, visita a una prisión.
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9.- El acta de reparación - El documento en el que se recogen los acuerdos,
no tiene que expresar necesariamente el reconocimiento total o parcial de los hechos.
- Debe ir firmada por las partes, contener los nombres y el D.N.I. de las partes implicadas y del mediador.
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