l24492

Post on 12-Nov-2015

219 Views

Category:

Documents

2 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

Ley de armas

TRANSCRIPT

  • LEY 24492 ARMA DE FUEGO ~ ARMA ~ EXPLOSIVO ~ PROHIBICIONES ~ TENENCIA DE ARMAS ~ PORTACION DE ARMA ~ TRANSMISION DE DOMINIO ~ DOMINIO ~ NORMAS DE SEGURIDAD ~ USUARIO

    Art. 1-- Prohbese la transmisin de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificacin, ya sea a ttulo gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condicin de legtimo usuario por medio de la credencial oficial y nica otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallar facultado para la registracin y fiscalizacin de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.

    Art. 2-- Para la obtencin de la condicin de legtimo usuario de armas -del tipo que fuere-, debern cumplimentarse los recaudos establecidos en la ley 20.429, su dec. reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, as como para todo acto de registracin en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizarn indefectiblemente los formularios ley 23.979, con el objeto de conformar el Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa. Atento a ello, todo requerimiento judicial en materia de armas, deber ser oficiado al Registro Nacional de Armas.

    Art. 3-- Dergase toda disposicin que se oponga a la presente ley.

    Art. 4-- Comunquese, etc.

top related