jucios contra el presidente de la republica y altos funcionarios
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS.ESCUELA DE DERECHO
PRODECIMIENTOS ESPECIALES
INTEGRANTE
MAYERLIN APONTE C.I. 16.849.662
El Código Orgánico Procesal Penal contempla y desarrolla en su Libro Tercero el trámite a seguir en
los procedimientos especiales.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los numerales 2 y 3 del Art. 266, al máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los Arts. 377 y 381
Sentencia Nº 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito.
El legitimado para querellarse contra el Presidente de la República es el Fiscal General de la República
Cualquier ciudadano puede querellarse contra el Presidente de la República, siempre y cuando tenga la cualidad de víctima
Art. 119 COPP en lo que se refiere a la cualidad de víctima.
Quien conoce del proceso en los juicios contra el Presidente de la República es la Sala Penal del TSJ; pudiendo esta dictar una sentencia:
Absolutoria: que tendrá como consecuencia.
Condenatoria: que tendrá como consecuencia el hacerle cesar de su cargo.
Sobreseimiento: cuyo efecto es la extinción del proceso.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE DE JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE
Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADOY OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN Y COPPY COPP
LA FASE PREPARATORIALA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓNO DE INVESTIGACIÓN
LA FASE INTERMEDIALA FASE INTERMEDIA
(ANTEJUICIO DE MÉRITO)(ANTEJUICIO DE MÉRITO) (JUICIO)(JUICIO)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS QUE COMPRENDE LA FASE
PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN (ANTEJUICIO DE MÉRITO) Y LA FASE INTERMEDIA (JUICIO)
Querella del FGR (Art. 376 COPP)Querella del FGR (Art. 376 COPP) Querella Victima (Art. 120 COPP)Querella Victima (Art. 120 COPP)
Art. 37 COPP elevación
de los autos por cualquier fiscal al FGR
Procedimiento Procedimiento Esquema (Art. 22 LOTSJ) Esquema (Art. 22 LOTSJ) y (Art. 266, 2º y 3º CN)y (Art. 266, 2º y 3º CN)
Investigación del propio FGR
(Art. 285, 4º y 5º CN y Art. 11 COPP)
ProcedimientoProcedimientoEsquema de la Esquema de la
sentencia del TSJ sentencia del TSJ de fecha 20/06/2002de fecha 20/06/2002
Conocimiento del hecho punible de acción pública por vías ordinarias (noticia criminis, denuncia y querella)
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Audiencia:(Art. 22 LOTSJ)
(discrepancia lapso del Art. 379 COPP)
•FGR•Defensa
•Replica y Contrarréplicas•Imputado
•Concluido el debate
Efectos del Art. 22 LOTSJNo se prejuzga
La responsabilidad penal del imputado
Art. 380 COPP:Suspensión e inhabilitación
del funcionario durante el
EnjuiciamientoArt. 371 y 378, COPP:
La causa se tramitaran
procedimiento ordinario
TSJ debe participar a la AN o Comisión Delegada,
quedando suspendida la causa
Allanamiento de la Inmunidad
Parlamentaria(Delito Flagrante) Art.
200 CN
a) Delito común (TSJ)hasta sentencia definitiva
b) Remisión al FGR
Diputados de la AN (Art. 200 y 266, 3º CN) y
Miembros del ConsejoLegislativo (Art. 162 CN)
Otros Altos Funcionarios
del Estado(Art. 266, 3º CN)
Voto favorable de la mayoría absoluta
del TSJ en Sala Plena y Previa autorización de la AN
Presidente de la República
(Art. 266, 2º CN)
Otros Altos Funcionarios
(Art. 266, 3º CN)(2er. Aparte
del Art. 378 COPP)
Sobreseimiento:(Art. 378 parte in fine COPP) (Art. 22 parte in fine LOTSJ)
SI Hay Mérito
Si NO Hay Mérito
Procedimiento:(Art. 22 LOTSJ)
Competencia:(Arts. 200 y
266, 2º y 3º CN)y (Art. 22 LOTSJ)
Si la AN autoriza el enjuiciamiento
el TSJ en Sala Plena continuara conociendo
hasta sentencia definitiva
Delito común (TSJ)Remisión al FGR
PROCEDIMIENTO DEL ANTEJUICIO SOLICITADO POR LA VÍCTIMA (Conforme a la Sentencia No. 1.331 de Fecha 20/06/2002 de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de JusticiaCaso Tulio Álvarez Vs. Fiscal General de la República):
Solicitante podrá Apelar por ante
la Sala Plena(en el término
ordinario)Art. 19 párrafo 5to LOTSJ
TSJ remite al Ministerio Público
Investigación penal(Art. 285, 3º CN)
Juzgado de Sustanciación
de la Sala Plena del TSJArt. 19 LOTSJ
Competencia y lapso para admitir o no
TSJ si lo estima conveniente
notifica de la peticióny su apertura al Ministerio Público para
que se haga parte
Víctima solicitael antejuicio
de mérito(aportar pruebas))
Niega la Petición
Admite la Petición
Actos Conclusivos
Proposición formal
del antejuicio de mérito (querella)
La Sala Plena del TSJ(Tribunal de Control) y
Si no declara el archivo o sobreseimiento
Ordenará la interposición del antejuicio
de mérito (tiempo determinado)
MinisterioPúblico
De no existirSuplente nombrará
Un Fiscal que lointerponga
Solicita alSuplente que
Lo incoe
FGR No cumple
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