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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 22 de noviembre de 2016 Número 4664-IV Martes 22 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Fe- deral contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del di- putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par- lamentario del PAN Que reforma diversas disposiciones de la Ley Mine- ra, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Fe- deral, General de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública, y Federal de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordina- ción Fiscal, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migra- ción, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano 3 8 32 38 42 45 49 53 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 22 de noviembre de 2016 Número 4664-IV

Martes 22 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Fe-deral contra la Delincuencia Organizada, Nacionalde Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integralde Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del di-putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Mine-ra, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, y Federal de Transparencia y Acce-

so a la Información Pública, a cargo del diputadoJorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bisde la Ley General de Salud, a cargo de la diputadaBeatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario delPRI

Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, a cargo de la diputada María VerónicaAgundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargodel diputado Daniel Ordóñez Hernández, del GrupoParlamentario del PRD

Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migra-ción, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños,del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

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Anexo IV

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 20162

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del di-putado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Tu-rismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parla-mentario del PRD

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, acargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano

Que expide la Ley General de Juventud y reforma el artículo 4o. de la Leydel Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Edith Ana-bel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades delos servidores públicos, a cargo del diputado Érick Juárez Blanquet, delGrupo Parlamentario del PRD

Que declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Visión, a cargode la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales deInstituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en materia de De-litos Electorales, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, MarthaSofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sán-chez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la di-putada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de ladiputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis yCarlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano

Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Co-mercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutié-rrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

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Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61, 111 Y 112 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR ULISES

CRISTOPULOS RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

El suscrito, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, en mi ca-lidad de diputado integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, de la LXIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de laCámara de Diputados, me permito someter a la consi-deración de esta soberanía, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma diversas disposicio-nes de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha hecho evidente, cada vez conmás fuerza, el malestar social que ha generado el de-nominado Fuero Constitucional que encuentra su fun-damento en diversos artículos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, como podemosver a continuación:

“Artículo 61. Los diputados y senadores son invio-lables por las opiniones que manifiesten en el des-empeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconve-nidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respetoal fuero constitucional de los miembros de la mis-ma y por la inviolabilidad del recinto donde se reú-nan a sesionar.”

Si bien es cierto, este es el único precepto de nuestraley fundamental en el que podemos encontrar clara-mente el término “Fuero Constitucional”, no es menoscierto que éste hace clara referencia a la protecciónque otorga nuestra Carta Magna a diversos servidorespúblicos, así como a los legisladores para evitar quelas represalias por sus opiniones o su actuar institucio-nal, tomen la forma de procesos penales, lo cual se en-

cuentra previsto en la misma constitución en los artí-culos 111 y 112.

Como base fundamental del fuero, en el artículo 111 seseñalan los servidores públicos que gozan de esta pre-rrogativa y que, por lo mismo, no pueden ser procesa-dos penalmente, haciendo una breve explicación delos procedimientos de “desafuero” que corresponde auno; mientras que en el artículo 112, solamente se pre-cisa que la protección constitucional no surte sus efec-tos cuando el servidor público se encuentre separadode alguno de los cargos que señala el artículo que leantecede.

Sin duda alguna, el debate que existe en torno al fueroconstitucional que nos beneficia a determinados servi-dores públicos, no es algo novedoso, sino que provie-ne de muchos años atrás, principalmente, debido a quela sociedad, con justa razón, se siente dolida en virtudde que muchos de los protegidos con esta figura cons-titucional, se han aprovechado de ella para cometerabusos de muy diversas índoles en contra de nuestrasleyes, al saber que se encuentran fuera del alcance dela justicia que, generalmente, se ejercería de manerapronta y expedita en contra de cualquier otro ciudada-no que no goce de la protección que otorga el fueroque emana de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, contrario a la creencia popular, esta fi-gura jurídica no tiene, de ninguna manera, el propósi-to de servir a manera de permiso para delinquir, sinoque fue instituido en nuestra Ley Fundamental, con lafinalidad de fortalecer las acciones institucionales dediversos funcionarios públicos que, de otra manera, nopodrían actuar con la misma libertad con que lo hanvenido haciendo, ante el temor de sufrir represalias através de un injusto proceso penal que pudiera ser ins-taurado por el aparato de justicia al servicio de aquelgobernante o grupo de poder, que sienta amenazadossus intereses por dichas acciones.

En otras palabras, el fuero constitucional ha sido unaherramienta determinante para materializar a través delos años, un verdadero equilibrio entre los tres poderesque gobiernan el Estado Mexicano.

No debemos olvidar que la forma de gobierno adopta-da por el Pueblo Mexicano, no nace de la noche a lamañana, sino que proviene de cientos de años de evo-lución política en los que nuestra sociedad ha adopta-

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do diversas formas de organizarse hasta llegar a la ac-tualmente conocemos. En ese contexto, el nacimientodel fuero no es una ocurrencia para separar a unoscuantos privilegiados del resto de la ciudadanía, sinoque tiene el propósito de que quienes ostentan los car-gos públicos protegidos por esta figura, puedan servirmejor al interés común de acuerdo a su libre criterio,aún en contra de la voluntad de los gobernantes. Lahistoria de la humanidad está llena de ejemplos de per-sonajes que no eran del afecto de quienes ejercían elpoder en esos momentos y sufrieron las consecuenciasde contradecirles, aún y cuando sus actos fueran pro-vechosos para el pueblo al que pertenecían.

En ese sentido, diversos autores mexicanos coincidencon que el propósito del fuero constitucional es garan-tizar un buen ejercicio del servicio público. Entreellos, tenemos al reconocido jurista, Felipe Tena Ra-mírez, quien sostiene, en su obra Derecho Constitu-

cional Mexicano, lo siguiente:

“El fuero constitucional no tiene por objeto instituirun privilegio en favor del funcionario, lo que seríacontrario a la igualdad del régimen democrático, si-no proteger a la función de los amagos del poder ode la fuerza.’ Más que en el derecho español, el fue-ro constitucional tiene su antecedente en este as-pecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIVlos miembros del Parlamento arrancaron al rey laconcesión de ser juzgados por sus propios pares, afin de asegurar su independencia.”

Por su parte, en el diverso libro Derecho Constitucio-nal Mexicano, pero de la autoría del ilustre catedráticoIgnacio Burgoa Orihuela, Doctor en Derecho por laUNAM, encontramos la siguiente explicación:

“Los altos funcionarios federales, como el Presidentede la República, los senadores y diputados al Congre-so de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, lossecretarios de Estado y el procurador general de la Na-ción, gozan de lo que se llama fuero constitucional,cuya finalidad estriba no tanto en proteger a la perso-na del funcionario, sino en mantener el equilibrio en-tre los poderes del Estado para posibilitar el funciona-miento normal del gobierno institucional dentro de unrégimen democrático.

En esta idea coincide la doctrina constitucional mexi-cana. Así, don Jacinto Pallares sostiene que “La nece-

sidad de que los funcionarios a quienes están enco-mendados los altos negocios del Estado, no estén ex-puestos a las pérfidas asechanzas de sus enemigos gra-tuitos; el evitar que una falsa acusación sirva depretexto para eliminar a algún alto funcionario de losnegocios que le están encomendados y el impedir lasrepentinas acefalias de los puestos importantes de laadministración pública, son los motivos que han deter-minado el establecimiento del fuero que se llama cons-titucional…”

Por años, la protección que nuestra ley fundamental haotorgado a determinados servidores públicos ha ayu-dado en gran medida, a la construcción de un verdade-ro proceso democrático, al permitir que los desacuer-dos entre las fuerzas políticas den paso al dialogo y ala construcción de acuerdos, evitando que terminen enenfrentamientos a balazos, imponiendo así, la razóndel poderoso y destruyendo las ideas de los que menosrecursos tienen. Con el establecimiento del Fuero,quienes ostentan el poder están obligados a dialogar ybuscar coincidencias con los servidores públicos quetoman las decisiones, toda vez que esta prerrogativales quita de las manos la vía legal para presionarles,puesto que solo les quedaría romper la ley abierta-mente.

En la época del nacimiento de nuestra actual CartaMagna, hace casi 100 años, no podía pensarse en con-gresistas sin la protección del fuero; de manera con-traria, difícilmente hubiera habido legislador, en suscinco sentidos, que se atreviera a contradecir las deci-siones del gobernante en turno, ya no digamos un gru-po parlamentario con ideas diferentes.

Ahora bien, aún y cuando estamos de acuerdo en losgrandes beneficios que ha aportado el Fuero al desa-rrollo y evolución de la política nacional, no podemosdejar de lado el hecho de que, en la actualidad, las con-diciones sociales y políticas que en el pasado hacíande esta protección una apremiante necesidad, han evo-lucionado notablemente, especialmente en los últimosaños, al grado que encontramos una mayor toleranciaen el ejercicio del poder público, un alto grado de res-peto interinstitucional, una gran apertura hacia las opi-niones de la oposición, y, en consecuencia, una nutri-da y muy activa participación ciudadana, que haceninnecesaria, en la gran mayoría de los casos, la exis-tencia de una figura como el Fuero Constitucional.

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En efecto, es común ver en todos los medios de comu-nicación, en las famosas redes sociales, en las charlascon nuestros amigos, en general, en nuestra vida coti-diana, que la expresión de las ideas contrarias al régi-men de gobierno es algo sumamente común, inclusoen aquellos casos en los que se raya en el insulto y laburla grotesca, podemos ver tolerancia por parte de lasinstituciones. Todo mundo puede expresar librementesu descontento en contra del contexto social y político,sin temor a ser visto como un traidor a la patria. Estoes especialmente cierto en los recintos legislativos,donde todos reconocemos nuestro derecho mutuo deno estar de acuerdo con los demás. Sin lugar a dudas,podemos decir que nuestra sociedad se identifica cadavez más con la famosa frase que acuño el escritor fran-cés Voltaire, hace varios años: “Podré no estar deacuerdo con lo que dices, pero daría la vida por defen-der tu derecho a decirlo”

Es en ese contexto donde creemos que no cabe la pro-tección constitucional, ya que hay sobradas evidenciasde abusos cometidos al amparo del fuero. Es innecesa-rio hacer un recuento de dichos abusos, ya que son deconocimiento popular y, por lo mismo, han generadouna animadversión social hacia esta figura protectoraque, hoy por hoy, es innecesaria, como ya dijimos, enla gran mayoría de los casos que señala la Constitu-ción Mexicana, con excepción de la prerrogativa queprotege a aquellos servidores públicos que ostentan elPoder Ejecutivo de la Federación, de la Ciudad de Mé-xico y de las entidades federativas.

En lo que toca al presidente de la República, al jefe degobierno de la Ciudad de México y a los gobernadoresde los Estados, el Fuero Constitucional no solo cumplecon los propósitos protectores descritos en párrafosanteriores, sino que su existencia se justifica por el in-terés común de no interrumpir la continuidad de la ad-ministración del Estado, en la que deben tomarse deci-siones diariamente que no deben verse truncadas porla distracción que implicaría atender, en lo inmediato,un proceso penal en contra del titular del Poder Ejecu-tivo, independientemente del nivel de que se trate.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que de lasactividades de estos servidores públicos dependen laestabilidad económica, política y social de la comuni-dad que representan; por lo tanto, tienen una gran can-tidad de responsabilidades en sus manos, que les obli-gan a tomar decisiones en el menor tiempo posible

para atender las demandas de una sociedad cada vezmás dinámica y exigente; por lo que no podemos pre-tender que los titulares del Poder Ejecutivo den res-puesta pronta a las necesidades de sus representados yal mismo tiempo amenazarles con la cárcel si su deci-sión no es la más acertada, porque esto solamente lle-varía a la inacción del administrador gubernamental,inmovilizado por el temor de equivocarse y terminartras las rejas. Sin lugar a dudas, la parálisis guberna-mental que se produciría por esta razón, sería muchomás catastrófica que cualquier acción que busque dar-le continuidad al desarrollo del Estado, por equivoca-da que esta sea.

Situación muy diferente es la que prevalece en el casode los legisladores del Congreso de la Unión, los mi-nistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Elec-toral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Se-cretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea dela Ciudad de México, el Fiscal General de la Repúbli-ca, el Procurador General de Justicia de la Ciudad deMéxico, los consejeros del Consejo General del Insti-tuto Nacional Electoral, los Diputados Locales, los Ma-gistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de losEstados, los miembros de los Consejos de las Judicatu-ras Locales, y demás organismos protegidos por el fue-ro constitucional. Sin el ánimo de querer menospreciarla importancia de las funciones que realizan estos ser-vidores públicos, no debemos perder de vista que todosellos realizan funciones muy especificas dentro de uncampo de acción perfectamente delimitado, además deque cuentan con espacios y tiempos adecuados para to-mar las decisiones que les corresponden, las cuales sonexponencialmente menos numerosas y riesgosas, quelas que tiene que tomar el servidor público que ejerceel Poder Ejecutivo del nivel que sea.

Son estas razones, sumadas al hecho de que la barba-rie y la violencia política de otros tiempos ha sido re-basada, es que se hace innecesario que estos cargospúblicos sigan contando con la protección del FueroConstitucional que, en estos casos, en la actualidad so-lamente representan un riesgo de violaciones al marconormativo vigente por parte de malos servidores pú-blicos que aprovechan la oportunidad de delinquir alamparo de la protección constitucional.

Las drásticas transformaciones que han permeado enla vida política mexicana, siempre han obedecido a los

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grandes cambios que la ciudadanía nos exige a quienesnos encontramos ejerciendo cargos públicos. En estecaso, la sociedad demanda la terminación de privile-gios que, en algunos casos, trae aparejado el fueroconstitucional, lo cual motiva la presente iniciativaque me permito ilustrar mediante el siguiente cuadrocomparativo:

En lo que respecta al artículo 61, se propone desapare-cer la parte en la que se utiliza el término “fuero cons-titucional”, con el propósito de dejar claro que sola-mente lo referente a la inviolabilidad que otorga laconstitución a los legisladores es lo que queda vigente,precisando que dicha protección únicamente tiene losefectos de proteger a estos servidores públicos en rela-ción a las opiniones que emitan en su calidad de con-gresistas, pero, de ninguna manera, para que puedanquedar fuera del alcance de la justicia cuando cometanun delito, toda vez que la infracción de nuestras leyeses totalmente contrario a las actividades legislativas.

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Por otra parte, en el primer párrafo del artículo 111 sepropone la eliminación de los servidores públicos queahí se señalan, con la excepción del Jefe del Gobiernode la Ciudad de México, por ser éste, encargado delPoder Ejecutivo de la capital del país, y tener bajo suresponsabilidad, las múltiples obligaciones que conlle-va el ejercicio de dicho cargo público, dejando en lostérminos actuales, el procedimiento para su “desafue-ro”.

En el mismo sentido, en el párrafo quinto del artículo111 en cuestión, se eliminan igualmente a aquellos ser-vidores públicos de los Estados, que actualmente go-zan del fuero de la Constitución Federal, dejando vi-gente la protección que gozan los Gobernadores de losEstados; ya que, al igual que lo señalado en el párrafoque antecede, se trata de los encargados principales dela administración de las Entidades Federativas, res-ponsables de darle la debida continuidad a las accionesde gobierno que se llevan a cabo en los territorios quegobiernan, además de cumplir con las obligacionesque nacen de ser representantes de su Estado ante elresto de integrantes de la Federación.

De la manera congruente, se deja intocado lo relativoal Presidente de la República, lo cual se encuentra pre-visto en el anterior párrafo cuarto del mismo 111 cons-titucional, por las mismas razones que se exponen pa-ra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y losGobernadores de las Entidades Federativas, con la di-ferencia que las responsabilidades que debe asumir elTitular del Poder Ejecutivo de la Nación, son de un ni-vel mucho mayor y exponencialmente más numerosasque las que corresponden al resto de los servidores pú-blicos.

En el párrafo sexto del 111 en cita, se propone corre-gir errores de redacción que datan del año 1982 aúncontinúan vigentes en nuestra Carta Magna, para dejarclaro que las declaraciones y resoluciones inatacablesa que se refiere dicho párrafo, son la declaración deprocedencia que emite la Cámara de Diputados y la re-solución que tome la Cámara de Senadores, ambas,dentro de los procedimientos dispuestos en el artículoal que hacemos referencia.

Finalmente, en armonía con lo ya señalado, en el pri-mer párrafo del artículo 112 constitucional, se propo-ne generalizar la regla prevista en dicha disposición,para que abarque a todos los servidores públicos pro-

tegidos con el fuero, y no solamente al supuesto queseñala el primer párrafo del artículo 111, como se en-cuentra dispuesto actualmente.

En consecuencia de los argumentos vertidos ante estehonorable cuerpo legislativo, me permito someter a suconsideración el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de fuero constitucional

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo delartículo 61, los párrafos primero, quinto y sexto del ar-tículo 111, y el primer párrafo del artículo 112, todosde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. …

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a lainviolabilidad a que hace referencia el párrafo anteriory la del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Jefede Gobierno de la Ciudad de México, por la comisiónde delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámarade Diputados declarará por mayoría absoluta de susmiembros presentes en sesión, si ha o no lugar a pro-ceder contra el inculpado.

Para poder proceder penalmente por delitos federalescontra los gobernadores de los estados, se seguirá elmismo procedimiento establecido en este artículo, pe-ro en este supuesto, la declaración de procedencia se-rá para el efecto de que se comunique a las Legislatu-ras Locales, para que en ejercicio de sus atribucionesprocedan como corresponda.

Las declaraciones de la Cámara de Diputados y las re-soluciones de la Cámara de Senadores, que se emitanpara los efectos del presente artículo, son inatacables.

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Artículo 112. No se requerirá declaración de proce-dencia de la Cámara de Diputados o resolución de laCámara de Senadores, cuando alguno de los servido-res públicos a que hace referencia el artículo 111 co-meta un delito durante el tiempo en que se encuentreseparado de su encargo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, NA-CIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, Y NACIONAL DEL SISTEMA

INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, A

CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,

presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada, la Ley Nacional de EjecuciónPenal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justi-cia Penal Para Adolescentes conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial dela Federación, un conjunto muy importante de refor-mas a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con el objetivo de transitar hacia un siste-ma de justicia de corte acusatorio y adversarial. Paraello, se estableció un plazo de ocho años para que to-das las instituciones involucradas realizaran las ade-cuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respec-tivas competencias.

Con la consecuente expedición del Código Nacionalde Procedimientos Penales, se estableció en su Artícu-lo Octavo transitorio la obligación de realizar las re-formas a las leyes y demás normatividad complemen-taria que resultase necesaria para la implementaciónde dicho ordenamiento adjetivo.

El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en el DiarioOficial de la Federación un conjunto de reformas co-nocido como “miscelánea penal” con el objetivo deactualizar y corregir diversas disposiciones en aras dela entrada en vigor del sistema penal acusatorio. Eldictamen correspondiente señaló que la “misceláneapenal” buscó atender los ajustes necesarios, a fin derobustecer de forma integral el sistema de justicia pe-nal acusatorio de cara a la entrada de su vigencia a ni-vel federal.

Si bien existió un arduo trabajo en las dos Cámaras delCongreso, para que las reformas se aprobaran en tiem-po y forma, algunas discusiones quedaron abiertas,cuidando que ello no afectará de forma sustantiva loaprobado, pero que de haberse admitido, hubiesen me-jorado la redacción y precisado algunas referenciasnormativas dentro del marco legal penal.

Es decir, se mantuvo la responsabilidad de aprobar lonecesario para el correcto funcionamiento del SistemaPenal Acusatorio, en el término de tiempo establecidopor ley, pero el Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional en la Cámara de Diputados señaló algu-

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nas deficiencias secundarias, ante lo cual establecimosun compromiso de presentar una iniciativa de ley pos-terior, para perfeccionar el texto aprobado en la “mis-celánea penal”.

Esta propuesta busca mejorar la redacción de diversosartículos, sustituye algunos términos por otros con ma-yor asertividad, reafirma algunas conexiones entre lasdiversas leyes que regulan el Sistema y mejora la ila-ción del articulado.

El proyecto de decreto de esta iniciativa se componede tres artículos que reforman cuerpos normativos di-ferentes, todos relacionados a la Miscelánea Penal, yque son:

a) La Ley Federal contra la Delincuencia Organiza-da, la cual tiene por objeto establecer reglas para lainvestigación, persecución, procesamiento, sancióny ejecución de las penas, por los delitos cometidospor alguna persona que forme parte de la delin-cuencia organizada.

b) La Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tie-ne por objeto, establecer las normas que deben deobservarse durante el internamiento por prisión pre-ventiva, en la ejecución de penas y en las medidasde seguridad impuestas como consecuencia de unaresolución judicial; los procedimientos para resol-ver las controversias que surjan con motivo de laejecución penal, y regular los medios para lograr lareinserción social.

c) La Ley Nacional del Sistema Integral de JusticiaPenal para Adolescentes, la cual aplica a quienes seatribuya la realización de una conducta tipificadacomo delito por las leyes penales y tengan entre do-ce años cumplidos y menos de dieciocho años deedad, y que sean competencia de la Federación o delas entidades federativas, en el marco de los princi-pios y derechos consagrados en la Constitución fe-deral y en los Tratados Internacionales de los que elEstado mexicano sea parte.

En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada, proponemos reformar los artículos 5, 8, 9,11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29,34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter, co-mo se señala en el cuadro subsecuente:

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De la Ley Nacional de Ejecución Penal formulamosreformas a los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62,63, 84, 137, 141, 146 y 151, como se señala en el cua-dro subsecuente:

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Finalmente de la Ley Nacional del Sistema Integral deJusticia Penal para Adolescentes planteamos reformarlos artículos, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124,127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196,201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255,256, 257, 259 y 263, como se señala en el cuadro sub-secuente:

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El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.1

La importancia del lenguaje en derecho penal es fun-damental para su óptima aplicación, por ello conside-ramos imperativo hacer el perfeccionamiento plantea-do en artículos que pueden tener mayor precisión yarmonía dentro del nuevo sistema penal acusatorio.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 8, 9,11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19,29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35Ter a la Ley Federal contra la Delincuencia Orga-nizada; los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62,63, 84, 137, 141, 146 y 151 de la Ley Nacional deEjecución Penal, y los artículos 3, 20, 55, 56, 60, 64,71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143,145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250,251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263 de la LeyNacional del Sistema Integral de Justicia Penal pa-ra Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 frac-ción I; 8 párrafo segundo; 9 párrafos primero y segun-do; 11 Bis párrafos quinto y octavo; 12 Bis párrafo se-gundo; 12 Quáter párrafo primero; 12 Quintus; 14párrafos primero y segundo; 16 párrafo segundo; 19párrafo segundo; 29; 34; 35 párrafo primero, fraccio-nes II, III y IV; 35 Bis fracción IV del párrafo segun-do, y 43, y se adiciona un artículo 35 Ter, para quedaren los siguientes términos:

Artículo 5o. …

I. Se trate de cualquier servidor público de cual-quier orden de gobierno que participe en la reali-zación de los delitos previstos en esta ley. Además,se impondrán a dicho servidor público, destitucióne inhabilitación para desempeñar cualquier cargo ocomisión públicos, o

II. …

Artículo 8o. …

Dicha unidad contará con una fiscalía exclusiva-mente encargada en la investigación y procesa-miento de los delitos previstos en esta ley cometidospor servidores públicos.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria19

Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la fede-ración investigue actividades de miembros de la delin-cuencia organizada relacionadas con el delito de ope-raciones con recursos de procedencia ilícita, podrásolicitar el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, con independencia de que esta colme elrequisito de procedibilidad estipulado en el artícu-lo 400 bis del Código Penal Federal en los casos enque proceda.

Los requerimientos del agente del Ministerio Públicode la federación, o de la autoridad judicial federal, deinformación o documentos relativos al sistema banca-rio y financiero, se harán por conducto de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacionaldel Sistema de Ahorro para el Retiro y de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, según corresponda.Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público y los de naturaleza co-mercial por conducto de la Secretaría de Economía ylos Registros correspondientes o, en su caso, por cual-quier fuente directa de información que resultare líci-ta y procedente.

Artículo 11 Bis. …

Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por eldelito de delincuencia organizada, la reserva de identi-dad podrá subsistir a petición del Ministerio Públicode la federación, con base en un análisis de riesgo yamenaza que realice la autoridad judicial, en donde seestablecerá la pertinencia o no de la protección y, en su

caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto pa-ra salvaguardar el derecho de defensa.

...

Cualquier acto o hecho derivado de actos de actosde provocación por parte de los agentes encubiertosserá nulo y el servidor público será sancionado con-forme la ley.

Artículo 12 Bis. …

En la solicitud, se deberán expresar las modalidades delugar, tiempo y forma, así como las autoridades que loejecutarán.

Artículo 12 Quáter. En caso de que el juez de controlniegue la orden de arraigo o su ampliación, el agentedel Ministerio Público de la federación podrá subsanarlas deficiencias y solicitar nuevamente la orden.

Artículo 12 Quintus. El agente del Ministerio Públi-co de la federación notificará la resolución a la perso-na sujeta al arraigo así como a su defensor. De la mis-ma forma procederá al fenecimiento de la medida.

Artículo 14. …

La reserva de identidad podrá mantenerse en el proce-dimiento penal, cuando se trate del acusador, la vícti-ma u ofendido o menores de edad, en los términos delo dispuesto en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 16. …

La intervención de comunicaciones privadas abarcatodo un sistema de comunicación, o programas que se-an fruto de la evolución tecnológica, que permitan elintercambio de datos, informaciones, audio, video,mensajes, así como archivos electrónicos, que graben,conserven el contenido de las conversaciones o regis-tren datos que identifiquen la comunicación, las cualesse pueden presentar en tiempo real o con posterioridad

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201620

al momento en que se produce el proceso comunicati-vo.

Artículo 19. En caso de que el juez de control nieguela intervención de comunicaciones o su ampliación, elagente del Ministerio Público de la Federación podrásubsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la or-den.

Artículo 29. Cuando existan indicios razonables, quehagan presumir fundadamente que una persona formaparte de la delincuencia organizada, además del ase-guramiento previsto por el Código Nacional de Proce-dimientos Penales, el agente del Ministerio Público dela federación podrá dictar el aseguramiento de losbienes de dicha persona, así como de aquéllos respec-to de los cuales ésta se conduzca como dueño, dueñobeneficiario o beneficiario controlador, quedando acargo de sus tenedores o propietarios formales acre-ditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cu-yo caso ordenará el levantamiento de la medida.

Artículo 34. La Procuraduría General de la Repúblicaprestará apoyo y protección suficientes a jueces, peri-tos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por suintervención en un procedimiento penal sobre delitos aque se refiere esta ley, así se requiera, de acuerdo conla ley de la materia.

Artículo 35. Sin perjuicio de las reglas previstas en elCódigo Nacional de Procedimientos Penales, respectoa los criterios de oportunidad y procedimiento abre-viado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley,o cuando alguna persona colabore eficazmente con elagente del Ministerio Público de la federación, en lainvestigación y persecución de quien forme parte de ladelincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, ode los bienes producto de dichos delitos, podrán apli-car las siguientes reglas:

I. …

II. Cuando exista una investigación en la que el cola-borador esté implicado y éste aporte antecedentes deinvestigación para el ejercicio de la acción penal encontra de otros miembros de la delincuencia organiza-da, o el aseguramiento de los bienes producto de losdelitos por los cuales se ejerza la acción penal la pe-na que le correspondería por los delitos por él cometi-dos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III. Cuando durante el proceso penal, el imputadoaporte medios de prueba, suficientes para sentenciar aotros miembros de la delincuencia organizada con fun-ciones de administración, dirección o supervisión, lapena que le correspondería por los delitos por los quese le juzga, o para decomisar, decomisar por valorequivalente o extinguir el dominio de los bienesproducto de los delitos que se trate, podrá reducirsehasta en una mitad, y

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces pa-ra sentenciar a otros miembros de la delincuencia or-ganizada con funciones de administración, dirección osupervisión, o para decomisar, decomisar por valorequivalente o extinguir el dominio de los bienesproducto de los delitos que se trate podrá otorgárse-le la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceraspartes de la privativa de libertad impuesta.

Artículo 35 Bis. …

I. y II. …

I. a III. …

IV. Nivel de afectación a las estructuras financieraso de operación y de recuperación de activos a fa-

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vor del estado, a través del decomiso o la extin-ción de dominio.

Artículo 35 Ter. Las reglas previstas en el artículo35 de la presente ley también podrán aplicarse a laspersonas que colaboren eficazmente con el agentedel Ministerio Público de la Federación, en la in-vestigación, localización, aseguramiento, decomiso,decomiso por valor equivalente o extinción del do-minio de los bienes producto del delito de delin-cuencia organizada o de los delitos vinculados a és-ta.

Asimismo, para la aplicación de los beneficios aque se refiere el artículo 35 de esta ley, también seconsiderará el nivel de la afectación a las estructu-ras financieras o de operación y de recuperación deactivos del estado, a través del decomiso o la extin-ción de dominio, que se haya generado por la in-formación que haya brindado el colaborador.

Artículo 43. Los sentenciados por los delitos a que serefiere la presente ley no tendrán derecho a los benefi-cios de libertades anticipadas, salvo lo previsto enel artículo 35 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, frac-ción XVIII; 4, párrafos segundo y noveno; 5, fracciónII; 8; 10; párrafo quinto; 26, párrafo primero; 51, pá-rrafo primero; 60, párrafo primero; 62; 63 fracción II;84 párrafo segundo; 137 fracciones VII y VIII; 141fracciones VI y VII; 146 párrafo primero, y 151. Seadiciona un párrafo al artículo 60, y una fracción VIIIal artículo 141. Se deroga el segundo párrafo del artí-culo 6, todo de la Ley Nacional de Ejecución Penal,para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. …

I. a XVII. …

XVIII. Persona procesada: A la persona imputa-da o sujeta a proceso penal sometida a prisión pre-ventiva;

XIX. a XXVII. …

Artículo 4. …

Dignidad. Toda persona es titular y sujeto de derechosy, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbi-trariedades por parte del Estado o los particulares.

Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen unasustitución, modificación o extinción de las penas yque por su naturaleza e importancia requieran celebra-ción de debate o producción de prueba, se dirimiránen audiencia pública ante el juez de ejecución. la pu-blicidad sólo podrá restringirse en los casos de excep-ción que determinen las leyes aplicables.

Artículo 5. …

I. …

II. Las personas sujetas a la medida de prisión pre-ventiva, y sentenciadas ocuparán instalaciones dis-tintas;

III. y IV. …

Artículo 6. …

(Se deroga)

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201622

Artículo 8. …

En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderáen lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacio-nal de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional deMecanismos Alternativos de Solución de Controver-sias en Materia Penal, la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública y a las leyes penalesaplicables. Respecto de personas procesadas o sen-tenciadas del fuero federal también será aplicablelo dispuesto por la Ley Federal Para la Proteccióna Personas que Intervienen en el Procedimiento Pe-nal.

Artículo 10. …

I. a XI. …

En el supuesto de que la madre no deseara conservarla custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregadospersonalmente por ella a la institución de asistenciasocial que señale la Procuraduría Federal de Pro-tección de Niñas, Niños y Adolescentes, o en su ca-so, las procuradurías de protección de niñas, niñosy adolescentes de cada entidad federativa, en un tér-mino no mayor a veinticuatro horas, en donde se haránlos trámites correspondientes, de acuerdo con la legis-lación aplicable.

...

Artículo 26. …

La autoridad para la supervisión de libertad condicio-nada, deberán someterse a los requisitos de ingresoy permanencia correspondiente, deberá ser distinta ala autoridad penitenciaria o instituciones policiales,dependerá orgánicamente del Poder Ejecutivo federal

y de las entidades federativas, y tendrá las siguientesatribuciones:

I. a IV. …

Artículo 51. …

El traslado involuntario de las personas privadas de lalibertad, bajo prisión preventiva, procesadas o sen-tenciadas deberá ser autorizado previamente en au-diencia pública por el Juez de Control o de Ejecución,en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada através del recurso de apelación.

Artículo 60. …

Las personas privadas de la libertad podrán comuni-carse de forma escrita en modalidad física o telefóni-ca con personas que se encuentren fuera del CentroPenitenciario. Estas comunicaciones serán confiden-ciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas enlos casos previstos por la normatividad de la materia.Igualmente podrán restringirse como consecuencia dela imposición de una medida disciplinaria.

Las personas privadas de la libertad no podrán po-seer ningún equipo de telecomunicación, de ningu-na clase o aparatos de comunicación de dos o másvías digital, por internet o cualquier otra tecnolo-gía.

Artículo 62. …

De practicarse revisiones corporales a personas meno-res de 18 años de edad, deberán realizarse en presen-cia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad seencuentre o, en su defecto, de personal de los sistemasnacional, estatal o de la Ciudad de México para el De-sarrollo Integral de la Familia, o de la ProcuraduríaFederal de Protección de Niñas, Niños y Adolescen-

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tes, o en su caso, las procuradurías de protección deniñas, niños y adolescentes de cada entidad federa-tiva.

Artículo 63. …

I. …

II. Si se trata de una persona no privada de la liber-tad, tratándose de objetos o sustancias prohibi-dos por el régimen disciplinario del Centro Peni-tenciario, pero cuya posesión no constituyadelito, les serán recogidos, debiendo levantarseel acta correspondiente, y se sustanciará el pro-cedimiento disciplinario. Tales objetos o sustan-cias serán resguardados y entregados a quien sulegítimo poseedor indique para que sean retira-dos del Centro Penitenciario.

Si al momento de la revisión les son encontrados alas personas no privadas de la libertad objetos osustancias cuya posesión constituya delito, se da-rá vista inmediata al Ministerio Público, de formainmediata, a fin de que inicie la investigación co-rrespondiente, de conformidad con el Código;

III. a IV. …

Artículo 84. …

De ninguna forma, las constancias, certificados, di-plomas o títulos que acrediten los estudios cursadospor las personas privadas de su libertad podrán ha-cer alusión a esta circunstancia.

Artículo 137. …

I. a VI. …

VII. Que se haya cumplido el setenta por cientotratándose de delitos dolosos, y

VIII. No haber sido condenado en virtud de unprocedimiento abreviado.

Artículo 141. …

I. a V. …

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuerocomún o federal por delito que amerite prisión pre-ventiva oficiosa;

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de lapena impuesta en los delitos dolosos o la mitad dela pena tratándose de delitos culposos, y

VIII. No haber sido condenado en virtud de unprocedimiento abreviado.

Artículo 146. …

La autoridad penitenciaria, con base en los linea-mientos expedidos por la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación en materia de preliberación, y conopinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Ju-dicial de la federación o ante el Tribunal Superior deJusticia que corresponda, la conmutación de pena, li-beración condicionada o liberación anticipada de ungrupo determinado de personas sentenciadas de acuer-do a alguno de los siguientes criterios:

I. a VI. …

Artículo 151. …

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201624

Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de lamedida contemplada en este capítulo deberá concluircon la reparación del daño antes de que la misma pue-da hacerse efectiva. En los casos en que la personasentenciada no cuente con los medios inmediatos parafiniquitar la indemnización como parte de la repara-ción del daño, ésta deberá presentar una caución sufi-ciente para cumplir con la obligación. En ningún caso,una persona sentenciada potencialmente beneficiariade la determinación de preliberación podrá permane-cer en prisión por escasez de recursos económicos, pa-ra lo cual, y a efecto de procurar la satisfacción dela reparación del daño, se podrá acudir a las comi-siones de víctimas o bien aplicarse los mecanismosalternativos o procedimientos de justicia restaura-tiva que correspondan en las condiciones que dis-pone la legislación correspondiente. Los defensoresy asesores jurídicos de víctimas participarán en es-te tipo de procedimiento.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, frac-ción XVII; 20; la denominación de la Sección Segun-da del capítulo II del Título II; 55, párrafo primero; 56;60, párrafos primero, segundo y tercero; 64, párrafosegundo; 71, incisos A y D y fracciones IV y VI del pá-rrafo segundo; 72, fracción II, e inciso a) de dicha frac-ción e inciso a) de la fracción IV; 121; 122, párrafosprimero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 124, párrafoprimero; 127; 128; 136, párrafo primero; 139, párrafoprimero; 142, dividiéndose el párrafo único en dos pá-rrafos; 43, párrafos tercero y cuarto; 145, párrafo octa-vo, 161, párrafo segundo, 164, párrafo primero, párra-fo segundo y su inciso f); 178, fracción III; 196,párrafo primero; 201; 213 párrafo primero; 214 frac-ción VII; 227; 229 párrafos primero y segundo; la de-nominación del Título I del Libro Quinto; 250; 251;252, párrafo primero; 253, párrafo primero y sus frac-ciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 254; 255;256 párrafo primero; 257 párrafo primero y sus frac-ciones II y V; 259 y 263 párrafo primero, todos de laLey Nacional del Sistema Integral de Justicia Penalpara Adolescentes, para quedar en los siguientes tér-minos:

Artículo 3. …

I. a XVI. …

XVII. Órgano jurisdiccional: El juez de control,el Tribunal de Enjuiciamiento, el juez de ejecucióny el magistrado o magistrados, especializados en elSistema Integral de Justicia Penal para Adolescen-tes;

XVIII. a XXIV. …

Artículo 20. …

La responsabilidad de la persona adolescente se fincarásobre la base del principio de culpabilidad por el acto,por lo tanto, no se admitirá, en su perjuicio y bajo nin-guna circunstancia, consideraciones acerca de la perso-nalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosi-dad, ni de cualquier otra que se funde en circunstanciaspersonales de la persona adolescente imputada.

Sección SegundaDerechos de las Personas Adolescentes en

Internamiento Preventivo o Sanción de Internamiento

Artículo 55. …

La persona adolescente emancipada en internamientopreventivo tendrá derecho a visita íntima sin que laautoridad del Centro de Internamiento pueda calificarla idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica pa-ra las personas adolescentes que acrediten concubina-to, así como las personas mayores de dieciocho añosde edad que se encuentren cumpliendo una medida desanción en un Centro de Internamiento.

Artículo 56. …

Durante la ejecución de las medidas se dará prioridada las actividades de capacitación para el trabajo, a finde garantizar la inserción laboral y productiva de lapersona adolescente en edad permitida, evitando queimplique la realización de acciones que puedan serclasificadas como trabajo peligroso o explotación la-boral infantil.

Artículo 60. …

La persona adolescente tendrá la obligación de resar-cir el daño causado a la víctima u ofendido, así como

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria25

de restituir la cosa dañada por su conducta o entregarun valor sustituto. En todo caso, se procurará que el re-sarcimiento guarde relación directa con el hecho reali-zado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuer-zo propio de la persona adolescente, sin que provoqueun traslado de responsabilidad hacia su padre, madre,representante legal o a algún tercero, sin menoscabodel régimen de reparación del daño que se dispon-ga en la legislación sustantiva y de la voluntad de lavíctima o quien lo represente.

La restitución se podrá obtener de alguna de las si-guientes maneras:

I. a III. …

El pago a la víctima u ofendido, podrá aplicarse concargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y ReparaciónIntegral de la Comisión Ejecutiva de Atención aVíctimas o su similar en las entidades federativas,conforme a lo establecido por la Ley General deVíctimas y leyes correspondientes en las entidadesfederativas, respecto a la compensación subsidiaria,siempre y cuando los deudores solidarios o sub-sidiarios no hubiesen satisfacer la obligación co-rrespondiente, de lo cual deberá existir fehacien-cia.

Artículo 64. …

I. a IV. …

La especialización de los funcionarios del Sistemapodrá llevarse a cabo mediante convenios de cola-boración con instituciones académicas.

Artículo 71. …

A. …

B. El área de seguimiento y supervisión de medidascautelares distintas a la sanción de internamiento yde suspensión condicional del proceso;

C. …

D. Área de seguimiento y supervisión de medidas desanción de internamiento.

I. a III. …

IV. Realizar entrevistas, así como visitas no anun-ciadas en el domicilio o en el lugar en donde se en-cuentre la persona adolescente, únicamente paraefecto de constatar el cumplimiento de las obli-gaciones impuestas por la autoridad jurisdiccio-nal;

V. …

VI. Requerir a la persona adolescente proporcionemuestras, sin previo aviso, para detectar el posibleuso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultadodel examen de las mismas, cuando así se requierapor la autoridad administrativa o judicial, según co-rresponda;

VII. a XXI. …

Artículo 72. …

I. …

II. El área de seguimiento y supervisión de medidascautelares distintas a la sanción de internamientoy de suspensión condicional del proceso, contarácon las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y dar seguimiento a las medidascautelares impuestas, distintas a la sanción deinternamiento y a la suspensión condicional delproceso;

b) a d) …

III. …

IV. …

a) Ejecutar las medidas de internamiento pre-ventivo y de sanción de internamiento, en lostérminos señalados por el Órgano Jurisdiccio-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201626

nal;

b) a e) …

a) a c) …

Artículo 121. …

La medida cautelar de internamiento preventivo de-berá ser revisada mensualmente, en audiencia, por elJuez de Control. En la audiencia se revisarán si lascondiciones que dieron lugar a la prisión preventivapersisten o, en su caso, si se puede imponer una medi-da cautelar menos lesiva.

Artículo 122. …

A ninguna persona adolescente menor de catorce añosle podrá ser impuesta la medida cautelar de interna-miento preventivo o cualquier equivalente.

A las personas adolescentes mayores de catorce años,les será impuesta la medida cautelar de internamientopreventivo, de manera excepcional y sólo por los deli-tos que ameriten medida de sanción de internamientode conformidad con lo dispuesto en esta Ley y única-mente cuando otras medidas cautelares no sean sufi-cientes para garantizar la comparecencia de la personaadolescente en el juicio o en el desarrollo de la inves-tigación, la protección de la víctima, o de los testigoso de la comunidad. En los casos que proceda la medi-da de sanción de internamiento, podrá ser aplicada lade internamiento preventivo, siempre y cuando exis-ta necesidad de cautela.

El Ministerio Público deberá favorecer en su propues-ta una medida cautelar diferente al internamientopreventivo, o en su caso, justificar la improcedenciade estas para poder iniciar el debate de la imposiciónde la prisión preventiva.

El internamiento preventivo se aplicará hasta por unplazo máximo de cinco meses. Si cumplido este térmi-no no se ha dictado sentencia, la persona adolescenteserá puesta en libertad de inmediato mientras se sigueel proceso, pudiéndosele imponer otras medidas caute-lares.

Las medidas de internamiento preventivo no podráncombinarse con otras medidas cautelares y deberá sercumplida en espacios diferentes a las destinadas alcumplimiento de las medidas de sanción de interna-miento.

Artículo 124. …

La autoridad de supervisión de medidas cautelares yde la suspensión condicional del proceso será la en-cargada de realizar la supervisión de medidas cautela-res distintas al internamiento preventivo, obligacio-nes procesales impuestas por la suspensióncondicional del proceso y los acuerdos preparatoriosde cumplimiento diferido. Para el cumplimiento de susfunciones y conforme a su presupuesto contará con lasáreas especializadas necesarias.

Artículo 127. …

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse deinvestigar, el no ejercicio de la acción punitiva paraadolescentes, decidir el archivo temporal o aplicar loscriterios de oportunidad, en los términos previstos enesta Ley y en el Código Nacional.

Artículo 128. …

Además de los casos en los que proceda la aplicaciónde los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Có-digo Nacional, el Ministerio Público podrá tambiénprescindir de la acción punitiva para adolescentescuando se trate de conductas atribuidas a adolescentesque no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bienjurídico tutelado y que puedan ser consideradas comoparte del proceso de desarrollo y formación.

Artículo 136. …

Una vez concluida la fase de investigación comple-mentaria, si el Ministerio Público estima que la inves-tigación aporta elementos para ejercer la acción puni-tiva contra la persona adolescente, presentará laacusación.

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Artículo 139. …

A partir del momento en que la persona adolescente seencuentre detenida, cuando pretenda recibírsele decla-ración o entrevistarla, o antes de su primera compare-cencia ante el juez, la persona adolescente y su defen-sa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuitade todos los registros o registro fotográfico y a teneracceso a lugares y objetos relacionados con la investi-gación, con la oportunidad debida para preparar la de-fensa.

Artículo 142. …

El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará apuerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes enella intervengan, salvo que la persona adolescente so-licite que sea público, con las restricciones que el Tri-bunal de Juicio Oral ordene.

Se observará lo dispuesto en el Código Nacional parael desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.

Artículo 143. …

Sólo podrá emitirse medida sancionatoria cuando elTribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de quela persona adolescente es responsable de la comisióndel hecho por el que siguió el juicio. En caso de dudarespecto de la responsabilidad, el Tribunal de JuicioOral deberá absolver a la persona adolescente.

No se podrá sancionar a un adolescente con el sólomérito de su propia declaración.

Artículo 145. …

La duración máxima del internamiento podrá ser dehasta cinco años en los casos de homicidio calificado,violación tumultuaria o la denominación equivalenteen las entidades federativas, en los casos de secues-tro; hechos señalados como delitos en materia de tratade personas y delincuencia organizada.

Artículo 161. …

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofen-dido no comprende la indemnización civil por res-ponsabilidad extra-contractual.

Artículo 164. Sanción de internamiento

La sanción de internamiento se utilizará como medi-da extrema y por el tiempo más breve que proceda alas personas adolescentes que al momento de habérse-les comprobado la comisión de hechos señalados co-mo delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. Elórgano jurisdiccional deberá contemplar cuidadosa-mente las causas y efectos para la imposición de estamedida, procurando imponerla como última opción.Se ejecutará en unidades exclusivamente destinadaspara adolescentes y se procurará incluir la realizaciónde actividades colectivas entre las personas adolescen-tes internas, a fin de fomentar una convivencia similara la practicada en libertad.

Para los efectos de esta ley, podrá ser aplicada la san-ción de internamiento en los siguientes supuestos, pre-vistos en la legislación federal o sus equivalentes enlas entidades federativas:

a) a e) …

f) Posesión, portación, importación, fabricación,importación y acopio de armas de fuego prohibidas

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201628

y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o FuerzaAérea;

g) a j) …

Artículo 178. …

I. y II. …

III. Los conflictos competenciales en materia deejecución de medidas de sanción se resolverán conapego a lo dispuesto en la ley.

Artículo 196. …

Para la aplicación de procesos restaurativos que impli-quen un encuentro de la persona adolescente con lavíctima u ofendido en caso de hechos señalados comodelitos que ameriten la medida de sanción de interna-miento, las reuniones previas de preparación a que serefiere esta ley y la Ley Nacional de Mecanismos Al-ternativos de Solución de Controversias en MateriaPenal, no podrán durar menos de seis meses.

Artículo 201. …

Las personas adolescentes a quienes se les haya dicta-do la medida de internamiento preventivo o la sanciónde internamiento y las personas legitimadas por estaLey podrán formular peticiones administrativas ante elCentro de Internamiento en contra de los hechos, actosu omisiones respecto de las condiciones de interna-miento.

Artículo 213. …

El traslado involuntario de las personas adolescentesen internamiento puede llevarse a cabo sin la autoriza-ción previa del órgano jurisdiccional en casos de ries-go objetivo para la integridad de la persona adolescen-te en internamiento o la seguridad del centro deinternamiento, la autoridad administrativa puede, bajo

su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involunta-rio; en tal caso, la autoridad administrativa, debe soli-citar dentro de las veinticuatro horas siguientes la va-lidación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional,del Centro de Internamiento de origen.

Artículo 214. …

I. a VI. …

VII. El cómputo del tiempo de internamiento pre-ventivo para efecto del cumplimiento de la medidade sanción, y

VIII. …

Artículo 227. …

El juez de ejecución, de oficio, revisará anualmente lasmedidas de sanción impuestas; en esta audiencia conbase en el interés superior de la niñez, evaluará lascondiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado lapersona adolescente en el cumplimiento de su mediday evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menosgravosa.

Artículo 229. …

En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia demodificar las condiciones de cumplimiento de la me-dida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menosgravosa que sea más conveniente para la reinserción yreintegración social y familiar de la persona adoles-cente, ya sea a solicitud de la defensa o a criterio deljuez de ejecución.

El juez de ejecución podrá sustituir la medida de san-ción de internamiento por cualquiera de las otras me-didas de privación de libertad contenidas en esta ley.Las medidas de privación de libertad diferentes al in-ternamiento podrán ser sustituidas por cualquiera delas otras medidas no privativas de libertad.

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Libro Quinto

Título IDe la Prevención Social de la Violencia y

la Antisocialidad para Personas Adolescentes

Capítulo ÚnicoDisposiciones generales

Artículo 250. Prevención social de la violencia y an-tisocialidad.

La prevención social de la violencia y la antisociali-dad es el conjunto de políticas públicas, programas,estrategias y acciones orientadas a reducir factores deriesgo que favorezcan la generación de violencia y an-tisocialidad así como a combatir las distintas causas yfactores que la generan.

Artículo 251. …

La prevención de la antisocialidad como parte de lajusticia de adolescentes tiene como finalidad el ejerci-cio pleno de sus derechos, evitar la comisión de he-chos tipificados como y la formación ciudadana, lacual tiene tres niveles:

I. La prevención primaria del delito son las medi-das universales dirigidas a los adolescentes antesde que cometan comportamientos antisociales y/ohechos tipificados como delitos, mediante el de-sarrollo de habilidades sociales, la creación deoportunidades especialmente educativas, de prepa-ración para el trabajo para cuando esté en edad deejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recrea-tivas;

II. La prevención secundaria de la antisocialidadson las medidas específicas dirigidas a las personasadolescentes que se encuentran en situaciones demayor riesgo de cometer hechos tipificados como,falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera delsistema educativo, desocupadas, inician en el con-sumo de drogas o viven en contextos que afectan sudesarrollo, y

III. La prevención terciaria del delito son las medi-das específicas para los adolescentes que habiendosido sujetos del Sistema de Justicia y habiendocumplido una medida de sanción se implementanpara evitar la reincidencia antisocial.

Artículo 252. …

La prevención social de la violencia y de la antisocia-lidad para personas adolescentes se fundamenta en losprincipios establecidos en la Ley General para la Pre-vención Social de la Violencia y la Delincuencia y enla Ley General.

Artículo 253. …

La prevención social de la violencia y la antisociali-dad para las personas adolescentes se fundará en lossiguientes criterios:

I. La Función del Estado. Las autoridades de los tresórdenes de gobierno, en el ámbito de sus competen-cias, deben coadyuvar con la política nacional en eldiseño, elaboración e implementación de progra-mas eficaces de prevención de la antisocialidad yla violencia, con base en el respeto de los derechoshumanos; así como, en la creación y el manteni-miento de marcos institucionales para su aplicacióny evaluación;

II. La transversalidad en las políticas públicas deprevención. Se deberán considerar aspectos de pre-vención del delito y de la antisocialidad en el di-seño de todos los programas y políticas sociales yeconómicas, especialmente en el diseño de las polí-ticas laborales; educativas; culturales y deportivas;de salud; de vivienda y planificación urbana, desdela perspectiva de género; y, de combate contra lapobreza, la marginación social y la exclusión;

III. …

IV. El compromiso de los diferentes actores corres-ponsables. Sociedad civil, organizaciones empresa-riales, sector académico, organismos internaciona-les y medios de comunicación, deben formar parte

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201630

activa de una prevención eficaz de la antisociali-dad y la violencia, en razón de la naturaleza tan va-riada de sus causas y de los diferentes ámbitos des-de donde hay que afrontarla;

V. la sostenibilidad presupuestaria y rendición decuentas. El Estado debe garantizar, asignando elmáximo de recursos de los que se disponga, la im-plementación de las políticas y programas de pre-vención social de la antisocialidad y la violenciapara las personas adolescentes;

VI. Asimismo, las dependencias y autoridades res-ponsables de la prevención social de la delincuen-cia, la antisocialidad y de la violencia se encuen-tran obligadas a transparentar y rendir cuentasrespecto del ejercicio del presupuesto asignado; asícomo, de implementar mecanismos de evaluaciónde la ejecución y de los resultados previstos;

VII. El diseño con base en conocimientos interdis-ciplinarios. Las estrategias, políticas, programas ymedidas de prevención social de la violencia, la an-tisocialidad y la delincuencia deben tener una am-plia base de conocimientos interdisciplinarios sobrelos problemas que las generan, sus múltiples causasy las prácticas que hayan resultado eficaces;

VIII. El respeto a los derechos humanos. El estadode derecho y la cultura de la legalidad. En todos losaspectos de la prevención social de la violencia, laantisocialidad y la delincuencia se deben respetarel estado de derecho y los derechos humanos reco-nocidos en la Constitución, los Tratados Internacio-nales en la materia y las leyes aplicables. Asimis-mo, se deberá fomentar una cultura de legalidad entodos los ámbitos de la sociedad;

IX. La Perspectiva Internacional. Las estrategias ylos diagnósticos de prevención social de la violen-cia, la antisocialidad y la delincuencia, en el ámbi-to nacional, deben tener en cuenta la vinculaciónentre los problemas de la delincuencia nacional y ladelincuencia internacional;

X. La Especificidad en el Diseño. Las estrategias deprevención social de la violencia, la antisocialidady la delincuencia deben tener en cuenta las caracte-rísticas específicas de los diferentes actores de lasociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesi-

dades específicas de las personas adolescentes, conespecial énfasis en aquellas que se encuentran en unestado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y

XI. Las medidas de prevención social de la violen-cia, la antisocialidad y la delincuencia deben cen-trarse en las comunidades y han de llevarse a cabocon la coadyuvancia de la sociedad civil; así comocon la participación de las diversas comunidades.Dichas medidas serán contrastadas, con base en da-tos objetivos.

Artículo 254. …

Las políticas públicas en materia de prevención socialde la violencia, la antisocialidad y la delincuencia pa-ra personas adolescentes, no podrán sustentarse demanera exclusiva en acciones de seguridad pública.

Artículo 255. …

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en elámbito de sus competencias, implementarán políticaspúblicas de prevención social de la violencia y la an-tisocialidad para personas adolescentes. Para ello de-ben analizar sistemáticamente los diversos factores deriesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborarmedidas pertinentes que eviten la estigmatización delas personas adolescentes.

Artículo 256. …

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus com-petencias, implementarán políticas y medidas para laprevención social de la violencia y la antisocialidadpara personas adolescentes que deberán incluir, comomínimo:

I. a V. …

Artículo 257. …

Los tres órdenes de gobierno formularán los progra-mas de prevención social de la violencia, la antiso-cialidad y la delincuencia, en términos de las leyesaplicables, que comprendan, como mínimo, lo si-guiente:

I. …

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria31

II. Delimitación precisa de las atribuciones, obliga-ciones y responsabilidades de todas las autoridades,entidades, organismos, instituciones y personal quese ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación yevaluación de las actividades encaminadas a la pre-vención social de la antisocialidad y el delito;

III. y IV. …

V. Implementación de estrategias y mecanismos efi-caces para disminuir los factores de riesgo que pro-pician los fenómenos de violencia, antisocialidad ydelincuencia en personas adolescentes.

Artículo 259. …

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en elámbito de sus competencias, en materia de prevenciónsocial de la violencia, la antisocialidad y de la delin-cuencia deben adoptar políticas que permita a las per-sonas adolescentes crecer y desarrollarse en un am-biente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo,deben atender, mediante la aplicación de medidas es-peciales, a las familias que necesiten asistencia socialpara resolver situaciones de inestabilidad o conflicto,en el marco de la ley aplicable.

Artículo 263. …

La educación es parte esencial y fundamental de laprevención social de la violencia, la antisocialidad yla delincuencia. Las autoridades directivas de los plan-teles de educación, además de sus responsabilidadesde formación académica y profesional, promoveránque la educación que se imparta a las personas adoles-centes incluya:

I. a X. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 22 de noviembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MI-NERA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver y argumentos que sustentan la ini-ciativa.

Históricamente, la actividad minera es una de las quemayores utilidades ha generado para los seres huma-nos, dejando cuantiosas ganancias a particulares, cons-truyendo en torno a su desarrollo, verdaderos empo-rios que han trascendido el paso de los siglos y todoello como consecuencia de la gran cantidad de pro-ductos que se obtienen de ésta para el desarrollo de lavida cotidiana en el mundo moderno.

Sin embargo, estos beneficios económicos contrastanradicalmente con el impacto negativo que como acti-vidad ha tenido sobre el medio ambiente y la identidadde las regiones donde se desarrolla, afectando sensibley de manera definitiva los ecosistemas en las zonasdonde se ubican las minas, al tiempo que quienes des-arrollan dicha actividad han percibido el grave dete-rioro a su calidad y expectativa de vida.

En México, la actividad minera ha transitado por lasmás diversas etapas en su desarrollo; es una realidadque en el recuento histórico de la minería ésta ha teni-do etapas de plenitud económica y como actividad, ge-neró la posibilidad de que regiones aisladas o de míni-mo potencial turístico detonaran en un alto grado dedesarrollo, siendo factor determinante en el estableci-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201632

miento de muchas de las grandes ciudades de la Repú-blica que conocemos hoy en día.

En su momento la legislación que regula dicha activi-dad fue considerada de las más avanzadas pues bajo suamparo las grandes empresas mineras internacionalespudieron desarrollar su actividad en el país al contarcon un marco legal que protegiera sus intereses y ar-monizara las necesidades de los habitantes de las loca-lidades.

Sin embargo, la actual norma que consta de 59 artícu-los, ya es insuficiente a la luz de los nuevos tiempos,posee una importante dosis de tecnicismos y en sucontenido y lenguaje normativo solo se vislumbran tí-midos acercamientos a la regulación en la relación delos titulares de las concesiones con respecto a las co-munidades donde se desarrolla esta importante activi-dad, por esta razón y como consecuencia de un pro-fundo análisis del estatus normativo de la minería, elpromovente de la presente iniciativa, considera nece-saria la adecuación de la misma en donde se incorpo-ren mecanismos regulatorios más claros, a fin de trans-formar a la industria minera en una actividad con grancarga social y de beneficio colectivo.

En un esfuerzo por proveer a la actividad minera demejores herramientas legales para el desarrollo de suactividad, han sido diversas las iniciativas presentadaspor parte de legisladoras y legisladores en donde semodifican los contenidos de la actual norma e incluso,existen antecedentes de presentación de nuevas nor-mas en la materia, lamentablemente dichos esfuerzoshan quedado en mero testimonio legislativo y aunquehoy son valiosos antecedentes, es preciso que la nece-sidad de adecuar la norma que regula la actividad mi-nera, vuelva a posicionarse en las agendas de las dis-tintas fuerzas políticas con representación en elCongreso.

Por ello, proponemos la incorporación de contenidosregulatorios que garanticen a los trabajadores y comu-nidades su desarrollo social y beneficios económicos,pero al mismo tiempo, garantizando su eficacia y cre-cimiento, pues la legislación actual en la materia, es enmuchos aspectos, obsoleta.

La legislación vigente que data del 26 de junio de1992, ha sufrido la inercia de una serie de reformas sinque éstas representen el ingreso a un espacio de mo-

dernidad y actualidad, las 125 modificaciones no hanpermitido el desarrollo de la minería con verdaderorostro humano, competitiva y eficiente:

En la actualidad, la minería debe estar preparada paraafrontar un mercado competitivo, estar a la altura de lasexigencias nacionales e internacionales y al mismo tiem-po establecer las condiciones y políticas que le permitanser una industria eficiente y socialmente responsable.

La minería en nuestro país representa un sector gene-rador de riquezas y empleos, cuya producción minera,según datos de la Secretaría de Economía, revelan quedurante 2011 ésta tuvo un valor de 16 ml 761 millonesde dólares, lo que representa el 2 por ciento del PIB enese año.

Además en 2011, México obtuvo el primer lugar a ni-vel mundial en la producción de plata, el tercer lugaren bismuto, el quinto en plomo, el noveno el oro el dé-cimo primero en cobre.

A pesar de las grandes ganancias que esta industria ge-nera cada año, recientemente se ha cuestionado el realbeneficio que llegan a tener tanto los habitantes de laszonas mineras, como los municipios y Estados.

Existen países en dónde un porcentaje específico de laexplotación de minerales, es destinado directamente ala comunidad en que se ubica la mina, sin pasar por elgobierno federal. De esta forma se podrían beneficiarlos municipios y Estados y no sólo las empresas queen muchos casos no son mexicanas.

Como se observa en la siguiente tabla,* cada naciónestablece las condiciones y el porcentaje destinado quemejor se adapte a sus condiciones económicas y so-ciales.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria33

Debido a que todos los procesos de exploración y ex-plotación mineros generan residuos, son materia de lasNormas Oficiales Mexicanas el establecimiento de loselementos y procedimientos que se deben consideraren los planes de manejo de residuos mineros, así comoel uso de nuevos procesos, métodos y tecnologías quesean económica, técnica y ambientalmente factibles.

Sin embargo, la actual norma en materia minera ado-lece gravemente de un capítulo que permita, desde elmarco legal, la protección al medio ambiente a travésde mecanismos articulados y de participación coordi-nada entre las diversas instituciones.

Por ello, en un esfuerzo por reorientar la actividad mi-nera adecuando su marco legal a las necesidades ac-tuales, el promovente considera necesarias la incorpo-ración de diversos aspectos que son motivo de lapresente iniciativa:

1. Establecer en la legislación federal aplicable, laobligación para los titulares de la concesión minera,los cobros por aprovechamientos en la extracción,los cuáles, oscilarán entre un 1 y hasta un 10 porciento del valor del mineral; este porcentaje depen-derá y será determinado por el tipo de mineral ex-traído, de esta manera y por primera vez en la his-toria de México, se genera la posibilidad de que secobre a la industria minera por la explotación delsuelo nacional y con ello se devuelva al país algo delas cuantiosas ganancias que le genera esta activi-dad a la industria tanto nacional como extranjera;

2. En concordancia con lo anterior, se propone queel 50 por ciento del monto de lo recaudado por con-cepto de cobro por aprovechamiento, sea distribui-do como participación en los términos que estable-ce la Ley de Coordinación Fiscal, entre las

Entidades Federativas, Municipios y de manera es-pecial, a las comunidades indígenas con actividadminera, para contribuir a su preservación, su identi-dad y pleno desarrollo e integración.

3. Se propone además, con la finalidad y como re-quisito en el otorgamiento de Concesiones, Asigna-ciones y Reservas Mineras, que para ello se deberállevar a cabo una Consulta Social a la comunidadcon actividad minera y en donde dicha Consulta se-rá vinculatoria y defina el otorgamiento o no de unaconcesión y no sean los intereses económicos losque estén por encima de la voluntad popular; asi-mismo, se proponen los mecanismos bajo los quedicha consulta deberá desarrollarse en un CapítuloBis, incorporado ex profeso para ello independien-te de la suerte que tengan otras propuestas de legis-lación en la materia y que como consecuencia delacuerdo político o la preservación de intereses aje-nos a la sociedad, no han sido discutidas y aproba-das como lo es la Ley de Consulta Popular.

4. Se propone como valiosa aportación, la incorpo-ración de un Capítulo Cuarto Bis denominado “Dela protección ambiental para la actividad minera”en el que los titulares de la concesiones y asigna-ciones, están obligados a sujetarse a lo dispuesto enla Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexica-nas aplicables al equilibrio ecológico y protecciónal ambiente, así como demás normatividad aplica-ble, ello a favor del mantenimiento de los ecosiste-mas que pudieran ser vulnerados por la actividadminera; de esta forma y al ser incorporado comomandato legal, la protección al equilibrio ecológicorepresenta la apertura a un nuevo lenguaje normati-vo en el esquema jurídico de regulación minera, altiempo que con ello se incorpora la obligación táci-ta del Ejecutivo para revisar, adecuar y en su caso,perfeccionar las normas oficiales mexicanas en lamateria, contribuyendo a las mejores prácticas y ala preservación y salvaguarda del equilibrio ecoló-gico.

5. Finalmente, se propone adicionar un CapítuloQuinto Bis denominado “De la ResponsabilidadSocial de la Actividad Minera” en el que los titula-res de las concesiones, están obligados a realizarsus actividades de manera que no afecten los valo-res culturales, sociales y económicos de las comu-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201634

nidades y que antes del inicio de la operación de laactividad minera, darán a conocer a las comunida-des asentadas en la zona, la información relaciona-da con las actividades y su posible impacto social.

En este Capítulo Bis se propone además, que es obli-gación de quien posea una concesión o permiso de ex-plotación minera en territorio nacional, que deberámantener un diálogo continuo y oportuno con las au-toridades de las entidades federativas y municipios,proporcionándoles información sobre sus actividadesmineras.

Se establece también, la obligación no existente en lanorma actual, de fomentar preferentemente el empleoa pobladores de las comunidades aledañas previa ca-pacitación requerida y dar preferencia a la adquisiciónde bienes y servicios locales para el desarrollo de lasactividades mineras y la atención del personal, en con-diciones razonables de calidad, oportunidad y precio,creando mecanismos de concertación apropiados.

De esta manera, el promovente considera que estasaportaciones son valiosas incorporaciones legales quepueden robustecer la normatividad vigente sin vulne-rar las actividades y desarrollo de la industria, buscan-do el beneficio social y el bienestar de las comunida-des, no solo desde la perspectiva económica sino deprotección a su identidad y la salvaguarda de las mis-mas, en armonía con el equilibrio ecológico, la protec-ción al medio ambiente y el desarrollo nacional.

Fundamento legal de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito, diputadoSergio López Sánchez, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, nu-meral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, pongo a la consideración deesta Cámara de Diputados la iniciativa con proyectode:

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones en la Ley Minera

Único. Se adiciona un párrafo quinto y un párrafo sex-to al artículo 10, un artículo 10 Bis, un Capítulo Cuar-

to Bis y un Capítulo Quinto Bis a la Ley Minera paraquedar como sigue:

Ley Minera

Capítulo SegundoDe las Concesiones,

Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 10. …

Asimismo, la legislación federal aplicable, estable-cerá para los titulares de la concesión cobros poraprovechamientos en la extracción, que oscilaránentre el 1 y el 10 por ciento según el mineral y su va-lor.

El 50 por ciento del monto de lo recaudado por es-te concepto, se distribuirá, como participaciones entérminos de la Ley de Coordinación Fiscal, entrelas Entidades Federativas, Municipios y comuni-dades indígenas con actividad minera, para contri-buir a su desarrollo.

Artículo 10 Bis. Para el otorgamiento de Concesio-nes, Asignaciones y Reservas Mineras, se deberállevar a cabo una Consulta Social a la comunidadcon actividad minera; dicha Consulta será vincula-toria.

Para los efectos de esta Consulta, la autoridad encoordinación con el titular de la concesión, asigna-ción o Reserva Minera deberá:

I. Informar acerca del impacto al medio ambien-te como consecuencia de la actividad minera adesarrollar;

II. Los mecanismos y acciones de protección am-biental que se realizarán durante la misma; y

III. Los beneficios sociales y económicos que re-cibirá la comunidad.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria35

Capítulo Cuarto BisDe la protección ambiental para la actividad minera

Artículo 39 Bis. Los titulares de la concesiones yasignaciones, están obligados a sujetarse a lo dis-puesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, las Normas OficialesMexicanas aplicables al equilibrio ecológico y pro-tección al ambiente, así como demás normatividadaplicable.

Artículo 39 Ter. Los titulares de las concesiones yasignaciones, están obligados a ejecutar sus laborescon métodos y técnicas que minimicen los daños alsuelo, al medio ambiente, al patrimonio natural ocultural, a terceros y, en todo caso, a resarcir cual-quier daño o perjuicio que causen en la realizaciónde sus trabajos.

Los titulares de las concesiones y asignaciones, se-rán responsables de todo daño ambiental que seproduzca por el incumplimiento de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-te, las Normas Oficiales Mexicanas y demás nor-matividad aplicable, ya sea que lo ocasionen en for-ma directa o por las personas que se encuentranbajo su dependencia o por parte de contratistas osubcontratistas.

El titular de la concesión o asignación, será solida-riamente responsable, en los mismos casos, del da-ño que ocasionen las personas por él habilitadaspara el ejercicio de tal derecho.

Artículo 39 Quáter. Los titulares de las concesionesy asignaciones, deberán presentar antes del iniciode cualquier actividad, un Informe de Impacto Am-biental a la Secretaría de Medio Ambiente, el cualdeberá ser autorizado conforme al procedimientoestablecido en la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y la Protección al Ambiente.

No podrán ejecutarse actividades mineras sin laautorización en materia de impacto ambiental queemita la Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 39 Quintus. El informe de Impacto Am-biental deberá incluir:

I. La ubicación y descripción ambiental del áreade influencia;

II. La descripción del proyecto minero;

III. Las eventuales modificaciones sobre suelo,agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbitosociocultural;

IV. Las medidas de prevención, mitigación, reha-bilitación, restauración o recomposición del me-dio alterado, según corresponda; y

V. Métodos utilizados.

Artículo 39 Sexies. La declaración de Impacto Am-biental será actualizada en forma anual, debiéndosepresentar un informe conteniendo los resultados de lasacciones de protección ambiental ejecutadas, así comode los hechos nuevos que se hubieren producido.

Los titulares de las concesiones y las asignaciones,están obligados a permitir la inspección de sus ins-talaciones u operaciones, a los funcionarios debida-mente autorizados por parte de la Secretaría deMedio Ambiente. Dichas inspecciones se realizaránconforme a lo establecido en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 39 Septies. Sin perjuicio de las sancionesadministrativas y penales que establezcan las nor-mas vigentes, todo el que causare daño actual o re-sidual al patrimonio ambiental, estará obligado amitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponer-lo, según corresponda.

Artículo 39 Octies. La Secretaría de Medio Am-biente implementará un programa de formación eilustración con la finalidad de orientar a la pobla-ción, en particular a aquella vinculada a la activi-dad minera, sobre la comprensión de los problemasambientales, sus consecuencias y prevención conarreglo a las particularidades regionales, étnicas,sociales, económicas y tecnológicas del lugar en quese desarrollen las tareas.

Artículo 39 Nonies. La Secretaría de Medio Am-biente, deberá garantizar el libre acceso a los estu-dios ambientales y sociales de las comunidadesdonde exista actividad minera.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201636

Capítulo Quinto BisDe la responsabilidad social de la actividad minera

Artículo 45 Bis. Los titulares de las concesiones, es-tán obligados a realizar sus actividades de maneraque no afecten los valores culturales, sociales y eco-nómicos de las comunidades.

Artículo 45 Ter. Los titulares de las concesiones, an-tes del inicio de la correspondiente operación de laactividad minera, darán a conocer a las comunida-des asentadas en la zona, la información relaciona-da con las actividades y su posible impacto social.

Artículo 45 Quáter. Las comunidades donde se re-alicen actividades mineras, serán beneficiarias delos aprovechamientos a que se refiere el artículo 10de esta Ley.

Artículo 45 Quintus. Los titulares de las concesio-nes, contribuirán al desarrollo social de las comu-nidades de la zona donde se ubiquen, debiendo asu-mir los siguientes compromisos:

I. Realizar sus actividades productivas en elmarco de una política que busca la excelenciaambiental;

II. Actuar con respeto frente a las instituciones,autoridades, cultura y costumbres locales, man-teniendo una relación propicia con la comuni-dad;

III. Mantener un diálogo continuo y oportunocon las autoridades de las Entidades Federativasy municipios, proporcionándoles informaciónsobre sus actividades mineras;

IV. Fomentar preferentemente el empleo a loshabitantes de las comunidades aledañas, brin-dando las oportunidades de capacitación reque-ridas; y

V. Adquirir preferentemente los bienes y servi-cios locales para el desarrollo de las actividadesmineras y la atención del personal, en condicio-nes razonables de calidad, oportunidad y precio,creando mecanismos de concertación apropia-dos.

Artículo 45 Sexies. Los titulares de las concesionesdeberán presentar cada año a la Secretaría, un in-forme escrito sobre las actividades de desarrollo so-cial establecido en la presente ley, realizadas en elejercicio anterior.

Artículo 55 BIS. Procederá la reversión de los bien-es expropiados y la declaración de insubsistencia delas resoluciones de ocupación temporal o constitu-ción de servidumbre, cuando:

I. Las obras o trabajos por desarrollar no se ini-cien dentro de los 365 días naturales siguientes ala fecha de inscripción de la resolución respecti-va en el Registro Público de Minería, sin que me-die causa de fuerza mayor;

II. Las obras o trabajos por ejecutar se suspen-dan por el término de un año, salvo en los casosprevistos en esta Ley;

III. El terreno objeto de las mismas sea destina-do a un uso distinto de aquél que justificó la afec-tación;

IV. Se incumpla el pago de la indemnización;

V. Se declare nula o cancele la concesión con ba-se en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, ex-cepto por las causas previstas en esta Ley; o

VI. Se ordene por la autoridad jurisdiccionalcompetente.

En los casos de expropiación, la reversión de losbienes en favor del afectado procederá cuando sucausa ocurra dentro de los cinco años siguientesa la fecha de notificación del decreto respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, el Congreso de la Unión contará con 180 dí-

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as hábiles para expedir la legislación aplicable, corres-pondiente a la Consulta Social a que hace referencia elartículo 10 Bis del presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, Y FEDERAL DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A CARGO DEL DI-PUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal,integrante de la Grupo Parlamentaria de MovimientoCiudadano, y en apego a las facultades y atribucionesconferidas en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a consideración de estaasamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, y, de la Ley Federal de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, a fin de regular los gastosde la familia presidencial, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El pasado jueves diez de noviembre, la Cámara de Di-putados aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, quecontiene el destino, la orientación y el tipo de gasto1

que erogará la federación durante el próximo año. Setrata, pues, de la planeación y destino de los recursosfinancieros que la federación percibirá derivado del“pago de los impuestos y otras contribuciones de la so-ciedad; de los ingresos del petróleo; de la venta debienes y servicios de las empresas y organismos pú-blicos; de las contribuciones de trabajadores y patro-nes al sistema de seguridad social; así como de finan-ciamientos que contrata”.2

Dentro del destino de dichos recursos, se contempla,entre otras cuestiones, el presupuesto que ejercerá laFederación, con el fin de: proporcionar servicios edu-cativos y de salud; construir carreteras y vivienda;apoyar el desarrollo del campo; generar y distribuirelectricidad; garantizar la soberanía y seguridad nacio-nal; procurar e impartir justicia; desarrollar activida-des legislativas; transferir recursos a los estados y mu-nicipios; sostener relaciones con otros países y paraatender el costo financiero de la deuda, entre otros.3

Asimismo, en dicho decreto se destinan y prevén re-cursos para el funcionamiento de las distintas depen-dencias con que cuenta la federación para cumplir consus fines, que implica el ejercicio de tareas de caráctermeramente administrativas o de apoyo a sus funcio-nes. En ese sentido, se entiende que cada Poder de laUnión, y de las entidades federativas, cuenten, al inte-rior, con unidades administrativas o de apoyo que ejer-zan recursos públicos, para asegurar su debido funcio-namiento.

En ese sentido, como muchas otras dependencias y Po-deres de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Fede-ral, cuenta con una Oficina encargada de brindarleapoyo directo en el cumplimiento de “sus tareas y pa-ra el seguimiento permanente de las políticas públicasy su evaluación periódica, con el objeto de aportar ele-mentos para la toma de decisiones”.4 Consecuente-mente, la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal dispone que dicha Oficina “contará con lasunidades de apoyo técnico y estructura que el presi-dente determine, de acuerdo con el presupuesto asig-nado a dicha Oficina”.5

Se entiende, pues, que la Oficina de la Presidencia dela República contará con un presupuesto destinado acubrir los gastos que se eroguen con motivo del apoyo

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201638

a las tareas que lleve a cabo Titular del Poder Ejecuti-vo Federal, en cumplimiento de su mandato Constitu-cional. Por ello, el Reglamento de la Oficina de la Pre-sidencia de la República, expedido por el Ejecutivofederal, estipula en su artículo 14, que dicha Oficinacontará con una Coordinación General de Administra-ción, adscrita a la Secretaría Particular del presidente,la que “corresponderá llevar la administración de losrecursos humanos, financieros y materiales de la Ofi-cina de la Presidencia, incluyendo las unidades de apo-yo que establece el presente Reglamento, de confor-midad con la normatividad aplicable. Para talesefectos, podrá suscribir toda clase de convenios, con-tratos y demás instrumentos jurídicos”.6

No obstante, y dada la falta de regulación en la mate-ria, dicha Coordinación General de Administración,adscrita a la Secretaría Particular del presidente, no só-lo administra y destina los recursos que se asignan a laOficina de la Presidencia de la República, en estrictoapego al apoyo de las tareas del presidente de la Re-pública, sino que, también emplea recursos públicospara cubrir las necesidades personales del presidentede la República y su familia, que comprenden la ali-mentación y bebidas, vestimenta, calzado, telefoníacelular, viajes no oficiales, vacaciones, ayuda domés-tica y seguridad.

Así, el presupuesto que se prevé, en el decreto de Pre-supuesto de Egresos de la Federación que se apruebaaño con año, para la Oficina de la Presidencia de laRepública, se incluyen recursos sin que se precise lanaturaleza de las actividades presidenciales que debenser financiadas con recursos públicos, ni aquellas quedeben ser solventadas con los recursos de la familiapresidencial; por ende, de manera indebida y discre-cional, con dicho presupuesto se cubren gastos perso-nales que el presidente de la República y su familia,erogan sin que exista regulación alguna que obligue adicha Presidencia a transparentar o a impedir que sedestinen recursos públicos para fines distintos a la fun-ción pública del presidente.

Por tanto, no sorprende que de 2012 a la fecha, la Pre-sidencia de la República niegue constante y sistemáti-camente, la información de los gastos personales delpresidente de la República y su familia, ante las solici-tudes de información formuladas al Instituto Nacionalde Transparencia, Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales,7 respecto al tema. Se ha se-

ñalado, que “las erogaciones de la familia presidencialno corresponden al clasificador por objeto del gastopara la administración pública federal”,8 es decir, quela familia del presidente de la República, al no estar in-tegrada por funcionarios públicos, no está obligada arendir cuentas, aun cuando se destinen recursos públi-cos para su manutención.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales sólo ha respondido con negativas ante las solici-tudes de información respecto de distintos gastos per-sonales del presidente de la República y su familia,con motivo de su estancia en la Residencia Oficial delos Pinos, tales como la cantidad erogada en la remo-delación de dicha residencia previo a su traslado, in-formación que, la secretaría técnica del Consejo de Se-guridad Nacional, no fue localizada en sus archivos;9

“sobre el uso de computadoras de los hijos del matri-monio Peña-Rivera, las Direcciones de Adquisiciones;de Operación y Servicios Generales y la del Área Ad-ministrativa; la de Bienes Muebles e Inmuebles; la deRiesgos; la de Recursos Materiales y Servicios Gene-rales determinaron que no localizaron ‘evidencia do-cumental’”;10 sobre “lo que comen los inquilinos deLos Pinos. La Dirección de Programación y Presu-puesto ha informado a varias solicitudes de informa-ción que no se identificaron registros presupuestalespor concepto de gastos de “alimentos exclusivos” pa-ra el presidente de la República y su familia”.11

Asimismo, ante la solicitud de una “relación del per-sonal que apoya las labores diarias del presidente Pe-ña Nieto; la facturación por viáticos de la primera da-ma Angélica Rivera; la relación de bebidas alcohólicascompradas para reuniones privadas de la residenciaoficial de Los Pinos; los gastos erogados por la Presi-dencia de la República para el festejo de uno de loscumpleaños de Calderón; así como si se destinó dine-ro público para remodelar el rancho San Cristóbal,propiedad personal de Fox”,12 no se ha dado una res-puesta clara, al contundente cuestionamiento de “siexiste una distinción institucional entre los gastos pú-blicos y privados del presidente y su familia”.13

De igual manera, existe una gran opacidad y discre-cionalidad en el manejo del gasto del Estado MayorPresidencial, órgano técnico militar, adscrito al presi-dente de la República para el apoyo en el desarrollo desus actividades públicas, cuyo presupuesto se incluye,

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria39

igualmente, dentro del ramo relativo a la Oficina de laPresidencia de la República, en el decreto de Presu-puesto de Egresos de la Federación, en el que se “mez-clan sin mayor reparo los gastos públicos del presi-dente con sus gastos personales”,14 pues dada la faltade regulación “casi cualquier necesidad privada puedequedar cobijada dentro del presupuesto público”,15 in-cluyendo viajes no oficiales.

En contraste a la opacidad en el gasto de la familia pre-sidencial mexicana, en Estados Unidos, la Casa Blan-ca delimita con calidad, “qué gastos debe pagar la fa-milia presidencial durante su estancia en esaresidencia”.16 En Estados Unidos, apuntan Paola Cice-ro Arenas y Saúl López Noriega, “la organización delgasto de la Casa Blanca se ha profesionalizado a tal ni-vel que el equipo de transición de Barack Obama ela-boró un “Memorándum sobre la Organización Finan-ciera de la Primera Familia” explicando los gastos quela familia presidencial debía afrontar con su propio di-nero para, de esta manera, evitar malentendidos.” 17

En ese sentido, la Casa Blanca, a diferencia de lo quesucede en México, define incluso, la naturaleza de ca-da viaje que el presidente de los Estados Unidos deAmérica realiza, haciendo la distinción, con apoyo dela Consejería Jurídica del Departamento de Justicia,entre viajes oficiales y no oficiales, determinando elresponsable de pagar dicho viaje.18

Para ello, la Casa Blanca ha tomado en cuenta para sudistinción, que son oficiales los viajes que el presiden-te de los Estados Unidos realice, en apego al “ejerciciode las facultades y deberes constitucionales del presi-dente. Acerca de la primera dama y del personal de laCasa Blanca, sus viajes son oficiales cuando su objeti-vo es asistir al presidente en el ejercicio de sus funcio-nes. En estos casos el gobierno federal absorbe losgastos.”19 De igual manera, determina que “todo viajeal extranjero se considera oficial y es organizado conla participación de la Secretaría de Estado”.

Por su parte, “los viajes no oficiales son aquellos queno guardan relación con el servicio público. Por ejem-plo, los viajes con fines de proselitismo político. Enestos casos, el presidente y sus acompañantes debenreembolsar al gobierno los gastos de operación del AirForce One, siguiendo como referencia la tarifa de unalínea aérea comercial”.20

La comparación es relevante, pues, debido a la falta deregulación en nuestro país, los gastos personales delpresidente y su familia son cubiertos sin control algu-no por el presupuesto público,21 y consecuentemente,permite que en el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración, no se precise la naturaleza de las actividadespresidenciales que deben ser financiadas con recursospúblicos ni de aquellas que deben ser solventadas conlos recursos de la familia presidencial,22 a diferenciade lo que sucede en los Estados Unidos de América.

Por tanto, y ante el desconocimiento y la opacidad delos gastos de la familia presidencial, cubiertos con di-nero público, es indispensable transparentarlos, regu-larlos, y así, trazar “una línea clara entre lo público ylo privado de la familia presidencial”,23 a fin de termi-nar con esa “lógica patrimonialista que ha permitidoque hasta la fecha no exista una política pública seriaal respecto”.24

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a suconsideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, de la Ley General de Transparenciay Acceso a la Información Pública, y, de la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, a fin de regular los gastos de la familia pre-sidencial

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo tercero ycuarto al artículo 8o, una fracción XII, recorriendo la sub-secuente, al artículo 43; y, se reforma el párrafo segundodel artículo 8o., todos de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. [...]

La Oficina de la Presidencia de la República contarácon las unidades de apoyo técnico y estructura que elpresidente determine, de acuerdo con el presupuestoasignado a dicha Oficina, que será administrado ytransparentado por la Coordinación General deAdministración adscrita a la Secretaría Particulardel presidente de la República, quien destinará úni-camente lo necesario para cubrir los recursos hu-manos, financieros y materiales, vinculados estric-tamente al ejercicio de facultades y cumplimientode deberes Constitucionales del presidente.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201640

La Oficina de la Presidencia de la República nopodrá destinar recursos públicos, ni apoyo de laayudantía del presidente adscrita al Estado Ma-yor Presidencial, para cubrir las necesidades y losgastos personales del presidente y su familia, mis-mos que deberán ser solventados con sus recur-sos.

Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo fe-deral corresponde el despacho de los asuntos siguien-tes:

I. a X…

XI. [...];

XII. Previo análisis técnico, determinará en cadacaso si el carácter de los viajes realizados por elpresidente y los servidores públicos, es oficial ono oficial, y deberá hacerlo público. Un viajetendrá el carácter de oficial únicamente cuandose realice en estricto apego al ejercicio de facul-tades y cumplimiento de deberes Constituciona-les del presidente, y

XIII. [...].

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II, reco-rriendo la subsecuente, al artículo 71, de la Ley Gene-ral de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca, para quedar como sigue:

Artículo 71. [...]:

I. [...]:

a) a g)

II. Adicionalmente, en el caso del Poder Ejecuti-vo federal y de los poderes ejecutivos de las enti-dades federativas:

a) El monto y relación de los gastos con car-go al erario público del titular del Poder Eje-cutivo federal y su familia, y de los Titularesde las Entidades Federativas y sus familias.

b) El monto y relación de las erogaciones rea-lizadas para cubrir los recursos humanos, fi-nancieros y materiales de las oficinas del titu-

lar del Poder Ejecutivo federal, y de los titu-lares de las entidades federativas.

III. Adicionalmente, en el caso de los municipios:a) y b)

Artículo Tercero. Se adicionan dos incisos c) y d) ala fracción I, del artículo 69, de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 69. [...]:

I. El Ejecutivo federal:

a) y b)

c) El monto y relación de los gastos de la fa-milia presidencial, y

d) El monto y relación de las erogaciones rea-lizadas para cubrir los recursos humanos, fi-nancieros y materiales de la Oficina de la Pre-sidencia.

II. a XV.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal debe-rá, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar elReglamento de la Oficina de la Presidencia de la Re-pública y el Reglamento del Estado Mayor Presiden-cial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decre-to.

Tercero. Los titulares de las entidades federativas de-berán, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizarsus respectivos reglamentos en la materia, de acuerdocon lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto. Los Congresos de las entidades federativasdeberán, en un plazo no mayor a sesenta días, armoni-zar sus respectivos leyes en la materia, de acuerdo conlo dispuesto en el presente Decreto.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria41

Notas

1 Presupuesto de Egresos de la Federación, Secretaría de Hacien-

da y Crédito Público, consultado el 16 de noviembre de 2016, dis-

ponible en:

http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp01.pdf

2 Íbid.

3 Íbid.

4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consultada

el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_180716.pdf

5 Íbid.

6 Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, pu-

blicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la

Federación, consultado el 16 de noviembre de 2016, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294161&fe-

cha=02/04/2013

7 ¿Cuánto gastan los 6 hijos Peña-Rivera en Los Pinos? Es infor-

mación bajo llave, SinEmbargo, disponible en: http://www.sinem-

bargo.mx/07-06-2016/3050385

8 Íbid.

9 Íbid.

10 Íbid.

11 Íbid.

12 Cicero Arenas, Paola y LÓPEZ NORIEGA, Saúl, Los gastos de

la familia presidencial. El espejo de la Casa Blanca, Nexos, dispo-

nible en: http://www.nexos.com.mx/?p=30041.

13 Íbid.

14 Íbid.

15 Íbid.

16 Íbid.

17 Íbid.

18 Íbid.

19 Íbid.

20 Íbid.

21 Íbid.

22 Íbid.

23 Íbid.

24 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 114, 115, 216 Y 421 BIS

DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTA-DA BEATRIZ VÉLEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional y de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, frac-ción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a la consideración de esta asamblea, iniciativacon proyecto de decreto por el que reforma el artículo114, 115, 216 y 421 Bis, todos de la Ley General deSalud, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Es claro que en los últimos años ha crecido el porcen-taje de menores en edad escolar con sobrepeso u obe-sidad en nuestro país y el resto del mundo. Diversos

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201642

reportes de la Organización Mundial de la Salud(OMS) nos advierten acerca de los más de 42 millonesde niños que actualmente sufren sobrepeso.

No sólo eso, un porcentaje considerable de esta enfer-medad se presenta sólo en los países en desarrollo coneconomías emergentes, hablo de países de ingresos ba-jos, aquí la prevalencia de sobrepeso y obesidad infan-til entre los niños en edad preescolar supera el 30 porciento.

No es de extrañarse entonces que México ocupe el pri-mer lugar mundial en obesidad infantil desde haceaños, compitiendo solamente con los Estados Unidosde América. Esto no es gratuito, pues contabilizamosuno de cada tres adolescentes con sobrepeso u obesi-dad y tener ambas ha crecido en promedio a 26 porciento para ambos sexos, es decir 4.1 millones de me-nores de edad.

Ya diversos medios de comunicación han señalado quepequeños diagnosticados con desnutrición crónica as-ciende a 7 por ciento en las poblaciones urbanas, loque quiere decir que el riesgo de que un niño o niña in-dígena se muera por diarrea, es tres veces mayor al delresto de la población.

Las consecuencias de esta problemática son clarastambién, diversas enfermedades que hasta hace algu-nos años se pensaban exclusivas de adultos hoy se pre-sentan en niños, otros informes indican que tres de ca-da cuatro camas de hospital las ocupan pacientes conenfermedades relacionadas con la obesidad y el nivelde mortalidad es cuatro veces mayores en niños.

De seguir así, se estima que la población adulta en 20años sufrirá las consecuencias de la diabetes, pero nosólo eso, un aumento en el índice de masa corporalatraerá alteraciones metabólicas, aumento de la inci-dencia de gripe, pie plano y en algunos casos inclusodesplazamiento de la epífisis de la cabeza femoral.

Asimismo provocará aumento de las infecciones cutá-neas y respiratorias, aumento general de la mortalidadpor cáncer, la muerte y no contamos la angustia porpresión social o el aislamiento.

Eso ya se siente actualmente, la Encuesta Nacional deSalud y Nutrición (Ensanut) 2012, señaló el problemade obesidad aumentó en 15.2 por ciento, esto quiere

decir que ahora siete de cada diez adultos mexicanossufre de sobrepeso y la obesidad.

Por lo mismo, en el libro Obesidad en México: reco-

mendaciones para una política de estado, se calculóque para el año 2017 los problemas de obesidad costa-rán a México entre 70 mil y 101 mil millones de pesos(de 5.4 a 7.7 billones de dólares).

No sólo es una situación mexicana, según estimacio-nes explicadas en el ensayo Overcoming obesity: An

initial economic analysis, la obesidad a nivel mundialimpone costos equivalentes a 2.8 por ciento del pro-ducto interno bruto (PIB) global.

Y esto no sólo es un impacto a nivel presupuestal parapaíses como México, sino que además afecta en otrosrubros a la economía nacional, pues la obesidad reducedirecta y fuertemente la productividad de los trabajado-res, se sabe ahora que los diabéticos pierden 3.1 porciento de su tiempo laboral a causa de su padecimiento.

Algunas tablas han demostrado que el número de ho-ras perdidas equivale entre 25 y 68 por ciento de losempleos formales que se generaron en 2014. Además,cabe destacar que no sólo es pérdidas para las empre-sas o la nación, los pacientes en términos individualesque son sometidos a tratamientos médicos y exámenesde laboratorio gastan hasta 92 mil 860 pesos y para undiabético que se complica estos suben hasta el un mi-llón 976 mil 054 pesos.

Entendemos que este asunto no es provocado a causade un solo problema, la obesidad se sufre por distintosaspectos sociales y económicos, difíciles de señalar ymucho más difíciles de controlar. Sabemos que si que-remos hacer una crítica y un análisis objetivo del temadebemos advertir que la obesidad puede ser causadapor diversos problemas.

Por ejemplo, debemos aceptar que alguna parte se en-cuentra en los genes responsables de generar leptina,sustancia que a través de la sangre provocar la pérdidadel apetito, también por inactividad física, desequili-brio nutricional, por el uso de medicamentos o comorespuesta a factores alimentarios y desviaciones dieté-ticas en la sociedad.

Sin embargo, no puedo aceptar una tesis o hipótesisque considera la obesidad un asunto menor que se re-

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duce al aumento de impuestos, en zonas como Guerre-ro o Oaxaca donde la supervivencia alimentaria estáatada a los recursos familiares y a los productos chata-rra más impuestos significa menos alimentos.

Y estamos en contra de las declaraciones ya sea porautoridades o empresas privadas que han buscado des-mentir el hecho de que cerca de cincuenta por cientode alumnos en las escuelas son un mercado cautivo pa-ra alimentos chatarra.

Esto no es difícil de comprobar, pues como he men-cionado arriba, mientras miles de empresas están su-friendo pérdidas millonarias ante la obesidad, mientrasel gobierno año con año sufre las consecuencias eco-nómicas de asumir los gastos en salud, en las escuelasse reportan anualmente ventas de hasta 40 mil 778 mi-llones de pesos al año.

Ellos son los únicos que están creciendo y son los úni-cos que se benefician por un problema que año conaño aumenta y que atrasa el desarrollo del país. Anteeso por supuesto que estoy en contra de mayores im-puestos, pues no se trata de personas irresponsables si-no empresas irresponsables.

Las propuestas que busquen proteger a los menores deedad de la obesidad, requiere obligadamente que se to-que a fondo el tema de la ingesta indiscriminada de co-mida con un bajo valor nutrimental y los permisos deventa para las empresas dedicadas a la fabricación deestos productos en las cooperativas de las escuelas pri-marias y secundarias.

Es éste, me parece, el asunto principal, la regulacióncompleta y directa sobre la venta de productos con ba-jo nivel nutricional y precisamente es el tema del quese aleja el Congreso al momento de aprobar reformasalimentarias.

Es cierto que ya se ha avanzado en este tema y que yase ha publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) un decreto para regular la venta de alimentosen las escuelas de menores de edad, pero la vincula-ción jurídica es puramente relativa.

No existe tampoco una obligación para apoyar a la Se-cretaría de Salud respecto a los ingredientes apropia-dos que deberán incluir los alimentos y menos existeuna regulación en lo que respecta a la publicidad.

Siendo así, considero que el decreto no regula la co-mercialización y el consumo de alimentos y bebidaschatarra, mucho menos en las escuelas. En cambio,crea reglas imprecisas y permite alimentos que enotros países han sido prohibidos por completo.

Debido a que la elaboración de una nueva política deseguridad alimentaria, como prioridad fundamental dela salud pública, requiere de asegurar la protección dela salud de las personas en relación con los alimentos,estamos a favor de incorporar como materia de salu-bridad general la atención en materia de sobrepeso,obesidad y trastornos de la conducta alimentaria.

Las medidas hasta ahora no hacen caso a la demandasocial para prohibir la comida con bajo o nulo valornutricional o con alto contenido calórico en las escue-las, ni se estableces medidas de control de su produc-ción para proteger la salud de los consumidores.

Principalmente hay una omisión sobre cuáles son lasinstancias responsables de controlar la venta y publici-dad excesiva de productos que contribuyen a la obesi-dad infantil y que pudieran ser sujetos de sanciones.

Por lo tanto, considero importante proponer la si-guiente reforma para que la Secretaría de Salud puedacoordinarse con la Secretaría de Educación para deter-minar los productos los alimentos y bebidas con un al-to contenido calórico y bajo contenido nutricional queno podrán ser comercializadas o distribuidas dentro detoda escuela.

No solo eso, también propongo que la Secretaría deSalud emita recomendaciones a las autoridades muni-cipales y demás instancias competentes respecto a laregulación del expendio y distribución de los produc-tos los alimentos y bebidas con un alto contenido ca-lórico y bajo contenido nutricional en un radio de unkilómetro alrededor toda escuela.

Respecto al etiquetado, incluyo en la propuesta una re-forma similar a la que se ha llevado a cabo con los ci-garros, para que en las etiquetas de los empaques y en-vases en que se expenda o suministre alimentos ybebidas con un alto contenido calórico y bajo conteni-do nutricional, coloquen una leyenda que diga “Elconsumo de este producto puede causar sobrepeso,obesidad y daños a la salud”.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201644

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 114, 115, 216y 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, para que-dar como sigue:

Artículo 114. …

La Secretaría de Salud emitirá recomendaciones alas autoridades municipales y demás instanciascompetentes respecto a la regulación del expendio ydistribución de los productos los alimentos y bebi-das con un alto contenido calórico y bajo contenidonutricional en un radio de un kilómetro alrededortoda escuela.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos queconduzcan al consumo efectivo de los mínimos denutrimentos por la población en general, y proveeren la esfera de su competencia a dicho consumo, asícomo coordinarse con la Secretaría de Educaciónpara determinar los productos los alimentos y be-bidas con un alto contenido calórico y bajo con-tenido nutricional que no podrán ser comerciali-zadas o distribuidas dentro de cualquier escuela.

Artículo 216. …

En las etiquetas de los empaques y envases en quese expenda o suministre alimentos y bebidas con unalto contenido calórico y bajo contenido nutricio-nal, además de lo establecido en las normas oficia-les mexicanas correspondientes, deberán figurar enforma clara y visible leyendas de advertencia escri-tas con letra fácilmente legible con colores contras-tantes, sin que se invoque o haga referencia a algu-na disposición legal, con un tamaño equivalente alveinticinco por ciento por lo menos en cualquierade las caras frontales o trasera: “El consumo de es-te producto puede causar sobrepeso, obesidad y da-ños a la salud”.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalen-te de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mí-nimo general diario vigente en la zona económica deque se trate, la violación de las disposiciones conteni-das en los artículos 100, 115, 122, 126, 146, 166 Bis19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298,325, 327 y 333 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA VE-RÓNICA AGUNDIS ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputadafederal por la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, con fundamento en lo dispuesto porel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dis-puesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un inciso h) al Artículo 33 de la Ley de Coordi-nación Fiscal.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria45

Objetivo

Facilitar el proceso de las entidades y municipios refe-rente al uso y comprobación de los recursos otorgadospor el fondo para la infraestructura social municipal yde las demarcaciones territoriales del Distrito Federal(FAIS), para que mediante solicitud expresa dirigida ala Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), se permi-ta reasignar dicho beneficio a las siguientes localida-des con pobreza social, de acuerdo a los lineamientosestablecidos, siempre y cuando, se justifique que hansido atendidas las carencias y el rezago social de lascomunidades designadas.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) hacemención sobre la importancia de medir la pobreza, la de-fine como el enfoque de bienestar y mejora de la vida.1

Teniendo como objetivo primordial la identificación delas dimensiones y condiciones que limitan la libertad delas personas para desarrollarse de forma plena.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social (Coneval), actúa como un órgano deconsulta y asesoría en materia de monitoreo y evalua-ción de medición de la pobreza en lo relacionado conprogramas sociales en las entidades federativas.2

Según cifras del Coneval, entre 2012 y 2014 el por-centaje de la población en pobreza aumentó de 45.5 a46.2; y en el mismo periodo el porcentaje de pobrezaextrema se redujo de 9.8 a 9.5.

Gráfica 1. Incidencia de la pobreza (porcentaje), Esta-dos Unidos Mexicanos, 2012 y 2014

Entre 2012 y 2014, la población en pobreza aumentóde 53.3 a 55.3 millones de personas, lo que representaun incremento de aproximadamente 2.0 millones depersonas.

Al mismo tiempo, la población en pobreza extrema seredujo de 11.5 a 11.4 millones de personas, una reduc-ción de aproximadamente 90 mil personas.

La población del país pasó de 117.3 millones en 2012a 119.9 millones de habitantes en 2014, es decir, huboun incremento de 2.6 millones de personas.

El mismo estudio menciona que uno de los factoresmás importantes que conforman las mediciones de lapobreza y la pobreza extrema son las carencias socia-les. Entre 2012 y 2014 se observó lo siguiente:

1. El rezago educativo se redujo de 19.2 a 18.7 porciento, lo que en términos absolutos significa quepasó de 22.6 a 22.4 millones de personas.

2. La carencia por acceso a los servicios de saludbajó de 21.5 a 18.2 por ciento, porcentaje que equi-vale a una reducción de 25.3 a 21.8 millones de per-sonas.

3. La carencia por acceso a la seguridad social bajóde 61.2 a 58.5 por ciento, lo que se traduce en unareducción de 71.8 a 70.1 millones de personas.4 Lacarencia por calidad y espacios de la vivienda se re-dujo de 13.6 a 12.3 por ciento, lo que representa unareducción de 15.9 a 14.8 millones de personas.

4. La carencia por acceso a los servicios básicos enla vivienda se mantuvo sin cambio.

5. 6. 21.2 por ciento aunque, dado el aumento po-blacional, pasó de 24.9 a 25.4 millones de personas.

7. La carencia por acceso a la alimentación pasó de23.3 a 23.4 por mciento, es decir de 27.4 a 28.0 mi-llones de personas.3

Si bien no hay consenso sobre la mejor manera deabordar el problema de la pobreza y desde este enfo-que, la mayoría de las mediciones efectuadas desde es-ta perspectiva, consideran fundamental la disponibili-dad de recursos económicos por parte de losindividuos, lo cual reconoce la centralidad del ingreso

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201646

en la mayoría de las sociedades para la adquisición deuna amplia variedad de bienes y servicios.4

Los apoyos se dirigen de manera preferencial a zonasde alta y muy alta marginación, comunidades con es-casos recursos, en estado de vulnerabilidad, con reza-go social, además de las que se encuentran en un en-torno deficiente buscando mejorar sus condiciones devida y su inclusión en la sociedad económicamente ac-tiva.

Como se refleja en la siguiente gráfica, las necesidadesson claras en cuanto a rezago social, alimentación yservicios de salud, seguido de servicios básicos de vi-vienda, educación y por último, la carencia por calidady espacios de vivienda.

Según los indicadores, el seguimiento en los temas re-lacionados con la pobreza, la desigualdad, los ingresosde las personas, la salud y la alimentación, si se cum-plen los objetivos trazados y se realizan los ajustes en-caminados a mejorar.

La Secretaría de Desarrollo Social opera a nivel Fede-ral el Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial (FAIS), que a su vez se divide en dos vertientes,Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fon-do de Infraestructura Social Municipal (FISM), quetiene como objetivo fundamental, el financiamiento deobras para acciones sociales básicas y de inversionesque beneficien directamente a la población en pobrezaextrema, localidades con alto y muy alto nivel de re-

zago social, conforme a lo previsto en la Ley Generalde Desarrollo Social (LGDS), y en zonas de atenciónprioritaria.5

Los municipios, a través de los Institutos de Planeación(INPLAN), realizan el monitoreo para revisar el proce-so continuo de recolección sistemática de información,sobre indicadores específicos para advertir a los hace-dores de política pública sobre el grado de avance, ellogro de los objetivos planteados y el uso de los recur-sos asignados para el FISE y FISM, con el objetivo demejorar su alcance, eficacia y eficiencia, así como larendición de cuentas de la política de desarrollo social.

Aun cuando México genera una mayor cantidad de in-gresos para mejorar la calidad de vida para las perso-nas de escasos recursos, es frecuente que dichos pro-gramas sean concentrados en una menor proporciónde personas.

Cabe mencionar que los Institutos Municipales dePlaneación o similares, enfrentan una problemáticaen cuanto al uso y comprobación del FAIS debido aque si bien es cierto, algunas localidades que mar-can los parámetros del listado de beneficiarios de laSecretaría, persiste la marginación en cuanto a ali-mentación educación y salud, en varios casos no loes tanto en lo referente a infraestructura.

Este hecho se ha convertido en una preocupaciónpara algunas Entidades y Municipios, al expresarque en ocasiones las comunidades son tan pequeñasque no superan las cuarenta viviendas, lograndoconcluir los objetivos del FAIS con los recursosasignados durante el primero o segundo año.

Sin embargo, dado que en el estudio de medición dela pobreza realizado por el Coneval es quinquenal,el beneficio de los recursos vuelven a llegar a lasmismas localidades los años subsecuentes, dejandoa las entidades y municipios atados de manos paraatender las necesidades de otras localidades en si-tuación de pobreza. Una prueba de ello, es que al-gunos Municipios como por ejemplo el de San Mi-guel de Allende,6 ha detectado que existencomunidades en donde han agotado las necesidadesen cuanto a infraestructura y bajo la normativa delFAIS, al no poder atender por regla otras localida-des, dejan al Municipio sin oportunidad para aten-der a las demás comunidades con pobreza social.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria47

En términos generales, dicha medición es desarrolladatradicional y mayoritariamente desde una perspectivaunidimensional, en la cual se utiliza al ingreso comouna aproximación del bienestar económico de la po-blación.7

Derivado de lo anterior, surge la necesidad de mejorarlas herramientas de información que coadyuven conlos estados y municipios para atender a más comuni-dades con el Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social, de concordancia con los censos que serealizan para definición, identificación y medición dela pobreza, sin dejar de lado el rezago social en otrosrubros de acuerdo a los rangos establecidos.

Los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y princi-palmente el municipal, tiene la capacidad de identifi-car las microrregiones y localidades con alto rezagosocial, en las cuales se requiere redoblar los esfuerzosinstitucionales, así como las regiones del país donde esnecesario fortalecer la atención prioritaria de la pobla-ción en situación de pobreza o vulnerabilidad econó-mica o social.8

De ahí la importancia de tener información precisa,que proporcione los elementos necesarios para mejo-rar el uso del fondo, a través de conocer el estado queguardan las localidades a beneficiar, sus condiciones ylas dimensiones que la conforman, tendientes a la su-peración e igualdad de oportunidades.

Por lo anterior deben otorgarse a las entidades y los-mmunicipios las facultades necesarias en la toma dedecisiones para que bajo los criterios dispuestos por laLey de Coordinación Fiscal, y los lineamientos de SE-DESOL, se le permita el análisis de la situación de lapoblación a beneficiar, según el informe municipal yno solo por las disposiciones federativas de los censosrealizados cada cinco años por el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi) utilizados por el Cone-val para la definición de las localidades.

Po ello se hace necesaria una autorización para la re-asignación de recursos que permita que las Entidadesy Municipios atiendan otras localidades, siempre ycuando sustenten fehacientemente la cobertura y losavances del fondo en las localidades previamente asig-nadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federa-ción.

De ser aprobada esta iniciativa, permitiría mayor co-bertura y rapidez en la toma de decisiones, aunado aque el recurso sea utilizado de forma eficaz, además deenfocar los esfuerzos y las políticas públicas en laatención a un mayor número de grupos de poblaciónque se encuentren en condiciones de vulnerabilidad yatención prioritaria.

Finalmente y en el ejercicio de las facultades conferi-das en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados; someto a la consideración de esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso H a la frac-ción II del Apartado B del artículo 33 de la Ley deCoordinación Fiscal

Artículo 33. …

A. …

B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades ylos municipios o demarcaciones territoriales y la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las si-guientes obligaciones:

I. …

II. De las entidades, municipios y demarcacionesterritoriales:

a) a g) …

h) Las entidades y municipios, bajo evidenciafundada y verificada por la Secretaría de De-sarrollo Social para que garantice la inexis-tencia de rezagos asociados a las carencias deservicios básicos de la vivienda, podrán in-vertir los recursos del Fondo de Aportacionespara la Infraestructura Social en beneficio delas localidades con población en situación depobreza.

Notas

1 http://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPu-

blicaciones/Documents/Diagnostico_de_monitoreo_de_progra-

mas_2015.pdf

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201648

2 http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Paginas/ini-

cioent.aspx

3 http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Comunica-

do005_Medicion_pobreza_2014.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_02/rde_02_art3.html

5 http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Informes_FAIS

6 http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/LocdeMun.aspx?ti-

p o = c l a v e & c a m p o = l o c & e n t = 1 1 & m u n = 0 0 3

http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Que-es-la-me-

dicion-multidimensional-de-la-pobreza.aspx

7

8 http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3

n/Pobreza%202012/Pobreza-2012.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrca)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DEL DIPUTADO DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El Sistema Electoral Mexicano se encuentra en cons-tante ajuste para lograr adaptarse a la esfera actual so-cio-cultural que se dibuja en nuestra nación, ello re-quiere de diversas reformas precisas que solucionenproblemas y proporcionen alternativas efectivas paraun mejor funcionamiento del sistema electoral en ge-neral.

Lograr una regulación en actos anticipados de campa-ña representa un desafío; buscar una condición iguali-taria para todos los partidos durante la primera etapadel proceso electoral ha sido motivo de reformas a laconstitución y a leyes reglamentarias.

Sin embargo, tras la implementación de las reformaselectorales a nivel federal, surge un desafío en estamateria que tiene que ver con la homogenización ju-rídico- electoral, es decir que las legislaciones en es-ta materia a nivel local puedan tener concordanciacon las que se han puesto en marcha en el ámbito fe-deral, y que tienen el mismo propósito: garantizar laSeguridad Jurídica y la equidad en los procesos elec-torales frente a aquellos actos ilegales de los ciuda-danos, precandidatos, candidatos y partidos políticosque pudieran afectar en un futuro el resultado de laselecciones.

Existe una serie de conductas que, aprovechando res-quicios en las disposiciones en materia de propagandavienen siendo utilizadas por aspirantes a cargos deelección popular.

Entre las conductas referidas encontramos la difusiónde la imagen personal de servidores públicos aspiran-tes a un cargo de elección popular, para tal efecto, sevalen de la supuesta difusión de acciones, logros, ope-rativos, entrevistas, programas y otras actividades des-arrolladas con motivo del desempeño de sus cargos,publicitándolas en lonas, mantas, posters, volantes,anuncios espectaculares, portadas e interior de revistasy otras publicaciones.

Evidentemente, tales actividades dañan el desarrollode los procesos electorales y convierten cualquier con-tienda en equitativa, dejando en desventaja a quienestiene menor acceso a recursos públicos o a mecanis-mos de difusión o peor aún, a aquellos que se encuen-tran fuera del servicio público, viciando los principiosrectores de nuestro sistema electoral.

Argumentos

Es pertinente hacer una revisión breve acerca de con-ceptos que serán punto de partida a manera de justifi-car la presente iniciativa:

Marketing: “El marketing es el manejo de las rela-ciones redituables con el cliente. El objetivo del

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria49

marketing consiste en crear valor para los clientes yobtener valor de ellos a cambio.”1

Marketing político: “Supone la evolución de lastécnicas de conocimiento del electorado y de lastécnicas de comunicación. Al hacerse masivos loscuerpos electorales, al contarse los electores por mi-llones y no por cientos o miles, el conocimientopersonalizado de cada uno de ellos, a la manera delviejo candidato, cuenta poco.”2

Propaganda de precampaña: “conjunto de escri-tos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyec-ciones y expresiones que durante el periodo de pre-campaña difunden los precandidatos, con elpropósito de dar a conocer sus propuestas y obtenerla candidatura a un cargo de elección popular.”3

Publicidad engañosa: “En la actualidad los prove-edores de bienes y servicios se valen de estrategiaspublicitarias diseñadas para que las y los consumi-dores, al momento de decidir su compra, se inclinenpor su producto o servicio.”4

Ahora bien, retomar el concepto de Marketing Políti-co se vuelve crucial, cuando de tiempos electorales setrata pues, resulta indispensable trabajar en el perfec-cionamiento del candidato, para aumentar el éxito enla campaña, ya que ha quedado demostrado que lascampañas que hacen uso de una estrategia propiamen-te planificada, donde exista inversión, arroja en teoría,resultados más positivos, es decir, ser auxiliado porherramientas tecnológicas hoy en día, se ha vuelto másallá de una práctica común, una práctica necesaria.

La idea que se hace presente en esta práctica es: lograrun buen posicionamiento del candidato, de tal suerteque sea consumido por los electores, elemento parti-cular que nos antepone ante un panorama de mercadoy producto, venta y compra, en términos generales unintercambio donde el candidato termina por ser un“producto”.

El marketing político, se encarga que este producto enel mundo político sea consumido, para lograrlo, re-quiere de ciertas herramientas efectivas que garanticenel objetivo de posicionamiento, algunas de ellas, porejemplo: levantamiento de encuestas, sondeos, discur-so de acuerdo a las necesidades, imagen apropiada,manejo de redes efectivo, entre otras.

Retomando todas las definiciones mencionadas, en elcaso específico, podemos dar cuenta que, el productoque se ofrece a la venta -por ejemplo en una revista-no es el contenido mismo de la publicación, sino la di-fusión de la imagen del político cuya imagen se en-cuentra en la portada; esto representa un acto simula-do, encubierto.

Sobre lo anterior, nos dice el Manual de Marketing Po-lítico que “con el pasar del tiempo se fue entendiendoque un candidato no era más que un producto que de-bía exhibirse, venderse, publicitarse, y distribuirse ba-jo estrategias bien elaboradas de marketing”;5 por su-puesto, las propuestas, ideología y compromisos,quedan relegadas.

Por otro lado, como su nombre lo indica, los actos an-ticipados de campaña y/o precampaña, se cometen enun ámbito espacial de temporalidad, fuera del periodoestablecido por la ley para realizarlas.

Los actos anticipados de campaña o precampaña, sonrealizados o provocados por ciudadanos, militantes ono, de algún partido político que pretenden participaren alguna contienda interna de selección de una insti-tución política, con la finalidad de ganar prematura-mente afiliados, simpatizantes o la preferencia delelectorado en general, buscando un posicionamientosocial que les permita postularse en su momento, co-mo candidatos a un cargo de elección popular, con laevidente ventaja de publicitar su imagen, antes de losplazos permitidos por la ley electoral.

Se ha vuelto común observar “ciudadanos” promo-viéndose con diversas acciones publicitando su ima-gen bajo el argumento de “apoyo a la comunidad” deforma “espontánea” sin aparente intención electoral ysin mediar proceso de elección en puerta, otorgan“desinteresadamente”, “apoyos” como: juguetes, des-pensas, medicinas, materiales de construcción, tina-cos, gestiones ante diversas instancias, etc.

En este mismo sentido, podemos focalizar que el obje-tivo principal es publicitar la imagen de alguien, en al-gunas comunidades, barrios, colonias o distritos; elpropósito indiscutible es darse a conocer, medir su ca-pacidad de convocatoria, el impacto que tiene su dis-curso ante la gente, para luego promoverse en busca deuna candidatura.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201650

Lo que se ejemplificó, representa sin lugar a dudas, ac-tos anticipados de campaña o precampaña y debieranser cuantificados ya que si estos “ciudadanos” consi-guiesen una candidatura, estarían violando la premisafundamental en materia electoral, que refiere a equi-dad en la contienda.

Recientemente, estos actos engañosos han ido incre-mentando, transgrediendo los principios rectores querigen los procesos electorales, dejando en desventaja alos demás candidatos que hubiesen respetado la Ley,es decir que se encontraron en actos de igualdad.

A manera de ejemplo: en el proceso electoral 2014-2015, se observó que, meses antes del inicio de éste,gobernadores, miembros de ayuntamientos, legislado-res locales y federales, jefes delegacionales y servido-res públicos de todos los niveles, colocaron en diver-sos puntos de la ciudad todo tipo de propaganda, desdeanuncios publicitarios, espectaculares, portadas de re-vistas etcétera, en la que tenían como objetivo princi-pal promover su imagen, dejando de lado el sentidoque tenía que ver con informar datos relevantes de sugestión o brindar su informe de gobierno.

En todos los casos, el mensaje difundido es rebasadopor la imagen personal, situación que presupone, “Unapolítica encubierta”, deslindándose con el argumentoque no se les tiene expresamente prohibido este tipo deanuncios.

El problema es complejo, ya que no solamente se estápropiciando un desequilibrio en la contienda en cuan-to al posicionamiento del funcionario o servidor públi-co, sino también se está dejando de lado una gran can-tidad recursos que no se fiscalizan o suman dentro delos gastos de tope de campaña o precampaña.

Una reciente modalidad para “darle la vuelta” a la leyelectoral se presenta en contratar anuncios espectacu-lares, pendones, apariciones en revistas de sociedad yde política, como un medio para dar a conocer a los“posibles candidatos” y operando la maquinaria pre-electoral se posicionan los ciudadanos rumbo a lasprecandidaturas en toda la República.

Es por estas razones que la reforma constitucional alartículo 134 en el año 2007, incorporó en su texto laregulación de la propaganda institucional de los servi-dores públicos, para evitar excesos y discrecionalidad

en su uso; que pudiera convertirla en un mecanismo depromoción personal disfrazado de propaganda institu-cional.

La finalidad de esta propuesta, es resolver y crear me-didas para la forma en que todos los puestos de elec-ción a nivel federal, puedan realizar una propagandalegal y adecuada que cumplan con las reglas de forma,que no excedan el tiempo máximo para su retiro deellas y respeten el lugar de colocación de estas sin in-fringir en sus demarcaciones territoriales, evitando in-currir en estos actos anticipados de precampaña ycampaña.

En tanto se logre alcanzar una madurez electoral, esnecesario fortalecer las “reglas del juego”, para que enun futuro se permita consolidar nuestro sistema demo-crático mediante procesos como los de países desarro-llados pues, de momento, resulta impensable lo quesucede en otras democracias como el hecho de que sepermita la aportación privada a las campañas electora-les o, la libre manifestación de apoyo a algún candida-to por parte de cualquier servidor público.

En efecto, otros sistemas electorales permiten la apor-tación económica por parte del sector privado a lascampañas electorales es totalmente válido, de tal suer-te que funciona como un referente de aprobación delos candidatos, pues en medida que los particulares seinvolucren mediante un ingreso económico que esavalado por las normas vigentes, se consolidan comotendientes a votos asegurados.

No se propone, ni se aspira, a que nuestro sistemaelectoral se adecue a ese tipo de organización, sin em-bargo, es importante encontrar un nivel de concienciasocial de honestidad en los aspirantes a cargos de elec-ción popular (políticos), de manera tal que, se vuelvanpoco necesarios o se reduzcan los mecanismos de vi-gilancia y auditoría; en tanto eso sucede, se tendránque buscar mecanismos de control, como el que ahorapresentamos.

En consecuencia, proponemos establecer una prohibi-ción que impida la utilización de publicidad a travésde prensa, mantas, bardas, anuncios, espectaculares,volantes, portadas de revista u otros medios similares,a cualquier persona que haya manifestado su interés decontender por un cargo de elección popular, ya sea enperiodos de campaña o en cualquier periodo.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria51

En virtud del tema tratado, se considera procedenteque la regulación propuesta se incluya dentro del Li-bro Quinto, de los Procesos Electorales; Título Prime-ro, de las Reglas Generales para los Procesos Electo-rales Federales y Locales; Capítulo 1, de lasDisposiciones Preliminares; específicamente, creandoun párrafo 2 al artículo 212 de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales.

Se pretende primordialmente, complementar la ley entérminos de regulación, evitar y sancionar una difu-sión ilegal de imagen que otorgue una posición de ven-taja indebida dentro de la contienda, cuando no se en-cuentren tiempos electorales.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la re-dacción actual del artículo referido y la propuesta denueva redacción del mismo.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, DiputadoDaniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democráticaen la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados,con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo 2 al artí-culo 212 de la Ley General de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 212

1. …

2. Queda prohibida toda la publicidad que hagaalusiones a la imagen y/o acciones ciudadanas enuna comunidad realizados por ciudadanos que ha-yan manifestado su interés para contender por uncargo de elección popular, a través de prensa, man-tas, bardas, anuncios, espectaculares, volantes,portadas de revista u otros medios similares, ya seaen periodos de campaña o en cualquier periodo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá ade-cuar el Reglamento de Quejas y Denuncias en MateriaElectoral para ajustar los términos de actividades deproselitismo, actos anticipados de precampaña y decampaña.

Notas

1 Kotler Philip y otro, Fundamentos de marketing, Pearson, sexta

edición. Página 12.

2 Costa Bonino, César, Manual de marketing político, página 13,

versión PDF, en línea, disponible en:

http://www.costabonino.com/manualmp.pdf

3 Ley general de instituciones y procedimientos electorales, ver-

sión PDF, en línea, disponible en: http://norma.ife.org.mx/docu-

ments/27912/310245/2014_LGIPE.pdf/5201e72c-0080-4acb-

b933-5137ef1c0c86

4 Procuraduría Federal del Consumidor, sitio web, en línea, dispo-

nible en: http://www.profeco.gob.mx/Servicios/publicidad.asp

5 Ramírez Wilson, Manual de marketing político, Ed. Lulu.com,

2007, pág. 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad deMéxico, México, a veintidós de noviembre de dos mildieciséis.

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201652

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 30 BIS A LA LEY DE MI-GRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS LOMELÍ BO-LAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integran-te del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanode la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, sometemos a consi-deración de esta asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma a la Ley de Migra-ción en su capítulo III De las autoridades auxiliares enmateria migratoria, a fin de incorporar a la Secretaríade Economía, como una autoridad auxiliar en materiamigratoria generando las condiciones de coordinacióny transversalidad de los programas del gobierno fede-ral para la generación de derrama económica a travésde la información oportuna de la riqueza de Méxicopara la inversión, el autoempleo, emprendimiento ydesarrollo de negocios. De acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La migración en México es un derecho fundamental elcual tiene su origen desde diferentes enfoques socialesy situaciones que se vinculan directamente a satisfacerlas expectativas de las condiciones de vida o simple-mente una expectativa colectiva del entorno familiar.

Sin embargo por las características territoriales denuestro país, nos coloca como un país emisor, recep-tor, de tránsito y retorno de migrantes tanto nacionalescomo internacionales al tener desplazamientos cuyosdestinos son Canadá y Estados Unidos de América(EUA).

En México, la reforma constitucional en materia dederechos humanos colocó a los tratados internaciona-les al mismo nivel que la constitución, generando conello la obligatoriedad de generar condiciones de respe-to a las personas migrantes y en congruencia el tratoque exigimos para nuestros connacionales en el exte-rior.

En este orden de ideas, en mayo de 2011 se expidió laLey de Migración la cual tiene por objeto regular lo re-

lativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros alterritorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsi-to y la estancia de los extranjeros en el mismo, en unmarco de respeto, protección y salvaguarda de los de-rechos humanos, de contribución al desarrollo nacio-nal, así como de preservación de la soberanía y de laseguridad nacionales1.

La administración federal incorporó al Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 20 de mayo de 2013, comoparte de la Meta Nacional V. México con Responsabi-lidad Global, el Objetivo 5.4, velar por los intereses delos mexicanos en el extranjero y proteger los derechosde los extranjeros en el territorio nacional. Y dentro deella establece como estrategias a seguir, la 5.4.1., parala asistencia y protección consular a todos aquellosmexicanos que lo requieran; la 5.4.2., referente a lacreación de mecanismos para la reinserción de las per-sonas migrantes de retorno y fortalecimiento de losprogramas de repatriación, y la 5.4.4., relativa a dise-ñar mecanismos de coordinación interinstitucional ymultisectorial, para el diseño, implementación, segui-miento y evaluación de la política pública en materiamigratoria2.

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 dediciembre de 2013, dentro del objetivo Desarrollar po-líticas integrales de población y migración, que contri-buyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio dederechos, señala como estrategias fortalecer el otorga-miento de apoyos a los connacionales repatriados, eimpulsar iniciativas para crear fuentes de empleo e in-corporar mano de obra calificada dirigidas a connacio-nales repatriados3.

El Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 13 de diciembre de 2013, establece dentro del obje-tivo Proteger los intereses y derechos de las personasmexicanas en el extranjero, fomentando así la inclu-sión en el país, como línea de acción garantizar el res-peto de los derechos de connacionales que se encuen-tran fuera del territorio nacional4.

Según la Organización de las Naciones Unidas consi-dera que la migración sigue aumentando en cuanto aalcance, complejidad y repercusión. La transición de-mográfica, el crecimiento económico y la reciente cri-

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria53

sis financiera están cambiando la forma en que se pre-senta la migración. En el centro de este fenómeno seencuentran seres humanos en busca de un trabajo de-cente y una vida mejor o más segura. Sin embargo,otros se ven obligados a desplazarse a causa de la po-breza, la violencia y los conflictos, o los cambios am-bientales, y muchos de ellos se enfrentan a la explota-ción, el abuso y otras violaciones de los derechoshumanos a lo largo del camino. Los cambios en la pro-ducción mundial, junto con la mundialización de losmercados de trabajo, siguen impulsando el movimien-to internacional de la mano de obra. En algunos países,el envejecimiento de la población hace que aumenteuna demanda de trabajo que no se puede conseguir anivel local. Para un número cada vez mayor de jóve-nes, la migración representa la única estrategia viablepara conseguir un empleo remunerado5.

El papel del gobierno de México deberá ser el permi-tir que los inmigrantes puedan desarrollar su potencialen todos los aspectos, personal, económico y socialgarantizando en todo momento que sus derechos esténprotegidos esto en la búsqueda de una armonía y co-hesión social facilitadora del desarrollo e integraciónsocial.

Derivado de esta serie de obligaciones y corresponsa-bilidades del gobierno federal se crea la estrategia So-mos Mexicanos, la cual pretende ser una facilitador afin de ampliar los beneficios a favor de las personasmexicanas que se encuentran en los Estados Unidos deAmérica y que por diversas razones regresan al país,esta estrategia es operada por el Instituto Nacional deMigración, a través de una coordinación a nivel cen-tral, 11 puntos de internación en la frontera norte y elAeropuerto Internacional de la Ciudad de México, asícomo las 32 delegaciones federales a nivel nacional.Esta estrategia tiene por objeto brindar una atenciónintegral a las personas mexicanas que son repatriadasa nuestro país de Estados Unidos de América, median-te la suma de acciones de distintas dependencias quedirecta o indirectamente atienden el fenómeno del re-torno con el fin de que se incorporen a la vida nacio-nal y contribuyan al desarrollo de México6.

Para la revista Forbes México, publican lo siguiente:

“1 de cada 4 negocios en EUA pertenecen a inmi-grantes” donde se documenta que los inmigrantescrean negocios en los sectores de bienes y servicios

dirigidos al consumidor final en una proporción queestá muy por encima del porcentaje que representande la población estadounidense. Entre este grupo denegocios (comercios minoristas, de la industria dela hospitalidad y establecimientos de servicios), losinmigrantes constituyen 28 por ciento de los em-presarios establecidos, pese a que sólo cuentan con16 por ciento de la población de Estados Unidos.Una de las claves del éxito del emprendimiento delos mexicanos en Estados Unidos es que llegan ba-jo un cierto patrón. Los mexicanos migran siguien-do las huellas de un familiar, que a su vez sigue lospasos de personas de la misma comunidad, zona, et-nia o estado. A Nueva York han arribado migrantesde Puebla y luego de Oaxaca que componen, deacuerdo con cifras del Consulado de México enNueva York, cerca de 70 por ciento del total de losmexicanos de la llamada zona tri-estatal, compues-ta por los estados de Nueva York, Nueva Jersey yConnecticut. Ese lazo ayuda a que los recién llega-dos se empleen en negocios de familiares y de ami-gos, y el emprendimiento es aprendido de primeramano7.

Como podemos observar en la información anterior, elentorno político y social nos obliga a actuar den ma-nera decidida en especial por el proceso electoral enque se eligió presidente de los Estados Unidos deAmérica, ya que la política migratoria cambiará drás-ticamente al considerar el presidente electo la necesi-dad de deportar de manera masiva a los inmigrantesindocumentados, así como la adecuación de tratadoscomerciales entre ellos el Tratado de Libre Comerciocon América del Norte (TLCAN) y el Tratado de Aso-ciación Transpacífico (TPP), entre otras propuestas decampaña que han puesto a analizar seriamente las re-laciones comerciales entre EUA y el resto del mundo,siendo la toma de posesión del nuevo presidente en elmes de enero 2017, sin embargo como mexicanos de-bemos estar generando las condiciones económicas,políticas y sociales para un eventual regreso de mi-grantes tal como lo estableció en su campaña políticael presidente electo y para ello debemos de estar pre-venidos con espacios de trabajo y oportunidades dedesarrollo que permitan reactivar la economía y forta-lecer el desarrollo de la industria interna atrayendo in-versiones y capitales directamente a las comunidades.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) esti-ma que sólo alrededor de 230 millones de personas no

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201654

viven en su país de nacimiento, (3 por ciento de la po-blación mundial), una cifra que, en buena medida, sedebe al carácter restrictivo de las políticas migratoriasde los países de destino. A Estados Unidos de Améri-ca se dirige la mayor parte de los emigrantes mexica-nos (menos de 5 por ciento se dispersa entre otros 143países), así como los de otros países de la región, queen muchos casos cruzan el territorio nacional de ma-nera irregular8.

Un poco más de 12 millones de connacionales residenen el extranjero, una proporción equivalente a 10 porciento de la población nacional. En Estados Unidos, lapoblación nacida en México asciende a casi 12 millo-nes, aunque su presencia es insuficientemente recono-cida por la política migratoria estadounidense (51 porciento se encuentra en situación irregular)9.

En este marco, México enfrenta retos específicos re-sultantes de la vecindad con Estados Unidos, que ha-brá de reforzar la custodia de su frontera para contro-lar la entrada a su territorio, lo que implicaracrecientes dificultades y riesgos para los migrantes in-documentados.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino in-dispensable reformar la normatividad en materia de laLey de Migración a fin de incorporar a la Secretaría deEconomía, como una autoridad auxiliar en materia mi-gratoria generando las condiciones de coordinación ytransversalidad de los programas del gobierno federalpara la generación de derrama económica a través dela información oportuna de la riqueza de México parala inversión, el autoempleo, emprendimiento y desa-rrollo de negocios, ante la eminente deportación masi-va de inmigrantes de los Estados Unidos de América.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que reformaa la Ley de Migración en su capítulo III De las autori-dades auxiliares en materia migratoria, a fin de incor-porar a la Secretaría de Economía, como una autoridadauxiliar en materia migratoria, conforme al siguiente:

Decreto de reforma adicionando un artículo al Ca-pítulo III, De las autoridades auxiliares en materiamigratoría, de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona al artículo 30 Bis, de laLey de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación realizará loconducente a fin de asegurar la pronta coordinaciónintersectorial entre la Secretaría de Turismo, la Secre-taría de Salud, la Procuraduría General de la Repúbli-ca, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria55

Familia, a los sistemas estatales DIF, al Instituto Na-cional de las Mujeres y la Secretaria de Economía.

Notas

1 Ley de Migración

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_210416.p

df

2 Ver plan Nacional de desarrollo http://www.dof.gob.mx/nota_de-

talle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326204&fe-

cha=12/12/2013

4https://sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/dof13121

3-p.pdf

5 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/68/190

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443723&fe-

cha=06/07/2016&print=true

7 http://www.forbes.com.mx/1-de-cada-4-negocios-en-eu-pertene-

cen-a-inmigrantes/#gs.zZP56fA

8http://www.un.org/es/ga/68/meetings/migration/pdf/press_el_sep

t%202013_spa.pdf

9http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/Re-

source/1991/1/images/Diagnostico%20PPE008%20ASM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ELIZONDO GAR-CÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Pablo Elizondo García, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucionalen la LXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma la fracción XIII del artículo 134, previstodel Capítulo II, “Enfermedades Transmisibles”, de laLey General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida escausado por la infección del Virus de Inmunodefi-ciencia Humana.

El virus ataca el sistema inmunológico dejando alindividuo susceptible a infecciones y cánceres po-tencialmente mortales. Las bacterias comunes, le-vaduras, parásitos y virus que generalmente noprovocan enfermedades serias en personas con unsistema inmunitario sano pueden dar vuelta mortalpara los pacientes con sida.

Debemos aclarar que VIH y sida no es lo mismo.Desde el primer momento en que una persona está in-fectada por el VIH, hay un proceso patológico, una in-fección que quiere evolucionar. El virus está activodesde el primer día, lo que significa una constante ba-talla entre el sistema inmunitario y el VIH.

A largo plazo, el virus pretende acabar con la capaci-dad defensiva del organismo, no sólo del VIH sino decualquier otra infección. Se denomina sida a la últi-ma etapa de la enfermedad, en la cual el sistema de-fensivo humano está tan deteriorado que aparecen lasdenominadas enfermedades oportunistas.

Tenemos pues aquí pues una diferencia:

• VIH: Es el Virus de Inmunodeficiencia Huma-na que debilita el sistema inmunitario del organis-mo.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201656

• Sida: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquiri-da es un estado avanzado de la infección por VIH,en la que aparecen signos y síntomas de la enfer-medad cuando sucede una severa inmunodepresión.

El diccionario de la Lengua Española define la palabrasíndrome como el Conjunto de síntomas y signos quese presentan independientemente de una enfermedad.

En medicina, un síndrome (del griego óõíäñïìÞ

syndromé, ‘concurso’)1 es un cuadro clínico o un con-junto sintomático que presenta alguna enfermedad concierto significado y que por sus características poseecierta identidad; es decir, un grupo significativo desíntomas y signos (datos semiológicos), que concurrenen tiempo y forma, y con variadas causas o etiología.

También, un síndrome es un conjunto de síntomas osignos que conforman un cuadro.

Todo síndrome es una entidad clínica que asigna unsignificado particular o general a las manifestacionessemiológicas que la componen.

Si bien por definición, síndrome y enfermedad son en-tidades clínicas con un marco conceptual diferente,hay situaciones en la patología que dificultan una co-rrecta identificación de ciertos procesos en una cate-goría o en otra.

Fundamentación

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) in-fecta a las células del sistema inmunitario, alterando oanulando su función. La infección produce un dete-rioro progresivo del sistema inmunitario, con la con-siguiente “inmunodeficiencia”. Se considera que elsistema inmunitario es deficiente cuando deja de po-der cumplir su función de lucha contra las infeccionesy enfermedades. El síndrome de inmunodeficienciaadquirida (sida) es un término que se aplica a los es-tadios más avanzados de la infección por VIH y se de-fine por la presencia de alguna de las más de 20 in-fecciones oportunistas o de cánceres relacionados conel VIH.

El VIH puede transmitirse por las relaciones sexualesvaginales, anales u orales con una persona infectada,la transfusión de sangre contaminada o el uso compar-tido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos pun-

zantes. Asimismo, puede transmitirse de la madre alhijo durante el embarazo, el parto y la lactancia

La Onusida ha determinado que, nadie puede infec-tarse por el sida porque no es un agente infeccioso. Elsida define un síndrome de infecciones y enfermeda-des oportunistas que pueden desarrollarse cuando seacentúa la inmunodepresión y se desencadena el pro-ceso continuo de la infección por el VIH, desde la in-fección primaria hasta la muerte. No existe un «virusdel sida». El virus asociado con el sida se denomina«virus de la inmunodeficiencia humana», o«VIH».1 (Definición de la terminología propuestapor Onusida)

El VIH es un retrovirus, lo que significa que necesitaconvertir su ARN en ADN para reproducirse, para loque utiliza células del sistema inmunitario del ser hu-mano. Esta conversión de ARN en ADN se realiza através de una enzima denominada transcriptasa inver-sa, o retrotranscriptasa, de donde toma su nombre lafamilia de virus. Al manipular las células, impide quesigan cumpliendo su función habitual y causa que ade-más acaben muriendo prematuramente.

Durante un tiempo, que varía de unos meses a variosaños según la persona, el sistema inmunitario es capazde producir suficientes células de defensa para susti-tuir las infectadas y además intentar controlar la repli-cación del VIH. Pero llegado un momento, éste supe-ra esta limitación hasta colonizar todo el organismo.En tal caso el sistema inmunitario se deteriora hasta elpunto de que no es capaz de hacer frente a infeccionesy enfermedades que habitualmente son inofensivas.Entonces aparece el Síndrome de InmunodeficienciaHumana sida.2

En contra de algunas creencias populares, fruto deldesconocimiento, el VIH no se transmite por actos deconvivencia tales como compartir cama, comida o uti-lizar el mismo lavabo. Tampoco por abrazar, besar odar la mano a una persona infectada ni por la picadurade un mosquito.

Los métodos preventivos de las vías de transmisiónexpuestas anteriormente incluyen el empleo del con-dón –ya sea masculino o femenino- que reduce de ma-nera muy importante el riesgo de transmisión sexualdel virus.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria57

Para evitar la transmisión sanguínea es importante nocompartir jeringuillas ni utensilios personales cortan-tes o que puedan contener restos de sangre.

En relación a la transmisión de madre a hijo, la tomade terapia antirretroviral durante el embarazo –siem-pre prescrita y controlada por un médico- y el hecho deevitar en la medida de lo posible administrar leche ma-terna al bebé –utilizando fórmulas de lactancia no ma-terna (biberones)- son las estrategias de reducción deriesgos más adecuadas.

Clínicamente, el sida es declarado cuando un pa-ciente seropositivo presenta un conteo de linfocitost cd4 inferior a 200 células por milímetro cúbico desangre. En esta condición, el sistema inmunitario sehalla gravemente deteriorado, de modo que el pacien-te queda expuesto a diversos procesos patológicos ge-nerados por un conjunto de infecciones oportunistas.Si las condiciones de los servicios médicos no permi-ten la realización de pruebas de laboratorio, se declaraque un paciente ha desarrollado sida cuando presentaenfermedades que se consideran definitorias del sín-drome.

De hecho, el VIH sólo es el agente etiológico de al-gunos procesos patológicos como el complejo de de-mencia asociado al sida. El sida es expresión de unainmunosupresión, que aumenta las probabilidadesde que un portador del VIH desarrolle enfermeda-des causadas por infecciones que, en personas consistemas inmunes no deteriorados, no se presenta-rían. Entre estas se encuentran la infección por His-

toplasma, Toxoplasma y Candida albicans, microor-ganismos que se encuentran en ambientes cotidianoso en el organismo humano, pero que sólo son patóge-nos generalmente en condiciones de inmunosupre-sión.

En realidad el sida “no se adquiere”, uno debe es-tar infectado con el VIH y luego puede desarrollarsida.

Por lo anteriormente expuesto, el término de trasmisi-ble considero no es aplicable a la fase avanzada delVIH que es el sida, toda vez que el virus que se tras-mite es el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Lo anterior en razón de que, mantener este con-cepto en la Ley General de Salud indica que las ac-

tividades de vigilancia epidemiológica deberán estarEnfocadas en personas que han progresado al Síndro-me de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), descontan-do del

Artículo 134 a las personas que han contraído el virusde VIH, Virus de Inmunodeficiencia Humana, que esel factor de trasmisión.

En atención a lo anterior, presento y propongo la pre-sente iniciativa, con el objeto de reformar la fracciónXIII del artículo 134, previsto en el Capítulo II. Enfer-medades Transmisibles, de la Ley General de Salud,para que quede como a continuación se señala:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde este honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del artículo134, previsto en el Capítulo II. “EnfermedadesTransmisibles”, de la Ley General de Salud

Para quedar como sigue:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernosde las entidades federativas, en sus respectivos ámbi-tos de competencia, realizarán actividades de vigilan-cia epidemiológica, de prevención y control de las si-guientes enfermedades transmisibles:

I. …

(…)

XIII… Virus de Inmunodeficiencia Humana(VIH/sida), y

(…)

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201658

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Conceptualizaron de la Onusida

2 Aidsmap (entidad certificada por The Information Standard, per-

teneciente al Servicio Nacional de Salud Británico [NHS]).

Referencias

• Organización Mundial de la Salud: OMS/Onusida

• http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs360/es/

• http://www.msf.es/noticia/2013/dia-mundial-del-sida-batalla-

aun-no-esta-ganada

• http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/biblioteca/docu-

mentos/Orientaciones_terminologicas.pdf : Resumen de la termi-

nología preferida y de los errores más importantes que conviene

evitar

• file:///C:/Users/Usuario/Documents/personales/215821s.pdf

“Poner fin al estigma y a la discriminación relacionados con VIH-

Sida”

• file:///C:/Users/Usuario/Documents/personales/GUIA_NACIO-

NAL_2014.pdf Cuaderno metodológico para sensibilización y ca-

pacitación

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 58 DE

LA LEY GENERAL DE TURISMO, A CARGO DE LA DIPUTA-DA ISAURA IVANOVA POOL PECH, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

Problemática

El panorama del sector turístico nos indica que este esuno de los sectores económicos más importantes y di-námicos, tanto por su nivel de inversión, participaciónen el empleo, aportación de divisas, como por la con-tribución al desarrollo regional.

La importancia del turismo para la economía mexica-na es indudable, sus beneficios están relacionados conla generación de empleos y la detonación del desarro-llo local, además de ser un factor de difusión de atrac-tivos culturales y naturales.

Diversos factores influyen en el crecimiento del sectorpara que éste continúe jugando un papel importanteque permita consolidarnos como potencia mundial ygenere una mayor demanda de destinos y atractivosdel país.

En ese orden de ideas, la falta de certificación obliga-toria respecto al cumplimiento de las obligaciones delos prestadores de servicios, incluidas las de carácterfiscal, han generado una evasión hotelera que impideel desarrollo económico y social, así como el sanea-miento de las finanzas públicas de los gobiernos loca-les.

La defraudación de impuestos en algunos casos supe-ra el 600 por ciento si se compara la desproporcional yasimétrica recaudación que se obtiene en función de laocupación de habitaciones de cualquier zona turística.

Si a eso se le suma la modalidad de viaje en la que des-de el origen del pago se incluye hospedaje, alimenta-ción, bebidas, amenidades y entretenimiento dentro delos complejos turísticos, acaparando la proveeduría deservicios e inhibiendo la competencia bajo el argu-mentando relacionado con el fenómeno globalizador,se genera una práctica en la que la recaudación no secapta y artificialmente se establece una derrama eco-nómica inexistente, se propicia la quiebra paulatina deestablecimientos mercantiles de la zona y de las finan-zas de los estados.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria59

Por lo tanto se requiere la revisión estricta del cumpli-miento de la ley, así como la coordinación entre em-presas y gobiernos que de manera conjunta fortalezcael desarrollo económico y social del país, y al mismotiempo se brinde al visitante más y mejores atractivosturísticos, de acuerdo a la certificación turística tantode la calidad como del cumplimiento de obligacionesfiscales.

Consideraciones

El turismo es una de las actividades económicas másdinámicas, capaz de mantener un ritmo de crecimien-to favorable a pesar de que se puedan presentar condi-ciones adversas en el entorno nacional o internacional.

La transversalidad del turismo significa a distintosámbitos sociales un motor natural de crecimiento; Mé-xico agrupa a más de cincuenta actividades económi-cas, genera oportunidades para grandes, medianas ypequeñas empresas, y si a ello se agrega una regula-ción adecuada, se pueden propiciar encadenamientosproductivos de mayor valor agregado, pertenencia ybienestar en las comunidades, así como la preserva-ción de nuestra riqueza natural y cultural.

Nuestra ubicación geográfica y variedad turística de-bería ubicarnos dentro de los mejores índices de re-caudación nacional e internacional, sin embargo la lle-gada de turistas a nuestro país y la afluencia nacionala pesar de registrar tasas de crecimiento constante, nose refleja en cuanto a la derrama económica real que seestá generando.

Lo anterior implica como consecuencia, la falta decompetitividad, la limitación en la creación de emple-os, el desarrollo y bienestar que necesitan las comuni-dades receptoras de turismo, independientemente detratarse de una de las principales fuente de divisas pa-ra nuestro país, pues genera 8.4 por ciento del produc-to interno bruto (PIB).

La Organización Mundial de Turismo ha señalado quehacia el año 2030, países como Turquía, Hong Kong,Malasia, Japón y Rusia captarán 57 por ciento del mer-cado turístico de acuerdo a sus características de merca-do las cuales van marcando una tendencia hacia la diver-sificación de la oferta de destinos y productos del sector,abriendo espacios para una mayor competencia, ademásde la adecuada regulación que han implementado.

México ha crecido pero en menor proporción respectode otras naciones, tanto en términos de llegadas de tu-ristas, así como en ingresos recaudados.

Existen distintos factores que influyen en detrimentode dicho crecimiento, entre ellos se podría señalar porun lado la recesión económica global, la percepción deinseguridad y los eventos vinculados a ella, la falta derespuestas innovadoras de la oferta del sector respectoa las tendencias en productos turísticos, insuficientediversificación y desarrollo creativo de los productos,la falta de consolidación de un desarrollo integral delos destinos; sin embargo esta falta de crecimientotambién es atribuible a la incapacidad recaudatoria delestado.

En el Índice de Competitividad Global (Global Com-petitiveness Index), México se ubica en el número 53de 144 países, lo cual es un indicativo de que en el ám-bito turístico no se aprovechan nuestras ventajas demanera eficiente, y las nuevas inversiones no influyenen la calidad de vida de la población local.

De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Tu-rismo, se deben establecer las bases para la planeacióny programación de la actividad turística en todo el te-rritorio nacional, bajo criterios de beneficio social,sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibra-do de los gobiernos estatales, municipios y el distritofederal, a corto, mediano y largo plazo.

Asimismo se establece que el trabajo debe realizarsede manera coordinada con los tres órdenes de gobier-no, con el fin de promover e impulsar el desarrollo tu-rístico del territorio y la colaboración entre dependen-cias para impulsar acciones comunes que beneficien alsector, a través de programas y actividades vinculadascon la Política Nacional Turística.

La planeación estratégica que se deriva del Plan Na-cional de Desarrollo 2013-2018, dispone que se debeaprovechar el potencial turístico de México para gene-rar una mayor derrama económica en el país; impulsarel ordenamiento y la transformación del sector; la in-novación de la oferta; la competitividad; mayor flujode inversiones y financiamiento; la promoción eficazde los destinos turísticos y el impulso de la sustentabi-lidad para que los ingresos generados por el turismosean fuente de bienestar social.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201660

El instrumento rector de turismo del presente sexenio,llamado Prosectur se ha convertido en un documentoque no garantiza la planeación y evaluación de las ac-ciones del sector, la tan esperada reestructura median-te la publicación del Reglamento de la Ley General deTurismo no ha generado el marco institucional y los li-neamientos necesarios para detonar mayor crecimien-to.

La Secretaría de Turismo planteó cinco objetivos sec-toriales y dos acciones transversales para revertir lastendencias negativas y lograr fortalecer las ventajascompetitivas del turismo, elevando sus impactos en eldesarrollo nacional, pero no consideró obligatoria lacertificación turística y con ella la revisión exhaustivadel cumplimiento de obligaciones fiscales de las em-presas hoteleras y en general las que se relacionan conesta actividad.

Sin duda alguna, el Prosectur es innovador y presentaconceptos interesantes para cambiar el pasado del tu-rismo en México, siempre y cuando no se quede en le-tra muerta, y se amplié el segundo de sus cinco objeti-vos.

Cada uno de ellos se refiere a lo siguiente:

Objetivo Sectorial 1. Transformar el sector turísticoy fortalecer esquemas de colaboración y correspon-sabilidad para aprovechar el potencial turístico.

Objetivo Sectorial 2. Fortalecer las ventajas compe-titivas de la oferta turística.

Objetivo Sectorial 3. Facilitar el financiamiento y lainversión público-privada en proyectos con poten-cial turístico.

Objetivo Sectorial 4. Impulsar la promoción turísti-ca para contribuir a la diversificación de mercadosy el desarrollo y crecimiento del sector.

Objetivo Sectorial 5. Fomentar el desarrollo susten-table de los destinos turísticos y ampliar los benefi-cios sociales y económicos de las comunidades re-ceptoras.

Me refiero al objetivo 2, porque se ha quedado corta lapretensión que se tiene en el fortalecimiento de lasventajas competitivas, que por un lado propone la

creación de un Sistema de Evaluación de Destinos Tu-rísticos y Agendas de Competitividad y por otro lacreación del Sistema Nacional de Certificación de Ca-lidad y de Destinos y Servicios Turísticos.

Este sistema evidentemente no puede limitarse única-mente a la obtención de indicadores; debe asegurarque los prestadores de servicios turísticos que certifi-quen su calidad cumplan al mismo tiempo con susobligaciones legales como un factor de carácter obli-gatorio y no opcional.

Es importante señalar que la inclusión de todos los ali-mentos y bebidas en su sentido más amplio significaque se ofrece por un precio cerrado las comidas en losdistintos restaurantes del complejo turístico y las bebi-das en los bares y discotecas del mismo, pero en lapráctica no se están recaudando la totalidad de los ser-vicios que se ofrecen.

Hay opiniones encontradas acerca de las ventajas ydesventajas que ha generado este mecanismo, lo cier-to es que esta modalidad pone en desventaja a la eco-nomía local y abarca por ejemplo, más de dos terceraspartes de la oferta de cuartos de hotel en Cancún, en laRiviera Maya, Playa del Carmen, o Isla Mujeres, sólopor citar algunos de los centros turísticos más impor-tantes del país.

De tal suerte que resulta imprescindible el plantea-miento de una solución beneficiosa para empresarios ygobierno con la revisión del cumplimiento de obliga-ciones desde el origen de la adquisición del viaje encualquier modalidad.

De lo que se trata es de evitar la desviación y dismi-nución notable de recursos que ha sufrido la economíalocal, pues sólo una parte del gasto turístico se destinaa la operación del pago de algunos prestadores de ser-vicios, pero la participación de la renta turística no sequeda en el país, y sólo con un papel que otorga la em-presa hotelera al turista, evade los impuestos que le co-rrespondería pagar, ya que para ella todos los serviciosquedan incluidos, no así la comprobación del cumpli-miento de sus obligaciones con el estado.

Cabe añadir que hoy en día los turistas pagan tours obien en caso de no tener interés en ellos, simplementeno salen del complejo turístico en virtud de contar conpaquetes de servicios dentro del propio hotel de los

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria61

cuales la empresa hotelera no reporta los impuestoscorrespondientes.

Además, cada vez se refleja es un menor gasto asocia-do al ocio fuera del lugar y continuamente se cierrannegocios a consecuencia de la falta de liquidez gene-rada por estos modelos de negocio.

Los comercios locales como restaurantes y plazas co-merciales señalan que este acaparamiento deja fuerade competencia a empresas que sí cumplen con susobligaciones fiscales.

Las actividades comerciales y de hostelería como es elcaso de supermercados, bares y restaurantes de las zo-nas turísticas, son en las que más ha impactado la dis-minución de la derrama económica de los turistas.

Las comunidades cuya principal actividad económicaes el turismo viven dos realidades, aquella relacionadacon un entorno lujoso de sus lugares de trabajo y almismo tiempo la marginación de sus hogares.

Si bien es cierto el turismo moviliza la economía, tam-bién lo es que los municipios turísticos con más derra-ma económica a su alrededor son cinturones de mise-ria.

A pesar de que el Fondo Nacional de Fomento al Tu-rismo impulsa el desarrollo económico a través delsector empresarial, poco se ha hecho para el desarrollosocial de las comunidades con actividad turística ymenos cuando no se obtiene la recaudación debida.

No se han generado empleos suficientes ni bien remu-nerados y la brecha social de desigualdad es cada vezmás grande, ya sea en salud, alimentación y educa-ción, como en servicios básicos, el crecimiento no vaal mismo nivel de lo que se enriquecen de manera di-recta las grandes empresas por la evasión del cumpli-miento de sus obligaciones.

La Organización Mundial de Turismo (OMT), señalaque existe un crecimiento anual promedio desde 2011de 4.5 por ciento en llegada de turistas y de 4.4 en de-rrama económica.

En 2015 México recibió a más de 32 millones de tu-ristas con ingresos de más de 17 mil millones de dóla-res, pero se queda en realidad toda esta derrama en el

país, o más bien se queda en los grandes consorciosdesde el origen de la contratación de servicios.

Esta derrama económica debería significar para Méxi-co cada año sin duda un porcentaje mayor al que apor-tan sectores como el de la construcción, el agrícola oel de los servicios financieros.

La propia Secretaría de Turismo ha señalado que em-plea a más de 3.8 millones de personas, aunque tam-bién tendría que decirse que se trata de empleos tem-porales, con salarios bajos, que este sectordenominado como estratégico no genera crecimiento ybienestar en el aumento del poder adquisitivo, o mejorcalidad de vida de las familias mexicanas.

Una forma de incentivar a ambas partes y con la cualse podrían beneficiar los prestadores de servicios tu-rísticos, es por un lado la realización de convenios decolaboración de servicios contratados y se les permitauna mejor calificación y reconocimiento cuando cum-plen con los requisitos que establezca el Sistema Na-cional de Certificación Turística.

Esta solución supone un desarrollo turístico más equi-librado y un alto nivel de organización que tiene porobjeto conseguir una mayor capacidad recaudatoriapara el estado.

La adecuación sobre la diferenciación de los impues-tos que se deben recaudar nos permitirá ubicarnos enuna mejor posición para competir en el mercado.

El planteamiento central es impedir que las empresasadopten esquemas mediante los cuales al incluir un de-terminado número de productos y servicios, pudieranevadir el pago de impuestos.

La realización del censo para dar a conocer con preci-sión cuántos hoteles se han certificado debe ser unaobligación y no una opción.

La necesidad de establecer un sistema efectivo, impul-sará también la calidad, mejorando las característicasy condiciones de todos los prestadores de servicios tu-rísticos, impulsando la competitividad de manera sis-temática, incremental y permanente.

Si se alinean los incentivos respecto al reconocimien-to de la calidad mediante la certificación, los prestado-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201662

res de servicios turísticos entrarán en procesos de me-jora continua, estableciéndose una cultura de calidad yexcelencia turística, con reconocimiento público, y enconsecuencia, los mismos empresarios turísticos cui-darán el cumplimiento puntual de obligaciones, susservicios y sus bienes, permitiendo que el gobierno lo-gre promover la calidad y excelencia turística en todoslos ámbitos.

Los turistas, cuando viajan, consumen distintos pro-ductos y servicios turísticos que abarcan desde eltransporte, alojamiento, tours, guías turísticos, agen-cias de viajes, establecimientos de alimentos y bebi-das, espacios de entretenimiento y ocio, visitando mu-seos, áreas naturales, espacios culturales o zonasarqueológicas, entre muchos más, pero mediante laaprobación de la certificación obligatoria de la calidadde los destinos y servicios turísticos, así como de lasobligaciones fiscales, se tendrán mayores incentivospara encontrar en México las mejores opciones.

Las expectativas del turista sobre el destino, en rela-ción al precio, seguridad en el entorno, así como la ca-lidad en la provisión de cualquier servicio público oprivado, son condiciones que desde esta propuesta le-gislativa, se pueden alcanzar al crear las condicionesinstitucionales adecuadas que incrementen nuestracompetitividad en el sector.

Es importante tener presente que desde el Congreso sepuede crear un marco institucional que contribuya aimpulsar la productividad, la innovación, la genera-ción de un ambiente de negocios con certidumbre, lasustentabilidad ambiental y altos estándares de calidadde los servicios turísticos.

El turismo tiene efectos en la economía, en el entornonatural, en la población y en los visitantes, su impactoy la amplia variedad de factores de producción reque-ridos en bienes y servicios para los visitantes y el am-plio espectro de agentes involucrados públicos y pri-vados, hace necesaria la adopción de un enfoqueglobal del desarrollo, pero al mismo tiempo la gestióny la supervisión de todos estos agentes.

Este enfoque con la formulación obligatoria de la cer-tificación no solo de la calidad sino del cumplimientolegal de las obligaciones de las empresas turísticas, po-ne en práctica mejores políticas y expectativas para elsector.

Finalmente, es importante señalar que la Secretaría deTurismo ha diseñado un Sistema Nacional de Certifi-cación de Calidad y de Destinos y Servicios Turísticos,que contempla la incorporación de empresas a progra-mas presupuestarios de financiamiento para capacita-ción, asistencia técnica, profesionalización y promo-ción, donde se consideran recursos entre otros, delFondo Nacional Emprendedor, del Programa Nacionalde Financiamiento al Microempresario, Programa pa-ra la Productividad y Competitividad Industrial, Capa-citación para Incrementar la Productividad, Programade Conservación para el Desarrollo Sostenible, For-mación y Certificación para el Trabajo, Programa deFormación de Recursos Humanos basada en Compe-tencias, Normalización y Certificación en Competen-cias Laborales, Programa de Apoyo al Empleo, así co-mo formar parte del Catálogo Nacional de Prestadoresde Servicios Turísticos, la incorporación en el AtlasTurístico de México, y tener acceso a los mecanismosde promoción turística.

Por ello sin duda es necesaria la participación de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público en este proce-so de certificación, que no sólo debe referirse a la ca-lidad como se ha dicho, sino del cumplimiento deobligaciones fiscales que permitan también dar un des-tino adecuado de los propios recursos que el estadoconsigna al impulso del sector.

Lo anterior en virtud de que el artículo 105, del Re-glamento de la Ley General de Turismo, respecto alSistema Nacional de Certificación Turística señala queel titular de la Secretaría establecerá, medianteacuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficialde la Federación, los lineamientos de operación delSistema de Certificación; el cual es de carácter vo-luntario. Estos lineamientos deberán contener:

I. Los métodos y mecanismos de medición y pro-moción de la calidad en los aspectos vinculadoscon:

a) La gestión eficiente de los servicios turísti-cos;

b) La calidad de los servicios turísticos;

c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en laprestación de los servicios turísticos, y

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria63

d) La accesibilidad para la atención de grupospoblacionales específicos;

II. Los incentivos a los que se harán acreedores losprestadores de servicios turísticos y destinos turísti-cos que obtengan el Distintivo Nacional de CalidadTurística, y

III. Las demás disposiciones que contribuyan a ele-var la calidad de los servicios turísticos.

Tal y como puede observarse no se establecen las ba-ses de carácter obligatorio para la obtención de la cer-tificación, así como la condición indispensable relati-va al cumplimiento de la normatividad en materiafiscal.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrita diputadaIsaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, con fundamento en lo establecido por los artícu-los 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados somete a considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI delartículo 2, y se reforma la fracción XII del artículo58 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI del ar-tículo 2 y se reforma la fracción XII del artículo 58de la Ley General de Turismo para quedar como si-gue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

...

XVI. Establecer las bases para la certificaciónobligatoria de la calidad en la prestación de ser-vicios turísticos y el cumplimiento de obligacio-nes fiscales, a través del Sistema Nacional deCertificación Turística.

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores deservicios turísticos:

XII. Contar con la inscripción en el Registro Na-cional de Turismo y acreditar el cumplimiento deobligaciones fiscales y el pago de impuestos, aefecto de incorporarse al Sistema Nacional deCertificación Turística y con ello acceder al con-junto de distintivos y reconocimientos que dichoSistema otorga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría deberá hacer las adecuacionescorrespondientes al Reglamento de la Ley General deTurismo y al Reglamento Interior de la Secretaría deTurismo en un plazo no mayor de 90 días hábiles, apartir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 22 de noviembre de 2016.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE

HUELLAS GENÉTICAS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR

MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel SánchezOrozco, integrante del Grupo Parlamentario del parti-do político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201664

Reglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a consideración del ple-no de la Cámara de Diputados, la iniciativa con pro-yecto de decreto por la que se expide la Ley Generaldel Banco Nacional de Huellas Genéticas, de confor-midad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a su definición tradicional, los ÁcidosNucleicos “son las biomoléculas portadoras de la in-formación genética. Son biopolímeros, de elevado pe-so molecular, formados por otras subunidades estruc-turales o monómeros, denominados Nucleótidos.Desde el punto de vista químico, los ácidos nucleicosson macromoléculas formadas por polímeros linealesde nucleótidos, unidos por enlaces “éster” de fosfato,sin periodicidad aparente.”1

En otras palabras, son las moléculas que tienen la in-formación genética de los organismos y son las res-ponsables de su transmisión hereditaria. “El conoci-miento de la estructura de los ácidos nucleicospermitió la elucidación del código genético, la deter-minación del mecanismo y control de la síntesis de lasproteínas y el mecanismo de transmisión de la infor-mación genética de la célula madre a las células hi-jas.”2

El ácido desoxirribonucleico (ADN, en adelante), porsu parte, “es el material genético de todos los organis-mos celulares y casi todos los virus. Es el tipo de mo-lécula más compleja que se conoce. Su secuencia denucleótidos contiene la información necesaria para po-der controlar el metabolismo un ser vivo. El ADN lle-va la información necesaria para dirigir la síntesis deproteínas y la replicación. En casi todos los organis-mos celulares el ADN está organizado en forma decromosomas, situados en el núcleo de la célula. Estáformado por la unión de muchos desoxirribonucleoti-dos.”3

II. El ADN es un descubrimiento científico relativa-mente novedoso que data de la década de los 50’s,cuando dos investigadores de nombre James Watson yFrancis Crick, descubrieron la estructura tridimensio-nal de uno de los -hasta entonces solo conocidos co-mo- Ácidos Nucleicos, llamándolo como hasta la fe-cha lo conocemos: Ácido Desoxirribonucleico. El díade hoy, sabemos con certeza que exceptuando a los ge-

melos idénticos, no existen dos personas que compar-tan exactamente la misma cadena de ADN, lo que nospermite un sistema de identificación bastante exacto.

III. Desde su descubrimiento hasta la fecha, el llama-do ADN ha sido el centro de muchos estudios y de mu-chas aplicaciones concretas, desde la detección de en-fermedades congénitas y su cura, la determinación delparentesco entre personas, especialmente entre padrese hijos cuando no se tiene la certeza de dicha paterni-dad, hasta la combinación del ADN de especies de ani-males, de vegetales o incluso de bacterias con el obje-to de obtener productos de naturaleza transgénicaenfocados a tratar de resolver diversos problemas prin-cipalmente, sin que hasta la fecha conozcamos a cien-cia cierta la totalidad de los alcances de este tipo deutilización.

IV. En las últimas décadas, por otra parte, han sidomuchos los países que han aplicado o utilizado elADN para auxiliar en las investigaciones de tipo cri-minal. Concretamente países como los Estados Unidosde Norteamérica y el Reino Unido, establecieron des-de la década de los 90’s normas jurídicas para regularla utilización de las pruebas vinculadas con el ADNpara resolver casos de justicia criminal. En los co-mienzos, la evidencia de ADN se utilizaba casi de ma-nera exclusiva para contrastar el ADN del inculpado,con aquellos rastros de ADN encontrados en una esce-na del crimen. De esa forma, el inculpado siempre te-nía conocimiento de que se iba a tomar una muestra desu sangre para dicho objeto concreto. Desde entonceshasta la fecha, la utilización del ADN para tratar de re-solver casos criminales ha sido una práctica común enprácticamente todos los países del Mundo, sin que Mé-xico sea la excepción, toda vez que la Fiscalía Generalde la República trabaja desde hace varios años con eldenominado sistema CODIS, desarrollado por la Ofi-cina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas eninglés).

V. De acuerdo a recientes estudios e investigaciones4

se ha concluido que la regulación de las bases de datosde ADN como una herramienta indispensable para lainvestigación criminal, es una tendencia internacional,y que no existe un solo país en el Mundo que habien-do creado y establecido sus bases de datos genéticos,haya reducido o desaparecido posteriormente dicha re-gulación. Por el contrario, el sentido generalizado esprecisamente hacia la expansión de las bases de datos,

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sin dejar de garantizar los derechos de los titulares dedicha información.

VI. De acuerdo al Análisis de Derecho Comparado so-bre la materia elaborado por el Doctor Manuel JoséGarcía Mansilla,5 se pueden desprender los siguientescasos concretos:

A. “En el Reino Unido, desde el año de 1988 laprueba de ADN fue usada por primera vez en Ingla-terra para resolver un resonado caso policial. A par-tir de entonces, el Reino Unido ha sido uno de lospioneros en la utilización de este método de identi-ficación forense en el ámbito judicial, en especialen el marco de investigaciones criminales. El Parla-mento británico ha dictado un complejo cuerpo nor-mativo que regula la extracción y análisis de ADNy ha creado una de las bases nacionales de datos deADN más extensas del mundo.”6

B. “Nueva Zelanda fue uno de los primeros paísesdel Mundo en haber legislado respecto de la crea-ción de una base nacional de datos de ADN. Estabase de datos consiste, en realidad, en la combina-ción de otras dos: la National DNA Database(NDD), que contiene perfiles de ADN elaboradossobre la base de muestras biológicas de individuos,y la Crime Sample Database, que contiene perfilesde ADN obtenidos luego del análisis de evidenciasrecuperadas en las diversas escenas del crimen. Es-ta base de datos es administrada por una sociedadde responsabilidad limitada, The Institute of Envi-ronmental Science and Research, en representaciónde la policía neozelandesa.”7

C. Respecto a los Estados Unidos de Norteaméricaseñala que: “en 1989, el estado de Virginia estable-ció la primera base de datos de ADN en los EstadosUnidos. Diez años después, los cuarenta y nueve es-tados restantes habían dictado legislación para au-torizar la conformación de bases de datos de ADN,generalmente para condenados por determinadosdelitos (especialmente, crímenes violentos o sexua-les). En líneas generales, la legislación de los dis-tintos estados norteamericanos obliga a las personascondenadas a que se les extraiga sangre o saliva lue-go de dictada la sentencia respectiva, o al momentode abandonar la cárcel por haber cumplido el plazode condena. Actualmente, diversos estados estánmodificando su legislación para (i) ampliar el tipo

de delitos que requiere la obtención de un perfil deADN y (ii) incluir a las personas arrestadas dentrodel grupo de personas obligadas a entregar su infor-mación genética.8

VII. Es importante señalar que por lo que ve a la regu-lación y manejo de información genética en nuestroPaís, actualmente la Procuraduría General de la Repú-blica y sus equivalentes en las entidades federativas,recaban material genético de manera recurrente, sinque exista una regulación clara y concreta sobre los lí-mites en la recolección, en la utilización y en la trans-ferencia de dicha información. Actualmente la PGRadministra una base de datos genética a través de su“Laboratorio de Genética Forense”, en el cual se tie-nen actualmente alrededor de 30,000 perfiles genéti-cos, de acuerdo a declaraciones recientes de su direc-tora.9

VIII. Respecto al marco legal que actualmente regulatodo lo concerniente al proceso de recolección deADN por parte de las autoridades ministeriales federa-les, solamente existen algunas atribuciones aisladas enla Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública y en su Reglamento, a saber:

Ley orgánica:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría Generalde la República:

XVIII. Crear una base nacional de informacióngenética que contenga la información personal dis-ponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivelnacional; la información genética y muestras celu-lares de los familiares de las personas desaparecidasque lo consientan; la información genética y mues-tras celulares provenientes de los cuerpos de cual-quier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser res-guardada y únicamente podrá ser utilizada para la con-frontación de información genética entre cuerpos noidentificados y personas desaparecidas;

Reglamento

Artículo 40. Al frente de la Coordinación Generalde Servicios Periciales habrá un Titular, quien ten-drá las facultades siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201666

XII. Operar y administrar un sistema informáticode registro y análisis de perfiles genéticos de per-sonas, vestigios biológicos, huellas y otros ele-mentos relacionados con hechos delictuosos, quese obtengan de conformidad con las disposicionesaplicables, así como establecer criterios generalespara el acceso al sistema y su uso;

Artículo 88. Al frente de la Dirección General deLaboratorios Criminalísticos habrá un Director Ge-neral, quien tendrá las facultades siguientes:

V. Operar y supervisar sistemas informáticos de re-gistro y de análisis de huella genética, balística,análisis de voz y biométricos y otros elementos re-lacionados con hechos delictuosos;

IX. Del análisis de las disposiciones trasuntas sedesprende la clara ambigüedad legal que tenemos,respecto de un tema de muy alta trascendencia tan-to para la resolución de crímenes como para la pro-tección de la intimidad de las y los mexicanos,puesto que se carece de especificaciones concretasrespecto de cómo adquirir, administrar o transferirdichas muestras, y cómo vincularlas con una averi-guación previa o con un juicio penal. Cabe señalarque tampoco el Código Nacional de ProcedimientosPenales establece regulación alguna relacionadacon las evidencias de tipo genéticas o relacionadascon el ADN de víctimas e imputados, por lo que secarece de regulación también en ese dispositivo.

X. De acuerdo al estudio realizado por el DoctorMiguel Óscar Aguilar Ruíz,10 las principales aplica-ciones de cualquier base de datos en la investiga-ción criminalística, incluida la de huellas genéticaso de ADN, son las siguientes:

a) “Velocidad y confiabilidad con la que se puedeobtener información.

b) Consulta múltiple simultánea e inmediata.

c) Uso de herramientas gráficas.

d) Creación de redes de datos.

e) Estatal.

f) Nacional.

g) Internacional.”

XI. En virtud de lo anterior, considero materia deregulación legislativa indispensable una Ley Gene-ral de aplicación en todo el país, que genere atribu-ciones y obligaciones concretas para las autoridadesque ya trabajan con información genética, y quecree una Institución de carácter Nacional que con-centre dicha información, estableciendo como ejerector de toda la regulación la protección de la inti-midad de la persona, evitando con ello violacionesen sus derechos humanos y estableciendo elevadassanciones a quien haga un uso irresponsable, negli-gente o doloso de dicha información tan importan-te.

XII. Por ello, la nueva ley que propongo se divideen cinco capítulos, a través de los cuales se preten-de en primer término crear el Banco Nacional deHuellas Genéticas, como un organismo público au-tónomo, así como los objetivos generales que regi-rán a la ley. En segundo término se establece lacreación del Sistema Nacional de Registro de Hue-llas Genéticas. En el tercer capítulo se regulan losmecanismos para la obtención, almacenamiento yprotección de las huellas genéticas de aquellos quese encuentren en uno de los supuestos de captura.En el cuarto capítulo se establecen las normas queregularán al Banco Nacional de Huellas Genéticas,y finalmente en el quinto capítulo se establece elmarco de responsabilidades de aquellos que tenganacceso o apliquen las normas contenidas en la le-gislación que se propone.

XIII. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta,México contaría por primera vez en su historia conuna base de datos nacional en materia de HuellasGenéticas o Perfil Genético, lo que sin duda permi-tiría o ayudaría a resolver muchos casos criminales,tanto de desaparición de personas, como de investi-gaciones sin resolver, puesto que todas las entida-des federativas y la federación compartirían y nutri-rían el Sistema administrado por el Banco Nacional,y éste les informaría a su vez cualquier coinciden-cia respecto de la existencia de perfiles concretos.En otras palabras, la creación de este Banco consti-tuye un paso firme hacia la modernización y en con-tra de la impunidad en el sistema de justicia mexi-cano.

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En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General delBanco Nacional de Huellas Genéticas

Artículo Único. Se expide la Ley General del BancoNacional de Huellas Genéticas, para quedar como si-gue:

Capítulo IDe la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 1. La presente ley es de orden público y deobservancia general en toda la República Mexicana ytiene como objeto regular las atribuciones y funciona-miento del Banco Nacional de Huellas Genéticas.

Artículo 2. El Banco Nacional de Huellas Genéticases el organismo público autónomo especializado, im-parcial, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pio, con plena autonomía técnica, responsable deconcentrar, clasificar, ordenar y salvaguardar toda lainformación relacionada con la huella genética de laspersonas que sea recabada en los términos de la pre-sente ley.

Artículo 3. El Banco Nacional de Huellas Genéticastendrá como funciones principales las siguientes:

I. Obtener y almacenar información no codificanteasociada a una huella genética digitalizada, con lafinalidad de facilitar el esclarecimiento de hechosque sean objeto de una investigación criminal o pe-nal, en relación a la identidad de autores o supues-tos autores de hechos delictivos, particularmente enlo relativo a la individualización de las personasresponsables o con injerencia en los mismos, sobrela base de la identificación de un perfil genético delcomponente de ADN no codificante.

II. Contribuir a resolver conflictos judiciales no pe-nales, siempre que medie pedido expreso y fundadode la autoridad judicial interviniente y que dichopedido guarde conformidad con lo establecido en lapresente Ley.

III. Coadyuvar en la identificación y contribuir arastrear el paradero de personas extraviadas, des-aparecidas, fallecidas o de las que se presuma que

hayan sido objeto de sustracción o alteración de suidentidad.

IV. Contribuir al esclarecimiento del vínculo filiato-rio y la investigación de la propia identidad bioló-gica en caso de duda razonable así determinada poruna autoridad competente.

V. Discriminar o distinguir las huellas del personalpolicial, ministerial y técnico que intervenga de al-guna forma en el lugar del hecho investigado o enla obtención o cuidado de la muestra biológica, conel objeto de determinar posibles casos de contami-nación biológica de la evidencia; y

VI. Almacenar la base de datos de servidores públi-cos que formen parte de las dependencias federales,estatales y municipales de seguridad pública.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula por-tadora de información genética contenida en la cé-lula.

II. Alfanumérico: Perteneciente a un conjunto decaracteres que incluyen letras, dígitos y, usualmen-te, otros signos y caracteres de puntuación.

III. Banco: Banco Nacional de Huellas Genéticas.

IV. Evidencia: Cualquier objeto, marca, huella, ras-tro, vestigio, señal que se produzca o se utilice en lacomisión de un hecho probablemente delictuoso.

V. Huella Genética: Registro alfanumérico personalelaborado exclusivamente sobre la base de informa-ción genética que sea polimórfica en la población,que carezca de asociación directa en la expresión degenes y aporte sólo información para identificación,a través de los marcadores genéticos establecidos yvalidados por el Banco.

VI. Muestra biológica: Cualquier material biológi-co de origen humano, que pueda albergar informa-ción genética de una persona.

VII. Sistema: El Sistema Nacional de Registro deHuellas Genéticas.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201668

Artículo 5. Toda la información contenida en el Siste-ma será de carácter confidencial, y protegida en lostérminos de las leyes de Acceso a la Información Pú-blica y de Protección de Datos Personales vigentes.

Capítulo IIDel Sistema Nacional de

Registro de Huellas Genéticas

Artículo 6. El Sistema Nacional de Registro de Hue-llas Genéticas es la base de datos administrada e inte-grada por el Banco, que tiene como finalidad concen-trar toda la información relacionada con el Registro deHuellas Genéticas.

Artículo 7. El Sistema se conformará con la informa-ción remitida al Banco por la Procuraduría General dela República, y las dependencias de las entidades fe-derativas responsables de la procuración de justicia obien de los organismos autónomos forenses, en los tér-minos de la presente ley.

Artículo 8. Para su debido funcionamiento, el Bancodeberá dividir el Sistema en las siguientes secciones:

a) Sección Evidencias: Huellas genéticas digitali-zadas asociadas a la evidencia que hubiere sido ob-tenida en el curso de una investigación policial o enun proceso penal y que no se encontraren asociadasa persona determinada;

b) Sección Víctimas: Huellas genéticas digitaliza-das de las víctimas de un delito obtenidas en un pro-ceso penal o en el curso de una investigación poli-cial en la escena del crimen, cuando la víctimaotorgue consentimiento expreso para su incorpora-ción;

c) Sección Finados, Desaparecidos y sus Familia-res: Huellas genéticas digitalizadas de cadáveres orestos humanos no identificados, material biológicopresumiblemente proveniente de personas extravia-das y de personas que teniendo un familiar desapa-recido o extraviado, acepten voluntariamente donaruna muestra biológica que pueda resultar de utili-dad para su identificación.

d) Sección Imputados y Procesados: Huellas gené-ticas digitalizadas que se encuentren asociadas a laidentificación de personas imputadas y procesadas

en un proceso penal, entendiéndose por estas, aaquellas que se encuentran definidas en el CódigoNacional de Procedimientos Penales.

e) Sección Sentenciados: Huellas genéticas digita-lizadas de personas condenadas en un proceso pe-nal, debiéndose agrupar las huellas por delitos co-metidos.

f) Sección Personal Policial y Técnico de SeguridadPública: Huellas genéticas digitalizadas del perso-nal perteneciente a las dependencias federales, esta-tales y municipales de seguridad pública.

g) Sección General: Huellas genéticas digitalizadasde toda persona que voluntariamente manifieste sudeseo de incorporar su perfil genético al Sistema asícomo de los menores de edad cuyos padres o tuto-res así lo soliciten de manera expresa.

h) Sección Internacional: Huellas genéticas digitali-zadas aportadas por otras naciones con el objeto deidentificar o esclarecer algún caso concreto.

Artículo 9.

El Sistema contendrá los registros previstos en el artí-culo 8 de este ordenamiento, debiéndose generar unaficha por cada registro, la cual deberá contener, cuan-do menos, las siguientes referencias:

a) Nombre del titular del perfil genético o del expe-diente cuando se carezca de nombre.

b) Nombre de una persona o familiar que propor-cione para contacto, cuando ello sea posible.

c) Fecha de la obtención del perfil genético.

d) Tipo de muestra biológica.

e) Petición escrita de la autoridad competente.

f) Alfanumérico resultado de la prueba.

g) Nombre del servidor público y la dependenciaque realizó la prueba.

h) Descripción y procedencia del indicio o eviden-cia.

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Capítulo IIIDe la captura de las huellas genéticas

Artículo 10. La Fiscalía General de la República, y lasdependencias de las entidades federativas responsa-bles de la procuración de justicia, o bien los organis-mos autónomos forenses, deberán recabar la HuellaGenética de las siguientes personas o casos:

I. De las personas sobre las cuales se ejerza una acciónpenal por las autoridades ministeriales competentes;

II. De las personas que sean condenadas por la co-misión de un delito por un juez competente;

III. De los elementos operativos y técnicos de cam-po pertenecientes a corporaciones de seguridad pú-blica federal, estatal y municipal;

IV. De los cadáveres y restos humanos no identifi-cados;

V. De los familiares de personas desaparecidas queden su consentimiento;

VI. De las evidencias materiales recolectadas en ellugar de los hechos o del hallazgo vinculados conun crimen;

VII. De las personas agredidas en su integridad cor-poral que den su consentimiento;

VIII. De las personas que deseen voluntariamenteformar parte del Sistema; y

IX. De los menores de edad, cuyos padres o tutoresdeseen voluntariamente que aquéllos pertenezcan alSistema.

Artículo 11. El Banco establecerá los lineamientos ne-cesarios para la captura de la información de maneraadecuada y compatible con el Sistema.

Artículo 12. El Banco brindará la capacitación, elapoyo técnico y la certificación que sean necesariaspara que en la Fiscalía General de la República, y lasdependencias de las entidades federativas responsa-bles de la procuración de justicia, exista personal cali-ficado suficiente para recabar las muestras cada que sepresente la causal correspondiente.

Artículo 13. Sólo las autoridades competentes en elcurso de una investigación o proceso penal, puede dis-poner la obtención de las muestras biológicas que po-sibiliten la elaboración de las respectivas huellas ge-néticas digitalizadas en los casos comprendidos en losincisos a), b), c), d) y e) del artículo 8.

En el supuesto del inc. f) del artículo 8, la obtención dela muestra biológica se realizará por orden de autori-dad administrativa correspondiente.

En los casos contemplados en el artículo 8, incisos g)y h), se aplicará el procedimiento que establezca la re-glamentación de la presente Ley.

Artículo 14. Una vez determinado el perfil genético yremitido éste al Banco, el laboratorio, órgano o insti-tución de la Federación o de las entidades federativasencargados del examen de ADN no codificante debedestruir los restos de la muestra biológica, a excepciónde los siguientes supuestos:

a) Cuando un Juez competente ordene su conserva-ción mediante resolución fundada;

b) Cuando la muestra biológica se encuentre aso-ciada a la identificación de una persona imputada,procesada y en los casos comprendidos en los inci-sos a), b), c), d) y e) del artículo 7º. En este supues-to la muestra se deberá conservar hasta que se ha-yan agotado las instancias judiciales pertinentes.

El funcionario competente debe dejar constancia de ladestrucción o conservación de las muestras biológicasy en los casos contemplados en los incisos a) y b) in-dicar los datos que permitan identificarlas así como lasrazones que justificaron la conservación.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la destruc-ción del material biológico, serán objeto de responsa-bilidad administrativa, independientemente del delitoen el que pudieran incurrir.

Artículo 15. Las huellas clasificadas en la “SecciónImputados y Procesados”, de personas que no fuerancondenadas o fuesen absueltas de por sentencia defini-tiva que haya causado estado, pasarán a integrar la“Sección General” conforme el artículo 7 inciso g),eliminándose toda referencia a la “Sección Imputadosy Procesados”.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201670

Las huellas clasificadas en la Sección Imputados yProcesados de personas que resultaren condenadas,con sentencia firme, pasarán a integrar la SecciónCondenados, donde permanecerán una cuarta parteuna cuarta parte del tiempo por el que se les haya con-denado, después de finalizada la condena, para pasardespués de transcurrido este plazo, a integrar la Sec-ción General.

Capítulo IVDel Banco

Artículo 16. El Banco contará con la estructura técni-ca y administrativa suficiente para llevar a cabo susfunciones.

Artículo 17. El Banco será dirigido por una personade nacionalidad mexicana, mayor de treinta años, conamplios conocimientos en materia de muestras bioló-gicas y genéticas.

Será nombrado por el Senado de la República de la ter-na remitida por la Junta de Gobierno del Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnología, por mayoría calificadade sus integrantes y durará en su encargo durante 5años pudiendo ser reelecto hasta por un periodo igual.

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, elBanco tendrá las siguientes obligaciones y atribucio-nes:

a) Organizar y poner en funcionamiento el Sistemaque registre y sistematice las huellas genéticas digi-talizadas, así como sus secciones correspondientes;

b) Proceder a la extracción de muestras biológicasque fueren útiles para la determinación de las hue-llas genéticas digitalizadas;

c) Recibir y cuidar las muestras biológicas que fue-ren útiles para la determinación de las huellas gené-ticas digitalizadas;

d) Preservar las muestras biológicas y los resultadosque de ellas se obtengan mientras se realiza su pro-cesamiento, evitando la violación e interrupción dela cadena de custodia;

e) Proceder a la destrucción de las muestras bioló-gicas, una vez obtenidos los datos necesarios para

los fines del Banco, y la conservación de una fichagenética con los datos no codificantes, para ser in-cluidos en un sistema informático.

f) Remitir los informes solicitados por el Poder Ju-dicial de la Federación, a los Poderes Judiciales delas entidades federativas, a la Fiscalía General de laRepública, a las dependencias de las entidades fe-derativas responsables de la procuración de justicia,y a cualquier entidad pública que justifique la nece-sidad de la información, respecto de los datos con-tenidos en el Sistema.

g) Proteger toda la información contenida en el Sis-tema, obligación que se extiende a todos aquellosque en razón de su función tomen conocimiento desu contenido y que subsistirá aún después de finali-zada su relación con el Banco; y

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas queresulten necesarias para garantizar la seguridad yconfidencialidad de los datos personales.

Artículo 19. Siempre que el Banco transfiera informa-ción del Sistema, se dará aviso al titular de la informa-ción genética que se transfiera o en caso de que ello nosea posible, a sus familiares de hasta cuarto grado, enel siguiente orden de preferencia: cónyuge, padres, hi-jos mayores de edad, hermanos, abuelos o primos.

Capítulo VDe las Responsabilidades

Artículo 20. Los empleados y funcionarios del Bancoserán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos, y serán objeto de exámenesde control de confianza en los términos de la Ley Ge-neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los180 días siguientes de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. Se deberá nombrar al Director del Banco,así como asignarle la suficiencia presupuestal necesa-ria para su funcionamiento dentro de los 120 días si-guientes a la publicación del presente Decreto.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria71

Tercero. El Poder Ejecutivo Federal y los poderes eje-cutivos de las entidades federativas deberán establecery dar a conocer mediante Acuerdo, la dependencia uorganismo responsable de cumplir con las obligacio-nes establecidas en la presente ley dentro de los 120días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Notas

1 Burriel Coll, Verónica. Estructura y propiedades de los ácidos

nucleicos. Universitat de València. Consultado en:

http://www.uv.es/

2 Burriell, Op. Cit.

3 Op. Cit.

4 Asplen, Christopher H. & Lane, Smith A., “The Non-Forensic

Use of Biological Samples Taken for Forensic Purposes: An Inter-

national Perspective”.

5 García Mansillas, Manuel José. Bases de datos de ADN y dere-

cho a la privacidad genética”. Instituto de Política Constitucional,

Argentina, 2010.

6 Op. Cit.

7 Op. Cit.

8 Op. Cit.

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguri-

dad/2016/04/8/fundamental-crear-base-nacional-de-adn-dice-la-

pgr

10 Aguilar Ruiz, Miguel Óscar. Bases de datos criminalísticos en

la Procuraduría General de la República. Instituto de Investiga-

ciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUD Y REFORMA

EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO

DE LA JUVENTUD, A CARGO DE LA DIPUTADA EDITH ANA-BEL ALVARADO VARELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

Quienes suscriben, diputada Edith Anabel AlvaradoVarela e integrantes del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, nu-merales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta asambleala siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se expide la Ley General de Juventud y se refor-ma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVII alartículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-ventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-ventud, establece que por su importancia estratégicapara el desarrollo del país, los jóvenes conforman elsector poblacional “cuya edad quede comprendida en-tre los 12 y 29 años”.1

El censo del año 2010 del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (INEGI), señala que en el país enese año había 30 millones 106 mil 192 jóvenes de 15a 29 años, y que la edad promedio de la población me-xicana era de 26 años.2 De manera más reciente, las“Proyecciones de la Población 2010-2050”, elabora-das por el Consejo Nacional de Población (Conapo),refieren que en México hay más de 38.2 millones dejóvenes.3

La juventud en nuestro país ha alcanzado máximoshistóricos en su participación dentro de la poblacióntotal. Dicho de otro modo: México es un país com-puesto principalmente por jóvenes.

Este bono demográfico, representa una gran oportu-nidad pero también es un gran reto para el Estadomexicano, porque de no garantizar, promover y fo-mentar las condiciones que aseguren a la juventud undesarrollo pleno, se podría convertir en pagaré de-mográfico.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201672

Los grandes problemas nacionales no son ajenos a lajuventud mexicana. No es un secreto que, por falta depolíticas dirigidas a los jóvenes de nuestro país, éstospadecen rezagos importantes en materia laboral, de vi-vienda, de servicios de salud, de educación, de ali-mentación, de espacios para la participación en la vidapública, de fomento a la cultura, de deporte y sano es-parcimiento, entre muchos otros aspectos cruciales pa-ra un desarrollo digno e íntegro.

El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz ha es-crito: “no vamos a ser capaces de solucionar el pro-blema si no lo reconocemos. Nuestros jóvenes sí lo re-conocen. Ellos perciben una ausencia de justiciaintergeneracional”.4 Los datos son tan ilustrativos co-mo consistentes.

70% de los jóvenes que trabajan en México no estánprotegidos por un contrato laboral, sólo 16% tiene ac-ceso a los servicios de salud y un porcentaje menor po-see algún tipo de seguro médico o crédito para vivien-da.

El Informe del Programa Internacional para la Evalua-ción de Estudiantes o prueba PISA (por sus siglas eninglés: Programme for International Student Assess-ment), que implementa la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económicos (OCDE), de-muestra que más del 50% de nuestros jóvenes de nivelbásico, no están siendo educados para desarrollar unavida fructífera en “la sociedad del conocimiento”.

De acuerdo con el “Diagnóstico de la situación de

los jóvenes en México”, elaborado por el InstitutoMexicano de la Juventud y la Secretaría de Desarro-llo Social, el principal problema de la juventud me-xicana es su incorporación al desarrollo del país encondiciones desfavorables debido a dificultades parala inserción en el mercado laboral, la desvinculaciónentre los jóvenes y el entorno que los rodea, la defi-ciente formación y desarrollo de habilidades que per-mitan el desarrollo personal y la escasa educaciónsexual y reproductiva que conduce a una mayor inci-dencia de embarazos en adolescentes. Los efectosmás importantes y visibles de esta situación son la al-ta incidencia de pobreza entre la población joven, eldesaprovechamiento del bono demográfico que ac-tualmente goza el país y la elevada victimización delos jóvenes.5

Esta desvinculación de la población de 12 a 29 años deedad con su entorno, se origina por una escasa repre-sentación de los jóvenes en las políticas y espacios detoma de decisiones.

Las consecuencias de la incorporación al desarrollo encondiciones inequitativas implica una mayor desigual-dad en el acceso a oportunidades, lo cual propicia elaumento del número de jóvenes que no estudian ni tra-bajan, el incremento de la informalidad laboral, la rup-tura del tejido social, nula seguridad social y menoresingresos.

En México, hay poco más de 7.5 millones de jóvenesque ni estudian ni trabajan. El informe “Ninis en Amé-

rica Latina: 20 millones de jóvenes en busca de opor-

tunidades”, lanza una seria llamada a las autoridadesde América Latina, para que pongan atención al fenó-meno de los jóvenes que ni estudian ni trabajan, prin-cipalmente por tres motivos:6

1) Contribuye a la transmisión intergeneracional

de la desigualdad, ya que casi el 60% de los jóve-nes que ni estudian ni trabajan provienen de hoga-res pobres o vulnerables;

2) En algunos contextos está vinculado a la delin-

cuencia y a la violencia, y en el caso de México,donde la proporción de jóvenes que ni estudian nitrabajan está por encima del promedio regional,7 elproblema se agrava por la presencia generalizadadel crimen organizado; y

3) No abordar el problema podría impedir que la

región se beneficie de la transición demográfica,por lo que vale la pena puntualizar que México y laregión de América Latina tendrán en los próximosaños bajas tasas de población con dependencia, locual creará oportunidades económicas sustanciales.

En el Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, estamos ciertos en que se requiere unagran sensibilidad social y jurídica sobre la importanciade los derechos de los jóvenes, para crear concienciasobre su presencia en su entorno, en donde se les debeconsiderar y tratar como seres humanos plenos de de-rechos que requieren una individualización y persona-lidad que debe ser comprendida, respetada y protegi-da.8

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En materia de derecho comparado, podemos señalarque Colombia tiene la Ley Estatutaria 1622 de 2013,mejor conocida como “Estatuto de Ciudadanía Juve-

nil”. Mientras que la República de El Salvador, cuen-ta con una Ley General de Juventud.

En un acto de estricta justicia intergeneracional conlos jóvenes de México, proponemos expedir la LeyGeneral de Juventud, a fin de establecer el marco jurí-dico y las políticas, planes y programas por parte delEstado mexicano y la sociedad civil, dirigidas a pro-mover, respetar, proteger y garantizar los derechos hu-manos de los jóvenes; contribuir a su desarrollo; y vin-cular su participación activa en el desarrollo de laNación en los ámbitos social, económico, político ycultural, en condiciones de equidad y solidaridad.

En el título primero se establece el objeto y alcancesde la Ley, asimismo, la obligación del Estado mexica-no para promover, respetar, proteger y garantizar, losderechos humanos de los jóvenes, contribuir a su de-sarrollo y vincular su participación activa en el desa-rrollo de la Nación en los ámbitos social, económico,político y cultural, en condiciones de equidad y soli-daridad.

En el título segundo se establecen los derechos y de-beres de los jóvenes mexicanos, mismos que tendránla garantía de que el Estado deberá velar por su plenocumplimiento.

En el título tercero, se define la Política Nacional deJuventud y las Políticas Sectoriales dirigidas a atenderlas necesidades de este sector poblacional y a asegurarla vigencia de sus derechos y deberes, además, se es-tablece que en la definición y ejecución de las políti-cas de juventud, las instituciones del Estado, garanti-zarán la participación de la población joven, de lasociedad civil organizada y de las instituciones acadé-micas de nivel superior del país, considerando el prin-cipio de descentralización, desconcentración y partici-pación ciudadana.

Adicionalmente, se propone reformar la fracción XVIy adicionar la fracción XVII al artículo 4 de la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud, para que dentro delas atribuciones que actualmente tiene el Instituto Me-xicano de la Juventud, se incluyan aquellas que la LeyGeneral de Juventud le confiere.

La transformación que México requiere la harán sinduda los jóvenes, quienes tienen la formación, conoci-miento, talento, audacia y capacidad. Por eso, es ur-gente dotarles de certidumbre jurídica y de condicio-nes que les permitan, en igualdad de derechos,participar en el desarrollo nacional, al tiempo que seles garanticen las mejores condiciones de vida.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración deesta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Ju-ventud; se reforma la fracción XVI y se adiciona lafracción XVII al artículo 4 de la Ley del InstitutoMexicano de la Juventud

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Ju-ventud, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, inte-rés social y observancia general en los Estados UnidosMexicanos, y tiene por objeto establecer el marco ju-rídico y las políticas, planes y programas por parte delEstado y la sociedad civil, dirigidos a la población jo-ven.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende porjoven, sin distinción de género, a la población cuyaedad quede comprendida entre los 12 y 29 años deedad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud. Esta definición nosustituye los límites de edad establecidos en tratadosinternacionales ratificados por el Estado mexicano,donde se establezcan garantías penales, civiles y dere-chos políticos, sociales y económicos.

La juventud es el sector poblacional de la sociedadmexicana que detenta una considerable influencia enel desarrollo y progreso del país, a partir de los distin-tos modos de ser, actuar y pensar, que se expresa en lapluralidad de ideas, valores y actitudes de los jóvenes.

Artículo 3. El Estado promoverá, respetará, protegeráy garantizará los derechos humanos de los jóvenes;contribuirá a su desarrollo; y vinculará su participa-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201674

ción activa en el desarrollo de la Nación en lo social,económico, político y cultural, en condiciones de equi-dad y solidaridad.

Artículo 4. Los derechos de los jóvenes reconocidosen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, los tratados internacionales ratificados por elEstado y los contenidos en esta Ley, son irrenuncia-bles, inalienables, indelegables, indivisibles e interde-pendientes.

Artículo 5. El goce de los derechos reconocidos a losjóvenes en la presente Ley no admite discriminaciónmotivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condición social, las con-diciones de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de losjóvenes.

Artículo 6. El Estado reconoce y garantiza a los jóve-nes de las comunidades y pueblos indígenas su dere-cho a la educación, a la promoción laboral y a un de-sarrollo sociocultural acorde con sus aspiraciones,realidades e instituciones sociales, económicas y polí-ticas, étnico culturales.

Artículo 7. El Estado dará trato especial a los jóvenesque se encuentren en circunstancias de vulnerabilidadmanifiesta, y deberá desarrollar las políticas, planes yprogramas que permitan crear condiciones de igualdadreal y efectiva para una vida digna.

Artículo 8. El Estado reconoce la equidad de géneroen el goce de los derechos y deberes de la poblaciónjoven, lo cual conlleva el compromiso de impulsar po-líticas, programas y acciones que garanticen condicio-nes de equidad en las funciones públicas, así como enla participación en los espacios políticos, sociales, cul-turales y de interés nacional, asegurando la igualdadde oportunidades.

Artículo 9. El Estado reconoce el valor primario yfundamental de la familia, como base fundamental dela sociedad y para el pleno desarrollo de los jóvenes.

Artículo 10. El Estado formulará políticas y progra-mas que alienten y mantengan el compromiso de losjóvenes con una cultura de paz, respeto a los derechos

humanos, los valores de justicia, solidaridad, deberesciudadanos y participación ciudadana.

Título Segundo

Capítulo ÚnicoDerechos y Deberes de los Jóvenes Mexicanos

Artículo 11. Los jóvenes, de manera enunciativa y nolimitativa, gozarán de los siguientes derechos:

I. Al desarrollo humano integral.

II. Al goce y ejercicio de su ciudadanía, recono-ciéndoseles, sin distinción alguna, como sujetos dederecho y agentes estratégicos del desarrollo nacio-nal.

III. A la participación política y democrática, así co-mo a ser tomados en cuenta por parte de los gobier-nos federal, estatal, de la Ciudad de México y mu-nicipales, en el diseño, ejecución y seguimiento delas políticas, programas, planes, proyectos y accio-nes dirigidas hacia la población joven.

IV. A la paz y a una vida sin violencia, así como aque se les garantice, de acuerdo a sus necesidadesespecíficas, el derecho a la seguridad pública, jurí-dica y ciudadana.

V. A la justicia, el cual comprende el derecho a ladenuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y dig-no, de conformidad con el debido proceso.

VI. A la libertad de pensamiento, de religión, de ex-presión, de opinión, de asociación, de libre circula-ción y de participación activa en la política y desa-rrollo nacional.

VII. A la integridad personal, en su dimensión bio-lógica, psicológica, afectiva, moral y sociocultural.

VIII. A la identidad, personalidad y nacionalidad.

IX. Al honor y a la intimidad personal y familiar.

X. A constituir y participar en organizaciones y fo-ros juveniles donde se analicen temas vinculados ala juventud y puedan presentar propuestas de políti-cas, programas y planes ante las instancias públicas

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encargadas de atender asuntos relativos al desarro-llo juvenil.

XI. A formar parte activa de una familia donde pri-me el afecto, la formación en valores, el respeto y laresponsabilidad mutua entre sus integrantes, así co-mo a ser protegidos de todo tipo de maltrato o vio-lencia familiar.

XII. Al deporte, recreación, descanso y esparci-miento como parte del desarrollo y la salud integral.

XIII. A la educación como un proceso de aprendi-zaje continuo e integral que contribuya a su desa-rrollo.

XIV. A la cultura, como parte de la garantía a la pro-pia identidad, la libre creación y expresión, y al ac-ceso, disfrute y respeto de la producción artística yel patrimonio cultural de la Nación.

XV. A la salud integral y de calidad.

XVI. Al primer empleo, que sea compatible consus responsabilidades académicas y familiares; y ala inserción, remuneración y promoción del traba-jo en igualdad de oportunidades, así como a la ca-pacitación laboral y que se atienda de manera es-pecial a la población joven temporalmentedesocupada.

XVII. A la formación profesional y técnica inicial,continua, pertinente y de calidad, que permita su in-corporación al trabajo.

XVIII. A una vivienda digna y de calidad que lespermita desarrollar su proyecto de vida y sus rela-ciones de familia y con la comunidad.

XIX. A un medio ambiente saludable, sano y equi-librado, ecológicamente sustentable y adecuado pa-ra su desarrollo.

XX. Al ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Artículo 12. Son deberes de los jóvenes:

I. Respetar y cumplir lo dispuesto en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, lostratados internacionales en materia de derechos hu-

manos ratificados por el Estado Mexicano, las Le-yes, Códigos y Reglamentos vigentes.

II. Defender y difundir los derechos humanos de lapoblación joven, como fundamento de su reconoci-miento de sujetos estratégicos en el desarrollo so-cial, económico, político y cultural del país.

III. Asumir una actitud positiva y receptiva en elproceso de su propia educación y formación, así co-mo en la práctica de valores y principios jurídicos,culturales y éticos.

IV. Preservar su salud.

V. Propiciar la convivencia pacífica y armónica en-tre la población.

VI. Contribuir activamente en el respeto, proteccióny conservación del medio ambiente.

VII. Ejercer el sufragio y participar activamente enla vida pública del país.

VIII. Conocer y promover la historia nacional ypreservar el patrimonio cultural de la Nación.

Título Tercero

Capítulo ÚnicoDe la Política Nacional y las Políticas Sectoriales en Materia de Juventud

Artículo 13. Las políticas para la población joven, sonun conjunto de directrices de carácter público, de don-de resultarán programas, proyectos y acciones dirigi-das a asegurar la vigencia de sus derechos y deberes.

Artículo 14. En la definición y ejecución de las políti-cas de juventud las instituciones del Estado, garantiza-rán la participación de la población joven -ya sea demanera directa o a través de las organizaciones juve-niles constituidas-, de la sociedad civil organizada y delas instituciones académicas de nivel superior del país.

Artículo 15. Las políticas de juventud deberán conside-rar el principio de la descentralización, desconcentra-ción y participación ciudadana, reconociendo de mane-ra efectiva las necesidades y particularidades de lapoblación joven de cada municipio y entidad federativa.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201676

Artículo 16. La Política Nacional de Juventud brinda-rá las directrices generales sobre los programas, pro-yectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumpli-miento de los derechos y deberes de la poblaciónjoven, la cual tendrá aplicación en todo el territorio na-cional.

Artículo 17. El Instituto Mexicano de la Juventud, se-rá la institución rectora de la Política Nacional de Ju-ventud, deberá impulsar procesos de coordinación yarticulación con las demás instituciones del Estado ycon sus homólogas en los Estados, la Ciudad de Méxi-co y los Municipios, para asegurar la creación, imple-mentación y evaluación de Políticas Sectoriales, que apartir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas porlos organismos públicos competentes.

Artículo 18. Los lineamientos de políticas estableci-das en la presente ley son básicos y prioritarios. Losorganismos encargados de su promoción, deberán con-siderar en cada caso las circunstancias y necesidadesde la población joven, además de las capacidades fi-nancieras, técnicas y humanas con las que cuente cadainstitución.

Artículo 19. Las políticas de promoción de participa-ción, deberán:

I. Promover la participación en el ámbito cívico,político, social, económico y cultural del país.

II. Fortalecer los mecanismos de comunicación,interacción y consulta para que las perspectivas,opiniones y recomendaciones de la población jovensean tomadas en cuenta por las instituciones públi-cas.

III. Facilitar el acceso a los medios de comunica-ción y a las tecnologías de la información y la co-municación.

IV. Promover la conformación y funcionamiento li-bre de organizaciones juveniles.

V. Educar e informar sobre sus derechos y deberes.

VI. Garantizar la participación en el diseño, aplica-ción y evaluación de las políticas, programas y pla-nes nacionales, estatales y municipales.

VII. Estimular el intercambio internacional, nacio-nal y local, facilitando su participación en foros oencuentros de organizaciones juveniles, así comofomentar la creación de espacios de participaciónpolítica y promoción de ciudadanía.

VIII. Garantizar la participación efectiva, en losdistintos ámbitos de la vida nacional, de las perso-nas jóvenes con discapacidad.

Artículo 20. Las políticas de prevención de la violen-cia y de acceso a la seguridad, deberán:

I. Garantizar la implementación de programas deprevención de violencia, mediante la práctica deuna cultura de paz con valores, actitudes, costum-bres y comportamientos individuales y colectivosde mediación, prevención de conflictos y la prácti-ca del diálogo con respeto y tolerancia.

II. Proteger de cualquier forma de explotación, mal-trato, tortura, abuso o negligencia que afecte su de-recho a la integridad personal.

III. Promover el respeto a la identidad, velando porla erradicación de situaciones que los discriminen yadoptando las medidas necesarias para evitar cual-quier práctica que vaya en menoscabo de su digni-dad.

IV. Adoptar las medidas necesarias para la preven-ción de la trata de personas y la explotación en to-das sus formas, el turismo sexual y cualquier otro ti-po de violencia, abuso o maltrato, así comopromover la recuperación física, psicológica, socialy económica de las víctimas.

V. Establecer programas especiales para la protec-ción de los derechos humanos de los jóvenes mi-grantes.

VI. Realización de programas especiales de comba-te a la violencia generada a partir de los medios decomunicación y de la utilización de nuevas tecnolo-gías y redes sociales.

VII. Garantizar el derecho a la seguridad pública,jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abu-so, así como el derecho a la justicia pronta, con es-pecial énfasis en el respeto al debido proceso.

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Artículo 21. Las políticas educativas, deberán:

I. Promover los mecanismos que garanticen la edu-cación a la que se refiere el artículo 3º de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ser integrales, continuas, pertinentes y de cali-dad, además de fomentar la práctica de valores, elrespeto a los derechos humanos, la equidad de gé-nero y la identidad nacional y cultural.

III. Garantizar una educación oportuna, pertinente,equitativa y de calidad, fomentando la intercultura-lidad y el respeto a los distintos grupos sociales,culturales o étnicos que conforman la Nación mexi-cana.

IV. Crear y diseñar contenidos pedagógicos acordescon las nuevas tecnologías de la información y lacomunicación.

V. Garantizar la existencia y el acceso a los servi-cios y programas de salud y educación sexual inte-gral, con el objeto de fortalecer la toma de decisio-nes responsables y la prevención de infecciones detransmisión sexual, prevenir los riesgos de acoso yabuso sexual, y prepararles para una maternidad ypaternidad responsable, sana y sin riesgos.

VI. Crear mecanismos especiales para potenciar ygarantizar el ingreso a la educación superior en con-diciones de equidad, suscribiendo convenios conuniversidades públicas y privadas, a través del otor-gamiento de incentivos para el aumento de la capa-cidad de admisión de la población estudiantil.

VII. Prevenir, sancionar y erradicar todas las formasy prácticas de violencia en la educación y en loscentros educativos.

VIII. Promocionar y capacitar a la juventud en ma-teria de liderazgo.

IX. Establecer mecanismos para fortalecer la inte-gración y dirección estratégica de la oferta de becas,que permita determinar la población beneficiaria yel tipo de beca, nacional e internacional, priorizan-do el acceso de las personas de escasos recursoseconómicos y el desempeño académico sobresa-liente.

X. Promocionar pasantías laborales en los sectorespúblico y privado, enfocadas en las necesidades dedesarrollo del país.

XI. Promover la investigación científica y tecnoló-gica.

XII. Promover que los medios de comunicaciónemitan mensajes educativos que reconozcan y res-peten sus derechos y necesidades.

XIII. Garantizar la permanencia de las jóvenes ges-tantes en los centros públicos de educación, promo-viendo la no discriminación y su derecho a la edu-cación por sobre cualquier situación personal ofamiliar.

Artículo 22. Las políticas de promoción del empleo,deberán:

I. Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programasque garanticen el derecho al primer empleo, así co-mo promover la creación de oportunidades de tra-bajo dirigidas a este sector poblacional.

II. Adoptar las medidas necesarias para formulariniciativas y estrategias que les permitan capacitar-se para acceder o crear opciones de empleo, y fo-mentar el estímulo a los micro, pequeños y media-nos empresarios jóvenes del país.

III. Garantizar el goce de la igualdad en el ejerciciode los derechos laborales y sindicales reconocidosen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás le-yes aplicables, con especial énfasis en la seguridadsocial.

IV. Garantizar la protección contra la explotacióneconómica y contra todo trabajo que ponga en peli-gro la salud, la educación y el desarrollo físico ypsicológico.

V. Adoptar las medidas necesarias para suprimir to-das las formas de discriminación contra la mujer jo-ven en el ámbito laboral.

VI. Impulsar programas para la capacitación e in-serción laboral de las personas jóvenes con disca-pacidad.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201678

VII. Garantizar la equidad de género en el ámbitolaboral.

VIII. Fomentar la promoción de pasantías laboralesen el sector público y privado, enfocadas en las ne-cesidades de desarrollo del país, con el objeto que elalumnado de educación técnica y superior tenga ac-ceso a prácticas laborales efectivas contando conflexibilidad en los horarios y otorgando incentivos alas empresas participantes.

IX. Promover convenios con el sector público y pri-vado, para el desarrollo -individual o colectivo- dela población joven emprendedora, microempresariao cooperativista, con otorgamientos de crédito conintereses bajos y programas de ayuda.

Artículo 23. Las políticas de protección de la salud,deberán:

I. Garantizar los servicios integrales de salud, y eldesarrollo de programas adecuados de educación entodos los ámbitos de salud.

II. Promover programas de salud mental y atenciónpsicológica.

III. Promover programas para la prevención de en-fermedades en general, y en particular de transmi-sión sexual.

IV. Promover estilos saludables de vida, medianteprácticas adecuadas de saneamiento, higiene y edu-cación sanitaria.

V. La prevención y erradicación de cualquier formade maltrato, abuso y el establecimiento de atenciónespecializada para las víctimas de estas violaciones.

Artículo 24. Las políticas de inclusión social y cultu-ral, y de cuidado al medio ambiente, buscarán:

I. Establecer un trato especial y preferente a favorde la población joven en situación de vulnerabili-dad, para crear condiciones de igualdad real y efec-tiva.

II. Garantizar acciones positivas a favor de la inclu-sión social y cultural de las personas jóvenes condiscapacidad.

III. Asegurar el cumplimiento y ejercicio de los de-rechos y deberes de los jóvenes.

IV. Asegurar la equidad de género.

V. Propiciar las condiciones educativas, económi-cas, sociales y culturales que fomenten valores, co-hesión social y fortalezcan la vida familiar y el sa-no desarrollo.

VI. Facilitar el acceso a una vivienda digna, me-diante la implementación de programas de crédito yahorro que faciliten su adquisición; asimismo, pro-mover la construcción de viviendas para las perso-nas jóvenes, como factor coadyuvante del óptimodesarrollo, madurez y de la constitución de las fa-milias.

VII. Asegurar el cumplimiento a los derechos cultu-rales, facilitando procesos, programas y accionesque garanticen el desarrollo cultural, el conoci-miento y difusión de la identidad nacional, la pro-tección del patrimonio cultural y la creación, acce-so y disfrute de las expresiones artísticas.

La garantía de los derechos culturales de la pobla-ción joven, incluye establecer mecanismos para elrespeto y cumplimiento de los derechos laboralesde los trabajadores y trabajadoras de la cultura y elarte, en términos de la Ley Federal del Trabajo y dela Ley General de Cultura.

VIII. Garantizar el derecho a vivir en un medio am-biente saludable, así como fomentar la utilizaciónadecuada de los recursos naturales con el objeto desatisfacer las necesidades actuales sin comprometerlos requerimientos de las generaciones futuras, pro-moviendo la conciencia, la responsabilidad, la soli-daridad, la participación y la educación e informa-ción ambiental.

Artículo 25. Las políticas de promoción de recreacióny sano esparcimiento, deberán:

I. Promover opciones creativas de uso del tiempo li-bre, recreación, esparcimiento y descanso, a favordel desarrollo integral de los jóvenes.

II. Fomentar e incorporar las iniciativas de los pro-pios jóvenes, relacionadas con la recreación y uso

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del tiempo libre en los programas y proyectos quese ejecuten a nivel federal, estatal y municipal.

III. Garantizar y promover el libre acceso a la prác-tica de las diversas disciplinas deportivas, aportan-do los recursos materiales, económicos y humanosnecesarios.

IV. Fomentar las distintas formas, prácticas o mo-dalidades recreativas, de acuerdo con los intereses yaptitudes de los jóvenes.

V. Establecer programas recreativos vinculados alproceso educativo.

VI. Promover el voluntariado de la población jovenen los programas sociales, culturales y de conserva-ción del medio ambiente.

VII. Incorporar, en la planificación urbana y en eldesarrollo rural, las necesidades de recreación delos jóvenes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVI y seadiciona la fracción XVII del artículo 4 de la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud, para quedar comosigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Insti-tuto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XVI. Las que señale la Ley General de Juventud.

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley yotros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones deigual o menor rango que se opongan al presente De-creto.

Tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigordel presente Decreto, el Congreso de la Unión y las

Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbitode sus respectivas competencias, deberán realizar lasadecuaciones normativas correspondientes de confor-midad con lo previsto en el presente Decreto.

Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días a la entradaen vigor del presente Decreto, el Presidente de la Re-pública, emitirá el Reglamento de aplicación de estaLey.

Notas

1 Artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de Juventud, publi-

cada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999.

Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

(Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

2 “México en cifras. Información nacional, por entidad federativa

y municipios”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dis-

ponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/de-

fault.aspx (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

3 “Proyecciones de la población 2010-2050”, Consejo Nacional de

Población. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/Cona-

po/Proyecciones (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

4 Stiglitz, Joseph. “La nueva brecha generacional”, EL PAÍS, 20 de

marzo de 2016. Disponible en: http://economia.elpais.com/econo-

mia/2016/03/18/actualidad/1458301386_778679.html (Última

consulta: 10 de noviembre de 2014)

5 “Diagnóstico de la situación de los jóvenes en México”, Institu-

to Mexicano de la Juventud y Secretaría de Desarrollo Social, Mé-

xico, 2013, p. 4. Disponible en:

http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Diagnostico_So-

bre_Jovenes_En_Mexico.pdf (Última consulta: 10 de noviembre

de 2014)

6 De Hoyos Rafael, Rogers Halsey, Székely Miguel. “Ninis en

América Latina: 20 millones de jóvenes en busca de oportunida-

des”, Banco Mundial, 2016, p. 1-2. Disponible en: https://openk-

nowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/22349/K8423.p

df?sequence=5 (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

7 Ibídem. La media para los países de la OCDE de Jóvenes que ni

estudian ni trabajan, es de 13.2 por ciento para los hombres y para

las mujeres de 17.9 por ciento, y en México el porcentaje para

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201680

hombres es de 9.4 por ciento para hombres y de 35.1 por ciento pa-

ra mujeres.

8 “Menores de edad. Aspectos a considerar para determinar sus de-

rechos”, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.C. J/18, Ju-

risprudencia, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Página: 1016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los22 días del mes de noviembre de 2016.

Diputados: Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Miriam Den-

nis Ibarra Rangel (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Xi-

tlalic Ceja García (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica),

Francisco Escobedo Villegas, Araceli Guerrero Esquivel, Erika

Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez,

Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Jasmine María Bu-

garín Rodríguez (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), José

del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Olga María Esquivel Her-

nández, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Ricardo Da-

vid García Portilla (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica),

María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Martha Lorena Cova-

rrubias Anaya (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK

JUÁREZ BLANQUET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Planteamiento del problema

Nuestro marco constitucional carece, desde el sigloXIX, de los controles, contrapesos y procedimientosconstitucionales que permitan establecer un sólido ré-

gimen de responsabilidades para los servidores públi-cos, en particular, para nuestros gobernantes y repre-sentantes populares y específicamente en lo que co-rresponde al presidente de la República, quienes hastanuestros días, gozan de una esfera de atribuciones y fa-cultades que no cuentan con los contrapesos institu-cionales y jurídicos adecuados para que se les puedafincar en los hechos, una acusación o un procedimien-to de responsabilidad política, penal o administrativaque se lleve a cabo, de manera efectiva y que incluyadesde luego, las sanciones específicas que en su casosean aplicables.

Por ello, consideramos que existe una verdadera lagu-na en esta materia que ha hecho imposible que en mo-mentos de crisis institucional como la que ha vividonuestro país en los últimos años, en los que el centrodel escándalo y del escrutinio público se encuentranprincipalmente a servidores públicos de alto nivel, conserias acusaciones por actos de corrupción o de planopor la complicidad o participación en algún grado enla comisión de delitos de alto impacto, una problemá-tica que se agrava cuando a pesar de que se cuenta conelementos de prueba debidamente sustentados paraimputarles directamente alguna responsabilidad, esmaterialmente imposible proceder legalmente en sucontra, debido a la sobreprotección de la que gozan ac-tualmente, aun cuando los hechos que se les imputenen relación directa o indirecta con delitos de corrup-ción, conflicto de intereses o conductas sean de mayorgravedad.

Argumentos

Las instituciones de la República atraviesan por la másgrave crisis de confianza, de credibilidad y de legiti-midad que se registra en nuestra historia reciente, enparticular, de los gobernantes y de quienes llegan a uncargo de representación o como ha sido el caso de laPresidencia de la República, debido fundamentalmen-te al uso patrimonialista de la alta investidura que elpueblo de México le confirió, como también al abusosistemático de la condición de servidor público porparte de quienes llegan a estos cargos, que en innume-rables casos lo hacen para desviar recursos públicos,favorecer a terceros con sus propias decisiones de go-bierno o bien influir en las decisiones de otros funcio-narios formando una red de complicidades sexeniotras sexenio y en conflicto de interés en la mayoría delos casos.

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria81

Esta es la forma de hacer negocios desde la política ytambién de hacer política desde los negocios, que des-afortunadamente se ha enquistado y generalizado endiversos espacios de gobierno dentro del Estado mexi-cano. En los medios de comunicación y en las redessociales, se registran una gran cantidad de casos que sesustentan en hechos reales y tangibles que ciudadanoshan hecho del dominio público o que son producto delejercicio del periodismo de investigación o, en su ca-so, también, porque no reconocerlo, como parte delejercicio de las facultades de las propias autoridadescompetentes para dar a conocer los avances de algunainvestigación.

Una vía por la que consideramos que se podrá comba-tir el cáncer de la corrupción generalizada, es la deter-minación de una base constitucional para estableceruna definición clara y eficaz sobre el conflicto de inte-reses y la obligación conjunta, de presentar tanto la de-claración patrimonial como su declaración de impues-tos con el propósito de que estos instrumentos seancompulsados por las autoridades del sistema nacionalde fiscalización y anticorrupción para los efectos a quehaya lugar.

También consideramos que aunado a ello, como ya lomencionamos en el planteamiento de este documento,es que uno de los resabios más anacrónicos del siste-ma presidencialista de nuestro país, y que se mantieneen la Constitución es que el presidente de la Repúbli-ca o los gobernadores, durante el tiempo de su encar-go, sólo puedan ser acusados por traición a la patria ydelitos del fuero común, gozando con ello de una pro-tección ominosa que redunda con el correr del tiempoen la impunidad al cometer cualquier otra falta, pormás grave que ésta sea.

Por ello estamos planteando que se les considere ex-presamente en su función como servidores públicos ypor otro lado, también puedan ser acusados por viola-ciones a esta Constitución y a las leyes federales, asícomo por el manejo y aplicación indebidos de fondosy recursos federales, delitos de corrupción y delitosgraves del orden común.

En ese sentido, creemos conveniente que estos proce-dimientos de responsabilidad, estén directamente vin-culados con una posible consecuencia jurídica que tie-ne que ver con la imposición de un procedimientopolítico para que se posibilite la revocación de manda-

to, que es una figura de la democracia directa que em-podera al ciudadano con un instrumento directo derendición de cuentas al alcance de los ciudadanos.

Proponemos que se vincule esta figura de la revoca-ción de mandato con la comisión de las conductas quese comentan líneas arriba de orden administrativo ypenal, con el propósito de que se articulen las posiblescausas que, en su caso, puedan motivarlo.

Nuestro grupo parlamentario, convencido desde hacevarias legislaturas de la necesidad de establecer en laConstitución este procedimiento en términos de lograrun equilibrio con otras figuras jurídicas que nuestraCarta Magna adoptará muy pronto como texto vigen-te, como es el caso de la reelección legislativa, podríasignificar un alejamiento del propósito original para elcual fue aprobado, lo cual sería un verdadero retroce-so de nuestro sistema político-electoral.

Por ello, es que estamos planteando recobrar los temasde un debate inconcluso de los últimos seis años, des-de la última generación de reformas a nuestra Consti-tución en materia político electoral, para instaurar unaserie de cambios en nuestras instituciones públicas,que ciertamente reformaron elementos centrales denuestro sistema político, pero que dejaron intocado alrégimen presidencialista que todavía padecemos y quese ha constituido como el principal obstáculo paraavanzar en el camino de la consolidación de una inci-piente y errática democracia como la nuestra.

En esta lógica de reformar al poder, es que considera-mos oportuno presentar ante esta soberanía la presen-te iniciativa que propone poner a debate las responsa-bilidades directas de nuestros gobernantes para que sereconozca como consecuencia directa de la corrupciónla revocación de su mandato, de esto se trata el si-guiente paso que debemos dar en este Congreso de laUnión, que es la reforma profunda al régimen presi-dencial que está en franca decadencia.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, elque suscribe, diputado Érik Juárez Blanquet, integran-te del Grupo Parlamentario del PRD somete a consi-deración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201682

Decreto que reforma diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Único. Se reforman la fracción III del artículo 36 y lafracción XXIX-Q del artículo 73; se reforman los pá-rrafos primero, segundo y tercero del artículo 108, seadiciona un párrafo cuarto al artículo 108, y se reco-rren sus párrafos cuarto y quinto, para quedar quinto ysexto; se reforma el sexto (originalmente quinto) delartículo 108 y se adiciona una fracción IX al artículo35 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. a V. ...

IX. Revocar el mandato de los servidores públi-cos electos, en los términos que disponga la leycorrespondiente.

Artículo 36. ...

I. y II. ...

III. Votar en las elecciones, la revocación de man-dato de los servidores públicos electos así comoen las consultas populares, en los términos que se-ñale la ley;

...

Artículo 73. ...

I. a XXVIII ....

XXIX a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana,revocación de mandato y consultas populares.

...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidadesa que alude este título se reputarán como servidorespúblicos, al presidente de la República , los repre-sentantes de elección popular, a los miembros del Po-der Judicial Federal y del Poder Judicial del DistritoFederal, los funcionarios y empleados y, en general, a

toda persona que desempeñe un empleo, cargo o co-misión de cualquier naturaleza en el Congreso de laUnión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federalo en la administración pública federal o en el DistritoFederal, así como a los servidores públicos de los or-ganismos a los que esta Constitución otorgue autono-mía, quienes serán responsables por los actos u omi-siones en que incurran en el desempeño de susrespectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de suencargo, podrá ser acusado así como revocado sumandato, en el caso de que sea sentenciado, por trai-ción a la patria, por violaciones graves a esta Consti-tución y a las leyes federales, así como por el mane-jo y aplicación indebidos de fondos y recursosfederales, delitos de corrupción y delitos graves delorden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a laslegislaturas locales, los magistrados de los tribunalessuperiores de justicia locales, en su caso, los miembrosde los consejos de las judicaturas locales, los integran-tes de los ayuntamientos, así como los miembros delos organismos a los que las constituciones locales y elEstatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgueautonomía, serán responsables por violaciones a estaConstitución y a las leyes federales, delitos de co-rrupción , así como por el manejo y aplicación inde-bidos de fondos y recursos federales y delitos gravesdel orden común.

En el caso de los gobernadores de los estados, el jefedel Gobierno de la Ciudad de México, los senadoresy diputados federales, los diputados a las legislaturaslocales se les podrá revocar el mandato en caso deque sean acusados conforme a la ley por violacionesgraves a esta Constitución o, en su caso, a las particu-lares de los estados, o por los delitos contemplados enel párrafo anterior.

Las constituciones de los estados de la República pre-cisarán, en los mismos términos del primer párrafo deeste artículo y para los efectos de sus responsabilida-des, el carácter de servidores públicos de quienes des-empeñen empleo, cargo o comisión en los estados y enlos municipios.

Los servidores públicos nombrados en el presenteartículo, estarán obligados a presentar bajo protes-

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria83

ta de decir verdad, su declaración patrimonial, sudeclaración de impuestos, así como la declaracióndetallada de sus intereses particulares, con las mo-dalidades y requisitos que señale la ley, que debe-rán ser debidamente registradas por la autoridadcorrespondiente, en el caso de que incurran en fal-sedad, serán sancionados conforme a la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 1 añopara realizar las adecuaciones necesarias a la legisla-ción secundaria aplicable conforme a lo dispuesto enel presente decreto.

Tercero. Los congresos locales realizarán las adecua-ciones respetivas a sus regímenes interiores dentro deun plazo de seis meses a partir de la entrada en vigordel presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos legales que se hayan pro-movido contra servidores públicos, antes de la entradaen vigor de la presente reforma, seguirán sustancián-dose conforme a lo antes dispuesto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica)

QUE DECLARA EL 4 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL

DE LA VISIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA VICTO-RIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sán-chez, integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo quese somete a consideración de esta honorable asambleala siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

La vista es el sentido más importante que tenemos.Los sentidos primarios que poseemos son el gusto, tac-to, oído, olfato y la vista, este último ha demostradoser el más universal.

Inglaterra se convirtió en el primer país en desarrollarla oftalmología moderna. La oftalmología en Méxicose va definiendo como un área específica del conoci-miento médico, que requiere de un estudio y de des-trezas particulares en su ejercicio.

“La oftalmología en los primeros años del sigloXIX en México no era una especialidad médicaaún; era practicada por todos los médicos. Para1833, al fundarse el Establecimiento de CienciasMédicas, se empezaron a cursar las nociones de lamateria, egresando los primeros médicos cirujanosque se consagrarían a la oftalmología”.1

El 43.24% de la población requieren de servicios op-tométricos en México. La miopía, hipermetropía, as-tigmatismo y presbicia constituyen la causa más im-portante de la discapacidad visual.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201684

“De acuerdo con el Inegi, la primera discapacidades la motriz y la segunda es la visual. En el 2010 ha-bía 112,336,538 habitantes en la República Mexica-na de los cuales 4,527,784 eran discapacitados y1,292,201 eran de tipo visual”.2

En esta época que es considerada como la era de la tec-nología ha aumentado la exposición en aparatos conluz artificial siendo este un factor de riesgo que au-menta los defectos de refracción en los ojos o ametro-pías.

Por lo tanto, gran parte de los mexicanos sufren pro-blemas de la vista o ametropía, en la que se encuentrala miopía, hipermetropía y astigmatismo. Todos cono-cen a un familiar, amigo o conocido con discapacidadvisual, siendo este un gran problema hacia la salud yla economía de las personas que sufren este padeci-miento,

“En México, de acuerdo con datos de la Secretaría deSalud federal, 40 millones de mexicanos tienen pro-blemas en la vista, reveló que 80 por ciento tiene undiagnóstico erróneo, por no acudir con especialistas enel tema. Si la ametropía no corregida podría generar unproblema de salud mayor, incluso la presentación decasos irreversibles de salud, como es el glaucoma. Laametropía se resuelve con la visita a un especialista enoptometría para determinar si la persona debe utilizaranteojos, si requiere de una intervención quirúrgica osolamente de la realización de ejercicios como medidade terapia visual. Las enfermedades más recurrentesen los ojos son problemas de cataratas, glaucomas, yretinopatías hipertensas y diabéticas”.3

Existe el Día Mundial de la Visión (WSD) que se ce-lebra el segundo jueves de octubre, para centrar laatención mundial sobre la ceguera y la discapacidadvisual. En México no existe un día que conmemore lavisión que promueva informe y concientize a la socie-dad mexicana, que este sentido es el más importante yque sin ella, sería muy difícil realizar varias activida-des, como leer, trabajar, realizar deportes, etcétera.

Así como existe un Día del Cáncer de Colon, Día Na-cional del Niño con Cáncer, la ametropía también se leconsidera una enfermedad que repercute en gran partede la población; que puede heredarse desde el naci-miento o se desarrolla con el paso del tiempo, afectan-do a niños, jóvenes, adultos y ancianos, por lo que se

debería de conmemorar un Día Nacional de la Visión,para hacer un frente en contra de las enfermedades queperjudican nuestra vista para salvaguardar este órganoque es indispensable para el ser humano.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some-to a consideración de esta honorable asamblea la pre-sente iniciativa el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 4 de noviembre decada año, como el Día Nacional de la Visión

Único. Se declara el 4 de noviembre de cada año,como el Día Nacional de la Visión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Lozano, Jaime. El primer hospital oftalmológico de México.

19/03/2002. México. http://www.medigraphic.com/pdfs/circir/cc-

2002/cc022k.pdf

2 Inegi. Estadísticas de problemas visuales en México. 2010.

http://www.amfecco.org/article_estadisticas.php

3 Yadira, Llaven. Más de 40% de la población en México padece

ametropía. 02/05/2012. La Jornada de Oriente. http://www.lajor-

nadadeoriente.com.mx/noticia/puebla/mas-de-40-de-la-poblacion-

en-mexico-padece-ametropia-especialista_id_6987.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria85

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DE INSTITUCIONES Y PROCEDI-MIENTOS ELECTORALES, DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IM-PUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE PARTIDOS PO-LÍTICOS, EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, Y DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ALMA CAROLINA

VIGGIANO AUSTRIA, MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES,YULMA ROCHA AGUILAR Y NANCY GUADALUPE SÁN-CHEZ ARREDONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

Los suscritas, diputadas Alma Carolina Viggiano Aus-tria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma RochaAguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en lo dispuestoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, sometemos a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa en materia deviolencia política de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El 11 de octubre del 2013, el Presidente dela República, Enrique Peña Nieto, en el marco del 60aniversario del voto de las mujeres en México, firmóuna iniciativa de reforma constitucional, que obligaríaa los partidos políticos a que mujeres ocupen 50 porciento de las candidaturas a senadurías y diputacionesfederales y locales.

Esta iniciativa de reforma fue aprobada por el honora-ble Congreso de la Unión y por las legislaturas de losEstados y de la Ciudad de México, por lo que el 10 defebrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de laFederación, creando la obligación de expedir las nor-mas que garantizarían la paridad de género en candi-daturas.

En cumplimiento a dicha obligación, el 23 de mayodel 2014 se publicó la nueva Ley General de Procedi-mientos e Instituciones Electorales que contiene las re-glas para el cumplimiento de la paridad de género.

Como consecuencia, durante el proceso electoral2014-2015, los partidos políticos cumplieron por pri-mera vez a nivel federal con esta medida afirmativa

que tiene por objeto, promover la participación de lasmujeres en la vida política de nuestro país y garantizarel ejercicio de sus derechos políticos-electorales en uncontexto de igualdad y no discriminación por razonesde género.

El 5 de abril del 2015, inició la campaña electoral pa-ra elegir Diputados y Diputadas Federales. Durante es-te proceso electoral, algunas mujeres que obtuvieronuna candidatura, fueron objeto de actos u omisionesque constituyeron violencia política de género. Estefenómeno se hizo más visible que en ningún otro pro-ceso electoral por efecto de la paridad de género.

En las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Coli-ma, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca,San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán se presen-taron casos de asesinato, violencia física y psicológica,desaparición y ataques con armas de fuego a personasque fungieron como precandidatas, precandidatos, can-didatos, candidatas, dirigentes de partidos, coordinado-ras de campaña, colaboradores y colaboradoras, así co-mo familiares de candidatas.1

Durante el 2016, trece entidades federativas tuvieronelecciones locales y en esta ocasión, se presentaronaún más casos de violencia política. Tan sólo la Fisca-lía Especializada para la Atención de Delitos Electora-les (Fepade) en el mes de agosto del 2016, dio a cono-cer que en lo que va de la actual administración, llevaregistrados un total de 141 casos de violencia políticade género, de los cuales, en el año 2015 se atendieron38 y en lo que va del 2016, se tiene conocimiento de103, en donde la víctima es una mujer.2

En esta materia el Tribunal Electoral de la Federaciónha desempeñado un papel muy importante ante la fal-ta de un marco regulatorio específico. Tanto la SalaSuperior como las Salas Regionales han sentado pre-cedentes que han iniciado el camino para atender ju-risdiccionalmente este fenómeno, tomando en cuentalas obligaciones constitucionales y convencionales delas autoridades mexicanas.

Asimismo, para hacer realidad los derechos políticosde las mujeres, el Tribunal Electoral de la Federa-ción, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral(INE), la Fiscalía Especializada para la Atención deDelitos Electorales (Fepade), la Subsecretaría de De-rechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201686

(Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva deAtención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacionalde las Mujeres (Inmujeres) y la Fiscalía Especial pa-ra los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Tra-ta de Personas (Fevimtra) consideró necesario y per-tinente emitir el “protocolo para atender la violenciapolítica contra las mujeres”, en el que se establecenlas acciones urgentes frente a casos de violencia po-lítica contra las mujeres, con el fin de prevenir y evi-tar daños mayores a las víctimas, sus familias y per-sonas cercanas.

A pesar de la evidente utilidad de este Protocolo y laoportuna intervención de las autoridades de nuestropaís con los insumos del marco legal vigente, los da-tos e información expuesta demuestran la necesidad decrear el marco normativo especial que proteja y dé cer-teza jurídica a las mujeres de nuestro país para el ac-ceso y ejercicio pleno de sus derechos políticos-elec-torales.

Segundo. La violencia política de género se da princi-palmente contra las mujeres por las condiciones dedesigualdad en que históricamente han vivido y queoriginaron un estado de discriminación sistemáticaque es aquella que ocurre cuando culturalmente seasignan roles a las mujeres por razón de su género, yestas los aceptan sin tomar en cuenta sus capacidades,habilidades, talentos o su propio proyecto de vida.

El artículo 1o. constitucional, en su quinto párrafo, re-conoce el principio de igualdad y no discriminación,que se traduce en el derecho de los mexicanos y lasmexicanas, de recibir el mismo trato que aquéllos quese encuentran en similar situación de hecho.

A nivel internacional, la Convención de los DerechosPolíticos de la Mujer reconoce tres principios funda-mentales a favor de las mujeres en el contexto políti-co, a saber:

• Derecho a votar en todas las elecciones en igual-dad de condiciones con los hombres, sin discrimi-nación alguna (artículo I).

• Derecho de ser elegible para todos los organismospúblicos electivos establecidos por la legislaciónnacional, en condiciones de igualdad con los hom-bres, sin discriminación alguna (artículo II).

• Derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todaslas funciones públicas establecidas por la legisla-ción nacional, en igualdad de condiciones con loshombres, sin discriminación alguna (artículo III).

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación detodas las formas de Discriminación contra la Mujer,prevé que los Estados Partes tomen todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra lamujer en la vida política y pública del país y, en par-ticular, garantizando, en igualdad de condiciones conlos hombres el derecho a votar y ser elegibles a car-gos de elección popular; a participar en la formula-ción de las políticas gubernamentales y en su ejecu-ción; a ocupar cargos públicos y ejercer todas lasfunciones públicas en todos los planos gubernamenta-les y a participar en organizaciones y asociaciones nogubernamentales que se ocupen de la vida pública ypolítica del país

Por último, la Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención de Belém Do Pará), reconoce el derechode todas las mujeres a tener igualdad de acceso a lasfunciones públicas de su país y a participar en losasuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

México, comprometido con la no violencia y la no dis-criminación, ha ratificado y se ha constituido comoEstado parte en todas estas convenciones. Por tal mo-tivo, nuestro país tiene la obligación de llevar a cabotodas las adecuaciones normativas necesarias para su-perar las situaciones que pudieran representar unaamenaza o afectación a los derechos políticos de lasmujeres.

En este sentido, cada uno de los principios adoptadospor el Estado mexicano, se basan en el reconocimien-to de la discriminación como factor determinante en lalimitación, condicionamiento, exclusión, impedimentoo anulación del acceso o el ejercicio pleno de sus de-rechos político-electorales. No obstante, la prohibiciónde la discriminación por razón de género, aunque am-plia, es insuficiente para solucionar todos los proble-mas de desigualdad a los que se enfrentan las mujeres.

Tercero. Con la finalidad de crear el escenario másadecuado a la realidad que viven las mujeres de Méxi-co en el contexto político electoral, se plantea:

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria87

• Reconocer la violencia política de género en lasleyes generales de procedimientos e institucioneselectorales; del sistema de medios de impugnaciónen materia electoral; de partidos políticos y en ma-teria de delitos electorales;

• Reconocer la violencia política como una modali-dad en la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia;

• Establecer a la violencia política de género comocausal de nulidad de elecciones federales y locales,cuando sea determinante en el resultado electoral.

• Establecer como uno de los fines del Instituto Na-cional Electoral, la promoción del voto en condi-ciones de igualdad y no discriminación;

• Regular que la propaganda política no motive ogenere violencia política de género;

• Que los actos u omisiones considerados como deviolencia política de género sean reconocidos comoinfracciones en materia electoral;

• Que los Partidos Políticos tengan la obligación deprevenir, atender, sancionar y erradicar la violenciapolítica de género, en especial, la que se motiva ocausa contra las mujeres, y

• Tipificar como delito las conductas más graves.

Por lo expuesto y considerando que es necesario regu-lar la violencia política de género y contra las mujeresen nuestro país, someto a la consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en materia de violencia política de género,que adiciona y reforma diversas disposiciones delas Leyes Generales de Procedimientos e Institucio-nes Electorales, del Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral, de Partidos Políticos,en materia de delitos electorales y de acceso de lasmujeres a una vida libre de violencia

Primero.- Se adiciona el inciso j), del numeral 1, delartículo 3; se reforma el inciso g), numeral 1, del artí-culo 30; se adiciona la fracción III bis, del inciso e),del numeral 1, del artículo 217; se reforma el numeral2, del artículo 247; se adiciona el inciso j) y se refor-

ma el inciso i), del numeral 1, del artículo 380; se adi-ciona el inciso p) y se reforma el inciso o), del nume-ral 1, del artículo 394; se reforma el inciso j), del nu-meral 1, del artículo 443; se reforma el inciso m), delnumeral 1, del artículo 446; se reforma el inciso d), delnumeral 1, del artículo 452; se reforma el numeral 2,del artículo 471, todos de la Ley General de Procedi-mientos e Instituciones Electorales, para quedar comosigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a i) …

j) Violencia política de Género: Son los actosu omisiones por medio de los cuales se acosa,coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, ame-naza, daña o priva de la vida a una personaen razón de su género, con el fin de limitar,condicionar, excluir, impedir o anular el acce-so o el ejercicio pleno de sus derechos políti-co-electorales

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f)…

g) Llevar a cabo la promoción del voto en condi-ciones de igualdad y no discriminación y coadyu-var a la difusión de la educación cívica y la culturademocrática, y

h)…

2 a 4…

Artículo 217.

1…

a) a d)…

e) Los observadores se abstendrán de:

I. a III…

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201688

III. Externar cualquier expresión de ofensa, di-famación o calumnia en contra de las institucio-nes, autoridades electorales, partidos políticos ocandidatos;

III Bis. Motivar o causar violencia política degénero

IV…

f) a j)…

2…

Artículo 247.

1…

2. En la propaganda política o electoral que realicenlos partidos políticos, las coaliciones y los candidatos,deberán abstenerse de expresiones que calumnien a laspersonas o que tengan el propósito de motivar ocausar violencia política de género. El Consejo Ge-neral está facultado para ordenar, una vez satisfechoslos procedimientos establecidos en esta Ley, la sus-pensión inmediata de los mensajes en radio o televi-sión contrarios a esta norma, así como el retiro decualquier otra propaganda.

3 a 4…

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a h)…

i) Abstenerse de realizar por sí o por interpósitapersona, actos u omisiones considerados como deviolencia política de género;

j) Las demás establecidas por esta Ley.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientesregistrados:

a) a ñ)…

o) Abstenerse de realizar por sí o por interpósitapersona, actos u omisiones considerados como deviolencia política de género;

p) Las demás que establezcan esta Ley, y los de-más ordenamientos.

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos ala presente Ley:

a) a i)…

j) La difusión de propaganda política o electoralque contenga expresiones que denigren a las insti-tuciones y a los propios partidos, que calumnien alas personas o que motiven o causen violenciapolítica de género;

k) a n)…

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candi-datos Independientes a cargos de elección popular a lapresente Ley:

a) a l)…

m) La difusión de propaganda política o electoralque contenga expresiones que calumnien a las per-sonas, instituciones o los partidos políticos o quemotive o cause violencia política de género;

n) a ñ)…

Artículo 452.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de losconcesionarios de radio y televisión:

a) a c)…

d) La manipulación o superposición de la propa-ganda electoral o los programas de los partidos po-líticos con el fin de alterar o distorsionar su sentidooriginal, para calumniar a las personas, institu-ciones o los partidos políticos, o bien, para moti-var o causar violencia política de género, y

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria89

e)…

Artículo 471.

1…

2. Los procedimientos relacionados con la difusión depropaganda que motive o cause violencia política degénero o que se considere calumniosa sólo podrán ini-ciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá porcalumnia la imputación de hechos o delitos falsos conimpacto en un proceso electoral.

3. a 8…

Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 78 bisde la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 78 Bis

1. Las elecciones federales o locales serán nulas porviolaciones graves, dolosas y determinantes en los ca-sos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo, cuando se cometan actos u omisiones graves,dolosos y determinantes, considerados como de vio-lencia política de género conforme al inciso j), nu-meral 1, artículo 3 de la Ley General de Procedi-mientos e Instituciones Electorales.

2 a 6….

Tercero. - Se adiciona el inciso l), del numeral 4, delartículo 4; se adiciona el inciso v) y se reforma u), delnumeral 1, del artículo 25, todos de la Ley General dePartidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) a i)…

j) Partidos Políticos: Los partidos políticos naciona-les y locales;

k) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, y

l) Violencia Política de Género: Los actos u omi-siones por medio de los cuales se acosa, coaccio-na, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña opriva de la vida a una persona en razón de su gé-nero, con el fin de limitar, condicionar, excluir,impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno desus derechos político-electorales.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t)…

u) Prevenir, atender, sancionar y erradicar laviolencia política de género, en especial, la que semotiva o causa contra las mujeres.

v) Las demás que establezcan las leyes federaleso locales aplicables.

Cuarto. Se adiciona el artículo 7 bis de la Ley Gene-ral en Materia de Delitos Electorales, para quedar co-mo sigue

7 Bis. Se impondrán de cien a doscientos días mul-ta y prisión de uno a seis años, a quien:

I. Impida a una persona, por cualquier medio, elejercicio de los derechos inherentes a su cargo ofunción, cuando se encuentre facultada legal-mente para ello, por razones de género.

II. Proporcione información incompleta o erró-nea de quien contienda a un cargo de elecciónpopular, a las autoridades electorales con la fi-nalidad de anular su candidatura por razón desu género.

III. Impida a una persona la reincorporación alcargo público al que fue nombrada o electa, porrazones de género.

Quinto. Se adiciona el Capítulo IV bis “De la Violen-cia Política”, así como los artículos 20 bis y 20 ter dela Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV BisDe la Violencia Política

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 201690

20 Bis. Violencia Política: Son los actos u omisionespor medio de los cuales se acosa, coacciona, ridicu-liza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de lavida a las mujeres en razón de su género, con el finde limitar, condicionar, excluir, impedir o anular elacceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

20 Ter. Con el objeto de contribuir a la erradicaciónde la violencia política contra las mujeres, los Po-deres Legislativos, Federal y Locales, en el respec-tivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Establecer la violencia política de género comocausal de nulidad de elecciones federales y loca-les; y

II. Disponer que la persona o personas que moti-ven la violencia política de género, sean sancio-nadas y pierdan el derecho a participar en laelección extraordinaria correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Disponible en Protocolo para atender la violencia política con-

tra las mujeres.

http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/Protoco-

loViolencia_140316.pdf

2 Disponible en https://www.gob.mx/pgr/prensa/registra-fepade-

141-casos-de-violencia-politica-de-genero-durante-el-2015-y-

2016-comunicado-1252-16

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de noviembre del 2016.

Diputadas: Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tama-

yo Morales, Yulma Rocha Aguilar, Nancy Guadalupe Sánchez

Arredondo (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ALBA RAMÍREZ

NACHIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada fe-deral a la LXIII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1,fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a la consideración de esta honorableasamblea la presente iniciativa que reforma el segun-do párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La profesión de trabajo social promueve el cambio so-cial, la resolución de problemas en las relaciones hu-manas y el fortalecimiento y la liberación del pueblopara incrementar el bienestar. Mediante la utilizaciónde teorías sobre comportamiento humano y los siste-mas sociales, el trabajo social interviene en los puntosen los que las personas interactúan, como es el caso dela disciplinas de la salud.1

El derecho humano a la protección de la salud queconsagra la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, dis-pone que toda persona tiene derecho a la protección ala salud, para lo cual la ley definirá las bases y moda-lidades para el acceso a los servicios de salud y esta-blecerá la concurrencia de la Federación y las entida-des federativas en materia de salubridad general;

De conformidad a lo establecido en el artículo 35, dela Ley General de Salud, son servicios públicos a lapoblación en general los que se presten en estableci-mientos públicos de salud a los residentes del país queasí lo requieran, regidos por criterios de universalidady de gratuidad en el momento de usar los servicios,fundados en las condiciones socioeconómicas de losusuarios;2

De conformidad al párrafo segundo del artículo 36, dela Ley General de Salud, para la determinación de lascuotas de recuperación por la prestación de serviciosde salud, se tomará en cuenta el costo de los serviciosy las condiciones socioeconómicas del usuario;

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De conformidad al párrafo tercero del artículo 36, dela Ley General de Salud, las referidas cuotas de recu-peración se fundarán en principios de solidaridad so-cial y guardarán relación con los ingresos de los usua-rios, debiéndose eximir del cobro cuando carezca derecursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desa-rrollo económico y social conforme a las disposicionesde esta Secretaría;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 54, frac-ción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Sa-lud, los Institutos Nacionales de Salud proporcionaránservicios de atención médica bajo criterios de gratui-dad, para lo cual las cuotas de recuperación que alefecto se cobren se fundarán en principios de solidari-dad social y guardarán relación con los ingresos de losusuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usua-rio carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonasde menor desarrollo económico y social conforme alas disposiciones de esta Secretaría, y

Que resulta necesario establecer los criterios generalesy la metodología a la que deberán sujetarse los proce-sos de clasificación socioeconómica de pacientes enlos establecimientos que presten servicios de atenciónmédica de esta Secretaría y de las entidades coordina-das por la misma, a efecto de dar cumplimiento a lo es-tablecido en los artículos 36, párrafo tercero, de la LeyGeneral de Salud y 54, fracción III, de la Ley de losInstitutos Nacionales de Salud.

Con base a estos lineamientos y con el resolutivo quese presentó el pasado 27 de Mayo del 2013, donde seemiten los criterios generales y la metodología a losque deberán sujetarse los procesos de clasificación so-cioeconómica de pacientes en los establecimientos quepresten servicios de atención médica de la Secretaríade Salud y de las entidades coordinadas por dicha Se-cretaría y que con base al presente anexo, se estará su-jeto a las definiciones previstas en la Ley General deSalud, el Reglamento de la Ley General de Salud enmateria de Prestación de Servicios de Atención Médi-ca y demás ordenamientos aplicables.

Considero pertinente que la función del trabajador so-cial, sea con base a los criterios de honestidad, integri-dad y del conocimiento adquirido en su experiencia yestudio, para estar en posibilidades de realizar los es-tudios socioeconómicos que ayuden a dar un veredic-to sin sesgo alguno, dictaminar las cuotas que se esta-

blecen en la propia Ley de Ingresos, y de conformidadcon las marcadas por la Secretaria de Hacienda y Cré-dito Público, comandadas con los propios lineamien-tos de los regímenes de las instituciones públicas.

Es necesario que los estudios socioeconómicos o bate-ría institucional, sea evaluada con base a los criteriosestablecidos en los lineamientos que se presentaron elpasado 27 de mayo del 2013 y mismos que fueron pu-blicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que las cuotas de recuperación sean las que contribu-yan al subsidio y al dictamen socioeconómico, que cu-bre el usuario de servicios hospitalarios por conceptode consulta, procedimientos médicos o estudios auxi-liares de diagnóstico, cuyo costo no es cubierto en sutotalidad pues se relaciona con un porcentaje de obli-gación, diferenciado para cada Nivel Socioeconómicoy reflejado en el tabulador de costos autorizado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

El profesional social e integrante del equipo de salud,cuya tarea es identificar los problemas y necesidadesdel paciente, para estar en la postura de dictaminar elsubsidio que tendrá el paciente es de suma importan-cia que estos datos sean corroborados y que se hagauna investigación minuciosa para que no haya que-branto en las arcas institucionales de la salud.

También es necesario que si estos son de escasos re-cursos y que en el dictamen por causas de fuerza ma-yor y/ o en caso de fallecimiento, los familiares seanexonerados de cualquier cuota o pago, ya que con lapérdida del ser humano y con los otros gastos que seincurran por dar eterna sepultura incurrirán en másdeuda por parte de los familiares.

El trabajador social será encargado de identificar losproblemas y necesidades sociales del paciente y tam-bién podrá ofrecer y promover alternativas que benefi-cien el bienestar de los familiares y que estos no incu-rran en costos innecesarios, al contrario la función delmismo será brincar atención médica oportuna, de cali-dad y con el menos costo posible.

Por lo que es necesario que al reformar el primer pá-rrafo del Artículo 36, de la Ley General de Salud, secontemple que para la determinación de las cuotas derecuperación se tomará en cuenta el costo de los servi-cios y las condiciones socioeconómicas del usuario,

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previo estudio por parte de las áreas de trabajo so-cial.

El personal del área de trabajo social deberá identifi-car si el paciente o el familiar tienen alguna discapaci-dad física o mental, son adultos mayores o pertene-cientes a una comunidad indígena, a efecto de que, encoordinación con el personal de salud, se dé prioridada las acciones que favorezcan su atención.

En todo momento el personal del área social, deberáproporcionar al paciente, familiar, tutor o representan-te legal, un trato cordial, amable y empático, basado enel Código de Ética Institucional, evitando toda distin-ción, exclusión o restricción que, basada en el origenétnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condiciónsocial o económica, condiciones de salud, embarazo,lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, es-tado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir oanular el reconocimiento o el ejercicio de los derechosy la igualdad real de oportunidades de las personas, aefecto de garantizar el respeto a los derechos humanosde las personas, así como a los preceptos señalados enla Carta de los Derechos Generales de los Pacientes;

Para la integración del estudio socioeconómico, elárea de trabajo social solicitará al paciente, familiar,tutor o representante legal, la información, o en su ca-so, la documentación necesaria para la determinaciónde su Nivel Socioeconómico.

Una vez realizado el estudio socioeconómico y asig-nado el nivel correspondiente al Paciente, el área detrabajo social, lo informará al Paciente, sus familiares,tutor o representante legal. Asimismo les hará saber laforma en que se mantendrá la confidencialidad de lainformación vertida durante la entrevista y los sensibi-lizará respecto de su obligación de cubrir las Cuotas deRecuperación del Nivel Socioeconómico asignado.

Tratándose de pacientes beneficiarios del Sistema deProtección Social en Salud, para su Clasificación So-cioeconómica, se estará a lo dispuesto por la Ley Ge-neral de Salud, el Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Protección Social en Salud y de-más disposiciones aplicables.

Todo paciente atendido en cualquier servicio de hospi-tal de carácter público o del Sistema Nacional de Sa-lud Pública y al no contar con los medios económicos

para adquirir medicina que no existan en stock de laFarmacia Institucional deberá por intermedio del Mé-dico o la Enfermera de servicio remitir a Trabajo So-cial.3

En virtud de que el trabajo social está inmerso en laspolíticas públicas y programas sociales que van dirigi-dos a grupos vulnerables, marginados o excluidos, esmenester analizar su compromiso considerando su re-lación con la gestión para el tratamiento de enfermeda-des y la rehabilitación en instituciones del sector salud.

En México, las políticas y programas sociales suponenla asistencia a grupos vulnerables, marginados o ex-cluidos a través de la práctica profesional del trabajosocial. En el área de la salud, la gestión y promociónson ámbitos de intervención del trabajo social; es de-cir, a medida que el Estado incentiva el desarrollo hu-mano en sus esferas de salud, educación y empleo in-cide en las estrategias institucionales de prevención ytratamiento de enfermedades. Sin embargo, la maqui-naria político-institucional del sector salud requiere detalentos comprometidos con grupos sociales de esca-sos recursos, ya que entre éstos se formarán las redespara el desarrollo local (Barranco, Delgado, Melin yQuintana, 2010). Por ello, resulta relevante estudiarlos indicadores de compromiso laboral en profesionis-tas vinculados con los programas de asistencia social.Un diagnóstico de las áreas de oportunidad y las virtu-des del sistema de gestión y promoción de la saludpermitirá discutir la emergencia de nuevos paradigmasde asistencia social centrados en los promotores de de-sarrollo humano (Melano, 2007).

No obstante que las instituciones públicas están cir-cunscritas a un Plan de Desarrollo Nacional, el ejerci-cio profesional del trabajo social a menudo está condi-cionado por situaciones locales, institucionales, o bienpor el clima laboral, el salario o el estrés que implicala atención personalizada (Ocampo, 2008). En estesentido, es menester establecer las dimensiones delcompromiso organizacional de los profesionales deltrabajo social, ya que un alto grado de compromiso su-giere un nivel de atención eficiente que podría tradu-cirse en una evaluación favorable de las políticas so-ciales y los programas institucionales.

En ese sentido, este trabajo busca establecer las di-mensiones del compromiso laboral considerando nive-les de complejidad institucional que enmarcarían el

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desencuentro con indicadores de un compromiso deri-vado de la socialización primaria.

No existe en México información sobre el número deegresados de Trabajo Social que estén actualmenteempleados. Esto se debe en parte al hecho de que noexiste una organización profesional sólida que agrupea todos los trabajadores sociales y que produzca esta-dísticas globales. A pesar de las iniciativas para cons-tituir un orden profesional

Como antecedentes, en el contexto de las políticas so-ciales para comprender la evolución del Trabajo Socialen México es necesario hacer una breve contextualiza-ción de la evolución de las políticas sociales. A dife-rencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, Canadá ydiversos países europeos, en México nunca se instau-ró un verdadero Estado benefactor.

En la primera mitad del s. xx se creó la primera escue-la del Trabajo Social en Latinoamérica en Santiago deChile, por el Doctor Alejandro del Río, de formaciónprofesional en medicina en el año de 1925; en PuertoRico se creó en el año de 1934; continuando por lamisma línea, la primera escuela de Servicio Social enColombia, fue fundada por María Carulla de Vergaraen la ciudad de Bogotá, D.C., el 22 de octubre de1936, sin embargo inició su funcionamiento el 3 deabril de 1937, el grupo lo integraban 20 estudiantes yse llamaba “Escuela de Servicio Social del ColegioMayor”; en Argentina, se fundó la primera escuela en1940, en Ecuador en 1945, en Venezuela en 1956; en1966 se crea la primera escuela de Servicio Social enRepública Dominicana.4

El Trabajo Social en América Latina ha estado in-fluenciado directamente por el de Estados Unidos y elde Europa, lo que llevó entre muchas otras cosas delcontexto a que en 1965 se conformara el Movimientode la Reconceptualización, impulsado por la inconfor-midad con el modelo imperante de Estados Unidos,del cual hacía parte el Servicio Social; en este movi-miento de la re conceptualización se cuestionó, se re-visó y se buscaron alternativas de transformación de larealidad del contexto Latinoamericano.5

En virtud de lo anterior, propongo se reforme el se-gundo párrafo del Artículo 36 de la Ley General de Sa-lud, en el cual se incluya al final del mismo previo es-tudio por parte de las áreas de trabajo social.

Someto a la consideración de esta honorable Cámarade Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafodel artículo 36 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del ar-tículo 36 de la Ley General de Salud en los términossiguientes:

Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su ca-so se recauden por la prestación de servicios de salud,se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y alos convenios de coordinación que celebren en la ma-teria el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las enti-dades federativas.

Para la determinación de las cuotas de recuperación setomará en cuenta el costo de los servicios y las condi-ciones socioeconómicas del usuario, previo estudiopor parte de las áreas de trabajo social.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 https://trabajosocialmexico.wordpress.com/category/trabajo-so-

cial-mexico/

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300256&fe-

cha=27/05/2013

3 http://es.slideshare.net/cristinavlzr/trabajo-social-en-el-rea-de-

la-salud

4 http://hablandodetrabajosocial.blogspot.mx/2009/11/trabajo-so-

cial-en-latinoamerica.html

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5 https://cetsocial.files.wordpress.com/2012/04/e4.pdf

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí

Bolaños.

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE ASISTEN-CIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ALBA RA-MÍREZ NACHIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-MIENTO CIUDADANO

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis diputada fede-ral de la LXIII Legislatura de del honorable Congresode la Unión, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en relación con los artículos 6, nume-ral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración de esta honora-ble asamblea la presente iniciativa que adicionar lafracción n de la Ley de Asistencia Social, al tenor delsiguiente

Planteamiento del Problema

En México se ha señalado en diversos medios de co-municación, que existe un número importante de ma-dres solteras en México que se encuentran en situaciónvulnerable. En la mayoría de los casos son las únicasproveedoras, lo que las ha orillado a soportar injusti-cias laborales.1

De hecho en nuestro país residen más de 40 millonesde mujeres mayores de 15 años, de las cuales, 7 de ca-da 10 son madres y 8.2 millones de éstas, son madresque se mantuvieron solteras o lo son por divorcio, viu-dez o separación del cónyuge o compañero, las cualesasumen la crianza y manutención de sus hijos de for-ma exclusiva.

La mitad de ellas (45.9%) se encuentra en condiciónde pobreza, según datos del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía (Inegi).que en la Encuesta Na-cional de Ocupación y Empleo (ENOE), revelan queson las madres solteras las que mayor necesidad tienende salir a trabajar en cualquier empleo y muchas optanpor ingresar a la informalidad, principalmente a travésde servicios comerciales (23.5%) o en servicios perso-nales (23.3%), que abarcan desde trabajadoras de lim-pieza en hogares y hoteles, hasta meseras.

“Es evidente que las madres de este país son funda-mentales para nuestra economía y resulta alarmanteque sea un sector descuidado; padecen por el tratodiferenciado pese a su notoria presencia laboral, enocasiones con mayores cargas de trabajo, no gozanparidad de puestos y salarios, en el campo de la se-guridad social carecen de los más elementales dere-chos laborales”.2

Las mujeres que son madres resienten violencia y dis-criminación de parte de las empresas que en ocasiones,consideran contraproducente contratarlas debido a uneventual ausentismo relacionado al cuidado de sus hi-jos y contra este escenario no hay cruzada contra elhambre o programas sociales que les alcance.

“Las madres solteras de este país, no necesitan pa-liativos, lo que verdaderamente requieren es un tra-to humanitario, en el que se defienda su dignidad yse garanticen sus derechos. Por ello, es tarea funda-mental de nuestro partido promover acciones queresuelvan sus necesidades, protegen sus derechos,alienten su desarrollo educativo y su exitosa inser-ción laboral”3

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (In-egi) y en Instituto Nacional de las Mujeres se ha dadoa la tarea de cuantificar a las madres solteras para dar-le magnitud a esta situación. Así, el Inegi registra queel promedio de hijos que tenían las mexicanas —de1969 al 2009— se redujo de 7 a 2.3 hijos. Esto se de-be a varias causas: la política poblacional que comen-zó en la segunda década de los años 70, los cambiossocioeconómicos que aumentaron la escolaridad en lapoblación y, sobre todo, que la mujer tiene mayor par-ticipación económica, social y política.

Las mamás solteras, son trabajadoras, hay 3.7 millo-nes de mujeres solas con hijos y tienen ingresos por

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trabajo, lo que representa el 70%; el 14% de ellas notienen ingreso monetario por ninguna vía, situaciónque se agudiza entre las madres solteras, ya que el15% no cuenta con ingreso monetario, el resto recibetransferencias de gobierno o apoyos familiares.

Las madres solas con hijos, siendo el 35% que recibealgún tipo de transferencia (en el caso de las madressolteras este porcentaje es del 25%). Las transferen-cias provienen de programas sociales o becas guber-namentales (625 mil madres solas beneficiadas); do-naciones o apoyos de otros hogares (975 mil recibenayuda de este tipo), lo que representa el 18%, pero en-tre las mujeres que nunca han estado unidas (solteras)el porcentaje es de 12%.

El 40% de las jefas de hogar tiene estudios más allá dela educación básica. En cuanto a los servicios a su vi-vienda, todavía persisten algunas carencias: el 5% tie-ne piso de tierra, el 1% carece de luz y un 9% no tie-ne agua entubada. Esto último implica usar tiempopara el acarreo.

Con respecto a los bienes en el hogar. La mitad deellas no tiene ni lavadora ni teléfono y un 16% nocuenta con refrigeradores. Esto es importante porquecarecer de ellos les implica utilizar más tiempo en eltrabajo no remunerado del hogar, dejando poco tiem-po para involucrarse en el mercado laboral y con ellolimitan sus posibilidades de mejorar su situación eco-nómica.

Muchas mujeres son madres solteras porque su parejanunca quiso hacerse cargo de la familia, pero hay mu-chas otras mujeres que prefieren esta condición a viviren peligro con su pareja. Lamentablemente, las esta-dísticas apuntan que quienes tienen hijos sufren másde episodios violentos.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de lasRelaciones en los Hogares (ENDIREH) 2006, se de-duce que una de las razones porque las mujeres de-ciden alejarse y vivir solas con sus hijos, se encuen-tra en el hecho que el 47.4% de las mujeres unidas ycon hijos padece eventos violentos por parte de supareja.

La condición de tener hijos incide de manera impor-tante en la prevalencia de violencia de pareja. De lasmujeres solteras de 15 a 29 años que tienen o han te-

nido una relación de pareja, 7.5% tiene al menos un hi-jo nacido vivo.

Las mujeres eligen vivir solas con sus hijos a tener quepadecer violencia sicológica, económica, sexual o físi-ca. La prevalencia de la violencia total a lo largo de larelación es 50% mayor entre las mujeres con hijos encomparación con las mujeres que no tienen descen-dencia (53 contra 35.6% respectivamente). La violen-cia económica tiene una incidencia 3.5 veces mayor enlas mujeres con hijos que en las mujeres sin hijos (3.2contra 0.7%). La violencia física tiene una incidenciatres veces mayor entre las mujeres que tienen hijos(10.9%) ante las que no tienen (2.6%). La violencia se-xual tiene una incidencia dos veces mayor entre lasmujeres con hijos (6%) ante las mujeres que no tienenhijos (2%). La violencia emocional es 50% mayor enlas mujeres con hijos (52.6 contra 35.4% entre las mu-jeres que no tienen hijos).

Ante esta realidad que revelan las cifras consideramosimportante impulsar iniciativas que favorezcan el ac-ceso de las mujeres a los medios y recursos institucio-nales para que sus soberanas decisiones sobre su viday la de sus hijos, no suponga mayores sacrificios per-sonales o pongan en riesgo a la familia, en este senti-do es fundamental el apoyo que puedan recibir del Es-tado, es por ello que exponemos el siguiente:

Argumento

Es importante que las madres solteras de escasos re-cursos reciban un apoyo económico y alimentario y laexención de la salud en los hospitales públicos, sin queello represente una causal de cesación o reducción dela pensión alimentaria adicional o las prerrogativasque el Código Civil Federal les confiere. Las madressolteras y de bajos recursos, sufren por la desigualdaden las oportunidades laborales, las bajas posibilidadesde desarrollo social y económico, la falta de seguridadsocial, las casi nulas opciones de superación y educa-ción.

Según datos del Inegi, de cada 10 hogares que hay enel país, tres son dirigidos por una mujer. La mismafuente señala que de la población infantil que formaparte de un hogar, 16.5 por ciento vive sólo con la ma-dre, en tanto que los que viven con el padre represen-tan 1.5 por ciento.

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En este sentido, hay una creciente cantidad de madressolteras y de jefas de familia, que bajo este rol se venpresionadas a buscar hasta dos empleos para sacaradelante a sus hijas e hijos, quienes se quedan bajo elcuidado de terceros, mientras ellas cubren su horariolaboral.

La propuesta es que se les condone cualquier cuotahospitalaria a ella y a sus hijos en edad escolar hastacumplir con su mayoría de edad, prevé que este bene-ficio estaría destinado a las madres de familia que fun-jan como responsables económicas de su hogar, y quepor ende al hacer el estudio socioeconómico de cual-quier pago o cuota por cuestiones médicas quedeexenta de cualquier institución pública.4

El artículo 4 constitucional, habla donde el varón y lamujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecermecanismos e instituciones suficientes para garantizarla igualdad y promover la equidad de género, espe-cialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas defamilia, además de proteger la organización y el desa-rrollo de la familia.5

Por ello es necesario que se les de la atención a la asis-tencia social, a las jefas de familia que no tienen un es-poso o pareja, madres solteras, viudas o divorciadas,pues carecen de los ingresos suficientes, por lo que de-berán demostrar que perciben menos de 2 salarios mí-nimos mensuales, para estar en posibilidades de reci-bir los apoyos de la asistencia social.

Con base a todos estos lineamientos y análisis, consi-dero pertinente que se adicione la fracción N, con elfin de que un gran número de mamas solteras o jefasde familia que no tienen pareja puedan obtener la asis-tencia social y de salud, que esta última contribuya auna vida sana, que ayude a mejorar la calidad de vidade las personas, y así mejorar la productividad laboral

En virtud de lo anterior, propongo se adicione la frac-ción N, del Artículo 4, de la Ley Federal de Asisten-cia Social, donde se incluya Ser hijos de madres sol-teras de escasos recursos socioeconómicos, con elfin de atender una población que carece de alimentos,sustentos y educación, por tal motivo se considera deinterés público el incluir a este sector de poblaciónvulnerable.

Someto así, a la consideración de esta honorable Cá-mara de Diputados la siguiente iniciativa con proyec-to de

Decreto por el que se adiciona la fracción n del ar-tículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adiciona la fracción n del artículo4 de la Ley de Asistencia Social en los términos si-guientes.

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físicas,mentales, jurídicas, o sociales, requieran de serviciosespecializados para su protección y su plena integra-ción al bienestar.

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Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia so-cial, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especialaquellos que se encuentren en situación de riesgo oafectados por:

a) Desnutrición;

n) Ser hijos de madres solteras de escasos re-cursos socioeconómicos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://izq.mx/noticias/10/05/2015/en-mexico-hay-8-2-millones-

de-madres-solteras-un-sector-muy-vulnerable/

2 Irys Salomón en entrevista para Izquierda Noticias el 15 de ma-

yo del 2015.

3 Irys Salomón, Op Cit.

4 https://vidayestilo.terra.com.mx/mujeres-de-hierro/la-realidad-

de-las-madres-solteras-en-mexico,64a80b056985c410V

gnVCM4000009bcceb0aRCRD.htmlv

5http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/214.

htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de Noviembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí

Bolaños.

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE CÁMARAS

EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS ROSA ALBA RAMÍREZ NACHIS Y

CARLOS LOMELÍ BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis diputada fede-ral de la LXIII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1,fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a la consideración de esta honorableasamblea la presente iniciativa que adiciona la frac-ción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresa-riales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las cámaras empresariales y las confederaciones sonredes compuestas por dueños de empresas dedicados alas actividades del sector comercio, servicios, turismoe industria dentro de una región, quienes crean estassociedades locales con el objeto de trabajar a través deacuerdos en beneficio de la protección de sus intere-ses, mejorando su desarrollo productivo para la obten-ción de mayor prosperidad. Dichas cámaras empresa-riales se conforman de acuerdo al tipo de actividad quedesempeñan y por voluntad propia de sus agremiados,eligiendo de manera conjunta, a un comité directivoque los representará por un espacio de tiempo deter-minado y a su vez estos deciden quienes integrarán elcuerpo operativo (trabajadores o empleados) responsa-ble de llevar a cabo las actividades administrativas yoperativas para que éstas funcionen conforme a la ley.

Hablando específicamente de las primeras cámaras decomercio, estas fueron fundadas en Europa Continen-tal por el año 1599, específicamente en Glasgow, conel fin de garantizar los intereses de los negocios loca-les que se encontraban dentro de la ciudad. Ya para fi-nales del siglo XIX comenzaron a sustituir a las orga-nizaciones gremiales en España para representar losintereses de las empresas, no de los patrones, convir-tiéndose dichas organizaciones en un elemento de re-presentación local, siendo además organizaciones derepresentación relacionadas con los de consulta y co-laboración ante las Administraciones Públicas en be-neficio de los comerciantes.

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Su razón de ser, es la promoción del comercio en la re-gión a la que pertenecen, buscan la regulación munici-pal, ofreciendo información y datos estadísticos parael uso de los afiliados.

En la actualidad, las Cámaras Empresariales y susConfederaciones, requieren adoptar nuevas medidaspara frenar la inflación y lograr con ello una mejora enla economía a través de la competitividad, basada prio-ritariamente en la productividad y el crecimiento delas empresas afiliadas.

Las cámaras empresariales trabajan sin duda alguna,para obtener el mejor resultado de acuerdo a su activi-dad, esto es tanto a nivel local como regional, con lafirme convicción de obtener grandes beneficios en prode su permanencia dentro del mercado. Además deello, son organismos empresariales conformados sinánimos de lucro, los cuales ofrecen entre otras cosas,servicios profesionales a las empresas, profesionistas yciudadanos en general de su demarcación geográfica.

Estas deberán contribuir al fortalecimiento de los pla-nes de desarrollo, por lo que juegan un factor prepon-derante, al ser el documento rector que guíe a la insti-tución y aplique sus programas anuales con base a suslineamientos, mismos que deberán de fortalecer las es-trategias y metas que se han planteado y que una vezque se direccionen se aprueben y socialicen por elConsejo Directivo.

En España, existen 85 Cámaras de Comercio coordi-nadas a través del Consejo Superior de Cámaras, elcual funge como representante e interlocutor válido anivel nacional e internacional ante los órganos de laAdministración del Estado. Se encarga de fomentar ycoordinar las actividades y relaciones entre ellas y ela-bora los documentos que contienen las iniciativas yproyectos que consideran de beneficio y que a su vezlas posicionan ante la Administración, partiendo de lainformación que transmiten las empresas.

Por otro lado, existe la Cámara de Comercio Interna-cional, conocida también por sus siglas CCI o ICC eninglés, cuya función es proteger a las empresas inte-gradas en los diferentes países en todas sus actividadesy operaciones comerciales, debido a que cada día exis-ten variaciones en las economías nacionales de formaindependiente provocando repercusiones internacio-nales muy complejas. Esta organización está integrada

por empresas y asociaciones de empresarios de más de130 países en el mundo, unidos para regular su postu-ra y la interpretación de los actos y negocios a nivel in-ternacional, para que se encuentren presentes ante lasdiferentes legislaciones que se encargan de elaborarlas normas de comercio internacional

La sede de la CCI está en París y es reconocida comola entidad consultiva ante las diferentes organizacio-nes a nivel internacional, tales como: la ONU y sus or-ganismos especializados, Comunidades Europeas,Unión Europea, Organización Mundial del Comercio,OCDE, Fondo Monetario Internacional, etc., infor-mando a dichos organismos del punto de vista empre-sarial en las cuestiones que le afectan y defendiendopor siempre la libre inversión, la competencia leal y ellibre acceso a los mercados de bienes y servicios.

Su misión es la de fomentar la inversión, el comercio,la competencia y la productividad entre las empresasque participan en las distintas industrias en los paísesque la conforman, así como servir de apoyo en la ayu-da al momento de enfrentarse a los retos y oportunida-des que se presentan a través de la globalización, perosiempre fomentando la autorregulación y el apoyo através de ayudas financieras, investigaciones, informa-ción del sector y estadísticas de consumo, así como elestablecimiento de normas de calidad y estándares detrabajo. Por ello debe de emanarse a un plan rector y asus diversos planes y programas para que estos seananalizados y evaluados en forma trimestral, promo-viendo y midiendo las acciones que se involucren en elcomercio internacional y en sus diversas operacionesrelacionadas.

Con la intención de cumplir su gran objetivo como elproveedor principal de servicios a la comunidad em-presarial, la CCI creó instituciones especializadas talescomo:

• Servicios de Resolución de Controversias: Estees el sistema más respetado del mundo en resolu-ción de disputas comerciales, y que incluye a laCorte Internacional de Arbitraje.

• El Instituto de Derecho Mercantil Internacio-nal: Este proporciona la formación y el intercambiode conocimientos y experiencia en cuestión de arbi-traje y de derecho mercantil internacional.

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• La Federación Mundial de Cámaras: Esta es lamayor red mundial de cámaras de comercio y ad-ministra el sistema del Carnet ATA, que facilita laadmisión temporal de mercancías.

• Servicios de Prevención de Delitos Comercia-les: Su función es la prevención de los delitos con-tra las empresas, entre sus funciones es combatir ala piratería, el fraude financiero y las falsificacio-nes.

Entre las acciones principales que realiza como repre-sentación en México son:

• Continuar y estrechar lazos con Pro México a finde apoyar a las empresas cuando enfrente proble-mas en el comercio y que afecten el clima de inver-sión;

• Impulsar el establecimiento de una ventanilla úni-ca para los trámites de comercio exterior;

La Contralora de la República de Bogotá el pasado 6de septiembre del 2013, Sandra Morelli destacó quelas Cámaras de Comercio son para otros sectores, unejemplo de cooperación público-privada, y que la cla-ridad en el ordenamiento jurídico de las Cámaras deComercio es uno de los grandes avances en materia deCompetitividad, para tener una base sólida con reglasclaras para que puedan seguir ejerciendo la importan-te función en materia legislativa.

Antes por falta de claridad jurídica las Cámaras de Co-mercio estaban en desventaja sin embargo, es impor-tante para el país no solo que estos entes sigan “ha-ciendo la función de registro pero además las otrasimportantes funciones que se les han delegado” men-cionó Morelli; a lo cual continuó diciendo que “ahorales proporcionamos un marco más claro para garantizaruna mejor relación a futuro” (Confecámaras, 2013).

En caso de que haya conflictos entre los empresarios ylos trabajadores, estos se podría solucionarse recu-rriendo al servicio de arbitraje de las Cámara Empre-sariales, siendo este una nueva fórmula jurídica, mis-ma que debe de establecerse en los planes y programasque se estén promoviendo año con año.

En México, según datos publicados por el portal webde elempresario.mx y apoyado por la Cámara Nacio-

nal de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servi-tur), el 18 de agosto de 2010, en su artículo Cámarasempresariales, más cerca de Mipymes, en Méxicoexisten 237 cámaras empresariales, incluyendo sus re-presentaciones locales, las cuales están clasificadaspor sector productivo y ofrecen servicios de capacita-ción, asesoría, incubación de negocios, redes de con-tactos y sinergia con empresas tractoras, cuyo objetivoes ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresasa formalizarse, impulsándolas a obtener los permisosque requieren y a agilizar sus trámites; así como, a in-corporarlas a programas públicos y privados para dar-les las herramientas que les sirvan para desarrollarse.

Por todo lo anterior, se requiere de adicionar la frac-ción IX, al Artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresa-riales y sus Confederaciones, con el fin de Proponer elPlan de trabajo anual y emitir informes trimestralesante la secretaria para transparentar los avances y lo-gros.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione lafracción IX, al Artículo 9 de la Ley de CámarasEmpresariales y sus Confederaciones, con el fin deProponer el Plan de trabajo anual y emitir infor-mes trimestrales ante la secretaria para transpa-rentar los avances y logros.

Someto a la consideración de esta honorable Cámarade Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 2016100

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al ar-tículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones

Artículo Único: Se adiciona la fracción IX al artícu-lo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones, en los términos siguientes:

Artículo 9. Las Confederaciones tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividadcomercial o industrial, según corresponda;

IX. Proponer el Plan de trabajo anual y emitirinformes trimestrales ante la secretaria paratransparentar los avances y logros.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Referencias

Autor anónimo. (2010). Cámaras empresariales, más cerca de

Mipymes. Noviembre 15, 2016, de Elempresario.mx Sitio web:

http://elempresario.mx/actualidad/camaras-empresariales-mas-

cerca-mipymes

Confecámaras. (2013). Las Cámaras de Comercio son muy impor-

tantes para el desarrollo del país: Morelli. Noviembre 15, 2016, de

Confecámaras, Red de cámaras de comercio Sitio web:

http://www.confecamaras.org.co/noticias/213-las-camaras-de-co-

mercio-son-muy-importantes-para-el-desarrollo-del-pais-morelli

Plan Cameral de las Exportaciones. (s.f.). ¿Qué funciones realizan

las Cámaras de Comercio? Noviembre 15, 2016, de Cámaras Sitio

web: http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/pre-

g u n t a s - c o m e r c i o - e x t e r i o r / - / p r e g u n t a s - c o m e r c i o -

exterior/160a6e1d-bc84-4418-907a-7d2fa4c1025e

ProMéxico. (2014). La Cámara de Comercio Internacional. No-

viembre 15, 2016, de ProMéxico Sitio web: http://www.promexi-

co.gob.mx/comercio/la-camara-de-comercio-internacional.html

Soto, B. (s.f.). Economía y empresa ¿Qué son y cuál es la función

de las cámaras de comercio? Noviembre 15, 2016, de Gestión.org

Sitio web: http://www.gestion.org/economia-empresa/21698/que-

son-y-cual-es-la-funcion-de-las-camaras-de-comercio/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí

Bolaños.

QUE REFORMA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, A CARGO

DEL DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉ-RREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, dipu-tado federal integrante del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración del pleno de esta asam-blea, la presente iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primeray segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Aban-deramiento y Matrícula de Embarcaciones, del TítuloSegundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Nave-gación y Comercio Marítimos.

I. Planteamiento del Problema

“Un barco no debería navegar con una sola an-cla, ni la vida con una sola esperanza”

Epicteto

Martes 22 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria101

En el ámbito internacional el transporte marítimo se haconvertido en uno de los soportes fundamentales delcrecimiento de la economía mundial.

El sector del transporte marítimo nacional representacerca del uno por ciento del producto interno bruto(PIB) del país, lo que equivale a cerca de 15 mil mi-llones de dólares.1

Es de dominio público que el 80% de la actividad pe-trolera,2 se realiza en el mar y las posibilidades de de-sarrollo para la industria marítima pueden ser inmejo-rables, siempre y cuando se cumplan al 100% las leyesvigentes que aplican a la misma.

En lo que se refiere a la flota mercante dedicada a losservicios costa afuera y que sirve de apoyo a la indus-tria petrolera mexicana, en los últimos años los em-presarios mexicanos han realizado inversiones pormás de seis mil millones de dólares,3 en la adquisiciónde equipos nuevos y con tecnología de punta, lo que hapermitido llegar a ser la quinta flota más grande delmundo y la más moderna en la historia de Pemex.

Actualmente, más del 50% de las embarcaciones debandera y matrícula mexicanas dedicadas a prestar ser-vicios Costa Afuera se encuentran amarradas, fondea-das o sin operaciones comerciales, es decir sin produ-cir actividad económica alguna, lo cual ha repercutidoen la pérdida de empleos altamente calificados, lo querepresenta un 60% de las más de 300,000 fuentes deempleo en comento,4 así como, la imposibilidad paracumplir con los financiamientos de las embarcacionesy plataformas petroleras modernas, que se fueron ad-quiriendo a fin de estar preparado en las diferentes eta-pas de la implementación de la reciente Reforma Ener-gética, la cual a más de dos años de haberse anunciado,no ha generado la certidumbre esperada ni reflejado losbeneficios para la marina mercante mexicana, eso sinincluir el impacto negativo que la misma ha arrojadopor la disminución de los ingresos fiscales y el incre-mento de las tasas de interés, lo que sin duda represen-ta altos riesgos potenciales para la industria naviera.

Por ello, es necesario fortalecer el tráfico de cabotaje,principalmente el relacionado con el negocio CostaAfuera a partir de la reducción del número de embar-caciones extranjeras que quieren prestar servicio en lasaguas marinas mexicanas (mar territorial, zonas conti-guas y zona económica exclusiva, de México) a fin de

fortalecer el mercado interno a través de mecanismosde equidad que propicien consolidar la soberanía tannecesaria para la unidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compa-ñeros diputados propongo reformar y adicionar diver-sas disposiciones de la Ley de Navegación y Comer-cio Marítimos en su apartado que refiere alabanderamiento y matrícula de embarcaciones a fin derestringir la simulación del abanderamiento con docu-mentos que no amparan la propiedad de los barcos eimpedir la flexibilización en la aplicación de los re-quisitos legales de dichos documentos evitando así losabusos de autoridad y fortaleciendo el marco jurídicoque limite los actos ajenos a dicha normativa.

De esta manera planteo eliminar la palabra propietariodel artículo 10 y sólo dejar el concepto “naviero” y, a suvez, eliminar las fracciones, primera y segunda del artí-culo 11, a fin de excluir la figura de arrendamiento fi-nanciero e impedir la simulación de abanderamiento quehe referido en el cuerpo de esta exposición de motivos.

Llevar a cabo las modificaciones que esbozo no es otracosa que actualizar de manera oportuna el marco nor-mativo aplicable a la marina mercante y contrarrestar,de alguna medida, la crisis en la que se encuentra.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley deNavegación y Comercio Marítimos.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto que reforma el artículo 10 yderoga las fracciones, primera y segunda del artículo11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícu-la de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Mari-na Mercante, de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la inicia-tiva con proyecto que reforma el artículo 10 y deroga

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 2016102

las fracciones, primera y segunda del artículo 11, delCapítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula deEmbarcaciones, del Título Segundo, De la MarinaMercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marí-timos.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título SegundoDe la Marina Mercante

Artículo 10. Son embarcaciones y artefactos navalesmexicanos, los abanderados y matriculados en algunacapitanía de puerto, a solicitud del naviero, previa ve-rificación de las condiciones de seguridad del mismo ypresentación de la dimisión de bandera del país de ori-gen, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 11. Las personas físicas o morales mexicanasconstituidas de conformidad con la legislación aplica-ble podrán, solicitar el abanderamiento y matricula-ción de embarcaciones y artefactos navales cuando se-an de su propiedad.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Cameintram, disponible en www.cameintram.org, consultado el

18 de noviembre de 2016.

2 Pemex, disponible en www.pemex.com, consultado el 18 de no-

viembre de 2016.

3 Cameintram www.cameintram.org, consultado el 18 de noviem-

bre de 2016.

4 Cameintram www.cameintram.org, consultado el 18 de noviem-

bre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 22 de noviembre del año 2016.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

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Gaceta Parlamentaria Martes 22 de noviembre de 2016104

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.