gaceta parlamentaria, cámara de diputados - 13 oct anexo...

174
Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 13 de octubre de 2016 Número 4638-IV Jueves 13 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la dipu- tada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamen- tario de Morena Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Jas- mine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parla- mentario del PRI Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus- crita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que adiciona diversas disposiciones del Código Pe- nal Federal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Indus- tria Eléctrica, a cargo del diputado Fernando Quet- zalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamenta- rio del PRI Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Emma Margarita Ale- mán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Federal de Gobierno de Coali- ción, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 12, 14 y 42 de la Ley Ge- neral de Educación, y 116 y 118 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscri- ta por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e in- tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM 4 6 8 11 14 19 22 26 Pase a la página 2 Anexo IV

Upload: others

Post on 06-Nov-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 13 de octubre de 2016 Número 4638-IV

Jueves 13 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma la fracción XXV del artículo 79 de laLey del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la dipu-tada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamen-tario de Morena

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del InstitutoMexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Jas-mine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, sus-crita por la diputada Lía Limón García e integrantesdel Grupo Parlamentario del PVEM

Que adiciona diversas disposiciones del Código Pe-nal Federal, suscrita por la diputada Lorena CoronaValdés e integrantes del Grupo Parlamentario delPVEM

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Indus-tria Eléctrica, a cargo del diputado Fernando Quet-zalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Que reforma el artículo 109 de la Ley del SeguroSocial, a cargo de la diputada Emma Margarita Ale-mán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

Que expide la Ley Federal de Gobierno de Coali-ción, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez,del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 12, 14 y 42 de la Ley Ge-neral de Educación, y 116 y 118 de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscri-ta por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e in-tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

4

6

8

11

14

19

22

26

Pase a la página 2

Anexo IV

Page 2: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 20162

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Ci-nematografía, a cargo de la diputada Diana Marce-la Márquez Canales, del Grupo Parlamentario deMorena

Que adiciona el artículo 485 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, a cargo de la diputadaClaudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano

Que adiciona los artículos 64 Bis a 64 Bis II a laLey de Energía Geotérmica, a cargo de la diputadaAngélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de TransiciónEnergética, a cargo del diputado Fernando Quetzal-cóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Ali-mentaria para los Trabajadores, a cargo del diputa-do José Adrián González Navarro, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley deCoordinación Fiscal, a cargo del diputado Candela-rio Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma los artículos 18-A de la Ley Federalde Derechos y 19 de la Ley de Migración, a cargodel diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Par-lamentario de Morena

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Organiza-ciones Ganaderas, a cargo de la diputada MirzaFlores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que adiciona los artículos 7o. y 12 de la Ley Ge-neral de Educación, a cargo de la diputada CarmenVictoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza

Que reforma el artículo 242 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargode la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, delGrupo Parlamentario del PRI

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, suscrita por los diputados Cristina IsmeneGaytán Hernández y José de Jesús Zambrano Gri-jalva, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma el artículo 2o. y modifica el capítuloIV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi-lidad Hacendaria, a cargo de la diputada MaríaCandelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 22 de la Ley del SistemaNacional de Información Estadística y Geográfica,a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de LeónMaza, del Grupo Parlamentario del PRI

Que deroga los párrafos octavo y noveno del artí-culo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada MaríaConcepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamen-tario del PRD

Que reforma los artículos 194 y 198 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial de la Federación, a cargode la diputada Ernestina Godoy Ramos, del GrupoParlamentario de Morena

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,suscrita por los diputados María Elena Orantes Ló-pez, Kathia Bolio Pinelo, Carlos Sarabia Camacho,Alberto Martínez Urincho y Édgar Spinoso Carrera,de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciu-dadano, del PAN, del PRI, del PRD y del PVEM,respectivamente

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General deSalud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Mon-terrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

Que expide la Ley para la Inscripción de Vehículosde Procedencia Extranjera, suscrita por los diputa-dos Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Románe integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

32

36

38

43

45

50

54

80

84

88

91

95

104

109

112

118

124

127

132

Page 3: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria3

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General deSalud, a cargo de la diputada María Victoria Mer-cado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federaldel Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, a cargo de la diputada María Bárbara Bote-llo Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Renato Josafat Molina Arias, del GrupoParlamentario de Morena

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, acargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumpli-do, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jor-ge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a car-go de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Gru-po Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, a cargo deldiputado René Cervera García, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 2o. y 10, y deroga el 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios, a cargo del diputado René Cerve-ra García, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

139

141

145

149

152

157

167

170

Page 4: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 79 DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA

DIPUTADA ERNESTINA GODOY RAMOS, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MORENA

Ernestina Godoy Ramos, integrante del Grupo Parla-mentario de Morena, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados y demás relativos y aplicables,presenta iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,previsto en el título III, “Del régimen de las personasmorales con fines no lucrativos”, determina que paraque las organizaciones de la sociedad civil (OSC) se-an consideradas no contribuyentes de dicho impuesto,deben contar forzosamente con el permiso para ser do-natarias autorizadas, lo que implica fácticamente quesean consideradas como cualquier otra sociedad mer-cantil.

No obstante lo anterior, es preciso mencionar que elvalor social de las OSC que realizan actividades entérminos de la Ley Federal de Fomento a las Activida-des Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Ci-vil (LFFAROSC), deriva precisamente de las activida-des que realizan y no del carácter de donatariasautorizadas, pues su naturaleza intrínseca contribuyeal mejoramiento del nivel de vida de la población, aconstruir una sociedad más justa e incluyente, así co-mo a la consolidación de la democracia.

De ahí que establecer como requisito para las OSC lacircunstancia de ser donatarias autorizadas para serconsideradas no contribuyentes del impuesto sobre larenta resulta desproporcionado, pues no se trata de unasociedad mercantil cualquiera, razón por la cual sepropone la presente iniciativa.

II. Argumentos que la sustentan

Las OSC a que se refiere la LFFAROSC están inscri-tas en el Registro Federal de Organizaciones, y rindeninformes periódicos de su gestión, con lo que sus acti-vidades y su operación son de carácter público y trans-parente.

En este sentido el artículo 79 de la Ley del Impuestosobre la Renta, relaciona es sus veintiséis fraccioneslas personas morales que serán consideradas para efec-tos de dicha normativa personas morales con fines nolucrativos y que por ese motivo, estarán sujetas a unrégimen de tributación acorde con esta naturaleza.

Cuando se trata de OSC relacionadas con necesidadessociales, la taxonomía de las organizaciones es relati-vamente compleja porque dentro de ese marco cabe laatención de una gran cantidad de temas o problemas.

Se ha hecho un esfuerzo por identificar las diferentesáreas en las que actúan este tipo de organizaciones, afin de otorgar mayor certidumbre legal a los posiblesbeneficiarios del régimen fiscal de las personas mora-les con fines no lucrativos.

Por ello, considerando el beneficio social derivado delas OSC a que se refiere la LFFAROSC, con anteriori-dad el artículo 95 ya consideraba algunas de las acti-vidades características de este tipo de organizaciones yen el actual artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, particularmente en la actual fracción XXV sehan incluido prácticamente todas las actividades esta-blecidas en el artículo 5 de la LFFAROSC.

Sin embargo, como se ha mencionado, aparece unacontradicción en el tratamiento fiscal de éstas, porquesi bien están expresamente incluidas dentro del TítuloIII “Del Régimen de las Personas Morales con Finesno Lucrativos”, al mismo tiempo se les considera so-ciedades mercantiles al condicionar su estatus a tenerforzosamente el permiso de donatarias autorizadas pa-ra no tributar impuesto sobre la renta.

Con la publicación de la LFFAROSC se estableció elmarco jurídico que define y acota a las personas mo-rales que realizan actividades de bienestar social y quepor este hecho, reciben el reconocimiento del estado ydeben ser objeto de fomento.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 20164

Page 5: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Por estos motivos se propone la reforma de la fracciónXXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre laRenta con el fin de incluir de manera explícita comopersonas morales no contribuyentes a las organizacio-nes de la sociedad civil que son objeto de fomento enlos términos de la multicitada LFFAROSC y que seencuentran inscritas en el Registro Federal de las Or-ganizaciones de la Sociedad Civil creado por la ley dereferencia.

En ese sentido, se propone condicionar el carácter nolucrativo de las OSC a la inclusión en sus estatutos so-ciales de la prohibición de distribuir remanentes decualquier naturaleza, lo anterior para equiparar los re-quisitos de estas personas morales con los exigidos aaquéllas que cuentan con autorización para recibir do-nativos deducibles.

En el esfuerzo de armonizar la legislación a fin de im-pulsar un compromiso creciente de la sociedad paraparticipar en los problemas nacionales, la reforma quese propone para incluir como no lucrativas a las orga-nizaciones que no tienen el carácter de donatarias pe-ro que trabajan en la promoción del desarrollo a favorde la sociedad, parece ineludible.

Por tal motivo, se propone la presente iniciativa:

Texto vigente

Artículo 79. No son contribuyentes del impuestosobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a XXIV. …

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia,autorizadas por las leyes de la materia y organiza-das sin fines de lucro, así como las sociedades oasociaciones civiles, organizadas sin fines de lucroy autorizadas para recibir donativos en los tér-minos de esta ley, dedicadas a las siguientes acti-vidades:

Texto propuesto

Artículo 79. No son contribuyentes del impuestosobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a XXIV. …

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia,autorizadas por las leyes de la materia y organiza-das sin fines de lucro, así como las sociedades oasociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro,que se encuentran inscritas en el Registro Fede-ral de las Organizaciones de la Sociedad Civil es-tablecido en la Ley Federal de Fomento a las Ac-tividades Realizadas por Organizaciones de laSociedad Civil, en cuyos estatutos se consigne laprohibición de distribuir remanentes de cual-quier naturaleza, dedicadas a las siguientes acti-vidades:

III. Fundamento legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás relati-vos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXV delartículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

V. Ordenamientos a modificar

Se modificará la fracción XXV del artículo 79 de laLey del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXV del artí-culo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta paraquedar como sigue:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto so-bre la renta, las siguientes personas morales:

I. a XXIV. …

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia,autorizadas por las leyes de la materia y organiza-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria5

Page 6: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

das sin fines de lucro, así como las sociedades oasociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro,que se encuentran inscritas en el Registro Fede-ral de las Organizaciones de la Sociedad Civil es-tablecido en la Ley Federal de Fomento a las Ac-tividades Realizadas por Organizaciones de laSociedad Civil, en cuyos estatutos se consigne laprohibición de distribuir remanentes de cual-quier naturaleza, dedicadas a las siguientes acti-vidades:

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto enel Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 13 de octubre de 2016.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DEL INSTITU-TO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DE LA DIPUTA-DA JASMINE MARÍA BUGARÍN RODRÍGUEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Jasmine María Bugarin Rodríguez,diputada federal de la LXIII Legislatura, e integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, en ejercicio de la facultad que me otorgael artículo 71, Fracción II de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, nu-meral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a consideración de esta so-beranía, iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 8 y adhiere un inciso k) al nu-meral I de la Ley del Instituto Mexicano de la Juven-tud.

Exposición de Motivos

Con fecha 8 de septiembre de 2015 el Presidente de laRepublica, Lic. Enrique Peña Nieto, envió a esta sobe-ranía el paquete económico para el Ejercicio Fiscal2016, del cual se desprenden algunas reformas a di-versas normas jurídicas de trascendencia nacional, quetienen como objetivo, dar celeridad y pronta respuestaa las necesidades del pueblo mexicano.

Dentro de estas reformas encontramos la señalada a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,cuyo objeto es adicionar una dependencia más a lasque conforman la Administración Pública Federal.

El citado decreto señala, lo que a la letra se inserta:

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicio-nan y Derogan diversas disposiciones de la ley or-gánica de la Administración pública federal, así co-mo de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura

Artículo Primero. Se reforman el artículo 26, de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,para quedar como sigue...

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del or-den administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unióncontará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 20166

Page 7: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La citada iniciativa tiene por objeto crear la Secretaríade Cultura del Gobierno Federal, en atención a una vi-sión histórica de fortalecimiento de las institucionesculturales. Es, en su fundamento, una clara expresiónde que la política cultural es una responsabilidad delEstado mexicano.

La diversidad cultural, signo fundamental de nuestraidentidad, hace que cualquier espacio de la geografíanacional sea cuna de expresiones y tradiciones. La cul-tura es una actividad descentralizada por su propia na-turaleza, y es imperativo desplegar su acción en todoel país.

Por lo cual, dentro los cambios efectuados a esta nor-ma no se establece la necesidad de modificar la Leydel Instituto Mexicano de la Juventud, que da margena que nuestros jóvenes mexicanos, tengan mayores po-sibilidades de acceder a distintos programas para sudesarrollo profesional y personal.

El titular del Ejecutivo Federal, ha demostrado la pre-ocupación y atención a todos los jóvenes del país te-niendo ellos a un presidente aliado para enfrentar lasadversidades del futuro, con una visión de miras y pro-puestas claras.

Nos queda claro, que la atención de diversos grupossociales del país, requieren de su fortalecimiento yaceleración a través de políticas comunes e integralesorientadas, además de a la atención específica de losmismos, a una política general que promueva el respe-to, la diversidad y que al mismo tiempo propicie lascondiciones para la debida integración de la sociedadmexicana en su conjunto y la respectiva inclusión dediversos grupos al desarrollo.

Por las razones expuestas, me permito someter a con-sideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8, fracción I, y se adi-ciona un inciso k), numeral I, de la Ley del InstitutoMexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecio-cho miembros, de los cuales serán:

I. Once miembros propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien lapresidirá;

b) El secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El secretario de Gobernación;

d) El secretario de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) El secretario del Trabajo y Previsión Social;

f) El secretario de Salud;

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

g) El secretario de Educación Pública;

h) El secretario de Economía;

i) El secretario de Comunicaciones y Transpor-tes, y

j) El director general de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y

k) El Secretario de Cultura.

Por cada miembro propietario, el titular podránombrar a un suplente, quien deberá tener el ni-vel de Director General Adjunto o equivalente;

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Diputada Jasmine María Bugarin Rodríguez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,SUSCRITA POR LA DIPUTADA LÍA LIMÓN GARCÍA E INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, Lía Limón García, y diputadosfederales del Partido Verde Ecologista de México, enla LXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, frac-

ción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a la consideración de es-ta soberanía, la presente INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONAUNA FRACCIÓN IV, RECORRIENDOSE LASUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 23 DE LALEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es exigir una experienciamínima en materia de derechos humanos a las per-sonas que aspiren a ocupar el cargo de visitador ge-neral en la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos.

Para efectos de mejor entender el planteamiento, acontinuación se presenta un cuadro comparativo entreel texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional deDerechos Humanos y la propuesta de redacción de es-ta iniciativa:

Si se revisa el texto actual del Artículo 23 de la Ley encomento, se observará que en cuanto experiencia paraocupar el cargo de visitador general, se exige un rangoetario y una patente profesional específica con una an-tigüedad de al menos tres años de haberse expedido,pero en ninguno de los requisitos del citado Artículo23 se requiere una experiencia o conocimiento en lostemas referentes al ámbito de los derechos humanos,pese a ser la pericia o capacidad requerida para el ejer-cicio del cargo.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 20168

Page 9: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

En consecuencia, la propuesta es adicionar una frac-ción IV en la que se prevea que las personas que aspi-ren a ocupar el cargo de visitador general de la Comi-sión Nacional deberán contar con experiencia de tresaños en materia de derechos humanos.

En cuanto a técnica legislativa, cabe hacer la preci-sión, que además de la fracción IV que se añade al Ar-tículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos, se propone reformar la fracción III,en razón de que al ser –actualmente- la penúltima frac-ción del precepto de marras, contiene al final la con-junción “y”, misma que se elimina. Asimismo, dada laadición planteada, la actual fracción IV se recorre pa-ra corresponderle la V.

Hecha la precisión formal anterior, continuamos con laargumentación de fondo de la iniciativa.

La experiencia y las vivencias de las personas, máxi-me en un ámbito profesional especializado, como es elde los derechos humanos conllevan a entender el mar-co en el que se actúa.

Sin duda que el conocimiento que da la práctica com-plementa la teoría y técnica, de ahí que no baste conacreditar contar con un título profesional con efectosde patente como licenciado en derecho, sino que ade-más resulte pertinente la exigencia de que las personastengan experiencia probada en el ámbito de la promo-ción, prevención y cumplimiento de los derechos hu-manos, con ello se alinea la capacidad teórica y la ex-periencia de la praxis.

Ello es así, ya que los estudios profesionales de la li-cenciatura en derecho pueden ser muy amplios y ge-nerales, asimismo la propia ruta personal de carácterprofesional puede significar diversos caminos o espe-cialidades como sería la rama civil, mercantil, laboral,penal, administrativa.

Incluso, el campo profesional de un licenciado en de-recho puede darse desde diversas posiciones como ladocencia, la postulancia o el servicio público; en con-secuencia, estimo adecuado proponer que los visitado-res generales de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos tengan una experiencia de al menos tresaños en este ámbito.

A continuación se enuncian los puntos esenciales quejustifican este proyecto de iniciativa, para posterior-mente desarrollarlos en párrafos subsecuentes:

1.- La posición de visitador general debe ser unaposición técnica y no política, de ahí, la posición deexigir una experiencia profesional mínima para di-cho cargo.

2.- Existe una correlación entre elevar el nivel deexperiencia y pericia exigida a los visitadores gene-rales y la calidad de su trabajo en el ámbito de losderechos humanos.

3.- Al elevarse el conocimiento en materia de dere-chos humanos se exalta el enfoque y consideraciónsobre tal materia, ya que existe una mejor perspec-tiva y sensibilidad de los servidores públicos al co-nocer del tema.

4.- Se alinea más una democracia de méritos, paraquien se desarrolla en dicho ámbito, por lo que seda solidez a la carrera profesional de quienes dese-an desarrollarse en la promoción y defensa de losderechos humanos.

5.- La experiencia mínima que se propone, es acor-de con las exigencias que se requieren para cargossimilares en otros órganos constitucionales autóno-mos, donde igualmente se requieren perfiles técni-co-especializados.

6.- Se fortalece la capacidad institucional de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos, al tenercuadros profesionales idóneos para el cargo de visi-tador general.

En primer término, refiero que la posición de visita-dor general debe ser una posición técnica y no polí-tica, que si bien tiene un componente de poder políti-co, el mismo no es preeminente, sino lo que se buscaes un servidor público con un perfil adecuado, idóneoy competente para el ejercicio del cargo, tan es así queno hay que dejar de considerar que la función de losvisitadores generales dentro de la estructura de la Co-misión Nacional es, la de ser pilares ejecutivos en lafunción de la atención de quejas, inconformidades asícomo de labores de investigación y redacción de reco-mendaciones; al efecto citamos el Artículo 24 de laLey que nos ocupa:

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 24.- Los Visitadores Generales tendrán las

siguientes facultades y obligaciones:

I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e incon-

formidades presentadas por los afectados, sus re-

presentantes o los denunciantes ante la Comisión

Nacional;

II.- Iniciar a petición de parte la investigación de

las quejas e inconformidades que le sean presenta-

das, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre

denuncias de violación a los derechos humanos que

aparezcan en los medios de comunicación;

III.- Realizar las actividades necesarias para lo-

grar, por medio de la conciliación, la solución in-

mediata de las violaciones de derechos humanos

que por su propia naturaleza así lo permita;

IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesa-

rios para formular los proyectos de recomendación

o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Co-

misión Nacional para su consideración; y

V.- Las demás que le señale la presente ley y el Pre-

sidente de la Comisión Nacional, necesarias para

el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funcio-

nes a los Visitadores Generales en los términos que

fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir

los requisitos que establezca el mismo para su de-

signación.

Es indudable que si existe una mayor exigencia profe-sional especializada debiese significar una labor deservicio público de mayor nivel, con mayor eficienciay eficacia, en consecuencia, afirmamos que existe unacorrelación directa entre la variable consistente en laelevación del nivel de experiencia y pericia exigida alos visitadores generales respecto de la calidad de sutrabajo.

Por otra parte, cuando una persona conoce a profundi-dad los temas, y mejor aun cuando tiene experienciapráctica en ellos, existe una mayor empatía, familiari-dad e incluso sensibilidad ante las cuestiones y retosque representa la defensa y promoción de los derechoshumanos, por lo que si elevamos el nivel de conoci-miento en esta materia, propiciamos condiciones para

que haya un adecuado enfoque y consideración res-pecto de la importancia de tales derechos.

De igual forma, al exigir una cualidad profesional es-pecífica, estaríamos ante un modelo que se alinea conuna democracia de méritos para quienes se desarrollanen dicho ámbito, con ello, se favorece la cultura del es-fuerzo, la dedicación y el estudio, además de que setraduce en controles específicos para evitar caer enprácticas perniciosas de nombrar a perfiles afines yallegados pero sin experiencia profesional en el servi-cio público que se debe desempeñar. Por tanto, aque-llas personas conocedoras de los derechos humanostendrán mayores posibilidades ante perfiles políticosque no pudiese acreditar la experiencia mínima.

Con esta adenda a la Ley de la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, estamos actualizando el mar-co jurídico, y se hace acorde con las exigencias que serequieren para cargos similares en otros órganos cons-titucionales autónomos, por ejemplo en temas de tele-comunicaciones se exige a los aspirantes a Comisio-nados a que cumplan con una experiencia profesionalmínima afín a la complejidad técnica de las telecomu-nicaciones y radiodifusión, lo mismo pasa en los órga-nos creados por las reformas constitucional energéticay educativa.

Finalmente, debo señalar que al fomentar la ocupaciónde cargos públicos con perfiles idóneos se fortalece lacapacidad institucional de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, por lo que se torna más legítimala integración de sus cargos y se refrenda la importan-te labor de protección y promoción de la dignidad delas personas.

De lo que antecede, someto a consideración de esta so-beranía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONAUNA FRACCIÓN IV, RECORRIENDOSE LASUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 23 DE LALEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS

Único.- Se reforma la fracción III y se adiciona unafracción IV, recorriéndose la subsecuente, del artículo23 de la Ley de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, para quedar en los siguientes términos:

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201610

Page 11: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comi-sión Nacional deberán reunir para su designación, lossiguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio desus derechos;

II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de sunombramiento;

III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedi-do legalmente, tener tres años de ejercicio profesio-nal cuando menos;

IV.- Contar con experiencia de tres años en ma-teria de derechos humanos, y

V.- Ser de reconocida buena fama.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lia Limón García, Ar-

turo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Pi-

ñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alon-

so, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar

Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo

Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Val-

dés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa

Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los San-

tos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Sora-

ya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús

Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres,

Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar,

Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas,

Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgi-

lio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Sa-

lazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur To-

rre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin

Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Va-

lera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PE-NAL FEDERAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA LORENA CO-RONA VALDÉS E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés ydiputados federales del Partido Verde Ecologista deMéxico, en la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, nume-ral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, sometemos a la conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto que adiciona diversos artículos al Có-digo Penal Federal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Problemática

La usurpación o robo de identidad ha crecido expo-nencialmente en México. De acuerdo a información dela Comisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros (Condusef),ocupamos el octavo lugar mundial en este delito.

Según la Condusef durante el primer semestre de2015, las reclamaciones imputables a un posible robode identidad se incrementaron 40% respecto al mismoperiodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mis-mo como medio para acceder a los demás derechosque consagran las leyes y los tratados, ya que permitela individualización de cada persona, haciéndola únicae insustituible. Asimismo, la identidad permite esta-blecer las posibles consecuencias de una conducta pa-ra su autor.

En la actualidad, la usurpación o robo de identidad noestá tipificada en el Código Penal Federal, por lo queexiste un vacío legal que genera impunidad. En conse-cuencia, se propone regular estas conductas ilícitas enel citado ordenamiento legal.

Argumentación

“El derecho a la identidad consiste en el reconoci-miento jurídico y social de una persona como suje-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

to de derechos y responsabilidades y, a su vez, de supertenencia a un Estado, un territorio, una sociedady una familia, condición necesaria para preservar ladignidad individual y colectiva de las personas.”1

En este sentido, el derecho a la identidad consistiría enel reconocimiento del derecho a un nombre, derecho ala nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídicaque le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.

El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos dispone en suparte conducente que “Toda persona tiene derecho a

la identidad…”

Asimismo, la Convención Americana sobre DerechosHumanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 denoviembre de 1969 y ratificada por México el 02 demarzo de 1981, establece obligaciones a los Estadosque estarían referidas al derecho a la identidad comolos artículos 3 (derecho al reconocimiento de la perso-nalidad jurídica), 18 (derecho al nombre) y 20 (dere-cho a la nacionalidad).

La Convención Americana no sólo obliga a reconocery respetar tales derechos, sino que impone el compro-miso de adoptar las medidas legislativas y de otro ca-rácter que fueren necesarias para garantizar y hacerefectivos tales derechos y libertades.

El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mis-mo como medio para acceder a los demás derechosque consagran las leyes y los tratados, ya que permitela individualización de cada persona, haciéndola únicae insustituible.

Asimismo, la identidad permite establecer las posiblesconsecuencias de una conducta para su autor. El uso deinternet ha dado lugar al surgimiento de la identidadelectrónica o identidad digital, que puede estar consti-tuida por datos personales como claves de acceso acuentas bancarias o redes y cuyo uso es potencialmen-te peligroso ante su apropiación no autorizada.

El robo de identidad afecta a miles de personas en elmundo. En México, de acuerdo con la Condusef, du-rante el primer semestre de 2015, las reclamacionesimputables a un posible robo de identidad se incre-mentaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

Según la Condusef, en 2015 de cada 100 reclamacio-nes imputables a un fraude, 2 corresponden a un posi-ble robo de identidad. El monto reclamado por losusuarios de la Banca ascendió a 118 millones de pesos,19% más que lo reclamado en 2014. De cada 10 recla-maciones, 9 son de tarjeta de crédito y 1 de tarjeta dedébito no contratadas. Para determinar las causas co-mo posible fraude, el criterio que se empleó fue quelos defraudadores utilizan los medios de pago pararealizar operaciones activas o pasivas a nombre del Ti-tular y éste las objeta por no haberlas realizado.

De acuerdo a información de la Condusef, Méxicoocupa el octavo lugar mundial en el delito de robo ousurpación de identidad.

La usurpación o robo de identidad se presenta cuan-do una persona se apropia indebidamente de los da-tos de otra persona para cometer un delito. Conductaque se realiza en dos pasos, el primero consiste en ro-bar la información de una persona; es decir que unapersona se apropia y utiliza de manera indebida losdatos de otra persona sin su autorización y, el segun-do, en que quien robó la información o datos perso-nales se hace pasar por esa persona ante terceros pa-ra cometer un delito, es decir con la informacióncontrata productos y servicios financieros a nombrede la víctima.

Entre los datos personales que se obtienen de manerailícita se encuentran los nombres de usuario, contrase-ñas, número de seguridad social, números de cuentasbancarias, números de identificación personal (pin),números de tarjetas de crédito y fecha de nacimiento.

Se ha hecho frecuente que por medios informáticos otelemáticos, se obtengan de manera ilícita datos perso-nales para utilizarlos con fines económicos, imputan-do falsamente la conducta a los verdaderos titulares delos datos. A esta conducta se le ha denominado su-plantación o usurpación de identidad, la cual actual-mente no se encuentra tipificada en el Código PenalFederal por lo que tenemos un vacío legal que generaimpunidad.

Si bien el Código Penal Federal regula el acceso ilíci-to a sistemas y equipos de informática, particularmen-te, en los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 4 y 211 Bis 5,que se transcriben a continuación:

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201612

Page 13: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

“Artículo 211 Bis 1.- …

Al que sin autorización conozca o copie informa-ción contenida en sistemas o equipos de informáti-ca protegidos por algún mecanismo de seguridad, sele impondrán de tres meses a un año de prisión y decincuenta a ciento cincuenta días multa.”

“Artículo 211 Bis 4.- …

Al que sin autorización conozca o copie informa-ción contenida en sistemas o equipos de informáti-ca de las instituciones que integran el sistema fi-nanciero, protegidos por algún mecanismo deseguridad, se le impondrán de tres meses a dos añosde prisión y de cincuenta a trescientos días multa.”

“Artículo 211 Bis 5.- …

Al que estando autorizado para acceder a sistemas yequipos de informática de las instituciones que in-tegran el sistema financiero, indebidamente copieinformación que contengan, se le impondrán de tresmeses a dos años de prisión y de cincuenta a tres-cientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementa-rán en una mitad cuando las conductas sean come-tidas por funcionarios o empleados de las institu-ciones que integran el sistema financiero.”

De la lectura de los preceptos transcritos se desprendeque éstos únicamente sancionan la obtención ilícita deinformación, más no su uso que, por una parte, lesio-naría la intimidad y su apoderamiento podría producirla usurpación o robo de identidad y, por otra parte, laconducta se realice con el fin de obtener un lucro in-debido, por lo que a falta de regulación se dejaría sinprotección el bien jurídico que se pretende tutelar conla presente iniciativa que es por un lado el patrimonioy por otro el derecho a la propia imagen del titular dela identidad.

No existen tipos penales específicos que regulen estasconductas ilícitas en el Código Penal Federal, por loque se propone:

1. Tipificar la usurpación de identidad como delitoautónomo, adicionando un Título Vigésimo Sépti-mo con un artículo 430 del Código Penal Federal.

Estableciendo como bien jurídico tutelado la digni-dad, intimidad e integridad personal y la seguridadjurídica respecto de la persona o identidad. La fina-lidad de la conducta típica consiste en engañar a untercero respecto de la identidad de la persona con elfin de obtener un beneficio ilícito.

2. Adicionar una fracción XXII al artículo 387 delCódigo Penal Federal, a efecto de sancionar el lucroindebido que se obtiene a través del uso de infor-mación contenida en una red de telecomunicacio-nes, sistema o equipo de informática, en detrimentodel patrimonio de la víctima.

La propuesta de reforma resulta ineludible, toda vezque en los últimos años ha crecido exponencialmenteel robo de identidad en México.

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, frac-ción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversos artículosal Código Penal Federal

Artículo Único.- Se adicionan un Título VigésimoSéptimo “Delitos contra la identidad de las personas”con un artículo 430 y una fracción XXII al artículo387 del Código Penal Federal, para quedar como si-gue:

Artículo 387. …

I. a XXI. …

XXII. El que para cometer este delito utilice in-debidamente información contenida en una redde telecomunicaciones, sistema o equipo de in-formática.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Titulo Vigésimo Séptimo“Delitos contra la identidad de las personas”

Capítulo ÚnicoUsurpación de Identidad

Artículo 430. Al que por cualquier medio usurpe laidentidad de otra persona, se le impondrá una pe-na de cuatro meses a cuatro años de prisión y decuatrocientos a seiscientos días multa. Si la usurpa-ción tiene por objeto causar un daño económico omoral a la víctima o a terceros la pena será de cua-tro a ocho años de prisión y de seiscientos a ocho-cientos días multa.

Las penas previstas en el párrafo anterior se au-mentaran hasta en una mitad cuando:

I. El usurpador fuese servidor público y utilizarelos medios o circunstancias que el encargo leproporcione, y

II. A quien se valga de la homonimia para come-ter el delito previsto en este artículo.

A quien otorgue su consentimiento a otra u otraspersonas para llevar a cabo la usurpación en suidentidad, se le impondrá una pena de dos meses aun año de prisión y cien a dos cientos días multa.

Si la usurpación tiene por objeto obtener un bene-ficio o lucro para sí o para otro, además de la penaprevista para dicho delito, se le impondrá de cuatroa ocho años de prisión

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 El derecho a la identidad como derecho humano. Secretaría de

Gobernación. 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 13 de octubre de2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés,

Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez

Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz

Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna,

Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ri-

cardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto

Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil

Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés

Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza,

Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgi-

na Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Gueva-

ra Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio He-

rrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García,

Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgi-

lio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Sa-

lazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur To-

rre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín

Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Va-

lera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE LA IN-DUSTRIA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, en su carácter de diputado federal de la LXIIIlegislatura de la Cámara de Diputados e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo establecido en los artí-culos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estahonorable asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforma el párrafo segundo,del artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica, al te-nor de la siguiente

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201614

Page 15: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Exposición de Motivos

La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo realizada en 1987, sirvió como marco paraque se acuñara la definición del término “desarrollosostenible” de la siguiente manera: “la satisfacción delas necesidades de la generación presente sin compro-meter la capacidad de las generaciones futuras para sa-tisfacer sus propias necesidades.” Dicho término se havuelto necesario en las agendas nacionales y, por lotanto, de suma importancia en la agenda mundial.

Desde aquella década, el tema del desarrollo sosteni-ble se ha constituido como un eje toral del desarrollode las naciones a nivel mundial, debido a su importan-cia y sobre todo a su urgencia. Al desarrollo sosteniblelo conforman tres aspectos que buscan conjuntarse demanera armónica, son el desarrollo económico, el de-sarrollo social y la preservación del medio ambiente.1

Es en este sentido, que no podemos concebir creci-miento económico exitoso sin que haya consideraciónpara contar con un medio ambiente sostenible, por loque es pertinente tener en cuenta la protección del me-dio ambiente como la tierra sobre la cual se siembra eldesarrollo económico y social para el futuro.

Es sin duda hora de que los viejos métodos de produc-ción y explotación queden atrás, ya que ellos nos lle-varán a aumentar la inestabilidad social, la degrada-ción irracional del medio ambiente y la pérdida delcapital natural para países dedicados a actividades pri-marias, como una buena parte de nuestro México. Lapreservación y cuidado del medio ambiente debe seruno de los ejes rectores de la política nacional, a fin deconstruir un mejor país para las generaciones venide-ras.

Lo anterior ha sido ya considerado por el Poder Eje-cutivo Federal, ya que a lo largo del Plan Nacional deDesarrollo 2013-2018 (PND) se deja en claro que lasituación que enfrenta nuestro país en diversas mate-rias con impacto ambiental es de todo nuestro cuidado,como es el caso de la generación de energía eléctrica,objeto de la presente iniciativa.

A este respecto, bien cabe traer a cuenta lo descrito enel PND sobre el uso y suministro de energía eléctricaen México:

“El uso y suministro de energía son esenciales paralas actividades productivas de la sociedad. Su esca-sez derivaría en un obstáculo para el desarrollo decualquier economía. Por ello, es imperativo satisfa-cer las necesidades energéticas del país, identifican-do de manera anticipada los requerimientos asocia-dos al crecimiento económico y extendiéndolos atodos los mexicanos, además de los beneficios quederivan del acceso y consumo de la energía. En Mé-xico, la producción de energía primaria registró unadisminución promedio anual de 0.3 por ciento entre2000 y 2011, mientras que el consumo de energíacreció a un promedio anual de 2.1 por ciento en elmismo periodo. Por tanto, se deben redoblar los es-fuerzos para que el país siga siendo superavitario ensu balanza de energía primaria más allá del año2020.”2

Lo enunciado anteriormente, es adicional a otros retosque enfrenta el gobierno mexicano como es el de la co-bertura de suministro de energía, que, si bien según elmismo documento ha alcanzado el 98 por ciento de lapoblación, existen factores que nos llevan a pensar quepronto esta cobertura será insuficiente, como la explo-sión demográfica, la instauración de asentamientoshumanos en zonas no idealmente propicias para tal finy también el costo de los combustibles fósiles y finitosque se usan para la generación de energía eléctrica.

En este sentido, el PND enuncia, en uno de sus apar-tados, los siguientes datos:

“…en 2011 la mitad de la electricidad fue generadaa partir de gas natural, debido a que este combusti-ble tiene el menor precio por unidad energética. Eneste contexto, tecnologías de generación que utilicenfuentes renovables de energía deberán contribuir pa-ra enfrentar los retos en materia de diversificación yseguridad energética. A pesar del potencial y rápidocrecimiento en el uso de este tipo de energías, en elpresente, su aportación al suministro energético na-cional es apenas 2 por ciento del total.”3

Es precisamente este 2 por ciento la cifra que debe pre-ocuparnos y ocuparnos como encargados de generarlas leyes que regulan la generación de energía eléctri-ca, sobre todo porque el Poder Ejecutivo Federal ya hahecho su parte, fijando esta reocupación en el docu-mento rector de la política nacional de desarrollo, in-cluso mediante un eje completo en dicho documento.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

El eje referido es: “México próspero”, en él se con-templan materias tales como: desarrollo sustentable,energía y fomento económico, política sectorial y re-gional. Dicho eje es definido en el documento de la si-guiente manera:

“Un México Próspero que promueva el crecimientosostenido de la productividad en un clima de esta-bilidad económica y mediante la generación deigualdad de oportunidades. Lo anterior consideran-do que una infraestructura adecuada y el acceso ainsumos estratégicos fomentan la competencia ypermiten mayores flujos de capital, insumos y co-nocimiento hacia individuos y empresas con el ma-yor potencial para aprovecharlo. Asimismo, estameta busca proveer condiciones favorables para eldesarrollo económico a través de fomentar una re-gulación que permita una competencia sana entrelas empresas y el desarrollo de una política moder-na de fomento económico enfocada a generar inno-vación y desarrollo en sectores estratégicos.”4

Es de tal suerte, que nuestro esfuerzo en consecuenciadebe ser el de orientar el andamiaje jurídico hacía laconsecución de dichos propósitos, que tienen una grannobleza y que sin duda contribuirán de importante ma-nera al desarrollo nacional, impactando positivamentea la población y ayudando a nuestro sector productivo.

Adicionalmente a ello, estaremos dando cumplimien-to a uno de los preceptos constitucionales más impor-tantes para nosotros y para nuestros hijos, aquel quedicta el artículo 4o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene dere-cho a un medio ambiente sano para su desarrollo ybienestar. El Estado garantizará el respeto a este dere-cho.”

Así pues, la reciente reforma energética promovidapor el Poder Ejecutivo federal contempla diversos as-pectos, lo cual deja asentado en el texto siguiente:

“Con el aprovechamiento eficiente de nuestros re-cursos naturales será posible detonar el potencialdel sector energético para generar mayor bienestarpara la población. Este objetivo se logrará a travésdel aumento de la producción de energía más limpiay de menor costo, el incremento de la renta petrole-ra, la generación de empleos bien remunerados y laprotección del medio ambiente.”5

En el mismo texto, se enumeran los aspectos que com-prende atender la reforma energética, ellos son: la eco-nomía familiar, el desarrollo social, el cuidado del me-dio ambiente, la transparencia en el sector, lacompetitividad nacional y la capacidad productiva eindustrial del país. Vale reconocer que entre estos as-pectos encontramos los enunciados al principio del do-cumento, los relativos al desarrollo sostenible.

Es por ello que, en la recientemente expedida Ley deEnergía Eléctrica, reglamentaria de los artículos 25,párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, es preciso fortalecer los ordenamientos regula-torios de la planeación y el control del Sistema Eléc-trico Nacional el Servicio Público de Transmisión yDistribución de Energía Eléctrica y las demás activi-dades de la industria eléctrica.

La presente iniciativa busca en consecuencia a los ar-gumentos expuestos, fortalecer las obligaciones delEstado en lo que respecta a la generación de energíaeléctrica, amplificando el abanico de posibilidades pa-ra su generación, considerando a las energías limpiasno sólo como una mínima fuente, sino plantándola co-mo la que puede convertirse en la fuente más impor-tante de producción energética.

La misma ley contempla en el artículo 3, relativo a de-finiciones, aquellas que son consideradas “energíaslimpias”, se citan a continuación:

“Energías limpias: Aquellas fuentes de energía yprocesos de generación de electricidad cuyas emi-siones o residuos, cuando los haya, no rebasen losumbrales establecidos en las disposiciones regla-mentarias que para tal efecto se expidan. Entre lasenergías limpias se consideran las siguientes:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) La energía oceánica en sus distintas formas: ma-remotriz, maremotérmica, de las olas, de las co-rrientes marinas y del gradiente de concentración desal;

d) El calor de los yacimientos geotérmicos;

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201616

Page 17: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

e) Los bioenergéticos que determine la Ley de Pro-moción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

f) La energía generada por el aprovechamiento delpoder calorífico del metano y otros gases asociadosen los sitios de disposición de residuos, granjas pe-cuarias y en las plantas de tratamiento de aguas re-siduales, entre otros;

g) La energía generada por el aprovechamiento delhidrógeno mediante su combustión o su uso en cel-das de combustible, siempre y cuando se cumplacon la eficiencia mínima que establezca la CRE ylos criterios de emisiones establecidos por la Secre-taría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ensu ciclo de vida;

h) La energía proveniente de centrales hidroeléctri-cas;

i) La energía nucleoeléctrica;

j) La energía generada con los productos del proce-samiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidosurbanos (como gasificación o plasma molecular),cuando dicho procesamiento no genere dioxinas yfuranos u otras emisiones que puedan afectar a lasalud o al medio ambiente y cumpla con las normasoficiales mexicanas que al efecto emita la Secreta-ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

k) La energía generada por centrales de cogenera-ción eficiente en términos de los criterios de efi-ciencia emitidos por la CRE y de emisiones esta-blecidos por la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales;

l) La energía generada por ingenios azucareros quecumplan con los criterios de eficiencia que esta-blezca la CRE y de emisiones establecidos por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les;

m) La energía generada por centrales térmicas conprocesos de captura y almacenamiento geológico obiosecuestro de bióxido de carbono que tengan unaeficiencia igual o superior en términos de kWh-ge-nerado por tonelada de bióxido de carbono equiva-lente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínimaque establezca la CRE y los criterios de emisiones

establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales;

n) Tecnologías consideradas de bajas emisiones decarbono conforme a estándares internacionales, y

o) Otras tecnologías que determinen la Secretaría yla Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, con base en parámetros y normas de eficien-cia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera ygeneración de residuos, de manera directa, indirec-ta o en ciclo de vida;”

De este modo queda expuesta la amplia gama de posi-bilidades que representan las energías limpias para lageneración de energía eléctrica, lo que deberá ser unatendencia nacional si es que se quiere dar cumpli-miento a lo prescrito en el Plan Nacional de Desarro-llo y a los preceptos constitucionales relativos a la pre-servación del medio ambiente y a derechos humanosfundamentales de primera generación.

Es claro que el fomento es un primer paso para la crea-ción de nuevos métodos de generación de energía, es-to deberá cambiar y necesariamente deberá ser la reglaen los años venideros, no puede ser de otra manera co-mo es de suponerse ante factores como el cambio cli-mático y la escases de combustibles fósiles a nivel glo-bal.

Finalmente, se ejemplifica en qué consiste la reformapropuesta al párrafo segundo del artículo 1 de la Leyde la Industria Eléctrica, misma que se señala en el si-guiente comparativo:

Texto legal vigente

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de losartículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28,párrafo cuarto de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regularla planeación y el control del Sistema Eléctrico Na-cional, el Servicio Público de Transmisión y Distri-bución de Energía Eléctrica y las demás actividadesde la industria eléctrica. Las disposiciones de estaLey son de interés social y orden público.

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollosustentable de la industria eléctrica y garantizar suoperación continua, eficiente y segura en beneficio

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

de los usuarios, así como el cumplimiento de lasobligaciones de servicio público y universal, deEnergías Limpias y de reducción de emisiones con-taminantes.

Texto legal propuesto

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de losartículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28,párrafo cuarto de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regularla planeación y el control del Sistema Eléctrico Na-cional, el Servicio Público de Transmisión y Distri-bución de Energía Eléctrica y las demás actividadesde la industria eléctrica. Las disposiciones de estaLey son de interés social y orden público.

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollosustentable de la industria eléctrica y garantizar suoperación continua, eficiente y segura en beneficiode los usuarios, así como el cumplimiento de lasobligaciones de servicio público y universal; y fo-mentar el uso de energías limpias para la gene-ración de energía eléctrica, de tal modo que sefavorezca la reducción de emisiones contaminantesy la preservación del medio ambiente.

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en elpárrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, someto a la consideraciónde esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundodel artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica, para que-dar como sigue:

Artículo 1. …

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sus-tentable de la industria eléctrica y garantizar su opera-ción continua, eficiente y segura en beneficio de losusuarios, así como el cumplimiento de las obligacio-nes de servicio público y universal; y fomentar el usode energías limpias para la generación de energía

eléctrica, de tal modo que se favorezca la reducciónde emisiones contaminantes y la preservación delmedio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Un.org. (2016). Presidente de la Asamblea General de las Na-

ciones Unidas. Versión electrónica

Disponible en: http://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sus-

tdev.shtml [Consultado: 30 de junio de 2016].

2 Gobierno de la República, (2013). Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018. México: Presidencia de la República, página 78.

3 Gobierno de la República, (2013). Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018. México: Presidencia de la República, p.79.

4 Gobierno de la República, (2013). Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018. México: Presidencia de la República, p.22.

5 Reformas.gob.mx. (2016). Reformas en acción. Versión electró-

nica Disponible en:

http://reformas.gob.mx/reforma-energetica/que-es Consultado el 1

de julio de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201618

Page 19: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA EMMA MARGARITA

ALEMÁN OLVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

Emma Margarita Alemán Olvera, integrante de laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del gru-po parlamentario del Partido Acción Nacional, por lodispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78, 79 delReglamento de la Cámara de Diputados, presenta anteesta honorable asamblea, el siguiente proyecto de de-creto que reforma el párrafo primero del artículo 109de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

La falta de empleo ha sido, por muchos años, el pro-blema social más grave en el país, la carencia de em-pleo es una de las expresiones más agudas de la po-breza, y es así la escasez de empleo, aunado a lasdiferencias salariales en México.

Al mismo tiempo, se presenta una nueva característi-ca: el empleo formal se parece cada vez más al infor-mal. La evidencia señala que no solamente ha incre-mentado el desempleo sino que ha crecido lapoblación ocupada sin prestaciones sociales, así comolos empleos informales.

En lo cual la sociedad se ve sumamente afectada, al noobtener un empleo formal esto conlleva a carecer derecursos lo cual genera una afectación para la calidadde vida y en general una afectación a sus derechos hu-manos.

En la actualidad las personas carecen en particular deun verdadero derecho a la salud, pues si bien es ciertoque se tiene el seguro popular, también es cierto quetal seguro solo cubre ciertas enfermedades de los afi-liados, de tal manera que el seguro popular deja des-amparados en enfermedades graves a sus afiliados, espor eso que al obtener de alguna manera un empleoformal se hacen acreedores a dicha prestación por par-te del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),con lo cual a su vez tiende a tener un mejoramiento ensu calidad de vida.

Asimismo se muestra la evolución y las tendencias delempleo y del desempleo, en México en particular, se-gún el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI), En el conjunto de las 32 principales ciudadesdel país, informo, “en donde el trabajo está más orga-nizado”, la desocupación afectó a 4.7 por ciento de lapoblación de 15 años y más que trabaja o busca un em-pleo, menor a la de 4.9 por ciento observada en febre-ro de 2016.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo(ENOE), refiere, con cifras corregidas de factores es-tacionales y de calendario, el organismo indicó que enel ámbito urbano la tasa de desocupación de los hom-bres fue de 4.8 por ciento, mientras la de mujeres fuede 4.7 por ciento.

Las entidades con mayor tasa de desocupación en mar-zo fueron: Tabasco, con 7.4 por ciento de su poblacióneconómicamente activa afectada por este fenómeno; laCiudad de México con 5.7 por ciento, seguida de So-nora con 5.2; el Estado de México, con 4.9 por ciento,secundado por Coahuila, Guanajuato y Querétaro don-de la proporción de desocupados fue de 4.5 por cien-to.

La desocupación laboral, subrayó una vez más el IN-EGI, afectó más a la población del país con mayor pre-paración académica. Con cifras originales, es decir, sincorregir de efectos estacionales y de calendario, indi-có que en marzo reciente 19.7 por ciento de los des-ocupados no contaba con estudios completos de se-cundaria, en tanto que los de mayor nivel deinstrucción representaron 80.3 por ciento de los des-empleados.

Por el lado de la población ocupada, el organismo se-ñaló que en el tercer mes de 2016 se mantuvo el pre-dominio de la informalidad laboral en el país y en susáreas urbanas, aun cuando se observaron disminucio-nes.

Desde la aplicación de las reformas económicas ini-ciadas en los anteriores periodos. La idea central esdestacar que los objetivos de la política económica delgobierno mexicano en materia de empleo a partir deinicios de los pasados años, no sólo no se han cumpli-do, sino que el desempleo representa hoy el reto másimportante en materia de política económica para elpaís. La capacidad de la economía mexicana para ge-nerar empleos productivos, al menos al mismo ritmoque crece la población en edad laboral, es uno de losprincipales retos que ha enfrentado el país. Se puede

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

afirmar, sin duda, que se mantendrá como el principalreto del futuro si no se reactiva realmente el creci-miento económico y se emplea productivamente lacreciente oferta de mano de obra.

La pobreza en las sociedades modernas está asociadaa la falta de oportunidades de la población en edad detrabajar para encontrar una ocupación adecuadamenteremunerada en una economía cuya producción es cadavez más tecnificada, es por eso que las personas queson derecho habientes del Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS), gozan de beneficios en los cualesdestaca el derecho a la salud siendo este que cuandoculmina un periodo laboral, este derecho es limitadocumpliéndose un lapso de ocho semanas posteriores ala desocupación de su fuente de trabajo, situación crí-tica que genera una problemática ya que en ese lapso,se esta viviendo una lamentable situación de desem-pleo, pues es mínimo el periodo otorgado de serviciosde salud que le da el IMSS a los desempleados, pues-to que la grave situación de desempleo que esta vi-viendo el país es sumamente complicado encontrar unnuevo empleo en tan solo ocho semanas aunado a ellosi el trabajador o sus familiares dependientes se enfer-man después de ocho semanas de haber quedado des-empleados les seria muy difícil sufragar los gastos demédicos y medicinas, siendo esta la causa de limita-ción a el derecho a la salud que se les brinda.

Por lo anterior es necesario modificar el párrafo pri-mero del artículo 109°, de la Ley del seguro Social,para garantizar y proteger la seguridad social de lostrabajadores, dándoles un tiempo mas adecuado parareinstalarse en otro trabajo y así no quedar desprotegi-dos de la seguridad social.

Argumentos

El porcentaje de desocupación abierta no es un indica-dor muy preciso del estado del mercado de trabajo enMéxico. Hay indicadores de la encuesta Nacional deOcupación y Empleo (ENOE) que permiten apreciarmejor esto. En el mismo cuadro dos se muestra la Ta-sa de Ocupación Parcial y Desocupación, que conside-ra en su cálculo como desocupadas a las personas queno tuvieron ninguna actividad o que, si la tuvieron nofue más de 15 horas durante la semana de referencia.Del año 2000 a 2010, la población desocupada más laparcialmente ocupada pasó de 7.2 a 12% de la PEA.Esto significa que en 2010, 5.5 millones de personas

estuvieron desempleadas o bien trabajaron menos de15 horas a la semana. El desempleo ha afectado en ma-yor medida a los jóvenes. El Programa Nacional de laJuventud (PNJ) 2002-2006 resalta que históricamenteel desempleo ha afectado más a los jóvenes pues lastasas de desempleo abierto de éstos duplican y hastatriplican las de los adultos. El número de jóvenes en-tre 14 y 29 años de edad desocupados ha aumentadoen los últimos 5 años cerca de 50 por ciento de acuer-do con cifras de la ENOE. En 2010, 1.7 millones dedesempleados tenían entre 14 y 29 años de edad. A es-te grupo habría que sumar el número de jóvenes queaún sin trabajar no se encuentran estudiando (5.8 mi-llones), con lo que contabiliza a 7.5 millones de jóve-nes en ese rango de edad que en 2010 ni estudiaron nidesempeñaron alguna actividad económica, represen-tando 16% de la PEA. Como ilustra la gráfica 3, las ta-sas de desempleo más altas en México se encuentranen los niveles educativos más altos y éstas han au-mentado en años recientes. De igual forma, la distri-bución de desocupados según grado de instrucción re-vela que son mayoría aquellos con mayores niveles deescolaridad y que su porcentaje de participación se haincrementado en los últimos años.

México ha mantenido una tendencia al estancamientoeconómico que ha llevado, como consecuencia, a unafalla estructural en las capacidades con que contamospara generar empleos. Según los datos de la EncuestaNacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cierre

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201620

Page 21: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

del cuarto trimestre de 2012 la tasa de desocupaciónregistrada a nivel nacional fue de 4.9 por ciento.

Sin embargo, si se analiza el conjunto de los dos últi-mos años, lo que se encuentra es que la tasa de des-ocupación promedio mensual entre 2011 y 2012 es de5.1 por ciento de la población económicamente activa(PEA), una tasa que es “envidiable” para algunos paí-ses europeos, pero cuya medición tiende a subestimarla realidad, pues según la metodología del InstitutoNacional de Estadística y Geografía (Inegi), se consi-dera como ocupada a toda persona que, aun sin tenerocupación productiva y remunerada, se encuentra bus-cando trabajo.

En números absolutos, la suma promedio trimestral depersonas en condiciones de desocupación para 2011 y2012 es de 2.53 millones de personas que no cuentancon un puesto laboral. La situación más crítica se re-gistró en el tercer trimestre de 2011, con una cifra de2.76 millones de desocupados; y en segundo lugar seencuentra el tercer trimestre de 2012, en el cual el datose ubicó en 2.64 millones de personas sin ocupación.

Es de destacarse que hay 18 entidades de la Repúblicaque al finalizar el año pasado registraban tasas de des-ocupación por arriba de la media nacional. Los estadoscon las tasas más altas son Nayarit, con 6.3 por cientode la PEA; Sonora, con 6.2 por ciento; Distrito Fede-ral, con 6.1 por ciento; Querétaro, con 6 por ciento, yAguascalientes, Tamaulipas y Baja California Sur, con5.9 por ciento cada una.

Refiere la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (OCDE) que en enero de 2015 había2 millones 307 mil desempleados en México, lo quesignificó un aumento de 45 mil personas respecto a los2 millones 262 mil que había en diciembre de 2014.

Fundamento legal

En el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Carta Magna ensu primer párrafo establece que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud. La Ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá la con-currencia de la federación y las entidades federati-vas en materia de salubridad general, conforme a loque dispone la fracción XVI del artículo 73 de estaConstitución

En el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud quea la letra establece:

Se entiende por salud como un estado de completobienestar físico, mental y social, y no solamente laausencia de afecciones o enfermedades.

En el artículo 11, párrafo primero, del Pacto Interna-cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesque a la letra establece:

Los Estados parte en el presente pacto reconocen elderecho de toda persona a un nivel de vida adecua-do para sí y su familia, incluso alimentación, vesti-do y vivienda adecuados, y a una mejora continuade las condiciones de existencia. Los Estados Partestomarán medidas apropiadas para asegurar la efec-tividad de este derecho, reconociendo a este efectola importancia esencial de la cooperación interna-cional fundada en el libre consentimiento.

Dado a lo anterior se describe el derecho a la saludcomo “el derecho de toda persona a un nivel de vidaadecuado para sí y su familia. El derecho a la salud espertinente para todos los Estados: Cada Estado ha ra-tificado al menos un tratado internacional de derechoshumanos que reconoce el derecho a la salud.

Ordenamientos a modificar

Proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero del artícu-lo 109 de la Ley del Seguro Social

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Texto normativo propuesto

Único. Se modifica el párrafo primero del artículo109, de la Ley del Seguro Social quedando como si-gue:

Artículo. 109. …

El asegurado que quede privado de trabajo remunera-do, pero que haya cubierto inmediatamente antes de talprivación un mínimo de dieciséis cotizaciones sema-nales ininterrumpidas, conservará durante las veinti-cuatro semanas posteriores a la desocupación, el de-recho a recibir, exclusivamente la asistencia médica yde maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalariaque sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán susbeneficiarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de octubre de 2016.

Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNO DE COALI-CIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 76 Y 89 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVA-REZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

Nuestro sistema político ha evolucionado a través delas sucesivas reformas electorales que han permitidoconsolidar la transición a la democracia, a partir del re-conocimiento de nuestra pluralidad y diversidad polí-tica, sin embargo, es hasta que se aprobó la reformaconstitucional en materia de régimen político del 10 defebrero de 2014, que se abre la posibilidad de formarlos gobiernos de coalición. Esta reforma dota al paísde un marco jurídico adecuado para hacer frente a latendencia que se sigue manifestando elección traselección, en donde no se producen mayorías claras, locual genera escenarios muy complicados para la cons-trucción de gobiernos de mayoría que ayuden a legiti-mar a las instituciones del poder público.

Con esta reforma la formación de los gobiernos de co-alición se reconoce como un derecho y una facultadconstitucional por la que el titular del Ejecutivo fede-ral puede optar, para generar los consensos necesariosjunto con otras fuerzas políticas con la finalidad deformar un gobierno de mayoría, como desenlace pos-terior al resultado electoral, en donde su fuerza políti-ca no alcanza por sí sola una mayoría política.

Como parte de esta reforma, se incluyó un artículoduodécimo transitorio que establece claramente elmandato para desarrollar la legislación secundaria pa-ra hacer posible su instrumentación, de ahí que sea unimperativo que se legisle en la materia y por ello, sejustifica el objetivo de la presente iniciativa.

Argumentos

Para el Partido de la Revolución Democrática es unaaspiración histórica el cambio de sistema político y asíse expresa en nuestro programa vigente, en donde pro-ponemos dotar de elementos parlamentarios al sistemapresidencial que nos rige. Identificamos como una delas fuentes principales de los atropellos autoritarios vi-vidos por la sociedad en las últimas décadas del sigloXX, un presidencialismo exacerbado que diluyó en loshechos la división de poderes republicanos, los contra-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201622

Page 23: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

pesos institucionales, la pluralidad política y en sínte-sis, el estado de derecho mismo.

La transición democrática de principios de este siglono atinó a realizar una gran reforma del Estado mexi-cano, en la cual se adecuara a la realidad política, so-cial y económica de un país cada vez más complejo,diverso y plural, con un entramado institucional queestuviera a la altura de estos retos.

El PRD ha propuesto con anterioridad la necesidad dediferenciar al jefe del estado del jefe del gobierno, esdecir, se ha pronunciado por un Ejecutivo bicéfalo,con un presidente y un primer ministro o un jefe de ga-binete, con la exigencia de que los nombramientos dequienes integren el gobierno tengan que ser ratificadospor las Cámaras del Congreso y que el Congreso mis-mo tenga capacidad para señalar y cesar de sus fun-ciones a los funcionarios que tengan desempeños defi-cientes a través de la moción de censura.

También hemos propuesto equilibrar la representaciónpolítica en cuanto a paridad de género y en cuanto a lafórmula de mayoría y la fórmula de representaciónproporcional al 50 por ciento, es decir, mitad hombresy mitad mujeres, cuando menos en candidaturas porambos principios, reforma constitucional que ya he-mos logrado aprobar.

También hemos propuesto reformas integrales al siste-ma de representación política, para adoptar un sistemade representación proporcional puro, como mecanis-mo para eliminar la sobre representación y sub repre-sentación política de cualquier partido político.

Nuestro partido siempre ha propuesto superar la inefi-cacia en la que se ha convertido el ejercicio de gobier-no mediante un marco de alta competitividad políticay una vigorosa pluralidad, justamente, a través de laconstrucción de gobiernos de coalición. Aunque he-mos logrado tener avances parciales, aún nos falta se-guir construyendo un auténtico régimen plural, eficazy democrático.

Nuestro grupo parlamentario insistirá en construir unsistema presidencial con instrumentos parlamentarios,tomando en cuenta la experiencia de los sistemas polí-ticos internacionales vigentes, mismos que en el mar-co del derecho comparado, establecen que cuando unpartido que obtiene el triunfo no logra la mayoría por

sí mismo, ni el suficiente consenso u apoyo para for-mar un gobierno estable, se requiere de instrumentosespecíficos para la construcción de acuerdos políticosy la elaboración de políticas de estado que dicten laspautas para el desarrollo a corto y largo plazo del pa-ís, que son tareas inequívocas del presidente de la Re-pública en su condición de jefe de estado.

Por otra parte, requerimos de un eje articulador del Po-der Ejecutivo con el Congreso, que sea responsable deimpulsar una agenda legislativa y de gobierno de con-senso y que en todo tiempo se mantenga una relaciónpermanente y fluida.

Lo deseable es que la relación entre las fuerzas queconforman la coalición de gobierno actúe en estrechacolaboración, y mantenga una relación de complemen-tariedad y de absoluta transparencia.

Esta iniciativa, más que reducir las atribuciones delPoder Ejecutivo, trata de diseñar un esquema en don-de el Ejecutivo participe de una gobernabilidad demo-crática diferente, sustentada en el respaldo de las Cá-maras del Congreso, y que éstas a su vez actúen comoun contrapeso y un órgano de control que obligue alEjecutivo a observar estrictamente sus facultades, asícomo rendir cuentas y a compartir una serie de atribu-ciones con el Poder Legislativo, por el bien de la Re-pública.

También, con esta reforma, se lograría el efecto deconcentrar en una coalición la responsabilidad del go-bierno, y en la oposición, la crítica de las políticas pú-blicas, la construcción de las alternativas políticas, y laemergencia, eventualmente, de un nuevo gobierno,con una nueva mayoría, determinado tanto en las ur-nas, y en los acuerdos para conformar, de ser el caso,un gobierno de coalición alternativo.

Después de observar la naturaleza y el comportamien-to del sistema de partidos en México en las últimas dosdécadas, y de estudiar el desempeño de los gobiernosde coalición en otros países del mundo con regímenesque han instrumentado modalidades parlamentarias ensistemas presidenciales, constatamos de manera reite-rada que la mejor fórmula para la aprobación y ratifi-cación del gabinete presidencial, es a través de unamayoría plural construida en las Cámaras del Congre-so a partir, precisamente, del acuerdo que sustenta lacoalición de gobierno.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Esto se debe a que este instrumento promueve un es-quema de coaliciones y alianzas duraderas por un la-do, pero también posibilita la formación de mayoríascon variantes más flexibles; por ejemplo, cuando doscombinaciones de distintos partidos políticos relevan-tes le puedan dar mayor margen de maniobra al jefe deestado en caso de enfrentar una crisis de gobierno, quelo llevara incluso a disolver eventualmente su coali-ción gobernante, en caso de una ruptura entre los so-cios que conforman la misma y aún tendría la posibi-lidad de buscar una nueva mayoría gobernante a travésde una coalición distinta.

La facultad de optar o no por el gobierno de coalición,podría ser la puerta para que no haya gobierno de co-alición, ya que esta posibilidad, idealmente, no debe-ría de ser opcional en el contexto de un sistema políti-co como el nuestro que tiene un historial depresidencialismo autoritario, y que seguramente se im-pondría por medios legales o ilegales para gobernar.Es más, esta posibilidad de “optar” por gobernar des-de la minoría compromete en los hechos, la estabilidadpolítica del gobierno.

Es por esta razón que la izquierda ha propuesto que elgobierno de minoría tendría que optar obligadamentepor construir un gobierno de coalición, como consta ennuestra iniciativa de reforma constitucional que pre-sentamos el mes de noviembre de 2013, en la LXII Le-gislatura.

Consideramos que un gobierno que no tiene el respal-do parlamentario suficiente para desarrollar su progra-ma, se asemeja más a un esquema autocrático, quepretende mandar sin el respaldo suficiente de la socie-dad, y con una representación política mayoritaria ensu contra.

En nuestra visión, esta facultad del Ejecutivo federaldebe transferirse a los titulares de los ejecutivos loca-les, para que también tuvieran instrumentos en susmarcos jurídicos para gobernar en coalición con unmayor respaldo en la representación política del con-greso local. Esta ampliación de facultades requeriríade una reforma constitucional al artículo 116, mismaque propusimos en su momento y que se puso a consi-deración de esta asamblea, siendo aprobada y poste-riormente enviada al Senado de la República, dondeestá pendiente de ser dictaminada y por lo tanto, espe-ramos que pueda ser aprobada en el corto plazo.

A pesar de estas limitaciones y con el objeto de cons-truir el engranaje legal que haga posible ejercer en loshechos estas facultades y atribuciones de nuestra insti-tuciones de gobierno, es que proponemos las bases le-gales que permitan poner en práctica esta facultad delpresidente de la República, en el entendido de que és-tas se ejerzan de manera cabal y con responsabilidad.

Es nuestro deber poner a punto nuestro andamiaje le-gal para cuando se actualice en los hechos la hipótesiscentral de esta particular situación política, en donde,de nueva cuenta, no se confirmen mayorías políticaspara ninguno de los partidos o candidatos o candidatasindependientes, se pueda convocar a las fuerzas políti-cas a formar un gobierno de coalición con los procedi-mientos legales que en esta ley estamos proponiendo,lo que le permitiría al Ejecutivo federal darle goberna-bilidad y estabilidad política, no solamente a su go-bierno sino al país en su conjunto.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscri-to, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, someto a su consideración la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Go-bierno de Coalición, Reglamentaria de los Artícu-los 76 y 89 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobier-no de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en los siguientes términos:

Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamen-taria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la frac-ción II del artículo 76; del segundo y tercer párrafos de

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201624

Page 25: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

la fracción II, así como la fracción XVII del artículo89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de régimen político y gobiernode coalición.

Artículo 2. El gobierno de coalición es un instrumen-to de gobernabilidad democrática y su conformaciónes una facultad y un derecho constitucional del presi-dente de la República.

Artículo 3. El gobierno de coalición es un régimenplural de corresponsabilidad tanto en el ámbito legis-lativo como en el ejecutivo. Está conformado por elpartido que postuló al presidente de la República, yotro u otros partidos políticos cuya suma alcance unarepresentación parlamentaria mayoritaria en una o enambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 4. El presidente de la República puede optarpor conformar un gobierno de coalición al inicio o encualquier momento de su gestión, en los términos de lafracción XVII del artículo 89 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIProcedimiento para instaurar

y disolver el Gobierno de Coalición

Artículo 5. Una vez que el presidente de la Repúblicaopte por conformar un gobierno de coalición, tanto eltitular del Poder Ejecutivo federal como los partidosque integran la coalición de gobierno elaborarán con-juntamente un convenio en donde plasmarán unaagenda legislativa y un programa de gobierno comúnen el que se fijen la orientación de sus prioridades le-gislativas, sus políticas públicas y los compromisos degobierno.

Artículo 6. El convenio deberá establecer cuál es laintegración del gobierno de coalición, los motivos quelo promueven, así como las causales y los procedi-mientos para la disolución del gobierno de coalición.

I. En el programa de gobierno se establecerán elconjunto de políticas públicas que impulsarán decomún acuerdo;

II. En la Agenda Legislativa se establecerán lasprioridades legislativas que impulsarán de maneraconjunta las fuerzas políticas representadas en las

Cámaras del Congreso de la Unión, durante la du-ración del gobierno de coalición.

Artículo 7. El presidente de la República enviará a laCámara de Senadores el proyecto del programa y delconvenio de coalición para su aprobación en los tér-minos del artículo 89 constitucional y el nombramien-to de las y los servidores públicos que integrarán el go-bierno.

Artículo 8. Si el Congreso se encuentra en receso, laComisión Permanente convocará a la Cámara de Se-nadores a que realice un periodo extraordinario, a finde resolver sobre el proyecto del programa y del con-venio de coalición.

Artículo 9. El gobierno de coalición podrá disolversepor decisión propia de los partidos políticos que laconforman y que esté prevista en el convenio de coa-lición, por la salida de uno o más partidos políticos dela coalición que implique la pérdida de la mayoría par-lamentaria, o por el incumplimiento de los términosprevistos en el programa y del convenio de coalición.

Capítulo IIIDe las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 10. Aprobar, por mayoría de los miembrospresentes, el convenio de coalición y el programa degobierno que para tal efecto envíe el titular del Ejecu-tivo federal.

Artículo 11. Una vez que la Cámara de Senadoresapruebe el programa y el convenio de coalición ratifi-cará los nombramientos que haga el Ejecutivo federalde los secretarios de estado y de los demás funciona-rios federales que establece el artículo 76 constitucio-nal, con excepción del secretario de Defensa Nacionaly del secretario de Marina.

Artículo 12. La ratificación que haga la Cámara deSenadores de los secretarios de estado deberá ser apro-bada por mayoría de los miembros presentes en unplazo de 10 días hábiles a partir del momento en quese apruebe el programa y el convenio de coalición.

Artículo 13. En caso de no lograr la mayoría a la quehace referencia el artículo anterior, las y los funciona-rios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Ejecutivo federal someterá a consideración de la Cá-mara de Senadores otra propuesta para ocupar el car-go en un plazo de 10 días hábiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 dediciembre de 2018.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legalesque se opongan al presente decreto.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto, la Cá-mara de Senadores realizará las adecuaciones necesa-rias al Reglamento del Senado de la República, en unplazo no mayor a 30 días naturales siguientes a su en-trada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 14 Y 42 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, Y 116 Y 118 DE LA LEY GENERAL

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,SUSCRITA POR LA DIPUTADA SARA PAOLA GALICO FÉLIX

DÍAZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Quienes suscriben, diputados Sara Paola Gálico Fé-lix Díaz y diputados federales del Partido Verde Eco-logista de México, en la LXIII Legislatura del Hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ala consideración de esta soberanía, la presente INI-

CIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POREL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCA-CIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE LOS DERE-CHOS DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES, altenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de los niños, niñas y jó-venes ha aumentado en la medida que se detectanamenazas que ponen en riesgo su desarrollo físico ypsicológico, sobre todo en espacios donde socializancon sus semejantes y un universo de personas conquienes deben tener contacto.

Considerado como un sector vulnerable, se han lleva-do a cabo esfuerzos internacionales tan importantescomo la aprobación de la Convención sobre los Dere-chos del Niño, por parte de la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y quefue el primer instrumento internacional vinculante quereconoce de manera universal los derechos de los ni-ños y las niñas, entre ellos el de la protección (UNI-CEF, 2014). México ratifica la Convención el 21 deseptiembre de 1990, con lo cual se compromete a ase-gurar la aplicación de sus lineamientos en beneficio detodo niño o niña que se encuentre bajo su jurisdicción,sin dejar de señalar que los adolescentes son sujetos dederecho de acuerdo con dichas reglas.

Para lograr cumplir con el objetivo fijado por la Con-vención, se debe formar un sistema integral para la ga-rantía de derechos, el cual se define como (UNICEF,2014):

Conjunto de órganos, entidades, mecanismos, ins-

tancias, leyes, normas, políticas, servicios y presu-

puestos a nivel nacional, estatal y municipal, que

interactúan y se relacionan entre sí para reconocer,

respetar, promover, proteger y restituir los derechos

de los niños y niñas y reparar el daño ante la vul-

neración de los mismos.

Como se observa, se requiere de la participación de di-versos actores que trabajen de manera interdisciplina-ria, regidos por un marco jurídico diseñado para aten-der la problemática específica que se presenta en lapoblación infantil, y en donde se establezcan las obli-gaciones de los tres niveles de gobierno. Para tal efec-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201626

Page 27: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

to, la UNICEF publicó una serie de elementos esen-ciales para la ejecución del sistema integral para la ga-rantía de los derechos (UNICEF, 2014), los cuales seenlistan a continuación:

• Legislación adecuada.

• Institucionalidad coordinadora.

• Sectores, sistemas y subsistemas existentes (edu-

cación, salud, desarrollo social, asistencia social,

justicia, economía seguridad pública, protección

especial, entre otros).

• Un Plan Nacional para garantizar los derechos

de la infancia y la adolescencia.

• Corresponsabilidad de los gobiernos locales.

• Participación de la sociedad civil y de los niños,

niñas y adolescentes.

• Mecanismos independientes de derechos huma-

nos.

• Presupuesto.

• Mecanismos de evaluación y monitoreo.

(Énfasis añadido)

El entramado legislativo necesario para atender lascondiciones que representen algún tipo de riesgo paraniños y adolescentes requiere de la coordinación de di-versas áreas gubernamentales, quienes controlan engran parte el entorno en donde se desarrolla este sec-tor de la población, y por ende, se erige como respon-sable de estas áreas, del desarrollo de los niños y jóve-nes, así como de su seguridad.

Como podemos inferir, uno de los ambientes de con-vivencia en donde pasan gran parte de su tiempo sonlas aulas escolares, donde los niños mexicanos asistenen promedio a 800 horas anuales (ColimaNoticias,2015) los jóvenes de 15 a 29 años tienen una estadíapromedio de 5.3 años en educación y formación (OC-DE, 2014), por lo que es menester que cuenten con loselementos necesarios para que el proceso de aprendi-zaje se lleve a cabo dentro de ambientes sanos y pro-picios para su desarrollo, toda vez que a inicio de año

se anunció el aumento de horas de clase en primariasy secundarias por medio del documento “Mejor apro-vechamiento de la jornada y el calendario escolar”, deacuerdo con el siguiente esquema (NOTIMEX, 2016):

Es en este contexto que surge uno de los mayores pro-blemas detectados en materia de seguridad en el en-torno del sector infantil y juvenil: el acoso escolar obullying, el cual representa un riesgo latente para sudesarrollo psicológico y académico.

El acoso escolar tiende a convertir el espacio acadé-mico en un entorno hostil, en donde los estudiantes de-jan de concentrarse en el aprendizaje y la sana convi-vencia, para defenderse continuamente de ataqueshacia su persona, dado que es más común que se aco-se a niños solitarios y aislados; o como lo describe laSecretaría de Educación Pública (SEP, 2014):

Es una forma de violencia entre compañeros en la

que uno o varios alumnos molestan y agreden de

manera constante y repetida a uno o varios compa-

ñeros, quienes no pueden defenderse de manera

efectiva y generalmente están en una posición de

desventaja o inferioridad.

En un concepto más amplio, podemos citar la inter-pretación de E. Mendoza, en la revista de El Colegiode San Luis (Eguía, 2015):

La palabra bullying se refiere al maltrato y abuso

entre estudiantes de una misma institución educati-

va o pares escolares, conocido también como aco-

so u hostigamiento escolar, y que comprende cual-

quier forma de maltrato psicológico, verbal y físico

producido entre escolares de forma reiterada a lo

largo de un tiempo determinado

En México, este fenómeno no ha pasado desapercibi-do, sino que se ha construido una serie de normas queintentan combatirlo (Eguía, 2015):

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Así, el artículo 3º de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a

la educación y, a su vez, sienta las bases, criterios

y lineamientos que establecen y dan fundamento al

sistema educativo mexicano, regulado a través de

la Ley General de

Educación (LGE), la cual sienta las bases para una

educación libre de violencia en cualquiera de sus

manifestaciones, en los artículos 7º, fracción VI, y

8º, fracción III. Asimismo, la LGE, en su artículo

42, busca proteger y preservar la integridad física,

psicológica y social del menor. A pesar de ello, la

LGE no contempla el concepto de bullying, pese a

que en el artículo 4º, párrafo noveno, de la Consti-

tución mexicana se consagran los derechos de la

niñez y el compromiso del Estado en su procura-

ción. La carencia es aún más grave si se toma en

cuenta que desde 1990 México es parte de la Con-

vención Internacional de los Derechos del Niño, en

la que se establece el derecho de los infantes a la vi-

da, a la supervivencia, al desarrollo y a la no dis-

criminación.

Sin embargo, esto no ha sido suficiente, ya que los ca-sos de acoso escolar han aumentado a tal grado, quellamó la atención de la autoridad educativa federal queintervino por medio de un convenio de coordinación(SEP, 2014) entre las 31 entidades federativas, la Ad-ministración Federal de los Servicios Educativos en lacapital del país y la Secretaría de Educación Públicacon la finalidad de fortalecer mecanismos de alertatemprana; incorporar en las páginas de internet institu-cionales vínculos para denuncias; fomentar redes parala prevención y atención; protocolos de actuación pa-ra directores, maestros, alumnos y padres de familia;enriquecer los currículos de la educación básica, me-dia superior y de formación de maestros para queaprendan a atender los casos que se registren.

En cumplimiento de este acuerdo, la SEP incorporó ensu página web oficial un vínculo que brinda informa-ción sobre el acoso escolar y un espacio para la de-nuncia de éste,1 mientras que de las 32 entidades fede-rativas, sólo 7 cumplen satisfactoriamente con lainclusión del vínculo para llenar un formulario de de-nuncia y que es de fácil acceso, mientras que 8 lo cum-plen parcialmente, y las 17 restantes no cuentan conuna liga que cumpla con el objetivo.2

El tema no es menor: en septiembre de 2015 Méxicoocupó el primer lugar a nivel internacional en casos debullying con un total de 18 millones 781 mil 875 casos(Tinoco, 2015). Para 2016 el fenómeno escaló en ci-fras y consecuencias, puesto que ya no sólo se trata deactos de acoso, sino las consecuencias que desencade-na. Ejemplo de ello es son los casos de acoso que hanterminado, desafortunadamente, con la pérdida de vi-das de quienes los sufrieron, tal como se expresó en elcuarto Congreso Internacional sobre Mobbing y Bull-ying celebrado en mayo de 2016, en donde se señalóque el 60 por ciento de los casos de suicidios de me-nores de edad se relacionan con casos de acoso esco-lar (Maldonado, 2016).

El acoso es un acto repetido y sistemático a lo largodel tiempo sobre una sola persona (Eguía, 2015), aquien se le aísla mientras la agresión continúa cadavez en mayor grado, provocando que quien lo sufre vi-va en un ambiente hostil e inseguro, puesto que perci-be que su integridad se encuentra en riesgo ante unaamenaza colectiva. En este sentido, los sujetos que seencuentran en mayor riesgo de sufrir abuso escolar sonaquellos quienes por su forma de comportarse, de re-lacionarse y hasta de convivir, y que por sus mismascaracterísticas demuestran un comportamiento retraí-do, como se expresa en el estudio elaborado por elCentro de Investigación para el Desarrollo Organiza-cional y Humano (CIDOH), en el cual se habla acercade diversas formas cognitivas para asimilar el conoci-miento, así como las formas de comportamiento de laspersonas que no necesariamente se integran de unamanera extrovertida (Eguía, 2015):

El segmento social compuesto por los niños, niñas

y adolescentes sobredotados intelectualmente fue

identificado con claridad gracias a los trabajos de

atención educativa que se brindan en el CIDOH, en

su área de Desarrollo Humano, donde se atiende a

niños, niñas y adolescentes que buscan mejorar su

rendimiento académico.

Gracias a ello, se ha podido constatar que gran

parte de los problemas de aprendizaje en el aula se

deben a la forma y los contextos en que se brinda la

enseñanza. Más aún, se atienden casos de niños y

adolescentes que fueron etiquetados por sus com-

pañeros de clase como “locos” y “raros” debido a

sus intereses y forma de comportamiento persona-

les, por lo que no fueron aceptados ni integrados en

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201628

Page 29: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

sus grupos, equipos y juegos; además de ser ase-

diados e insultados sin intermisión por su diferen-

cia de ser. En el ámbito institucional del plantel

educativo, también han sido etiquetados por sus do-

centes como problemáticos y distraídos, incluso

han sido exhibidos e insultados en clase, además de

que se ha llegado al escenario de que el área psi-

cológica del plantel los defina como niños y ado-

lescentes con Trastorno de Déficit de Atención con

Hiperactividad (TDAH), por lo que la recomenda-

ción a los padres es cambiarlos a grupos de ense-

ñanza especial (término referido a la enseñanza de

personas con capacidades cognitivas por debajo de

lo esperado para su edad biológica, o con proble-

mas de aprendizaje), así como medicación. Sin em-

bargo, en el CIDOH, al sometérseles a pruebas de

desarrollo cognitivo general individualizadas, tan-

to escritas como de interacción, se observó que no

presentaban disfunción alguna, sino formas dife-

renciadas de aprendizaje y de ver la realidad de

maneras creativas, así como la capacidad de

aprender con facilidad cualquier área de conoci-

miento intelectual (por lo que suelen aburrirse y

distraerse ante tareas rutinarias o monótonas), au-

nado a que pueden enfocarse en más de un tema a

la vez; por ejemplo, pueden estar cantando, leyen-

do y prestando atención a la clase al mismo tiempo.

Es decir, se pudo constatar que se trata de niños, ni-

ñas y adolescentes con habilidades cognitivas ex-

cepcionales y con una forma de ver la vida e inte-

reses distintos a los de sus pares de edad biológica,

lo cual nos llevó a buscar respuestas de atención

compatibles con ellos.

Entre las respuestas encontradas, luce central el

salvaguardarlos del bullying, del que llegan a ser

presas por parte de sus pares escolares, así como

de la incomprensión e ignorancia posibles en sus

planteles educativos. Por ello es que surge la nece-

sidad de garantizar contextos de estudio propicios

para su desarrollo armonioso, tanto escolar como

personal, con pleno respeto a su excepcionalidad.

[…]

Entre las conductas que caracterizan a niños con

sobredotación y que sirven como un referente claro

para comenzar a detectarlos, Winner señala las si-

guientes: a) signos tempranos, como el sentarse,

sostenerse y caminar varios meses antes de lo es-

perado, así como empezar a hablar a edades tem-

pranas; además de presentar reacciones intensas;

b) estilos de aprendizaje, como aprender con una

enseñanza mínima, ser curiosos y mostrar una alta

energía, persistencia y concentración cuando están

interesados en el asunto, además tienden a presen-

tar intereses obsesivos en áreas específicas; c) ha-

bilidades escolares, como la de leer a los cuatro

años de edad, tener gran memoria para la informa-

ción verbal y la matemática, así como un razona-

miento lógico y abstracto; d) aspectos sociales, co-

mo jugar solos porque los niños de su edad no se

interesan en sus temas y juegos; asimismo, prefie-

ren la compañía de personas de mayor edad; e) as-

pectos afectivos, como el interés por temas filosófi-

cos y morales, y tener un alto sentido del humor.

[…]

Con base en los factores asociados a la sobredota-

ción, tales como su inherente diferencia, su poten-

cial aislamiento social y la tendencia a la introver-

sión, así como la tendencia de los sobredotados a

ofrecer una respuesta de tristeza ante el acoso, Pe-

terson y Ray sugieren que los niños y adolescentes

con sobredotación serán más vulnerables al bull-

ying y a experimentar una mayor intensidad emo-

cional ante éste. (123) […]

Si bien en el artículo referido se habla únicamente dealumnos con características de aprovechamiento so-bresaliente, debemos considerar que existen otros fac-tores que Desafortunadamente, la sobrepoblación enlas escuelas públicas y en algunos casos, la falta de ca-pacitación de los profesores, la falta de atención de lospadres de familia y las complicaciones para que quie-nes son abusados denuncien esta situación, se convier-ten en factores que complican el conocimiento de la si-tuación para autoridades y familia.

Como mencionamos, las aulas son los espacios dondemayor tiempo convive la comunidad infantil y juvenil,pero la relación con la sociedad y sus semejantes no sereduca al ámbito escolar, sino a cualquier espacio deconvivencia, siendo uno de ellos el ciberespacio, endonde se han multiplicado los casos de acosos por me-dio de las redes sociales.

El avance de las tecnologías de la información debepermitirnos ofrecer alternativas para quienes son ame-nazados y abusados, privilegiando los mecanismos deprevención y atención inmediata para los casos de

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

bullying, atendiendo la obligación que tiene el Estadopara proteger los derechos de niñas, niños y adoles-centes, estipulada en el artículo 4 constitucional,3 y enel artículo 1, fracción III y V, de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo se indi-ca en el plan de acción I.2: fortalecer al Estado y ga-rantizar la paz (Poder Ejecutivo Federal, 2013) que sehará frente a la violencia contra los niños, niñas y

adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una

coordinación eficiente que asegure la participación de

todos los sectores responsables de su prevención,

atención, monitoreo y evaluación. Además de fortale-

cer el enfoque de respeto y protección de los derechos

humanos en los temas mencionados, se incorporará

de una manera amplia en las diversas acciones de go-

bierno.

En este sentido, la iniciativa que se presenta pretendemodificar dos lineamientos que regulan la obligacióndel Estado en materia de defensa de los derechos delniño, en cuanto a incluir un vínculo especialmente in-sertado para la denuncia de actos de acoso escolar obullying, toda vez que ante el aumento de estos casoses necesario que alumnos, profesores, padres de fami-lia o tutores y autoridades cuenten con un canal de co-municación que permita prevenir y atender este fenó-meno, ponderando el derecho constitucional de losniños y jóvenes a contar con el ambiente necesario pa-ra su desarrollo integral.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la con-sideración de esta honorable asamblea, la siguienteiniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se modifican el artí-culo 12, fracción V Ter; artículo 14, fracción X Bisy artículo 42 de la Ley General de Educación; y losartículos 116, fracción XIII XXIII; y artículo 118,fracción IV de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero.- Se modifican el artículo 12, frac-ción V Ter; artículo 14, fracción X Bis y artículo 42 dela Ley General de Educación.

Artículo Segundo.- Se modifican los artículos 116,fracción XIII XXIII; y artículo 118, fracción IV de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201630

Page 31: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 Si bien el vínculo cumple con lo estipulado en el acuerdo, su ac-

ceso es muy complicado, pues se debe navegar en la página prin-

cipal para acceder al espacio destinado a la denuncia de acoso es-

colar, vía esta plataforma.

2 Para este análisis, se elaboró una tabla cuyo contenido indica con

mayor detalle el estatus del cumplimiento del acuerdo por medio

de la revisión de las páginas oficiales de los institutos de educación

estatales de las 32 entidades federativas, y el cual se puede con-

sultar como Anexo 1 en este documento.

3 Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta pro-

tegerá la organización y el desarrollo

de la familia. […]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cum-

plirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando

de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen dere-

cho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este

principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evalua-

ción de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Bibliografía

ColimaNoticias. (24 de Septiemre de 2015). En México los niños

pasan más horas frente al televisor que tiempo presencial en la es-

cuela: OCDE. Colima Noticias: el diairo por Internet, pág. N/A.

Recuperado el 16 de Julio de 2016, de

http://colimanoticias.com/en-mexico-los-ninos-pasan-mas-horas-

frente-al-televisor-que-tiempo-presencial-en-la-escuela-ocde/

Eguía, A. L. (Julio de 2015). Prevención del bullying en México:.

Revista de El Colegio de San Luis, 109. Recuperado el 13 de junio

de 2016, de http://www.redalyc.org/pdf/4262/426242757005.pdf

LGDNNA. (4 de Diciembre de 2014). Ley General de los Dere-

chos de Niñas, Niños y Adolescentes. Recuperado el 2016, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_04121

4.pdf

Maldonado, S. (16 de Mayo de 2016). En México, 60% de los sui-

cidios en menores son por bullying: especialista. La Jornada. Re-

cuperado el 2016, de http://www.jornada.unam.mx/ulti-

mas/2016/05/16/en-mexico-60-de-los-suicidios-en-menores-son-p

or-bullying-especialista

NOTIMEX. (26 de Enero de 2016). Aumentarán horas de clase en

preescolar y primaria: SEP. EXCELSIOR, pág. N/A. Recuperado

el 16 de Julio de 2016, de http://www.excelsior.com.mx/nacio-

nal/2016/01/26/1071208

OCDE. (2014). PANORAMA DE LA EDUCACIÓN 2014: MÉ-

XICO. México. Recuperado el 30 de Agosto de 2016, de

https://www.oecd.org/edu/Mexico-EAG2014-Country-Note-spa-

nish.pdf

Poder Ejecutivo Federal. (2013). Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018. México: Gobierno de la República. Recuperado el

2016, de http://pnd.gob.mx/

SEP. (1 de Enero de 2014). Información Alumnos - SEB. Recupe-

rado el 17 de Junio de 2016, de https://www.gob.mx/sep/acciones-

y-programas/informacion-alumnos

SEP. (29 de Mayo de 2014). Secretaría de Educación Pública -

Prensa. Recuperado el 13 de Junio de 2016, de Comunicado 146.-

Autoridades educativas de todo el país firman convenio para faci-

litar el combate al acoso escolar:

http://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-146-autoridades-edu-

cativas-de-todo-el-pais-firman-convenio-para-facilitar-el-comba-

te-al-acoso-escolar

Tinoco, M. G. (9 de Agosto de 2015). México ocupa el primer lu-

gar a nivel internacional en bullying. Excelsior, pág. N/A. Recu-

perado el 13 de Junio de 2016, de

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/10/1045113

UNICEF. (2014). Legislación para la creación de un Sistema Inte-

gral de Garantía de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

en México. únete por la niñez, 1. Recuperado el 30 de Agosto de

2016, de

http://www.unicef.org/mexico/spanish/Lineamientos_SistemaPro-

teccion.pdf

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Anexo 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sara Paola Galico Félix

Díaz, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Ál-

varez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arza-

luz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna,

Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ri-

cardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona

Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa

Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los San-

tos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Sora-

ya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lia Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE

CINEMATOGRAFÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA DIANA

MARCELA MÁRQUEZ CANALES, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MORENA

La que suscribe, diputada federal, integrante del Gru-po Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morenaen la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad con-ferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; fracción I, numeral 1, de los artículos 6, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta asamblea, iniciativa con proyec-to de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Fe-deral de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Es-tímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto es el fomentoy promoción permanente de la industria cinematográ-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201632

Page 33: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

fica nacional y brindar un sistema de apoyos financie-ros, de garantía e inversiones en beneficio de los pro-ductores, distribuidores, comercializadores y exhibi-dores de películas nacionales, cuenta con un ComitéTécnico cuyos integrantes están vinculados con elquehacer cinematográfico. Entre ellos se encuentrauno, que es el que lleva la representación sindical. Sinembargo, la redacción del artículo 37 de la actual LeyFederal de Cinematografía contempla la participaciónde sólo un sindicato, lo cual va en detrimento de losderechos de igualdad con relación a los otros sindica-tos existentes y de los trabajadores dentro de la indus-tria cultural cinematográfica. En razón de lo anterior,la presente iniciativa por ello propone que la actual re-dacción del artículo que se pretende reformar se modi-fique a fin de contemplar en la inclusión de dicho Co-mité a un representante de cualquiera de lostrabajadores y no beneficiar y privilegiar a uno solo,tal y como se encuentra actualmente. Mantener la le-gislación en los términos actuales es excluyente y an-tidemocrático de inicio.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El cine es sin duda alguna una de las formas de mayordifusión de la cultura de un pueblo o de una nación.

Es una gran industria que genera entre muchas otrascosas, fuentes de empleo, inversiones y promoción tu-rística. Alrededor de una película podemos ubicar ungran número de actividades de diversas profesiones,como actores, directores, guionistas, productores, ca-marógrafos, iluminadores, escenógrafos, maquillistas,diseñadores de vestuarios y un gran público que siem-pre estará dispuesto a ver algo en la pantalla. No cabela menor duda de que hablamos de un motor económi-co importante con un peso cultural inobjetable. No esposible pensar el México del siglo XX sin el imagina-rio creado por su cinematografía.

La primera ley en esta materia fue la Ley de la Indus-tria Cinematográfica de 1949, misma que se reformóen 1952, después de que se incluyó en la fracción Xdel artículo 73 de la Constitución la facultad al Con-greso de la Unión para legislar sobre industria cine-matográfica. 43 años después, en 1992 se expide LeyFederal de Cinematografía vigente, con el propósitode fomentar la creación y disfrute de los bienes artísti-cos y culturales para todos los mexicanos, impulsar eldesarrollo cultural de México imprescindible para el

progreso político, económico y social, y a la vez am-pliar las oportunidades de acceso a los diversos secto-res de la cultura y el arte.

La cinematografía es el ejemplo más claro de cómo unaactividad cultural necesita de la existencia previa deuna cadena productiva industrial para garantizar suexistencia y garantizar su comunicación con su públi-co, adquiriendo las características de lo que se denomi-na una industria cultural. El cine, visto sólo como unaactividad artística, se quedaría rezagado y condenado aque sólo unos cuantos pudieran acceder al trabajo cre-ativo sin la participación de todos los colaboradoresque requieren una producción cinematográfica. Porotro lado, una industria cinematográfica que prescindedel arte y la creatividad puede alcanzar grandes ventas,pero su paso por la vida sería efímero.

La ley de 1992 dejaba a esta actividad cultural a lasfuerzas del mercado, lo que provocó una crisis que pu-so en riesgo de extinción a la expresión fílmica nacio-nal.

La industria cultural cinematográfica nacional se hatransformado desde que se decretó la ley vigente y elloha llevado al Legislativo a reformar este ordenamien-to en seis ocasiones.

La primera reforma fue en 1996, cuando se derogó elartículo 5 original para que la Cineteca Nacional deja-ra de ser administrada por la Secretaría de Goberna-ción y fuera dirigida y administrada por la Secretaríade Educación Pública a través del entonces ConsejoNacional para la Cultura y las Artes.

En 1999, se reforma la ley sustancialmente y aumentaconsiderablemente el número de artículos, de 15 a 47devolviendo al Estado Mexicano la obligación de fo-mentar e impulsar la producción, distribución y exhi-bición cinematográfica. En esta reforma se definen losconceptos de industria cinematográfica nacional, obracinematográfica, y se establece la titularidad de los de-rechos de explotación de una obra cinematográfica.También se redefinen los capítulos y agrupan de ma-nera diferente: El objeto de la ley se integra en dispo-siciones generales; el capítulo de producción, exhibi-ción y comercialización se divide en tres y seconforman en capítulos diferentes. Además se agreganlos capítulos referentes con la comercialización, distri-bución, clasificación, importación de películas, fo-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

mento a la industria cinematográfica, destacando lacreación del Fondo de Estímulos al cine (Fidecine)con un espíritu democrático donde los que decidan se-an especialistas que conformen parte de todos los sec-tores de la cadena productiva y los sectores social yprivado, la cineteca nacional, autoridades competentesy sanciones, este último capítulo que sustituye al de in-fracciones.

La tercera reforma de 2002 es mínima y es sólo con-secuencia de una reforma a la Ley Federal de Dere-chos.

La cuarta reforma, en el año 2006, cambia de manerasustancial la atribuciones de la Secretaría de Educa-ción Pública a través del Consejo Nacional para laCultura y las Artes otorgándole básicamente las facul-tades para coordinar y supervisar, en lugar de dirigir yadministrar.

La reforma número cinco de 2010 adiciona nueve ar-tículos estableciendo visitas de verificación y medidasde aseguramiento a cargo de la Secretaría de Goberna-ción a través de la Dirección General de Radio Televi-sión y Cinematografía.

Finalmente, la reforma de diciembre de 2015 se refor-ma para sustituir Secretaría de Educación Pública porSecretaría de Cultura a partir de la creación de la nue-va dependencia.

Sin duda alguna, la reforma más importante fue la de1999 ya que, además de definir con mayor claridad va-rios conceptos que se usan dentro del ámbito cinema-tográfico, se crea el fideicomiso denominado Fondode Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo ob-jeto, de acuerdo con lo que señala el artículo 33 delpropio ordenamiento, será el fomento y promociónpermanentes de la industria cinematográfica nacional,que permita brindar un sistema de apoyos financieros,de garantía e inversiones en beneficio de los producto-res, distribuidores, comercializadores y exhibidores depelículas nacionales.

Se establece también cómo se integra el fondo, cuáldebe ser el destino de los recursos, la estructura del fi-deicomiso y se establece en el artículo 37, que para laevaluación de los proyectos y el otorgamiento de losrecursos. El Fidecine contará con un Comité Técnicointegrado por un representante de la Secretaría de Ha-

cienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicanode Cinematografía; uno por la Academia Mexicana deCiencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicatode Trabajadores de la Producción Cinematográfica dela República Mexicana (STPC), uno de los producto-res, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores,a través de sus organismos representativos.

En los últimos años el proceso para la democratizacióndel país ha avanzado a pasos agigantados. La partici-pación social y de los diversos sectores ha cobradomayor relevancia y ha sido determinante para mejorarla definición de políticas públicas, establecer mecanis-mos para la rendición de cuentas, la transparencia y elmás óptimo ejercicio de los recursos públicos.

La reforma de 1999, tal como lo dijo en 1998 el sena-dor Eduardo Robledo Rincón en la tribuna cuando seaprobó el dictamen en la Cámara de Senadores.

“...responde a una sentida y unánime demanda de lacomunidad cinematográfica... se rompen años deburocratismo, y se propicia la participación de to-dos los sectores. Por ello, la propuesta alienta aaquellos elementos de desregulación, notoriamentepropiciatorio, de una moderna industria cinemato-gráfica... Se busca con ello, ser receptivo y cons-ciente del momento de crisis del cine. Pero también,de la voluntad colectiva de transformación que pre-domina hoy entre todos sus miembros... Se impulsóla participación de quienes están directamente invo-lucrados en la actividad cinematográfica. Esto es,de productores, de directores, de guionistas, de ac-tores, de dirigentes sindicales y representantes deinstituciones académicas. Todo esto, con el propósi-to de mantener abiertas las puertas de las Comisio-nes del Senado, a todos aquellos que quisieran ex-presar sus puntos de vista en torno a la iniciativa...”.

Sin embargo, en la actualidad la integración del Comi-té a que se refiere el artículo 37 de la ley no permite laparticipación equilibrada de sectores importantes de laindustria quienes tendrían que intervenir de acuerdocon el espíritu del legislador y con los avances demo-cráticos que demanda la sociedad sobre todo cuandose trata de ejercer de manera justa, equitativa y trans-parente los recursos públicos.

Por su parte, esta honorable Cámara de Diputados re-conoce el derecho consagrado en la Constitución Polí-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201634

Page 35: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tica de los Estados Unidos Mexicanos, concerniente ala posibilidad de todo trabajador y toda trabajadora deorganizarse en sindicatos con la finalidad de hacer va-ler y en su caso, proteger sus conquistas laborales, enbeneficio de su calidad de vida, tranquilidad, solvenciay futuro económico.

Es claro que a lo largo de los años, las organizacionesgremiales, incluso dentro de una misma institución sehan diversificado, por ello no es ajeno al legislador laexistencia de dos o más figuras sindicales que, con in-dependencia de la temporalidad con que haya sidoconstituida una respecto de la otra, deben tener losmismos derechos a participar en aquellos asuntos queles mandata la norma adjetiva.

Actualmente, en el ámbito sindical cinematográficose cuenta con más de 10 organizaciones fílmicas,elevándose su número hasta 16 si tomáramos encuenta otros sindicatos, como los de la televisión yel audiovisual cuya convergencia tecnológica einteracción ya es un hecho, aunque podría haber laparticipación de trabajadores que tienen la libertadconstitucional de no estar agremiados en una repre-sentación sindical.

El artículo 347 de la Ley vigente es anacrónico, ya queestablece que uno de los integrantes del Fidecine es unintegrante del STPC, un Sindicato, creado en 1946 quecontaba originalmente con secciones que ya no exis-ten. Hoy por hoy están otros, entre los cuales podemosseñalar la sección de Autores y Compositores de Mú-sica, la Sección 49 del Sindicato de Trabajadores de laIndustria Cinematográfica (STIC) (1934), la Sección50 del STIC (1979), el Sindicato de Técnicos y Ma-nuales (1974), el Sindicato Justo Sierra (1994); laAsociación Nacional Cinematografistas de Trabajado-res Independientes ANCITI, (1989), los sindicatos es-pejo de las secciones que agrupa el STPC como son elsindicato de Directores y Realizadores, (1990) el sin-dicato de Escritores de Cine, Radio y Televisión y laAsociación Nacional de Actores (1946).

También están facultados por la ley algunos sindicatosde la Radio y la Televisión que prestan sus servicios aempresas de televisión y el audiovisual, mismos quecuentan con una sección para dar servicios cinemato-gráficos como son. Sindicato Industrial de Trabajado-res y Artistas de Televisión y Radio, similares y cone-xos de la República Mexicana, SITAYR, Sindicato de

trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Tele-visión, similares y conexos de la República MexicanaSTIRT, Sindicato Nacional de la Industria de Trabaja-dores de Radio y Televisión y conexos de la RepúblicaMexicana con sede en Nuevo León STRV, sindicato deempleados de Radio, Televisión, y Organizaciones co-nexas de la República Mexicana, sede en Jalisco SER-TOC.

El hecho que los legisladores privilegiaran al STPCcomo miembro permanente del Comité Técnico delFidecine, se hizo pensando que en su estructura sec-cional se agrupaban directores, guionistas, técnicos, fi-larmónicos (músicos) y actores, lo que permitía unasana rotación para que se cumpliera el espíritu inclu-yente, lo que impedía la creación de grupos de podercon intereses creados.

Desgraciadamente mientras se rotaban los represen-tantes de la producción, distribución, exhibición, IM-CINE y Academia, en el STPC siempre se ha enviadoa la misma representante desde 2002 hasta nuestros dí-as. Esta situación ha provocado la molestia entre la co-munidad fílmica por sus filias, fobias y conflicto de in-tereses ya que ha aprobado proyectos de diversosmiembros de su comité ejecutivo sin considerar a pro-ductores que no son afines a la agrupación sindical.Para evitar lo anterior, los otros sindicatos y trabaja-dores en general han solicitado participar en las deci-siones del Comité Técnico del Fidecine, pero la res-puesta siempre ha sido negativa, toda vez que no estácontemplada esta posibilidad en el artículo 37 de laLey Federal de Cinematografía

Por ello, la que suscribe considera indispensable el ar-tículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía paraque de manera expresa quede establecida la participa-ción de un representante por parte de uno de los sindi-catos en el comité a que hace referencia el antes cita-do precepto, a fin de adecuarlo a una innegablerealidad, la rotación de presentantes para evitar los in-tereses creados, al tiempo que se actualizan los postu-lados que dieron origen a la norma y a las modifica-ciones posteriores, en beneficio de la industriacinematográfica, los miles de mexicanas y mexicanosque participan en ella y, sobre todo, en beneficio delpaís.

Con base en lo anterior, pongo a consideración de es-te pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Decreto por el que reforma el artículo 37 de la LeyFederal de Cinematografía

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 37de la Ley Federal de Cinematografía para quedar co-mo sigue:

Artículo 37. ...

Dicho Comité se integrará por un representante de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Ins-tituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Acade-mia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas;un representante de los trabajadores cinematográ-ficos que se elegirá de manera personal por voto se-creto y directo; uno de los productores; uno de los ex-hibidores y uno de los distribuidores, a través de susorganismos representativos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Dipu-tados, LXIII Legislatura, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Diana Marcela Márquez Canales (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 485 DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA

CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrantedel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanoen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, somete a considera-ción de esta asamblea iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adiciona un párrafo al artículo 485del Código Nacional de Procedimientos Penales, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La prescripción es la extinción de un derecho, unadeuda, acción o responsabilidad por el transcurso deltiempo que la ley especifique para ello. En beneficiode la seguridad jurídica, en todos los sistemas legalesse establecen plazos dentro de los cuales se deben ejer-cer los derechos o acciones que contra una persona setengan, con la advertencia de que una vez pasado eseplazo sin que el obligado hubiera sido requerido paracumplirlo, quedará liberado de su cumplimiento elobligado e imposibilitado para hacer ejercer su dere-cho el acreedor.

II. En el derecho penal la prescripción funciona anu-lando la facultad de los entes de procuración de justi-cia de llevar a juicio a un presunto delincuente, o paraimpedir que un sentenciado cumpla una condena. Lainstitución de la prescripción supone que un acreedoru ofendido, o su representantes, tuvieron el tiempo su-ficiente para reclamar el cumplimiento de una obliga-ción legal.

III. Esto no es siempre cierto, ya que tratándose de de-litos en contra menores de edad, éstos no disponenmuchas veces de la posibilidad de presentar una de-nuncia, o de la madurez para entender que han sidovíctimas de un delito. Esto es especialmente importan-te en los casos en los que los victimarios son, o han te-nido la complicidad o el encubrimiento de aquellosque ejercen la patria potestad de los menores.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201636

Page 37: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

IV. En los casos de delitos de corrupción de menores,pornografía, lenocinio, trata de personas, abuso se-xual, violación y secuestro cometidos contra menores,muchas veces la víctima no tiene la posibilidad de en-tender que contra ella se comete un delito; se encuen-tra bajo el poder del victimario o las secuelas psicoló-gicas son tan graves que le impiden incluso hablar deltema, y resulta mucho más complejo enfrentar a suagresor.

V. Tratándose de otros delitos cometidos contra meno-res, como los patrimoniales, el menor puede no darsecuenta de un menoscabo a su patrimonio, ya que notiene la libre administración de sus bienes, y descu-brirlo hasta la mayoría de edad. Así, tenemos que unapersona que sufrió un delito siendo menor, cuando ob-tiene la mayoría de edad puede encontrarse con que yaprescribió la acción penal para reclamar los delitoscontra ella cometidos.

VI. Al día de hoy, el artículo 205-Bis del Código Pe-nal Federal establece:

Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sancionesseñaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo,las sanciones señaladas en dichos artículos se aumen-tarán al doble de la que corresponda cuando el autortuviere para con la víctima, alguna de las siguientes re-laciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o cus-todia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de gra-do;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquel que ejerza sobre la víctima en virtud deuna relación laboral, docente, doméstica, médica ocualquier otra que implique una subordinación de lavíctima;

f) Quien se valga de función pública para cometerel delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la vícti-ma;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicoló-gica o moral en contra de la víctima; y

j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afec-tivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pue-da influir en obtener la confianza de ésta.

En los casos de los incisos a), b), c) y d), además de lassanciones señaladas, los autores del delito perderán lapatria potestad, tutela o curatela, según sea el caso,respecto de todos sus descendientes, el derecho a ali-mentos que pudiera corresponderle por su relación conla víctima y el derecho que pudiera tener respecto delos bienes de ésta.

En los casos de los incisos e), f) y h), además de lassanciones señaladas, se castigará con destitución e in-habilitación para desempeñar el cargo o comisión ocualquier otro de carácter público o similar, hasta porun tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos el juez acordará las medidas perti-nentes para que se le prohíba permanentemente alofensor tener cualquier tipo de contacto o relación conla víctima.

De esa manera, hoy ya son imprescriptibles los delitosde corrupción de menores previstos en esos artículos.Pero se sigue aplicando la prescripción a otros delitossexuales contra menores.

VII. Por ello, los delitos en general, cometidos en con-tra de menores de edad, deben de tener reglas particu-lares en cuanto a su prescripción. Aquí propongo la noprescripción de los delitos cometidos contra menoresde edad.

Por todo lo expuesto someto a consideración del plenode esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 485 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 485 del Có-digo Nacional de Procedimientos Penales, para quedarcomo sigue:

Artículo 485. (…)

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

I. a X. (…)

Serán imprescriptibles las sanciones de los deli-tos contra el libre desarrollo de la personalidad,la libertad y el normal desarrollo psicosexual, asícomo los delitos contra el patrimonio en agraviode personas menores de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 64 BIS A 64 BIS II A LA

LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A CARGO DE LA DIPUTA-DA ANGÉLICA REYES ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE NUEVA ALIANZA

La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, con fundamento en la fracción II del artícu-lo 71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno de esta soberanía ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona diversasdisposiciones a la Ley de Energía Geotérmica, al tenordel siguiente

Planteamiento del problema

El sector energético es un área estratégica para el de-sarrollo y crecimiento económico de un país, pues laenergía conforma un insumo indispensable para la re-alización de las diferentes actividades económicas decualquier nación, así como para satisfacer las necesi-dades cotidianas de su población.

En la LXII Legislatura se llevó a cabo una de las re-formas estructurales más importantes de la historiamoderna de México: la energética. Así, el 20 de di-ciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de laFederación el decreto por el que se reforman y adicio-nan diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia de ener-gía; y el 11 de agosto de 2014 se publicaron los decre-tos de las leyes secundarias que regulan dicha reforma,incluida la Ley de Energía Geotérmica.

En materia de energía eléctrica, la reforma estructuralconsistió básicamente en permitir la participación dela iniciativa privada en la generación de energía eléc-trica y su comercialización, conservando el Estado elmonopolio sobre el servicio público de transmisión ydistribución de la electricidad, así como la operacióndel sistema eléctrico nacional.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votó a favorde la reforma de la industria eléctrica porque una aper-tura del mercado energético mexicano a la participa-ción de la iniciativa privada en la producción y co-mercialización de la energía eléctrica era el caminoidóneo para el desarrollo competitivo del país.

Sin embargo, para que dicha transformación se des-arrolle en pautas eficientes de colaboración público-privada, a efecto de lograr el mayor beneficio econó-mico y social para la nación, Nueva Alianza consideraque es indispensable que la participación de capitalprivado en el sector eléctrico se sustente, entre otros,bajo el principio de la transparencia, ya que nuestrogrupo parlamentario nunca ha estado, ni estará, a favorde la opacidad.

México tiene mucho camino que recorrer para lograrel establecimiento de una gestión transparente y res-ponsable de sus recursos. Tráfico de influencias, actosde corrupción y una laxa vigilancia del cumplimientode las normas han desembocado en problemas que

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201638

Page 39: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

afectan las finanzas públicas, el tejido social y la cul-tura de la legalidad en el país.1

Muestra de la importancia de la corrupción en la agen-da nacional es la creciente atención que recibe por losmedios: entre 1996 y 2014, el número de notas sobrecorrupción en la prensa tuvo un crecimiento de más de5 mil por ciento: pasó de 502 a 29 mil 505 notas en 18años.2

Como señalaron el Instituto Mexicano para la Compe-titividad (Imco) y el Centro de Investigación y Docen-cia Económicas (CIDE) en su publicación conjuntaMéxico: anatomía de la corrupción, desde un punto devista local, ninguna entidad federativa se escapa de lacorrupción, en todos los estados se percibe corrupciónen el sector público. En Querétaro, el estado mejor ca-lificado, 65 por ciento de las personas cree que hay co-rrupción, en tanto que el promedio de las 32 entidadesfue de 85 por ciento de percepción.

Por otra parte, este estudio informa que las institu-ciones que se perciben como más corruptas son, enel siguiente orden: los partidos políticos (91 por cien-to), la policía (90), los funcionarios públicos (87), elPoder Legislativo (83) y el Poder Judicial (80).3

Sin embargo, es importante señalar que el mencionadoinforme destaca que la corrupción no es un mal exclu-sivo del sector público y recae también en el sectorprivado y en la ciudadanía en general. En efecto, la co-rrupción consiste en un problema de oferta y deman-da, en donde los actos de corrupción son ofertados porciudadanos a las autoridades, a cambio de una com-pensación que son los “pagos extraoficiales” (sobor-nos) o mediante el tráfico de influencias.

Según el informe referido, 44 por ciento de las empresasen México reconoció haber pagado un soborno, lo cualnos ubica justo por debajo de Rusia. Además, el estudiotambién indica que los encuestados respondieron que 75por ciento de los pagos extraoficiales que hacen las em-presas mexicanas se utilizan para agilizar trámites y ob-tener licencias y permisos; y que una tercera parte de es-tos pagos se entrega a dependencias municipales.

Como apreciamos, el tema de la corrupción es un cam-po en donde no se puede contar con datos cuantitativosprecisos, tan sólo es posible realizar una estimación decorte cualitativo basada en la percepción de ésta.

En el caso de la industria eléctrica en México, medirde manera precisa el nivel de corrupción en el sectores más difícil. No obstante, es posible tener una per-cepción de la situación basándonos en la importanciaque las notas periodísticas le dan al problema de la co-rrupción en este ramo.

De manera frecuente y cotidiana, los medios de comu-nicación dan cuenta un sinnúmero de denuncias sobreactos de corrupción por parte de funcionarios y servi-dores públicos del sector eléctrico. Sin embargo, esimportante destacar que estos actos de corrupción nolos comenten los empleados de la administración pú-blica en la materia por sí solos, obviamente estos actosde corrupción implican una contraparte que está for-mada por la iniciativa privada, en el caso de los sobor-nos.

Cuando la iniciativa privada soborna a la autoridad, laprimera se erige como oferente del acto de corrupción;y cuando la iniciativa privada se pliega a pagar una“mordida”, entonces eso la convierte en receptor y de-mandante pasivo de ésta.

Así, por ejemplo, “una modalidad frecuente de co-rrupción es el pago de comisiones para conseguir al-gún contrato de obra pública, compras o servicios. Elfamoso ‘diezmo’ o los famosos ‘moches’ son tan ele-vados que en algunos estados pueden llegar hasta 25 o30 por ciento del valor de una licitación. Es un fenó-meno tan extendido que muchos contratistas se sor-prenden cuando no se les pide comisión. Dar sobornose considera en ocasiones un seguro de acceso, partede los costos de transacción. En algunas entidades sonlos parientes o intermediarios de gran confianza delgobernador quienes negocian los moches. Algunosempresarios se quejan en privado pero los organismosempresariales no hacen nada al respecto”.4 Otra “mo-dalidad de corrupción rutinaria es el otorgamiento depermisos y concesiones”.5

Ahora, con la apertura del mercado eléctrico nacionala la iniciativa privada hay una mayor cantidad de par-ticipantes, no sólo entidades públicas sino tambiénagentes privados como son los generadores, comercia-lizadores, suministradores, usuarios calificados, pro-veedores, contratistas, etcétera, por lo que, de no im-plantarse mecanismos de control, podremos esperaruna mayor exposición a sobornos, moches y demás ac-tos de corrupción que pudieran menoscabar la compe-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

titividad que se busca con la privatización de este im-portante sector.

La industria eléctrica también es afectada por el robode energía eléctrica por la población, a través de los fa-mosos “diablitos” o “colgados”. Asimismo, “las tomasclandestinas de electricidad por parte de empresas yparticulares, la política del no pago y el costo de los in-sumos para producir la energía eléctrica basada en elcombustóleo, han hecho que la luz en México sea 30por ciento más cara, en promedio que en cualquier otraparte del mundo”.6 Las cifras oficiales admiten que loscostos por las ineficiencias de la Comisión Federal deElectricidad en la generación eléctrica, así como el usode los diablitos para robar energía a través del medidory de quienes se “cuelgan” de los cables, afectan a 22por ciento de su operación.

Tanto los actos de corrupción como los robos de ener-gía eléctrica y la colusión entre agentes o participantesde la industria, amarran la competitividad de este es-tratégico sector, lo cual tiene como efecto el aumentodel costo de producción de la energía eléctrica y, porende, afectaría directamente los bolsillos de todas lasfamilias mexicanas.

Este contexto de “oferta-demanda” de corrupción esposible gracias a un imperante clima de impunidadque permite que el vicio se fortalezca, en perjuicio dela sociedad. Según datos arrojados por el citado infor-me, en México sólo 2 por ciento de los delitos de co-rrupción son castigados, y siempre los cometidos pormandos inferiores. Además, de las 444 denuncias pre-sentadas por la Auditoría Superior de la Federacióndesde 1998 hasta 2012, sólo 7 fueron consignadas, esdecir, 1.5 por ciento.

Nueva Alianza considera que para que esta participa-ción público-privada en la industria eléctrica se dé enun ambiente de transparencia, legalidad y en beneficiode la nación, es importante fortalecer el control y fis-calización de las disposiciones jurídicas en la materia,incluyendo la participación de la ciudadanía mediantela figura de la denuncia pública.

Argumentación

Como se mencionó en la sección anterior, el sector dela industria eléctrica no se ha visto inmune al flagelode la corrupción, el cual se ha manifestado en el pago

de sobornos para ignorar e incumplir la normatividaden materia de energía eléctrica.

La falta de una estricta vigilancia en el cumplimientode la ley, aunado a un contexto de impunidad paraquienes la transgreden, ha propiciado las condicionesidóneas para una creciente corrupción.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que paraalcanzar los objetivos planteados al aprobar la refor-ma es necesario combatir la corrupción con diferen-tes herramientas que coadyuven a ampliar la transpa-rencia en los asuntos públicos; dándole a la sociedadcivil un mayor control sobre ellos y, permitiéndoledefenderse contra los abusos en los que pudiera incu-rrir la autoridad administrativa en el ejercicio de sugestión.

Para ello será necesario incluir mayor participaciónciudadana en las tareas de control y vigilancia de laley, mediante un mecanismo que permita reportarcualquier acto violatorio a las normas en la materia,sea éste de corrupción, de robo o cualquiera que aten-te contra la legalidad.7

La participación ciudadana como coadyuvante de laautoridad administrativa en la tarea de vigilar el es-tricto cumplimiento de la ley, tendrá como efecto unamayor democratización de la gestión de la energíaeléctrica en el país, y puede darse en diferentes etapasde la gestión pública, desde la planeación, medianteconsultas públicas; pasando por el monitoreo y vigi-lancia de los procesos administrativos, hasta llegar a ladenuncia pública.

La participación ciudadana en los procesos de gestiónde la administración pública tiene su fundamento en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, con base en los siguientes artículos: el derecho deacceso a la información (artículo 6), derecho de peti-ción (artículo 8), derecho de asociación (artículo 9) yparticipación en la planeación del desarrollo (artículo26), todos consagrados en la Carta Magna.8

En cuanto a la presente iniciativa, se busca incluir laparticipación ciudadana en el segmento referente a lacontraloría de la industria eléctrica y, en particular, enla industria geotérmica-eléctrica, la cual es inexistenteen la actual Ley de Energía Geotérmica.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201640

Page 41: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Por eso consideramos pertinente, justo y necesario quecon base en la carta fundamental, específicamente enlos derechos de petición y participación social, se in-cluya en la Ley de Energía Geotérmica un mecanismode participación ciudadana para la vigilancia del cum-plimento de los instrumentos, leyes y normas que re-gulan este sector: nos referimos a la denuncia pública.

La denuncia pública es “la manifestación de la perso-na mediante la cual hace del conocimiento a la autori-dad, actos u omisiones que repercuten en la adecuadamarcha de la administración pública, pero en este su-puesto no le significan afectación directa a sus intere-ses como gobernado. Es el medio a través del cual, elservidor público cumple la obligación de hacer del co-nocimiento del órgano de control competente, actos uomisiones realizados contrarios a los principios que ri-gen la administración pública”.9

En la administración pública federal, la atención ciu-dadana fue entendida por años como sinónimo deatender peticiones y, más específicamente, las quejas ydenuncias que presentara la ciudadanía. Al amparo delartículo 8o. constitucional, que lo consagró como unagarantía individual, los funcionarios y empleados pú-blicos están obligados a respetar el ejercicio del dere-cho de petición, a condición de que ésta se formule porescrito, de manera pacífica y respetuosa, y a toda peti-ción debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a laque se hubiera dirigido, la cual tiene que hacerlo delconocimiento del peticionario en breve término […]

[…] Bajo este precepto legal, se reconoce entoncesa la ciudadanía el derecho de pedir a la autoridadque atienda sus sugerencias, solicitudes y plantea-mientos en general, los que engloban desde luego aprobables quejas sobre servicios públicos y posiblesdenuncias”.10

La participación ciudadana mediante la denuncia públi-ca de algún acto u omisión contrarios a las leyes relati-vas al sector eléctrico mexicano, es una figura jurídicaque debe ser incluida en la ley de la materia para poten-ciar una observación y ejecución más estricta de ésta.

De este modo, se asegura el involucramiento de la so-ciedad como coadyuvante de la administración públi-ca en el control, vigilancia y monitoreo de la gestiónde la energía geotérmica-eléctrica y su mercado, paraque este sea acorde con la ley.

En Nueva Alianza estamos conscientes de que prote-ger los recursos y patrimonio con que cuenta nuestropaís es un asunto de interés nacional, por lo que la in-tervención de la sociedad en el control de la industriaeléctrica está totalmente justificado.

Pues el esfuerzo conjunto entre gobierno y sociedadpermitirá combatir con mayor eficacia la corrupción yasegurar el funcionamiento efectivo del marco legalcorrespondiente, fortaleciendo el estado de derecho ypropiciando un servicio de energía eléctrica de mejorcalidad y a mejores precios.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de in-tegrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza enla LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a consideración del pleno de estasoberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a laLey de Energía Geotérmica

Único. Se adicionan los artículos 64 Bis a 64 Bis II ala Ley de Energía Geotérmica, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Cualquier persona física o moralpodrá denunciar ante la Secretaría las omisiones,actos o hechos que violenten esta Ley, sus regla-mentos y demás disposiciones administrativas apli-cables a fin de que la autoridad administrativa re-alice, en el ámbito de su competencia, los actos decontrol y vigilancia necesarios para garantizar eldebido cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ydemás disposiciones jurídicas aplicables.

En su caso, derivado de los actos de control y vigi-lancia, la autoridad dará inicio al procedimientoadministrativo correspondiente y aplicará las me-didas de seguridad y sanciones necesarias para lacorrecta observancia de los citados ordenamientos.

Artículo 64 Bis I. Para el ejercicio de la denunciapública bastará un escrito, que no se sujetará a for-malidad especial alguna, el cual deberá contener

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

I. Nombre, domicilio y copia simple de una iden-tificación oficial del denunciante;

II. Los datos que permitan la localización de loshechos o la identificación de los denunciados;

III. La relación de los hechos que se denuncian,señalando las disposiciones legales que se consi-dere estén siendo violadas, acompañada de losmedios probatorios de que se disponga; y

V. En su caso, la solicitud de la suspensión del ac-to denunciado conforme a los preceptos que pa-ra tales efectos establezcan las disposiciones ju-rídicas aplicables.

Artículo 64 Bis II. La Secretaría de Energía deberápublicar en sus sitios de internet y en el Diario Ofi-cial de la Federación las resoluciones que dictencon motivo de sus investigaciones. Además, deberánotificar personalmente al denunciante sobre elcurso del trámite, el resultado de la verificación delos hechos, las medidas de seguridad impuestas, lassanciones aplicadas y la resolución de la denunciapopular planteada.

Cuando las omisiones, hechos u actos jurídicos quemotiven una denuncia popular hubiesen causadodaños o perjuicios, los interesados o afectados po-drán solicitar a la autoridad administrativa corres-pondiente un dictamen técnico-jurídico para ofre-cerlo como prueba en la acreditación de daños yperjuicios en las vías judiciales correspondientes,con la finalidad de que se obtenga la reparación delos mismos; sin perjuicio de las sanciones, respon-sabilidades civiles, penales o administrativas enque hubiere incurrido la persona física o moral, pú-blica o privada, que haya ejecutado los actos o lasacciones denunciadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Ugalde, L. C. (1 de febrero de 2015). ¿Por qué más democracia

significa más corrupción?”, en Nexos. Disponible en

http://www.nexos.com.mx/?p=24049

2 CIDE; Imco (2015). México: anatomía de la corrupción. Dispo-

nible en http://www.cide.edu/mexico-anatomia-de-la-corrupcion-

maria-amparo-casar/

3 Ibídem.

4 Ugalde, L. C. (1 de febrero de 2015). “¿Por qué más democracia

significa más corrupción?”, en Nexos. Disponible en

http://www.nexos.com.mx/?p=24049

5 Ibídem.

6 Vanguardia (21 de junio de 2015). “Hay actos corruptos en la Co-

misión Federal de Electricidad”. Disponible en http://www.van-

guardia.com.mx/hayactoscorruptosenlacomisionfederaldeelectri-

cidad-2132361.html

7 Cárdenas, J. (2010). “Herramientas para enfrentar la corrupción”

Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2770/5.pdf

8 CITCC (2008). Participación ciudadana… ¿Para qué? Hacia una

política de participación ciudadana en el gobierno federal. Dispo-

nible en http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participa-

cion%20ciudadana.pdf y CIDE. Anexo 6. Marco legal-Participa-

ción ciudadana y rendición de cuentas. Disponible en

http://www.rendiciondecuentas.cide.edu/documentos/Pardo-Eje-

cutivo_Federal_anexo6.pdf

9 Contraloría General del Distrito Federal. Queja o denuncia. Dis-

ponible en http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/cursos/MAR-

COJURIDICO/paginas/qd.php

10 SFP (2005). El enfoque actual de la atención ciudadana. Dis-

ponible en

http://www.funcionpublica.gob.mx/pt/obligaciones_transparen-

cia_art_7/sfp/doctos/DoctoBasico1AtencionCiudadana.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201642

Page 43: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE TRANSI-CIÓN ENERGÉTICA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, en su carácter de diputado federal de la LXIIIlegislatura de la Cámara de Diputados e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo establecido en los artí-culos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estahonorable asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforma el artículo 4° de laLey de Transición Energética, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los propósitos de la reforma energética pro-movida por el Presidente Enrique Peña Nieto al co-mienzo de su gestión, fue el de facilitar la generaciónde energía limpia y a un menor costo, para consecuen-temente reducir la emisión de dióxido de carbono, re-sultante de la quema de combustibles fósiles, como lagasolina por ejemplo. La importancia del objetivo esalta, actualmente vemos los efectos de la contamina-ción por dióxido de carbono, además de los elevadosniveles de contaminantes y de ozono en la atmosfera,se han presentado acentuados cambios en las condi-ciones climatológicas en todo el mundo.

La meta de la reforma energética al respecto de la ge-neración de energía limpia es llegar a un 35 por cientodel total de la energía consumida en el país, para el año2024, según lo establecido en la Ley General de Cam-bio Climático. De dicha meta, actualmente tenemos el25 por ciento, lo que si bien es cierto es un notorioavance, aún es insuficiente en consideración de la pro-blemática medioambiental mundial, no sólo de Méxi-co.

Para entender la importancia de generar un mayor por-centaje de energías limpias para nuestro consumo, hayque entender lo que causamos al utilizar combustiblesfósiles como principal fuente de energía. El “CambioClimático es un cambio significativo y duradero de lospatrones locales o globales del clima, las causas pue-den ser naturales, como por ejemplo, variaciones en laenergía que se recibe del Sol, erupciones volcánicas,

circulación oceánica, procesos biológicos y otros, opuede ser causada por influencia antropológica (porlas actividades humanas), como por ejemplo, a travésde la emisión de dióxido de carbono (CO2) y otros ga-ses que atrapan calor, o alteración del uso de grandesextensiones de suelos que causan, finalmente, un ca-lentamiento global.”1

Las causas del cambio climático como se mencionóson principalmente dos, las naturales entre las que sepuede enlistar la constante actividad volcánica y loscambios en la cantidad de energía que la Tierra recibedesde el Sol. Por otra parte, se encuentran las causasderivadas de la actividad humana, principalmente laquema de combustibles fósiles, es decir, el petróleo, elgas, el diesel y la gasolina que usamos para la vida co-tidiana.

Si bien es cierto los avances que se han logrado en eldesarrollo del mundo con base en la generación y con-sumo de energía fósil es notable, la combinación devariables que se ha dado en los últimos 20 años ha ori-llado a la humanidad a poner mucha más atención a laforma como se transporta, como alumbra sus edificios,como construye sus carreteras e incluso como preparasus alimentos.

Actualmente, para que todos tengan la electricidad y elcombustible suficiente para moverse sin incentivarmás las causas del cambio climático, es primordial uncambio y utilizar el mayor número de fuentes de ener-gía no contaminante, como son las energías limpias oenergías renovables. Existen diversas opciones queposibilitan lo anteriormente expuesto, ergo, la energíaeólica, la energía solar, la energía hidráulica y los bio-combustibles. Son consideradas energías limpias oenergías renovables todas las que en el proceso pro-ductivo de generación, procesamiento y distribuciónprovocan un mínimo impacto ambiental.

En este sentido, el Gobierno de la República contem-pló la problemática medioambiental dentro del PlanNacional de Desarrollo 2013-2018, incluyéndola den-tro de una de las Metas Nacionales que lo integran,que es llamada: “México Próspero”, que plantea lo si-guiente:

“Un México Próspero que detone el crecimiento sos-tenido de la productividad en un clima de estabilidadeconómica y mediante la generación de igualdad de

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

oportunidades. Lo anterior considerando que una in-fraestructura adecuada y el acceso a insumos estraté-gicos fomentan la competencia y permiten mayoresflujos de capital, insumos y conocimiento hacia indi-viduos y empresas con el mayor potencial para apro-vecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condi-ciones favorables para el desarrollo económico através de fomentar una regulación que permita unacompetencia sana entre las empresas y el desarrollo deuna política moderna de fomento económico enfocadaa generar innovación y desarrollo en sectores estraté-gicos.”2

Es por ello que para cumplir el mandato del documen-to rector del accionar del Gobierno de la República, esvital que las instituciones actúen bajo esquemas de to-tal cooperación y alineadas a las metas nacionales deforma clara, ágil y transparente. En virtud de lo ante-rior, es que el Poder Ejecutivo Federal debe proveerbases jurídicas sólidas que posibiliten la coordinaciónentre las instituciones para que complementen su labory optimicen sus resultados.

Hay que reconocer la cooperación que ha existido enesta materia entre diversas Secretarías de Estado, en-cabezadas por la Secretaría de Energía y con la guíadel Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Pro-grama Sectorial de Energía 2013-2018, en estrictoapego a los artículos 25 y 26 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, que refieren larectoría del Estado en lo que al desarrollo nacional to-ca y al sistema nacional de planeación democráticarespectivamente.

Es precisamente para fortalecer dicha cooperación y elaccionar que ha tenido en la materia la Secretaría deEnergía que se propone la siguiente iniciativa a fin deincorporar a la Semarnat (Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales) a las decisiones y accio-nes en materia de generación de energía

Por su parte, la Semarnat desde su creación ha demos-trado ser un importante participante en las decisionesque a nivel mundial se han tomado en materia me-dioambiental, cuestión que quedó de manifiesto en lapasada Conferencia de Naciones Unidas sobre CambioClimático de París, COP 21 celebrada el año 2015, enla cual entre los resultados más significativos para lamateria de la presente iniciativa, tenemos:

Se lanzó la “Misión Innovación, la cual pretende du-plicar la inversión para investigación y desarrollo a 20mil millones de dólares para los próximos cinco años,con el fin de acelerar el desarrollo en torno al sector delas energías limpias tanto en el ámbito privado comoel público. En esta iniciativa, el Banco Mundial y elFondo Monetario Internacional, en conjunto con Ale-mania Canadá, Chile, Etiopía, Francia y México estánpidiendo a la par, a empresas globales y otros países fi-jar el precio del carbono, ello denota la importanciadel tema para la comunidad mundial.

Es precisamente por ello que los reconocidos esfuer-zos de las Secretarías de Energía y Medio Ambiente yRecursos Naturales deben tener la base jurídica espe-cífica que les permita coordinarse, interactuar e impul-sar conjuntamente su trabajo en torno, para el caso deesta materia, a las energías limpias, tema en el que Mé-xico tiene un potencial total aprovechable al año 2020,de un total de 57mil mega watts.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reformapropuesta al artículo 4 de la Ley de Transición Ener-gética, misma que se señala en el siguiente cuadrocomparativo:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a loprescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-to a la consideración de esta honorable soberanía el si-guiente proyecto de

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201644

Page 45: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de laLey de Transición Energética

Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Leyde Transición Energética, para quedar como sigue

Artículo 4. La Estrategia deberá establecer Metas a finde que el consumo de energía eléctrica se satisfagamediante un portafolio de alternativas que incluyan ala Eficiencia Energética y una proporción creciente degeneración con Energías Limpias, en condiciones deviabilidad económica. A través de las Metas de Ener-gías Limpias y las Metas de Eficiencia Energética, laSecretaría en coordinación con la Semarnat promo-verá que la generación eléctrica proveniente de fuen-tes de energía limpias alcance los niveles establecidosen la Ley General de Cambio Climático para la Indus-tria Eléctrica.

Para ello, la Secretaría en coordinación con la Se-marnat deberá considerar el mayor impulso a la Efi-ciencia Energética y a la generación con EnergíasLimpias que pueda ser soportado de manera sustenta-ble bajo las condiciones económicas y del mercadoeléctrico en el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota

1 Cambio Climático Global (2013). Cambio Climático, Calenta-

miento Global y Efecto Invernadero. [Versión web] Disponible en:

http://cambioclimaticoglobal.com/ [Consultado: 16 Mar. 2016].

2 Pnd.gob.mx. (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

[Versión web] Disponible en: http://pnd.gob.mx/ [Consultado: 17

Mar. 2016].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14de dos mil dieciséis.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AYUDA

ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL

DIPUTADO JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ NAVARRO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

Planteamiento del problema

Desde hace tres años México se mantiene en la prime-ra posición con el mayor número de población conobesidad y sobrepeso en edad adulta e infantil de 34países que integran la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Especialistas en salud pública, nutrición y la Organi-zación Mundial de la Salud (OMS), sostienen que loscostos que derivan de atender la obesidad actualmenteson similares a los generados en conflictos armados, laadicción al tabaquismo que indudablemente constitu-yen una considerable carga financiera para cualquiernación que se enfrente a su combate.

Es por demás sabido que el 70 por ciento de las mexi-canas y mexicanos en edad adulta padecen obesidad yque uno de cada tres niños o niñas también padecen laacumulación anormal o excesiva de grasa, triplicándosedesde 1980 en la población infantil principalmente; loanterior, con base en el contenido del Acuerdo Nacionalpara la Salud Alimentaria Estrategia contra el sobrepe-so y la Obesidad del 19 de mayo, 2010, página 6.

En este contexto, se sostiene que uno de los múltiplesfactores asociados a dicho padecimiento, son por unlado, el estilo de vida sedentario, la dieta conformadapor productos de alto contenido calórico -si de bebidasse trata-, un consumo desmedido de carbohidratos, alos que irónicamente se les conoce como “vitamina T”tacos, tostadas, tortas y tamales, propia de los ambien-tes obesogénicos y por otro, una carga genética con al-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

ta predisposición al desarrollo de enfermedades cróni-cas de progresión lenta, como las cardíacas, los infar-tos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la dia-betes, que terminan por cobrar la vida de miles depersonas económicamente activas o laboralmente pro-ductivas.

Respecto a los ambientes obesogénicos, es importanteseñalar que éstos son propios de zonas urbanas dondela movilización en vehículos está por encima que ca-minar, de edificios con ascensores y escaleras mecáni-cas, las calles principales y los sitios públicos comolos cines están dominados por tiendas que vendenhamburguesas, pollo frito, bebidas azucaradas, paste-lería y dulces; es decir, la tentación por todas partes, deacuerdo con el profesor Mike Kelly, Director del Ins-tituto Nacional para la Salud y la Excelencia del Cui-dado (NICE), http://www.bbc.com/mundo/noticias yal decir de Mariana Cervera Muñoz en la publicaciónConsejo Nutricional, la salud a través de noticias so-

bre alimentación y nutrición, el ambiente obesogénicoes el resultado de la progresiva globalización de losmercados, el control creciente de la producción ali-mentaria y su distribución por las trasnacionales, el au-mento imparable de la disponibilidad de alimentos ybebidas manufacturadas, la mecanización progresivadel trabajo, del transporte, la comunicación y el cono-cimiento como la televisión, los videojuegos, DVD,ordenadores, móviles han tenido una decisiva influen-cia en los cambios actitudes, creencias, percepciones yvalores en la sociedad y la familia y en la homogeni-zación y aceptación sin resistencia de nuevo hábitos ymodelos de vida que se han convertido en obesogéni-cos.

De manera específica, resulta preocupante no sólo ladisponibilidad de alimentos procesados sino la versa-tilidad de bebidas con alto contenido de azúcar y ener-géticas que consume la población mexicana, mismaque ha ocasionado que México se ubique como uno delos países que más consume refrescos después de Ar-gentina y Chile.

El hábito arraigado en el consumo de refrescos a cual-quier edad en las mexicanas y mexicanos resulta nosólo preocupante cuando se asocia al sobrepeso, laobesidad sino alarmante al considerarse como causade enfermedad y muerte; adicional a una emergencia,cuando se trata de personas en edad productiva en tér-minos de desempeño laboral tal y como lo ha confir-mado el doctor Dariush Mozaffarian, rector de la Es-cuela Friedman de Políticas y Ciencias de Nutrición dela Universidad de Tufts, Somerville/Medford, destaca-do cardiólogo y epidemiólogo, en su conferencia: “Lacarga de la enfermedad y muertes atribuibles al consu-mo de bebidas azucaradas en México”, del 11 de no-viembre en las instalaciones del Instituto Nacional deMedicina Genómica (INMEGEN).

De acuerdo con datos del ponente, el consumo de be-bidas azucaradas está asociado con el aumento de pe-so a largo plazo y con el desarrollo de diabetes. Al ha-blar sobre la carga de enfermedad por bebidasazucaradas, destacó que Latinoamericana y el Caribeson las regiones con mayor consumo de bebidas azu-caradas en el mundo.”

En la conferencia el doctor Mozaffarian, sostuvo queen nuestro país las bebidas azucaradas son responsa-bles de más de 24 000 muertes cada año. Entre hom-bres y mujeres menores de 45 años, las bebidas azuca-radas causan 22% y 33%, respectivamente, de todaslas muertes relacionadas con diabetes, enfermedadcardiovascular y obesidad en el país. A nivel mundial,184 000 muertes al año son atribuibles al consumo debebidas azucaradas, lo que representa 1.2% de todaslas muertes relacionadas con la diabetes, enfermedadcardiovascular y obesidad.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201646

Page 47: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Adicionalmente el doctor Mauricio Hernández Ávila,Director general del Instituto Nacional de Salud Públi-ca (INSP), explicó que México es uno de los países conmayor consumo de bebidas azucaradas, con 163 litrosde refrescos per cápita al año. Destacó que la evidenciacientífica ha demostrado que la ingesta de estas bebidasconlleva a dos problemas: obesidad y diabetes.

De acuerdo con la Alianza para la Salud Alimentaria,que agrupa un conjunto de asociaciones civiles, orga-nizaciones sociales y profesionistas preocupados porla epidemia de sobrepeso y obesidad en México:“existe una relación evidente entre el consumo de re-frescos con la obesidad y la diabetes. La diabetes esuna enfermedad irreversible que se ha convertido en laprincipal causa de muerte en México. De hecho, se hacomprobado que el consumo de refrescos puede llevara la diabetes, sin que la persona presente obesidad. Noexiste ningún otro producto en el mercado que por sualto consumo y alta concentración calórica esté aso-ciado con la obesidad y la diabetes, como el refresco.http://alianzasalud.org.mx

El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.(IMCO) reveló en el estudio Kilos de Más, pesos deMenos: los costos de la obesidad en México 2015, quelas pérdidas en ingreso por morbilidad a causa de ladiabetes son considerables, aún pese al uso de supues-tos relativamente conservadores. Éstas van de 9 a 25mil millones de pesos. En términos laborales, el nú-mero de horas perdidas equivale entre 25 y 68% de losempleos formales que se generaron en 2014.

Estos costos pueden recaer en las empresas, para aque-llos trabajadores asegurados o directamente sobre lasfamilias porque los empleadores les descuentan los dí-

as que faltan o dejan de recibir un ingreso en caso deque sean autoempleados.

En resumen, los costos totales por diabetes atribuibleal SPyO oscilan entre 82 y 98 mil millones de pesos.Estos montos son comparables con la mayoría del gas-to programable de salud (Ramo 12) en 2012. A pesarde ello no consideran gastos adicionales en medica-mentos, tratamiento de complicaciones y asumen quela vida laboral termina en la edad de retiro (65 años).Además no hay que olvidar que esto sólo considerauna de las enfermedades crónicas por exceso de peso,la diabetes. Con base en las tasas de crecimiento de lapoblación y supuestos sobre el rumbo de los costosunitarios por paciente, se hizo una proyección sobre laevolución de los costos agregados de tratamiento. Elresultado muestra que aún bajo un escenario optimistadonde los costos del tratamiento caen 30% debido alas economías de escala dentro del sistema de salud,dichos costos ascenderían a más de 50 mil millones depesos anuales al final de este sexenio, lo que implicauna fuerte carga sobre las instituciones de salud.”

En este contexto, resulta indispensable reconocer que sibien el gobierno Federal en la última década ha diseña-do e implementado una serie de acciones firmes enca-minadas al combate de esta problemática de salud públi-ca, como el impuesto a los refrescos en vigor desde2014, aún hay reformas pendientes cuando se tiene cla-ro la magnitud, la frecuencia y el ritmo acelerado de cre-cimiento de la pandemia del siglo XXI: la diabetes me-llitus tipo dos en la población económicamente activa.

Por lo anterior, se considera urgente reformar la Leyde Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que tienepor objeto promover y regular la instrumentación deesquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los tra-bajadores, con el propósito de mejorar su estado nutri-cional, así como de prevenir las enfermedades vincu-ladas con una alimentación deficiente y proteger lasalud en el ámbito ocupacional. De manera específica,se propone reformar la fracción II del artículo 12, conel objeto de prohibir que los vales impresos y electró-nicos sean canjeados o utilizados para comprar bebi-das de alto contenido energético.

Argumentos

Tomando en consideración lo establecido por la OMS,la salud ocupacional es una actividad multidisciplina-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

ria dirigida a promover y proteger la salud de los tra-bajadores mediante la prevención y el control de en-fermedades y accidentes y la eliminación de los facto-res y condiciones que ponen en peligro la salud y laseguridad en el trabajo. Además procura generar y pro-mover el trabajo seguro y sano, así como buenos am-bientes y organizaciones de trabajo realzando el bien-estar físico mental y social de los trabajadores yrespaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento desu capacidad de trabajo. A la vez que busca habilitar alos trabajadores para que lleven vidas social y econó-micamente productivas y contribuyan efectivamente aldesarrollo sostenible, la salud ocupacional permite suenriquecimiento humano y profesional en el trabajo.Organización Mundial de la Salud. Salud Ocupacionalpara Todos. Suiza-Ginebra (1995). http://apps.who.int

Como integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, coincido en que la salud de las y lostrabajadores es un requisito fundamental para la pro-ductividad y el desarrollo económico de un país. Eneste entendido, el Estado mexicano debe continuar im-plementando medidas eficaces tendientes a la consoli-dación de una política de Estado en prevención y con-trol de las enfermedades crónicas degenerativas notrasmisibles asociadas al sobrepeso, la obesidad, el es-tilo de vida y los hábitos alimenticios.

De acuerdo con los resultados trimestrales enero-mar-zo de 2016 de la Encuesta Nacional de Ocupación yEmpleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadísticay Geografía (Inegi), publicados en el Boletín de pren-sa núm. 209/16 13 de mayo de 2016 Aguascalientes,Aguascalientes, páginas 1/2 resultados de la EncuestaNacional de Ocupación y Empleo cifras durante el pri-mer trimestre de 2016. La Población Económicamen-te Activa1 (PEA) del país se ubicó en 52.9 millones depersonas, que significan 59.2% de la población de 15años y más. En este periodo, un total de 50.8 millonesde personas se encontraban ocupadas, cifra mayor en973 mil personas a la del primer trimestre de 2015.

Al interior de la PEA es posible identificar a la pobla-ción que estuvo participando en la generación de algúnbien económico o en la prestación de un servicio (po-blación ocupada), la cual en el trimestre enero-marzode 2016 alcanzó 50.8 millones de personas (31.5 mi-llones son hombres y 19.3 millones son mujeres), can-tidad superior en 973 mil personas respecto a la delmismo lapso de un año antes.

Poco más de la mitad de la población ocupada (50.6%)se concentra en las ciudades más grandes del país (de100 mil y más habitantes); le siguen las localidades ru-rales (menores de 2 500 habitantes) donde se agrupa20.6% de la población ocupada total; los asentamien-tos que tienen entre 15 mil y menos de 100 mil habi-tantes (urbano medio) albergan 14.8%, y finalmente,el resto de los ocupados (14%) residen en localidadesde 2 500 a menos de 15 mil habitantes (urbano bajo).

Al considerar a la población ocupada con relación alsector económico en el que labora, 6.4 millones de per-sonas (12.7% del total) trabajan en el sector primario,12.8 millones (25.3%) en el secundario o industrial y31.2 millones (61.5%) están en el terciario o de los ser-vicios. El restante 0.5% no especificó su actividad eco-nómica. Los montos correspondientes que se presenta-ron en el periodo enero-marzo de 2015 fueron de: 6.5,12.2 y 30.8 millones de personas, en el mismo orden

Las cifras del Inegi aunado a los datos y conclusionesdel estudio El costo de la obesidad en México del IM-CO 2015, “en el sentido que el 49% de la poblacióncon diabetes no esté diagnosticada y que el 66% notenga acceso a servicios públicos de salud, hace pen-sar que millones de familias enfrentarán no sólo unacrisis de salud sino financiera. Con ello, existe un granriesgo de que las familias de ingresos medios caigannuevamente en situación de pobreza y que se perpetúeesta condición en las familias más pobres”. Por ello,se coincide con la aseveración que México debe adop-tar una política de Estado lo suficientemente agresivay efectiva que incentive a los individuos a adoptar há-bitos más saludables.

No hay que perder de vista que el estado nutricional dela población económicamente activa es uno de los ele-mentos constitutivos del plan mundial de salud de lostrabajadores al que México está obligado a observarasí como también el nuevo Plan de acción sobre la sa-lud de los trabajadores para el periodo 2015-2025, pre-sentado en la reunión 67.a sesión del Comité Regionalde la OMS para Las Américas Washington, DC, EUA,del 54º Consejo Directivo del 28 de septiembre al 2 deoctubre del 2015, mismo que tiene como objetivoabordar la situación actual derivada de los retos y loscambios que impone el mundo del trabajo. El nuevoplan de acción está en consonancia con el Plan de ac-ción mundial sobre la salud de los trabajadores 2008-2017 de la OMS citado.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201648

Page 49: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

El nuevo plan se fundamenta en el marco conceptualde la Organización Panamericana de la Salud (OPS)sobre la salud y los derechos humanos y respecto delPlan de Acción, la Meta 18, pretende:

Fortalecer la respuesta del sector de la salud, en coor-dinación con los demás sectores involucrados, parabrindar atención integral a la salud de los trabajadores,mejorar los entornos de trabajo, aumentar los esfuer-zos para promover la salud de los trabajadores y dis-minuir las desigualdades en su salud mediante la eje-cución de políticas, planes y normas actualizados.

Para lograrlo, los Estados Miembros fortalecerán suscapacidades técnicas e institucionales, las acciones deprevención y control de las condiciones que ocasionanaccidentes, enfermedades y muertes en el trabajo, y lapromoción de la salud y el bienestar de la fuerza de tra-bajo. El liderazgo de las autoridades de salud, en ar-monía y en colaboración con los ministerios de trabajoy otros sectores económicos, permitirá poner en mar-cha los fundamentos de la salud en todas las políticas,cerrar las brechas de las desigualdades en la salud delos trabajadores, y mejorar el acceso a la salud y la co-bertura universal de salud para todos los trabajadores.

Líneas estratégicas de acción. Para abordar los asun-tos destacados en el análisis de la situación, el planpropone las siguientes líneas estratégicas de acción pa-ra apoyar a los Estados Miembros según sea apropia-do, teniendo en cuenta sus contextos, necesidades yprioridades:

a) Elaborar y actualizar la legislación y los re-glamentos técnicos sobre la salud de los trabaja-dores.

b) Identificar, evaluar, prevenir y controlar las con-diciones y exposiciones peligrosas en el trabajo.

c) Aumentar el acceso y la cobertura de los servi-cios de salud para los trabajadores.

d) Promover la salud, el bienestar y el trabajo sa-ludable en el lugar de trabajo.

e) Fortalecer la capacidad de diagnóstico, los siste-mas de información, la vigilancia epidemiológica yla investigación de las enfermedades, los accidentesy las muertes en el trabajo.

El Plan de acción sobre la salud de los trabajadores seconstituye en un eje muy importante para la salud pú-blica en el siglo XXI, al mejorar la calidad de vida dela fuerza de trabajo de la Región. Con los esfuerzosmultisectoriales que propone el plan, los sistemas desalud serán más eficaces y equitativos y estarán más alalcance de todos los trabajadores y trabajadoras.

Pero con independencia de las medidas implementa-das hasta hoy como parte del abanico de posibles so-luciones para disminuir las cifras y abatir los efectosde esta pandemia en la segunda década del siglo XXI,considero que la Cámara de Diputados debe iniciar ladiscusión de la reforma al artículo 12 de la Ley deAyuda Alimentaria para no continuar incentivando elconsumo de refrescos o de bebidas con alto conteni-do energético en cualquier esquema de ayuda ali-mentaria que tenga como beneficiario a los trabaja-dores.

En Acción Nacional estamos convencidos que la pan-demia del presente siglo, conocida como Obesidad, esuna responsabilidad no sólo del Estado sino tambiénde la sociedad en su conjunto y su abordaje debe sermultisectorial. Por ello, la prevención y atención opor-tunas son definitorias cuando se trata de diseñar medi-das tendientes a un combate eficaz, de largo plazo yque contribuyan a la conformación de una política deEstado en la materia.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputado Federal del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someto a consideración del Pleno de esta Sobera-nía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de laLey de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Único. Se reforma la fracción II del artículo 12 de laLey de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, paraquedar como sigue:

“Artículo 12. Para el caso de los vales impresos yelectrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o me-diante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas dealto contenido energético, alcohólicas o produc-tos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley opara servicios distintos a los definidos en el incisob) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracciónII de ese mismo artículo, y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos pararetirar el importe de su saldo en efectivo, directa-mente del emisor o a través de cualquier tercero,por cualquier medio, incluyendo cajeros automáti-cos, puntos de venta o cajas registradoras, entreotros.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al si-guiente día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Salud en un plazo no ma-yor a los 180 días, emitirá a través una Norma OficialMexicana, la lista de bebidas con alto contenido ener-gético que no podrán ser canjeadas o utilizadas con va-les impresos y electrónicos

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 13 de octubre de 2016.

Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO CANDE-LARIO PÉREZ ALVARADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

El suscrito, Candelario Pérez Alvarado, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto, que reforma y adiciona dos pá-rrafos al artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal,al tenor de los siguientes

Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 dela Ley de Coordinación Fiscal, las entidades que des-een adherirse al sistema nacional de coordinación fis-cal para recibir las participaciones que establezca esaley lo harán mediante convenio que celebren con laSecretaría de Hacienda y Crédito Público. A la fechase encuentran adheridas a dicho sistema las 32 entida-des federativas.

Las fracciones I a V del artículo 10-B de la Ley deCoordinación Fiscal establecen que las entidades fe-derativas que opten por coordinarse en derechos nomantendrán en vigor derechos estatales o municipa-les, salvo ciertas excepciones, por diversos concep-tos, como

I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento delas mismas, en general concesiones, permisos o au-torizaciones, o bien obligaciones y requisitos quecondicionen el ejercicio de actividades comercialeso industriales y de prestación de servicios. Asimis-mo, los que resulten como consecuencia de permi-tir o tolerar excepciones a una disposición adminis-trativa tales como la ampliación de horario…

II. Registros o cualquier acto relacionado con losmismos…

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienessobre las mismas. No se considerarán comprendi-dos dentro de lo dispuesto en esta fracción los dere-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201650

Page 51: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

chos de estacionamiento de vehículos, el uso de lavía pública por comerciantes ambulantes o conpuestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia deanuncios.

IV. Actos de inspección y vigilancia.

V. Los conceptos a que se refieren las fracciones an-teriores, sin excepción alguna, en relación con lasactividades o servicios que realicen o presten laspersonas respecto del uso, goce, explotación o apro-vechamiento de bienes de dominio público en ma-teria eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunica-ciones.

La Ley de Coordinación Fiscal establece en el artícu-lo 11-A un medio de defensa para los particulares quese consideren afectados por el incumplimiento a lasdisposiciones del sistema nacional de coordinaciónfiscal y de las de coordinación en materia de derechos.

De esta forma, los particulares pueden presentar el de-nominado “recurso de inconformidad” ante la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 dí-as hábiles siguientes a aquel en que haya surtidoefectos la notificación del requerimiento o, en su caso,a partir de la fecha de pago de la contribución que co-rresponda. No procederá la interposición del recursode inconformidad cuando se refiera a la interpretacióndirecta del texto constitucional.

Este recurso de inconformidad se tramitará conformea las disposiciones que sobre el recurso de revocaciónestablece el Código Fiscal de la Federación, con algu-nas modalidades que se citan en el mencionado artícu-lo 11-A.

El texto completo del mencionado artículo 11-A de laLey de Coordinación Fiscal es el siguiente:

Artículo 11-A. Las personas que resulten afectadaspor incumplimiento de las disposiciones del Siste-ma Nacional de Coordinación Fiscal y de las decoordinación en materia de derechos podrán pre-sentar recurso de inconformidad ante la Secretaríade Hacienda y Crédito Público dentro de los cua-renta y cinco días hábiles siguientes a aquel en quehaya surtido efectos la notificación del requeri-miento o, en su caso, a partir de la fecha de pago dela contribución que corresponda. No procederá la

interposición del recurso de inconformidad cuandose refiera a la interpretación directa del texto cons-titucional.

El recurso de inconformidad podrá presentarse por unconjunto de contribuyentes que tengan un representan-te común. Para estos efectos los sindicatos, las cáma-ras de comercio y de industria y sus confederaciones,podrán fungir como representantes.

El recurso de inconformidad se tramitará conforme alas disposiciones que sobre el recurso de revocaciónestablece el Código Fiscal de la Federación, con las si-guientes modalidades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oiráa la entidad de que se trate.

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público so-licitará un dictamen técnico a la Junta de Coordina-ción Fiscal.

III. El plazo para resolver el recurso será de un mesa partir de la fecha en que la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público reciba el dictamen a que se re-fiere la fracción anterior.

IV. La resolución podrá ordenar a la Tesorería de laFederación la devolución de las cantidades indebi-damente cobradas, con cargo a las participacionesde la entidad. A estas devoluciones les será aplica-ble lo que al respecto establece el Código Fiscal dela Federación.

La resolución podrá ser impugnada por los promoven-tes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa y por la entidad afectada ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en los térmi-nos establecidos en el artículo 12 de la presente ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 dela Ley de Coordinación Fiscal, cuando alguna entidadque se hubiera adherido al sistema nacional de coordi-nación fiscal falte al cumplimiento del o de los conve-nios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada yteniendo en cuenta el dictamen técnico que formule laComisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrádisminuir las participaciones de la entidad en una can-tidad equivalente al monto estimado de la recaudación

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otor-gue, en contravención de dichas disposiciones.

El texto completo del mencionado artículo 11 de laLey de Coordinación Fiscal es el siguiente:

Artículo 11. Cuando alguna entidad que se hubieraadherido al sistema nacional de coordinación fiscalviole lo previsto en los artículos 73, fracción XXIX,117, fracciones IV a VII y IX, o 118, fracción I, dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos o falte al cumplimiento del o de los conve-nios celebrados con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectaday teniendo en cuenta el dictamen técnico que for-mule la Comisión Permanente de Funcionarios Fis-cales, podrá disminuir las participaciones de la en-tidad en una cantidad equivalente al montoestimado de la recaudación que la misma obtenga odel estímulo fiscal que otorgue, en contravención adichas disposiciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comuni-cará esta resolución a la entidad de que se trate, seña-lando la violación que la motiva, para cuya correcciónla entidad contará con un plazo mínimo de tres meses.Si la entidad no efectuara la corrección se consideraráque deja de estar adherida al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público hará la declaratoria correspondiente, lanotificará a la entidad de que se trate y ordenará la pu-blicación de la misma en el Diario Oficial de la Fede-ración. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 díasdespués de su publicación.

Las cantidades en que se reduzcan las participacionesde una entidad, en los términos de este precepto incre-mentarán al Fondo General de Participaciones en el si-guiente año.

También debe tomarse en cuenta que, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Coordina-ción Fiscal, la Federación, entregará las participacio-nes a los municipios por conducto de los estados den-tro de los cinco días siguientes a aquel en que el estadolas reciba.

Efectivamente, las entidades federativas, distribuyenlas participaciones federales que les corresponden alos municipios y, en caso de retraso, existe la posibili-

dad de generarse intereses, a la tasa de recargos queestablece el Congreso de la Unión para los casos depago a plazos de contribuciones.

Problemática

En el supuesto de que se dictamine por la ComisiónPermanente de Funcionarios Fiscales, que un munici-pio ha contravenido el esquema de coordinación enderechos, de conformidad con el párrafo primero delartículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, la con-secuencia consiste en la disminución de las participa-ciones de la entidad en una cantidad equivalente almonto estimado de la recaudación que la misma ob-tenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contraven-ción a dichas disposiciones.

Lo anterior puede materializarse en una afectación a lasparticipaciones que le corresponden a la entidad federa-tiva, aun cuando rebase dicha afectación, la cantidadque corresponde al municipio en el mes de que se trate.

Es decir, con la redacción vigente de los artículostranscritos de la Ley de Coordinación Fiscal, es posi-ble afectar a las entidades federativas con una cantidadsuperior a las participaciones federales que correspon-den al municipio.

Es necesario realizar una adición al artículo 11 de laLey de Coordinación Fiscal para evitar la afectaciónindebida de las participaciones en ingresos federalesde las entidades federativas, cuando los montos deafectación rebasan las cantidades que le correspondenen un mes a los municipios que hayan contravenido lacoordinación en derechos.

La redacción vigente de la Ley de Coordinación Fiscalpermite la indebida afectación de las participacionescorrespondientes a las entidades federativas para de-volver a los particulares las cantidades cobradas poruno de sus municipios cuando contravengan la coordi-nación en derechos.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la federación en-trega las participaciones en ingresos federales a losmunicipios por conducto de los estados y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público conoce de las estima-ciones que se publican para las participaciones a losmunicipios de cada entidad.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201652

Page 53: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, “los Go-biernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero,deberán publicar en su Periódico Oficial, así como ensu página oficial de internet el calendario de entrega,porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así comolos montos estimados, de las participaciones que lasentidades reciban y de las que tengan obligación departicipar a sus municipios…”

El 14 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el “acuerdo 02/2014, por el quese expiden los lineamientos para la publicación de lainformación a que se refiere el artículo 6o. de la Leyde Coordinación Fiscal”, en que se establecen las ca-racterísticas de la información que están obligadas lasentidades federativas “a publicar en su órgano de difu-sión oficial y en su página oficial de internet, a mástardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, por-centaje, fórmulas y variables utilizadas, así como losmontos estimados, de las participaciones que las enti-dades reciban y de las que tengan obligación de parti-cipar a sus municipios o demarcaciones territoriales,así como la de publicar trimestralmente en el órganode difusión oficial estatal y en su página oficial de in-ternet, el importe de las participaciones entregadas y,en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejer-cicio fiscal”.

Así, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tieneel pleno conocimiento de

• Los montos que se estima distribuir a los munici-pios por concepto de participaciones en ingresos fe-derales, para un ejercicio fiscal determinado; y

• Los montos que se ministran a los municipios dela entidad, por concepto de participaciones en in-gresos federales.

Propuesta

Por lo expuesto se presenta la propuesta de adición deun párrafo segundo y uno tercero al artículo 11 de laLey de Coordinación Fiscal, con lo cual se recorren losdemás párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Cuando alguna entidad que se hubiera ad-herido al sistema nacional de coordinación fiscal violelo previsto por los artículos 73, fracción XXIX, 117,

fracciones IV a VII y IX, o 118, fracción I, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofalte al cumplimiento del o de los convenios celebra-dos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuen-ta el dictamen técnico que formule la Comisión Per-manente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir lasparticipaciones de la entidad en una cantidad equiva-lente al monto estimado de la recaudación que la mis-ma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en con-travención de dichas disposiciones.

Cuando la disminución de las participaciones seapara uno o varios de los municipios de la entidad,dicha disminución se realizará hasta por el montode la estimación mensual que le corresponda enparticipaciones federales al municipio de que setrate, de acuerdo con la estimación a que se refiereel párrafo cuarto del artículo 6o. de esta ley.

En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico solicitará a la entidad, la información de lasestimaciones de participaciones mensuales del mu-nicipio de que se trate, en el ejercicio fiscal que co-rresponda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comuni-cará esta resolución a la entidad de que se trate, seña-lando la violación que la motiva, para cuya correcciónla entidad contará con un plazo mínimo de tres meses.Si la entidad no efectuara la corrección se consideraráque deja de estar adherida al sistema nacional de coor-dinación fiscal. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico hará la declaratoria correspondiente, la notifi-cará a la entidad de que se trate y ordenará la publica-ción de la misma en el Diario Oficial de la Federación.Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días despuésde su publicación.

Las cantidades en que se reduzcan las participacionesde una entidad, en los términos de este precepto, in-crementarán al Fondo General de Participaciones en elsiguiente año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Candelario Pérez Alvarado (rúbrica)

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18-A DE LA LEY FEDERAL

DE DERECHOS Y 19 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, A CARGO

DEL DIPUTADO JUAN ROMERO TENORIO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA

Juan Romero Tenorio en su carácter de diputado fede-ral de la LXIII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario deMorena, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6,párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración de esta so-beranía, la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 18-A de la ley federalde Derechos, así como el artículo 19 de la Ley Migra-ción con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Que con fecha 11 de febrero de 2014, el foro, que sellevó acabo en el Senado de la Republica, denominadoMigración con rostro humano: fortalecimiento institu-

cional. En éste, se dio voz a varios de los actores de lamigración en México, participaron los senadores AnaGabriela Guevara Espinoza, Adriana Dávila, LaydaSansores San Román, Mariana Gómez del Campo,Humberto Mayans y Marcela Guerra, así como repre-sentantes del Poder Ejecutivo, Mercedes del CarmenGuillén Vicente subsecretaria de Asuntos Migratorios,Religiosos y Población de la Secretaría de Goberna-ción y el licenciado Omar de la Torre, titular de la Uni-dad de Política Migratoria de la Secretaría de Gober-nación. Así como un nutrido grupo de organizacionesciviles y expertos en materia de normativa migratoria.

En este foro se vertieron las necesidades que reclamala sociedad civil y los usuarios de los Servicios Mi-gratorios en México, que a través del Instituto Nacio-nal de Migración (INM) el Estado tiene la obligaciónde proveer. Se recalcó sobre la deficiencia de infraes-tructura en las instalaciones migratorias, la falta de ca-pacitación de los servidores públicos, etcétera.

Estos actores coincidieron en que para tomar medidascabales antes es necesario partir de una visión integralde lo que significa el Instituto Nacional de Migración.Por ejemplo, un “Instituto Nacional de Migración queno tenga recursos suficientes para hacer su trabajotampoco va a servir de mucho, como institución no le

sirve a los mexicanos y mucho menos a nuestros mi-grantes” recalcó la Senadora Adriana Dávila.

Ernesto Rodríguez, ex titular de la Unidad de PolíticaMigratoria y académico del Instituto Tecnológico Au-tónomo de México (ITAM), mencionó en este foro que“ la nueva dinámica, rebasa con mucho las competen-cias y las actuaciones del Instituto, sobre todo en te-mas que tienen que ver con la seguridad de los mi-grantes” y señaló que …se tendría que destacaralgunos cambios importantísimos que han ocurrido enlos últimos 10 años y muchas veces toda la discusiónsobre el Instituto Nacional de Migración es muchomás reactiva que proactiva y no toma en cuenta lo queestá ocurriendo realmente en el país”.

Entre los temas en que debe ocuparse actualmente elINM, están las protección de todos los migrantes quetransitan por México, sin importar si son turistas o in-documentados; así como de adultos y menores mexi-canos retornados, repatriados o devueltos. Es decir eneste foro se reconoció que la dinámica de la migraciónen México ha cambiado y como consecuencia de elloes inminente que las estructuras del Estado se adecuenpara atender el fenómeno migratorio.

Se hizo un llamado de atención para que se mejoraráel sistema de documentación migratoria. Así tambiénmencionó que el Instituto Nacional de Migración, enlos últimos 10 años, ha respondido a una dinámica delos flujos migratorios en el momento que se creó, pe-ro que para que lo siga haciendo es necesario invertirno solamente en lo normativo, sino también en las es-tructuras, en las instalaciones físicas, en el personal, enalgunos aspectos de la capacitación, en los problemasdel control de confianza, en la creación de grupos deprotección al migrante, en la generación de estadísticasistematizada, etcétera.

Se puntualizó en que la ampliación de capacidades enrecursos humanos no solamente tiene que ver con elincremento del personal, con la profesionalización de-finitiva de los funcionarios del Instituto Nacional deMigración. Donde esté vinculado a los procesos de ca-pacitación y ello tiene que ver con los recursos finan-cieros.

Como lo mencionó Omar de la Torre, titular de la Uni-dad de Política Migratoria, el Plan Nacional de Desa-rrollo 2013-2018, contempla la importancia de la Mi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201654

Page 55: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

gración en México y así la creación de un ProgramaEspecial de Migración, mismo que se plantea a partirde 5 objetivos principales, y de ahí derivan las estrate-gias hacia líneas de acción y por supuesto hacia unamedición de indicadores básicos.

La Subsecretaria Mercedes Guillén Vicente, asumióque el fenómeno migratorio es el tema del siglo XXI yreiteró su disposición y la del secretario de Goberna-ción de trabajar para mejorar la gestión migratoria através de mejores instituciones. Asimismo aceptó queel nuevo reto de México no tiene nada que ver con elque existía hace 20 años. Que México tiene una granlabor al incorporar a las personas repatriadas no sóloen el ámbito social, sino educativo y laboral. Y reco-noció “que en los siguientes años México tenga el granreto respecto a los repatriados. Y tenemos que respon-der de alguna manera”

Dijo que el reto institucional del Instituto de Migra-ción es, como se ha dicho aquí también, un reto deimagen institucional. Es decir, de alguna manera tene-mos que trabajar todos juntos para hacer un replantea-miento y hacerlo mucho más fuerte.

Mencionó que durante 2013, el Instituto rescató a 9mil 900 menores. Y que muchos de estos rescates sonpor vía aérea por la seguridad que esta vía provee, yello con las limitaciones presupuestales con que cuen-ta el instituto, puntualizó. En este mismo tenor men-cionó que las estaciones migratorias también hacen lonecesario con el mismo presupuesto, pero aseguró quepese a ello los extranjeros, recibieron los servicios es-tablecidos en la ley. La Subsecretaria mencionó que seatendieron 662 solicitudes de alerta en el marco delPrograma Ángel Guardián, de la agencia norteameri-cana de Migración y del Programa de Alerta Ámber,“…con instrucciones precisas del señor Secretario deGobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong,se dispuso que en política migratoria delineáramos, uncambio cualitativo de fondo y de gran calado para queel Estado Mexicano pueda responder más eficazmentea los diversos rostros y desafíos de la migración” con-cluyó.

Es decir, en este Foro, se vertieron diversas áreas enlas que el Instituto Nacional de Migración, órgano en-cargado de ejecutar la política migratoria en nuestropaís, debe transformarse entre ellos el fortalecimientode valores, de principios vinculados a la convivencia

democrática, la transparencia, la rendición de cuentas,la certeza jurídica, la profesionalización de sus servi-dores públicos, y sobre todo en el financiamiento. Sereconoció que México tiene una infraestructura insti-tucional para atender el fenómeno migratorio, perohay deficiencias y hay desafíos.

Bajo tales argumentos, los presentes se comprometie-ron a trabajar para fortalecer institucionalmente al Ins-tituto Nacional de Migración, reconociendo la limita-ción de capacidades y recursos humanos, misma queha acarreado una serie de deficiencias.

A consecuencia de lo anterior, en esa misma fecha lossenadores Ana Gabriela Guevara Espinoza, MarianaGómez Del Campo Gurza, Layda Sansores San Ro-mán, Marcela Guerra Castillo, Adriana Dávila Fernán-dez, Zoe Robledo Aburto y Humberto Domingo Ma-yans Canabal suscribieron un punto de acuerdo en elque se exhortó al Instituto Nacional de Migración através de su titular, para que se realice mediante unainstitución educativa pública un diagnóstico que per-mita identificar las necesidades administrativas, finan-cieras y profesionales así como, el uso y el destino delos recursos presupuestales que recibe dicho instituto.

Derivado de este punto de acuerdo el Instituto Nacio-nal de Migración firmó un convenio con el InstitutoPolitécnico Nacional a fin de que se diera cabal cum-plimiento al punto de acuerdo mencionado en el pá-rrafo anterior.

2. Derivado del punto expuesto, el Instituto Politécni-co Nacional, realizó un diagnóstico administrativo alInstituto Nacional de Migración, partiendo desde laadministración pública federal y el contexto que ocu-pa el INM en la misma y así determinar los objetivosdel análisis. Saber de dónde se parte y hacia dónde sedirige.

Contextualizando que la globalización no es un fenó-meno actual dentro de los aspectos económicos. Laeconomía mundial estaba globalizada desde hace dé-cadas dado que es un proceso que se ha desarrollado alo largo de los siglos, es el resultado de las tecnologí-as y la innovación humana. Por lo que refiere a la cre-ciente integración de las economías de todo el mundo,especialmente a través del comercio internacional ylos flujos financieros. En casos particulares este térmi-no se refiere al desplazamiento de personas, mano de

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

obra y la transferencia de conocimientos, la tecnolo-gía, por lo que todo está altamente integrado.

La globalización toca aspectos culturales, políticos yambientales. Sin embargo, nunca antes el comercio ylos servicios financieros han estado tan desarrollados eintegrados, tal es el caso del desplazamiento de capita-les en todo el mundo. Por lo que este proceso de inte-gración de los mercados financieros, que ha sido posi-ble gracias a las comunicaciones electrónicas actuales.

La sociedad y la economía mundial que resultan en unincremento importante del comercio internacional y elintercambio cultural. El término fue empleado en pri-mera instancia en 1985, por Theodore Levitt en The

Globalization of Markets1 para describir las transfor-maciones que venía sufriendo la economía internacio-nal desde mediados de la década de los años 60. Laglobalización es el proceso que se da por la crecientecomunicación e interdependencia entre los países delmundo, dado que une los mercados, las sociedades yculturas, a través de una serie de transformaciones so-ciales, económicas y políticas que les dan un carácterglobal. Así, los modos de producción y de movimien-tos de capital se configuran a escala planetaria, mien-tras los gobiernos van perdiendo atribuciones ante loque se ha denominado la sociedad en red.

En este marco se registra un gran incremento del co-mercio internacional y las inversiones, debido a la ca-ída de las barreras arancelarias y la interdependenciade las naciones. En los ámbitos económicos y comer-ciales representados por empresas, el término se utili-za para referirse casi exclusivamente a los efectosmundiales del comercio internacional y los flujos decapital, y particularmente a los efectos de la liberaliza-ción y desregulación del comercio y las inversiones, loque a su vez suele denominarse como libre comercio.En el siglo XX el crecimiento económico casi quintu-plicó el producto interno bruto mundial per cápita. Sinembargo, este crecimiento no fue regular, ya que lamayor expansión se concentró en la segunda mitad delsiglo, período de rápida expansión del comercio exte-rior a la par de un proceso de liberalización comercialy, en general un poco más tarde, de la liberalización delos mercados bursátiles.

Durante el período entre las dos guerras mundiales, elmundo cambió a la internacionalización o la globali-zación como se la llama actualmente y los países ce-

rraron su economía y adoptaron medidas proteccionis-tas y un control generalizado de los capitales. Este fueel principal factor determinante de los devastadores re-sultados de ese período: el crecimiento del ingreso percápita se redujo a menos de 1 por ciento entre 1913 y1950. El resto del siglo, aunque la población creció aun ritmo extraordinario, el aumento del ingreso per cá-pita superó 2 por ciento, principalmente durante la fa-se de expansión de que disfrutaron los países indus-triales después de la guerra. El siglo pasado tuvo unnotable crecimiento del nivel medio de ingresos, perolos datos muestran que el crecimiento no estuvo repar-tido de manera igual. La brecha entre los países ricosy los países pobres, y entre los sectores ricos y pobresdentro de cada país, se amplió. Para la cuarta parte dela población mundial más rica el PIB per cápita casi sesextuplicó durante el siglo, en tanto que para la cuartaparte más pobre no llegó a triplicarse. Sin duda, la des-igualdad de ingresos se ha agravado. Sin embargo, ca-be señalar que el PIB per cápita no explica totalmentela situación.

Modernización administrativa

Modernización significa adaptación al entorno actualy a la realidad presente. Un entorno sometido a per-manente cambio en el que surgen nuevos retos y ex-pectativas. Por tanto, el concepto de modernización esaplicable a cualquier tipo de organización, pública oprivada, si bien podemos definirlo en el contexto delas administraciones públicas y la administración localen particular, como la transición de un sistema buro-crático a otro de gestión, capaz de definir objetivos,optar por la mejor forma de alcanzarlos y evaluar losresultados obtenidos.

Así, la modernización debe entenderse como transfor-mación, desde una perspectiva organizativa y cultural.

Este cambio implica un cambio en la cultura adminis-trativa que ha de afectar necesariamente a las formasde gestión, siendo sus valores fundamentales:

• Obtener resultados.

• Participación y motivación.

• Estimulo de la responsabilidad.

• Prioridad del servicio al ciudadano.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201656

Page 57: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

• Crear conciencia de costos.

• Favorecer el cambio, la innovación y la mejoracontinua.

• El ciudadano como cliente.

Mediante la modernización y la aplicación de la Nue-va Gestión Pública se pretende conseguir:

i. Una administración receptiva: que atiende las de-mandas y necesidades de los ciudadanos y organizasus servicios de acuerdo con éstas, dentro de su ám-bito de competencia.

ii. Una administración fácil para el ciudadano: pró-xima, menos complicada, más ágil en la respuesta,etc.

iii. Una administración eficaz, pero también efi-ciente: que planifica sus actividades y obtiene re-sultados, un costo razonable, como garantía de queel dinero de los ciudadanos está siendo bien emple-ado.

iv. Una administración que hace un buen uso de lasnuevas tecnologías: no solo para mejorar los proce-sos de trabajo internos, sino también para relacio-narse con los ciudadanos.

v. Una administración profesional, formada por per-sonal capacitado, con directivos competentes y unequipo político de gobierno comprometido.

Uno de los enfoques otorga importancia central al de-sarrollo de la teoría de sistemas, que produjo un efec-to fundamental en el enfoque de la administración. Es-ta teoría, desarrollada por Bertalanfy y otros en elcampo de la biología, invadió las ciencias sociales eimpuso sus principios por varias décadas. Sólo en laúltima década ha habido una crítica a este enfoque enadministración que se fundamenta en que los sistemascorresponden a “formas naturales”, mientras que losfenómenos sociales y humanos corresponde a “artifi-

cial form”, que no pueden estar regidos en todos susaspectos por el sistema. La crítica se centró en el con-cepto de sistema cerrado, lo que se intentó superar des-arrollando la teoría en el campo de los llamados “sis-temas abiertos” en los cuales quedaría ubicada laempresa y la administración pública.

La administración pública de la actualidad

Actualmente se requiere un Estado procurador del de-sarrollo humano, fortalecedor de la democracia, capazde producir eficiencia, competitividad, calidad, creci-miento, promovedor de la participación ciudadana enlas actividades productivas y en las tareas guberna-mentales, capaz de enfrentar con efectividad los des-afíos que caracterizan a este nuevo siglo, y capaz degobernar a la sociedad y de cumplir con decisión y ob-jetividad el rol de coordinador de los esfuerzos priva-dos y públicos. Con un Estado fuerte, dimensionado,eficiente y predecible es posible desarrollar un ámbitopúblico competitivo.

El Estado moderno

La sociedad espera efectivamente un Estado responsa-ble en determinadas funciones, como educación, sa-lud, justicia social, medio ambiente; y una buena ges-tión de la cosa pública, mediante su propia estructuraestatal: la administración pública.

La administración pública y su utilidad

La administración pública es un instrumento a travésdel cual se debería lograr la satisfacción de derechos,necesidades y la promoción del crecimiento del ser hu-mano; y en consecuencia, debe estar orientada hacia elciudadano. Desde una concepción funcional, el objeti-vo primario de la administración pública con relacióna sus acciones, no es la realización de actividades, si-no más bien la satisfacción de las necesidades. Tam-bién se pueden resumir en: brindar servicios, resolverproblemas, satisfacer necesidades, favorecer el progre-so y el desarrollo. De acuerdo con esta perspectiva, elcurso de la acción tomada reviste relevancia; es decir,las interrelaciones que se establecen entre los ciudada-nos, la administración pública y el aparato burocrático.

La administración pública promotora de políticaspúblicas

La administración pública es la organización del Esta-do encargada de implantar las políticas públicas y desatisfacer las demandas de la ciudadanía. Si el diseñode la administración no es funcional a ambos objeti-vos, es porque se ha burocratizado. Los diseños admi-nistrativos deben ser permeables, abiertos y flexibles alos cambios de políticas. Las tecnologías de la infor-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

mación y la comunicación (TIC) pueden originar au-mentos considerables de productividad para la admi-nistración pública. Para ello, deben cumplirse variascondiciones, como por ejemplo un cambio profundoen las relaciones entre el Estado, la administración pú-blica y los ciudadanos, partiendo de una fuerte volun-tad política, capaz de mantener la vista en el objetivoy consciente de que en ciertos momentos será necesa-rio “caminar a ciegas”. Si los cambios son meramentesuperficiales o aparentes, y no inciden en las relacio-nes sustanciales con los ciudadanos, entonces no sóloserían insuficientes sino también probablemente perni-ciosos. Debe formularse una política que establezcaprioridades, abarcando un período lo suficientementeamplio, más allá de los tiempos políticos o los plazoselectorales que pueden sobrevenir antes de que loscambios se consoliden.

Las políticas públicas y su función

Si bien las funciones del Estado se han reducido, debecontinuar prestando una serie de servicios a la socie-dad, tales como salud, educación, seguridad social, et-cétera. Es importante lograr una acción conjunta con elfin de diseñar e implementar políticas en un entornoincierto donde diferentes grupos, tanto dentro comofuera de la organización, pueden tener objetivos dife-rentes. Existen diversos mecanismos para acomodar lapropia institucionalidad del sector público a las políti-cas que se desarrollan, enfatizando la necesaria flexi-bilidad organizativa y la especialización de funciones.Pero es una tarea difícil en un sector público tan rígi-do como el que se tiene.

Se puede entender que política pública es un instru-mento de trabajo mediante el cual se pretende alcan-zar, desde el Estado, en forma sistemática y coherente,ciertos objetivos de interés para el bienestar de toda lasociedad civil. Cuando desde el Estado se planteanpropuestas hacia la Sociedad, existe la necesidad dediseñar y ejecutar programas y proyectos para cumplirlos objetivos de interés social, y en ese nivel las polí-ticas públicas desempeñan un rol fundamental. Unapolítica es una declaración de carácter general que in-forma cursos de acción.

Así es que una vez ubicados los contextos de la admi-nistración pública, se delimitaron los objetivos para eldiagnóstico aplicado al INM, siendo estos los siguien-tes:

• Realizar un análisis-diagnóstico y recomendacio-nes sobre la ejecución presupuestaria del INM, suejercicio y gasto.

• Proponer encomiendas del uso más eficiente delos ingresos, por parte de Secretaría de Gobernación(Segob), mediante el INM, para lograr una eficien-cia en las operaciones del propio instituto, abriendocon ello la calidad de los programas existentes aligual que sus actividades actuales.

Se identificaron las necesidades y sus funciones rela-cionadas con la modificación del ingreso del INM porparte de los autogenerables.

Se elaboró el análisis FODA de las áreas y programasdel INM, para analizar y clasificarlos de acuerdo a suimportancia operacional, incluyendo su zona fronteri-za, su objetivo, fecha de implementación, actualiza-ción, en su caso y personal involucrado, asimismo co-mo su impacto presupuestario.

Se revisaron los procedimientos administrativos, espe-cialmente su objeto, aspectos técnicos y operativos,como son su programación presupuestal.

Se analizaron los programas prioritarios que son el“ser” del instituto y que se originaron por una disposi-ción jurídica, normativa o derivados de disposicionesfiscales, para ello se determinó su vigencia.

Para la operación del INM se analizaron los procesosde control, procedimientos o administración de pro-gramación, presupuestario o registro contable dondese definió el área que los opera o administra, las áreasusuarias internas y externas y su interrelación horizon-tal y transversal con los demás procesos internos delINM, y con otros procesos externos.

Se analizaron los productos que generan dichos recur-sos autogenerables, o los servicios que proporcionanal interior del INM, a los diferentes sectores, y al pú-blico en general.

Se estudió la fecha y condiciones de creación, delos productos que generan dichos recursos autoge-nerables, o los servicios y del monto que recaudanaño con año y de su impacto en las funciones delINM.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201658

Page 59: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

3. Partiendo del surgimiento a la vida jurídica del Ins-tituto Nacional de Migración, no debemos perder devista que surge como un órgano técnico desconcentra-do, dependiente de la Secretaría de Gobernación (Dia-rio Oficial de la Federación 19 de octubre de 1993).

“Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Mi-gración como órgano técnico desconcentrado, de-pendiente de la Secretaría de Gobernación.

Primero. Reconocimiento

Finalmente, el 18 de mayo de 2005 medianteacuerdo es reconocido como instancia de seguri-dad nacional.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en el PlanNacional de Desarrollo 2001-2006, y considera…

…la seguridad nacional tiene como metas principa-les velar por la protección y preservación del inte-rés colectivo, evitando en lo posible o minimizandocualquier riesgo o amenaza a la integridad física dela población y de las instituciones...” y propone“concebir la seguridad nacional desde una visiónamplia destinada a prever y hacer frente a situacio-nes que amenacen la paz, la vigencia del orden jurí-dico, el bienestar y la integridad física de la pobla-ción y que pongan en riesgo la permanencia de lasinstituciones o vulneren la integridad del territorio.

Donde el marco jurídico de aplicación refiere a la Leyde Seguridad Nacional, publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 31 de enero de 2005, bajo latutela del Consejo de Seguridad Nacional como unaInstancia para la coordinación de acciones orientadasa preservar la Seguridad Nacional, que establece y ar-ticula la política a seguir en la materia.

Por lo que la ley citada contempla como amenazas deseguridad nacional, principalmente las siguientes:

- Los actos tendentes a consumar espionaje.

- Sabotaje o terrorismo.

- Interferencia extranjera en los asuntos nacionalesque puedan implicar una afectación al Estado Me-xicano.

- Los tendentes a consumar el tráfico ilegal de ma-teriales nucleares, de armas químicas, biológicas yconvencionales de destrucción masiva.

- Los tendentes a obstaculizar o bloquear activida-des de inteligencia o contrainteligencia.

Siendo dos los motivos principales por los que se leotorga al Instituto Nacional de Migración la calidad deInstitución de Seguridad Nacional.

1o. En términos de la Ley de Seguridad Nacional,menciona que, por Instancias e instituciones y autori-dades que en función de sus atribuciones participandirecta o indirectamente en la Seguridad Nacional,donde se determinó que, de acuerdo con las faculta-des operativas del Instituto Nacional de Migración.Menciona en su Decreto de creación que es un órga-no técnico desconcentrado de la Secretaría de Gober-nación que tiene por objeto la planeación, ejecución,control, supervisión y evaluación de los servicios mi-gratorios, así como el ejercicio de la coordinación conlas diversas dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal en materia migratoria, lo quelleva a depender en decisión de ejercicio presupuestalpara dar cumplimiento a autorización de la Secretaríade Gobernación, sin poder hacer uso directo de los re-cursos autogenerados en materia de inversión en susdiferentes recursos donde representen una amenaza ala Seguridad Nacional, entre ellos, los sistemas deresguardo y manejo de información así como la loca-lización y seguimiento de las actividades del personala cargo de dicha información.

2o. Se otorga, el 6 de abril de 2005 a través del Con-sejo de Seguridad Nacional, el reconocimiento co-mo Instancia de Seguridad Nacional al Instituto Na-cional de Migración por las atribuciones y funcionesque realiza, al mismo tiempo indica que:

“Se instruye al secretario ejecutivo del Consejo,a emitir el acuerdo de reconocimiento corres-pondiente y proveer lo necesario a fin de incor-porar las bases de datos y sistemas del InstitutoNacional de Migración que resulten pertinentesa la Red Nacional de Investigación, y que el se-cretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Na-cional tiene la obligación de promover en todotiempo la efectiva coordinación y funcionamien-to del consejo”…(sic)

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

No debemos dejar de ver que la naturaleza jurídicadel INM, limita su actuar presupuestal, al no poderdisponer del ejercicio de sus recursos asignados, asícomo en el ejercicio de recursos autogenerados, locual representa una carencia en la inversión de tec-nologías y desarrollo de personal, atención a losusuarios y la propia seguridad nacional, ya que alno disponer de capital de inversión suficiente en elfortalecimiento de sus actividades institucionalesrepercute en la violación o falta de aplicación en laLey de Seguridad Nacional y Ley General de Po-blación, entre otras secundarias de aplicación en lamateria.

3o. De acuerdo con el Decreto del Miércoles 18 demayo de 2005 publicados en el Diario Oficial de laFederación, (DOF), indica que el Reglamento Inte-rior de la Secretaría de Gobernación, da razón deactuar, límites y funciones del INM, por lo que ha-ce alusión a:

“Que las atribuciones del Instituto Nacional deMigración tienen relación directa con la seguri-dad nacional… de acuerdo con la Ley General dePoblación y el Reglamento Interior de la Secretaríade Gobernación, dicho instituto tiene la facultad yresponsabilidad de proteger y tutelar la seguri-dad nacional a través dela restricción de la emi-gración de nacionales cuando el interés nacionalasí lo exija; organizar y coordinar los distintosservicios migratorios; vigilar la entrada y salidade los nacionales y extranjeros, y revisar la docu-mentación de los mismos; negar a los extranjeros laentrada al país o el cambio de calidad o característi-ca migratoria cuando lo exija el equilibrio demográ-fico nacional o se estime lesivo para los intereseseconómicos de los nacionales; suspender o prohibirla admisión de extranjeros cuando así lo determineel interés nacional; expulsar a los extranjeros encasos de que se atente en contra de la soberanía ola seguridad nacional; así como señalar el periododurante el cual el extranjero no deberá reingresar alpaís; tramitar y resolver sobre la internación, le-gal estancia y salida del país de los extranjeros,así como la cancelación, cuando el caso lo ameritede las calidades migratorias otorgadas; instruir lonecesario para el cumplimiento de arraigos judi-ciales ordenados respecto a nacionales o extran-jeros; investigar si los extranjeros cumplen conlas obligaciones migratorias establecidas, y en ca-

so de violación a las disposiciones sobre la mate-ria, presentarlos ante las autoridades competen-tes; así como operar y controlar los archivos de ladocumentación migratoria…”

“Que para una adecuada realización de sus acti-vidades y, con el fin de que éstas se encaminendentro del contexto de la seguridad nacional, esnecesario que exista una colaboración con elCentro de Investigación y Seguridad Nacionalpara que éste se constituya como la instituciónrectora de la Red Nacional de Investigación ypor lo tanto funja como órgano de coordinación,definición y articulación de las acciones tendentes ala constitución y operación de la Red Nacional deInvestigación”.

1o. Donde los requisitos que debe cumplir una instan-cia de seguridad nacional y establecer esa coordina-ción de trabajo, menciona el decreto:

Articulo Tercero. A fin de instrumentar la RedNacional de Información de Seguridad Nacional,el Instituto Nacional de Migración compartirásus bases de datos y sistemas de información per-tinentes y otorgará la cooperación técnica nece-saria para que el Centro de Investigación y Se-guridad Nacional tenga la posibilidad técnica deacceder directamente a dichos sistemas.

Como se puede observar la normatividad que hoy díaaplica al INM, no ha sufrido modificación alguna,aún cuando el fenómeno migratorio ha variado desdela creación del mismo, razón por la cual es necesariouna tranformación que permita abordar la migraciónde una manera transversal pero bien dotada del pre-supuesto suficiente y necesario, a continuación se ex-pone como se integra y el destino del mismo.

Previo a la integración del presupuesto del INM,debemos revisar la misión, visión y líneas de accióndel propio instituto, que sin lugar a dudas son acor-des a lo que sociedad civil busca sin embargo, no seaplican al cien por ciento debido a la deficienciapresupuestal del desconcentrado.

Misión

Fortalecer la protección de los derechos y la seguri-dad de los migrantes nacionales y extranjeros, reco-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201660

Page 61: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

nociéndolos como sujetos de derecho, a través deuna gestión migratoria eficiente, con base en el mar-co legal y con pleno respeto a la dignidad humana.

Visión

Ser la entidad del gobierno federal que brinda ser-vicios migratorios de manera eficiente, honesta ysegura, y que, con base en el pleno respeto a los de-rechos humanos, favorece el desarrollo y seguridadnacional, y participa armónicamente en el conciertointernacional.

Objetivos estratégicos:

1. Facilitar los flujos migratorios legales:

Líneas de acción

1.1. Ampliar y modernizar la infraestructura para lafacilitación de la entrada, estancia y salida de losflujos migratorios.

1.2. Simplificar los trámites migratorios para brin-dar un mejor servicio a los usuarios.

1.3. Promover acuerdos y tratados internacionalespara establecer nuevos mecanismos que incremen-ten y faciliten las entradas regulares de extranjerosal país.

2. Fortalecer la gestión de regulación, control y ve-rificación

Líneas de acción:

2.1. Incrementar la capacidad operativa del procesode verificación migratoria.

2.2. Modernizar las delegaciones y subdelegacionesdel INM para mejorar los servicios migratorios.

2.3. Modernizar las estaciones y estancias migrato-rias para el alojamiento y atención de extranjerosconforme a los requerimientos de ley, con la crea-ción de infraestructura y dotación de equipamientode última generación.

2.4. Coadyuvar en el combate a la trata y el tráficode personas.

2.5. Mejorar los mecanismos de registro de extran-jeros.

2.6. Impulsar acciones en coordinación con los tresniveles de gobierno para reducir los ingresos irre-gulares en la Frontera Sur.

2.7. Fortalecer la relación bilateral y multilateralcon países centroamericanos para facilitar el ingre-so legal de sus connacionales al país.

2.8. Crear puntos de control interno con la partici-pación de los organismos de seguridad federal y es-tatal, aduanas y control fitosanitario.

2.9. Fomentar la cultura de legalidad migratoria conpaíses centroamericanos que propicie un flujo mi-gratorio documentado, ordenado y seguro haciaMéxico.

3. Actualizar el marco jurídico

Líneas de acción

3.1. Actualizar las disposiciones legislativas y re-glamentarias en materia migratoria de acuerdo a lasnecesidades prácticas que en materia de servicios ytrámites se presentan.

3.2. Actualizar la normatividad interna.

4. Modernizar la gestión institucional

Líneas de acción:

4.1. Hacer más eficiente la atención en el control yverificación de entradas de extranjeros para conso-lidar una cultura de calidad en la prestación de losservicios migratorios.

4.2. Consolidar el Servicio Profesional de Carrera ycrear la Academia de Capacitación para el desarro-llo y profesionalización de los servidores públicos.

4.3. Desarrollar el trabajo sustantivo y administrati-vo del Instituto bajo una visión de procesos.

4.4. Aplicar mecanismos de control de confianzapara combatir la corrupción y mejorar la seleccióny promoción de los servidores públicos del INM.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

4.5. Fortalecer los procesos de evaluación para elingreso, permanencia y promoción en el INM con-forme a las disposiciones legales.

4.6. Implementar el uso de tecnologías de la infor-mación y comunicaciones para mejorar la eficienciade las funciones del Instituto.

5. Garantizar el respeto de los derechos de los mi-grantes

Líneas de acción

5.1. Fortalecer y ampliar los grupos de protección amigrantes.

5.2. Fortalecer los grupos de protección al migranteen las fronteras norte y sur, y crear nuevos grupos.

5.3. Impulsar la capacitación, profesionalización ycertificación de los integrantes de los grupos deprotección al migrante.

5.4. Revisar y renegociar permanentemente losarreglos locales de repatriación con el gobierno es-tadounidense.

5.5. Construir en puntos de repatriación la infraes-tructura para la atención y organización de trasladosa comunidades de origen de los repatriados.

5.6. Fortalecer la coordinación intersectorial e inte-rinstitucional, para el otorgamiento de apoyos a losconnacionales repatriados.

5.7. Impulsar iniciativas que permitan la creaciónde fuentes de empleo e incorporación de mano deobra calificada de connacionales repatriados.

5.8. Fortalecer las relaciones con los tres niveles degobierno, sector privado y sociedad civil para in-crementar las acciones de protección a migrantes.

5.9. Otorgar a los Grupos Beta, Oficiales de Protec-ción a la Infancia y Paisano el estatus de Programa,con presupuesto propio.

5.10. Incrementar la participación de los DIF en lasfronteras norte y sur para la atención de menores deedad nacionales y extranjeros repatriados y asegurados.

5.11. Certificar albergues civiles que contribuyen alauxilio de migrantes y otorgamiento de apoyos pre-supuestales del gobierno federal.

4. El diagnóstico determina que el INM, integra sus re-cursos en dos vías, lo asignado a través del Presupues-to de Egresos de la Federación y a través de los auto-generados por los servicios migratorios.

Acorde a la naturaleza jurídica del INM, el diagramade integración de sus autogenerados es el siguiente:

Resulta de vital importancia reflejar el análisis realiza-do entre el presupuesto 2014 con el inmediato anterior2013, resultando lo siguiente:

El Presupuesto de Egresos de 2014 contempla sola-mente un aumento de 10 por ciento con respecto a2013 en el Instituto Nacional de Migración.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201662

Page 63: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

La dependencia, en la actualidad carece de un incre-mento en sus activos monetarios, como se lo observóel análisis de estatus financiero, realizado por el Insti-tuto Politécnico Nacional, denota la falta de dichos re-cursos para una eficiente operación en cada uno desus programas, los cuales, en orden prioritario acordea las necesidades cambiantes de la población migra-toria en el territorio nacional, se encuentran los si-guientes:

• Oficiales de protección infantil.

• Repatriación.

• Grupos Beta.

• Paisano.

En lo que respecta a los autogenerados, éstos en-cuentran su fundamento legal en lo dispuesto en laLey Federal de Derechos:

Artículo 8. Ley Federal de Derechos…

Por la expedición del documento migratorio queacredita la condición de estancia se pagará derechosconforme a las siguientes cuotas…

Visitantes sin permiso para realizar actividades re-muneradas …$305.56…

Artículo 18- A.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación delderecho establecido en la fracción I del artículo 8.De la presente ley, (Ley Federal de Derechos), porlo que se refiere a los visitantes sin permiso pararealizar actividades remuneradas que ingresenal país con fines turísticos, se destinarán en un 20por ciento al Instituto Nacional de Migración pa-ra mejorar los servicios que en materia migrato-ria proporciona, y en un 80 por ciento al Conse-jo de Promoción Turística de México, para lapromoción turística del país, el cual transferirá 10por ciento de la recaudación total del derecho alFondo Nacional de Fomento al Turismo, para losestudios, proyectos y la inversión en infraestructuraque se determine con el objeto de iniciar o mejorarlos destinos turísticos. (sic).”

Ahora bien, la sumatoria de estos dos rubros inte-gran el presupuesto del INM, traducido en números,se aprecia que la asignación presupuestal para 2014fue de 2 mil 102.08 (millones de pesos),ahora bien,particularmente por concepto de “visitantes sin per-miso”, se ha recaudado un total de $2 mil 386 mi-llones 50 mil 859 bajo el mecanismo de retorno im-plantado por la Tesorería de la Federación (Tesofe),al INM se le asignó 20 por ciento los cuales debenser utilizados en la mejora de instalaciones, más noen programas prioritarios.

5. Gastos de operación

Las siguientes observaciones, son parte del estudio re-alizado por el IPN y fueron realizadas y revisadas ensu conjunto con los agentes económicos en materia debienes y servicios otorgados.

Derivado del estudio que realizó el IPN se pudo ob-servar que el INM destina la mayor parte del presu-puesto asignado a pagar Servicios Profesionales e Im-puestos sobre Nómina. Y solamente el 14.47 porciento de éste su presupuesto se usa para los gastosoperativos de delegaciones, subdelegaciones locales ylos diferentes programas.

El siguiente cuadro representa un resumen del Presu-puesto, en el que se identifican los antes mencionadosrubros: Gastos de Operación y Presupuesto de Servi-cios Personales e Impuestos sobre Nómina.

Las delegaciones y subdelegaciones federales, delega-ciones y subdelegaciones locales en las entidades fe-derativas del INM, antes referidas, atienden programasen materia de migración de acuerdo a las circunscrip-ciones territoriales. Esos programas son:

• Grupo de Oficiales de Protección al Infante (OPI).Que atiende de forma personalizada, desde 2007 a

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

niños, niñas y adolescentes migrantes no acompa-ñados nacionales y extranjeros. Cabe mencionarque hacen una importante labor con los niños repa-triados Estados Unidos de América, EUA.

Sus principales funciones son:

1. Salvaguardar la integridad física y mental delos menores.

2. Brindarles de manera inmediata los serviciosbásicos de salud, alimento, vestido y descanso.

3. Facilitarles el contacto con sus familiares através de llamadas telefónicas gratuitas.

4. Mantener informado al menor sobre su situa-ción migratoria, utilizando lenguaje amable yacorde con su edad.

5. Acompañarlos durante su proceso de repatria-ción.

Los OPI, como son llamados, cuentan con apenas 543elementos dispersos en las 32 delegaciones federales,y cumplen con el perfil diseñado por el Sistema Na-cional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).Es importante destacar que de acuerdo con el INM, ca-da año, alrededor de 40 mil niños y niñas son repatria-dos desde EUA y por lo menos 18 mil viajan solos. ElEstado mexicano, a través del INM, traslada a los ni-ños de origen centroamericano a su país de origen, en2007 fueron 5 mil 771 niños centroamericanos.

El estudio arrojó que con el esquema actual, Méxicodifícilmente podrá enfrentar la actual crisis que vivenlos niños y adolescentes no acompañados debido a quela atención directa, especifica y personalizada quebrindan los OPI, apenas puede cubrir con 16.9 ele-mentos, por delegación divididos en 3 turnos, es decira 5.6 por turno. Apenas se podría atender a 15 niñospor día, cifra que de ninguna forma se acerca a la disi-pación de la crisis humanitaria.

La actuación de los OPI, está fundada en el artículo 112de la Ley de Migración, y tienen la obligación de“Cuando un niño, niña o adolecente migrante no acom-pañado sea puesto a disposición del INM quedará bajola responsabilidad de los OPI, para garantizar el respe-to, de sus derechos humanos”, por esta razón el INM,

pretende replicar el modelo OPI a lo largo de AméricaLatina, y ya se cuenta con avances en el Salvador, Gua-temala, Nicaragua, Honduras y República Dominicana,donde bajo el modelo Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Refugiados (ACNUR), y en coor-dinación con el DIF y la SRE. Ya que México como pa-ís de tránsito, ha convertido a la infancia migrante envictimas de otros abusos en sus trayectos, entre ellos,violación sexual, robos, secuestros, entre otros.

Este programa, concluye el estudio realizado por elIPN, será prioritario para dar atención a los menores mi-grantes, lo que se transmite en una necesidad de inver-sión y re direccionamiento de presupuesto en su favor.

La siguiente tabla representa a los niños, niñas y ado-lescente mexicanos que fueron beneficiados con esteprograma durante 2006, y la siguiente los niños, niñasy adolescentes centroamericanos que fueron llevados asu país de origen durante 2007:

Fuente: http://www.unicef.org/mexico/spanish/protec-

cion_6931.htm

• Programa repatriación. Este es otro de los pro-gramas que opera el INM, y su objetivo general esprocurar mejores condiciones de vida a mexicanos,repatriados o deportados, por los EUA, en coordi-nación de los tres órdenes de gobierno, organiza-ciones de la sociedad civil, organismos internacio-nales e iniciativa privada.

Dentro de las actividades que se ocupa, se encuen-tra la elaboración de una guía denominada PRIM,donde aporta una serie de apoyos a recibir por losrepatriados, agua alimentos, comunicaciones con-sulares, asistencia médica y psicológica, canaliza-ción a albergues, traslados a albergues, vacunación,oficinas de gobierno, comedores y estaciones detransporte, las cuales son desarrolladas por 9 esta-ciones de repatriación a lo largo de la frontera nor-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201664

Page 65: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

te de nuestro país en colaboración con la Organiza-ción Internacional para las Migraciones (OIM).

El siguiente esquema da cuenta de los módulos derepatriación humana de los que se comentó con an-telación:

• Bienvenido a casa paisano. Este es un programapermanente que tiene como finalidad establecer po-líticas, estrategias y acciones preventivas que ga-rantiza el ingreso, tránsito y salida de connacionalesbajo la plena garantía de los derechos humanos yseguridad tanto de los bienes como de las personas.

Con una figura de Comisión Intersecretarial de 21 de-pendencias de Gobierno en periodos vacacionales demayor importancia y afluencia en México y con la co-laboración de tres mil participantes voluntarios de ni-veles estatales y municipales en mayor cantidad quefederales.

Los servidores públicos que pertenecen a este programadeben contar con vocación de servicio ya que tienen tra-to directo con los connacionales. Este programa haceuso y distribución de herramientas administrativas, pu-blicitarias y de información en las cuales se plasma prin-cipalmente información necesaria para el ingreso a terri-torio Nacional, tanto de mercancías que pueden ingresar,impuestos por pagar e importaciones de vehículos.

Esta información es crucial para proteger a mexicanos,pues facilita los procesos administrativos que se debenllevar a cabo, como son las obligaciones a su paso porel país. Asimismo emite una guía para la emisión dequejas o abusos de autoridades nacionales. Actual-mente esta información se encuentra también en unaAPP para dispositivos móviles que da a conocer entreotros puntos, una ruta segura de viaje.

El IPN detectó que en los puntos operativos para esteprograma en el territorio nacional, se detectó, una alzaen la distribución de información con relación a añospasados. En este sentido, las encuestas realizadas porel IPN al usuario, detectaron que tienen más presenteeste programa que otros que realiza la institución in-cluso a nivel internacional. Sin embargo, existe la per-cepción de que “el único inconveniente que le ven esel de no tener facultados a efectivos del INM paraasuntos de seguridad, además del uso constante de vo-luntarios”.

• Grupos beta. Este programa tuvo como primerfin el combate a la delincuencia y abatimiento delos crímenes de los cuales eran víctimas los mi-grantes en Baja California en 1994. Hoy está pre-sente en 9 Estados de la República, con representa-ción e integración de los tres niveles de Gobierno,en un esfuerzo por garantizar la seguridad de laspersonas y la seguridad nacional. Su objetivo esproteger y salvaguardar los derechos de los migran-tes sin importar su nacionalidad o situación migra-toria durante el tránsito por nuestro país y durantesu repatriación, en cumplimiento con el artículo 71de la Ley de Migración y el 188 del Reglamento dela Ley de Migración.

Dentro del diagnóstico, se apreció la distribución, ac-ción y reacción de los Grupos Beta, y se notó la falta deuna base de datos y una deficiente coordinación Inter-secretarial, como se estipula en el programa paisano.Así pues, se observó la necesidad de fortalecer la capa-cidad autónoma de dispersión de recursos, inversión entecnología a fin de que el INM tenga un sistema dise-ñado para el registro, captación y control del flujo mi-gratorio en las zonas donde atienden a estos grupos.

Mapa de localización de los Grupos Beta

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Los cambios en el tema de la migración de perso-nas, en la actualidad, representa la firmeza de aten-ción de los gobiernos a nivel internacional, en el ca-so de México, ya se nombran cifras por diversosorganismos en las cuales se maneja un aumentosignificativo en la población de infantes y mujeres,lo que conlleva a una mayor demanda de serviciosotorgados por el propio INM en cada una de sus es-taciones migratorias, casas de atención a menores ypersonas con capacidades diferentes, que tambiénaunque pocos casos, migran con el auxilio de sus fa-miliares en la búsqueda de mejores horizontes.

Se puede considerar que la demanda de un bien o ser-vicio en particular, será determinada por la conductade quienes lo requieren, de tal modo que el beneficiose ve afectado por las restricciones existentes o regu-laciones, que en el caso del INM, tienden a ser los ju-rídico – institucionales, tomando en consideración elingreso con el que cuentan y la cantidad que se desti-na en la operación y manejo de los migrantes, en lapraxis, a mayor tránsito de personas por el territorionacional, mayor será la necesidad del Instituto para cu-brir las necesidades, de atención, retención, manejo yrepatriación segura de migrantes, que en caso especial,los infantes obtienen un trato internacionalmente regu-lado bajo un estándar.

Dentro de este análisis estructural, jurídico, opera-tivo y funcional, el INM, requiere de una asigna-ción óptima de los recursos considerando el au-mento del flujo migratorio al igual que lasreacciones a las que se enfrenta como Institución deSeguridad Nacional, en el marco de sus atribucio-nes.

En la actualidad, el INM, requiere de personal alta-mente calificado, para poder ayudar a solucionar elproblema creciente de la migración infantil, otra de-tección de necesidades es la de un centro de selección,reclutamiento, capacitación y adiestramiento especia-lizado en formar Oficiales de Seguridad Migratoria deprimer nivel, en función del acompañamiento de unsistema de servicios regulatorios para el ingreso yegreso de visitantes, legales e ilegales a territorio na-cional.

Ante las deficiencias, se observa que la necesidad pú-blica de atención efectiva tiene repercusiones sociales,sin importar el volumen de trabajo o acciones interme-

dias que se realizan para lograr un esfuerzo palpable enla materia, que conlleva a la responsabilidad de ejecu-tar los trabajos y lograr resultados a cargo de la entidadejecutora, en donde se permitirá dar una definición deacción y actuación certera bajo la utilización de recur-sos propios, direccionados, en este caso a las OPI.

En el esquema de promedio simple se optó por reali-zar la ponderación del mes de junio, con la finalidadde observar el flujo de comportamientos en el mes in-mediato siguiente, y realizar un análisis financiero decomportamiento de presupuestos contra captación deauto generado.

Realizando la totalización de los montos se obtuvoque:

a) En los primeros 5 meses del año se capta 88 porciento del recurso que otorga la federación al INM.

b) El recurso otorgado por el PEF al INM, soloatiende las necesidades básicas de sueldos, insumos

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201666

Page 67: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

de limpieza, alimentación y viáticos del personalpor un lapos de 3 a 4 meses aproximadamente, porlo que se deja sin atención a los programas priorita-rios.

c) La atención a niños migrantes, puede ser aún másefectiva bajo el cambio de asignación de recursosdirectamente a las OPI.

6. Para tener una visión más clara de lo expuesto elInstituto Politécnico Nacional expone lo siguiente:

II. Ingresos obtenidos por concepto de derechos deenero a mayo de 2014

Los ingresos, al igual que el presupuesto derivan deactividades, ya sea por la captación hacendaria o bienpor el pago de derechos para recibir bienes, productoso servicios por parte del Estado direccionados hacialos ciudadanos de un país, en la instrumentación delanálisis financiero, del cual se desprende el razona-miento financiero, se debe dejar en claro, que el Insti-tuto Nacional de Migración ofrece bajo su catálogo detrámites y servicios ciertas formas migratorias corres-pondientes a regularizar la estancia de los visitantes enterritorio nacional.

Por las cuales, se paga una cantidad la cual está deter-minada bajo la Ley Federal de Derechos, que en es-te caso, se consideran recursos autogenerables delpropio INM, sin embargo, estos recursos son capta-dos por la Tesorería de la Federación, (Tesofe) y re-partidos en 80 por ciento al Consejo de PromociónTurística y en 20 por ciento para el propio INM.

Después de haber analizado a detalle la operacióndel INM se sobre entiende que la falta de este 80por ciento bien podría ser destinados al programaOPI, en donde a nivel internacional, es de suma im-portancia atender a la población migratoria en es-tado de indefensión por propia naturaleza de laedad y condiciones sociales.

La segmentación y asignación de este recurso finan-ciero, merma la operatividad y efectividad en la aten-ción a migrantes, lo que prolonga su estadía en territo-rio nacional y en ocasiones llegan a convertirse enproblemas de salud en las estaciones migratorias porlas condiciones en que realizan su travesía a lo largo yancho del territorio mexicano.

Ahora bien, el ejercicio presupuestal, de conformi-dad con la Ley Federal de Derechos, el Consejo dePromoción Turística, debe hacer uso de ese 80 porciento para la promoción de destinos turísticos,mientras que el INM debe atender acciones propiasrelacionadas con la migración de personas con tansólo 20 por ciento, de manera tal que es insuficien-te de acuerdo con los programas, estructura y acti-vidades estudiadas en el principio del diagnóstico.

El planteamiento nacional coordinado, en que lainiciativa la toma principalmente el gobierno, esuna técnica relativamente moderna. Como depen-de mucho de la doctrina social y política de un pa-ís, puede estar muy centralizado o descentralizado.Esta centralizado cuando los planes detallados sepreparan en el centro del país y la ejecución de losplanes está estrechamente vigilada por las autori-dades centrales.

El análisis de relación presupuestaria con que cuentael INM, se aprecia en la gráfica siguiente, donde la lec-tura de los datos indican que tan sólo en 2014, en elperiodo comprendido de enero-mayo, por conceptogeneral de autogenerados, han ingresado, 3 mil 186millones 365 mil 916 pesos (Tres mil ciento ochenta yseis millones trescientos sesenta y cinco mil novecien-tos dieciséis pesos 00/100 MN), bajo el monto totalque dictan los rubros de la Ley de Derechos en diver-sos artículos.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

7. Sin embargo, es de hacerse notar que:

a) Se rebasa el monto del presupuesto otorgadopor la Federación al Instituto dentro de los pri-meros 5 meses, mismo que es de 2 mil 102 millo-nes 142 mil 765 pesos (moneda nacional). Paraejercicio presupuestal anual.

b) La correspondencia entre lo asignado y locaptado, se muestra abismal, por lo que se esti-ma que el INM, se queda sin presupuesto dentrode los primeros 3 meses del año.

c) Se observa un punto de flotación en sus ope-raciones hasta el cierre del año fiscal, con el buenmanejo de recursos autogenerados.

Los montos ejercidos han sido calculados bajo el pro-medio estándar de acuerdo a la temporalidad marcada,lo que arroja un consumo total del presupuesto antesde los 4 primeros meses aproximadamente, con lo quequeda un remanente destinado a operaciones bajo eluso y aplicación de los recursos auto generados. Parala estimación del cálculo se tomaron como base los 5primeros meses del año/los montos reportados tanto enel PEF 2014 como en la sumatoria sólo de los montoscorrespondientes al Artículo 8 fracción I de la Ley Fe-deral de Derechos.

Correspondencia y acotación gráfica de los montos to-tales, de acuerdo con el ejercicio 2014 en el periodocomprendido enero-mayo.

a) Se observa la variación en las cantidades de con-centración en alto grado de importancia para elINM, bajo el esquema del Artículo 8 fracción I de laLey Federal de Derechos.

8. Ahora bien, un punto que también se detectó en eldiagnóstico de fortalecimiento al Instituto Nacional deMigración, es la naturaleza jurídica de que goza, por loque se recomienda que se transforme de un órganodesconcentrado a un organismo descentralizado, conla factibilidad de hacer uso, destino y aplicación de susrecursos autogenerados en la atención de sus progra-mas principales en orden de prioridades de acuerdo alas circunstancias específicas del momento que se vi-ve, atendiendo así a los grupos vulnerables de migran-tes en el territorio nacional. Y considerando que tieneel sustento jurídico como institución de seguridad na-cional, resulta de vital importancia dotar de recursossuficientes y necesarios al INM, pero de igual maneradotarlo de las atribuciones necesarias para que puedanejercerlo de manera más eficiente, eficaz, transparentey oportuna.

Derivado de esto último, el IPN, recomienda la crea-ción de un cuerpo especializado y un área de capacita-ción en donde el personal del actual INM, recurra ysea inducido y capacitado mediante un proceso deta-llado para el desempeño de sus funciones como agen-tes migratorios, conformando un Centro de Capacita-ción y Adiestramiento Migratorio, en lo relativo a losagentes migratorios, Grupo Beta y OPI.

Se detectan necesidades claras de inversión en el INM,algunas de ellas se enlistan a continuación.

- Sistema eficiente de comunicación.

- Control de personal.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201668

Page 69: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

- Unidades físicas y móviles.

- Trasiego de información.

- Registro de extranjeros.

- Reforzar puntos de acceso y reportes en momentoreal.

- Desarrollo y aplicación de TIC (nuevas tecnologías).

El IPN, recomienda la modificación de la naturalezajurídica del INM, en razón de que 100 por ciento de loque recaude será destinado a la operación de los pro-gramas que se definan, en beneficio de los migrantes ya los servidores públicos al mejorar las condicionesbajo las cuales realizan su trabajo, incrementando sus-tancialmente la calidad de servicios.

Principio de descentralización

Para el derecho administrativo es una forma jurídicaen que se organiza la administración pública mediantela creación de entes públicos por el legislador, dotadosde personalidad jurídica y patrimonios propios, y res-ponsables de una actividad específica de interés públi-co.

La descentralización como forma de organización ad-ministrativa, y en relación con el procedimiento admi-nistrativo, surge de la necesidad de imprimirle dina-mismo a ciertas acciones gubernamentales mediante elahorro de los pasos que implica el ejercicio del poderjerárquico de los entes centralizados2.

Órganos descentralizados:

A través de esta forma de organización y acción admi-nistrativa, se atienden fundamentalmente servicios pú-blicos.

Consiste de confiar la realización de algunas activida-des administrativas a órganos que guardan con la ad-ministración central una relación que no es la jerarquía.

Órganos desconcentrados:

Son partes de la centralización administrativa cuyasatribuciones los ejercen en forma local, fuera del cen-tro geográfico en que tiene su sede las instancias aca-

démicas centrales. Luego puede desconcentrarse lasdistintas administraciones.

Es aquel principio jurídico de organización administra-tiva en virtud del cual se confiere con carácter exclusi-vo una determinada competencia a uno de los órganosencuadrados dentro de la jerarquía administrativa.

Diferencias entre descentralización y desconcentra-ción

Descentralización

• Están sujetos al poder jerárquico.

• No están sujetos a la administración central.

• Los empleados gozan de autonomía orgánica.

Desconcentración

• Están fuera de la relación jerárquica del podercentral.

• Son parte de la centralización.

• No se goza de autonomía ya que el superior man-tiene un poder sobre las decisiones del órgano sub-ordinado.

Características

Órganos desconcentrados

• Está dentro del cuadro de la centralización

• Las atribuciones las ejerce en forma local, fueradel centro geográfico en que tiene su sede las ins-tancias académicas centrales.

• Se puede desconcentrar en distintas administra-ciones.

• Prestan servicios o desarrollan acciones en distin-tas regiones del territorio del país.

• Su objetivo es doble, acerca la prestación de ser-vicios al lugar o domicilio del usuario, con econo-mía para este, y descongestionan la instancia cen-tral.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

• Se confiere con carácter exclusivo una determina-da competencia a uno de los órganos encuadradosdentro de las jerarquías.

Órganos descentralizados

• Se confía la realización de algunas actividades ad-ministrativas a órganos que guardan relación con laadministración central.

• No están sujetos a los poderes jerárquicos.

• Los empleados y funcionarios que lo integran go-zan de autonomía orgánica.

• Se organiza la administración pública mediante lacreación de entes públicos

• Los entes públicos son dotados de personalidadjurídica y patrimonio propio.

• Atiende fundamentalmente servicios públicos.

• Se conserva el poder central

Importancia

Órganos desconcentrados

La importancia que tiene este órgano es que la admi-nistración centralizada con organismos o dependen-cias propias, prestan servicios en distintas regiones delpaís; y su finalidad es acercar la prestación del servi-cio al lugar o domicilio del usuario y descongestionarla instancia central.

Órganos descentralizados

La importancia que tiene este órgano es que debido ala descentralización de actividades se puede agilizar orealizar más rápidamente, evitándole los problemasmenores al órgano superior; ya que el órgano encarga-do goza de autonomía o poder para tomar las decisio-nes correctas en cualquier situación que se presente.

Beneficios para el INM

1. Transferencia de competencias desde la adminis-tración central a nuevos entes morales o jurídicos.

2. El Estado dota de entidad jurídica al órgano des-centralizado.

3. Se le asigna un patrimonio propio y una gestiónindependiente de la administración central.

4. El Estado solo ejerce tutela sobre éstos.

5. Se basa en un principio de autoabastecimiento.

Tipo de descentralización

Descentralización funcional, que consiste en el reco-nocimiento al órgano correspondiente a competenciaso delimitadas sólo a un sector de actividad; es decir, elEstado asigna una función técnica o de servicio a unaentidad gestora que dispone de personalidad jurídica ypatrimonio propio.

Proceso de descentralización

Fuente: derechoadministrativopedro.blogspot.com

Fuente: derechoadministrativopedro.blogspot.com

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201670

Page 71: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Necesidad del manejo de la migración de una for-ma descentralizada

El objetivo prioritario de presentar una iniciativa dereforma, que fortalezca y acelere, a través de políticaspúblicas integrales, la respectiva inclusión de los di-versos grupos de desarrollo, evitando toda índole dediscriminación.

De esta forma, se mantendrá la atribución y el deber deatender de forma específica y concisa las necesidadesde los migrantes y de nuestro país.

Lo anterior, ante la imperiosa necesidad de categorizaradecuadamente las atribuciones de los diversos orga-nismos descentralizados que se encargan de la aten-ción a los sectores sociales; por lo que se redefiniránlos procesos de atención de mecanismos de decisióncorrespondientes al Instituto Nacional de Migración,para que de esta forma el gobierno federal pueda lle-var a cabo una gestión sustentada en la coordinación yen la orientación de resultados.

El espíritu de esta reforma es incluyente, puesto que seevitará la dispersión de políticas públicas de atencióna grupos específicos para impulsar, con sentido inte-gral e impacto directo, los temas sociales que requie-ren esfuerzo coordinado, combatiendo eficazmente lapobreza y fortaleciendo la cohesión institucional paraque exista justicia social.

Estructura del INM con el cambio jurídico, a organismo descentralizado

9. De las necesidades detectadas y propuestas sobresa-len las siguientes:

A. Establecer una academia de formación migratoriaen la que se impartan tanto los cursos de formacióninicial como los cursos de capacitación permanente,a fin de que los futuros y actuales servidores públi-cos del INM, en todos los niveles, tengan los cono-cimientos requeridos desde su ingreso al Instituto.

B. Diseñar e implementar un sistema de supervisiónque permita un efectivo control del personal en ser-vicio, independientemente de la labor realizada y ellugar de operación, para que los mandos medios ysuperiores estén enterados, en todo momento, de lasacciones de sus subordinados y, si fuera necesario,puedan tomar las medidas necesarias.

C. Fortalecer el sistema de promoción laboral, paraque este deje de ser casi exclusivamente de movili-dad y sea, principalmente, de ascenso en función decualidades y capacitación.

D. Crear un protocolo que regule el uso de la fuer-za por parte de los agentes migratorios e impartir lacapacitación correspondiente para que el personaldel Instituto Nacional de Migración esté debida-mente instruido en la prevención de conflictos.

E. Diseñar e implementar un sistema de rendiciónde cuentas más holístico que permita una colabora-ción efectiva entre los mecanismos internos y ex-ternos.

F. El cambio de naturaleza jurídica del Instituto Na-cional de Migración, manteniéndolo como un orga-nismo descentralizado sectorizado a la Secretaría deGobernación, lo que permitiría:

1) La profesionalización de mandos medios ysuperiores.

2) La transparencia y la responsabilidad de losadministradores públicos ante la sociedad.

3) La descentralización de la ejecución de servi-cios públicos.

4) En el caso de las actividades exclusivas delEstado que permanezcan a cargo del Gobierno

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria71

Page 72: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

central, la administración debe basarse en la des-concentración organizacional, pero siempre te-niendo en cuenta que debe existir una separa-ción funcional entre las estructuras responsablesde la formulación de políticas y las unidadesdescentralizadas y autónomas ejecutoras de losservicios.

5) El control de los resultados, contrariamente alcontrol paso a paso de las normas y procedi-mientos, como se hace en el modelo burocráticoweberiano. Vale decir, que ello redunda en unamodificación de las premisas que guiaron a laadministración burocrática. En efecto, con elcontrol a posteriori de los resultados: en primerlugar, la premisa orientadora es la confianza li-mitada y no la desconfianza total en relación conlos funcionarios públicos; en segundo lugar,obliga a la organización a definir claramente susobjetivos, analizados en sus aspectos sustancia-les y no como procesos administrativos, y en ter-cer lugar, esto se convierte en un instrumentotécnico capaz de hacer que las organizacionesaprendan de sus errores y a partir de ello elabo-ren sus estrategias futuras.

Ahora bien, el control de resultados requiere lapresencia de algunos mecanismos esenciales. Elprimero de estos mecanismos es el estableci-miento de un modelo contractual entre el orga-nismo central y las agencias descentralizadas. Esel denominado contrato de gestión, que tiene co-mo base metas cuantitativas definidas a priori yposteriormente evaluadas. El contrato de gestióntambién debe definir qué hacer después de laevaluación, en términos de sanciones, premios uotras formas de corregir los errores.

6) La complementación de la mayor autonomíagerencial de las agencias y de sus gestores connuevas formas de control: a. El control de resul-tados, realizado a partir de indicadores de des-empeño estipulados de forma precisa en los con-tratos de gestión. b. El control contable decostos, que abarcará no sólo el control de losgastos realizados, sino también el descubrimien-to de formas más económicas y eficientes de ha-cer cumplir las políticas públicas. c. El controlpor competencia administrada o por cuasimerca-dos, en los cuales las diversas agencias buscan

ofrecer el mejor servicio a los usuarios. d. Porúltimo, el control social por medio del cual losciudadanos evaluarán los servicios públicos oparticiparán en la gestión de los mismos.

7) El reconocimiento de la existencia de un es-pacio público no estatal, que comprende la ca-pacidad de la sociedad para actuar en asociacióncon el Estado en el suministro de servicios pú-blicos, ya sea en el control, en la producción,siempre y cuando aquél continúe actuando en laformulación general, la regulación y el financia-miento de las políticas sociales y de desarrollocientífico y tecnológico.

8) La orientación de suministros hacia el usua-rio, lo que se pone de relieve en la necesaria par-ticipación de éstos, tanto en la evaluación comoen la gestión de las políticas públicas.

9) El aumento de la responsabilidad del servi-dor público en tres aspectos: a. Ante la socie-dad, tornando la administración pública mástransparente y orientada a la rendición de cuen-tas; b. Ante los políticos electos en términos dela democracia representativa, sean del gobiernoo sean de la oposición y c. Ante los represen-tantes formales o informales de la sociedad,que estén actuando en el ámbito de la esferapública no estatal.

Recomendaciones de cambio en la figura jurídica,razones y beneficios

En México las dependencias de gobierno, a nivel fe-deral o gobierno local, incluyendo el Distrito Federal,son consideradas dentro del sector servicios en el ramopúblico de la administración, donde, se encuentran,compuestas por oficinas denominadas unidades depar-tamentales bajo los esquemas de organigramas lineofuncionales en su mayoría, en los cuales se destaca elárea responsable, tramo de control y actividad de cadadepartamento de forma específica y en general de ca-da entidad, independientemente del ejecutor o respon-sable de la acción.

En el caso concreto del Instituto Nacional de Migra-ción se observó, en el análisis diagnóstico realizadopor el Instituto Politécnico Nacional, que su organi-grama representa una alta concentración de áreas, que

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201672

Page 73: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

oscila en los 350 departamentos. De ahí que se requie-re avanzar con cambios estructurales contundentesacordes a la situación del país y sus funciones operati-vas, administrativas y de control de migrantes; ésta de-be ser lo suficientemente completa para el logro de susmetas y que le permitan ser congruentes con su mi-sión, visión y objetivos; particularmente en relacióncon la atención a los usuarios del servicio otorgado enlos límites territoriales nacionales así como la garantíade seguridad nacional en sistemas con herramientascontundentes que garanticen información oportuna dellegada y abandono de nuestro país. Tales condicionesserían posibles de contar con una autonomía relativaque le evite estar sometiendo sus decisiones al comitéque preside la Secretaría de Gobernación, de igual ma-nera permitiría realizar cambios para que su operaciónsea eficaz y eficiente.

Del análisis sobre el marco teórico de los entes pú-blicos desconcentrados y descentralizado, comple-mentado con la investigación de campo, se obtuvie-ron datos que han permitido conocer tanto fortalezas,debilidades, oportunidades y amenazas en cada unode los sistemas que lo integran, tales como, el finan-ciero, presupuestario, contable, administrativo, ope-rativo y de control electrónico que engloba la seguri-dad de los datos, la prontitud y certeza en laubicación de los migrantes en cuanto entrada, estan-cia y abandono del territorio nacional por cada unode los puntos de arribo.

En efecto, el principal propósito de la realización deesta investigación fue reflejar de manera sencilla,clara, y lo más completa, tanto la situación de la es-tructura organizacional como de la situación de losdistintos departamentos que conforman al INM, to-mando como base de referencia la información pro-porcionada por la propia dependencia, misma quefue requerida por el Instituto Politécnico Nacional,para el desarrollo del análisis correspondiente, don-de se desprenden diferentes propuestas de mejora,con la salvedad de aplicación a consideración delINM.

Análisis general

El Instituto Nacional de Migración, desde sus orígenescuenta con una serie de cambios en sus funciones, fun-damentos legales y reglas de operación para atenciónde migrantes en el país, donde, actualmente, basa partede esa creación mediante un decreto, publicado en elDiario Oficial de la Federación de fecha 19/10/1993,mismo que le da vida a la dependencia como un órga-no técnico desconcentrado, dependiente de la Secreta-ría de Gobernación, bajo, los estatutos, ejercicio y fa-cultades que confiere la carta magna en su Artículo 89fracción I al igual que la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, en los artículos 17 y 27, en el

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria73

Page 74: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

mandato del entonces presidente de la República Me-xicana, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Posteriormente, se le dictamina como Institución deSeguridad nacional, de acuerdo con lo entonces des-crito en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 enel 18 de mayo de 2005.

Sin embargo, de acuerdo con la partición de recursosautogenerables, los cuales se obtienen a través de loestipulado en la Ley Federal de Derechos, en la obli-gatoriedad dictada bajo el artículo 18-A, del propio or-denamiento, y en el encuadre del artículo 8, fracción I,donde relata la exactitud a la que corresponde las can-tidades destinadas, así como los montos y porcentajesrespectivos en ambos artículos, cuya publicación vi-gente data del 11 de diciembre de 2013, y su última re-forma, en 13 de junio de 2014, no hace mención algu-na para la modificación de aplicación o ejecución enporcentajes para el Instituto Nacional de Migración yel Consejo de Promoción Turística de México, de loscuales se extracta.

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan porla recaudación del derecho establecido en la frac-ción I del artículo 8o. de la presente ley, se destina-rán en un 20 por ciento al Instituto Nacional deMigración para mejorar los servicios que en ma-teria migratoria proporciona, y en un 80 porciento al Consejo de Promoción Turística de Mé-xico para la promoción turística del país, el cualtrasferirá el 10 por ciento de la recaudación totaldel derecho al Fondo Nacional de Fomento al Tu-rismo para los estudios, proyectos y la inversiónen infraestructura que éste determine con el ob-jeto de mejorar los destinos turísticos del país.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de losderechos establecidos en los artículos 8, fracciones II,III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A deesta Ley, serán destinados a programas de moderniza-ción, equipamiento e infraestructura para mejorar elcontrol fronterizo en la línea divisoria internacionaldel sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos,mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servi-cios en materia migratoria que presta el Instituto Na-cional de Migración.

Donde, derivado del análisis del texto y redacción dela propia ley, tendremos que:

Promoción

La palabra proviene del latín promot?o, es la acción yefecto de promover, impulsar ya sea un proceso o unacosa, haciendo referencia a la toma de iniciativa paraque un grupo determinado de personas o población ob-jetivo conozca de un bien, servicio o producto en par-ticular, el cual se pone a la venta.

Turístico

Se define al término, como las actividades que puedeno desarrollan los seres humanos en conjunto o indivi-dualmente con motivo de esparcimiento, relajación obien viajes de placer y descanso, ya sea en periodos es-tablecidos o bien por lapsos breves de tiempo, dondepara ello se requiere contar con instalaciones adecua-das al tema, que generalmente son propiedad de losparticulares o empresas privadas en su mayoría.

Promoción turística

Se entiende la alusión a la difusión de uno o varios lu-gares o destinos físicos de descanso y relajamiento pa-ra personas que representan una derrama económicafavorable, para las empresas y el país destino, en eseestricto orden de captación de recursos.

Campaña publicitaria

Se dice que son todo tipo de ideas creativas desarro-lladas por una o varias personas con el claro objetivode vender un producto, bien o servicio, mediante lacaptación de la atención de un público al cual se lecrea la necesidad a partir de un campo de oportunidaddonde puede penetrar dicho bien, servicio o productosin tanta dificultad mediante la fijación del productoen la mente del consumidor bajo mecanismos de per-suasión.

Siendo así, de acuerdo con la Ley Federal de Dere-chos, la Promoción Turística que marca el destino de80 por ciento de los recursos para el Consejo de Pro-moción Turística de México, el cual es generado a tra-vés de trámites y servicios derivados de la operacióndel propio Instituto Nacional de Migración de acuerdoa sus facultades, y recaudado por medio de la TESO-FE, el concepto de “promoción turística”, mismo queno explica la propia Ley en comento, se sobre entien-de que se destina a promover destinos o atracciones tu-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201674

Page 75: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

rísticas no del todo gubernamentales, lo que abre laposibilidad de que sea una promoción de actividadesde recreo del sector privado con inyección financieradel Gobierno Federal bajo el concepto que indica el ar-tículo 8 fracción I de dicho ordenamiento legal, en elprecepto de…

Artículo 8o. Por la expedición del documento mi-gratorio que acredita la condición de estancia sepagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividadesremuneradas $305.65

Las campañas publicitarias, forman parte del meca-nismo de satisfacción de necesidades de una socie-dad o grupo de personas, a partir de la injerencia enmercados poco explotados o sobre explotados, yasea con mucho o poco recurso, el impacto real y eléxito de una campaña publicitaria reaccionan a laexposición del bien, producto o servicio al que se haexpuesto a esa población objetivo, no necesaria-mente a la cantidad de recursos inyectados, el obje-tivo es en concreto, generar elementos tales comofascinación, deseo, identificación y sensación depertenencia.

En el sentido estricto de que el Instituto Nacional deMigración realiza funciones de seguridad nacional yparte de estas es, la vigilancia y control de las zonasfronterizas del país, este fundamento legal sólo leotorga la captación, uso y destino del 20% de ese re-curso financiero, por lo que se contrapone con el pá-rrafo segundo del artículo 18 – A, en donde mencio-na…

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de losderechos establecidos en los artículos 8, fracciones II,III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A deesta Ley, serán destinados a programas de moderniza-ción, equipamiento e infraestructura para mejorar elcontrol fronterizo en la línea divisoria internacionaldel sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos,mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servi-cios en materia migratoria que presta el Instituto Na-cional de Migración.

Fuentes: México Evalúa, 2014,www.mexicoevalua.org

Un punto crucial del análisis, demuestra la incerti-dumbre y baja de recursos conforme a la distribu-ción económica recaudada y destinada sólo a lafrontera sur del territorio nacional, dejando en ac-tividad poco segura a las fronteras Norte, Este yOeste del país; de tal forma que la operatividad,mantenimiento, equipamiento, mobiliario y siste-mas de calidad o control fronterizo, no aportan lacalidad integral de los servicios en materia migra-toria. Esta brecha propicia que se caiga en el in-cumplimiento de la propia ley en cuestión por faltade activos financieros. En función de ello, es reco-mendable solicitar la modificación de porcentajesde asignación a favor del INM, tanto para garanti-zar el desarrollo de actividades así como la calidadde servicios en materia migratoria.

10. Como se puede apreciar en el dictamen que emiteel IPN, el Instituto Nacional de Migración, no ha teni-do un despunte en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración, teniendo que mitigar mayormente con los

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria75

Page 76: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

autogenerados sus necesidades de atención y políticamigratoria que emite la Secretaría de Gobernación.

Consideramos que al incluir ambos apartados, ademásde destinar más recursos al INM y a otras dependen-cias (como las secretarías de Salud y Educación) paraimplementar los compromisos del Estado a raíz de laLey de Migración, el Poder Legislativo dará un pasofundamental para combatir la opacidad del Ejecutivoen materia migratoria. Adicionalmente, permitiráavanzar en el proceso de rendición de cuentas entrepoderes favoreciendo un sistema de evaluación sobreel destino del gasto en materia de protección a perso-nas migrantes. Hecho que representará un avance enla protección y garantía de los derechos humanos delas personas migrantes mexicanas y extranjeras ennuestro país4.

11. Recomendaciones

Siguiendo el fondo del exhorto para que el INM, rea-lizara un diagnóstico que permita identificar las nece-sidades administrativas, financieras y profesionales asícomo, el uso y el destino de los recursos presupuesta-les, el IPN, determina lo siguiente y en las prioridadesque se citan:

1. Redistribuir los recursos autogenerados delINM, el IPN, sugiere revertir el 80-20 en favordel INM en 100 por ciento, con respecto al pagode los derechos, con la intención de mejorar lacalidad en el servicio y la eficacia en los proyec-tos.

Sin embargo, se considera que llevarlo a la pari-dad de 50 por ciento al INM, le permitirá en elmediano plazo atender de fondo el fenómeno mi-gratorio.

2. Cambio de la naturaleza jurídica del Instituto,de desconcentrado a descentralizado, toda vezque aún y cuando se redistribuya el recurso, laestructura jurídica del mismo impediría la dis-posición inmediata de éste y a través de autono-mía financiera permitiría una atención eficientey eficaz al fenómeno migratorio.

Cabe precisar que en ningún momento y bajoninguna circunstancia el INM, será un organis-mo autónomo, en todo momento contará con unacabeza de sector y ésta será la Secretaría de Go-bernación, al ser quien de acuerdo a la Ley deMigración determine la política migratoria delpaís.

3. Fortalecer y renovar las acciones tecnológicasen favor del INM. (Creando un Software espe-cializado para tener en tiempo real la informa-ción de quién y cómo entran al país, asimismoque se pueda enlazar con otras instancias de in-teligencia y seguridad).

4. Capacitar y certificar al personal del INM, para queel mismo se apegue a los protocolos de derechos hu-manos y sistematizar el trabajo realizado en las dele-gaciones federales a efecto de homologar el mismo en-tre sí.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201676

Page 77: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

5. Mejorar las condiciones de la Estación migratoriadel Distrito Federal y en general todas, conforme a lavisita realizada, se observó y constataron la presenciade menores de edad, las cuales oscilan entre los 0 y 17años, que por motivos de seguridad y protección al de-recho del migrante, no tuvimos acceso a realizar un ar-chivo fotográfico de las instalaciones y condicionesgenerales que presenta dicha estación, así como tam-poco nos fue permitido realizar entrevistas con los via-jeros sin permiso, concentrados en los espacios físicosdestinados por el INM.

Sin embargo, en el recorrido, presenciamos que de lapoblación observada, destaca la particularidad de lapersona adulta, adulta mayor, mujeres, mujeres en es-tado de gestación y hombres en diferentes edades ycondiciones.

La observación y la visita, permitió experimentar unincremento considerablemente visible de jóvenes y ni-ños no acompañados por un adulto, en donde se apre-ció la carencia de recursos para atender, en primerainstancia, mínimo 10 dietas especialmente diseñadaspor día, bajo los siguientes parámetros de variación.

Población infantil alimentación.

- Fluctuación de edades de 0 a 6 meses. Su consu-mo principal radica en dos dietas:

• Líquidos y semisólidos

- Líquidos. Alimentación por dieta especial paramantener los niveles de nutrición correspon-diente e hidratación, ya que carecen de dentadu-ra no pueden acceder al mismo tipo de alimenta-ción que los de mayor edad, además de ser conperiodos más repetitivos mínimo 5 veces pordía.

- Semisólidos. Alimentación variada entre frutassemiblandas, lácteos especiales y genéricos, decontenido energético y calórico adecuado paramantener los niveles de temperatura adecuadosque corresponden a la facilidad de pérdida de ca-lor que invariablemente afecta a los menores enesas etapas.

- Edad de 1 a 3 años.

Sólidos y lácteos especiales

- Sólidos, ya la dieta es un poco más genérica, si-milar a la del grueso de la población, sin embargo,aún se realizan dietas especiales para el caso de pe-queños con capacidades diferentes que llegan a es-tar en las estaciones migratorias, además de los quellegan a presentar intolerancia o alergias a ciertoscondimentos o alimentos.

- Lácteos especiales, por lo general aún dentro del 1al 1.5 años de edad requieren la intervención de to-mas de fórmulas especiales, además de la proble-mática de intolerancia a la lactosa, cuestiones querepercuten en el ejercicio presupuestal para la aten-ción y protección del migrante, no solo en materiade alimentación, sino en medicamento y atencionesmédicas especializadas.

Mujeres y mujeres en gestación

Ya requieren de alimentación general, salvo los casosespeciales de enfermedades que requieren control es-pecifico como cáncer, o diabetes, lo que se traduce enconsideración de la elaboración de 3 raciones diariascon contenidos 3 o 4 contenidos diferentes y diversasformas de preparación.

Adulto y adulto mayor

En casos especiales, el adulto mayor requiere de la ela-boración de comidas especiales, o de diferente conteni-do, al igual que la población adulta en general, por loque representa la elaboración de otras 2 dietas de pre-paraciones diversas, en 3 tiempos de abastecimiento.

En materia de salud.

La estación migratoria del DF, da atención médica ge-neral, médica odontológica, atención psicológica, ytraslado a hospitales de convenio como el Doctor Ma-nuel Gea González, para lo cual se requiere hacer tras-lados especiales, en donde tiene que ser acompañadopor personal de Migración y personal de Custodios quegaranticen la seguridad del migrante en todo momento.

Dentro del tema de las transportaciones, el INM, enespecial la EM del DF, cuenta con la transportaciónvía aérea, Nacional e Internacional y Terrestre, en don-de en un autobús solo de destina al 10 por ciento de

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

personal como custodio del cupo total, (parametrado,el cual no se revela por motivos de seguridad, aunquesi se aportaron los datos correspondientes)

Mientras que en la transportación aérea se destina eldoble de lo que representan el envío de migrantes, porlo que el impacto al desabastecimiento de personal enla atención de las repatriaciones eleva la desprotecciónde las estaciones migratorias por falta de personal, endonde se tiene que recurrir al desplazamiento y comi-sión del personal de seguridad para apoyo con las re-patriaciones.

En materia de seguridad y atención a los menores, seha registrado que un solo OPI llega a tender en pro-medio 15 niños, siendo completamente insuficiente,por lo que la baja de personal asignado, puede repre-sentar situaciones de perdida de seguridad y control enel manejo y cuidado de los migrantes, que a su vezpuede generar también riesgo para los agentes migra-torios.

De los agentes migratorios, se realizaron varias entre-vistas a distintos niveles jerárquicos, en diferentesáreas de operación y administración, encontrando laparticularidad de requerir con carácter de urgente 3elementos básicos en el desempeño de sus funciones.

6. Contar con un Instituto de Formación y Capacita-ción para Agentes Migratorios.

- En términos generales, la inquietud radica en laconstante migración de grupos delictivos quienesno identifican cual es la labor y el trabajo de unagente migratorio, con el de un agente de policía, yasea federal, estatal o municipal, por lo que el perso-nal de migración no cuenta con la capacitación mí-nima de acción y reacción para auto defensa y pro-tección personal.

- Enfrentamiento o dispersión de motines, de loscuales pudieran ser víctimas en el traslado vía te-rrestre o aérea, e incluso en las propias instalacionesde las Estaciones Migratorias del país.

- Detección, control y evaluación de situaciones deriesgo.

- Atención, seguridad y primeros auxilios básicos yespecializados que refuercen tanto las actividades

como el servicio para el cual se encuentran desem-peñando sus funciones dentro del INM, sin impor-tar el área en la que se encuentren o la división a laque pertenezcan.

7. Fortalecer las áreas de atención al menor migrante.

- Los Oficiales de Protección Infantil, los cuales seencargan de atender a los menores durante su esta-día, en el territorio nacional, por lo que con el in-cremento de esta actividad en el flujo migratorio yen especial en este rango de edades, ya es insufi-ciente el personal con el que se cuenta, debido a queno tienen la misma preparación a detalle como la deun Agente Migratorio, o bien la capacitación delpersonal de Grupos Beta, donde ambos grupos depersonal, tampoco son numerosos para las opera-ciones que se realizan en el día a día del INM, porlo que poco a poco se verán rebasados en demandavs operación y efectividad del cumplimiento de lasacciones establecidas.

- De acuerdo con el incremento y la ponderación es-timada del flujo de migrantes no acompañados ymenores de edad, que se reflejan en las gráficas pre-sentadas líneas arriba del propio diagnóstico, se es-tima que la operación de las OPI, Beta y AgentesMigratorios, será rebasada dentro de los 2 a 3 pró-ximos años si no se incrementa, y refuerza la for-mación de los Agentes Migratorios.

8. Sin embargo, otro factor es la remuneración y re ta-bulación del personal, en donde deberán considerarse,capacitación, desempeño, preparación académica, ex-periencia, puesto actual y puesto inmediato superiorde estimulación mínimo de 2 a 3 niveles, que garanti-ce y continúe asegurando la operación bajo la línea derectitud con que son vistos los agentes migratorios anivel nacional e internacional.

• Ser dotados de los implementos y herramientasnecesarias para la atención, manejo y control en eldesempeño de sus funciones.

- En materia de seguridad, existe la percepciónde ser contemplados y llamados Agentes, mien-tras que en realidad cuentan con las facultadesque cuenta un “agente” de cualquier otra institu-ción de seguridad, en donde también el INM esInstitución de Seguridad Nacional reconocida, y

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201678

Page 79: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

sin embargo, el personal no realiza actividades,o capacitación o formación relacionada con laseguridad, ni nacional ni personal.

11. En virtud de lo anterior se concluye que:

Todo extranjero que ingrese al territorio mexicanoestará al amparo de alguno de los programas quetiene a su cargo el INM. Y que se debe priorizar elbienestar y seguridad de quienes transitan, retornan,salen y se establecen en México.

Que en virtud de las actuales crisis que en materiamigratoria presenta México es primordial que se to-men medidas inmediatas para evitar la vulnerabili-dad de los derechos humanos internacionales del in-fante, quienes en todo momento deben ser protegidospor el Estado mexicano.

Que no todas las personas que ingresan a México co-mo “visitantes sin permiso para realizar actividades re-muneradas” son turistas meramente. Tal es el caso deestudiantes que vienen a cursos, seminarios, etcétera.

Que debido a que hoy en día el Sector Turístico enMéxico ha crecido de una manera importante y con-sistente, puede generar recursos propios para auto-promoverse, por lo cual resulta viable que los re-cursos autogenerados puedan destinarse al INM,con el fin de mejorar las instancias y servicios quecomplementan al sector mencionado.

Que para que el turismo continúe en crecimiento, esnecesario que México sea percibido como un paísseguro y fiable para los extranjeros. Con un tratodigno y con un total respeto a los Derecho Huma-nos. De hecho la seguridad es una de las principalespautas de valoración que una persona toma para ele-gir un destino turístico. De hecho la OrganizaciónMundial del Turismo ha definido la seguridad turís-tica como “la protección de la vida, de la salud, dela integridad física, psicológica y económica de losvisitantes, prestadores de servicios y miembros delas comunidades receptoras”. Y en esta, como ya seha puesto en evidencia el Instituto Nacional de Mi-gración juega un papel central, por lo que es pri-mordial fortalecerlo.

La migración en México ha tenido bemoles, en dondeel Estado mexicano debe poner atención pues ante los

acontecimientos desafortunados en territorio mexica-no, un destino turístico puede presentar una imagen enel mercado de “destino inseguro”, posicionamientoque podría causar una desvalorización de México co-mo destino vacacional.

Por lo anterior, se somete a consideración de la Cáma-ra de Diputados, las reformas a los artículos:

Proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 18-A. de la Ley Fede-ral de Derechos, para quedar como sigue.

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por larecaudación del derecho establecido en la fracción Idel artículo 8o. de la presente ley, referente a los vi-sitantes sin permiso para realizar actividades remu-neradas que ingresen al país con fines turísticos, sedestinarán en un 50 por ciento al Instituto Nacio-nal de Migración para mejorar los servicios queen materia migratoria proporciona; y en un 50por ciento al Consejo de Promoción Turística deMéxico para la promoción turística del país, elcual transferirá el 10 por ciento al Fondo Nacional deFomento al Turismo para los estudios, proyectos y lainversión en infraestructura que éste determine con elobjeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos delpaís.

Los demás ingresos que se obtengan por la recauda-ción de los derechos establecidos en esta Sección, se-rán destinados a programas de capacitación, moder-nización tecnológica, equipamiento e infraestructurapara mejorar el control migratorio, las instalaciones,equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral delos servicios y programas que dependen del Institu-to Nacional de Migración.

Para efectos de lo establecido en el párrafo que an-tecede, también serán considerados los ingresos ob-tenidos por el Visitante sin permiso para realizaractividades remuneradas sin fines turísticos.

Los ingresos que se destinen al Fondo Nacional de Fo-mento al Turismo de conformidad con el primer párra-fo de este artículo podrán ser utilizados para pago deadeudos generados con motivo de los financiamientos

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria79

Page 80: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

contratados para las inversiones en infraestructura aque se refiere dicho párrafo.

Segundo. Se reforma el artículo 19 de la Ley de Mi-gración, para quedar como sigue:

Artículo 19. El instituto es un órgano administrativodescentralizado de la secretaría, que tiene por objetola ejecución, control y supervisión de los actos reali-zados por las autoridades migratorias en territorio na-cional, así como la instrumentación de políticas en lamateria, con base en los lineamientos que expida lamisma secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los 90 díassiguientes a la publicación de este decreto, en el ámbi-to de sus atribuciones y facultades, realizará las modi-ficaciones correspondientes a los reglamentos corres-pondientes.

Tercero. La Secretaría de Gobernación dentro de los120 días siguientes a la publicación del presente de-creto, realizará las modificaciones que corresponda alos lineamientos y disposiciones generales administra-tivas que al caso correspondan.

Notas

1 Levitt, T. The marketing imagination. (New York: The Free

Press, 1986).

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/LIBROS/4/1594/12.PDF

3 Para 2012 el monto es el contenido en el proyecto de decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

de 2012.

4 http://www.letraese.org.mx/2011/11/hoja-informativa-5-opaci-

dad-en-el-instituto-nacional-de-migracion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY DE ORGANI-ZACIONES GANADERAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MIR-ZA FLORES GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, y con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 77 numeral I y II del Reglamen-to Interior de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración del pleno de esta asamblea, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto, al tenor de lasiguiente:

Exposición de Motivos

El empoderamiento de las mujeres rurales es cru-

cial para poner fin al hambre y la pobreza. Al ne-

gar derechos y oportunidades a las mujeres, nega-

mos a sus hijos y a las sociedades un futuro mejor

Ban Ki-Moon Secretario General de la ONU.

El problema alimentario a nivel mundial es una cons-tante preocupación por la comunidad internacional ypor los gobiernos nacionales. En México 46.2% de supoblación (55.3 millones) vive en la pobreza, de loscuales, el 20.6% se encuentra en pobreza extrema. Deltotal, tristemente siete millones de personas navegancontra las corrientes más fuertes: se encuentran encondiciones de pobreza extrema y carencia de alimen-tación.1

En este sentido, el actual gobierno en el Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018, reconoció expresamente quehambre es “la expresión más lacerante de la pobreza yes ocasionada por la falta de acceso a la alimentación,debido a la falta de ingresos económicos”;2 para hacerfrente a esta problemática, la entonces titular de la Se-cretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles, anuncióla puesta en marcha del Programa Social de carácterasistencialista denominado “La Cruzada Nacionalcontra el Hambre (CNcH)”.

En la Bancada de los Diputados Ciudadanos, no esta-mos en contra de la implementación de programas so-ciales, por el contrario, estamos convencidos que la in-jerencia del Estado es necesaria para combatir la

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201680

Page 81: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

brecha de desigualdad; redistribuir la riqueza y frenarla crisis alimentaria que hoy en día afecta a casi la mi-tad de los ciudadanos.

Desafortunadamente la Cruzada Nacional contra elHambre no cumplió con los objetivos para la que sedestinaron alrededor de 7.4 millones de pesos del era-rio público.

La Auditoría Superior de la Federación de la Cámarade Diputados, en la auditoría practicada al grupo fun-cional de Desarrollo Social, específicamente al pro-grama social denominado CNcH, determinó que:

“Las deficiencias en la implementación, focaliza-ción y coordinación de acciones en el marco de laCruzada Nacional contra el Hambre no permitieronverificar en qué proporción se garantizó el acceso ala alimentación y a los demás derechos sociales delos siete millones de personas en pobreza alimenta-ria extrema, lo cual no garantizó que se contribuyóen la erradicación de la prevalencia del número depersonas en esa condición.”3

La Auditoría Superior de la Federación, en su dicta-men también indicó que de los siete indicadores quedefinió la dependencia en 2014 para evaluar el mejo-ramiento del ingreso y la atención de las carencias so-ciales de la población en pobreza extrema y con ca-rencia alimentaria, no definió metas, ni acreditó susresultados.

En este sentido, el máximo órgano fiscalizador de laCámara de Diputados recomendó a la Secretaría deDesarrollo Social perfeccionar el diseño de la Cruzadacontra el Hambre, estableciendo de manera precisa lapoblación objetiva así como coordinar las acciones delos programas implementados para abatir la condiciónde pobreza extrema y con carencia alimentaria.

La Cruzada Nacional contra el Hambre no ha cumpli-do con sus objetivos, y es que ninguna política públi-ca con base en el puro asistencialismo dará resultados;como dice el viejo proverbio “dale un pez a un hom-bre y comerá un día; enséñale a pescar y comerá todala vida”; y en efecto, los mexicanos y las mexicanasmás que apoyos mensuales garantizados, necesitamostrabajo, herramientas para arar la tierra, semillas parasembrar, instrumentos para cosechar.

Ante este panorama, un tema que me preocupa no so-lo por ser Diputada Federal, sino como mujer, es la in-visibilidad del trabajo de las mujeres; concretamenteen esta iniciativa, la invisibilidad del trabajo de la mu-jer en la ganadería.

La Organización de las Naciones Unidad para la Agri-cultura, la Ganadería y la Alimentación (FAO), indicóque:

“Las mujeres del medio rural son discriminadas deforma sistemática respecto al acceso a los recursosnecesarios para el desarrollo socioeconómico. Por logeneral, los servicios de subministro de crédito, ex-tensión, insumos y semillas rigen las necesidades delos hombres cabeza de familia. Es muy infrecuenteque se consulte a las mujeres rurales respecto a losproyectos de desarrollo que pueden incrementar laproducción y los ingresos de los hombres, pero queincrementan las cargas de trabajo de las mujeres.Cuando la carga de trabajo aumenta, las niñas dejanla escuela con más frecuencia que los niños paraayudar en las tareas agrícolas o domésticas”.4

Es de llamar la atención que cuando más avanzaba enla lectura del documento elaborado por la FAO (Cerrarla brecha), y leía la situación de las mujeres en algu-nos países de África, inmediatamente me daba cuentaque la situación de pobreza, desigualdad y falta de ac-ceso a recursos económicos para la producción, tam-bién la viven miles de mexicanas en nuestro país. Mepermito transcribir los siguientes párrafos para dimen-sionar el grave problema de invisibilidad del trabajode las mujeres en la ganadería y la constante discrimi-nación que sufren ante la nula capacidad del Estado deromper con los estereotipos de género:

Hombres y mujeres de todas las edades participan enla producción ganadera a pequeña escala. Por lo gene-ral, los hombres suelen ser los propietarios de los ani-males que cuidan, como vacunos y búfalos, mientrasque en la mayoría de los casos, las mujeres se encar-gan de las aves de corral y de pequeños rumiantes co-mo la cabra.

De hecho, su ganado suele ser una de las pocas fuen-tes de ingresos sobre las cuales las mujeres tienen elpleno control. Sin embargo, las funciones específicasde cada sexo cambian. Un estudio llevado a cabo enTanzania reveló que las mujeres desempeñan “tareas

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria81

Page 82: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

masculinas” durante los períodos de escasez de manode obra. La situación inversa se da en muy pocas oca-siones, excepto si hay la posibilidad de tomar el con-trol de los activos, por ejemplo, cuando la producciónde leche es más rentable.

A pesar de que todos los miembros de la familiaparticipan en la producción ganadera, la discrimi-nación de género niega el acceso de las mujeres arecursos, derechos y servicios. La tenencia segurade la tierra, por ejemplo, es vital para aumentar laproductividad: es más probable que los agriculto-res propietarios de tierras puedan hacer inversio-nes a largo plazo y probar nuevas tecnologías deproducción. No obstante, en la mayor parte de lassociedades rurales, las mujeres solo tienen acceso ala tierra a través de sus familiares varones. Con fre-cuencia, la inseguridad de la titularidad se extiende alos propios animales (...).

Los hombres criadores de ganado tienen, además,mucho más acceso a la capacitación y la tecnología.Los programas de extensión suelen estar orientados alganado de los hombres y los asesores agrarios carecendel estímulo y las dotes de comunicación requeridospara trabajar con mujeres, a menudo analfabetas.

Las repercusiones negativas de la discriminación degénero sobre la productividad son más evidentes en elsector ganadero que en la mayoría de los otros ámbi-tos agrícolas.

Sin embargo, los posibles beneficios de la igualdad en-tre géneros han convertido el sector en un punto departida privilegiado para la incorporación de las cues-tiones de género.

Las inversiones de bajo costo en la cría de aves de co-rral y otros animales de pequeño tamaño (fáciles demanejar y con tasas elevadas de crecimiento y rentabi-lidad) pueden brindar a las mujeres nuevas actividadesgeneradoras de ingresos. Como las mujeres pobresdel medio rural gastan la mayor parte de sus ingre-sos en comprar alimentos y en tasas académicas, di-chas inversiones pueden mejorar el bienestar fami-liar en mayor grado que la ampliación de losrebaños de los hombres.

El texto citado es muy claro, no quiero ser reiterativay volver a señalar que las desventajas de las mujeres

en México y en el mundo, por lo menos en el área dela agricultura y la ganadería son las mismas.

Desafortunadamente, en México no existe un estudiotransversal con perspectiva de género para poder tenerindicadores claros de que tan grave es la invisibilidaddel trabajo de las mujeres en las actividades agrope-cuarias, pero basta con asomarse a cualquiera de lascomunidades dedicadas a la agricultura y la ganaderíay observar los patrones descritos por la FAO hace 7años.

Incluso, en la Ley de Organizaciones Ganaderas, ex-pedida en el año de 1999 y reformada por última vezen el año 2016, y que tiene como objeto establecer lasbases y procedimientos para la constitución, organiza-ción y funcionamiento de las organizaciones ganade-ras en el país; no contiene ninguna disposición conperspectiva de género, tampoco se establecen accionesafirmativas de carácter temporal para propiciar la in-clusión de las mujeres en la Ganadería.

Aclaro: la ley tampoco es excluyente, cuando define eltérmino ganadero hace referencia a la persona física omoral que se dedica a la cría, producción, fomento yexplotación racional de alguna especie animal; sin em-bargo, vivimos en un país en donde la brecha de des-igualdad entre hombres y mujeres es basta aún; y queante tal preocupación, el poder Ejecutivo, Legislativoy Judicial se han visto obligados a incorporar en susacciones la perspectiva de género; a pesar de ello, laLey de Organizaciones Ganaderas no cumple con esteparámetro.

Bajo esta tesitura, y considerando que México es Esta-do parte de las Naciones Unidas y se comprometió conla comunidad internacional a realizar acciones paracumplimentar lo dispuesto por los Objetivos del Mile-nio y para trazar líneas de acción específicas, en la ciu-dad de Roma, en el año 2009, la FAO celebró la Cum-bre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria,estableciendo los siguientes objetivos para disminuirla brecha de desigualdades entre los hombres y muje-res en las actividades pecuarias:

• Elaborar instrumentos y planteamientos que ten-gan en cuenta las cuestiones de género y que per-mitan a los expertos ganaderos incorporar talescuestiones a la planificación y aplicación de las po-líticas y los programas ganaderos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201682

Page 83: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

• Analizar los puntos críticos de las cuestiones degénero en los sistemas de producción intensivos yextensivos de leche y de aves de corral.

• Preparar y utilizar listas de verificación para ga-rantizar que las cuestiones de género se incorporany se abordan en los estudios del sector pecuario.

Y con la finalidad de coadyuvar al Ejecutivo a cumplirel objetivo general del Plan Nacional de Desarrollo2012-2018 “Llevar a México a su máximo potencial”,fortaleciendo la meta número dos “México Incluyen-te” que propone:

“Enfocar la acción del Estado en garantizar el ejer-cicio de los derechos sociales y cerrar las brechas dedesigualdad social que aún nos dividen. El objetivoes que el país se integre por una sociedad con equi-dad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechossociales de todos los mexicanos, a través del acceso aservicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento,electricidad, seguridad social, educación, alimentacióny vivienda digna, como base de un capital humano queles permita desarrollarse plenamente como indivi-duos.”5

Atendiendo a la urgente necesidad del país en cerrar labrecha de desigualdad entre hombres y mujeres, que elpropio titular del ejecutivo reconoce en el Diagnósticode la Meta II, México Incluyente, que textualmentedice:

“Inequidad y discriminación

La discriminación, intolerancia y exclusión socialconstituye uno de los mayores desafíos para estegobierno. De ahí el imperativo de generar políticaspúblicas para crear una auténtica sociedad de dere-chos y de igualdad de oportunidades.

Es fundamental atender el creciente número de jóve-nes que no estudian y no trabajan; garantizar a todoslos niños y las niñas el acceso a la escuela; una aten-ción especial a las personas adultas mayores de 65años, a las personas con alguna limitación física omental; atender en el ámbito rural las severas res-tricciones que inhiben el desarrollo de las mujeresy los hombres del campo.”6

Por lo antes descrito, someto a consideración de estaCámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley deOrganizaciones Ganaderas, con el objetivo de empo-derar a las mujeres ganaderas, obligando al Estado, pa-ra que a través Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación desarrolle po-líticas públicas para hacer visible el trabajo de las mu-jeres en las actividades pecuarias, permitiéndoles ac-ceder con mayor facilidad a créditos, seguridadjurídica en la tenencia de la tierra, capacitación y sen-sibilización de la sociedad para romper los estereoti-pos de género; construyendo de esta manera una ver-dadera política de desarrollo social y no solo laconformación de un programa de carácter asistencia-lista que en muchos de los casos son utilizados para lacompra de conciencias a la hora de emitir votos en lasurnas, limitando con ello el ejercicio de la democracia,solicito su sensibilidad ante la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de laLey de Organizaciones Ganaderas

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. de la Leyde Organizaciones Ganaderas.

Artículo 3o. El Ejecutivo federal, a través de la Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación, propiciará el fortalecimientode la estructura y funcionamiento de las organiza-ciones ganaderas para el desarrollo de sus activida-des garantizando la participación de mujeres yhombres en igualdad de oportunidades.

Para tales efectos, la Secretaría coordinará sus accio-nes con las demás dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal, así como con los gobier-nos de las entidades federativas y municipios, en elámbito de sus correspondientes atribuciones para ladebida aplicación de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirde su publicación en el D.O.F.

Segundo. El Titular del Ejecutivo, tendrá un plazo de180 días para modificar el reglamento de la Ley de Or-ganizaciones Ganaderas e incorporar acciones afirma-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria83

Page 84: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tivas para impulsar la participación de las mujeresdentro de las Organizaciones Ganaderas.

Tercero. El titular del Ejecutivo, a través de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación tendrá un plazo de 180 días a partirde la publicación de las modificaciones al Reglamen-to de la Ley de Organizaciones Ganaderas para pre-sentar un Plan con acciones concretas e indicadoresclaros, para garantizar la participación de mujeres yhombres en igualdad de oportunidades dentro de lasOrganizaciones Ganaderas, ajustándose al Presupues-to dado en el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 ASF, Auditoría de Desempeño: 13-0-20100-07-0275 DS-069,

pág. 12

De acuerdo con el CONEVAL, en 2012, el 45.4% (53.2 millones

de personas) de la población se encontró en situación de pobreza;

el 23.3% (27.4 millones de personas) tuvo carencia por acceso a la

alimentación; el 20.0% (23.5 millones de personas), contó con in-

gresos inferiores a la Línea de Bienestar Mínimo (LBM), equiva-

lente al valor de la canasta alimentaria; el 8.9% (10.4 millones de

personas) presentó pobreza extrema, ya que sus ingresos fueron in-

feriores a la LBM, y presentaron tres o más carencias sociales, y el

6.0% (7.0 millones de personas), además de estar en pobreza ex-

trema, presentó carencia por acceso a la alimentación, por lo que

se consideraron pobres extremos alimentarios.

2 Plan Nacional de Desarrollo

3 ASF, Auditoría de Desempeño: 13-0-20100-07-0275 DS-069.

4 FAO, Cerrar la brecha (2009); disponible en:

http://www.fao.org/3/a-i1243s.pdf

5 Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018; México incluyente.

http://pnd.gob.mx/

6 Ibídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de Octubre de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7O. Y 12 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA CAR-MEN VICTORIA CAMPA ALMARAL, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, di-putada federal integrante del Grupo ParlamentarioNueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ylos artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se adicionan los artícu-los 7o. y 12 de la Ley General de Educación, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad México se debate entre la viabilidadtécnica y la inviabilidad social de una reforma educa-tiva, por ser el camino hacia la modernidad para que elpaís se integre adecuadamente a la sociedad del cono-cimiento.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconocecomo: “prioridad a la educación de calidad al incluirlacomo uno de sus cinco metas nacionales, la alta jerar-quía que otorga a la educación obedece a que hoy, másque nunca, las posibilidades de desarrollo del país de-penden de una educación de calidad, así quedó plas-mado en la Reforma Constitucional de febrero de2013, la educación debe ser de calidad”.1

Ciertamente, conforme al artículo 25 de la Constitu-ción de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tie-ne toda la obligación y le reconoce su rectoría en ma-teria de planear el desarrollo nacional, así comofomentar el crecimiento económico, pero también leasigna la responsabilidad de generar una justa distri-bución de la riqueza, lo que implica crear las condi-ciones culturales, políticas y económicas que permitancumplir estos objetivos.

Desde luego, la educación es uno de los instrumentoscon más filo para sentar bases reales del desarrollo ycrecimiento económico del país; sin embargo, hacefalta esclarecer muy bien a qué se refiere el término de“calidad educativa”, ciertamente disponer de infraes-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201684

Page 85: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tructura e instalaciones modernas y eficientes es fun-damental, pero más importante es lo que los alumnosse están llevando como alimento educativo; qué herra-mientas se otorgarán a las niñas y niños para enfrentaren el mediano plazo un mercado laboral dominado porla tecnología y el conocimiento, en su amplio sentido.

Los conocimientos que se le dan a los mexicanos enedad escolar resultan de importancia considerable unavez que son adultos o en edad de integrarse al merca-do laboral. No es desconocido que miles de mexicanosjóvenes por motivos personales o causas atribuibles ala falta de oportunidades laborales en México, optanpor migrar a los Estados Unidos y Canadá, principal-mente, favoreciéndoles la cercanía geográfica, la exis-tencia de una larga historia migrante mexicana y dadala firma del Tratado de Libre Comercio (TLC).

Al respecto, estudios del Consejo Nacional de Pobla-ción señalan que hay un nuevo patrón migratorio de-bido a que las economías están experimentando cam-bios en la estructura ocupacional y, porque el mercadolaboral nacional ha sido incapaz de absorber el exce-dente de mano de obra; además que los Estados Uni-dos implementan políticas anti migratorias cada vezmás restrictivas.2

Esta misma fuente estima que aunque la tendencia esligeramente a la baja, la migración mexicana hacia losEstados Unidos en la década de 1970 era de 173 milpersonas, pero a partir de los ochenta esta cifra alcan-zó los 500 mil migrantes, cada vez con mayor presen-cia de mujeres, alcanzando el 26 por ciento en el año2010.

Lo más interesante de este nuevo patrón migratorio ra-dica en que los mexicanos se están insertando en pues-tos laborales de mayor exigencia de conocimientos entecnologías y en el dominio del idioma de aquel país.Lo cual, exige que tales herramientas sean aprendidasa edad temprana en territorio mexicano.

Indudablemente, hay plena coincidencia sobre el papelestratégico que juega la educación básica que imparteobligatoriamente el Estado mexicano. Pues, desde elprescolar y la primaria deben estarse formando basessólidas que permitan a las niñas y niños desarrollar ac-titudes para comprender y aprovechar las oportunida-des de los campos del conocimiento que se están ge-nerando en México, al igual que en otras partes del

mundo, y así tener la promesa de acceder a un mejornivel de calidad de vida en un futuro próximo.

Pero, ¿qué actitudes pueden y deben desarrollar losalumnos desde temprana edad para ser más competiti-vos en la economía y sociedad del conocimiento? Larespuesta pareciera ser muy obvia, se trata de com-prender, entender y utilizar con pericia el lenguaje yherramientas tecnológicas más elementales. Ahoramismo, se dice que un gran porcentaje de poblaciónmexicana está en desventaja laboral y de comunica-ción porque no puede acceder a los manuales para usareficientemente los avances tecnológicos dado que es-tán escritos en idiomas extranjeros.

En este marco de realidades, el Programa Sectorial deEducación 2013-2018 asumió el compromiso funda-mental de elevar la calidad de la educación al advertirque: “una educación de calidad es la mayor garantíapara el desarrollo integral de todos los mexicanos. Laeducación es la base de la convivencia pacífica y res-petuosa y de una sociedad más justa y próspera”.3

Con este reto, se reafirmó la idea que es necesariotransformar o renovar el modelo educativo hacia la ca-lidad; no obstante, el mero hecho de decirlo no bastapara lograrlo, sin precisar a qué se refiere o qué metasdeben buscarse.

Al respecto, resulta pertinente observar las líneas másgenéricas que se necesitan para que los futuros mexica-nos puedan acceder realmente a la sociedad del conoci-miento. Y, sin duda, la herramienta más elemental es do-minar una eficaz comunicación con los distintos actoresde esa nueva sociedad o sociedad del conocimiento.

Entenderemos por lengua o idioma extranjero, el idio-ma no nativo de una persona o territorio, es decir, cual-quier idioma diferente del idioma materno, sin perderde vista que una persona puede tener dos idiomas ma-ternos.

Cabe aclarar también, que el término segunda lenguano es lo mismo que lengua extranjera, porque ésta úl-tima no pertenece a la comunidad de la cual es origi-nario el sujeto que está en su estudio o aprendizaje. Esdecir, para que un idioma sea reconocido como segun-da lengua el país en cuestión debe reconocerlo oficial-mente como tal. En cambio, el aprendizaje de una len-gua extranjera es objeto del sistema educativo.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria85

Page 86: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Argumentación y contenido social

Incluir la enseñanza de un idioma extranjero está en lí-nea con la reforma de la educación que pretende ir ha-cia la calidad educativa. Que entre sus objetivos supe-riores, deberá estar la meta de formar individuos máscalificados, mejor capacitados y más competitivos pa-ra insertarse al circuito de la sociedad del conocimien-to, sin que la persona pierda sus bases nacionales y defraternidad humanitaria. Lo anterior implica equilibraresos atributos en la formación de los niños del Méxicomoderno, convirtiéndose también en el mayor reto quetiene la educación pública del país.

En el cada vez más agudo marco de competitividad in-ternacional, ciertamente la calidad del conocimientoque se transmite a los niños adquiere mayor relevan-cia. La calidad educativa deberá contener ejes o co-lumnas con metas específicas, entre ellas, el lenguajey la comunicación eficiente.

En este contexto, la presente Iniciativa propone que seincluya la enseñanza de una lengua extranjera en elsistema de educación básica, para que las nuevas ge-neraciones de mexicanos inicien el aprendizaje de otroidioma desde el nivel prescolar. “En Europa, general-mente los alumnos deben comenzar a aprender unalengua extranjera entre los 6 y 9 años de edad. En Bél-gica, lo hacen aún antes, cuando tienen 3 años y estáncursando la educación infantil. En los últimos años,muchos países han introducido reformas con respectoa la edad de inicio del aprendizaje de lenguas extran-jeras”.4

Como podemos apreciar, la edad ideal para la ense-ñanza de un idioma extranjero o cualquier otro cono-cimiento como las matemáticas está en los primerosaños de la infancia. No perdamos tiempo en batallasestériles y establezcamos la meta de que la enseñanzade un idioma extranjero sea uno de los objetivos de laeducación de calidad.

La propuesta de iniciar desde el nivel prescolar no esun capricho ni una ocurrencia, ya que pedagógicamen-te está probado que los niños pequeños que presencianel uso de otra lengua distinta a la materna son más pro-pensos a aprenderla de una manera mucho más rápida.A manera de ejemplo, hay que considerar a los hijos depadres que viven en el extranjero y que son expuestosa enfrentarse a otro idioma. Ciertamente los niños rá-

pidamente aprenden a comunicarse, en cambio, a losadultos les cuesta más trabajo a pesar de que el con-tacto social sea el mismo que el de los infantes. Te-niendo como base estas observaciones pedagógicas esque: “en la mayoría de los países europeos, es obliga-torio que todos los alumnos estudien dos lenguas ex-tranjeras al menos durante un año durante la educaciónobligatoria”.5

Técnicamente, los motivos para enseñar una lenguaextranjera en México como en cualquier otra parte delmundo parten de satisfacer aspectos diversos, entre losque podemos encontrar intereses simplemente cultura-les, económicos, científicos y de investigación. Peroademás, México deberá cubrir un aspecto fundamentalque tiene que ver con las mayores posibilidades labo-rales y de ingresos que da a los individuos dominar unsegundo idioma, ya que estamos en la era de la globa-lización de los factores productivos y, desde luego, elfactor trabajo es el más complejo de internacionalizar,ya que más allá de aspectos jurídicos es prioritariocomprender eficientemente los códigos lingüísticosdel país o región destino.

Propuesta

Resulta preciso y fundamental establecer en letra ycompromiso lo expuesto en esta Iniciativa, porque enel artículo 8, fracción IV de la Ley General Educación,donde se acotan los criterios que orientarán a la edu-cación que el Estado y sus organizamos descentraliza-dos impartirán, se establece que se entenderá por cali-

dad la congruencia entre los objetivos, resultados yprocesos del sistema educativo, conforme a las dimen-siones de eficiencia, pertinencia y equidad.6

El concepto de calidad, tal y como aparece en la frac-ción IV del artículo 8 de la Ley General de Educaciónresulta ambiguo, ya que no establece parámetros pre-cisos hacia dónde llevaremos a través de la educaciónpública a los futuros ciudadanos de México.

Además, la educación que imparte el Estado deberáprocurar en todo momento no discriminar y ser demo-crática, asegurándose que todos los niños accedan auna educación de calidad donde el aprendizaje de unidioma extranjero esté asegurado, formando parte delos objetivos educativos del modelo educativo en pro-ceso de definición.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201686

Page 87: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Resulta fundamental que la Ley General de Educaciónincluya en su cuerpo legal, la obligatoriedad de ense-ñar desde el nivel prescolar y nivel básico un idiomaextranjero para que los futuros mexicanos lo cuentenen su saber como una de las principales herramientasde competitividad global. El aprender una lengua dife-rente a la materna permitirá a la niñez comunicarse enun marco de mayor comprensión con la comunidad in-ternacional.

Es de destacar que en México las cosas marchan muylento en lo que se refiere a la enseñanza de un segun-do idioma, a pesar de nuestra acelerada entrada a la erade la globalización económica. A la fecha, el grueso dela población no ha logrado insertarse exitosamente alos flujos económicos y laborales, producto de losacuerdos y tratados internacionales, por desconoci-miento del idioma y lenguajes tecnológicos, mismosque resultan más sencillos de aprender cuando se cur-sa el nivel básico escolar.

Otro punto a favor de esta Iniciativa es que ha sido elEstado mexicano quien ha promovido aceleradamentela inserción de la economía mexicana a la mundializa-ción, pero no ha sido igualmente decidido en apoyar aque los niños de México adquieran con la misma ve-locidad las herramientas indispensables para aprove-char esas ventajas.

En esta marco de análisis, las cosas parecen estar en elpunto de cambio tal y como lo argumenta la Secretaríade Educación Pública, en el Programa Sectorial deEducación 2013-2018, cuando señala que “la impor-tancia que se le da a la productividad como eje para eldesarrollo económico debe facilitar una mayor vincu-lación de las escuelas con las necesidades sociales yproductivas, y una mayor diversidad educativa”.7

Si México está acercándose o ya cumplió con la co-bertura universal de la educación básica (preescolar,primeria y secundaria), prevista en el artículo terceroconstitucional, pues ahora deberá pensarse que en laépoca actual no basta con que en los países sus habi-tantes sepan leer y escribir. Esa idea quedó muy atrás,ahora se requieren herramientas casi universales paraque las personas puedan competir; saber leer y escribirresulta insuficiente en la era actual.

En la sociedad del conocimiento en que vivimos nohay vuelta atrás, resulta por demás necesario aprender

las herramientas básicas si queremos como país seguiren esa carrera infinita de la competencia social y eco-nómica.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputada Federal del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; y losartículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 7º y 12de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 7o.y una fracción V Quarter al artículo 12, ambos de laLey General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios tendrá, además de los fines establecidos en elsegundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VII. …

VII Bis.- Fomentar la enseñanza y aprendizajede un idioma extranjero desde la educación Bá-sica propiciando que los futuros ciudadanos me-xicanos adquieran y desarrollen una de las prin-cipales herramientas de competitividad global;

VIII. a XVI. …

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a laautoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V Ter. …

V Quarter. Emitir los lineamientos generales pa-ra la enseñanza y aprendizaje de un idioma ex-tranjero que formará parte de los planes y pro-gramas de estudio de educación Básica, mismos

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria87

Page 88: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

que tendrán como objetivo dotar a los alumnosde una formación integral y sentido crítico, paraactuar adecuadamente en un ambiente globali-zado;

VI.- a XIV. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Programa Sectorial de Educación 2013-2018. SEP. Diario Ofi-

cial de la Federación, 13 de diciembre de 2013.

2 Nuevos patrones de la migración México-Estados Unidos.

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_m

igratoria/pdf/Nuevos_patrones.pdf

3 Programa Sectorial de Educación 2013-2018.

4 Cifras clave de la enseñanza de lenguas en los centros escolares

de Europa 2012. http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice./do-

cuments/key_data_series/143ES_HI.pdf

5 Cifras clave de la enseñanza de lenguas en los centros escolares

de Europa 2012.

6 Ley General de Educación. Última reforma publicada DOF 01-

06-2016.

7 Programa Sectorial de Educación 2013-2018. SEP. Diario Ofi-

cial de la Federación, 13 de diciembre de 2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de octubre de 2016

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 242 DE LA LEY GENERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DE LA DIPUTADA LILIANA IVETTE MADRIGAL

MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Liliana Ivette Madrigal Méndez, di-putada del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta honorable asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 242 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la tradición histórica que ha prevalecidoen nuestro país, el papel que ocupa la mujer en la ac-tualidad ha tenido un avance significativo a efectos deque se le reconozca en una situación de igualdad conrelación al espacio privilegiado que ocupaba el hom-bre, en diversos ámbitos tales como el laboral, profe-sional y personal, sin embargo, los esfuerzos realiza-dos no han sido suficientes.

Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en los di-versos casos ocurridos por violencia política de géne-ro en materia electoral, suscitados con motivo de laparticipación activa de la mujer en la esfera pública, deahí que en el marco del 63 aniversario del reconoci-miento del voto de las mujeres en México, me permi-to formular la siguiente propuesta.

Acorde con lo establecido por la jurisprudencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el de-recho fundamental a la igualdad no pretende generaruna igualdad matemática y ciega ante las diferentes si-tuaciones que surgen en la realidad, sino que se refie-re a una igualdad de trato ante la ley. Si bien el emisorde la norma puede prever situaciones fácticas que re-quieren un trato diferente, éste debe sustentarse en cri-terios razonables y objetivos que lo justifiquen, sin de-jarlo al capricho o voluntad del legislador1.

En los artículos 1o., 4o. y 35 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos encontramos el

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201688

Page 89: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

reconocimiento al principio de igualdad en materia dederechos político-electorales.

Además, conforme a los principios establecidos en lostratados internacionales suscritos por el Estado mexica-no, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos; la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos; la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer; laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer; la ConvenciónInteramericana contra toda forma de Discriminación eIntolerancia; así como el artículo 36, fracción VI, de laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;los artículos 2, 9, fracciones VIII y XIII, 15 Bis y 15 Ter,fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación, el principio de igualdad se configuracomo un valor superior del sistema jurídico nacional,que impone a la persona operadora jurídica efectuar unejercicio de análisis con perspectiva de género dentro desu ámbito de competencia, sobre posibles desequilibriosque puedan presentarse a través de formas indirectas oveladas de discriminación hacia la mujer, a fin de de-tectar y contrarrestar los tratamientos desproporciona-dos de poder y los esquemas de disparidad que se hanperpetuado por la práctica consuetudinaria.

Por ello las autoridades electorales tienen el deber re-forzado de hacer efectiva la participación política detodas las personas en igualdad real de oportunidades,deben utilizar un lenguaje incluyente, como elementoconsustancial del principio de igualdad, en su propa-ganda institucional dirigida a la ciudadanía para pro-mover su participación política por medio del voto,tanto en los conceptos que utilicen, como en los pro-pios contenidos de la propaganda.

Estos criterios han sido emitidos en forma reciente porla Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, en las tesis bajo los rubros: Len-guaje Incluyente. Como elemento consustancial dela perspectiva de género en la propaganda electo-ral2 así como autoridades electorales. La propagan-da institucional dirigida a promover la participa-ción política de la ciudadanía debe emplearlenguaje incluyente en aras de garantizar el princi-pio de igualdad.3

Por otra parte, en la resolución sobre la participaciónde la mujer en la política, aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas (ONU) en 2011,4 sereconoció la importancia de empoderar a todas las mu-jeres mediante la educación y la formación en cuestio-nes de gobierno, políticas públicas, economía, cuestio-nes cívicas, tecnología de la información y ciencias afin de que desarrollen los conocimientos y las aptitu-des necesarios para contribuir plenamente a la socie-dad y el proceso político.

En dicha resolución, se instó a todos los estados a que,entre otras, adopten las siguientes medidas para asegu-rar la participación de la mujer en pie de igualdad, yalienta al sistema de la ONU y otras organizaciones in-ternacionales y regionales a que, dentro de sus manda-tos vigentes, presten mayor asistencia –entre otros– alos estados en sus esfuerzos nacionales por:

• Examinar los diferentes efectos de sus sistemaselectorales en la participación política de la mujer ysu representación en los órganos electivos y ajustary reformar esos sistemas, según proceda;

• Adoptar todas las medidas que corresponda paraeliminar los prejuicios basados en la idea de la infe-rioridad o la superioridad de uno de los sexos o enla atribución de papeles estereotipados al hombre ya la mujer, que obstaculizan el acceso de la mujer ala esfera política y su participación en ella, y adop-tar enfoques inclusivos respecto de su participaciónpolítica;

• Alentar encarecidamente a los partidos políticos aque supriman todos los obstáculos que discriminen,directa o indirectamente, contra la participación dela mujer, a que desarrollen su capacidad para anali-zar las cuestiones desde una perspectiva de géneroy a que adopten las políticas necesarias a fin de pro-mover la capacidad de la mujer para participar ple-namente en todos los niveles de la adopción de de-cisiones dentro de los propios partidos;

• Adoptar medidas proactivas para hacer frente a losfactores que impiden u obstaculizan la participaciónde la mujer en la política, como la violencia, la po-breza, la falta de acceso a una educación y atenciónde la salud de calidad, y los estereotipos de género.

En octubre de 2015, durante la sexta Conferencia delos Estados Parte de la Convención de Belém Do Pa-rá, se emitió la Declaración sobre la Violencia y el

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria89

Page 90: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Acoso Políticos contra las Mujeres, en la que se reco-noció que el problema de la violencia y el acoso polí-ticos contra las mujeres pone de manifiesto que el lo-gro de la paridad política en democracia no se agotacon la adopción de la cuota o de la paridad electoral,sino que requiere de un abordaje integral que asegurepor un lado, el acceso igualitario de mujeres y hom-bres en todas las instituciones estatales y organizacio-nes políticas, y por otro, que asegure que las condicio-nes en el ejercicio están libres de discriminación yviolencia contra las mujeres en todos los niveles y es-pacios de la vida política5.

Para coadyuvar a generar mecanismos que permitanincrementar la participación ciudadana y generar con-fianza en las instituciones públicas se deben evitarmensajes de propaganda electoral que puedan generaractos de violencia y acoso político contra los derechosde las mujeres, de ahí la necesidad de que se incorpo-re de forma expresa en la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales, la obligación para que,tanto en actos de precampañas como de campañas, lapropaganda electoral se realice con un lenguaje inclu-yente, toda vez que una sociedad democrática requie-re de un lenguaje incluyente, donde mujeres y hom-bres se visibilicen, para crear usos no sexistas dellenguaje que coadyuven a incrementar la igualdad.

El uso del lenguaje incluyente es hoy por hoy un temade debate público en las redes sociales, medios de co-municación impresos y electrónicos. Su trascendenciaha llegado a tal punto que, en los gobiernos de muchospaíses de habla castellana, el uso del lenguaje inclu-yente y no sexista forma parte de sus políticas públicascon miras a convertirlo en una práctica recurrente, co-mo es el caso de México.6

Esta iniciativa se justifica como parte de las políticasorientadas al Programa Nacional para la Igualdad, pa-ra cumplir con la obligación señalada en el Plan Na-cional de Desarrollo 2013-2018 (PND) de contar conuna estrategia transversal de perspectiva de género entodos los programas, acciones y políticas de gobierno;para que se encuentren de forma explícita la perspec-tiva de género y las acciones afirmativas que minimi-cen la desigualdad entre mujeres y hombres.

Para la creación de esta cultura de igualdad y no dis-criminación orientada hacia una perspectiva de géne-ro, se han emitido documentos sin valor normativo que

no son vinculantes, pero que constituyen una herra-mienta para crear buenas prácticas, como es el caso delProtocolo para Atender la Violencia Política contra lasMujeres7, en el que ante la falta de una legislación es-pecífica se consideró necesario y pertinente emitir unprotocolo en el que se establecieran acciones urgentesfrente a casos de violencia política contra las mujeres,con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víc-timas, sus familias y personas cercanas.

Por lo anterior, se considera necesario reformar la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales,para efectos de que se establezca de forma expresa queen el caso de las propagandas electorales deberá utili-zarse un lenguaje incluyente, a efectos de eliminar ladesigualdad entre hombres y mujeres, es decir que entodo momento debe evitarse el lenguaje basado en es-tereotipos o prejuicios.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito some-ter a consideración de esta asamblea el siguiente pro-yecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 242 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales,para quedar como sigue:

Artículo 242.

1. La campaña electoral, para los efectos de este títu-lo, es el conjunto de actividades llevadas a cabo porlos partidos políticos nacionales, las coaliciones y loscandidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones pú-blicas, asambleas, marchas y en general aquéllos enque los candidatos o voceros de los partidos políticosse dirigen al electorado para promover sus candidatu-ras.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto deescritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, pro-yecciones y expresiones que durante la campaña elec-toral producen y difunden los partidos políticos, loscandidatos registrados y sus simpatizantes, con el pro-pósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturasregistradas.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201690

Page 91: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

4. Tanto la propaganda electoral como las actividadesde campaña a que se refiere el presente artículo, debe-rán propiciar la exposición, desarrollo y discusión an-te el electorado de los programas y acciones fijadospor los partidos políticos en sus documentos básicos y,particularmente, en la plataforma electoral que para laelección en cuestión hubieren registrado.

La propaganda electoral debe promover el empleode un lenguaje incluyente, para garantizar el prin-cipio de igualdad entre la mujer y el hombre, queno aliente desigualdades de género.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octa-vo del artículo 134 de la Constitución, el informe anualde labores o gestión de los servidores públicos, así co-mo los mensajes que para darlos a conocer se difundanen los medios de comunicación social, no serán consi-derados como propaganda, siempre que la difusión selimite a una vez al año en estaciones y canales con co-bertura regional correspondiente al ámbito geográficode responsabilidad del servidor público y no exceda delos siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha enque se rinda el informe. En ningún caso la difusión detales informes podrá tener fines electorales, ni realizar-se dentro del periodo de campaña electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contraven-gan al presente decreto.

Notas

1 Cfr. Tesis: 1a./J. 46/2016, Décima Época, Primera Sala, Juris-

prudencia, Semanario Judicial de la Federación, 23 de septiembre

de 2016, bajo el rubro: Igualdad. Delimitación conceptual de este

principio.

2 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18,

2016, páginas 95 y 96.

3 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18,

2016, páginas 58, 59 y 60.

4 Al respecto véase la página:

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/66/13

0&referer=http://hq.unwomen.org/en/what-we-do/leadership-and-

political-participation&Lang=S

5 Al respecto véase http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Declara-

cion-ESP.pdf

6 Guichard Bello, Claudia, Manual de Comunicación no sexista.

Hacia un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, 2ª

edición, México, 2015, p. 17.

7 Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – Instituto

Nacional Electoral – Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales – Subsecretaría de Derechos Humanos de la

Secretaría de Gobernación – Comisión Ejecutiva de Atención a

Víctimas – Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Vio-

lencia contra las Mujeres – Fiscalía Especial para los Delitos de

Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, México, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica)

QUE DEROGA EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 16 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CRISTINA IS-MENE GAYTÁN HERNÁNDEZ Y JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO

GRIJALVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Cristina Ismene Gaytán Hernández y José de JesúsZambrano Grijalva, diputados federales a la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, e integrantes delGrupo Parlamentario del PRD, con fundamento en losartículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, y 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria91

Page 92: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

nos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1,77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, sometemos a consideración del Congresode la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por elque se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, por lo anterior y a efecto de reunir los elementosexigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se pre-senta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema

El arraigo ha sido señalado, por diversas organizacio-nes defensoras de derechos humanos, nacionales e in-ternacionales, como una medida violatoria de las ga-rantías fundamentales y que, en la vía de los hechos,establece condiciones diversas para quienes se en-cuentran bajo investigación por delitos relacionadoscon la delincuencia organizada violando con ello elprincipio de igualdad ante la Ley. Es por lo anteriorque consideramos indispensable la derogación de estamedida cautelar, para que las investigaciones que de-ban llevarse a cabo se realicen respetando a cabalidad,los derechos humanos.

II. Argumentos que la sustentan

En junio de 2008 fue publicado el decreto por el quese reformaron y adicionaron diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos,1 cambiando el sistema de justicia penal, de in-quisitivo a un sistema acusatorio y oral. Dentro de laexposición de motivos de la iniciativa que le dio ori-gen, se indicó:

Es de advertir que la presente iniciativa parte de un tra-tamiento diferenciado entre los delitos graves y aqué-llos considerados como de delincuencia organizada.En estos últimos, se propone conceder al MinisterioPúblico mayores herramientas de investigación quepuedan ser implementadas con la premura que estoscasos requieren. El gobierno de México es enfático enreiterar su compromiso de enfrentar al crimen organi-zado con todas las fortalezas del Estado...2

De esta cita se puede advertir que la delincuencia-or-ganizada fue vista desde la óptica del derecho penaldel enemigo, por lo que a quienes se acuse de ser par-tícipes, se convierten en automático en enemigos del

Estado, olvidando el principio de igualdad ante la ley,prejuzgando y reaccionado sin contemplar que el res-peto a los derechos humanos debe ser garantizado pa-ra todas y todos.

Para estos se efectos, se tuvo a bien elevar a rangoconstitucional la figura del arraigo, para quedar bajolos siguientes términos:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Públi-co y tratándose de delitos de delincuencia organiza-da, podrá decretar el arraigo de una persona, con lasmodalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sinque pueda exceder de cuarenta días, siempre que seanecesario para el éxito de la investigación, la protec-ción de personas o bienes jurídicos, o cuando existariesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a laacción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,siempre y cuando el Ministerio Público acredite quesubsisten las causas que le dieron origen. En todo ca-so, la duración total del arraigo no podrá exceder losochenta días.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Configurando con lo anterior, un régimen de excep-ción aplicado a la delincuencia organizada, quequedó plasmado en nuestra Constitución debido almarco de guerra que imperó durante ese sexeniopresidencial, en el que nuestro país fue destrozado,dejando miles de muertos y de víctimas justificán-dolas como “daño colateral”.

El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el decreto por el que se modifi-caron diversas disposiciones de nuestra Carta Magnaen materia de derechos humanos, estableciendo desdeentonces, que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de losque el Estado Mexicano sea parte, así como de las ga-rantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá res-tringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y con

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201692

Page 93: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

los tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Artículo 1o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Sin embargo, pese a este nuevo paradigma de pro-tección de los derechos humanos, se ha mantenidola figura de arraigo, la cual va totalmente en contrade esta importante reforma, atentando contra el de-ber de proteger y garantizar los derechos humanosy contra las obligaciones que el Estado mexicanoha- contraído de forma internacional,’ de hacer va-ler estos derechos.

La figura del arraigo es violatoria de derechos hu-manos, y su particularidad de estar contemplada enla Constitución no le quita este carácter, tanto así,que en la misma exposición de motivos de la Ini-ciativa que le dio origen se señaló “…con excep-ción del arraigo que implica una altísima afectacióna la libertad personal...”3

A raíz de esta figura, numerosos organismos y organi-zaciones internacionales, han señalado que es violato-ria de derechos humanos y le han indicado al Estado,la importancia de eliminarla; entre ellas se encuentrala Organización de Naciones Unidas, la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos, la Comisión Mexi-cana de Defensa y Promoción de los Derechos Huma-nos, AC, Amnistía Internacional, entre otras.4

México no puede ni debe mantener un doble discursorespecto de los derechos humanos, como sociedad he-mos decidido regimos bajo ellos, por lo que resulta im-perativo que la figura del arraigo desaparezca de nues-tro marco jurídico; la fortaleza de las instituciones deprocuración de justicia no debe recaer en la vulnera-ción de derechos humanos sino en sus verdaderas ca-pacidades de investigar y sancionar, de otra forma so-

lo estaremos solapando el mal desempeño y contribu-yendo con un clima de inseguridad y corrupción.

La presunción de inocencia es uno de los principiosque rigen al debido proceso legal, su uso ha quedadoplasmado en instrumentos jurídicos, como:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se esta-blezca legalmente su culpabilidad. ..

Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre De-rechos Humanos

Toda persona acusada de un delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se pruebesu culpabilidad conforme a la ley.

Artículo 14.2 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Adicionalmente, debemos señalar que la libertad detránsito y la defensa adecuada son derechos que, porsu propia naturaleza, resultan vulnerados con la figuradel arraigo, que violenta el nuevo paradigma de los de-rechos humanos.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las faculta-des que a la suscrita, en su calidad de Diputada Fede-ral de la LXIII Legislatura del H. Congreso de laUni6n. le confieren los artículos 71 fracción II y 73fracción XIV y 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se dero-ga el párrafo octavo del artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria93

Page 94: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamenteconvencidos de que los derechos humanos constituyenla base de una convivencia democrática, sometemos aconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el pla-zo improrrogable de ciento ochenta días para modifi-car la legislación penal y procedimental penal que co-rresponda.

Tercero. Las personas que, al momento de la entradaen vigor del presente decreto, se encuentren bajo arrai-go, deberán ser puestas en libertad o presentadas antela autoridad judicial, según corresponda, de manera in-mediata.

Notas

1 Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_1

80_18jun08.pdf

2 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diver-

sos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos, 9 de marzo de 2007, disponible en:

http://portal.setec.gob.mx/docs/rc_11.pdf

3 Iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman di-

versos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 9 de marzo de 2007, Op. Cit.

http://portal.setec.gob.mx/docs/rc_11.pdf

4 Véase:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/05/05/amnistia-internacional-

llama-al-gobierno-mexicano-a-implementar-a-la-brevedad-reco-

mendaciones-del-relator-especial-sobre-tortura/

h t t p s : / / d o c u m e n t s - d d s -

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/161/172/PDF/G1316172.pdf?O

penElement

http://www.cndh.org.mx/sites/doc/Comunicaods/2005/Com_2015

_086.pdf

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201694

Page 95: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

http://cmdpdh.org/2013/03/publucaion-cmdpdh-la-figura-del-

arraigo-penal-en-mexico/.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de octubre de 2016.

Diputados: Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), José de

Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA ERNESTINA GODOY RAMOS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Gru-po Parlamentario de Morena, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás relati-vos y aplicables, presento iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 99 en sus pá-rrafos undécimo y duodécimo de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispues-to en la fracción II del artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la máximaautoridad jurisdiccional en la materia y órgano espe-cializado del Poder Judicial de la Federación; para elejercicio de sus atribuciones, funciona en forma per-manente con una Sala Superior, siete Salas Regionalesy una Sala Regional Especializada.

La integración de Magistrados de la Sala Superior seencuentra prevista en el párrafo tercero del artículo 99constitucional, en el que se señala que ésta se integrapor siete Magistrados Electorales.

Por su parte, el párrafo undécimo del citado artículo 99constitucional dispone que tanto los Magistrados Elec-torales que integren las salas Superior y regionales se-rán elegidos por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de la Cámara de Senadores apropuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción. La elección de quienes las integren será escalo-nada, conforme a las reglas y al procedimiento que se-ñale la ley.

Como se advierte, el procedimiento anterior prevé quelos Magistrados Electorales son electos por el Senado,sin embargo, las propuestas derivan de las propuestasque haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), ello evidentemente deviene en una falta de le-gitimidad de los integrantes de las salas Superior y re-gionales, puesto que en ellos jamás existe una partici-pación directa del pueblo en la elección de laspersonas que representan la máxima autoridad en ma-teria electoral; no siendo óbice mencionar que en ladesignación de los integrantes de la Suprema Corte deJusticia de la Nación tampoco existe un procedimien-to democrático en su integración, pues las personasque integran nuestro más alto tribunal siempre sonpropuestas por el presidente de la República.

En suma, los integrantes de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, cuya legitimidad se encuentra cues-tionada por la forma en cómo son designados, puesúnicamente forman parte de ella personas propuestaspor el presidente de la República, son los que eligen alas personas que deben ser votadas por el Senado paraconformar las salas Superior, regionales y especializa-da del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración (TEPJF).

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa conside-ra necesario modificar el procedimiento en la integra-ción de las salas Superior y regionales a fin de que segarantice la independencia e imparcialidad en dichoTribunal en favor de un estado constitucional de dere-cho, así como de pronta y efectiva impartición de jus-ticia en materia electoral, considerando que los Magis-trados son los encargados de adoptar la decisióndefinitiva en dicha materia.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria95

Page 96: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

II. Argumentos que la sustentan

La integración de los Poderes de la Unión descansa enel principio de división de poderes, previsto en el artí-culo 49 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, conforme al cual no pueden reunirsedos o más Poderes en una sola persona o corporación,ni depositarse el Legislativo en un individuo; bajo di-cha premisa se integran el poder legislativo, ejecutivoy judicial.

Como es sabido, el poder legislativo se deposita en unCongreso General, que se divide en dos Cámaras, unade diputados y otra de senadores, cuya renovación pe-riódica es cada tres y seis años, respectivamente. Porsu parte, el poder ejecutivo se renueva mediante elec-ciones periódicas cada seis años. En suma, la renova-ción de los poderes legislativo y ejecutivo federal serealiza mediante elecciones libres, auténticas y perió-dicas, como lo dispone el artículo 41, párrafo segundode nuestra Carta Magna.

En el caso de las salas Superior y regionales del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suintegración se realiza conforme al procedimiento men-cionado en el apartado inmediato anterior de la pre-sente iniciativa (Planteamiento del problema). Comose advierte, la integración de dicho Tribunal se hacepor el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores a propuesta de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, lo que evi-dentemente implica que siempre será nombrado o de-signado Magistrado una persona propuesta por la Su-prema Corte.

Al respecto, debe decirse que los Principios básicos

relativos a la independencia de la judicatura,1 adopta-dos por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidassobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 deseptiembre de 1985, y confirmados por la AsambleaGeneral en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembrede 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 estable-cen en su numeral 1 lo siguiente:

1. La independencia de la judicatura será garantiza-da por el Estado y proclamada por la Constitución ola legislación del país. Todas las instituciones gu-bernamentales y de otra índole respetarán y acata-rán la independencia de la judicatura.

Por su parte, Los Principios de Bangalore sobre laConducta Judicial, establecen la importancia que tie-ne para la protección de los derechos humanos una ju-dicatura competente, independiente e imparcial, puesla aplicación de todos los demás derechos depende enúltimo término de la correcta administración de la jus-ticia.

Ahora bien, la historia de nuestro país se narra a travésde las constituciones políticas de nuestro país que re-flejan la situación económica, política, educacional enun contexto histórico determinado, es por ello que seconsidera conveniente mencionar el procedimiento denombramiento o designación de Ministros y Magistra-dos previsto en algunas de nuestras constituciones:

a) Constitución Política de México de 1824. En susartículos 123 al 136 dispuso lo siguiente:

Artículo 123

El poder judicial de la federación residirá en unaCorte Suprema de Justicia, en los tribunales de cir-cuito, y en los juzgados de distrito.

Artículo 124

La Corte Suprema de Justicia se compondrá de on-ce ministros distribuidos en tres Salas y de un fiscal,pudiendo el congreso general aumentar o disminuirsu número, si los juzgare conveniente.

Artículo 125

Para ser electo individuo de la Corte Suprema deJusticia se necesita estar instruido en la ciencia delderecho a juicio de la legislatura de los Estados, te-ner la edad de 35 años cumplidos; ser ciudadano na-tural de la república, o nacido en cualquier parte dela América que antes de 1810 dependía de España,y que se ha separado de ella, con tal que tenga ve-cindad de cinco años cumplidos en el territorio de larepública.

Artículo 126

Los individuos que compongan la Corte Supremade Justicia, serán perpetuos en este destino, y sólopodrán ser removidos con arreglo a las leyes.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201696

Page 97: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 127

La elección de los individuos de la Corte Supre-ma de Justicia, se hará en un mismo día por las le-gislaturas de los Estados a mayoría absoluta de vo-tos.

Artículo 128

Concluidas las elecciones, cada legislatura remitiráal presidente de consejo de gobierno, una lista cer-tificada de los doce individuos electos, con distin-ción del que lo haya sido para el fiscal.

Artículo 129

El presidente del consejo, luego que haya recibidolas listas por lo menos las tres cuartas partes de lalegislatura les dará el curso que se provenga en elreglamento del consejo.

Artículo 130

En el día señalado por el Congreso se abrirán y lee-rán las expresadas listas a presencia de las cámarasreunidas retirándose enseguida los senadores.

Artículo 131

Acto continuo, la Cámara de diputados nombrarápor mayoría absoluta de votos una comisión que de-berá componerse de un diputado por cada Estado,que tuviere representantes, a la que se pasarán laslistas para que revisándolas de cuenta con sus re-sultado, procediendo la cámara a calificar las elec-ciones y a la enumeración de los votos.

Artículo 132

El individuo o individuos que reuniesen más de lamitad de los votos computados por el número totalde las legislaturas, y por el de sus miembros res-pectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sinmás que declararlo así la Cámara de diputados.

Artículo 133

Si los que hubiesen reunido la mayoría de sufragiosprevenida en el artículo anterior, no llenaren el nú-mero de doce, la misma Cámara elegirá sucesiva-

mente de entre los individuos que hayan obtenidode las legislaturas mayor número de votos, obser-vando en todo lo relativo a estas elecciones, lo pro-venido en la sección primera del título IV, que tratade las elecciones de presidente y vicepresidente.

Artículo 134

Si un senador o diputado fuere electo para ministroo fiscal de la Corte Suprema de Justicia, preferirá laelección que se haga para estos destinos.

Artículo 135

Cuando falte alguno o algunos de los miembros dela Corte Suprema de Justicia, por imposibilidad per-petua, se reemplazará conforme en un todo a lo dis-puesto en esta sección, previo aviso que dará el go-bierno a las legislaturas de los estados.

Artículo 136

Los individuos de la Corte Suprema de Justicia, alentrar a ejercer su cargo, prestarán juramento alPresidente de la República, en la forma siguiente¿Juraís a Dios nuestro Señor habernos fiel y legal-mente en el desempeño de las obligaciones que osconfía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo pre-mie, y si no os lo demande.

Substancialmente se advierte que, la designación dePresidente de la República y que la integración dela Corte Suprema de Justicia se hacía medianteelección por parte de las legislaturas de los Estados,a mayoría absoluta de votos y es por ello que ape-gándose a la elección democrática se propone quelos Magistrados de las Salas Superior y RegionalElectoral utilicen el mismo mecanismo que reflejaequidad y democracia.

b) Constitución Política de la República Mexicanade 1857.La citada Constitución previó en sus artículos92 y 93, lo que se copia y es del tenor literal siguien-te:

Artículo 92. Cada uno de los individuos de la Su-prema Corte de Justicia durará en su encargo seisaños, y su elección será indirecta en primer grado,en los términos que disponga la ley electoral.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria97

Page 98: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 93. Para ser electo individuo de la Su-prema Corte de Justicia, se necesita: estar instruidoen la ciencia del derecho, a juicio de los electores, sermayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicanopor nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Por su parte, la Ley Orgánica Electoral del 12 de fe-brero de 1857estableció el proceso para la elección delpresidente de la suprema corte de justicia, a través delos siguientes preceptos:

Capítulo V“De las elecciones para presidente

de la República y para presidente de la Suprema Corte de Justicia.”

Artículo 43. Al día siguiente de nombrados los di-putados, cada junta de distrito electoral se volverá areunir como el día anterior, y los electores, repitien-do lo conducente de lo preceptuado en el art. 32,nombrarán por escrutinio secreto, mediante cédu-las, una persona hará presidente de la República; lavotación se verificará en los términos que previeneel art. 35, y cada escrutador llevará y autorizará unalista de computación de votos, las que se confronta-rán después entre sí para rectificar en el acto loserrores que se noten.

Artículo 44. Para ser presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme el art.77 de la Cons-titución, se requiere lo siguiente: ser ciudadano me-xicano en ejercicio de sus derechos, haber nacido enel territorio de la República, tener treinta y cincoaños cumplidos al tiempo de la elección, residir enel país cuando se verifique ésta, pertenecer al esta-do secular, no estar comprendido en ninguna de lasrestricciones del art. 8º, y obtener la mayor absolu-ta de los sufragios del número total de los electoresde la República, o en defecto de esa mayoría sernombrado por el congreso de la Unión bajo las re-glas establecidas en el capítulo 7º.

Artículo 45. A continuación y en el mismo día seprocederá a nombrar presidente para la SupremaCorte de Justicia, arreglándose los electores a laforma y procedimientos prescritos en el últimoperíodo del art. 43.

Artículo 46. Para ser presidente de la Suprema Cor-te de Justicia, conforme al art. 93 de la Constitu-

ción, se requiere: estar instruido en la ciencia delderecho, a juicio de los electores, haber nacido en elterritorio de la República, tener treinta y cinco añoscumplidos al tiempo de la elección, ser ciudadanomexicano en ejercicio de sus derechos, perteneceral estado secular, no tener ninguno de los impedi-mentos que expresa el art. 8º, y obtener el sufragiode la mayoría absoluta de los electores de la Repú-blica o en defecto de esa mayoría ser nombrado porel congreso general en los términos que se prescri-ben en el capítulo 7º.

Artículo 47. Antes de concluirse la sesión de la jun-ta, reunida para cumplir con el art. 43, se extenderá,discutirá y aprobará el acta de las elecciones del día,firmándola todos los electores presentes y retirán-dose en seguida. Se sacarán dos copias autorizadaspor los individuos de la mesa, una para remitirla algobierno del Estado, Distrito federal o Territorio, yotra para mandarla al congreso de la Unión, o a ladiputación permanente. Y por último, se mandaránfijar en los parajes públicos e insertar en los perió-dicos, listas de los candidatos, y número de los vo-tos que hayan obtenido para presidente de la Repú-blica y de la Suprema Corte de Justicia.

Capítulo VIDe las elecciones para magistrados de la

Suprema Corte de Justicia.

Artículo 48.Estas elecciones se harán al tercerodía inclusive de haberse nombrado los diputa-dos, si toca hacer renovación de magistrados, eli-giéndose uno a uno diez propietarios, cuatro su-pernumerarios, un fiscal y un procurador general,según la planta que establece el art. 91 de la Cons-titución. Cada elección se hará por cédulas, del mo-do que previene el art. 43 de la presente ley, com-putándose y rectificándose los votos según allí seordena. La antigüedad la determina el orden deelección.

Artículo 49. Para ser magistrado propietario o su-pernumerario, fiscal o procurador general de la Su-prema Corte de Justicia, se necesitan todos los re-quisitos que expresa el art. 46.

Artículo 50. Terminadas estas elecciones, se exten-derá y leerá el acta, se pondrá a discusión, se apro-bará y firmará como las de los días anteriores, disol-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 201698

Page 99: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

viéndose en seguida la junta. Se sacarán dos copiasigualmente autorizadas, de dichas actas, para remitiruna al gobierno del Estado, Distrito federal o Terri-torio, y otra al congreso de la Unión o a su diputa-ción permanente, publicándose lista de los candida-tos, con expresión de los votos reunidos a su favor.

Capítulo VIIDe las funciones del congreso de la

Unión como cuerpo electoral.

Artículo 51. El Congreso de la Unión se erigiráen colegio electoral todas las veces que hubiereelección de presidente de la República, o de indi-viduos de la Suprema Corte de Justicia; procede-rá a hacer el escrutinio de los votos emitidos, y si al-gún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta,lo declarará electo. En el caso de que ningún candi-dato haya reunido la mayoría absoluta de votos, elcongreso, votando por diputaciones, elegirá por es-crutinio secreto, mediante cédulas, de entre los doscandidatos que hubieren obtenido la mayoría relati-va, y se sujetará para este acto a las prevencionescontenidas en los artículos 36, 38 y 37 de esta ley.

De lo anterior, resulta evidente que el procedimientoprevisto en la Constitución de 1857 y en la Ley Orgá-nica Electoral previó un mecanismo de elección parala integración de la Suprema Corte de Justicia dichomodelo puede ser instaurado también en la designa-ción de Magistrados para el Tribunal Electoral.

c) Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos de 1917 (Texto original). El artículo 96 cons-titucional en su texto original previó lo siguiente:

Artículo 96. Los miembros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación serán electos por el Con-greso de la Unión en funciones de Colegio Elec-toral, siendo indispensable que concurran cuandomenos las dos terceras partes del número total de di-putados y senadores. La Elección se hará en escru-tinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Loscandidatos serán previamente propuestos, uno porcada Legislatura de los Estados, en la forma quedisponga la Ley local respectiva.

Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera vo-tación, se repetirá entre los dos candidatos que hubie-ren obtenido más votos.

En su texto original, la citada Constitución previó quela integración de la SCJN sería mediante elección.

Derivado de lo anterior, al considerar las Constitucio-nes mexicanas de 1824, 1857 y 1917 (en su texto ori-ginal), se concluye que el mecanismo para la eleccióndel Presidente de la República así como integración deMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónse realizaba mediante elecciones, lo cual es un proce-dimiento más democrático para la conformación quedebiera ser retomado en nuestro país en la integraciónde las salas Superior y regionales del Tribunal Electo-ral, pues éste es quien vela por un estado democrático,con lo cual se comprueba la viabilidad de la presenteiniciativa que tiene por objeto, entre otros, dotar de le-gitimación, independencia e imparcialidad a dicho Tri-bunal mediante la transformación del procedimientopara su integración.

En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el con-cepto de judicatura independiente e imparcial tiene unalcance más amplío:

Toda mención de la independencia judicial debe enúltima instancia generara una pregunta: ¿indepen-dencia de qué? La respuesta más obvia es, por su-puesto, independencia frente al gobierno. Me resul-ta imposible concebir una forma en que los jueces,en su función de sentenciar, no deban ser indepen-dientes del gobierno. Pero también deben ser inde-pendientes respecto del legislativo, con excepciónde la función de promulgación de las leyes quecompete a este poder. Los jueces no deben atendera las expresiones de la opinión parlamentaria ni fa-llar las causas con el propósito de lograr aprobaciónparlamentaria o evitar la censura parlamentaria.También deben asegurarse simplemente de que suimparcialidad no se vea socavada por alguna otraasociación, sea esta profesional, comercial, perso-nal o de cualquier tipo.2

Por otra parte, no pasa desapercibido que incluso, losmismos integrantes del Poder Judicial de la Federa-ción han manifestado el riesgo para la independencia eimparcialidad de los jueces que su designación se rea-lice por políticos o por cúpulas de poder, como ocurreactualmente en el procedimiento previsto en el artícu-lo 99 constitucional. Al respecto resulta oportunomencionar lo siguiente:

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria99

Page 100: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

“La Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos ha considerado que la selección de los juecespor parte de los poderes políticos —por la propianaturaleza de las autoridades que eligen— puederepresentar riesgos para la independencia del juzga-dor electo.”3

De lo señalado se advierte, sin duda alguna, que la tra-dición jurídica mexicana desde la época independien-te hasta la promulgación de la Constitución de 1917,consideró la necesidad de que los impartidores de jus-ticia fuesen electos, lo cual justifica la necesidad demodificar el procedimiento en las integraciones de lassalas Superiores y regionales del TEPJF.

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016100

Page 101: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

III. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás relati-vos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 99 en sus párrafos undécimo y duodéci-mo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

V. Ordenamientos a modificar

Se modificará el artículo 99 en sus párrafos undécimoy duodécimo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 99 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos pa-ra quedar como sigue:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepciónde lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de es-ta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional enla materia y órgano especializado del Poder Judicial dela Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal fun-cionará en forma permanente con una Sala Superior ysalas regionales; sus sesiones de resolución serán pú-blicas, en los términos que determine la ley. Contarácon el personal jurídico y administrativo necesario pa-ra su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete MagistradosElectorales. El Presidente del Tribunal será elegidopor la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejer-cer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en formadefinitiva e inatacable, en los términos de esta Consti-tución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales dediputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre laelección de Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos que serán resueltas en única instancia por laSala Superior.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria101

Page 102: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólopodrán declarar la nulidad de una elección por lascausales que expresamente se establezcan en las le-yes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de laelección de Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos, una vez resueltas las impugnaciones que sehubieren interpuesto sobre la misma, procediendo aformular, en su caso, la declaración de validez de laelección y la de Presidente Electo respecto del can-didato que hubiese obtenido el mayor número devotos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones dela autoridad electoral federal, distintas a las señala-das en las dos fracciones anteriores, que violen nor-mas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de-finitivos y firmes de las autoridades competentes delas entidades federativas para organizar y calificarlos comicios o resolver las controversias que surjandurante los mismos, que puedan resultar determi-nantes para el desarrollo del proceso respectivo o elresultado final de las elecciones. Esta vía procederásolamente cuando la reparación solicitada sea mate-rial y jurídicamente posible dentro de los plazoselectorales y sea factible antes de la fecha constitu-cional o legalmente fijada para la instalación de losórganos o la toma de posesión de los funcionarioselegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones queviolen los derechos político electorales de los ciu-dadanos de votar, ser votado y de afiliación libre ypacífica para tomar parte en los asuntos políticosdel país, en los términos que señalen esta Constitu-ción y las leyes. Para que un ciudadano pueda acu-dir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones asus derechos por el partido político al que se en-cuentre afiliado, deberá haber agotado previamentelas instancias de solución de conflictos previstas ensus normas internas, la ley establecerá las reglas yplazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre elTribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre elInstituto Nacional Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sancionespor parte del Instituto Nacional Electoral a partidoso agrupaciones políticas o personas físicas o mora-les, nacionales o extranjeras, que infrinjan las dis-posiciones de esta Constitución y las leyes;

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoralsometa a su conocimiento por violaciones a lo pre-visto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavodel artículo 134 de esta Constitución; a las normassobre propaganda política y electoral, así como porla realización de actos anticipados de precampaña ode campaña, e imponer las sanciones que corres-pondan, y

X. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de losmedios de apremio necesarios para hacer cumplirde manera expedita sus sentencias y resoluciones,en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 deesta Constitución, las salas del Tribunal Electoralpodrán resolver la no aplicación de leyes sobre lamateria electoral contrarias a la presente Constitu-ción. Las resoluciones que se dicten en el ejerciciode esta facultad se limitarán al caso concreto sobreel que verse el juicio. En tales casos la Sala Supe-rior informará a la Suprema Corte de Justicia de laNación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente unatesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto oresolución o sobre la interpretación de un preceptode esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contra-dictoria con una sostenida por las salas o el Pleno dela Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Mi-nistros, las salas o las partes, podrán denunciar lacontradicción en los términos que señale la ley, pa-ra que el pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación decida en definitiva cuál tesis debe pre-valecer. Las resoluciones que se dicten en este su-puesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de lassalas, los procedimientos para la resolución de los

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016102

Page 103: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

asuntos de su competencia, así como los mecanis-mos para fijar criterios de jurisprudencia obligato-rios en la materia, serán los que determinen estaConstitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de par-te o de alguna de las salas regionales, atraer los jui-cios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviarlos asuntos de su competencia a las salas regionalespara su conocimiento y resolución. La ley señalarálas reglas y los procedimientos para el ejercicio detales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tri-bunal Electoral corresponderán, en los términos queseñale la ley, a una Comisión del Consejo de la Ju-dicatura Federal, que se integrará por el Presidentedel Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magis-trado Electoral de la Sala Superior designado porinsaculación; y tres miembros del Consejo de la Ju-dicatura Federal. El Tribunal propondrá su presu-puesto al Presidente de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación para su inclusión en el proyecto dePresupuesto del Poder Judicial de la Federación.Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento In-terno y los acuerdos generales para su adecuadofuncionamiento.

Las y los Magistrados de las salas Superior y regio-nales serán electos, conforme al procedimiento si-guiente:

a) El Presidente de la República, el Consejo de laJudicatura Federal, las instituciones de educa-ción superior y las organizaciones de la sociedadcivil, podrán proponer candidatas y candidatospara ocupar el cargo de integrante de las salasante el Senado;

b) El Senado preseleccionará a las y los candida-tos para ocupar los cargos de Magistradas y Ma-gistrados de las salas Superiores y regionales,quienes deberán cumplir con los requisitos pre-vistos en esta Constitución; además, no podránpertenecer a partido político alguno. El Senadodeberá garantizar la equidad de género en la in-tegración de las salas;

c) La lista de las y los candidatos preselecciona-dos se remitirá al Instituto Nacional Electoral

para que éste proceda a la organización, única yexclusiva, del proceso electoral;

d) Durante la selección y elección de candidatasy candidatos, éstos no podrán realizar campañaelectoral a favor de sus candidaturas, bajo san-ción de inhabilitación. El Instituto NacionalElectoral será el único responsable de difundirlos méritos de las y los candidatos;

e) Las y los candidatos que obtengan mayoríasimple de votos serán designados miembros delas salas Superior y regionales.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Su-perior deberán satisfacer los requisitos que establezcala ley, que no podrán ser menores a los que se exigenpara ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de laNación, y durarán en su encargo nueve años improrro-gables. Las renuncias y ausencias de los Magistra-dos Electorales de la Sala Superior serán tramita-das y cubiertas por dicha Sala, debiéndose cubrirconforme al procedimiento previsto en el presenteartículo. Las licencias de los Magistrados de la Sa-la Superior, cuando no excedan de un mes, podránser concedidas por la Suprema Corte de Justicia dela Nación; las que excedan de este tiempo, podránconcederse con la aprobación del Senado; ningunalicencia podrá exceder del término de dos años.

Los Magistrados Electorales que integren las salas re-gionales deberán satisfacer los requisitos que señale laley, que no podrán ser menores a los que se exige pa-ra ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito.Durarán en su encargo nueve años improrrogables,salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevoMagistrado por el tiempo restante al del nombramien-to original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de traba-jo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Ju-dicial de la Federación y a las reglas especiales y ex-cepciones que señale la ley.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto enel Diario Oficial de la Federación.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria103

Page 104: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vi-gor al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Notas

1 Página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Independen-

ceJudiciary.aspx visto el 30 de noviembre de 2015.

2 Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la con-

ducta judicial https://www.unodc.org/documents/corruption/Publi-

cations/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf

3 Inédito: jueces abogan por independencia de Suprema Corte

http://noticias.terra.com.mx/mexico/politica/inedito-jueces-abo-

g a n - p o r - i n d e p e n d e n c i a - d e - s u p r e m a -

corte,1b5a81fee720c410VgnVCM3000009af154d0RCRD.htmlvi

sto el 30 de noviembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, el 13 de octubre de 2016.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. Y MODIFICA EL CAPÍTU-LO IV DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPON-SABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MA-RÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada María Candelaria Ochoa Avalos,integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, con arreglo a las facultades y atribucionesconferidas en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la

honorable Cámara de Diputados, somete a considera-ción de esta asamblea iniciativa con proyecto de de-creto que reforma distintas disposiciones de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El presupuesto de egresos de la federación es uno delos instrumentos más importantes con los que cuentael Estado mexicano para llevar a cabo funciones ad-ministrativas, para poder implementar políticas públi-cas que den solución a las grandes problemáticas na-cionales y para cumplir con los compromisosasumidos en los Planes Nacionales de Desarrollo.

El presupuesto, en un principio, había sido desarrolla-do a partir del tipo de gasto que se realizaría y a la ló-gica programática que cada dependencia planeaba pa-ra realizar sus funciones. A esta forma de presupuestar,desde el 2008, se sumó la de presupuestar a partir detemáticas específicas que conjugan programas y ac-ciones de distintas dependencias, lo que se vio tradu-cido en la integración de anexos transversales en elpresupuesto de egresos de la federación.

Este proceso de integración de anexos trasversales alpresupuesto se vio institucionalizado en el 2011 cuan-do se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria para definirlos e integrarloscomo parte del presupuesto de egresos.

Así, la ley los define como:

“Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderápor:

I …

II…

III…

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presu-puesto donde concurren Programas Presupuesta-rios, componentes de éstos y/o Unidades Responsa-bles, cuyos recursos son destinados a obras,acciones y servicios vinculados con el desarrollo delos siguientes sectores: Igualdad entre mujeres yhombres; atención de niños, niñas y adolescentes;

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016104

Page 105: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

desarrollo integral de los pueblos y comunidadesindígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Es-pecial Concurrente para el Desarrollo Rural Susten-table; Programa de Ciencia, Tecnología e Innova-ción; Estrategia Nacional para la TransiciónEnergética y el Aprovechamiento Sustentable de laEnergía; atención a grupos vulnerables; y los recur-sos para la mitigación de los efectos del cambio cli-mático.”

Con ello, la ley reconoce 9 temáticas específicas queconforman cada uno de los anexos. Estos anexos res-ponden, por un lado, a la necesidad de atención a pro-blemáticas nacionales específicas y, por otro lado, acumplir con recomendaciones de organismos interna-cionales realizadas al país en diversas materias.

En este sentido, la asignación presupuestaria conteni-da en estos anexos presupuestales es, a su vez, el re-conocimiento y compromiso del Estado mexicano detrabajar en torno a aquellos temas que hoy se encuen-tran en la agenda nacional –y mundial– como priorita-rios para lograr un desarrollo armónico, plural e inclu-yente.

Así, por ejemplo, se atendió a las recomendaciones re-alizadas desde la cuarta Conferencia Mundial Sobre laMujer,1 celebrada en Beijín en 1995, en la que se esta-blecen acuerdos para todos los países miembros de lasNaciones Unidas para dotar de recursos presupuesta-rios a temas de salud, educación, desarrollo social ydesarrollo económico vinculados con las mujeres y laigualdad de género; así como a los mecanismos quetengan como objetivos erradicar la violencia contra lasmujeres y los mecanismos de adelanto de las mujeres,entre otros tópicos.

Asimismo, en el caso del anexo transversal del presu-puesto sobre atención a niñas, niños y adolescentes, seatendió a lo estipulado en la Convención Sobre los De-rechos de los Niños; en particular a su artículo cuarto,el cual establece que los Estados miembros adoptarántodas las medidas administrativas, legislativas y deotra índole para dar efectividad a los derechos recono-cidos en la convención hasta el máximo de los recur-sos de que dispongan.2

Para el caso del desarrollo de los pueblos indígenas, ladeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas establece –en su artículo

cuarto– que estos tienen derecho a la libre determina-ción, autonomía y autogobierno, así como el derecho adisponer de los medios para financiar sus funciones,3

elementos que sustentan el anexo trasversal relativo.

El cambio climático, por su lado, es uno de los temasque ha generado más debates y políticas públicas enlos últimos años. A nivel internacional se han organi-zado encuentros y conferencias de alto nivel que hanpuesto el acento en las posibles consecuencias negati-vas si no se actúa para mitigarle, y de los que han sur-gido compromisos internacionales. Dentro de ellos seencuentra la convención marco de las Naciones Uni-das sobre el cambio climático,4 y el Protocolo de Kio-to resultante, en los que los estados miembros se com-prometen a financiar –a través de distintosmecanismos– proyectos y mecanismos de mitigación,así como el uso de tecnologías limpias. En el caso deMéxico, el anexo trasversal cumple parte de la fun-ción presupuestaria.

De igual manera, en otros instrumentos internaciona-les a los que el Estado mexicano se ha vinculado, co-mo fueron los Objetivos de Desarrollo del Milenio–hoy transformados en Objetivos de Desarrollo Soste-nible;5 se adoptó el compromiso de crear políticas pú-blicas que permitieran al país lograr cumplir con lasmetas propuestas en estos instrumentos sobre educa-ción, salud, igualdad de género y combate al cambioclimático, entre otros, para lo cual la parte presupues-taria era una necesidad primordial.

Así, los anexos trasversales se diseñaron como partede los instrumentos nacionales que permitieran darcumplimiento a dichos compromisos internacionales,pero los anexos también responden a problemáticas ynecesidades identificadas nacionalmente.

En este orden de ideas, la igualdad de género siguesiendo un tema en el que, a pesar de los avances con-seguidos, aún hay muchos retos; como el cambio cul-tural sobre el papel de la mujer en la sociedad mexica-na, el acceso a puestos de trabajo dignos, la igualdadsalarial, la igualdad de oportunidades, la aceptación desu participación en la esfera política y empresarial, en-tre muchos otros.

Por su parte, la pirámide poblacional de nuestro paísaún muestra el llamado bono demográfico, en el que laprincipal población siguen siendo jóvenes, adolescen-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria105

Page 106: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tes y niñas, por lo que elaborar políticas públicas paraestos grupos es fundamental en el proyecto de largoplazo de nuestro país.

También el desarrollo indígena es primordial en nues-tro país, pues la composición poblacional muestra unaalta concentración y diversidad de comunidades indí-genas, las cuales han sido históricamente marginadasy condenadas a la pobreza. Revertir esta situación ysocializar las ventajas de la diversidad cultural es me-nester en nuestro país por justicia social y por benefi-cio nacional.

El caso del cambio climático y su impacto es un temade especial preocupación para nuestra nación, pues labiodiversidad de nuestro territorio, que nos hace seruno de los principales países megadiversos del mun-do,6 se ve comprometida de manera sustantiva antes losefectos de este fenómeno, lo que puede ocasionar gran-des conflictos sociales entre los ciudadanos y comuni-dades que viven –y dependen– de esta biodiversidad.

El desarrollo rural en nuestro país es un tema que se hapostergado y que urge atender. Aún hoy, poco más del20 por ciento de la población nacional se encuentra enel ámbito rural y lleva a cabo actividades vinculadas alsector primario; un porcentaje muy alto comparadocon otros países de ingreso similar al nuestro. Dentrode esta población hay muchos pequeños y medianosproductores cuya producción todavía es de temporal yque dependen de las fuertes fluctuaciones del mercadoy de los cambios de clima no previstos. En este senti-do, el Anexo vinculado al desarrollo agrícola y al cam-po mexicano es prioritario para nuestro país.

Sin duda, los temas que atienden los anexos trasversa-les requieren atención y, por lo tanto, de presupuesto,que permita desarrollar programas y proyectos para lo-grar cumplir con las diferentes recomendaciones queen la materia se le han dado al país, así como las ne-cesidades internas de desarrollo.

Sin embargo, un tema ausente de los anexos trasversa-les es el de los derechos humanos. México es firman-te de la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, lo que lo compromete a trabajar en torno a ellos,su respeto y su aplicación.

Y aunque ha habido avances, no ha sido suficiente lohasta ahora logrado, y hay temas en la agenda de los

derechos humanos que aún están pendientes, como elde la desaparición forzada, el de la erradicación de latortura, la defensa de periodistas, las detenciones arbi-trarias, entre otras. Ello se hace patente en los infor-mes y recomendaciones que Naciones Unidas ha rea-lizado a nuestro país.

En este sentido, el Informe del Grupo de Trabajo sobreel Examen Periódico Universal del Consejo de Dere-chos Humanos de la Asamblea General de la NacionesUnidas sobre México, que se presentó en 2013,7 emi-tió 176 recomendaciones; entre las que se encuentran:

“Asignar recursos suficientes a la Unidad de Vincu-lación Ciudadana y ampliar su capacidad con obje-to de hacer frente a los peligros de una fuerte pre-sencia militar en las calles para combatir ladelincuencia organizada”.

“Considerar la posibilidad de utilizar plenamentelas enmiendas constitucionales de manera más efec-tiva para prevenir e investigar violaciones a los de-rechos humanos, sancionar a quienes las cometen, yproporcionar reparación y recursos efectivos a lasvíctimas de violaciones de los derechos humanos”.

“Redoblar los esfuerzos para combatir la impunidady la corrupción en todo el país mediante la creaciónde una institución federal de lucha contra la corrup-ción, con capacidad de enjuiciar; así como median-te la asignación de recursos suficientes para inves-tigar y enjuiciar los delitos contra las mujeres y losniños”.

“Garantizar la aplicación efectiva del Mecanismopara la Protección de Personas Defensoras de Dere-chos Humanos y Periodistas con fondos gestiona-dos adecuadamente y recursos humanos capacita-dos, y asegurar que en México se investiguen yenjuicien las denuncias de amenazas, ataques y des-apariciones”.

“Asignar suficientes recursos financieros y huma-nos para la aplicación efectiva de su Plan Nacionalde Desarrollo con miras a la erradicación de la po-breza y el acceso a la educación”.

“Seguir reforzando sus medidas encaminadas a lareducción de la pobreza y el hambre para promoverel bienestar del pueblo mexicano”.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016106

Page 107: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Estas son sólo algunas de las recomendaciones que seconjugan con informes específicos y que también ha-cen recomendaciones al Estado mexicano, como son:

– El Informe sobre la situación de las y los Defen-sores de Derechos Humanos en México,8 publicadoen 2009, que menciona en sus recomendaciones:

“Mejorar la efectividad de las medidas precautoriaspara proteger a los defensores de derechos humanos,incluyendo la adopción de estrategias de prevenciónen el ámbito federal y estatal para prevenir ataques yproteger la vida y la integridad psicológica de los de-fensores, y garantizar que esos programas tengan su-ficientes recursos económicos y compromiso políti-cos para garantizar su cumplimiento”.

–Del Comité de Desaparición Forzada, en sus ob-servaciones finales sobre el informe presentado porMéxico en virtud del artículo 29, párrafo 1, de laConvención,9 menciona que el Estado mexicanodeberá:

“Garantizar la efectiva coordinación, cooperación ycruce de datos entre los órganos con competenciapara la búsqueda de personas desaparecidas e iden-tificación de sus restos cuando hubieran fallecido yasegurar que cuenten con los recursos económicos,técnicos y de personal necesarios”.

Así como otros informes relativos a la Convencióncontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, In-humanos o Degradantes; las observaciones finales delComité para la Eliminación de la Discriminación Ra-cial; del Comité de la Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de sus Familia-res; y sobre desplazados internos, ejecuciones extraju-diciales, sobre detención arbitraria, sobre libertad deexpresión y sobre alimentación, entre otros temas y re-comendaciones.

El Estado mexicano lleva a cabo acciones y programasrelativos al respeto, promoción y aplicación de los de-rechos humanos, así, por ejemplo, en la estructura pro-gramática del 2016 se identifica que, al menos en losramos de gobernación, relaciones exteriores, defensanacional, salud, Procuraduría General de la República,desarrollo social y en las entidades no sectorizadas haypor lo menos un programa o dirección que atienden eltema de derechos humanos.

Sin embargo, al día de hoy, identificar y analizar losprogramas y las acciones presupuestarios que realizael Estado mexicano con miras a la atención de los de-rechos humanos es complejo, pues no hay un instru-mento general que los permita identificar de formacertera.

Así, se tienen elementos suficientes para considerarque en el presupuesto de egresos de la federación seincluya un anexo transversal sobre el tema de derechoshumanos que permita a los observadores nacionales einternacionales tener mejor información, y de esta for-ma facilitar la identificación y el análisis del esfuerzorealizado sobre los temas y las recomendaciones emi-tidas.

Por lo anterior, someto a consideración de esta legisla-tura el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria

Artículo Único: Se reforman los artículos 2, nume-ral III Bis, y se modifica el Capítulo IV para que-dar como sigue:

Artículo 2

I. a III…

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presu-puesto donde concurren Programas Presupuesta-rios, componentes de éstos y/o Unidades Responsa-bles, cuyos recursos son destinados a obras,acciones y servicios vinculados con el desarrollo delos siguientes sectores: igualdad entre mujeres yhombres; atención de niños, niñas y adolescentes;desarrollo integral de los pueblos y comunidadesindígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Es-pecial Concurrente para el Desarrollo Rural Susten-table; Programa de Ciencia, Tecnología e Innova-ción; Estrategia Nacional para la TransiciónEnergética y el Aprovechamiento Sustentable de laEnergía; atención a grupos vulnerables; los recursospara la mitigación de los efectos del cambio climá-tico; y derechos humanos

Artículo 41. …

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria107

Page 108: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

I. …

II. a) a v)

x) Las previsiones de gasto que correspondan aDerechos Humanos

III. …

a)…

b)…

c) La metodología, factores, variables y fórmu-las utilizadas para la elaboración de los AnexosTransversales a los que se refieren los incisos j),o), p), q), r), s), t), u), v) y x) de la fracción an-terior, estableciendo con claridad los porcentajeso cuotas que del presupuesto de los ProgramasPresupuestarios y/o de las Unidades Responsa-bles son considerados para la integración de di-chos Anexos. En caso de que existan modifica-ciones en la metodología con respecto a lautilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberáincluir un apartado donde se explique y justifi-que plenamente el motivo de dichas modifica-ciones, y

Artículo 107.

I. ...

a)…

b) i) a iii)

iv) La evolución del gasto público previsto enlos Anexos Transversales a los que se refiere elartículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r),s), t), u), v) y x) de esta Ley.

II. …

La Cuenta Pública deberá contener los resultados delejercicio del Presupuesto establecido en los AnexosTransversales a los que se refiere el artículo 41, frac-ción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u); v) y x) de es-ta Ley, en los mismos términos y el mismo grado dedesagregación en los que se presente la evolución delgasto público al que hace referencia el sub inciso iv),inciso b) fracción I del presente artículo.

Transitorios

Primero. Las adecuaciones aplicarán a partir del pre-supuesto de egresos de la federación 2018

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 ONU, (1996) Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la

mujer, New York

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full

%20report%20S.pdf

2 UNICEF, (2006) Convención sobre los derechos del niño, Ma-

drid. http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 ONU, (2008) Declaración de las Naciones Unidas sobre los de-

rechos de los pueblos indígenas, New York

http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

4 ONU, (1992) Convención marco de las Naciones Unidas sobre

el cambio climático, New York.

https://unfccc.int/files/essential_background/background_publica-

tions_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf

5 http://www.un.org/es/millenniumgoals/

6 Biodiversidad Mexicana, Conabio.

http://www.biodiversidad.gob.mx/

7 ONU, (2013) Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Pe-

riódico Universal. México, New York. http://recomendacio-

nesdh.mx/recomendaciones/descargar/EPU2013/pdf

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016108

Page 109: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

8 ONU, (2009) Defender los Derechos Humanos: Entre el com-

promiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los Defen-

sores de Derechos Humanos en México, New York. http://reco-

mendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/OACNUDH_Def

ensores_DH/pdf

9 ONU, Observaciones finales sobre el informe presentado por

México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/obser-

vaciones_finales_comit_desaparicion_forzada_mexico_2015/pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de octubre de 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFI-CA, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA DEL SAGRARIO DE

LEÓN MAZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Sofía del Sagrario de Le-ón Maza a la LXIII Legislatura de la honorable Cáma-ra de Diputados, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema Na-cional de Información Estadística y Geográfica, conbase en la siguiente

Exposición de Motivos

Lucas narra en el capítulo II, versículos 1 a 5 de suEvangelio que “por aquellos días se promulgó un edic-

to de César Augusto, mandando empadronar a todo elmundo. Este fue el primer empadronamiento hechopor Cirino que después fue gobernador de la Siria. Ytodos iban a empadronarse cada cual a la ciudad de suestirpe. José, pues, como era de la casa y familia deDavid, vino de Nazaret ciudad de Galilea, a la ciudadde David llamada Belén, en Judea. Para empadronarsecon María su esposa, la cual estaba encinta.” Dichaaseveración constituye uno de los antecedentes másantiguos y célebres sobre la actividad censal en la cul-tura occidental, pues a través de ella se contextualizael nacimiento de Jesús. Gracias a esta clase de ejerci-cios periódicos, Roma pudo prosperar y establecersecomo una entidad poderosa y respetada, pues así podíaconocer el número de sus pobladores y la capacidad deéstos para tributar a las arcas imperiales.

No sólo en Roma tuvieron lugar esta clase de prácticasadministrativas, sino que fueron realizadas por otrascivilizaciones, como en el Egipto antiguo, donde losescribas realizaban recuentos de ganado y cereales,una especie de censos agropecuarios, los cuales serví-an para calcular los impuestos que debían enterar losagricultores al faraón. Tumbas, relieves y pinturasconstituyen evidencias arqueológicas que dan constan-cia de la existencia de dichos ejercicios burocráticos.En China, emperadores como Hongwu y Wuzong or-denaron la celebración de censos, al igual que algunosreyes en Mesopotamia y Asiria.

En el caso de nuestro país, la elaboración de censos noes una actividad nueva, sino que, de acuerdo con el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía, éstos se vie-nen celebrando desde la época prehispánica. De acuerdocon dicho organismo autónomo, los primeros recuentosde personas de los que se tiene noticia, se efectuaron enel año 1116 de nuestra era, durante la segunda migraciónde las tribus chichimecas llegadas al Valle de México.En aquel entonces, el rey Xólotl ordenó que fueran cen-sados todos sus súbditos. Para contarlos, cada uno tiróuna piedra en un montón al que se le llamó “Nepohual-co”; el resultado de este proceso fue de 3 millones 200mil personas, según consta en códices y monumentos.Durante el Imperio Azteca, se realizaron registros deprovincias y pueblos para controlar el pago de tributos.1

El Inegi establece como el primer intento positivo decuantificar a la población el Censo de Revillagigedorealizado entre 1790 y 1791, del cual se conservan 40volúmenes en el Archivo General de la Nación. Más

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria109

Page 110: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tarde, y una vez lograda la independencia, Antonio Jo-sé Valdés, realizó en 1831 un censo conocido como elCenso de Valdés, cuyos resultados publicó Lucas Ala-mán en la Memoria del Ministerio de Relaciones Inte-riores y Exteriores de 1832.2

Durante el porfiriato, concretamente en 1882, se creóla Dirección General de Estadística, y expidió su re-glamento en 1883, en el cual se estableció que dichaDirección debería levantar un censo general de los ha-bitantes del país cada diez años, habiéndose realizadoen 1892 en la Ciudad de México el censo piloto de po-blación, conocido como Censo Peñafiel. Tres añosdespués, refiere el Inegi, se levantó el primer esfuerzoestadístico de carácter nacional y del cual parten todoslos censos contemporáneos. A partir de 1900 se hanefectuado los censos de población cada 10 años, conexcepción del pospuesto hasta 1921 a causa de la Re-volución Mexicana.3

Entre 1895 y 2010 se han celebrado trece censos de po-blación y vivienda, lo que ha contribuido a entender ladinámica de la población mexicana y a dimensionar losavances que el país ha tenido en materia de desarrollodurante este periodo. Vistos así, los censos constituyenuna herramienta de estudio insustituible cuyo aporte esútil para el diseño de políticas públicas dirigidas a me-jorar las condiciones de vida en nuestro país.

Afortunadamente, México cuenta con una instituciónsólida y de solvencia profesional probada, como el In-egi para realizar los censos y procesar la informaciónen ellos contenida. Es gracias a la seriedad de dichaentidad pública que disponemos de datos y cifras sufi-cientes para entender la realidad del país y orientar surumbo para los próximos años.

En reconocimiento a la importante labor desarrolladapor el Inegi desde su fundación en 1983 y a la necesi-dad de contar con información estadística y geográfi-ca veraz, el 7 de abril de 2006 fue publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el Decreto por el que sedeclaran reformados los artículos 26 y 73 fracciónXXIX-D de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. A través de dicha enmienda, elConstituyente Permanente determinó lo siguiente:

• La creación del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica cuyos datos serán conside-rados oficiales.

• El uso obligatorio de los datos contenidos en elSistema para los tres niveles de gobierno.

• La dotación de autonomía técnica y de gestión,personalidad jurídica y patrimonio propios, a favordel Inegi.

• El establecimiento de una Junta de Gobierno en elInegi, la cual estará integrada por cinco miembros,uno de los cuales fungirá como presidente de ésta ydel propio organismo; los cuales deberán ser designa-dos por el presidente de la República con la aproba-ción de la Cámara de Senadores o en sus recesos porla Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

• Remitir a la ley el establecimiento de las bases deorganización y funcionamiento del Sistema Nacio-nal de Información Estadística y Geográfica, deacuerdo con los principios de accesibilidad a la in-formación, transparencia, objetividad e indepen-dencia; los requisitos que deberán cumplir losmiembros de la Junta de Gobierno, la duración y es-calonamiento de su encargo.

• Establecer para los miembros de la Junta de Go-bierno un régimen de responsabilidades e incompa-tibilidades.

Como consecuencia de lo anterior, el 16 de abril de2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción la Ley del Sistema Nacional de Información Es-tadística y Geográfica, la cual tiene como objeto regu-lar el Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica; los derechos y las obligaciones de los In-formantes del Sistema; la organización y el funciona-miento del Inegi, y las faltas administrativas y el me-dio de defensa administrativo frente a los actos oresoluciones del Instituto. Dicho ordenamiento reco-noce como una de las atribuciones más importantes acargo del Inegi la celebración de los censos de pobla-ción y vivienda.

El organismo autónomo de referencia, al realizar losCensos de Población y Vivienda lo que en realidad ha-ce es recabar datos estadísticos de importancia tras-cendental para el país, tales como el sexo, la edad, elnúmero de hijos, lugar de residencia, lugar de naci-miento, número de personas que viven en el hogar, en-tre otros más que son de utilidad para el diseño de laspolíticas públicas de los tres niveles de gobierno.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016110

Page 111: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Tal y como el propio Inegi lo establece en el marcoconceptual del Censo de Población y Vivienda 2010,el censo es un proceso complejo que se realiza simul-táneamente en todo el territorio nacional en un cortotiempo, de allí que su planificación inicie al menos conun par de años previos a la fecha del levantamientocensal, razón por la cual dicho instituto inició desde2007 con la definición de los objetivos, el estudio eidentificación de las necesidades de información, ladelimitación de las metas y las bases metodológicas;continuó con el análisis y prueba de las estrategias ge-nerales y estructuras de organización, la elaboracióndel programa de trabajo y la ruta crítica; y determinólos recursos humanos, materiales y financieros; así co-mo la integración del proyecto de presupuesto.

Resulta valioso resaltar que, como bien se ha señaladocon anterioridad, los censos se vienen realizando enMéxico cada diez años, toda vez que se ha considera-do éste como un lapso de tiempo suficiente para pla-near de manera adecuada un ejercicio de esta naturale-za, palpar con mayor precisión los cambiosdemográficos ocurridos y movilizar los recursos mate-riales y humanos necesarios para una labor que debecubrir la totalidad del territorio nacional.

Con relación a lo anterior, la Organización de las Na-ciones Unidas ha recomendado que los censos nacio-nales se levanten por lo menos cada diez años, auncuando reconoce que algunos países quizás encuen-tren necesario levantar censos con más frecuencia,por la rapidez con que se producen cambios impor-tantes en su población o en las condiciones en mate-ria de habitación.4 En vista de ello, el Inegi realizóen 1995 y 2005 los Conteos de Población y Vivienda,los cuales tuvieron como fin actualizar la informa-ción sobre las viviendas, los hogares y las personas,mientras que en 2015 tuvo lugar la una encuesta in-tercensal, la cual tuvo como objetivo general generarinformación estadística actualizada que proporcioneestimaciones con calidad sobre el volumen, la com-posición y la distribución de la población y de las vi-viendas del territorio nacional, que mantenga la com-parabilidad histórica con los censos y encuestasnacionales, así como con indicadores de otros países.Si bien es cierto tales ejercicios buscaron actualizarla información sin tener que esperar para ello eltranscurso de un decenio, no lo es menos que estos, apesar de su trascendencia no alcanzan la complejidadni los alcances de censo, además de que difieren en-

tre sí en sus metodologías, por lo que consideramospertinente, proponer una reforma al artículo 22 de laLey del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográfica, a efecto de establecer que los Censosde Población y Vivienda se realicen cada cinco años,ello siempre y cuando se garantice la viabilidad fi-nanciera de dicho ejercicio, pues no somos ajenos almomento económico que está viviendo actualmenteel país, aunque un gasto de esta naturaleza significa-ría una inversión necesaria, pues permitiría contarcon mejor y más actualizada información que permi-ta delinear políticas encaminadas a mejorar las con-diciones de vida de los mexicanos.

El dispositivo cuya reforma se propone quedaría re-dactado de la siguiente manera:

Ley del Sistema Nacional de Información Estadís-tica y Geográfica

Dice…

Artículo 22. El Instituto elaborará, con la colabora-ción de las Unidades, los indicadores a que se refie-re el artículo anterior, a partir de la información bá-sica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o delos esquemas alternativos que pudieran adoptarseen el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales delos hogares, y

III. Los registros administrativos que permitan ob-tener Información en la materia.

Debe decir…

Artículo 22. El Instituto elaborará, con la colabora-ción de las Unidades, los indicadores a que se refiereel artículo anterior, a partir de la información básicaque se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, elcual se realizará cada cinco años, o de los esque-mas alternativos que pudieran adoptarse en el futu-ro para sustituirlo total o parcialmente;

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria111

Page 112: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales delos hogares, y

III. Los registros administrativos que permitan ob-tener Información en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración del honorable pleno de la Cámara deDiputados el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 22 de la Leydel Sistema Nacional de Información Estadística y Ge-ográfica, para quedar como sigue:

Artículo 22. El Instituto elaborará, con la colabora-ción de las Unidades, los indicadores a que se refiereel artículo anterior, a partir de la información básicaque se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, elcual se realizará cada cinco años, o de los esque-mas alternativos que pudieran adoptarse en el futu-ro para sustituirlo total o parcialmente;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales delos hogares, y

III. Los registros administrativos que permitan ob-tener Información en la materia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguien-te día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Consultado en <http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espa-

nol/proyectos/metadatos/censos/scgpv_11.asp>, el 6 de octubre de

2016 a las 20:43 horas.

2 Íbid.

3 Íbid.

4 Consultado en <http://unstats.un.org/unsd/publication/Se-

riesM/Seriesm_67rev2s.pdf>, el 6 de octubre de 2016 a las 21:56

horas.

Dado en el Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica)

QUE DEROGA LOS PÁRRAFOS OCTAVO Y NOVENO DEL AR-TÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MA-RÍA CONCEPCIÓN VALDÉS RAMÍREZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del Problema

La figura del arraigo penal en nuestro país, ha genera-do un panorama de ideas encontradas. Por un lado,desde su elevación constitucional en su calidad de me-dida precautoria sustentada en la lucha contra el cri-men organizado, y posteriormente, contemplada en laLey Federal contra la Delincuencia Organizada; y porotro, como una medida que contraviene la figura deldebido proceso y diversas garantías procesales consti-tucionales y los propios derechos humanos.

Desde la óptica de los tratados e instrumentos interna-cionales, el arraigo viene a contravenir la esencia mis-ma de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, entre otros. Asimismo, organismos interna-cionales han emitido atingentes recomendaciones paracon el Estado mexicano respecto a la necesidad de eli-minar dicha figura y contemplar otros y diversos me-canismos de carácter precautorio, siempre sustentadosen el respeto de los derechos humanos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016112

Page 113: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Argumentos

En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción declaró la inconstitucionalidad del arraigo al re-solver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, lacual dio origen a diversas tesis jurisprudenciales1 quedieron fin a tan controvertida medida cautelar.

De manera posterior, el arraigo fue elevado a rangoconstitucional mediante la reforma penal del 18 de ju-nio del año 2008, lo anterior mediante la reforma al ar-tículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, específicamente la inclusión delpárrafo 8, el cual pasó a señalar:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Públi-co y tratándose de delitos de delincuencia organizada,podrá decretar el arraigo de una persona, con las mo-dalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin quepueda exceder de cuarenta días, siempre que sea nece-sario para el éxito de la investigación, la protección depersonas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgofundado de que el inculpado se sustraiga a la acción dela justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre ycuando el Ministerio Público acredite que subsisten lascausas que le dieron origen. En todo caso, la duracióntotal del arraigo no podrá exceder los ochenta días.2

De igual forma, la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada fue reformada el 23 de enero de 2009 pa-ra incluir en su numeral 12 el texto siguiente:

“Artículo 12.- El Juez podrá dictar el arraigo, a solici-tud del Ministerio Público de la Federación, en los ca-sos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con lasmodalidades de lugar, tiempo, forma y medios de rea-lización señalados en la solicitud, siempre que sea ne-cesario para el éxito de la investigación, para la pro-tección de personas, de bienes jurídicos o cuandoexista riesgo fundado de que el inculpado se sustraigaa la acción de la justicia, sin que esta medida pueda ex-ceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia dela autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de laFederación y la Policía que se encuentre bajo su con-ducción y mando inmediato en la investigación. La du-ración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuandoel Ministerio Público acredite que subsisten las causasque le dieron origen, sin que la duración total de estamedida precautoria exceda de ochenta días.”3

De lo anterior podemos observar ciertos elementos bá-sicos para el arraigo, como es el señalamiento del mo-do, lugar y tiempo de arraigo, siempre teniendo la fi-nalidad de lograr el éxito de la investigación, laprotección de personas o bienes jurídicos.

De igual forma, como se establece. El arraigo no esuna medida idónea, puesto que a pesar de una medidaexcepcional, no deja de ser una medida que carece deproporcionalidad y es contraria al principio de presun-ción de inocencia, su dinámica se desarrolla en un ám-bito de arbitrariedad e irracionalidad, que solo lleva adejar al descubierto las carencias en materia de inves-tigación del ente encargado de la procuración de justi-cia. Esto debido a que es utilizado como una detencióncon fines de investigación, lo que contraviene igual-mente la teleología del sistema acusatorio penal.

Es de recordar que entre los principios del sistema deimpartición de justicia penal encontramos el de opor-tunidad, de presunción de inocencia y de contradic-ción. El primero de ellos se basa en que los órganosencargados de investigar el delito deben también sos-tener la acusación, caso contrario a lo que resulta conel arraigo, puesto que durante los días en que se estábajo la sombra de ésta figura no hay una acusación re-al; El segundo, el de presunción de inocencia, es unode los pilares fundamentales del nuevo sistema y elque es destrozado por la permanencia de la figura delarraigo, puesto que permite que se esté ante una medi-da cautelar desproporcionada que no versa sobre loshechos, sino solo se encuentra sustentada por suposi-ciones de las fiscalía que no pueden ser desvirtuadaspor el afectado, es así, una fisura constitucional; entercer término tenemos el principio de contradicción,principio que se basa en el adagio que reza “nadie pue-de ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”,precisamente este principio es destrozado por el arrai-go, porque se pierde la libertad, se pierde el recurso ju-dicial efectivo y otros tantos derechos con el mero ale-gato de que se trata de delincuencia organizada.¿Realmente pesa más una presunción no basada en lainvestigación que los pilares de nuestro sistema de jus-ticia?

Hay que recordar que nuestro sistema de imposiciónde medidas cautelares en bien clara, y se apunta quelas mismas “…serán impuestas mediante resoluciónjudicial, por el tiempo indispensable para asegurar lapresencia del imputado en el procedimiento, garanti-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria113

Page 114: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

zar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo,o evitar la obstaculización del procedimiento”.4

Entre las medidas cautelares encontramos un abanicotan variado que incluye embargo de bienes, garantíaseconómicas y colocación de localizadores electróni-cos, mismas que son suficientes para asegurar la pre-sencia del imputado en el procedimiento, y sólo comouna medida excepcional para delitos específicos se en-cuentra la prisión preventiva, es decir, la libertad y lapresunción de inocencia son salvaguardadas en extre-mo.

Además de ser una figura que rompe con los cánonesy el espíritu de nuestro sistema legal, tiene también unvicio de inconvencionalidad, es decir, rompe con lospatrones de las obligaciones internacionales que Mé-xico ha contraído, mismas que han pasado a formarparte del parámetro de regularidad constitucional, es-pecialmente lo establecido en la Convención America-na sobre Derechos Humanos en sus numerales 5.1 y5.2 que norman lo relativo al derecho a la integridadpersonal y los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, losque sistematizan el derecho a la libertad personal; asi-mismo, el arraigo corrompe el espíritu de los artículos8.1 y 8.2 de este instrumento interamericano, los cua-les hacen referencia a las garantías judiciales que afec-ta la figura del arraigo.

En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Hu-manos, la multicitada figura se contrapone a lo que es-tablece el artículo 7, 9 y 10 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, relativos a la prohibiciónde tratos crueles, inhumanos y degradantes; la libertady seguridad personal; prohibición de detenciones arbi-trarias; el derecho a ser juzgado en un plazo razonablepor un juez y sabiendo de que se le acusa al procesa-do; así como los tratos apegados a la dignidad humanaa que deben ser sometidos los individuos privados desu libertad.

Sobre esta figura que vulnera derechos fundamentalesya se han pronunciado diversos organismos interna-cionales relacionados con la materia, por una parte laRelatora especial sobre la independencia de los magis-trados y jueces en razón de su visita a México, así co-mo la Comisión Interamericana de Derechos Humanosen su Informe sobre la Situación de los Derechos enMéxico.

El primero de estos mecanismos del soft law relata:

60. El arraigo es una medida precautoria que tienepor objeto asegurar la disponibilidad de una perso-na, que se sospecha pudo haber cometido un delito,durante la fase de investigación. Fue elevado a ran-go constitucional en 2008, luego de haber sido con-siderado inconstitucional por la SCJN en 2006.

61. La decisión de elevar a rango constitucional lafigura jurídica del arraigo habría estado vinculada ala necesidad gubernamental de contar con un ins-trumento acorde a la situación de excepcional vio-lencia causada por el crimen organizado. Sin em-bargo, la justificación más frecuente de laexistencia del arraigo es que sirve esencialmente encasos de flagrancia, cuando se presume que la per-sona podría estar vinculada con algún otro delitodentro del contexto del crimen organizado pero to-davía no se cuenta con los elementos suficientes pa-ra probarlo.

62. En estos casos, por regla general, los agentes delministerio público, en vez de pedir que las personassean perseguidas por el delito en flagrancia, prefie-ren pedir que éstas sean arraigadas —aunque nosubsistan elementos suficientes para acusarlas deningún otro delito más grave—. Esta situación de-pende también del hecho que los agentes del minis-terio público suelen preferir que las personas que-den a su disposición para interrogarlas y obtenermayor información, en lugar de que sean puestas adisposición de un juez.

63. Estos elementos no hacen más que confirmar elcarácter arbitrario del arraigo y su incompatibilidadcon el principio de presunción de inocencia y con elderecho a la libertad personal. Los casos de arraigofueron considerados como de detenciones arbitra-rias por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Ar-bitraria del Consejo de Derechos Humanos luego desu visita a México. Además, esta figura es intrínse-camente contraria al modelo oral acusatorio queMéxico ha aprobado para su sistema procesal penal.

64. La figura del arraigo permite la detención parainvestigar, cuando lo apropiado y correcto es inves-tigar rápida y eficazmente para proceder a detener.El arraigo es el resultado del mal funcionamientodel sistema de investigación y procuración de justi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016114

Page 115: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

cia, pues coloca los incentivos en dirección contra-ria al fortalecimiento de la capacidad investigativade la autoridad, además de que puede propiciarotras violaciones a los derechos humanos. Por ellola Relatora Especial considera que la figura jurídicadel arraigo debería desaparecer del sistema de justi-cia penal en México.5

Por su parte, el Informe Interamericano se refiere so-bre el arraigo:

313. De conformidad con la reforma constitucionalen materia de justicia penal y seguridad pública de2008, con la reforma de justicia penal, la figura delarraigo se elevó a nivel constitucional. De confor-midad con la Constitución mexicana, la autoridadjudicial puede decretar el arraigo de un persona encasos de delitos de delincuencia organizada, por unperiodo de 40 días prolongable hasta 80, “siempreque sea necesario para el éxito de la investigación,la protección de personas o bienes jurídicos, o cuan-do exista riesgo fundado de que el inculpado se sus-traiga a la acción de la justicia”. El Estado en susobservaciones al proyecto del presente informe sos-tuvo que el artículo 20 de Constitución mexicanaprohíbe toda incomunicación, intimidación o tortu-ra y establece la obligación de informar al indiciadolos hechos que se le atribuyen y los derechos que leasisten, garantizando su acceso a una defensa ade-cuada, entre otras garantías. Asimismo, indicó quela Constitución prevé la figura del “juez de con-trol”, como la autoridad judicial federal indepen-diente y especializada encargada de resolver de for-ma inmediata las solicitudes de arraigo. Entre lasfunciones de los jueces de control se encuentra la deasegurarse que no se vulneren los derechos de losindiciados y de las víctimas u ofendidos en el pro-cedimiento, así como verificar la legalidad de lasactuaciones de todos los que intervengan en éste.

314. La CIDH ha manifestado anteriormente su pre-ocupación sobre la existencia de la figura de arraigo,y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normati-va interna. Durante los últimos años, la Comisión harecibido numerosas denuncias sobre la utilizacióndel arraigo para detener a personas sospechosas encasas particulares, hoteles e instalaciones militares,sin el respeto de las garantías judiciales, y propician-do que las personas privadas de libertad se enfrentenal riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso

tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diver-sos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones dela sociedad civil, tanto a nivel nacional como inter-nacional, han señalado que el arraigo fomenta el usode la detención como medio de investigación vulne-rando derechos como la libertad personal y las ga-rantías personales, además de que propicia un climaen el que las personas privadas de libertad corren elriesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. Enconsecuencia, el Relator Especial de Naciones Uni-das sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, elGrupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o in-voluntarias, y la Relatora Especial sobre la indepen-dencia de los magistrados y abogados han solicitadoal Estado mexicano su eliminación…

En este sentido, la Comisión valora la reducción de laaplicación de esta figura y la jurisprudencia que limitala misma, sin embargo, expresa su preocupación por laexistencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vi-gencia es en sí misma contraria a la Convención Ame-ricana, debido a que presenta severas consecuencias enel disfrute de los derechos de las personas sujetas a es-ta forma de detención. Sin perjuicio de los avances enel sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDHreitera su llamado al Estado mexicano a eliminar elarraigo por completo de su ordenamiento jurídico.6

Por todo lo anterior, es que se considera inviable lacontinuación de una figura como el arraigo en el ordenconstitucional mexicano, puesto que su mera existen-cia es contraria a la dignidad humana y los compromi-sos asumidos por el país en materia de derechos hu-manos, por lo que el derogar esta perversa instituciónes abonar al desarrollo democrático del País. La refor-ma penal de 2008 y la normativa procesal tiene comofecha límite para entrar en vigor el 18 de junio de2016, es ahora el momento oportuno para impugnar lafigura violatoria de derechos humanos que es el arrai-go, y lograr desterrar de nuestra carta magna una res-tricción constitucional que se advierte enemiga de losderechos fundamentales y del espíritu de las reformasen materia penal y procesal penal, para así poder tenerun punto de partida para mejorar la impartición de de-rechos y justicia en nuestro país.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en loestipulado en los Artículos 71, Fracción II, de la Cons-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria115

Page 116: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6º, Numeral 1, Fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,la suscrita, Diputada María Concepción Valdés Ramí-rez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática, presenta iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se derogan los párrafos 8o. y 9o.del artículo 16 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se derogan los párrafos 8o. y 9o. delArtículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtudde mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus da-tos personales, al acceso, rectificación y cancelaciónde los mismos, así como a manifestar su oposición, enlos términos que fije la ley, la cual establecerá los su-puestos de excepción a los principios que rijan el tra-tamiento de datos, por razones de seguridad nacional,disposiciones de orden público, seguridad y salud pú-blicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la au-toridad judicial y sin que preceda denuncia o querellade un hecho que la ley señale como delito, sancionadocon pena privativa de libertad y obren datos que esta-blezcan que se ha cometido ese hecho y que exista laprobabilidad de que el indiciado lo cometió o partici-pó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de apre-hensión, deberá poner al inculpado a disposición deljuez, sin dilación alguna y bajo su más estricta respon-sabilidad. La contravención a lo anterior será sancio-nada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en elmomento en que esté cometiendo un delito o inmedia-tamente después de haberlo cometido, poniéndolo sindemora a disposición de la autoridad más cercana y és-ta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito graveasí calificado por la ley y ante el riesgo fundado de queel indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridadjudicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, elMinisterio Público podrá, bajo su responsabilidad, or-denar su detención, fundando y expresando los indi-cios que motiven su proceder.

Párrafo 8o. Se deroga.

Párrafo 9o. Se deroga.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba laconsignación del detenido deberá inmediatamente ra-tificar la detención o decretar la libertad con las reser-vas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el MinisterioPúblico por más de cuarenta y ocho horas, plazo enque deberá ordenarse su libertad o ponérsele a dispo-sición de la autoridad judicial; este plazo podrá dupli-carse en aquellos casos que la ley prevea como delin-cuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormentedispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicialpodrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, seexpresará el lugar que ha de inspeccionarse, la perso-na o personas que hayan de aprehenderse y los objetosque se buscan, a lo que únicamente debe limitarse ladiligencia, levantándose al concluirla, un acta circuns-tanciada, en presencia de dos testigos propuestos porel ocupante del lugar cateado o en su ausencia o nega-tiva, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La leysancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas, exceptocuando sean aportadas de forma voluntaria por algu-no de los particulares que participen en ellas. El juezvalorará el alcance de éstas, siempre y cuando con-tengan información relacionada con la comisión de

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016116

Page 117: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

un delito. En ningún caso se admitirán comunicacio-nes que violen el deber de confidencialidad que es-tablezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peti-ción de la autoridad federal que faculte la ley o del ti-tular del Ministerio Público de la entidad federativacorrespondiente, podrá autorizar la intervención decualquier comunicación privada. Para ello, la autori-dad competente deberá fundar y motivar las causas le-gales de la solicitud, expresando además, el tipo de in-tervención, los sujetos de la misma y su duración. Laautoridad judicial federal no podrá otorgar estas auto-rizaciones cuando se trate de materias de carácter elec-toral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo,ni en el caso de las comunicaciones del detenido consu defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de controlque resolverán, en forma inmediata, y por cualquiermedio, las solicitudes de medidas cautelares, provi-dencias precautorias y técnicas de investigación de laautoridad, que requieran control judicial, garantizandolos derechos de los indiciados y de las víctimas u ofen-didos. Deberá existir un registro fehaciente de todaslas comunicaciones entre jueces y Ministerio Públicoy demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los re-quisitos y límites previstos en las leyes. Los resultadosde las intervenciones que no cumplan con éstos, care-cerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas do-miciliarias únicamente para cerciorarse de que se hancumplido los reglamentos sanitarios y de policía; yexigir la exhibición de los libros y papeles indispensa-bles para comprobar que se han acatado las disposi-ciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyesrespectivas y a las formalidades prescritas para los ca-teos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por lasestafetas estará libre de todo registro, y su violaciónserá penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podráalojarse en casa particular contra la voluntad del due-ño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerralos militares podrán exigir alojamiento, bagajes, ali-

mentos y otras prestaciones, en los términos que esta-blezca la ley marcial correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Estas tesis, señalan al rubro:

Arraigo penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la garan-

tía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20

y 21 de la Constitución federal.

Arraigo penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la libertad

de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio-

nes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fe-

cha=18/06/2008

3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Es-

tablece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sen-

tenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Fede-

ral Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administra-

tivas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedi-

miento Contencioso Administrativo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo/LFCDO_ref0

6_23ene09.pdf

4 Artículo 153, Código Nacional de Procedimientos Penales.

5 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los

magistrados y abogados, 18 de abril de 2011, Asamblea General de

la Organización de Naciones Unidas, misión a México,

A/HRC/17/30/Add.3

6 Informa de País México, Situación de derechos humanos en Mé-

xico, Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria117

Page 118: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 194 Y 198 DE LA LEY OR-GÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CAR-GO DE LA DIPUTADA ERNESTINA GODOY RAMOS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Gru-po Parlamentario de Morena, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás relati-vos y aplicables, presenta iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 194, pá-rrafo segundo, y 198 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial de la Federación.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispues-to en la fracción II del artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la máximaautoridad jurisdiccional en la materia y órgano espe-cializado del Poder Judicial de la Federación; para elejercicio de sus atribuciones, funciona en forma per-manente con una sala superior, siete salas regionales yuna sala regional especializada.

La integración de magistrados de la Sala Superior seencuentra prevista en el párrafo tercero del artículo 99constitucional, en el que se señala que ésta se integrapor siete magistrados electorales.

Por su parte, los artículos 194 y 198 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial de la Federación dispone que tan-to los magistrados electorales que integren las SalasSuperior, regionales y Especializada serán elegidospor el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores a propuesta de laSuprema Corte de Justicia de la Nación. La elecciónde quienes las integren será escalonada, conforme a lasreglas y al procedimiento que señale la ley.

Como se advierte, el procedimiento anterior prevé quelos magistrados electorales son electos por el Senado,sin embargo, las propuestas derivan de las propuestasque haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), ello evidentemente deviene en una falta de le-gitimidad de los integrantes de las Salas Superior, re-gionales y Especializada, puesto que en ellos jamásexiste una participación directa del pueblo en la elec-ción de las personas que representan la máxima auto-ridad en materia electoral; no siendo óbice mencionarque en la designación de los integrantes de la SupremaCorte de Justicia de la Nación tampoco existe un pro-cedimiento democrático en su integración, pues laspersonas que integran nuestro más alto tribunal siem-pre son propuestas por el presidente de la República.

En suma, los integrantes de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, cuya legitimidad se encuentra cues-tionada por la forma en cómo son designados, puesúnicamente forman parte de ella personas propuestaspor el presidente de la República, son los que eligen alas personas que deben ser votadas por el Senado paraconformar las Salas Superior, regionales y Especiali-zada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración (TEPJF).

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa conside-ra necesario modificar el procedimiento en la integra-ción de las Salas Superior, regionales y Especializadaa fin de que se garantice la independencia e imparcia-lidad en dicho tribunal en favor de un estado constitu-cional de derecho, así como de pronta y efectiva im-partición de justicia en materia electoral, considerandoque los magistrados son los encargados de adoptar ladecisión definitiva en dicha materia.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016118

Page 119: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

II. Argumentos que la sustentan

La integración de los Poderes de la Unión descansa enel principio de división de Poderes, previsto en el artí-culo 49 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, conforme al cual no pueden reunirsedos o más Poderes en una sola persona o corporación,ni depositarse el Legislativo en un individuo; bajo di-cha premisa se integran el Poder Legislativo, Ejecuti-vo y Judicial.

Como es sabido, el Poder Legislativo se deposita en unCongreso General, que se divide en dos Cámaras, unade Diputados y otra de Senadores, cuya renovación pe-riódica es cada tres y seis años, respectivamente. Porsu parte, el Poder Ejecutivo se renueva mediante elec-ciones periódicas cada seis años. En suma, la renova-ción de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federal serealiza mediante elecciones libres, auténticas y perió-dicas, como lo dispone el artículo 41, párrafo segundode nuestra Carta Magna.

En el caso de las Salas Superior, regionales y Especia-lizada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación su integración se realiza conforme al pro-cedimiento mencionado en el apartado inmediato an-terior de la presente iniciativa (Planteamiento del pro-blema). Como se advierte, la integración de dichotribunal se hace por el voto de las dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámara de Senadoresa propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, lo que evidentemente implica que siempre seránombrado o designado magistrado una persona pro-puesta por la Suprema Corte.

Al respecto, debe decirse que los Principios básicos re-lativos a la independencia de la judicatura1, adoptadospor el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiem-bre de 1985, y confirmados por la Asamblea Generalen sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 establecen en sunumeral 1 lo siguiente:

“1. La independencia de la judicatura será garanti-zada por el estado y proclamada por la Constitucióno la legislación del país. Todas las instituciones gu-bernamentales y de otra índole respetarán y acata-rán la independencia de la judicatura.”

Por su parte, Los Principios de Bangalore sobre laConducta Judicial, establecen la importancia que tienepara la protección de los derechos humanos una judi-catura competente, independiente e imparcial, pues laaplicación de todos los demás derechos depende en úl-timo término de la correcta administración de la justi-cia.

Ahora bien, la historia de nuestro país se narra a travésde las constituciones políticas de nuestro país que re-flejan la situación económica, política, educacional enun contexto histórico determinado, es por ello que seconsidera conveniente mencionar el procedimiento denombramiento o designación de ministros y magistra-dos previsto en algunas de nuestras constituciones:

a) Constitución Política de México de 1824. En susartículos 123 al 136 dispuso lo siguiente:

“Artículo 123

El Poder Judicial de la Federación residirá en unaCorte Suprema de Justicia, en los tribunales de cir-cuito, y en los juzgados de distrito.

Artículo 124

La Corte Suprema de Justicia se compondrá de on-ce ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal,pudiendo el Congreso general aumentar o disminuirsu número, si los juzgare conveniente.

Artículo 125

Para ser electo individuo de la Corte Suprema deJusticia se necesita estar instruido en la ciencia delderecho a juicio de la legislatura de los estados, te-ner la edad de 35 años cumplidos; ser ciudadano na-tural de la República, o nacido en cualquier parte dela América que antes de 1810 dependía de España,y que se ha separado de ella, con tal que tenga ve-cindad de cinco años cumplidos en el territorio de laRepública.

Artículo 126

Los individuos que compongan la Corte Supremade Justicia, serán perpetuos en este destino, y sólopodrán ser removidos con arreglo a las leyes.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria119

Page 120: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 127

La elección de los individuos de la Corte Supre-ma de Justicia, se hará en un mismo día por las le-gislaturas de los estados a mayoría absoluta de vo-tos.

Artículo 128

Concluidas las elecciones, cada legislatura remitiráal presidente de consejo de gobierno, una lista cer-tificada de los doce individuos electos, con distin-ción del que lo haya sido para el fiscal.

Artículo 129

El presidente del consejo, luego que haya recibidolas listas por lo menos las tres cuartas partes de lalegislatura les dará el curso que se provenga en elreglamento del consejo.

Artículo 130

En el día señalado por el Congreso se abrirán y lee-rán las expresadas listas a presencia de las cámarasreunidas retirándose enseguida los senadores.

Artículo 131

Acto continuo, la Cámara de Diputados nombrarápor mayoría absoluta de votos una comisión que de-berá componerse de un diputado por cada estado,que tuviere representantes, a la que se pasarán laslistas para que revisándolas de cuenta con sus re-sultado, procediendo la cámara a calificar las elec-ciones y a la enumeración de los votos.

Artículo 132

El individuo o individuos que reuniesen más de lamitad de los votos computados por el número totalde las legislaturas, y por el de sus miembros res-pectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sinmás que declararlo así la Cámara de Diputados.

Artículo 133

Si los que hubiesen reunido la mayoría de sufragiosprevenida en el artículo anterior, no llenaren el nú-mero de doce, la misma Cámara elegirá sucesiva-

mente de entre los individuos que hayan obtenidode las legislaturas mayor número de votos, obser-vando en todo lo relativo a estas elecciones, lo pro-venido en la sección primera del título IV, que tratade las elecciones de presidente y vicepresidente.

Artículo 134

Si un senador o diputado fuere electo para ministroo fiscal de la Corte Suprema de Justicia, preferirá laelección que se haga para estos destinos.

Artículo 135

Cuando falte alguno o algunos de los miembros dela Corte Suprema de Justicia, por imposibilidad per-petua, se reemplazará conforme en un todo a lo dis-puesto en esta sección, previo aviso que dará el go-bierno a las legislaturas de los estados.

Artículo 136

Los individuos de la Corte Suprema de Justicia, alentrar a ejercer su cargo, prestarán juramento al pre-sidente de la República, en la forma siguiente ¿Ju-raís a Dios nuestro Señor habernos fiel y legalmen-te en el desempeño de las obligaciones que osconfía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo pre-mie, y si no os lo demande.

Substancialmente se advierte que, la designación depresidente de la República y que la integración de laCorte Suprema de Justicia se hacía mediante elec-ción por parte de las legislaturas de los estados, amayoría absoluta de votos y es por ello que apegán-dose a la elección democrática se propone que losmagistrados de las salas Superior, regionales y Es-pecializada utilicen el mismo mecanismo que refle-ja equidad y democracia.”

b) Constitución Política de la República Mexicanade 1857. La citada Constitución previó en sus artícu-los 92 y 93, lo que se copia y es del tenor literal si-guiente:

“Artículo 92. Cada uno de los individuos de la Su-prema Corte de Justicia durará en su encargo seisaños, y su elección será indirecta en primer grado,en los términos que disponga la ley electoral.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016120

Page 121: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 93. Para ser electo individuo de la Su-prema Corte de Justicia, se necesita: estar instrui-do en la ciencia del derecho, a juicio de los electo-res, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadanomexicano por nacimiento, en ejercicio de sus dere-chos.”

Por su parte, la Ley Orgánica Electoral del 12 de fe-brero de 1857 estableció el proceso para la eleccióndel presidente de la Suprema Corte de Justicia, através de los siguientes preceptos:

Capítulo V

“De las elecciones para presidente de la Repúbli-ca y para presidente de la Suprema Corte deJusticia.”

Artículo 43. Al día siguiente de nombrados los di-putados, cada junta de distrito electoral se volverá areunir como el día anterior, y los electores, repitien-do lo conducente de lo preceptuado en el artículo32, nombrarán por escrutinio secreto, mediante cé-dulas, una persona hará presidente de la República;la votación se verificará en los términos que previe-ne el artículo 35, y cada escrutador llevará y autori-zará una lista de computación de votos, las que seconfrontarán después entre sí para rectificar en elacto los errores que se noten.

Artículo 44. Para ser presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, conforme el artículo 77 de la Cons-titución, se requiere lo siguiente: ser ciudadano me-xicano en ejercicio de sus derechos, haber nacido enel territorio de la República, tener treinta y cincoaños cumplidos al tiempo de la elección, residir enel país cuando se verifique ésta, pertenecer al esta-do secular, no estar comprendido en ninguna de lasrestricciones del artículo 8o., y obtener la mayor ab-soluta de los sufragios del número total de los elec-tores de la República, o en defecto de esa mayoríaser nombrado por el Congreso de la Unión bajo lasreglas establecidas en el capítulo 7o.

Artículo 45. A continuación y en el mismo día seprocederá a nombrar presidente para la SupremaCorte de Justicia, arreglándose los electores a laforma y procedimientos prescritos en el últimoperíodo del artículo 43.

Artículo 46. Para ser presidente de la Suprema Cor-te de Justicia, conforme al artículo 93 de la Consti-tución, se requiere: estar instruido en la ciencia delderecho, a juicio de los electores, haber nacido en elterritorio de la República, tener treinta y cinco añoscumplidos al tiempo de la elección, ser ciudadanomexicano en ejercicio de sus derechos, perteneceral estado secular, no tener ninguno de los impedi-mentos que expresa el artículo 8o., y obtener el su-fragio de la mayoría absoluta de los electores de laRepública o en defecto de esa mayoría ser nombra-do por el Congreso General en los términos que seprescriben en el capítulo 7o.

Artículo 47. Antes de concluirse la sesión de la jun-ta, reunida para cumplir con el artículo 43, se ex-tenderá, discutirá y aprobará el acta de las eleccio-nes del día, firmándola todos los electores presentesy retirándose en seguida. Se sacarán dos copias au-torizadas por los individuos de la mesa, una para re-mitirla al gobierno del estado, Distrito federal o Te-rritorio, y otra para mandarla al Congreso de laUnión, o a la diputación permanente. Y por último,se mandarán fijar en los parajes públicos e insertaren los periódicos, listas de los candidatos, y núme-ro de los votos que hayan obtenido para presidentede la República y de la Suprema Corte de Justicia.

Capítulo VI

De las elecciones para magistrados de la Supre-ma Corte de Justicia.

Artículo 48. Estas elecciones se harán al tercerodía inclusive de haberse nombrado los diputa-dos, si toca hacer renovación de magistrados, eli-giéndose uno a uno diez propietarios, cuatro su-pernumerarios, un fiscal y un procurador general,según la planta que establece el artículo 91 de laConstitución. Cada elección se hará por cédulas, delmodo que previene el artículo 43 de la presente ley,computándose y rectificándose los votos según allíse ordena. La antigüedad la determina el orden deelección.

Artículo 49. Para ser magistrado propietario o su-pernumerario, fiscal o procurador general de la Su-prema Corte de Justicia, se necesitan todos los re-quisitos que expresa el artículo 46.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria121

Page 122: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo 50. Terminadas estas elecciones, se exten-derá y leerá el acta, se pondrá a discusión, se apro-bará y firmará como las de los días anteriores, disol-viéndose en seguida la junta. Se sacarán dos copiasigualmente autorizadas, de dichas actas, para remitiruna al gobierno del estado, Distrito federal o Terri-torio, y otra al congreso de la Unión o a su diputa-ción permanente, publicándose lista de los candida-tos, con expresión de los votos reunidos a su favor.

Capítulo VII

De las funciones del Congreso de la Unión comocuerpo electoral

Artículo 51. El Congreso de la Unión se erigiráen colegio electoral todas las veces que hubiereelección de presidente de la República, o de indi-viduos de la Suprema Corte de Justicia; procede-rá a hacer el escrutinio de los votos emitidos, y si al-gún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta,lo declarará electo. En el caso de que ningún candi-dato haya reunido la mayoría absoluta de votos, elCongreso, votando por diputaciones, elegirá por es-crutinio secreto, mediante cédulas, de entre los doscandidatos que hubieren obtenido la mayoría relati-va, y se sujetará para este acto a las prevencionescontenidas en los artículos 36, 38 y 37 de esta ley.

De lo anterior, resulta evidente que el procedimientoprevisto en la Constitución de 1857 y en la Ley Or-gánica Electoral previó un mecanismo de elecciónpara la integración de la Suprema Corte de Justiciadicho modelo puede ser instaurado también en la de-signación de magistrados para el Tribunal Electoral.

c) Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos de 1917 (texto original). El artículo 96 cons-titucional en su texto original previó lo siguiente:

“Artículo 96. Los miembros de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación serán electos por elCongreso de la Unión en funciones de ColegioElectoral, siendo indispensable que concurrancuando menos las dos terceras partes del número to-tal de diputados y senadores. La elección se hará enescrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos.Los candidatos serán previamente propuestos, unopor cada legislatura de los estados, en la forma quedisponga la ley local respectiva.

Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primeravotación, se repetirá entre los dos candidatos quehubieren obtenido más votos.”

En su texto original, la citada Constitución previó quela integración de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) sería mediante elección.

Derivado de lo anterior, al considerar las Constitucionesmexicanas de 1824, 1857 y 1917 (en su texto original),se concluye que el mecanismo para la elección del pre-sidente de la República así como integración de minis-tros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se re-alizaba mediante elecciones, lo cual es un procedimientomás democrático para la conformación que debiera serretomado en nuestro país ya que el Tribunal Electoral esquien vela por un estado democrático, con lo cual secomprueba la viabilidad de la presente iniciativa que tie-ne por objeto, entre otros, dotar de legitimación, inde-pendencia e imparcialidad a dicho tribunal mediante latransformación del procedimiento para su integración.

En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el con-cepto de judicatura independiente e imparcial tiene unalcance más amplío:

“Toda mención de la independencia judicial debe enúltima instancia generar una pregunta: ¿indepen-dencia de qué? La respuesta más obvia es, por su-puesto, independencia frente al gobierno. Me resul-ta imposible concebir una forma en que los jueces,en su función de sentenciar, no deban ser indepen-dientes del gobierno. Pero también deben ser inde-pendientes respecto del Legislativo, con excepciónde la función de promulgación de las leyes quecompete a este Poder. Los jueces no deben atendera las expresiones de la opinión parlamentaria ni fa-llar las causas con el propósito de lograr aprobaciónparlamentaria o evitar la censura parlamentaria.También deben asegurarse simplemente de que suimparcialidad no se vea socavada por alguna otraasociación, sea esta profesional, comercial, perso-nal o de cualquier tipo2.

Por otra parte, no pasa desapercibido que incluso, losmismos integrantes del Poder Judicial de la Federa-ción han manifestado el riesgo para la independencia eimparcialidad de los jueces que su designación se rea-lice por políticos o por cúpulas de poder, como ocurreactualmente en el procedimiento previsto en el artícu-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016122

Page 123: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

lo 99 constitucional. Al respecto resulta oportunomencionar lo siguiente:

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanosha considerado que la selección de los jueces por par-te de los poderes políticos –por la propia naturalezade las autoridades que eligen– puede representarriesgos para la independencia del juzgador electo.”3

De lo señalado se advierte, sin duda alguna, que la tra-dición jurídica mexicana desde la Época Independientehasta la promulgación de la Constitución de 1917, con-sideró la necesidad de que los impartidores de justiciafuesen electos, lo cual justifica la necesidad de modifi-car el procedimiento en las integraciones de las SalasSuperiores, regionales y Especializadas del TEPJF.

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

III. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados y demás rela-tivos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 194, párrafo segundo y 198 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación.

V. Ordenamientos a modificar

Se modificarán los artículos 194, párrafo segundo y198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-ración.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los artículos 194 y 198de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciónpara quedar como sigue:

Artículo 194. La ausencia temporal de un magistradode Sala Regional o de la Sala Especializada que noexceda de treinta días, será cubierta por el secretariogeneral o, en su caso, por el secretario con mayor an-tigüedad de la sala respectiva, según acuerde el presi-dente de la misma. Cuando la ausencia exceda el pla-zo anterior será cubierta en los mismos términos,previa aprobación de la Sala Superior.

Si la ausencia de un magistrado es definitiva, el presi-dente de la respectiva sala lo notificará de inmediato ala sala superior, la que procederá a dar aviso al Sena-do de la República para el efecto de seguir el pro-cedimiento previsto en el artículo 99 constitucionalpara que se elija al magistrado que corresponda. En es-te caso, mientras se hace la elección respectiva, la au-sencia será suplida por el secretario general o por el se-cretario con mayor antigüedad de la propia sala.

Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magis-trados electorales del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, serán cubiertas, previa convo-catoria pública a los interesados, de conformidad conlas reglas y procedimiento siguientes:

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria123

Page 124: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

a) El presidente de la República, el Consejo de laJudicatura Federal, las instituciones de educa-ción superior y las organizaciones de la sociedadcivil, podrán proponer candidatas y candidatospara ocupar el cargo de integrante de las salasante el Senado;

b) El Senado preseleccionará a las y los candida-tos para ocupar los cargos de magistradas y ma-gistrados de las Salas Superior, regionales y Es-pecializada, quienes deberán cumplir con losrequisitos previstos en esta Constitución; ade-más, no podrán pertenecer a partido político al-guno. El Senado deberá garantizar la equidad degénero en la integración de las salas;

c) La lista de las y los candidatos preselecciona-dos se remitirá al Instituto Nacional Electoralpara que éste proceda a la organización, única yexclusiva, del proceso electoral;

d) Se indicará la sala para la que se propone ca-da candidata y candidato;

e) Durante la selección y elección de candidatasy candidatos, éstos no podrán realizar campañaelectoral a favor de sus candidaturas, bajo san-ción de inhabilitación. El Instituto NacionalElectoral será el único responsable de difundirlos méritos de las y los candidatos;

f) Las y los candidatos que obtengan mayoríasimple de votos serán designados miembros delas salas Superior, regionales y especializadas.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto enel Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 Página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Independen-

ceJudiciary.aspx visto el 30 de noviembre de 2015.

2 Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la con-

ducta judicial https://www.unodc.org/documents/corruption/Pu-

blications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf

3. Inédito: jueces abogan por independencia de Suprema Corte

http://noticias.terra.com.mx/mexico/politica/inedito-jueces-abo-

g a n - p o r - i n d e p e n d e n c i a - d e - s u p r e m a -

corte,1b5a81fee720c410VgnVCM3000009af154d0RCRD.htmlvi

sto el 30 de noviembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA ELENA

ORANTES LÓPEZ, KATHIA BOLIO PINELO, CARLOS SA-RABIA CAMACHO, ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO Y ÉD-GAR SPINOSO CARRERA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTA-RIOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL PAN, DEL PRI,DEL PRD Y DEL PVEM, RESPECTIVAMENTE

Los suscritos, María Elena Orantes López, vicecoordi-nadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados; Kathia Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional; Carlos Sarabia Cama-cho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional; Alberto Martínez Urincho, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática; y Édgar Spinoso Carrera, del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México; con

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016124

Page 125: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados; y 58 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someten a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma y adiciona diversas disposiciones del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los municipios se genera la relación primaria entreciudadanía y gobierno, la cual es cotidiana, estrecha ypermanente, a partir de las necesidades sociales espe-cíficas y la obligatoriedad de las autoridades munici-pales para atenderlas de manera eficiente.

En consecuencia, la sociedad necesita gobiernos mu-nicipales fuertes en lo institucional y efectivos en suadministración para hacer frente a las demandas y con-tingencias sociales que exigen las condiciones actua-les. Estos gobiernos deben buscar aplicar mejoresprácticas, nuevas formas de gestión, desarrollar capa-cidad de conciliación y negociación para la soluciónde los problemas, y garantizar la capacidad de res-puesta ante los riesgos del entorno municipal.

En este nivel de exigencia, destacan las característicasdel municipio mexicano de constitución republicana,representativa y popular. Por ello es la base de la divi-sión territorial de la organización política y adminis-trativa de los estados y es explícitamente libre e implí-citamente autónomo.

Sin embargo, en general, el municipio ha sido tratadocomo una instancia que en muchos de los temas ha si-do manipulada o limitada desde el nivel estatal, dondebajo criterios ajenos al interés de los ayuntamientos, sele dosifican los recursos y se le dilatan las comproba-ciones de los lineamientos cumplidos para el ejerciciopresupuestal.

Lo anterior, aun cuando en diversas materias y com-petencias, al municipio se le atribuye la responsabili-dad de otorgar la primera respuesta como es el caso dela materia de protección civil, en donde la responsabi-lidad de atender emergencias, es subsidiaria, lo quesignifica que es compartida con el estado y la federa-

ción. A pesar de ello, el bloqueo se ha reproducido enalgunos escenarios, a partir de interpretaciones consti-tucionales, derivadas de una lectura errada de las atri-buciones implícitas.

Ejemplo de esta situación se señala en el artículo 73,fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, donde se establece la facul-tad del Congreso de la Unión “para expedir leyes queestablezcan las bases sobre las cuales la Federación, lasentidades federativas, los municipios y, en su caso, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, enel ámbito de sus respectivas competencias, coordinaransus acciones en materia de protección civil” (artículo73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, consultada el 26 de agostode 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-blio/htm/1.htm). Esta disposición ratifica la concurren-cia entre los tres órdenes de gobierno para temas deprotección civil de manera general, sin desarrollar sufi-cientemente las atribuciones constitucionales explicitaspara la interacción entre cada ámbito de gobierno. Estasituación ha propiciado que las interpretaciones de lasatribuciones constitucionales implícitas, terminen porobstaculizar indirectamente algunos aspectos de lacoordinación.

La función sustantiva de la protección civil es princi-pal y esencialmente proteger la vida de quienes pue-den estar en riesgo de perderla o afectarse; en segundainstancia consiste en salvaguardar los bienes y el en-torno, mediante acciones reactivas y preventivas. Poreso, el objetivo y la responsabilidad del municipio, ra-dica en salvaguardar el derecho humano más impor-tante que es la vida para lo cual debe utilizar recursoshumanos y materiales, mismos que generalmente notiene.

El Sistema Nacional de Protección Civil asume que elmunicipio brindará la primera respuesta a situacionesde emergencia y si por las características del siniestro,las capacidades de este fueran rebasadas, la responsa-bilidad se trasladara a los gobiernos estatales, y si estea su vez, también se viera superado, podrá recurrir a lafederación.

El régimen jurídico municipal tiene su fundamento endiversos preceptos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, principalmente del artícu-lo 115 que establece, en su fracción tercera, de forma

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria125

Page 126: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

enunciativa y no limitativa, el tipo de servicios que mí-nimamente debe prestar la administración pública mu-nicipal. En este particular, se puede advertir que el tex-to vigente experimentó la última reforma de esteapartado en diciembre de 1999, situación que al día dehoy, diecisiete años después, proyecta algunas defi-ciencias de anacronismo a partir de tener una sociedadcon prácticas y necesidades distintas. Por ello, resultanecesario adecuar la legislación a los requerimientos yretos actuales en materia de protección civil y gestiónde riesgos.

Aun cuando los artículos 15 y 21 de la LGPC estable-cen que el objetivo general del Sistema Nacional deProtección Civil es el de proteger a la persona, a la so-ciedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgosy peligros que representan los agentes perturbadores yla vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo,provocada por fenómenos naturales o antropogénicos;y que en una situación de emergencia, el auxilio a lapoblación debe constituirse en una función prioritaria,lo cierto es que en el contenido del artículo 115, frac-ción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos no se refleja una congruencia contales preceptos, dado que la materia de la proteccióncivil no se considera expresamente como una de lasfunciones primordiales de las autoridades municipa-les, por lo que se considera apropiada la adición de uninciso i) a la fracción III del referido artículo 115, aefecto de que dichos órdenes de gobierno tengan laatribución específica de desarrollar políticas, progra-mas, planes y acciones en materia Protección Civil.

En consecuencia, no se tiene el marco normativo ple-namente adecuado a poder enfrentar el aumento de ne-cesidades, derivadas del crecimiento urbano, en oca-siones desordenado; la explosión demográfica; laindustrialización; la tecnificación; el cambio climáti-co; el tipo de desarrollo económico y social, entreotras causas.

La prestación de servicios públicos adecuados, inte-grales y eficaces debe ser la respuesta idónea de la au-toridad municipal y corresponder a la medida de lasnecesidades primarias, esenciales, básicas y comunesque requiere la colectividad a la que gobiernan y queesta avecindada e su municipio.

Estos argumentos dejan en claro que las políticas pú-blicas en temas de protección civil y gestión de ries-

gos, implantadas por el Ejecutivo federal, sustentadasen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y en la Ley General de Protección Civil, hanlogrado cambiar las condiciones de la protección civilen nuestro país. Por ello es considerado un referenteinternacional en el tema; sin embargo, las nuevas con-sideraciones y escenarios contemplados en el Marcode Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas,establecen que es necesario impulsar y fortalecer a ni-vel local las acciones de identificación, análisis, re-ducción de riesgos, atención a emergencias, resilien-cia, preparación y recuperación.

Para ello, debe proveerse un verdadero marco jurídico,actualizado, que facilite el establecimiento de progra-mas y acciones de gestión integral de riesgos de de-sastres, desde la instancia de gobierno más cercana alciudadano que en el caso mexicano es el municipio.

Asimismo, se debe procurar contar con herramientasfinancieras propias para realizar todas las actividadesque comprenden la protección civil y la gestión inte-gral del riesgo, en sus fases de identificación de losriesgos o sus procesos de formación, previsión, pre-vención, mitigación, preparación, auxilio, recupera-ción y reconstrucción.

Ante este reto internacional y contextual, se debe for-talecer la fracción XXIX-I del Artículo 73 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,mediante precisiones explícitas en las atribucionesconstitucionales del municipio.

Derivado de lo anterior, como diputada ciudadanaconsidero necesario aclarar que con la presente refor-ma no se pretende cambiar la naturaleza jurídica de laprotección civil y la gestión integral de riesgos, conce-diendo alguna facultad exclusiva en esta materia a losmunicipios. Tampoco se busca trasladar la potestad es-tablecida en el artículo 73, fracción XXIX-I, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos al Congreso de la Unión de expedir leyes genera-les en la materia.

Se pretende que los ayuntamientos sean conscientes dela obligación que tienen de atender el requerimiento dela población en materia de protección civil y gestiónde riesgos para generar estructuras, planes, acciones yreglamentación en esta materia. Con ello, se busca un

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016126

Page 127: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

respaldo constitucional para permitir al municipio pre-supuestar anualmente los recursos necesarios, tantopara la prevención, el auxilio y la recuperación en ca-so de algún evento adverso.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones del artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia deprotección civil y gestión integral de riesgos

Único. Se reforma el inciso h) de la fracción III delartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; se adiciona un inciso i) a la frac-ción III del referido artículo 115 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorre lasubsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimeninterior, la forma de gobierno republicano, representa-tivo, democrático, laico y popular, teniendo como ba-se de su división territorial y de su organización polí-tica y administrativa, el municipio libre, conforme alas bases siguientes:

I. y II. …

III. Los municipios tendrán a su cargo las funcionesy servicios públicos siguientes:

a) a g)…

h) Seguridad pública, en los términos del artícu-lo 21 de esta Constitución, policía preventivamunicipal y tránsito;

i) Desarrollar políticas, programas, planes yacciones en materia de protección civil y ges-tión integral del riesgos, en términos de lo dis-puesto en el artículo 73, fracción XXIX-I, deesta Constitución; y

j) Los demás que las legislaturas locales deter-minen según las condiciones territoriales y so-cioeconómicas de los municipios, así como sucapacidad administrativa y financiera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputados: María Elena Orantes López (rúbrica), Kathia Bolio Pi-

nelo (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Alberto Martí-

nez Urincho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO LUIS NOBLE

MONTERRUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Pedro Luis Noble Monterru-bio, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional de la LXIII Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento en el artí-culo 71, fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1,fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 6, fracciónVII, de la Ley General de Salud, para que en los obje-tivos del Sistema Nacional de Salud se contemple fo-mentar un enfoque intercultural en las políticas públi-cas y acciones en salud, que permitan una mejorrelación y entendimiento entre la población y los ser-vicios de salud.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria127

Page 128: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Exposición de Motivos

Se puede decir, que todas las actividades que realiza-mos los seres humanos en nuestra vida cotidiana, estáncondicionadas por la salud y culturalmente; de ahí queestos dos temas no pueden estar enfrentados, sino porel contrario, están entrelazados, ya que el concepto decultura aplicado al campo de la salud constituye el ejeneurálgico en el análisis de los factores sociales invo-lucrados en cualquier proceso de salud y enfermedad.

Desde la antropología, la cultura se define como uncomplejo y dinámico conjunto de creencias, conoci-mientos, valores y conductas aprendidas y transmiti-das entre las personas a través del lenguaje y su vidaen sociedad, es decir, la cultura se entiende como unaentidad dinámica que se adquiere, transforma y repro-duce a través de un continuo proceso de aprendizaje ysocialización1.

Para la investigadora María Claudia Duque-Páramo, lacultura es un elemento constitutivo del fenómeno sa-lud-enfermedad que ha sido entendida de diferentesmaneras en el campo de la salud pública; y proponeexplorar la relación salud-cultura, articulando dos pro-pósitos centrales: a) Revisar críticamente diversosconceptos de cultura, para llegar a considerar el podercomo un elemento que estructura y determina la di-versidad cultural de los sujetos sociales y, b) Analizarlas condiciones de cultura presentes en tres de los mo-delos que actualmente se integran en la práctica de lasalud pública en países de América Latina: 1. HistoriaNatural de la Enfermedad (HNE), 2. Atención Prima-ria de la Salud (APS) y, 3. Promoción de la Salud (PS).En este contexto se propone utilizar la cultura comouna herramienta para comprender no sólo la diversi-dad de los sistemas de salud, sino también las relacio-nes de poder que determinan diferencias e inequidadesen el perfil epidemiológico2.

Ahora bien, la enfermedad y la motivación por con-servar y/o recuperar la salud, son considerados hechosbiológicos y sociales universales. Todos los grupos hu-manos han desarrollado estrategias para enfrentar yprevenir las enfermedades a través de un sistema mé-dico que proporciona las acciones necesarias para re-cuperar la salud, procurar el bienestar y al mismotiempo otorgar una explicación consistente al fenóme-no de la enfermedad. Desde la antropología sociocul-tural, un sistema médico se concibe como un conjunto

más o menos organizado, coherente y estratificado deagentes terapéuticos, modelos explicativos de salud-enfermedad, prácticas y tecnologías al servicio de lasalud individual y colectiva. La forma en que estoselementos se organizan internamente, otorgando cohe-rencia al sistema depende del modelo sociocultural enque se desarrolla la medicina.

Es así como en las últimas décadas, interculturalidaden salud o salud intercultural, han sido conceptos in-distintamente utilizados para designar al conjunto deacciones y políticas que tienden a conocer e incorpo-rar la cultura del usuario o paciente en el proceso deatención de salud.

Por otro lado, el tema de la pertinencia cultural delproceso de atención es un fenómeno que trasciende delo exclusivamente étnico, pues implica valorar la di-versidad biológica, cultural y social del ser humanocomo un factor importante en todo proceso de salud yenfermedad. La necesidad de desarrollar procesos in-terculturales en salud se ha generado en países latino-americanos por sus diversas razones históricas, socio-políticas y epidemiológicas, las cuales han motivadoiniciativas tendientes a evitar que la identidad étnica ycultural del usuario constituya una barrera en el acce-so y oportunidad a una mejor atención de salud3.

Sin embargo, la experiencia de proyectos en salud in-ternacional, muchos de ellos patrocinados por organis-mos como la Organización Panamericana de la Salud(OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), ydirigidos hacia los sectores más pobres de la humani-dad, dan cuenta de importantes dificultades que se en-frentan al no considerar la cultura de los usuarios en elproceso de atención de salud. Situaciones como recha-zo y falta de adhesión a las prácticas médicas occiden-tales, conflictos de poder entre agentes tradicionales ymédicos, desarticulación de la estructura social de lacomunidad, son elementos frecuentemente descritosen la literatura de salud internacional, especialmenteen países con altos índices de población indígena4.

Se puede ver que el gran desafío para el sector saluden las próximas décadas será crear modelos de saludque respondan a las expectativas materiales y cultura-les del usuario, en un proceso de diálogo e intercam-bio cultural entre medicinas. En consecuencia, la bús-queda de estrategias que articulen e integren distintosenfoques de salud, es parte del escenario que hoy se

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016128

Page 129: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

presenta en el sector salud, proceso que próximamen-te debutará con la generación de una política de saludintercultural.

En esta materia México tiene mucho que hacer y apor-tar, ya que su población indígena conforma el grupo delos pueblos originarios que dada su cultura, historia ylengua dan sentido de pertenencia e identidad al país.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía (Inegi) arrojados por la EncuestaIntercensal 2015, en nuestra nación hay 7 millones 382mil 785 personas de 3 años y más de edad que hablanalguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 porciento del total nacional. Además, de la población quehabla lengua indígena, 13 de cada 100 sólo puede ex-presarse en su lengua materna. Esta situación es másevidente entre las mujeres que entre los varones; yaque 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolin-gües, contra 9 de cada 100 hombres.

Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas de México considera comomunicipios indígenas aquéllos que además de sus usosy costumbres, 40 por ciento o más de su población ha-bla alguna lengua indígena. En el año 2015, del totalde municipios del país, 494 superan ese porcentaje yse concentran principalmente en Oaxaca (245), Yuca-tán (63), Puebla (46), Chiapas (41) y Veracruz (35).

Así también, el Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social (Coneval) menciona queen el año 2015, 7 de cada 10 personas hablantes de len-gua indígena se encuentran en situación de pobreza. Es-ta vulnerabilidad se ve reflejada en la dificultad para ac-ceder a la salud. Según la Encuesta Intercensal 2015, enel país 15 de cada 100 personas hablantes de lengua in-dígenas no están afiliadas a servicios de salud; los másdesprotegidos en términos de no afiliación son los varo-nes: 57.7 por ciento no cuentan con ella, contra 45.3 porciento en las mujeres. Del total de afiliados a una insti-tución que presta servicios de salud casi la totalidad(98.8 por ciento) están afiliados a una institución delsector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6por ciento de la población hablante de lengua indígenaestá afiliada a esa institución y menos de uno por cien-to (0.5 por ciento) a alguna institución privada.

Los datos antes mencionados, describen a México co-mo país multicultural y pluriétnico, lo cual hace que

las circunstancias generen diferentes expectativas ypercepciones del proceso salud-enfermedad entre pro-veedor-usuario, además de provocar dificultades ydesavenencias en la relación médico-paciente. Estasdiscrepancias se deben primordialmente a que solemosver solamente a través del “cristal” de nuestra cultura;ésta se convierte así en un dispositivo para percibir elmundo, la lente a través de la cual miramos la realidad.Para garantizar un mejor entendimiento en la compo-sición multicultural y pluriétnica de la sociedad mexi-cana, el artículo 2o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece que:

“Artículo 2o. La nación mexicana es única e indi-visible.

La nación tiene una composición pluriculturalsustentada originalmente en sus pueblos indígenasque son aquellos que descienden de poblacionesque habitaban en el territorio actual del país al ini-ciarse la colonización y que conservan sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y po-líticas, o parte de ellas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indíge-na, aquellas que formen una unidad social, econó-mica y cultural, asentadas en un territorio y que re-conocen autoridades propias de acuerdo con sususos y costumbres.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y las comunidades indígenas a lalibre determinación y, en consecuencia, a la autono-mía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y or-ganización social, económica, política y cultural.

II. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimien-tos y todos los elementos que constituyan su cultu-ra e identidad.

V. a VIII. ...

B. La federación, los estados y los municipios, parapromover la igualdad de oportunidades de los indí-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria129

Page 130: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

genas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,establecerán las instituciones y determinarán las po-líticas necesarias para garantizar la vigencia de losderechos de los indígenas y el desarrollo integral desus pueblos y comunidades, las cuales deberán serdiseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a lospueblos y comunidades indígenas, dichas autorida-des, tienen la obligación de:

I. a II. ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios desalud mediante la ampliación de la cobertura delsistema nacional, aprovechando debidamente lamedicina tradicional, así como apoyar la nutriciónde los indígenas mediante programas de alimenta-ción, en especial para la población infantil.

IV. a IX. ...

...

...”.

Del artículo segundo constitucional se desprende lavaloración a la riqueza de la diversidad en prácticas ysaberes culturales en el campo de la salud y organiza-ción, lo cual se compagina y refuerza con el derecho ala salud consagrado en el párrafo tercero del artículo4o. de nuestra Carta Magna:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud y establecerá la concurrencia de la federación y lasentidades federativas en materia de salubridad general,conforme a lo que dispone la fracción XVI del artícu-lo 73 de esta Constitución”.

Este derecho a la protección de la salud es social y uni-versal, independiente de la situación de vulnerabilidadde sus destinatarios, ya que además, es un elementoesencial para que el estado pueda sentar las bases paraeliminar la desigualdad existente entre los miembrosde una sociedad, además de que es una responsabili-dad compartida entre los diversos órdenes de gobier-no, el individuo y la población en su conjunto.

Por lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo2013-2018, en específico el Programa Sectorial de Sa-

lud, establece como uno de los objetivos asociados alas metas nacionales, asegurar el acceso efectivo a ser-vicios de salud con calidad, cerrar las brechas existen-tes en salud entre diferentes grupos sociales y regionesdel país, así como el asegurar la generación y el usoefectivo de los recursos en salud, tal y como se des-prende de las siguientes estrategias y líneas de acción,en las que se contemplan fortalecer perspectivas y en-foques interculturales, además de adecuar los serviciosde salud a las necesidades culturales de la población.

“Estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a ser-vicios de salud de la población mexicana, indepen-dientemente de su condición social o laboral.

Líneas de acción:

2.1.5. Adecuar los servicios de salud a las necesida-des demográficas, epidemiológicas y culturales dela población.

Estrategia 2.3. Crear redes integradas de serviciosde salud interinstitucionales.

Líneas de acción:

2.3.5. Fomentar una perspectiva intercultural, in-tersectorialidad y de género en el diseño y opera-ción de programas y acciones de salud.

Estrategia 4.2. Asegurar un enfoque integral y laparticipación de todos los involucrados para reducirla mortalidad materna, especialmente en comunida-des marginadas.

Líneas de acción:

4.2.3. Fortalecer la atención perinatal con enfoquede interculturalidad.

Estrategia 4.3. Fortalecer los servicios de promo-ción y atención brindados a la población indígena yotros grupos en situación de vulnerabilidad.

Líneas de acción:

4.3.1. Incorporar el enfoque intercultural y de gé-nero en el diseño y operación de programas y ac-ciones para la población.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016130

Page 131: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

4.3.4. Adecuar los servicios a las necesidades de-mográficas, epidemiológicas y culturales de losgrupos en situación de vulnerabilidad.

Estrategia 5.1. Fortalecer la formación y gestión derecursos humanos en salud.

Líneas de acción:

5.1.2. Impulsar la formación de los recursos huma-nos alineada con las necesidades demográficas, epi-demiológicas, de desarrollo económicos y cultu-rales.

Estrategia 5.3. Establecer una planeación y gestióninterinstitucional de recursos (infraestructura yequipamiento) para la salud.

Líneas de acción:

5.3.2. Desarrollar la infraestructura física y equipa-miento en salud alineada con las necesidades de-mográficas, epidemiológicas, de desarrollo econó-mico y culturales”5.

De lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, yase observa una visión intercultural en el cuidado yatención a la salud, sin embargo, lo contemplado en lafracción VII del artículo 6 de la Ley General de Salud,se interpreta que los patrones culturales como los há-bitos, costumbres y actitudes propias de las comunida-des, son un factor de riesgo para la salud y que se de-ben modificar o erradicar. Esta postura es excluyente ydiscriminatoria. Debemos voltear hacia una perspecti-va incluyente, y dejar de ver a la cultura como un fac-tor de riesgo o un subterfugio ideológico. Ahora bien,la validación cultural no significa que el profesional dela salud comparta el mundo simbólico del paciente, si-no que comprenda, respete e incluso integre algunoselementos culturales que considere relevantes para elproceso de recuperación del enfermo.

La propuesta de modificación a la fracción VII del ar-tículo 6 de la Ley General de Salud, no tiene impactoa las finanzas públicas con mayores cargas presupues-tarias, ya que con el actual presupuesto asignado se re-orientarían las políticas públicas hacia un enfoque in-tercultural, tal y como lo propone el texto de lareforma; por lo tanto no es necesario cumplir con loestipulado por el artículo 18 de la Ley Federal de Pre-

supuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual seña-la en su párrafo primero que: “A toda propuesta de au-mento o creación de gasto del proyecto de Presupues-to de Egresos, deberá agregarse la correspondienteiniciativa de ingreso distinta al financiamiento o com-pensarse con reducciones en otras previsiones de gas-to”.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas,se presenta el siguiente cuadro comparativo entre eltexto vigente y el de la iniciativa:

Como se puede ver, la interculturalidad tiene un papelimportante en un proceso de comunicación entre per-sonas y grupos humanos, donde se concibe que nin-gún grupo cultural esté por encima de otro, favore-ciendo en todo momento la integración y convivenciaentre culturas6. También el enfoque intercultural es elmejor espacio de negociación para combatir las des-igualdades sociales, políticas y económicas en que vi-ve actualmente la sociedad, poniendo especial aten-ción en las minorías, las cuales no deben ser tratadascomo un mero móvil social o numérico, sino comoactores participantes en la toma de decisiones y comoverdaderos sujetos de derechos humanos, entre losque se encuentra el derecho a la protección de la sa-lud, así como el derecho a decidir libre e informada-mente en el marco de la cultura propia de cada indivi-duo o comunidad.

De lo que antecede, se estima justificada y motivadajurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 6, fracciónVII, de la Ley General de Salud

Artículo 6. …

I. a VI. ...

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria131

Page 132: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

VII. Fomentar un enfoque intercultural en laspolíticas públicas y acciones en salud que permi-tan una mejor relación y entendimiento entre lapoblación y los servicios de salud, junto con susprocesos de atención;

VIII. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Park A. (2000), Introducing Anthropology. An Integrated Appro-

ach. Mayfield Publishing Company. California. 2000.

2 Sachman Torres, Ignacio (2016). ¿Es culpable la cultura de los

quebrantos de salud?, en revista El Federalista, número 33, abril

2016, págs. 64-65.

3 Alarcón M., Ana, Aldo Vidal H., Jaime Neira Rozas (2003). Sa-

lud intercultural: elementos para la construcción de sus bases

conceptuales, en Revista Médica de Chile, versión impresa ISSN

0034-9887, Vol. 131, No. 9, septiembre 2003, págs. 1061-1065.

4 Ibídem.

5 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la Repú-

blica, Programa Sectorial de Salud.

6 López Pérez, Sócrates (2012), Políticas sociales y nueva rela-

ción estado-pueblos indígenas, Universidad Autónoma del Estado

de Hidalgo, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS

DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SUSCRITA POR LOS DIPU-TADOS JUAN ROMERO TENORIO Y ALFREDO BASURTO

ROMÁN E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

Juan Romero Tenorio, Alfredo Basurto Román,Mariana Trejo Flores, Roberto Alejandro CañedoJiménez, en su carácter de diputados federales de laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Mo-rena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos71 fracción II de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6 pá-rrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámarade Diputados, someten a consideración de esta sobera-nía iniciativa con proyecto de decreto que crea laLey para la Inscripción de Vehículos de Proceden-cia Extranjera al tenor de la siguiente exposición demotivos

Consideraciones

Primera. El 12 de marzo de 2001 se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación decreto firmado por el pre-sidente Vicente Fox Quesada por el que se creó la Leyde para la Inscripción de Vehículos de ProcedenciaExtranjera.

Segunda. Que con esa ley pudieron regularizarse ve-hículos de procedencia extranjera que habían sido in-ternado al territorio nacional durante un lapso de 23años, de 1970 a 1994, lo que beneficio a miles de con-nacionales, principalmente migrantes que durante dé-cadas habían transitado con vehículos que no estabanregularizados y que eran tratados como si no tuviesenderecho alguno bajo el argumento de que no pagabanimpuestos, pero que lo que realmente ocurría es queeran extorsionados, discriminados, sometidos a incau-taciones o decomisos de sus unidades fuera de todoprocedimiento y en casos extremos incluso detenidosy sometidos a procesos penales bajo cargos inventa-dos, todo bajo la complacencia de autoridades hacen-darias, policiacas, ministeriales o jurisdiccionales, eincluso con la abierta por la complicidad de ellas. Losprogramas de apoyo al migrante son un abierto reco-nocimiento de estos lamentables hechos.

Tercera. Que el Tratado de libre Comercio para Amé-rica del Norte (TLCAN), el cual entro en vigencia el

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016132

Page 133: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

primero de enero de 1994, en su Anexo 300-A, Apén-dice 300-A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1o.de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019,México no podrá adoptar ni mantener una prohibicióno restricción a la importación de vehículos originariosusados, provenientes del territorio de Canadá o de Es-tados Unidos de América, en función del año modelode antigüedad de los vehículos y, a su vez, el artículo302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del pro-pio Tratado, prevé una desgravación progresiva dearanceles a bienes originarios, incluidos los vehículosusados;

Que las obligaciones de México contenidas en el apén-dice 300-A-2, párrafo 24, son aplicables exclusiva-mente a vehículos usados originarios, provenientes delterritorio de Canadá o de Estados Unidos de América;y que la desgravación progresiva de aranceles a bien-es originarios está condicionada a que se trate de vehí-culos que cumplan con la regla de origen específica yque dicha circunstancia se acredite con un certificadode origen válido;

Que la regla de origen específica aplicable a los vehí-culos automotores usados contenida en el Anexo 401,sección B, sección XVII denominada “Material deTransporte”, y en el artículo 403, párrafo 5, delTLCAN, en relación con el capítulo IV de dicho Tra-tado relativo a las reglas de origen, indica que los ve-hículos debieron ser producidos totalmente en el terri-torio de una o más de las partes del TLCAN, yque adicionalmente es necesario acreditar un determi-nado porcentaje de contenido regional, el cual de con-formidad con los artículos 401, 402, párrafos 1, 3, 4, 5,8, 9, 10 y 11, y 403 del propio Tratado, secalculará utilizando el método de costo neto, que im-plica conocer el valor de los materiales utilizados en laproducción del vehículo y su origen, y que una vezcalculado el porcentaje del valor de contenido regionalse estará en posibilidad de determinar si el bien califi-ca como originario y proceder a su certificación;

Que para determinar si un vehículo es originario delterritorio de una o más de las Partes del TLCAN,de conformidad con la regla de origen específica refe-rida en el párrafo anterior, resulta indispensable con-tar con la información sobre la producción del vehícu-lo, y derivado de que es necesario que el importadorcuente con un certificado de origen basado en infor-mación fehaciente de que dicho vehículo cumple con

la regla de origen, es necesario allegarse de informa-ción del productor del mismo;

Que de conformidad con las disposiciones aplicablesen certificación de origen del TLCAN, en correspon-dencia con lo señalado en los párrafos anteriores, ade-más de certificar que un vehículo que se exporte di-rectamente del territorio de una Parte al territorio deotra Parte califica como originario, el certificado deorigen válido sirve para acreditar que todos sus com-ponentes reparados y refacciones adicionadas no mo-dificaron el carácter de originario que tenía el vehícu-lo cuando fue fabricado;

Que en atención a las características para acreditar elorigen de los vehículos automotores usados en térmi-nos del TLCAN, se considera que existe el riesgo deque a los importadores de buena fe les sean expedidoscertificados falsos, alterados o con información in-exacta y que estas prácticas pueden ocasionar gravesdaños al patrimonio de los propietarios de dichos ve-hículos;

Que con base en los párrafos que anteceden, a fin deotorgar seguridad jurídica a los importadores o propie-tarios de vehículos automotores usados, y evitar queéstos puedan incurrir en responsabilidad al hacer usoindebido de los beneficios previstos en el TLCAN, re-sulta indispensable precisar que el certificado de ori-gen sea expedido por el productor del vehículo de quese trate o se emita por el exportador con base en infor-mación directamente proporcionada por el productor,con el objeto de garantizar la autenticidad de la infor-mación contenida en el certificado relacionada con elorigen del bien

Cuarta. Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó enel Diario Oficial de la Federación el “decreto por elque se establecen las condiciones para la importacióndefinitiva de vehículos usados” con el objeto de conti-nuar con las acciones que el gobierno federal ha im-plementado para el ordenamiento del mercado de ve-hículos usados importados al país, el 24 de diciembrede 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el “decreto por el que se establecen las condicio-nes para la importación definitiva de vehículos usa-dos”, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de juniode 2011 mediante el “decreto que modifica el diversopor el que se establecen las condiciones para la impor-tación definitiva de vehículos usados”, publicado en el

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria133

Page 134: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembrede 2010;

Que a catorce años de a haberse implementado dichanorma resulta a todas luces insuficiente toda vez quecontinuamos n teniendo a todo lo largo y ancho del te-rritorio nacional problemas de regularización con lainternación e importación de vehículos usados de pro-cedencia extranjera. Problema que es de fácil soluciónmediante medidas administrativas de carácter generaly permanente que permitan la inscripción de dichosvehículos al padrón vehicular correspondiente me-diante el pago de impuestos y derechos que corres-ponda.

Quinta. Que ha fin de proteger a las personas y la se-guridad jurídica de sus bienes, así como la infraestruc-tura carretera y el medio ambiente, resulta evidenteque no podrán internarse ni importarse en forma defi-nitiva al territorio nacional los vehículos usados queen el país de procedencia, por sus características técni-cas o por cuestiones técnicas , este restringida o prohi-bida su circulación; no cumplan con las condicionesfísico mecánicas o de protección al medio ambiente deconformidad con las disposiciones aplicables , o cuan-do el vehículo haya sido reportado como robado. Paraestos efectos, la autoridad aduanera podrá coordinarsecon las autoridades extranjeras competentes, así comorequerir a los propietarios, poseedores e importadoresinformación y documentación, incluso si se encuentradisponible en el país de procedencia del vehículo, deconformidad con lo que señale el Servicio de Admi-nistración Tributaria mediante reglas de carácter gene-ral. No podrán importarse en forma definitiva al terri-torio nacional los vehículos usados que en el país deprocedencia,

Sexta. Que actualmente se desconoce el número deunidades de procedencia extranjera que se encuentraninternados en el país dado que cada entidad federativatiene sus propias estimaciones y no se cuenta con me-canismos de colaboración institucional de intercambiode información, dado que este problema, el de los lla-mados “autos chocolates”, es tomado como un asuntode recaudación impositiva por los estados de la repú-blica y no como un asunto de derechos de los ciuda-danos mexicanos.

Certeza jurídica sobre la propiedad de bienes mueblesy e inmuebles es uno de los requisitos sine qua non de

todo estado democrático de derecho. Sin embargo bajoargumentos únicamente administrativos o disfrazadosde seguridad pública se encubre una flagrante viola-ción a los de derechos humanos, principalmente demigrantes, quienes son privados del derecho de pro-piedad y posesión sin ser sometidos a proceso adminis-trativo o jurisdiccional alguno, lo que en los hechos re-presenta una incautación de bienes, práctica ilegal,prohibida por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos tal como lo establece el primer pá-rrafo su artículo 22, donde se establece, entre otras co-sas, que queda prohibida “la confiscación de bienes ycualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.Igualmente es una violación flagrante del principio delegalidad establecido en el primer párrafo del artículo16 de la Carta Magna donde se señala que “Nadie pue-de ser molestado en su persona, familia, domicilio, pa-peles o posesiones, sino en virtud de mandamiento es-crito de la autoridad competente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento”.

Séptima. Actualmente, a pesar de las disposicionesconstitucionales, en diversas entidades del país, comolos estados de Zacatecas, Michoacán, Coahuila; Pue-bla; Oaxaca, Chipás e Hidalgo por mencionar algu-nos, los vehículos de procedencia extranjera interna-dos en el país y que circulan en su territorio, sonincautados sin juicio previo ni mandamiento escrito deautoridad competente que funde y motive tal decisión.Incluso se pretende criminalizar el uso de estos vehí-culos de procedencia extranjera.

No se pretende solucionar un problema, lo que existees la improvisación de medidas desproporcionadas,sin fundamento, que simulen y justifiquen las accionesde gobierno en lugar de aplicar políticas públicas delargo alcance que resuelvan hechos específicos y queafectan a decenas de miles de mexicanos.

Tan solo el gobierno del estado de Hidalgo señala quesu padrón vehicular es de casi 900 mil unidades y quede estas 285 mil no tiene placas regularizadas. Es claroque existe un problema que es de fácil solución a tra-vés de medidas administrativas y no mediante accionesrecaudatorias, confiscando ilegalmente bienes privadosy mucho menos criminalizando esta conducta.

Los propietarios, poseedores o usuarios de vehículosde procedencia extranjera que circulan en territorio na-cional son en su gran mayoría mexicanos migrantes,

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016134

Page 135: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

connacionales trabajadores, campesinos, jornaleros yemprendedores que han buscado ganarse su sustentoallende el Bravo, debido a la falta de oportunidades deempleo y crecimiento económico en nuestro país, pe-ro que al regresar a nuestra nación se les aplican unasuerte de discriminación inversa, un revanchismo ins-titucional que lejos de acoger a nuestros compatriotas,es decir ciudadanos con plenos derechos, se les mal-trata, extorsiona, confiscan bienes o se les criminaliza.Esto ha sucedido año con año y es una práctica que de-be terminar de inmediato.

Octava. Un estudio del Centro de Estudios Sociales yde Opinión de la Cámara de Diputados realizado en2004 intitulado “Los vehículos de procedencia ex-tranjera ilegales en México”1 señala que “desde la des-aparición del Registro Federal de Vehículos no secuenta con datos sólidos acerca del parque vehicularque circula en México. La falta de un registro adecua-do, entre otras causas, ha generado un incremento enla introducción ilegal de vehículos al país”.

Y continúa diciendo que “aunque no se dispone de in-formación gubernamental al respecto, quizá algunasorganizaciones como la Asociación Mexicana de la In-dustria Automotriz tengan un estimado más aproxima-do sobre el número de “autos chocolate” que circulanen el país. Esta organización estimaba que en 1992 cir-culaban entre 600 mil y 700 mil autos, pero para el año2001 circulaban entre 1.5 y 2.5 millones de vehículoscon estas características.2

Coincidían con estas estimaciones la Asociación Me-xicana de Instituciones de Seguros (AMIS)3 y la Aso-ciación Mexicana de Distribuidores de Autos (AM-DA),4 entre otras.

Esta cifra podría incrementarse hasta 5 millones se-gún Miguel Gómez, entonces administrador generaljurídico de ingresos del SAT”.5

La revista Autotransporte 2000 publicó que en el paíscirculaban alrededor de 300,000 vehículos destinadosal autotransporte de carga y de pasajeros, de los cualescerca de 90,000 eran ilegales, provocando pérdidas ala industria cercanas a los cinco mil millones de dóla-res.6

El estudio mencionado hace hincapié en “que la com-pleja situación del agro mexicano es una de las razo-

nes que empuja a cientos de miles de campesinos deescasos recursos a dotarse de unidades extranjerasen situación irregular. Por ejemplo, una camionetausada en México para uso rural en el año 2000 costabaalrededor de 60 mil pesos. Una unidad similar podía ad-quirirse en los Estados Unidos con alrededor de 10 milpesos.7 Según Roberto Aguilar, responsable del proyec-to “Control de autos chocolates del Banco del Ejército”,cada año ingresan a México alrededor de 725 mil vehí-culos procedentes de Estados Unidos, de los cuales un25 por ciento ya no regresa a su lugar de origen”.8

Por otra parte, debe considerarse que desde el año2009 ha cambiado la situación jurídica en materia devehículos internados deriva del Tratado de Libre Co-mercio con América del Norte (TLCAN), puesto quedesde esa fecha se pueden importar vehículos usadosprovenientes de EU y Canadá, lo que hace obsoleta einnecesaria las normas que impiden la regulaciónde vehículos usados.

Las condiciones para que los vehículos usados, dentrodel contexto de libre comercio se internen al país sonlas siguientes:

A partir del 1 de enero de 2009, México no podráadoptar ni mantener una prohibición o restricción a laimportación de vehículos originarios usados, prove-nientes de territorio de Canadá o de Estados Unidosque tengan por lo menos 10 años de antigüedad; a par-tir del 1 de enero de 2011, México no podrá adoptar nimantener una prohibición o restricción a la importa-ción de vehículos originarios usados, provenientes deterritorio de Canadá o de Estados Unidos que tenganpor lo menos 8 años de antigüedad;

Desde el 1 de enero de 2013, México no podrá adop-tar ni mantener un prohibición o restricción a la im-portación de vehículos originarios usados, provenien-tes de territorio de Canadá o de Estados Unidos quetengan por lo menos 6 años de antigüedad;

Del 1 de enero de 2015, México no podrá adoptar nimantener un prohibición o restricción a la importaciónde vehículos originarios usados, provenientes de terri-torio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lomenos 4 años de antigüedad;

A partir del 1 de enero de 2017, México no podráadoptar ni mantener un prohibición o restricción a la

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria135

Page 136: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

importación de vehículos originarios usados, prove-nientes de territorio de Canadá o de Estados Unidosque tengan por lo menos 2 años de antigüedad;

Y desde el 1 de enero de 2019, México no podrá adop-tar ni mantener prohibición o restricción a la importa-ción de vehículos originarios usados, provenientes deterritorio de Canadá o de Estados Unidos.

En este orden de ideas, la iniciativa con proyecto dedecreto que crea la Ley para la Inscripción de Vehícu-los de Procedencia Extranjera, que se presenta, tienecomo objeto: Primero, dar seguridad jurídica al inter-namiento de los vehículos de nuestros compatriotas;Segundo, terminar con la violación los derechos hu-manos de nuestros connacionales migrantes, recono-ciendo sus propiedades legítimamente obtenidas enotro país; Tercero, disminuir a su mínima expresión lacorrupción y la extorsión.

Así, el cobro, por única ocasión, de un derecho por lacantidad $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN) pa-ra quienes busquen regularizar los vehículos que yafueron internados en nuestro país traerá consigo apa-rejado los beneficios antes señalados.

Asimismo, este derecho puede representar un ingresoextraordinario por el orden de los 25 mil millonesde pesos para las arcas del estado nacional y en mate-ria de seguridad jurídica para las personas y del regis-tro vehicular del país.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razonescontundentes para proponer la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que crea la Ley para la Inscripción de Ve-hículos de Procedencia Extranjera

Primero. Se crea la Ley para la Inscripción de Ve-hículos de Procedencia Extranjera, para quedar co-mo sigue:

Artículo 1. Para efectos de esta ley, serán considera-dos propietarios de vehículos usados de procedenciaextranjera los que se inscriban bajo los siguientes tér-minos:

a) Las personas que acrediten con el título de pro-piedad ese derecho o con los documentos idóneos

que demuestren la titularidad de un vehículo de pro-cedencia extranjera, incluyendo los documentos quese otorga en los remate de los estados Unidos deAmérica conocidos como declaración de transferen-cia de propiedad (Bill of Sale o DWD) entre otros.

b) Que se trate de vehículos comprendidos entre losmodelos 1970 y 2011, inclusive.

Artículo 2. Serán objeto de inscripción, los vehículosautomotores cuyos modelos sean 2011 o anteriores yposteriores a 1970, conforme a las disposiciones vi-gentes en materia aduanera y que tengan las siguientescaracterísticas:

a) Los vehículos automotores, camionetas pick-upy vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros,así como los señalados en el artículo quinto transi-torio de la presente Ley.

b) Los vehículos internados al país antes del 31 deoctubre de 2016.

c) Los destinados al servicio público de transporte ycarga, y cuya capacidad no exceda los 3 mil 500 ki-logramos.

Artículo 3.- No podrán ser objeto de inscripción losvehículos siguientes:

a) Los vehículos modelos 2012 en adelante, y losvehículos 1969 y anteriores.

b) Los considerados de lujo y deportivos.

c) Los introducidos al territorio nacional a partir del31 de octubre del año 2016.

d) Los que se encuentren embargados a la fecha deexpedición de la presente Ley.

e) Los de tipo vivienda.

Artículo 4. Los interesados en inscribir los vehículos,deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de ve-hículos, a partir del ejercicio fiscal de 2016 y los sub-secuentes.

Se exime parcialmente del pago de los demás impues-tos y derechos que deban pagarse con motivo de la im-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016136

Page 137: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

portación, a efecto de que se pague la cantidad únicade $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) que se de-termina conforme a la siguiente tabla:

Artículo 5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico y la Secretaría de Economía se coordinarán conlas autoridades fiscales de las Entidades Federativas,para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a quese refiere esta Ley.

Los pagos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley seefectuarán ante las oficinas que autoricen las autorida-des fiscales de las Entidades Federativas, mismas queinformarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico de la recaudación que por este concepto se ob-tenga.

Las Entidades Federativas percibirán como incentivopor la realización de los trámites efectuados conformea esta Ley el total de la recaudación a que se refiere elpárrafo anterior, integrando un Fondo Estatal Espe-cial, para aplicarse en función de las prioridades de ca-da estado. Del monto recaudado, se destinará el 40 porciento a los municipios y se repartirá entre los mismosconforme a los criterios establecidos por los ordena-mientos fiscales estatales.

Artículo 6. Los interesados deberán acudir a loslugares que señalen las autoridades fiscales, den-tro de los 120 días naturales contados a partir dela publicación de esta Ley, a fin de presentar la so-licitud de inscripción en los formatos aprobadospor las autoridades fiscales de las entidades federa-tivas, quienes le asignarán la fecha en que deberánpresentar:

I. El vehículo y la acreditación de propiedad delmismo, para que las autoridades fiscales de la Enti-dad Federativa correspondiente tomen las calcas de

los datos de identificación del automóvil y se le ad-hiera la calcomanía que lo identifique como inscri-to.

II. Licencia de conducir y una copia fotostática dela misma. En ningún caso se aceptarán permisos.

Los pagos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley seefectuarán en la fecha en que el interesado presente elvehículo para que se le coloque la calcomanía.

Artículo 7. El pago de las contribuciones no obligaa las autoridades fiscales correspondientes a otor-gar la inscripción en los siguientes casos:

a) Si se trata de alguno de los vehículos a que se re-fiere el artículo 3 de esta Ley;

b) Si el vehículo no es presentado para la toma decalcas dentro del plazo señalado en el artículo sex-to; y

c) Si no se cumple con alguno de los requisitos se-ñalados en esta Ley.

Artículo 8. La inscripción de los vehículos confor-me a la presente Ley, no otorga reconocimiento dela propiedad de los mismos. En ningún caso, unamisma persona podrá inscribir más de un vehículo,en los términos de la presente Ley.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación y su vigencia no excederá los 180 dí-as naturales contados a partir de dicha fecha.

Artículo Segundo. Los poseedores de vehículos queno pueden ser objeto de inscripción contarán con elplazo señalado en el artículo anterior para sacarlosdel país o donarlos al fisco federal o a entidades fe-derativas.

En todos los casos, el interesado quedará liberado dela responsabilidad relacionada con el pago de lascontribuciones y la ausencia del permiso de importa-ción.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria137

Page 138: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo Tercero. Procederá la inscripción de vehícu-los embargados, cuando esta medida corresponda acréditos fiscales vinculados en función directa de suinternación al país, en cuyo caso, se levantará el em-bargo respectivo para que el propietario pueda llevar acabo el trámite de inscripción correspondiente en tér-minos de ley. Una vez hecha la inscripción, quedarácancelado el crédito fiscal de referencia y, por ende, le-vantado definitivamente el embargo, devolviéndose elvehículo a su propietario.

Artículo Cuarto. Los gobiernos de los Estados en elmarco de las disposiciones legales aplicables, podránestablecer el requisito a cargo de los propietarios decontratar pólizas de seguro para dichos vehículos, pa-ra la protección de daños a terceros.

Artículo Quinto. Únicamente podrán ser objeto deinscripción los vehículos usados de procedencia ex-tranjera de fabricantes, marcas y tipos, incluso unida-des denominadas van y pick-ups para el transporte depasajeros, correspondientes al año modelo o año 2011o anteriores hasta 1970 que se enlistan:

Artículo Sexto. Los ingresos por este derecho queequivalgan al total del Fondo Para Fronteras durante2016 serán dirigidos a este fondo.

Artículo Séptimo. El monto restante que se obtengapor el cobro de este derecho serán destinados a amor-tiguar el impacto que en el medio ambiente tenga la re-gularización de estos vehículos e infraestructura carre-tera por partes iguales.

Transitorios

Único. Las presentes reformas entraran en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Los vehículos de procedencia extranjera ilegales en México. Ed.

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública- Cámara de Di-

putados 2004.

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/downlo-

ad/21188/105180/file/ACST007%20Los%20vehiculos%20de%20

procedencia%20extranjera.pdf

2 David Zúñiga, “Mal hecha la ley para regularizar autos chocola-

te”, artículo publicado en La Jornada, 8 de enero de 2001.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016138

Page 139: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

3 Alberto Aguilar, “En pie de guerra la industria automotriz contra

la ley de autos chocolate”, artículo publicado en el periódico Re-

forma, 24 de noviembre de 2000.

4 Jaime Martínez, “Golpean autos chocolate”, artículo publicado

en el periódico Reforma, 26 de mayo de 2003.

5 Marco Antonio Martínez, “Vehículos chocolates: autos, votos y

corrupción”, artículo publicado en el periódico Reforma, 7 de ma-

yo de 2000.

6 Revista autotransporte 2000

http.//www.autotransporte.com.mx/one_news.asp?IDNews=250

7 Marco Antonio Martínez, Loc. Cit.

8 Jaime Martínez, Loc. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputados: Juan Romero Tenorio (rúbrica), Alfredo Basurto Ro-

mán (rúbrica), Mariana Trejo Flores, Roberto Alejandro Cañedo

Jiménez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Blandina Ramos

Ramírez, Miguel Alva y Alva, Jorge Tello López, Guillermo Ra-

fael Santiago Rodríguez.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA

MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, dipu-tada federal, integrante del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de es-ta honorable Cámara de Diputados, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciónI; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea,la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenorde las siguientes

Consideraciones

La diabetes se ha convertido en el padecimiento quecausa el mayor número de muertes en nuestro país,alrededor de 90 mil decesos por año. Sólo durante elsexenio anterior, esta enfermedad causó alrededor de500 mil defunciones, de acuerdo con datos obtenidosde la Secretaría de Salud.1 Es una afección crónicaen donde el organismo pierde su capacidad de pro-ducir la suficiente insulina o deja de utilizarla comodebiera.

La insulina es una hormona que se produce en el pán-creas, la cual permite que la glucosa de los alimentospase a las células del organismo, en donde se convier-te en energía para que funcionen los músculos y los te-jidos, es decir, cuando una persona padece diabetes, noabsorbe la glucosa de forma adecuada, de modo queésta queda circulando en la sangre, lo que desencade-na en el daño de los tejidos.

“La diabetes tipo 1 es causada por una reacción au-toinmune, en la que el sistema de defensas del orga-nismo ataca las células productoras de insulina delpáncreas. Como resultado, el organismo deja de pro-ducir la insulina que necesita. La razón por la que es-to sucede no se acaba de entender.

La enfermedad puede afectar a personas de cualquieredad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos.Las personas con esta forma de diabetes necesitan in-yecciones de insulina a diario con el fin de controlarsus niveles de glucosa en sangre. Sin insulina, una per-sona con diabetes tipo 1 morirá.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria139

Page 140: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

La diabetes tipo 1 suele desarrollarse repentinamente ypodrían presentarse síntomas como

• sed anormal y sequedad de boca

• micción frecuente

• cansancio extremo/falta de energía

• apetito constante

• pérdida de peso repentina

• lentitud en la curación de heridas

• infecciones recurrentes

• visión borrosa

Las personas con diabetes tipo 1 pueden llevar una vi-da normal y saludable mediante una combinación deterapia diaria de insulina, estrecha monitorización,dieta sana y ejercicio físico habitual.

El número de personas que desarrollan diabetes tipo 1aumenta cada año. Las razones para que esto sucedasiguen sin estar claras, pero podría deberse a los cam-bios de los factores de riesgo medioambiental, a cir-cunstancias durante el desarrollo en el útero, a la ali-mentación durante las primeras etapas de la vida o ainfecciones virales”.2

El motivo de la presente iniciativa es lograr que laSecretaría de Salud reconozca como un trastorno ali-mentario a la diabulimia, (término compuestode diabetes y bulimia), en el cual las personas que pa-decen diabetes tipo 1, omiten sus inyecciones de in-sulina con el propósito de perder peso, por lo que alno utilizar la insulina, los niveles de azúcar en sangreascienden de tal manera que las células no puedentomar la glucosa, y el cuerpo, en un intento por dis-minuir el azúcar en sangre, expulsa el exceso de glu-cosa por la orina.3

Al contrario de la bulimia y la anorexia, en donde serequiere de ayunos prolongados, el uso de laxantes osimplemente provocar el vómito, la diabulimia sólorequiere dejar de utilizar insulina.

Esta enfermedad suele aparecer con mayor frecuenciaen la adolescencia y es más común en mujeres que enhombres.

Sus principales síntomas son:

• “A corto plazo: orinar constantemente, sed, apeti-to excesivo, alto nivel de glucosa en sangre (a me-nudo más de 600), debilidad, fatiga, gran cantidadde glucosa en la orina, incapacidad para concentrar-se, desequilibrio electrolítico, bajos niveles de so-dio, y cetonuria y cetonemia severas.

• A medio plazo: atrofia muscular, enfermedadpor reflujo gastroesofágico, indigestión, adelgaza-miento severo, proteinuria, deshidratación modera-da o severa, edema con reemplazo de fluido, coles-terol alto y muerte (en ocasiones, la persona condiabulimia puede sobrevivir si pasa ciclos donde sepone las inyecciones).

• A largo plazo: daño grave en los riñones, ceguera,neuropatía severa, fatiga extrema, edema (durantelas fases donde se controle el azúcar en sangre),problemas de corazón y muerte.

Si la diabulimia no se trata a tiempo, puede provocarla extensión de la diabetes mucho antes de lo habitual,provocando fallo renal, ceguera y neuropatía diabéti-ca. Con la diabulimia se incrementa la mortalidad. Enpersonas con diabulimia es muy común la cetoacidosisdiabética, que resulta mortal si no se le da un trata-miento”.4

Todos los deseórdenes alimentarios, pueden desenca-denar en enfermedades degenerativas e incluso lamuerte. Por lo que, es necesario generar concienciaentre nuestros jóvenes, pues son ellos, el sector másafectado, por ello, solicito en la presente iniciativa,que sea la Secretaría de Salud quien considere comodesorden alimentario dentro de la Ley Federal de Sa-lud a la diabulimia.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some-to a consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se re-forma la fracción XII del artículo 3o. de la Ley Ge-neral de Salud

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016140

Page 141: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artí-culo 3o. de la Ley General de Salud, para quedarcomo sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia desalubridad general:

I. a XI …

XII. La prevención, orientación, control y vigilan-cia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad yotros trastornos de la conducta alimentaria, inclu-yendo en éstos la omisión de insulina con el pro-pósito de perder peso, enfermedades respiratorias,enfermedades cardiovasculares y aquellas atribui-bles al tabaquismo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Sistema de salud pública, un problema más para los mexicanos.-

http://www.forbes.com.mx/sistema-de-salud-publica-un-proble-

ma-mas-para-los-mexicanos/#gs.ianGUk8

2 La Diabetes Atlas.- http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-

es-la-diabetes

3 Diabulimia.- http://www.muydelgada.com/wiki/Diabulimia/

4 Diabulimia.- http://www.muydelgada.com/wiki/Diabulimia/

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de octubre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 132 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO Y 196 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BO-TELLO SANTIBÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibá-ñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yen la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta asam-blea, iniciativa con proyecto de decreto por el que seadicionan las fracciones XXIX y XXX al artículo 132de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 196 de laLey del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Debemos considerar que los principales problemas dela ineficiente movilidad que ocurre en las importantesciudades del país se deben al crecimiento urbano y lainsostenibilidad del modelo de transporte predominan-te, tal como lo apunta el Reporte sobre Movilidad Ur-bana realizado por el Centro de Estudios Sociales y deOpinión Pública de la H. Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, en el mes de Abril del presenteaño, haciendo énfasis en los siguientes hallazgos:

• En 2010 en México, el 72.3% de la población obien 81 millones de personas vivían en 384 ciuda-des de más de 15 mil habitantes integradas en elSistema Urbano Nacional.

• En las zonas urbanas la población se ha duplicadoen los últimos 30 años, mientras que la extensión dela mancha urbana ha crecido en promedio 10 veces.

• ONU-Hábitat en un reporte para México afirmaque 37% de la población total del país (42 millonesde personas) se aglomeran en las 11 zonas metro-politanas de más de un millón de habitantes.

• Entre 2000 y 2012 el país experimentó un creci-miento poblacional del 20%, mientras que el parquevehicular se duplicó al pasar de 15.6 a 35 millones

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria141

Page 142: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

de unidades, y la tasa de motorización pasó de 160a 300 vehículos por cada mil personas.

• Los automóviles privados que representan cercadel 66% del parque total tuvieron una tasa media decrecimiento anual de 7.4% entre 2000 y 2012.

• De 23 millones de automóviles particulares, 72%se encuentra en zonas metropolitanas; destacan lasdel valle de México, Monterrey y Guadalajara, con40% del total de automóviles privados.

• En las delegaciones Cuauhtémoc y Miguel Hidal-go de la Ciudad de México, 96 y 86 de cada 100 tra-bajadores, respectivamente, no residen en esas de-marcaciones. En San Pedro Garza García, NuevoLeón, 80 de cada 100 empleados no son residentesdel municipio.

El reporte de ONU-Hábitat Reporte Nacional de Mo-

vilidad Urbana en México 2014-2015 refiere que elproceso de urbanización se potenció en las 59 zonasmetropolitanas. En 2010 vivían en éstas 65 millonesde persona y en ellas se generó 74% del producto in-terno bruto (PIB).

Esta concentración masiva de persona atañe a la mo-vilidad urbana, pues advierte el mismo reporte que elpanorama diario de las ciudades de más de un millónde habitantes es la congestión vial producto de las can-tidades de vehículos privados, en los cuales se trasla-dan en promedio 1.2 personas por unidad; donde dia-riamente se pierden millones de horas/hombre, losingresos de las personas disminuyen por los costoscrecientes del transporte, y se incrementan los nivelesde contaminación ambiental y auditiva que afectan lasalud.

Paradójicamente señala el reporte, que a pesar de quees el 65% de los viajes dentro de las ciudades se reali-zan en transporte público, las inversiones incentivan eltransporte privado.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (In-egi) en su más reciente encuentra intercensal (2015)preguntó sobre la movilidad cotidiana y consideró losdesplazamientos para llegar al centro de estudios ycentros de trabajo. Los resultados arrojan que cerca del15.6% de la población ocupada del país (alrededor de6.6 millones de personas) trabajan en un municipio

distinto al de su residencia dentro de la misma entidadfederativa. Los traslados son más conflictivos en enti-dades que cuentan con zonas metropolitanas. Porejemplo, 40.7% de la población ocupada en Nuevo Le-ón trabaja en un municipio distinto al de donde reside;en la Ciudad de México sucede los mismo con 39.3%de la población ocupada y en Tlaxcala 26.5% se en-cuentran en la misma situación.

El estudio a la encuesta realizada por el Inegi advierteque sólo al 25% de la población encuestada le tomamenos de 15 minutos en trasladarse de su vivienda altrabajo, lo que deja al resto en un rango de 15 minutosa dos horas o más, e incluso un 5% de los encuestadosadvierten que no es posible determinar el tiempo detraslado.

Por su parte, la Secretaria de Desarrollo Social (SEDE-SOL) realizó el estudio La expansión de la ciudades

1980-2010 considerando como causas de la problemá-tica del desarrollo urbano la expansión desordenada delas ciudades, que en muchos casos se ha generado apartir de asentamientos informales y con falta de equi-pamiento, así como la autorización de desarrollos habi-tacionales alejados de las zonas urbanas.

Las grandes zonas metropolitanas del país se distin-guen por el hecho de que los municipios aledaños a laciudad principal son solo utilizados como dormitorios,ya que en el día se convierten en poblados fantasma,en donde solo habitan niños y mujeres. Estas zonasalejadas a los centros de trabajo por lo regular se dis-tinguen al ser grandes fraccionamientos de casas de in-terés social sin acceso a los medios de transporte pú-blicos que cubra la demanda de los millones detrabajadores que diariamente deben desplazarse gran-des distancias, en la mayoría de las ocasiones por másde dos medios de trasporte.

Particularmente en la Zona Metropolitana de la Ciu-dad de México, cinco millones 850 mil habitantes delos municipios de Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, NicolásRomero, Ixtapaluca, Chimalhuacán, Tecámac, Valle deChalco Solidaridad, Tlalnepantla, Naucalpan y Zum-pango, todos del Estado de México, viajan diariamen-te a la Ciudad de México o a la capital de su Estado pa-ra trabajar.

Según el Censo de Población y Vivienda 2010, alrede-dor de tres millones 300 mil habitantes del Estado de

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016142

Page 143: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

México entran diariamente a la Ciudad de México pa-ra trabajar, haciendo por demás complicado el tráficode los principales accesos a la capital. Los mexiquen-ses utilizan hasta un cuarto de su día (de cuatro a seishoras) en el puro traslado.

En la Zona Metropolitana del Valle de México, ante elcrecimiento desmedido del parque vehicular, la satura-ción de espacios viales, la circulación de una gran can-tidad de vehículos matriculados en otras entidades, elGobierno de la Ciudad de México emitió el pasado 05de febrero del presente año, el Aviso por el cual se da a

conocer el Programa para Contingencias Ambientales

Atmosféricas en el Distrito Federal, todo en el marco delos trabajos de la Comisión Ambiental de la Megalópo-lis, comisión creada por el Convenio de Coordinacióndel Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlax-cala, publicado en el Diario Oficial del entonces Distri-to Federal el pasado 03 de octubre de 2013.

Los antecedentes descritos con antelación reflejan queen las grandes ciudades del país va en incremento losproblemas de contaminación causados principalmentepor la saturación de vehículos en zonas y horarios es-pecíficos, tomando en consideración que la mayor par-te de estos traslados en automóviles son por cuestioneslaborales, lo cual nos hace voltear a ver las condicio-nes y circunstancias por las que pasan la mayoría delos mexicanos que viven en zonas urbanas.

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de laMicro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMPME)tiene por objeto promover el desarrollo económico na-cional a través del fomento a la creación de empresas,así como el apoyo para su viabilidad, productividad,competitividad y sustentabilidad, con la finalidad defomentar el empleo y el bienestar social y económicode todos los participantes en la micro, pequeña y me-diana empresa. Lo anterior se encuentra establecido enel artículo 1° de la citada Ley.

En la misma ley, en su artículo 3° fracción III, se esta-blece la estratificación establecida por la Secretaría deEconomía de las empresas por número de trabajadores:

El artículo 4° de la LDCMPME como unos de los ob-jetivos de la propia Ley, tiene el establecer los instru-mentos para la evaluación y actualización de políticas,Programas, instrumentos y Actividades de Fomentopara la productividad y competitividad de las Mipy-mes, que proporcionen la información necesaria parala toma de decisiones en materia de apoyo empresa-rial, así como el de promover la creación de una cultu-ra empresarial y de procedimientos, prácticas y nor-mas que contribuyan al avance de la calidad en losprocesos de producción, distribución, mercadeo y ser-vicio al cliente de las propias Mipymes.

Siguiendo con el estudio de la LDCMPME, se obser-va que el Consejo Nacional para la Competitividad dela Micro, Pequeña y Mediana Empresa es la instanciaque promueve, analiza y da seguimiento a los esque-mas, Programas, instrumentos y acciones que debendesarrollarse en apoyo a las Mipymes, tendiendo co-mo uno de sus objetivos establecidos en el artículo 22,el estudiar y proponer medidas de apoyo para el desa-rrollo de la competitividad de las Mipymes a través delanálisis de las propuestas surgidas de los sectores pú-blico, privado y social.

Concatenando la propuesta que plantea la presente ini-ciativa con lo ya establecido por la LDCMPME en pá-rrafos anteriores, abre la posibilidad para que las pro-puestas de planes de transporte para empleados seanapoyadas por el Consejo Nacional para la Competiti-vidad de las Mipymes, con el andamiaje administrati-vo y presupuestal ya establecido la propia Ley. Esto nodebe de advertir un aumento al presupuesto destinadoal apoyo de las Mipymes, ya que el numeral 2 párrafotercero de las multicitada Ley establece que dicho pre-supuesto no podrá ser inferior, en términos reales, alpresupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Aunado a todo lo anterior, la presente iniciativa va di-rigida a materializar en Ley las Política Públicas esta-blecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018en atento apego a lo mandatado por el artículo 26, in-ciso A de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social2013-2018 emitido por la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social y publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración el 13 de diciembre de 2013, advierte dentrodel Objetivo 2 democratizar la productividad laboral,

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria143

Page 144: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

la capacitación y el adiestramiento de los trabajado-

res, para establecer como una de sus acciones, particu-larmente la 2.1.5, el presentar alternativas tecnológi-cas y de organización del trabajo para elevar laproductividad.

La idea de esta iniciativa no es nueva, pues la propiaLey Federal del Trabajo en su artículo 283 que refieresobre las obligaciones especiales de los patrones enmateria de “Trabajadores del campo”, ya establece laobligación de proporcionar a los trabajadores trans-porte gratuito y seguro de las zonas habitacionales alos lugares de trabajo y viceversa.

La naturaleza jurídica de dicha obligación deviene dela configuración en la distribución territorial de loscentros de trabajo del campo, alejados de las zonas ha-bitaciones y la carencia de medios propios por parte delos trabajadores para recorrer largas distancias.

Lo anterior resulta aplicable por analogía en la moti-vación para presentar esta iniciativa, en virtud de queen las grandes ciudades del país está ocurriendo un fe-nómeno similar; las zonas habitacionales son construi-das cada vez más lejos de toda actividad laboral y so-cial.

La presente iniciativa tiene como objetivo fomentar yestimular el transporte colectivo para los trabajadoresde una empresa, así como el uso de otras alternativasal vehículo privado ocupado por una sola persona, te-niendo como principales objetivos ayudar al descon-gestionamiento vial y mejorar las condiciones de lostrabajadores a la hora de acceder a sus centros de tra-bajo, y como efecto colateral los siguientes beneficios:

a) Ahorro económico. Los trabajadores podrán de-jar de utilizar el automóvil para trasportarse al cen-tro de trabajo con el ahorro de combustible que im-plicaría no usarlo.

b) Ayuda al medio ambiente. Al reducir los des-plazamientos de automóvil privado con un soloconductor, se reduce significativamente el númerode coches que circulan en los horarios de entrada ysalida de los centros de trabajo, reduciendo el ruidoy emisiones contaminantes en la ciudad.

c) Evitar los problemas de estacionamiento. Lasempresas tienen un número limitado de plazas de

estacionamiento, cuando en el mejor de los casostienen estacionamiento propio, lo que implica quemuchos trabajadores recurran a buscar donde esta-cionarse y que en muchas de las ocasiones la únicaopción es en las vías públicas, generando el empleoinformal de los llamados “franeleros” y ayudando adisminuir el espacio para el tránsito normal de la ca-lle, lo que deriva en más tráfico.

d) Transporte social. El incentivar que en los tra-yectos al trabajo y de regreso a casa convivan los tra-bajadores, estrecha sus lazos de amistad y conviven-cia, creando más cohesión y espíritu colaborativo.

e) Responsabilidad Social Corporativa. Ofrecersoluciones al transporte de los trabajadores permitepotenciar la imagen de las empresas, destacando sucompromiso con la movilidad sustentable y el me-dio ambiente.

f) Mejoramiento en la productividad. Al estable-cer horas fijas de salida en las rutas del transporte seincentiva a los trabajadores a realizar sus laborescon mayor eficiencia y rapidez. Se aleja la culturade trabajar por la noche para esperar que baje el trá-fico.

La propuesta establece la obligación de que las em-presas con más de 50 empleados realicen los estudiosnecesarios para ver la viabilidad técnica y económicade poder implementar planes de transporte para susempleados, con el fin de reducir la participación de losdesplazamientos en vehículo privado con baja ocupa-ción en el traslado hogar-lugar de trabajo-hogar. Deigual forma se pretende incentivar el uso compartidodel vehículo.

El área de recursos humanos de las empresas, debenrealizar un Plan Integral de Transporte como programade gestión de la demanda de transporte para establecerrutas a uno o varios puntos fijos en zonas céntricas delos lugares donde viven los trabajadores, que serviráde punto de reunión para que un transporte colectivolos traslade al centro de trabajo y de regreso al térmi-no de la jornada laboral.

Para incentivar la participación de los patrones se es-tablece el beneficio fiscal de deducir el 100 por cientodel costo que le genere a la empresa implementar elservicio de transporte para sus trabajadores.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016144

Page 145: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Por todo lo expuesto, someto a la consideración delpleno de esta honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan las fracciones XXIX y XXX alartículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. al XXVIII.- …

XXIX. Crear por su cuenta, cuando empleenmás de cincuenta trabajadores, un estudio defactibilidad y costo-beneficio para calificar laviabilidad de implementar el Servicio de Trans-porte para sus Trabajadores.

De ser viable el estudio, el patrón deberá crear eimplementar un Plan Integral de Transporte, afin de prestar el servicio de transporte cómodo yseguro para los trabajadores, el cual podrá serprestado por el patrón o a través de una tercerapersona dedicada al ramo de autotransporte depasajeros.

El estudio y en su caso el Plan Integral de Trans-porte, deberán estar en todo momento a disposi-ción de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Comité Nacional de Productividad emitiráconforme a sus facultades establecidas en el artí-culo 153-K de esta Ley, diagnósticos, estudios yopiniones por sector y por regiones del país, quepermitan al patrón tener más elementos queayuden a la creación del estudio y del Plan Inte-gral de Transporte.

XXX. Mantener el número suficiente de lugaresde estacionamiento para los trabajadores quecompartan su vehículo con otro u otros trabaja-dores. En ningún caso, aun y cuando el estacio-namiento sea propiedad o administrado por unatercera persona, podrá cobrársele cuota algunade estacionamiento.

Segundo. Se crea el capítulo VIII del Título VII “delos Estímulos Fiscales” por el que se adiciona el artí-

culo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Capítulo VIIIDel Servicio de Transporte para Trabajadores

Artículo 196. El patrón que ofrezca a sus trabaja-dores el servicio de transporte podrá deducir el cos-to de adquisición, mantenimiento y operación delos vehículos destinados para tal servicio. Cuandoel servicio de transporte para trabajadores seaprestado por una tercera persona, que su actividadsea el autotransporte de pasajeros, el patrón podrádeducir el 100% del servicio contratado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Salón del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO RENATO JOSAFAT MOLINA ARIAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El suscrito, Renato Josafat Molina Arias, integrantedel Grupo Parlamentario de Movimiento Regenera-ción Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, nu-meral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta asamblea iniciativa con

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria145

Page 146: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

proyecto de decreto por el que se reforma el artículo69 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia, el Poder Legislativo es-tuvo totalmente supeditado a la voluntad del Ejecuti-vo, lo que se entiende si consideramos que nacimos ala vida independiente con una fuerte y arraigada tradi-ción de entender como principio de autoridad a unmando único, ya desde la época prehispánica con la fi-gura de los “tlatoanis”, en la época colonial los virre-yes y a partir del México independiente y hasta el si-glo XX caudillos y figuras presidencialesemblemáticas como Antonio López de Santa Anna,Benito Juárez, Porfirio Díaz, Venustiano Carranza yLázaro Cárdenas, todo lo cual forjó nuestro sistemapresidencial.

No obstante, elegimos una forma de gobierno republi-cana con división de poderes, estando entonces pre-sente el Legislativo, aún en esos grandes enfrenta-mientos ideológicos del siglo XIX entre liberales yconservadores, cuando los primeros pugnaban por elfederalismo y los segundos por el centralismo, ahí es-taba el Legislativo, ahí continuaba presente la repre-sentación del pueblo y en los lapsos federalistas la re-presentación de las entidades federativas.

A finales del siglo XX, ya en nuestra historia moder-na, el papel del Poder Legislativo comenzó a cambiarvertiginosamente, pasando a representar ahora un ver-dadero contrapeso del Ejecutivo. El Congreso de laUnión es fiel reflejo de los cambios que han venido afortalecer la vida democrática de México, y en estecontexto han comenzado a tener importancia “los con-troles parlamentarios que la propia Constitución esta-blece para que el Legislativo fiscalice la labor del Eje-cutivo, los que han carecido de eficacia por diversasdisfunciones en el sistema mexicano, tales como: ma-yorías aplastantes, disciplina de partido, escasez deoposición, etcétera. Las comparecencias de miembrosdel gabinete incorporadas a la práctica parlamentariamexicana son el mejor ejemplo de que es posible in-troducir mecanismos de control sin que nuestro siste-ma presidencial pierda lo que podría considerarse suesencia…. Bajo este hilo argumentativo, interesa des-tacar dos instrumentos que en algunos países son ins-trumentos de control parlamentario, el primero de

ellos equivale a lo que en nuestra práctica nacional co-nocemos como el informe presidencial, que sin sermecanismo de control puede convertirse en tal y coad-yuvar al fortalecimiento de las labores parlamentarias,y los otros mecanismos son las preguntas y las inter-pelaciones”.1

Hablando de manera particular del informe presiden-cial, éste se trata de una figura que la doctrina ha defi-nido de la siguiente forma:

En opinión del jurista Rafael Martínez Morales, el in-forme del presidente de la República es el “escritoanual que debe presentar el titular del Ejecutivo ante elCongreso de la Unión cuando éste inicie el primer pe-riodo ordinario de sesiones. Tal escrito debe manifes-tar el estado general que guarda la administración pú-blica del país”.2

Para el jurista Elisur Arteaga Nava, el informe presi-dencial es “una exposición que en forma escrita debeformular el presidente de la república y presentaranualmente al Congreso de la Unión en la que mani-fieste el estado general que guarda la administraciónpública federal”.3

Históricamente, la figura del informe presidencial apa-rece desde la Constitución Federal de los Estados Uni-dos Mexicanos de 1824, la cual estableció en sus artí-culos 67 y 68 que el 1 de enero se reuniría el CongresoGeneral y que asistiría el presidente de la federaciónmexicana a pronunciar un discurso que sería con-testado en términos generales por el presidente delCongreso. La presentación de este informe se tomó aimitación de la disposición contenida en la Constitu-ción de Estados Unidos de América de 1787, la cualdisponía en su artículo 11, sección 3 que “el presiden-te informará al Congreso sobre el estado de la Uniónhaciendo las recomendaciones necesarias”.

En los periodos centralistas, tanto en las Bases y LeyesConstitucionales de 1836 como en las Bases Orgáni-cas de 1843 no se reguló la mencionada figura. Al re-establecerse el federalismo en la Constitución de1857, nuevamente se hizo referencia a la asistencia delpresidente a la apertura de sesiones del Congreso.

Así, “el primer presidente mexicano en rendir un in-forme del estado que guardaba la administración pú-blica fue Guadalupe Victoria, en el México indepen-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016146

Page 147: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

diente, al participar en el acto inaugural del Congresoel 1 de enero de 1825, además de pronunciar un dis-curso de carácter informativo, iniciando así la tradi-ción de informar verbalmente al Congreso…”4

Ya a principios del siglo XX y con base en el artículo69 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos de 1917, Venustiano Carranza fue el pri-mer presidente en presentar el 1 de septiembre de ma-nera formal el informe.

Fueron casi 9 décadas de que el 1 de septiembre de ca-da año era considerado el Día del Presidente, por todoel protocolo alrededor de la figura presidencial antes,durante y después de la entrega del Informe del estadode la administración pública que marcaba la aperturade sesiones del Congreso.

Este discurso llegaba a durar varias horas, de las cua-les la mayor parte era la constante mención de grancantidad de cifras, por lo cual también se le llamó laDanza de las cifras; además, al día siguiente los diariosreproducían íntegro el informe presidencial…5

En la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos de 1917, se “recogió la tradición histórica ypolítica de México y establecería, en su artículo 69,que el Presidente de la República asistiría a la apertu-ra del periodo de sesiones del Congreso de la Unión ypresentaría un informe por escrito sobre el estado queguardaba la administración pública del país…”

En el texto original del artículo 69 de la Constituciónde 1917 se estableció que el presidente de la Repúbli-ca asistiría a la apertura de sesiones tanto ordinariascomo extraordinarias del Congreso de la Unión, pre-sentando en el caso de la apertura de las sesiones ordi-narias un informe por escrito sobre el estado de la ad-ministración pública del país. Para 1923, el artículo 69fue reformado, suprimiéndose lo relativo a la asisten-cia del presidente a la apertura de sesiones extraordi-narias, en cuanto a la contestación al discurso presi-dencial, en el Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos de 1934, encontramos ya la disposición de que se-ría el presidente del Congreso quien daría la mencio-nada contestación.

El 8 de abril de 1986 se publicó en el Diario Oficial dela Federación una nueva reforma del artículo 69 cons-

titucional, cuyo objetivo fue precisar que la asistenciadel presidente al Congreso sería sólo en la apertura desesiones del primer periodo ordinario.

La reforma de mayor trascendencia del artículo 69 dela Carta Magna se publicó en el Diario Oficial de laFederación el 15 de agosto de 2008. A partir de ella seeliminó la obligación del titular del Ejecutivo federalde asistir a la apertura de sesiones ordinarias del pri-mer periodo del Congreso de la Unión, quedando sólola obligación de presentar un informe por escrito sobreel estado que guarda la administración pública del pa-ís, con motivo de esta reforma, el citado precepto fueadicionado con un párrafo en el cual se estableció quecon motivo del análisis del informe presidencial lascámaras del Congreso podrán solicitar por escrito alpresidente la ampliación de información, así como ci-tar a los secretarios de Estado, procurador general dela República y a los titulares de las entidades paraesta-tales para que comparezcan y rindan informes bajoprotesta de decir verdad.

Finalmente, el 10 de febrero de 2014 se publicó la úl-tima reforma que se ha realizado al artículo 69 consti-tucional; en este caso, al párrafo segundo.

En la actualidad, todas las fuerzas políticas coincidenen que el actual formato del informe presidencial estáagotado. Para Morena, el informe presidencial debeser la oportunidad para que el titular del Ejecutivo fe-deral, de cara a la nación, comparezca para exponer elestado que guarda la administración pública del país,pero para también escuchar los posicionamientos delas fuerzas políticas representadas en el Congreso de laUnión, convirtiéndose así en un ejercicio de rendiciónde cuentas y de verdadero diálogo entre el Ejecutivo yel Legislativo, fortaleciéndose el sistema de pesos ycontrapesos.

Para Morena, la presentación del informe presidencialdebe convertirse en una auténtica forma de controlparlamentario, a partir del cual el Legislativo ejerza unescrutinio a la actividad del Ejecutivo y, al mismotiempo, se privilegien el diálogo y la colaboración en-tre poderes, en el marco de una relación de respeto yentendimiento.

Proponemos que el informe del titular del Ejecutivofederal como medio de control parlamentario, se com-plemente con la comparecencia en los días subsecuen-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria147

Page 148: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tes, ante los plenos de ambas Cámaras del Congreso,de los titulares de las secretarías responsables de laconducción de la política interior, exterior, económicay social del país, quedando estas comparecencias co-mo una obligación constitucional, esto independiente-mente de que se puedan citar a comparecer a otros se-cretarios de Estado, al titular de la ProcuraduríaGeneral de la República así como a los titulares de lasentidades paraestatales.

La iniciativa de reforma del artículo 69 se propone enlos términos siguientes:

Sobre el artículo 69 constitucional se han presentadoen la LXIII Legislatura las siguientes iniciativas de re-forma:

No se puede seguir postergando la discusión de un te-ma tan importante como lo es la presentación del in-forme presidencial ante el Congreso de la Unión, quese insiste debe ser considerado un medio de controlparlamentario.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer y segundo párrafos delartículo 69 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias delprimer periodo de cada año de ejercicio del Congreso,el presidente de la República asistirá para presentarun informe por escrito, en el que manifieste el estadogeneral que guarda la administración pública del país.En el marco de dicha presentación dirigirá un men-saje a la nación, y posteriormente escuchará los po-sicionamientos de los grupos parlamentarios. Cadauna de las Cámaras podrá solicitar al presidente dela República ampliar la información mediante pre-gunta por escrito. En la apertura de las sesiones ex-traordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016148

Page 149: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Perma-nente informará acerca de los motivos o razones queoriginaron la convocatoria.

Con posterioridad a la presentación del informe deltitular del Ejecutivo federal, las Cámaras del Con-greso procederán a analizarlo, para lo cual ante ca-da uno de sus respectivos plenos comparecerán lostitulares de las secretarías responsables de la con-ducción de la política interior, exterior, económicay social del país, sin perjuicio de poder citar a otrossecretarios de Estado, al titular de la ProcuraduríaGeneral de la República y a los directores de las en-tidades paraestatales, quienes comparecerán y rendi-rán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley delCongreso y sus reglamentos regularán el ejercicio deesta facultad.

Notas

1http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/4/art/a

rt4.htm

2 http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/re-

vista-cultura/pdf/CJ3_Art_5.pdf

3 Ídem.

4 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/colabora-

cion/mochilazo-en-el-tiempo/nacion/sociedad/2016/09/2/el-infor-

me-de-la

5 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de octubre de 2016.

Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY

DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVI-CIOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERMÁN ERNESTO RALIS

CUMPLIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIEN-TO CIUDADANO

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, dipu-tado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 ydemás relativos del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el segundo párrafo y adiciona un cuarto párrafo,al inciso c) de la fracción I del artículo 2 de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaco es el único producto legal que mata hasta lamitad de sus consumidores cuando se utiliza en la for-ma indicada por los fabricantes. A nivel mundial, cau-sa la muerte de una persona cada seis segundos1. Elconsumo de tabaco es un factor de riesgo para seis delas ocho causas principales de muerte en el mundo en-tero, así como para las cuatro enfermedades no trasmi-sibles más prevalentes: las enfermedades cardiovascu-lares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas ydiabetes2.

Anualmente, el tabaquismo cobra alrededor de 6 mi-llones de vidas a nivel mundial y al menos un millónde las muertes ocurren en la región de las Américas.De seguir las tendencias actuales, en 2030 la cifra demuertes ascenderá a 10 millones3. En México, la cifrade muertes anuales relacionadas al consumo de tabacoestá por encima de 66 mil y los costos asociados poratención médica, pérdida de productividad y muerteprematura se calculan en 75 mil millones de pesos poraño4. Esto equivale a 13.8 por ciento del presupuestocalculado para todo al sector salud en 20175.

De acuerdo con la Encuesta Global de Tabaquismo enAdultos (GATS 2015), 16.4 por ciento (14.3 millones)de los adultos de 15 años es fumador; 25.2 por cientode los hombres (10.6 millones) y 8.2 por ciento de lasmujeres (3.8 millones). En total, 7.6 por ciento son fu-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria149

Page 150: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

madores diarios (hombres 11.9 por ciento, mujeres 3.6por ciento), mientras que 8.8 por ciento son fumadoresocasionales (hombres 13.3 por ciento, mujeres 4.6 porciento). Si bien la prevalencia en adultos ha disminui-do en los últimos años, en especial en los hombres, loque resulta preocupante es el incremento en la preva-lencia entre los jóvenes. La Encuesta de Tabaquismoen Jóvenes México 2011, aplicada en escuelas secun-darias a jóvenes entre 13 y 15 años, revela que 42.8por ciento de los estudiantes a nivel nacional utilizó elcigarro alguna vez en su vida; de los fumadores, 67.5por ciento lo hizo entre los 11 y los 13 años de edad,mientras que 16 por ciento lo hizo antes de los 10años.

El Convenio Marco de la Organización Mundial de laSalud para el Control del Tabaco (CMCT), ratificadopor México en 2004 y en vigor desde febrero de 2005,y el paquete de medidas MPOWER establecen comopolítica clave para enfrentar la epidemia del tabaquis-mo el aumento a los impuestos a los productos de ta-baco6.

Fines extrafiscales del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios a productos de tabaco

Debido a su naturaleza preventiva, los estados tienenla obligación de tomar medidas eficaces para la pro-tección de la salud de las personas, con base en regu-laciones efectivas del control del tabaco.

Si bien el propósito fundamental de las contribucioneses la recaudación de los recursos necesarios para su-fragar el gasto público, diversas interpretaciones de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, han reconoci-do como constitucional la utilización de la política fis-cal para impulsar a su vez políticas económicas, finan-cieras y sociales, como las que se relacionan con laprevención y cesación de conductas consideradas no-civas para la salud, sin que ello represente una trans-gresión a la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos. Este tipo de medidas se reconocencomo fines extrafiscales7. Tal es el caso el ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios (IEPS) a losproductos de tabaco, cuya finalidad no solo es la de re-caudar ingresos sino de inhibir el consumo de tabaco.

La teoría económica señala que de existir fallas en elmercado de cierta magnitud, la intervención del estadoes justificada. En el caso del tabaquismo existen dos

grandes fallas de mercado: externalidades negativas einformación asimétrica. Las externalidades negativasson los altos costos que asumen los gobiernos y la so-ciedad por la atención de enfermedades relacionadascon el tabaquismo, así como los costos por la dismi-nución de su población económicamente activa y pér-dida de productividad8. La información asimétrica serefiere al desconocimiento que tienen los consumido-res sobre los efectos dañinos que ocasionan los pro-ductos del tabaco. Lo anterior implica que las personassubestiman los riesgos para su salud.

La razón de los impuestos radica en que desincentivaa los consumidores, sobre todo para aquellos en losque se tiene un especial interés: jóvenes y hogares conmenos recursos; y permite recaudar dinero para hacerfrente a los gastos relacionados con la morbilidad deltabaquismo.

La entrada de nuevos consumidores en el mercado re-sulta ser uno de los principales problemas que debenser atendidos por las políticas para el control del taba-co. Si bien, la atención a los consumidores, los pro-gramas de educación y prevención, así como las medi-das de concientización resultan clave, éstas pierdenefectividad si no se acompañan de medidas inmediatasque reduzcan el consumo, desincentiven a los actualesconsumidores y eviten la entrada de los consumidorespotenciales. Y esto sólo se logra mediante políticas so-bre los precios e impuestos.

Desde 2005 el IEPS ad valorem se ha aplicado unifor-memente a los productos del tabaco con excepción delos fabricados enteramente a mano, siendo las tasas160 y 30.4 por ciento respectivamente. Adicionalmen-te, en noviembre de 2010, se reformó la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios añadién-dole un componente específico de $0.35 pesos porcigarrillo.

Como resultado de esta reforma, el precio de los ciga-rrillos aumentó en 25 por ciento, el consumo aparente9

descendió de 21 cajetillas en 2010 a 15 en 2011, y larecaudación aumentó en 13 por ciento en términos re-ales.

Una de las desventajas de los sistemas ad valorem esque incentivan la introducción de marcas más barataspara reducir en términos absolutos, el impuesto a pa-gar y el precio del producto. La introducción de un

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016150

Page 151: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

componente específico reduce esta posibilidad ya queel impuesto por unidad es mayor, en términos relati-vos, para las marcas más baratas. Un mecanismo in-dispensable para que funcionen los sistemas específi-cos es el ajuste de la cuota fija para evitar que lainflación reduzca su valor real10. Después del incre-mento ocasionado por el aumento del impuesto espe-cial en 2011, la participación de este impuesto en elprecio final de los cigarros se ha reducido de 55 porciento en 2011 a 53.6 por ciento en 2016 para la mar-ca más vendida11.

Aunque la participación en la recaudación del compo-nente ad valorem se ha incrementado por el margen deganancia de los productores que forma parte de su ba-se gravable, ésta no ha sido suficiente para compensarla caída en la participación del componente específico.

Las mejores prácticas internacionales recomiendan au-mentar los impuestos al tabaco de manera que los im-puestos totales alcancen un nivel de al menos 75 porciento del precio de venta al público, o al menos evi-tar que el componente fijo pierda valor en el tiempo yaque éste tiene un mayor efecto en las decisiones deconsumo.

Considerando la inflación acumulada entre 2011 y2016, 19.28 por ciento de acuerdo con datos del Insti-tuto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), elcomponente específico del impuesto especial tendríaque ser de 42 centavos por cigarro. Si los productoresajustan el precio al detallista de acuerdo con la infla-ción esperada para 2016, el componente específico in-crementaría el precio real entre 3 y 4 por ciento. Con-siderando el efecto del incremento del precio realsobre el consumo, esto representaría un incremento re-al de hasta 7 por ciento en la recaudación.

Este ajuste no pone en entredicho el Acuerdo de Cer-tidumbre Tributaria promovido por el gobierno de la

República y firmado en el Palacio Nacional el 27 defebrero de 2014, en particular con la cláusula primeradel acuerdo: no propone nuevos impuestos y no au-menta la tasa de los impuestos existentes. Simplemen-te reitera la decisión pública vigente desde 2011 conuna actualización por la inflación acumulada hasta el2016, la cual deberá ajustarse conforme al Código Fis-cal de la Federación para los próximos años (igual, conla inflación).

En un contexto de crisis fiscal como el que enfrenta-mos, es oportuno y necesario considerar medidas quereduzcan el gasto público y que a su vez aumenten larecaudación sin afectar a los sectores económicamen-te vulnerables. Al actualizar el IEPS a tabaco se cum-ple con este doble propósito.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su con-sideración la presente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el segundo párrafo y adiciona uncuarto párrafo al inciso c) de la fracción I del artí-culo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y adi-ciona un cuarto párrafo, al inciso c) de la fracción I delartículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios quedando como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I …

A)-B) …

C) …

Adicionalmente a las tasas establecidas en estenumeral, se pagará una cuota de $0.42 por ciga-rro enajenado o importado. Para los efectos deesta ley se considera que el peso de un cigarroequivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo elpeso de otras sustancias con que esté mezcladoel tabaco.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria151

Page 152: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

La cuota a que se refiere este inciso se actua-lizará conforme a lo dispuesto por el sexto yséptimo párrafos del artículo 17-A del CódigoFiscal de la Federación.

D)-J) …

II …

III …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor apartir del 1 de enero de 2017.

Notas

1. Una persona muere cada seis segundos en el mundo por el ciga-

rrillo”. La Nación. 31 de mayo de 2015.

http://www.lanacion.com.ar/1797575-una-persona-muere-cada-

seis-segundos-en-el-mundo-por-el-cigarrillo

2 “Enfermedades no transmisibles”. Organización Mundial de la

Salud. Enero 2015.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs355/es/

3 Informe sobre Control del Tabaco en la Región de las Américas

A 10 años del Convenio Marco de la Organización Mundial de la

Salud para el Control del Tabaco, Organización Panamericana de

la Salud. 2016.

4 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, Fun-

dación Interamericana del Corazón México, 2014.

5 Implicaciones del Paquete Económico 2017, Centro de Investi-

gación Presupuestaria, A.C. 2016.

6 WHO report on the global tobacco epidemic, 2008. The MPO-

WER package. Organización Mundial de la Salud, 2008.

7 Época: Novena Época, Registro: 161079, Instancia: PRIMERA

SALA, TipoTesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Localización: XXXIV, Septiembre de

2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 107/2011, Pag. 506,

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de

2011; Pág. 506, Fines fiscales y extrafiscales.

8 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquis-

mo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria,

Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01, Abril

2012.

9 Consumo aparente = producción nacional + importaciones netas;

1 kg = 1000 cigarros; 1 cajetilla = 20 cigarros Fuente: Producción

nacional- Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera (IN-

EGI), importaciones netas- Sistema de Información Arancelaria

Vía Internet.

10 Frank J. Chaloupka, Teh-wei hu, Kenneth E. Warner, Rowena

Jacobs, and Ayda Yurekli. The taxation of tobacco products. In To-

bacco Control in Developing Countries. WHO, The World Bank,

Ed Jha P. Chaloupka F. 2000.

11 El gráfico ilustra la división del precio final de la cajetilla por

tipo de impuesto. El porcentaje del 16 por ciento del IVA implica

que el IVA es el 13.79 por ciento del precio final. La proporción

del precio final que corresponde al impuesto especial se calcula

considerando la estructura impositiva de cada año y un margen de

ganancia del minorista de 10.72 por ciento (Waters et al. 2010).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO

JORGE ENRIQUE DÁVILA FLORES, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado federalde la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional, enejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016152

Page 153: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de este pleno el siguiente proyecto deiniciativa de ley por la cual se adicionan diversas dis-posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta enmateria de acumulación de ingresos por personas mo-rales.

I. Exposición de Motivos

En México, las empresas juegan un papel fundamentalpara su desarrollo económico y social, constituyen el99.8% de las empresas del sector formal, forman la co-lumna vertebral de la economía nacional por su altoimpacto en la generación de empleos y en la produc-ción; según datos emitidos por el INEGI, generan 52%del Producto Interno Bruto y constituyen el 72% delempleo formal en nuestro país;1 ahora bien, el 97.4%del total de empresas del país, lo conforman las microempresas, generando el 50% de empleo en nuestro pa-ís.

Las micro empresas son un eslabón fundamental parael crecimiento y desarrollo sostenido de nuestro país yes cierto que actualmente contamos con una importan-te base de ellas, claramente más sólida que en muchosotros países del mundo; pero debemos seguir aprove-chándolas para continuar haciendo de ellas el motivofundamental de competitividad, que se conviertan enuna ventaja real para la atracción de nuevas inversio-nes y su fortaleza continúe incentivando la presenciade productos mexicanos tanto dentro como fuera denuestra nación.

Las micro empresas generan un ciclo positivo en laeconomía de nuestro país: estimulan la inversión, im-pulsan la producción, promueven la incidencia positi-va de la competitividad alentando el crecimiento eco-nómico y generando empleo.

II. Planteamiento del problema

Respecto al promedio de vida de las empresas, las ci-fras son alarmantes, según datos de la Fundación parael Desarrollo Sostenible,2 reflejan que a cinco años deiniciar operaciones, 90% de las empresas quiebran, lasque se consolidan lo hacen en un promedio de 10 años,10% fracasa a este año de vida, se calcula que 43% delas empresas fracasan por errores administrativos con-siderándolos como el conjunto de problemas labora-les, fiscales, financieros y de regulación derivados de

una mala administración; aunque técnicamente soncompetentes, tienen serios problemas en la parte ad-ministrativa por falta de conocimiento de esta área.

Inegi3 señala que los motivos de fracaso de las micro-empresas son 40% por errores administrativos; 21%por tropiezos financieros; 20% por problemas fiscales;observamos que los errores administrativos son laprincipal causa del fracaso en las microempresas.

Es una realidad que las microempresas tienen menorcapacidad administrativa, por ello, se requiere propi-ciar facilidades administrativas para este gran sectorde la economía, sin que ello implique de manera algu-na la reducción de la carga impositiva, pues el im-puesto que se debe pagar se determina con la mismatasa impositiva que aplican el resto de las personasmorales.

Las micro empresas que tributan en el régimen gene-ral de las personas morales están sujetas a las mismasobligaciones que debe cumplir cualquier otra empresade mayor escala, lo que puede llegar a implicar costosadministrativos significativos

Ponderamos las políticas públicas aplicadas a este sec-tor estratégico de nuestra economía, así como las ac-ciones para mejorar el entorno económico y apoyar di-rectamente a este sector productivo, creando lascondiciones que contribuyan a su establecimiento, cre-cimiento y consolidación; pero aún persisten barrerasque obstaculizan la actividad empresarial y creemosque es más importante fomentar acciones concretasque mejoren el entorno económico, dar pasos decidi-dos sobre las estrategias generales para promover eldesarrollo de las micro empresas ya existentes y denueva creación, otorgándoles la opción de que acu-mulen sus ingresos y determinen la base gravable delimpuesto sobre la renta mediante el sistema de base endevengado, como lo establece la Ley del Impuesto So-bre la Renta en su Título II para las personas moralesque tributan en el régimen general.

Por lo anterior, se considera necesario contar con unesquema alternativo de cumplimiento para personasmorales de reducida capacidad administrativa, que fa-cilite el cálculo de sus obligaciones, sin que impliqueun menor pago de impuestos, ni debilite los elementosen materia de control y vigilancia por parte de las au-toridades fiscales.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria153

Page 154: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Con esta medida, se simplificaría y reduciría la cargaadministrativa asociada al cumplimiento tributario delas empresas con menor capacidad administrativa, per-mitiéndoles reasignar sus recursos de manera más efi-ciente para mejorar su productividad y hacerlas máscompetitivas.

Es necesario “el reconocimiento amplio a las microempresas y emprendedores de México, por su esfuer-zo y compromiso continuado y porque con hechos handemostrado que desempeñan un papel preponderanteen la economía de nuestro país”; proponemos que estereconocimiento, se traduzca en el siguiente Proyectode Iniciativa de Ley.

III. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en micalidad de Diputado Federal integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, es que someto a laconsideración de esta Asamblea, la presente iniciativaal tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposicio-nes de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materiade acumulación de ingresos por personas morales

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo VIII deno-minado “De la Opción de Acumulación de Ingresospor Personas Morales”, al Título VII, los artículos 196,197, 198, 199 ,200 y 201, de la Ley del Impuesto so-bre la Renta.

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo VIIIDe la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales

Artículo 196. Las personas morales que se encuentrenconstituidas únicamente por personas físicas, y que tri-buten en los términos del Título II de esta Ley, cuyosingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato an-terior no hubieran excedido de la cantidad de diez mi-llones de pesos, pagarán el impuesto sobre la rentaaplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podránoptar por lo previsto en este Capítulo.

Los contribuyentes señalados en el párrafo anteriorque inicien actividades, podrán calcular el impuestoconforme a lo establecido en este Capítulo si estimanque los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate noexcederán del límite a que dicho párrafo se refiere.Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones porun periodo menor de doce meses, para determinar elmonto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán losingresos manifestados entre el número de días quecomprende el periodo y el resultado se multiplicarápor 365 días.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente enel periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio yhasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad se-ñalada en el primer párrafo de este artículo, el contri-buyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítu-lo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en lostérminos de la presente Ley en el régimen correspon-diente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que seexcedió el monto citado.

No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Ca-pítulo:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sussocios, accionistas o integrantes participen en otrassociedades mercantiles donde tengan el control dela sociedad o de su administración, o cuando seanpartes relacionadas en los términos del artículo 90de esta Ley.

Se entenderá por control, cuando una de las partestenga sobre la otra el control efectivo o el de su ad-ministración, a grado tal, que pueda decidir el mo-mento de reparto o distribución de los ingresos, uti-lidades o dividendos de ellas, ya sea directamente opor interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades através de fideicomiso o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, delTítulo II de esta Ley.

IV. Las personas morales cuyos socios, accionistaso integrantes hayan sido socios, accionistas o inte-grantes de otras personas morales que hayan tribu-tado conforme a este Capítulo.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016154

Page 155: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la op-ción prevista en este Capítulo.

Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingre-sos se consideran acumulables en el momento en quesean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidoscuando se reciban en efectivo, en bienes o en servi-cios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, adepósitos o a cualquier otro concepto, sin importar elnombre con el que se les designe. Igualmente se con-sidera percibido el ingreso cuando el contribuyente re-ciba títulos de crédito emitidos por una persona distin-ta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, seconsiderará percibido el ingreso en la fecha de cobrodel mismo o cuando los contribuyentes transmitan loscheques a un tercero, excepto cuando dicha transmi-sión sea en procuración. También se entenderá que elingreso es efectivamente percibido, cuando el interésdel acreedor quede satisfecho mediante cualquier for-ma de extinción de las obligaciones.

Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, dedeudas, o de las deudas que se dejen de pagar por pres-cripción de la acción del acreedor, se considerará in-greso acumulable la diferencia que resulte de restar delprincipal actualizado por inflación, el monto de la qui-ta, condonación o remisión, al momento de su liquida-ción o reestructuración, siempre y cuando la liquida-ción total sea menor al principal actualizado y se tratede quitas, condonaciones o remisiones otorgadas porinstituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones dedeudas otorgadas por personas distintas a institucionesdel sistema financiero, se acumulará el monto total endichas condonaciones, quitas o remisiones.

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de con-curso estarán a lo previsto en el artículo 15 de estaLey.

Tratándose de los ingresos derivados de las condona-ciones, quitas, remisiones o de deudas que hayan sidootorgadas por personas distintas a instituciones del sis-tema financiero, o de deudas perdonadas conforme alconvenio suscrito con los acreedores reconocidos su-jetos a un procedimiento de concurso mercantil, seconsiderarán efectivamente percibidos en la fecha en

que se convenga la condonación, la quita o la remi-sión, o en la que se consuma la prescripción.

En el caso de enajenación de bienes que se exporten sedeberá acumular el ingreso cuando efectivamente seperciba. Si el ingreso no se percibe dentro de los docemeses siguientes a aquél en el que se realice la expor-tación se deberá acumular el ingreso transcurrido endicho plazo.

Artículo 198. Los contribuyentes que opten por apli-car lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar lasdeducciones establecidas en el Título II, Capítulo II,Sección I de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, en lugar de apli-car la deducción del costo de lo vendido, deberán de-ducir las adquisiciones de mercancías; así como dematerias primas, productos semiterminados o termina-dos que utilicen para prestar servicios, para fabricarbienes o para enajenarlos, disminuidas con las devolu-ciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismasefectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuandoaún no hayan aplicado dicha deducción.

No serán deducibles conforme al párrafo anterior, losactivos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales,obligaciones y otros valores mobiliarios, así como lostítulos valor que representen la propiedad de bienes,excepto certificados de depósito de bienes o mercancí-as; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plataque hubieran tenido el carácter de moneda nacional oextranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Para los efectos de las deducciones autorizadas a quese refiere este artículo, deberán cumplir con el requisi-to de que hayan sido efectivamente erogadas en elejercicio de que se trate. Se entenderán como efectiva-mente erogadas cuando hayan sido pagadas en efecti-vo, mediante transferencias electrónicas de fondosdesde cuentas abiertas a nombre del contribuyente eninstituciones que componen el sistema financiero y lasentidades que para tal efecto autorice el Banco de Mé-xico; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.Tratándose de pagos con cheque, se considerará efec-tivamente erogado en la fecha en la que el mismo ha-ya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmi-tan los cheques a un tercero, excepto cuando dichatransmisión sea en procuración; de igual forma, seconsiderarán efectivamente erogadas cuando el contri-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria155

Page 156: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

buyente entregue títulos de crédito suscritos por unapersona distinta. También se entiende que es efectiva-mente erogado cuando el interés del acreedor quedasatisfecho mediante cualquier forma de extinción delas obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior seefectúen con cheque, la deducción se efectuará en elejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fe-cha consignada en el comprobante fiscal que se hayaexpedido y la fecha en que efectivamente se cobre di-cho cheque no hayan transcurrido más de cuatro me-ses, excepto cuando ambas fechas correspondan almismo ejercicio.

Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse enel ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejer-cicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no sehaya erogado en su totalidad el monto original de lainversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capí-tulo II, Sección II de esta Ley.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo notendrán la obligación de determinar al cierre del ejer-cicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Tí-tulo II, Capítulo III de esta Ley.

Artículo 199. Los contribuyentes a que se refiere esteCapítulo efectuarán pagos provisionales mensuales acuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17del mes inmediato posterior a aquél al que correspon-da el pago, mediante declaración que presentarán antelas oficinas autorizadas. El pago provisional se deter-minará restando de la totalidad de los ingresos a que serefiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el úl-timo día del mes al que corresponde el pago, las de-ducciones autorizadas a que se refiere el citado TituloII, correspondientes al mismo periodo y la participa-ción de los trabajadores en las utilidades de las empre-sas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurri-das en ejercicios anteriores que no se hubieran dismi-nuido.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo ante-rior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 deesta Ley.

Contra el pago provisional determinado conforme aeste artículo, se acreditarán los pagos provisionales delmismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicioy el registro de operaciones se podrán realizar a travésde los medios y formatos que señale el Servicio de Ad-ministración Tributaria mediante reglas de carácter ge-neral.

Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere esteCapítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio asu cargo en los términos del Título II de esta Ley.

Cuando las personas morales que tributen en los tér-minos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accio-nistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán alo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley.

Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicarlo dispuesto en este Capítulo deberán cumplir con lasobligaciones previstas en el Título II de esta Ley a par-tir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que de-cidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitospara continuar ejerciendo esta opción.

Para los efectos del párrafo anterior, respecto de lospagos provisionales que se deban efectuar en términosdel artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primerejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó deaplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá consi-derar como coeficiente de utilidad el que correspondaa la actividad preponderante de los contribuyentesconforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Fede-ración.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo debe-rán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejer-cicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de apli-car lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante elServicio de Administración Tributaria en el que seña-len que dejan de ejercer la opción de aplicar este Ca-pítulo.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo no de-berán efectuar la acumulación de los ingresos que hu-bieran percibido hasta antes de la fecha en que dejende aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre quelos mismos hubieran sido acumulados de conformidadcon el artículo 197 de esta Ley. En caso de que los con-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016156

Page 157: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tribuyentes hubieran efectuado las deducciones en lostérminos de este Capítulo, no podrán volver a efec-tuarlas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá instru-mentar, mediante reglas de carácter general, los meca-nismos operativos de transición para la presentaciónde declaraciones, avisos y otro tipo de información pa-ra los contribuyentes que dejen de aplicar la opciónprevista en este Capítulo y tengan que pagar el im-puesto en los términos del Título II de esta Ley, así co-mo para los contribuyentes que se encuentren tribu-tando conforme al Título II de la citada Ley y optenpor aplicar lo dispuesto en este Capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2017.

Segundo. El Comité Interinstitucional deberá estable-cer las Reglas de Operación a que se refiere el artícu-lo 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a más tar-dar a los 60 días siguientes de la entrada en vigor delpresente decreto.

Notas

1 Inegi. Censo Económico 2014.

2 La Fundación para el Desarrollo Sostenible (2006)

3 Inegi 2006

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2016.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A

CARGO DE LA DIPUTADA ARIADNA MONTIEL REYES, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el cual se reforman, derogan y adicionandiversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta.

I. Planteamiento del problema

1. Introducción

El 1 de enero de 2014 entro en vigor el Régimen de In-corporación Fiscal (RIF), en sustitución del RégimenIntermedios de las Personas Físicas con ActividadesEmpresariales y el Régimen de Pequeños Contribu-yentes (Repecos),1 como producto de la llamada Re-forma Hacendaria.2

Entre los objetivos centrales de la Reforma, según sedesprende de la explicación presentada por el Gobier-no Federal,3 se encuentra el fortalecimiento de la res-ponsabilidad hacendaria, el aumento de la capacidadfinanciera del Estado, la mejora de la equidad tributa-ria, promoción de la formalidad y el otorgamiento defacilidades para el cumplimiento de las obligacionesfiscales.

En el mismo documento, el Gobierno Federal recono-ce la baja capacidad que tiene en la actualidad y ha te-nido el Estado mexicano en los últimos años, para con-formar un sistema tributario eficiente, progresivo yequitativo, con consecuencias diversas que se expre-san tanto en la reducida cantidad de los ingresos comoproporción del Producto Interno Bruto (PIB); la des-igualdad de la distribución del ingreso y la informali-dad económica.

De acuerdo con datos de la Secretaria de Hacienda, laproporción de los Ingresos Tributarios fue en 2011 del8.9%, en 2012 del 8.4% y en 2013 del 9.7%,4 cifras

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria157

Page 158: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

muy por debajo del promedio registrado en los paísesde la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económico, que fue del 32.8%, 33.3% y 34.1% co-rrespondientemente.5 Después de la Reforma, este in-dicador no ha presentado una mejoría sustantiva, yaque en 2014 registró una proporción del 10%, ciframenor al promedio de los países OCDE.

Asimismo, los Ingresos Tributarios representaron paralos mismos años el 39.6%, 37.4% y 41.1% del total delos ingresos del Sector Público; y el 55.8%, 53.6% y57.8% de los Ingresos del Gobierno Federal.6 No obs-tante, este concepto ha tenido tasas de crecimiento re-al negativas para 2011 (-0.7%) y 2012 (-2.4); mientrasque en 2013 fue del 14%. En 2014, la tasa fue de11.3%, porcentaje menor que el año previo a la Refor-ma. En cuanto a los ingresos totales como proporcióndel PIB, en 2011 y 2012 fue de 22.5% y en 2013 del23.6%, con tasas de crecimiento del 6.9%, 3.2% y4.2%.

Con relación a la distribución del ingreso, en Méxicoha prevalecido la desigualdad. De acuerdo con datosproporcionados por la Encuesta Nacional de IngresoGasto de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacionalde Estadística y Geografía, el coeficiente de Gini en2010 se ubicó en 0.445 y 0.453 en 2012, lo cual im-plica una mayor concentración del ingreso y mayorpobreza, Mientras que en los países OCDE dicho coe-ficiente para 2012 se ubicó en 0.32.7 En 2014, éste co-eficiente fue de 0.450. Pese a ello, la concentración essuperior a la registrada en 2010, cuando fue de 0.445.

Respecto a la informalidad, los indicadores estratégi-cos por Sector de Actividad Económica, de la Encues-ta Nacional de Ocupación y Empleo del Segundo Tri-mestre para el trienio 2011-2013, arroja datosdiferenciados.

La población ocupada se compone principalmente porpersonas dedicadas a las actividades del Sector Tercia-rio, 62% en promedio para dicho periodo. Su tasa decrecimiento fue de 4.5% para 2012 y de 0.6% en 2013.En éste año, alcanzo la cifra de 49, 296, 229 personas.

La población ocupada formal representa el 40.7% dela Población Ocupada, igualmente se compone por elSector Terciario, aunque en un porcentaje mayor(69%). Destaca de ella el porcentaje de la IndustriaManufacturera pues representa más del 20%. En lo

que respecta a las tasas de crecimiento, en 2012 fue de3.4% y en 2013 de 2.5, para ubicarse en 2013 en 20,269, 130 personas.

La población ocupada informal representa el 59.3% enpromedio para el periodo 2011-2013. Igualmente seconstituye por el Sector Terciario, sin embargo en unporcentaje menor (57%) en promedio. Mientras que elSector Primario y Secundario se encuentran casi en lamisma proporción. Destaca el Comercio con 21% yServicios Diversos con 15%. En el año 2012, presentóuna tasa de crecimiento del 5.3%, tasa mayor que la dela Población Ocupada en general. Sin embargo en2013, dicha tasa fue menor 0.7%. En el año 2014, és-ta Población decreció 2.2%, sin embargo para el pe-riodo de Enero-Agosto del 2015, ha presentado un in-cremento del 0.3%.

2. Indicadores de recaudación 2011-2014

Se presenta a continuación información seleccionadade los Indicadores de Recaudación del Informe Tri-mestral Sobre la Situación Económica, las FinanzasPúblicas y la Deuda Pública8 de la Secretaria de Ha-cienda y Crédito Público correspondientes al cuartotrimestres del año en cuestión. Así mismo, se presentainformación seleccionada del Informe Tributario y deGestión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP).

2.1. Contribuyentes

De acuerdo con la SHCP, en 2011 existían 30.7 millo-nes de contribuyentes, de los cuales el 63.5% corres-pondía al Régimen de asalariados, 32.6% a personasfísicas y 3.8% a personas morales. Para el año si-guiente, el total de contribuyentes creció 4.0%, asala-riados creció 4.4%, personas físicas 3.1% y personasmorales 6.5%. En 2013, el total creció 8.2%, con 41.7millones de contribuyentes. El régimen de asalariadoscreció 5.1% con 25.8% de contribuyentes. En lo querespecta a las personas físicas, tuvieron un incrementomuy importante de 14.7%, llegando a 14.3 millones decontribuyentes y las personas morales crecieron 6.4%,alcanzando a 1.6 millones.

Como se observa, un año antes de la Reforma, la basede contribuyentes presentó tasas de crecimiento im-portantes, las cuales se sostuvieron para el año 2014,que en total creció 11.1%, los asalariados tuvieron un

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016158

Page 159: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

crecimiento de 7.8%, las personas Físicas 17.7% y laspersonas Morales 5.8%. Para el Segundo Semestre de2015, se registró un total de 49.6 millones de contri-buyentes, 28.9 asalariados, 19 millones personas físi-cas y 1.7 millones las personas morales.

A pesar del incrementó que representa la base de con-tribuyentes, ésta apenas alcanza tasas de crecimientosimilares a 2011. De hecho, si se compara la tasa decrecimiento del primer Semestre, en 2011 fue del 16%y en 2015 fue de 12.5%, de tal modo que su incre-mentó no podría derivarse de la Reforma Hacendaria,sino a una recuperación producto de factores distintosa ella.

2.2. Recaudación

Con relación a la recaudación, el Informe Trimestralindica que en el cuarto trimestre de 2012, la recauda-ción presentó un incremento del 5.7% y en el mismotrimestre de 2013 fue de10.2%. Sin embargo, en 2014,ya implementada la Reforma, la tasa fue de 6.8%, cua-tro puntos menor que la observada el año previo.

Así mismo, en 2011 las personas morales contribuyenel 98.7% de la recaudación y las personas Físicas el1.3% y para el año 2012 y el 2013 la tendencia se man-tiene igual al incrementarse en 0.01% la recaudaciónaportada por las personas físicas al pasar a 1.4% y1.5% respectivamente, en comparación de las perso-nas morales que siguieron aportando para los mismosaños 98.6% y 98.5%.

Para el año de transición de la reforma hacendaria2014 los niveles de recaudación por parte del Gobier-no Federal, las personas físicas registran un aumentoen un 53.33% en el cuarto trimestre al pasar de 1.5%en 2013 a 2.3% de 2014, lo que significó un incre-mento de 71.8% en las aportaciones realizadas partede las personas Físicas. Sin embargo el alza registradapor parte de las personas Físicas lo aportan las Perso-nas Físicas Sin Actividad Empresarial, por lo que laReforma queda claramente corta al revisar los datosque presenta el portal de Estadísticas Oportunas de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), yaque las personas físicas con actividad Empresarial dis-minuye su contribución en un 0.01% en 2014 y su cre-cimiento en las contribuciones de 2013 a 2014 fue nu-lo.

Es por eso que la Reforma Hacendaria no generó elimpacto esperado y si bien la recaudación con el régi-men de pequeño contribuyente (Repecos), no aumen-taba en mayor proporción, sí mantenía el mismo ritmoeconómico de aportación al Gobierno Federal.

Lo anterior se refuerza al revisar los datos aportadospor la propia SHCP al reducir el número de contribu-yentes que se encontraban como personas físicas y quepor su propio régimen la propia SHCP identifica conel rubro de Otras Personas Físicas y Morales que paralos años 2012 y 2013 aumentaron su participación en3.4% y 0.8% respectivamente, para el año 2014 se dis-para al 53.7%.

Durante el mismo periodo 2013 y 2014 el registro depersonas Físicas reduce su participación en 1.5% y1.0% respectivamente de manera global, quedando eluniverso de los contribuyentes para el 2014 con laspersonas Morales con un 24.9%, las personas Físicascon un 55.5% y Otras personas Físicas y Morales conun 19.6%, cabe destacar que las personas físicas redu-jeron su participación al pasar de un 61.5% en 2013 al55.5% de 2014.

Sí bien la Reforma Hacendaria promovida por el Go-bierno Federal uno de sus objetivos es “promover laformalidad: se crea un régimen especial para facilitarque las personas ingresen a la formalidad, y con ellocada vez más mexicanos cumplan con sus obligacio-nes fiscales”9 las personas Morales incrementan suparticipación a finales de 2014 a un 11.1% mientraslas otras personas Físicas y Morales aumenta al53.7%.

2.3. El impuesto sobre la renta

Sí bien el registro de contribuyentes como personasMorales en 2014 aumentó comparado con 2013, la re-caudación no tuvo el mismo aumento ya que duranteel año 2013 el crecimiento en la recaudación del ISRfue del 36.0% mientras que para el 2014 se obtuvo el12.5%, de acuerdo a los datos proporcionados por laSHCP la baja en la recaudación de las personas Mora-les se debe a los incentivos fiscales sustentada en el ar-tículo 11 de la Ley de ISR.

La baja en la recaudación por parte de las personasmorales para el año 2014 también es producto del Ré-gimen de Incorporación Fiscal que incentiva a todas

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria159

Page 160: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

las empresas a incorporarse a este régimen ya que du-rante sus dos primero años ofrece el no pago de los re-cursos retenidos por el ISR y el IVA, sin embargo larecaudación realizada por las Otras personas Físicas yMorales cayó un 100% cuando en el 2013 tuvo un cre-cimiento de un 31.6% para el 2013, mientras que el ca-so de las personas Físicas tuvo un crecimiento del 90%para el 2014 mientras que para el 2013 había tenido uncrecimiento de 7.6%.

Un indicador de que la Reforma Hacendaria no ha te-nido el impacto deseado es el aumento de las retencio-nes por Salario que pasaron de 2013 de un 44.8% a un48.0% en la participación recaudado en 2014, pasandode su aporte de 7.0% al 17.1% del total de recaudacióndel ISR, mientras las personas Morales que en 2013participaban en 43.2% y en 2014 cubría un 44.7% re-duciendo sus aportaciones en un 34%, mientras quepara el 2015 la tendencia parece cambiar al obtenermayores recursos por parte de las personas Morales aun 51% mientras las retenciones al Salario caerían al44%.10

Por otro lado el registro de contribuyentes que realizansu declaración del Impuesto al Valor Agregado no dis-tingue más que las personas Morales y Físicas, dondelas personas Morales son quienes aportan el 98.2%,98%, 97.7% y 97.5% en los años 2011, 2012, 2013 y2014 respectivamente, por lo que no se puede consi-derar que la reducción para 2014 que se muestra en lasaportaciones sea por el ingreso de la Reforma Hacen-daria que también deja exento los contribuyentes quepasaron al Régimen de Incorporación Fiscal.

2.4. Uso de los recursos informativos del SAT

Entre las obligaciones del Régimen de Pequeños Con-tribuyentes, se encontraba el de realizar las declaracio-nes, provisional o definitiva, a través de un sistemaelectrónico, para dicho propósito se instauro el sistemallamado Mis Cuentas. En el año de implementación dela Reforma, se redujo el registro de actividades alcan-zando 16 millones.

El uso de sistemas electrónicos ya tenía sus antece-dentes en los años 2011, 2012 y 2013, donde la mayoractividad se realizaba por parte de las personas físicasy morales en las Declaraciones Provisionales o Defi-nitivas de Impuestos Federales con un 56.9% en 2014.

Con el uso del sistema Mis Cuentas el mayor uso se dapara la emisión de facturas por parte de los contribu-yentes con un registro de más de 7 millones en 2014 yen lo que va del 2015 más de 5.5 millones de facturasemitidas.

No obstante en el registro no se proporciona mayor in-formación para enterar que tipo de contribuyente tie-nen actividad y de qué manera con el sistema infor-mático, lo cual debe igualmente corregirse.

3. Conclusiones generales

La Reforma Hacendaria no ha cumplido con los obje-tivos previstos en ella, por el contrario ha afectado lasfinanzas públicas de manera negativa, como se expre-sa con el aumento de la informalidad y los bajos ren-dimientos en la recaudación. Por lo anterior, es nece-sario regresar al esquema tributario del Régimen dePequeños Contribuyentes así como al Régimen Inter-medio.

II. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-mete a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman, derogan y adicio-nan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobrela Renta

Artículo Único. Se reforman el artículo 110, se dero-gan los artículos 112, 113 y se adicionan los artículos111 Bis, 111 Ter, 111 Quater, 111 Quintus, 111Sextus,111 Séptimus y 111 Octavius de la Ley del ImpuestoSobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 110. …

I. …

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Có-digo Fiscal de la Federación y su Reglamento, tra-tándose de personas físicas que únicamente pres-ten servicios profesionales, llevar un solo libro de

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016160

Page 161: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

ingresos, egresos y de registro de inversiones ydeducciones, en lugar de la contabilidad a que serefiere el citado Código.

Los contribuyentes que realicen actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o deautotransporte terrestre de carga o de pasajeros,cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmedia-to anterior por dichas actividades no hubiesenexcedido de $10’000,000.00, podrán llevar lacontabilidad en los términos del artículo 111fracción I de esta Ley.

III. A XI

Sección IIDel Régimen Intermedio de las Personas Físicas

con Actividades Empresariales

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicasque realicen exclusivamente actividades empresa-riales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio in-mediato anterior por dichas actividades no hubie-sen excedido de $4’000,000.00, aplicarán lasdisposiciones de la Sección I de este Capítulo y po-drán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y deregistro de inversiones y deducciones, en lugarde llevar la contabilidad a que se refiere la frac-ción II del artículo 110 de esta Ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercerpárrafo de la fracción III del artículo 110 de es-ta Ley, podrán anotar el importe de las parciali-dades que se paguen en el reverso del compro-bante, si la contraprestación se paga enparcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas enlas fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del ar-tículo 110 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que seobtienen ingresos exclusivamente por la realizaciónde actividades empresariales cuando en el ejercicioinmediato anterior éstos hubieran representadopor lo menos el 90% del total de sus ingresos acu-

mulables disminuidos de aquéllos a que se refiere elCapítulo I del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección queen el ejercicio inmediato anterior hubiesen obteni-do ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que endicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que optenpor aplicar el régimen establecido en esta Sección,estarán obligados a tener máquinas registradorasde comprobación fiscal o equipos o sistemas elec-trónicos de registro fiscal. Las operaciones que re-alicen con el público en general deberán registrar-se en dichas máquinas, equipos o sistemas, los quedeberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará elregistro de los contribuyentes a quienes correspon-da la utilización de máquinas registradoras decomprobación fiscal así como de los equipos y sis-temas electrónicos de registro fiscal y éstos deberánpresentar los avisos y conservar la información queseñale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, losfabricantes e importadores de máquinas registra-doras de comprobación fiscal, equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal, deberán conservar lainformación que el Servicio de Administración Tri-butaria determine mediante reglas de carácter ge-neral.

Artículo 111 Bis. Los contribuyentes a que se refie-re esta Sección, que inicien actividades, podrán op-tar por lo dispuesto en ella, cuando estimen que susingresos del ejercicio no excederán del límite a quese refiere. Cuando en el ejercicio citado realicenoperaciones por un periodo menor de doce meses,para determinar el monto a que se refiere el primerpárrafo del citado artículo, dividirán los ingresosmanifestados entre el número de días que com-prende el periodo y el resultado se multiplicará por365 días; si la cantidad obtenida excede del impor-te del monto citado, en el ejercicio siguiente no sepodrá ejercer la opción a que se refiere esta Sec-ción.

Asimismo, será aplicable la opción a que refiere es-ta Sección, cuando las personas físicas realicen ac-tividades empresariales mediante copropiedad ysiempre que la suma de los ingresos de todos los co-propietarios por las actividades empresariales querealicen a través de la copropiedad, sin deducción

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria161

Page 162: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

alguna, no excedan en el ejercicio inmediato ante-rior de la cantidad establecida en el primer párra-fo del artículo 111 y siempre que el ingreso que enlo individual le corresponda a cada copropietariopor dicha copropiedad, sin deducción alguna, adi-cionado de los intereses obtenidos y de los ingresosderivados de ventas de activos fijos propios de suactividad empresarial del mismo copropietario, enel ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedi-do del límite a que se refiere el mismo artículo.

Artículo 111 Ter. Los contribuyentes a que se refie-re el artículo 111 de esta Ley, en lugar de aplicar lodispuesto en el artículo 104 de la misma, deduciránlas erogaciones efectivamente realizadas en el ejer-cicio para la adquisición de activos fijos, gastos ocargos diferidos, excepto tratándose de automóvi-les, autobuses, camiones de carga, tractocamiones yremolques, los que deberán deducirse en los térmi-nos de la Sección II del Capítulo II del Título II deesta Ley.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen ex-clusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilida-des administrativas y de comprobación para elcumplimiento de las obligaciones administrativasque el Servicio de Administración Tributaria emita.

Artículo 111 Quarter. Con independencia de lo dis-puesto en el artículo 106 de esta Ley, los contribu-yentes a que se refiere esta Sección efectuarán pa-gos mensuales mediante declaración quepresentarán ante las oficinas autorizadas de la En-tidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos.El pago mensual a que se refiere este artículo, se de-terminará aplicando la tasa del 5% al resultadoque se obtenga de conformidad con lo dispuesto enel citado artículo 106, para el mes de que se trateuna vez disminuidos los pagos provisionales de losmeses anteriores correspondientes al mismo ejerci-cio.

El pago mensual a que se refiere este artículo se po-drá acreditar contra el pago provisional determi-nado en el mismo mes conforme al artículo 106 deesta Ley. En el caso de que el impuesto determina-do conforme al citado precepto sea menor al pagomensual que se determine conforme a este artículo,los contribuyentes únicamente enterarán el im-

puesto que resulte conforme al citado artículo 106de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contri-buyentes tengan establecimientos, sucursales oagencias, en dos o más Entidades Federativas, efec-tuarán los pagos mensuales a que se refiere este ar-tículo a cada Entidad Federativa en la proporciónque representen los ingresos de dicha Entidad Fe-derativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo,se deberán enterar en las mismas fechas de pago es-tablecidas en el primer párrafo del artículo 127 deesta Ley.

Los pagos mensuales efectuados conforme a esteartículo, también serán acreditables contra el im-puesto del ejercicio.

Sección IIIDel Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 111 Quintus. Las personas físicas que rea-licen actividades empresariales, que únicamenteenajenen bienes o presten servicios, al público engeneral, podrán optar por pagar el impuesto sobrela renta en los términos establecidos en esta Sec-ción, siempre que los ingresos propios de su activi-dad empresarial y los intereses obtenidos en el añode calendario anterior, no hubieran excedido de lacantidad de $2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículoque inicien actividades podrán optar por pagar elimpuesto conforme a lo establecido en esta Sección,cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no ex-cederán del límite a que se refiere este artículo.Cuando en el ejercicio citado realicen operacionespor un periodo menor de doce meses, para deter-minar el monto a que se refiere el párrafo anterior,dividirán los ingresos manifestados entre el núme-ro de días que comprende el periodo y el resultadose multiplicará por 365 días; si la cantidad obteni-da excede del importe del monto citado, en el ejer-cicio siguiente no se podrá tributar conforme a es-ta Sección.

Los copropietarios que realicen las actividades em-presariales en los términos del primer párrafo de

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016162

Page 163: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

este artículo podrán tributar conforme a esta Sec-ción, cuando no lleven a cabo otras actividades em-presariales y siempre que la suma de los ingresos detodos los copropietarios por las actividades empre-sariales que realizan en copropiedad, sin deducciónalguna, no excedan en el ejercicio inmediato ante-rior de la cantidad establecida en el primer párra-fo de este artículo y siempre que el ingreso que enlo individual le corresponda a cada copropietariopor dicha copropiedad, sin deducción alguna, adi-cionado de los intereses obtenidos por el mismo co-propietario, en el ejercicio inmediato anterior, nohubieran excedido del límite a que se refiere esteartículo. Los copropietarios a que se refiere este pá-rrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafode la fracción II del artículo 112 Ter de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo,podrán pagar el impuesto sobre la renta en los tér-minos de esta Sección, siempre que, además decumplir con los requisitos establecidos en la misma,presenten ante el Servicio de Administración Tri-butaria a más tardar el día 15 de febrero de cadaaño, una declaración informativa de los ingresosobtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Loscontribuyentes que utilicen máquinas registrado-ras de comprobación fiscal quedarán liberados depresentar la información a que se refiere este pá-rrafo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de es-ta Sección quienes obtengan ingresos a que se refie-re este Capítulo por concepto de comisión, media-ción, agencia, representación, correduría,consignación, distribución o espectáculos públicos,ni quienes obtengan más del treinta por ciento desus ingresos por la enajenación de mercancías deprocedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidospara tributar en esta Sección y obtengan más deltreinta por ciento de sus ingresos por la enajena-ción de mercancías de procedencia extranjera, po-drán optar por pagar el impuesto en los términosde la misma, siempre que apliquen una tasa del20% al monto que resulte de disminuir al ingresoobtenido por la enajenación de dichas mercancías,el valor de adquisición de las mismas, en lugar de latasa establecida en el artículo 112 Bis de esta Ley.El valor de adquisición a que se refiere este párra-

fo será el consignado en la documentación compro-batoria. Por los ingresos que se obtengan por la en-ajenación de mercancías de procedencia nacional,el impuesto se pagará en los términos del artículo138 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo ante-rior, deberán conservar la documentación compro-batoria de la adquisición de la mercancía de proce-dencia extranjera, misma que deberá reunir losrequisitos establecidos en el artículo 29-A del Códi-go Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus fa-cultades de comprobación, podrán estimar que me-nos del treinta por ciento de los ingresos del contri-buyente provienen de la enajenación de mercancíasde procedencia extranjera, cuando observen que lamercancía que se encuentra en el inventario de di-cho contribuyente valuado al valor de precio deventa, es de procedencia nacional en el setenta porciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contri-buyente de esta Sección y en tanto no se liquide lamisma, el representante legal de ésta continuarácumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 111 Sextus. Las personas físicas que pa-guen el impuesto en los términos de esta Sección,calcularán el impuesto que les corresponda en lostérminos de la misma, aplicando la tasa del 2% a ladiferencia que resulte de disminuir al total de losingresos que obtengan en el mes en efectivo, enbienes o en servicios, un monto equivalente a cua-tro veces el salario mínimo general del área geo-gráfica del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con unaperiodicidad distinta a la mensual conforme a lodispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VIdel artículo 112 Ter de esta Ley, los ingresos y ladisminución que les corresponda en los términosdel párrafo anterior, se multiplicarán por el núme-ro de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se conside-rarán para el pago del impuesto hasta que se co-bren en efectivo, en bienes o en servicios.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria163

Page 164: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Para los efectos de la participación de los trabaja-dores en las utilidades de las empresas, la rentagravable a que se refiere el inciso e) de la fracciónIX del artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 dela Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que re-sulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impues-to sobre la renta que resulte a cargo del contribu-yente.

Artículo 111 Septimus. Los contribuyentes sujetosal régimen previsto en esta Sección, tendrán lasobligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federalde Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a mástardar el 31 de marzo del ejercicio en el que co-miencen a pagar el impuesto conforme a estaSección o dentro del primer mes siguiente al deinicio de operaciones el aviso correspondiente.Asimismo, cuando dejen de pagar el impuestoconforme a esta Sección, deberán presentar elaviso correspondiente ante las autoridades fisca-les, dentro del mes siguiente a la fecha en que sedé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad em-presarial adicionados de los intereses, obtenidospor el contribuyente en el periodo transcurridodesde el inicio del ejercicio y hasta el mes de quese trate, excedan de la cantidad señalada en elprimer párrafo del artículo 112 de esta Ley ocuando no presente la declaración informativa aque se refiere el cuarto párrafo del citado artícu-lo estando obligado a ello, el contribuyente deja-rá de tributar en los términos de esta Sección ydeberá tributar en los términos de las SeccionesI o II de este Capítulo, según corresponda, a par-tir del mes siguiente a aquél en que se excedió elmonto citado o debió presentarse la declaracióninformativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el im-puesto conforme a esta Sección, en ningún casopodrán volver a tributar en los términos de lamisma. Tampoco podrán pagar el impuesto con-forme a esta Sección, los contribuyentes que hu-bieran tributado en los términos de las Secciones

I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tribu-tado en las mencionadas Secciones hasta por losdos ejercicios inmediatos anteriores, siempreque éstos hubieran comprendido el ejercicio deinicio de actividades y el siguiente y que sus in-gresos en cada uno de dichos ejercicios no hubie-sen excedido de la cantidad señalada en el pri-mero y segundo párrafos del artículo 112 de estaLey.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafoanterior, continuarán llevando la contabilidadde conformidad con el Código Fiscal de la Fede-ración, su Reglamento y el Reglamento de estaLey, durante el primer ejercicio en que se ejerzala opción a que se refiere el párrafo anterior.Cuando los ingresos en el primer semestre delejercicio en el que ejerzan la opción sean supe-riores a la cantidad señalada en el primer párra-fo del artículo 112 de esta Ley dividida entre dos,dejarán de tributar en términos de esta Seccióny pagarán el impuesto conforme a las SeccionesI o II, según corresponda, de este Capítulo, de-biendo efectuar el entero de los pagos provisio-nales que le hubieran correspondido conforme alas Secciones mencionadas, con la actualizacióny recargos correspondientes al impuesto deter-minado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo pá-rrafo de esta fracción que en el primer semestreno rebasen el límite de ingresos a que se refiere elpárrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingre-sos superiores a la cantidad señalada en el primerpárrafo del artículo 112 de esta Ley, pagarán elimpuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecidoen las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendoacreditar contra el impuesto que resulte a su car-go, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieranrealizado en los términos de esta Sección. Adicio-nalmente, deberán pagar la actualización y recar-gos correspondientes a la diferencia entre los pa-gos provisionales que les hubieran correspondidoen términos de las Secciones I o II de este Capítu-lo y los pagos que se hayan efectuado conforme aesta Sección III; en este caso no podrán volver atributar en esta Sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requi-sitos fiscales, por las compras de bienes nuevos

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016164

Page 165: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

de activo fijo que usen en su negocio cuando elprecio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguenel impuesto en los términos de esta Sección, cam-bian su opción para pagar el impuesto en los tér-minos de las Secciones I o II de este Capítulo,cuando expidan uno o más comprobantes que re-únan los requisitos fiscales que señala el CódigoFiscal de la Federación y su Reglamento, a par-tir del mes en que se expidió el comprobante deque se trate.

También se considera que cambian de opción enlos términos del párrafo anterior, los contribu-yentes que reciban el pago de los ingresos deri-vados de su actividad empresarial, mediantetraspasos de cuentas en instituciones de crédito ocasas de bolsa, cuando en este caso se cumpla al-guno de los requisitos que establece el artículo29-C del Código Fiscal de la Federación, a partirdel mes en que se reciba el traspaso de que setrate.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas deventa y conservar originales de las mismas. Estasnotas deberán reunir los requisitos a que se re-fieren las fracciones I, II y III del artículo 29-Adel Código Fiscal de la Federación y el importetotal de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes utilicenmáquinas registradoras de comprobación fiscal,podrán expedir como comprobantes simplifica-dos, la copia de la parte de los registros de audi-toría de dichas máquinas en la que aparezca elimporte de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, me-diante reglas de carácter general, podrá liberarde la obligación de expedir dichos comprobantestratándose de operaciones menores a $100.00.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes in-mediato posterior a aquel al que corresponda elpago, declaraciones mensuales en las que se de-terminará y pagará el impuesto conforme a lodispuesto en los artículos 111 Quintus y 111 Sex-

tus de esta Ley. Los pagos mensuales a que se re-fiere esta fracción, tendrán el carácter de defini-tivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se ente-rarán ante las oficinas autorizadas de la EntidadFederativa en la cual el contribuyente obtengasus ingresos, siempre que dicha Entidad Federa-tiva tenga celebrado convenio de coordinaciónpara administrar el impuesto a que se refiere es-ta Sección. En el caso de que la Entidad Federa-tiva en donde obtenga sus ingresos el contribu-yente no celebre el citado convenio o éste se dépor terminado, los pagos se enterarán ante lasoficinas autorizadas por las autoridades fiscalesfederales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los con-tribuyentes a que se refiere esta Sección tenganestablecimientos, sucursales o agencias, en dos omás Entidades Federativas, enterarán los pagosmensuales en cada Entidad considerando el im-puesto que resulte por los ingresos obtenidos enla misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en sucaso, las Entidades Federativas con las que se ce-lebre convenio de coordinación para la adminis-tración del impuesto establecido en esta Sección,podrán ampliar los periodos de pago, a bimes-tral, trimestral o semestral, tomando en conside-ración la rama de actividad o la circunscripciónterritorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebreconvenio de coordinación para la administracióndel impuesto establecido en esta Sección, podránestimar el ingreso gravable del contribuyente ydeterminar cuotas fijas para cobrar el impuestorespectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por conceptode salarios, los contribuyentes deberán efectuarla retención y el entero por concepto del impues-to sobre la renta de sus trabajadores, conforme alas disposiciones previstas en esta Ley y su Re-glamento. Esta obligación podrá no ser aplicadahasta por tres trabajadores cuyo salario no exce-da del salario mínimo general del área geográfi-ca del contribuyente elevado al año.

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria165

Page 166: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

VIII. No realizar actividades a través de fideico-misos.

Los contribuyentes que habiendo pagado el im-puesto conforme a lo previsto en esta Sección,cambien de Sección, deberán, a partir de la fechadel cambio, cumplir con las obligaciones previs-tas en los artículos 110 y 111 de esta Ley.

Artículo 111 Octavius. Los contribuyentes queya no reúnan los requisitos para tributar en lostérminos de esta Sección u opten por hacerlo enlos términos de otra, pagarán el impuesto con-forme a las Secciones I o II, según corresponda,de este Capítulo, y considerarán como fecha deinicio del ejercicio para efectos del pago del im-puesto conforme a dichas Secciones, aquélla enque se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les correspondaefectuar en el primer ejercicio conforme a lasSecciones I o II de este Capítulo, según corres-ponda, cuando hubieran optado por pagar el im-puesto en los términos de las mismas, los podránefectuar aplicando al total de sus ingresos del pe-riodo sin deducción alguna el 1%

Los contribuyentes a que se refiere el primer pá-rrafo de este artículo, a partir de la fecha en quecomiencen a tributar en las Secciones I o II, se-gún corresponda, podrán deducir las inversionesrealizadas durante el tiempo que estuvieron tri-butando en la presente Sección, siempre y cuan-do no se hubieran deducido con anterioridad yse cuente con la documentación comprobatoriade dichas inversiones que reúna los requisitosfiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se re-fiere el párrafo anterior, la inversión pendientede deducir se determinará restando al montooriginal de la inversión, la cantidad que resultede multiplicar dicho monto por la suma de lospor cientos máximos autorizados por esta Leypara deducir la inversión de que se trate, que co-rrespondan a los ejercicios en los que el contri-buyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto con-forme a las Secciones I o II de este Capítulo, al

monto original de la inversión de los bienes, se leaplicará el por ciento que señale esta Ley para elbien de que se trate, en la proporción que repre-senten, respecto de todo el ejercicio, los mesestranscurridos a partir de que se pague el impues-to conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido in-gresos por operaciones en crédito por los que nose hubiese pagado el impuesto en los términosdel penúltimo párrafo del artículo 1112 de estaLey, y que dejen de tributar conforme a esta Sec-ción para hacerlo en los términos de las Seccio-nes I o II de este Capítulo, acumularán dichos in-gresos en el mes en que se cobren en efectivo, enbienes o en servicios.

Artículo 112. Derogado

Artículo 113- Derogado

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel primero de enero del 2017.

Notas

1 Las opciones del Régimen de Intermedios y de Repecos se en-

contraban contenidas en el Capítulo II De los Ingresos por Activi-

dades Empresariales y Profesionales, del Título IV Personas Físi-

ca de la LISR vigente hasta 2013. Dicho capítulo estaba

compuesto por tres secciones: I De las personas físicas con activi-

dades empresariales y profesionales, II Del Régimen Intermedio

de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y III Del

Régimen de Pequeños Contribuyentes. En la LISR vigente, la sec-

ción primera permanece y las Secciones II y III se “fusionaron” pa-

ra dar lugar al Régimen de Incorporación Fiscal.

2 La Reforma Hacendaria comprendió reformas a las Ley del Im-

puesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide

la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Im-

puesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los De-

pósitos en Efectivo.

3 Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Dis-

ponible en línea: http://reformas.gob.mx/wp-content/uplo-

ads/2014/06/EXPLICACION_AMPLIADA_DE_LA_REFOR-

MA_HACENDARIA.pdf

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016166

Page 167: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

4 Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Se-

cretaria de Hacienda y Crédito Público.

5 Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-

2013. OCDE, 2015. Disponible en línea:

http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/taxa-

tion/revenue-statistics-in-latin-america-and-the-caribbean-

2015_rev_lat-2015-en-fr#page18

6 Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Se-

cretaria de Hacienda y Crédito Público.

7 Distribución del Ingreso y la Pobreza, OCDE. Disponible en lí-

nea: http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

8 Informe Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas

Públicas y la Deuda Pública, varios años. Disponible en Internet:

http://www.hacienda.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINAN-

ZASPUBLICAS/ITSSEFPDP/Paginas/2012.aspx

9 Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Dis-

ponible en línea:

http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/EXPLICA-

CION_AMPLIADA_DE_LA_REFORMA_HACENDARIA.pdf

10 Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Se-

cretaria de Hacienda y Crédito Público al mes de junio de 2015.

Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2016.

Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO

DEL DIPUTADO RENÉ CERVERA GARCÍA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El proponente René Cervera García, Diputado inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56,62 y demás relativos del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta soberaníala presente, iniciativa con proyecto de decreto por elque se modifican los numerales 1, 2 y 3 del inciso a)de la fracción 1 del artículo 2o. de la Ley del Impues-to Especial sobre Producción y Servicios, al tenor delo siguiente

Exposición de Motivos

La industria del vino mexicano en nuestro país enfren-ta grandes retos por el esquema impositivo del que esobjeto para poder competir con los vinos importados.El 66 por ciento del vino que se vende en nuestro paíscorresponde a vinos importadosi.

El consumo en el mercado del vino mexicano ha man-tenido en los últimos 10 años un crecimiento constan-te cercano a 12 por ciento anual, una cifra significati-va que se espera siga creciendo. Según datos delConsejo Vitivinícola Mexicano y la Organización In-ternacional de la Vid y el Vino, la producción en Mé-xico en 2014 fue de 19.5 millones de litros.

La industria mexicana vitivinícola ofrece más de 200diferentes tipos de vinos, los cuales han ganado más de300 premios y reconocimientos internacionales en losúltimos 15 años; sin embargo, el consumo por personade vino de mesa es aproximadamente 500 mililitrosanuales, muy por debajo del consumo en otros países.

Es por ello que esta iniciativa busca apoyar a los pro-ductores 100 por ciento mexicanos. El vino mexicanohan tenido resultados esperanzadores, el trato fiscalque reciben ha minado su capacidad de expansión.

La carga fiscal que tiene el vino de mesa mexicano esde aproximadamente 47 por ciento, al considerar elefecto conjunto de la tasa del 26.5 por ciento del im-

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria167

Page 168: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

puesto sobre producción y servicios y la tasa del 16por ciento del IVA, considerando que el primero formaparte de la base gravable sobre el segundo, del tal for-ma que se causa un impuesto sobre otro impuesto loque se conoce como doble tributación.

Esta doble tributación de impuestos al consumo afectade manera significativa al vino mexicano, pues le res-ta competitividad frente a vinos extranjeros, ya que es-tos reciben fuertes subsidios de sus gobiernos.

El planteamiento que pretendemos de este impuesto esdiferente: que se apoye al vino mexicano ya que estasempresas pueden llegar a ser importantes generadorasde empleos y exportaciones; que se potencie la pro-ducción de vino mexicano para que ésta sea comple-mentaria de la gran industria existente, y que se mejo-re la calidad de estos productos, que bebidos conmoderación, pueden tener beneficios a la salud.

El vino aporta beneficios a la salud si se consumen conmoderación. El vino activa la función de un gen queimpide la formación de nuevas células de grasa; elconsumo moderado de vino mejora el funcionamientodel cerebro y, en pequeñas cantidades, previene la de-mencia; el vino ayuda a reducir el riego de cáncer depulmón y de próstata en hombres, además bloquea elcrecimiento de las células responsables del cáncer demama; una copa al día en el caso de las mujeres o dosen el de los hombres, contribuyen a aumentar los ni-veles de colesterol bueno en la sangre y previenen lascomplicaciones cardiovasculares.ii

El esquema que se propone es el de implementar unimpuesto específico de 90 pesos por litro de alcoholpuro de tal manera que el impuesto se sustente en lacantidad de alcohol que se tenga por su bebida y no es-té relacionado intrínsecamente en los costos de pro-ducción de las bebidas.

Por su parte el consumo del vino fue alrededor de 60millones de litros en 2014, por lo que se aseguraría unarecaudación de 765 millones de pesos.

Este cambio impositivo trae beneficios considerablesya que es un sistema transparente y fácil de adminis-trar, toda la información necesaria para calcular el im-puesto está en la etiqueta, el contenido del alcohol, ypuede ser verificada con plena autonomía. El incenti-vo que los importadores tienen para facturar sus pro-

ductos a un precio menor y no pagar el valor comple-to del impuesto se anula completamente, que es lo quepasa con el vino importado y que ha generado unacompetencia desleal al vino mexicano.

Asimismo, los oficiales de las aduanas no tienen quetomar decisiones arbitrarias sobre el valor de los pro-ductos importados. Como resultado, las oportunidadespara las actividades ilegales son reducidas, y los in-gresos recolectados por los gobiernos se maximizan.

Este cambio impositivo sí cumple con el objetivo ex-tra fiscal de los impuestos especiales a la producción yservicios ya que se estaría cobrando directamente porla cantidad de alcohol y no por la calidad del produc-to un error que la Secretaría de Hacienda no ha corre-gido.

Los consumidores de vino se verían beneficiados yaque su decisión de compra no se vería obscurecida porel régimen fiscal y tomarían decisiones mejor infor-madas respecto a la calidad de los productos. Es decir,debido a que este tipo de impuestos no acentúan las di-ferencias de precios, los productos de alta calidad sequedan dentro del alcance de los consumidores.

Considerandos

Que el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Pro-ducción y Servicios establece que al valor de los actoso actividades que a continuación se señalan, se aplica-rán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL.26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° yhasta 20°GL. 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL.53 por ciento

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la si-guiente reforma.

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016168

Page 169: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

Primero. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del in-ciso A de la fracción 1 del el artículo 2o de la Ley delImpuesto Especial Sobre Producción y Servicios, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica para el casode vinos de hasta 15° GL 90 pesos por litrode alcohol puro.

La cuota a que se refiere este inciso se actua-lizará conforme a lo dispuesto por el sexto yséptimo párrafos del artículo 17-A del Códi-go Fiscal de la Federación.

2. Con una graduación alcohólica para el casode vinos de más de 15° y hasta 20°GL 30 porciento.

3. Con una graduación alcohólica para el casode vinos de más de 20°GL 53 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “La industria del vino mexicano en números”, Animal Gurmet,

Mariana Toledano, 4 de marzo de 2015.

http://www.animalgourmet.com/2015/03/04/el-vino-mexicano-y-

su-industria-en-numeros/

ii 10 grandes beneficios del vino tinto que no conocías, revista Me-

jor con Salud

http://mejorconsalud.com/10-grandes-beneficios-del-vino-tinto-

que-no-conocias/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria169

Page 170: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 10, Y DEROGA EL

2O.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO-DUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ

CERVERA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-VIMIENTO CIUDADANO

El proponente, René Cervera García, integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demásrelativos del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona el numeral 4 del inciso A de la fracción 1 del ar-tículo 2o., se deroga el artículo 2o.-C y se modifica elartículo 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria de la cerveza artesanal en nuestro país en-frenta grandes retos por el esquema impositivo del quees objeto para poder competir con la cerveza indus-trial. Las grandes cerveceras anteriormente mexicanasreferentes de la industria a nivel internacional han pa-sado a manos extrajeras.

Durante los últimos 10 años, el mercado de la cervezaen México ha registrado el mayor crecimiento delmundo. México ocupa el sexto lugar en producción decerveza a nivel mundial y el segundo del continenteamericano. China es hoy el mayor productor mundialde cerveza, con una producción anual de 489 millonesde hectolitros, seguido de Estados Unidos (225 millo-nes), Brasil (132), Rusia (98), Alemania (95) y Méxi-co (90).

Sin embargo, la cerveza industrial en el país está enmanos de grupos internacionales: Grupo Modelo sevendió a un conglomerado belga-brasileño, Anheuser-Busch InBev, en 20 mil 100 millones de dólares y ladivisión de cerveza de FEMSA se vendió a un corpo-rativo holandés, Heineken, por 7 mil 347 millones dedólares.

El consumo de cerveza artesanal, si bien representauna pequeña porción del mercado local crece en Mé-xico a tasas de más de 50 por ciento anual desde hace

casi 10 años siendo ésta producida principalmente porMipyme en el país y por empresas cien por ciento na-cionales.1

Por ello, esta iniciativa busca apoyar a los productores100 por ciento mexicanos. Si bien, la cerveza artesanalha tenido resultados esperanzadores, el trato fiscal quereciben ha minado su capacidad de expansión.

La carga impositiva es un obstáculo a sortear, pues seobliga a productores artesanales a pagar por lo menosel triple de impuestos que las grandes cerveceras, conun 46 por ciento de tasación sobre el producto, sumade los impuestos al valor agregado y especial sobre laproducción y servicios por cada litro de bebida vendi-da. Mientras que las grandes marcas industriales pa-gan entre 3.5 pesos por litro, las cervezas artesanalesaportan hasta 15 pesos por litro.

El trato que reciben las microcervecerías fiscalmentees inicuo, pues una cerveza artesanal es necesaria-mente más costosa que una industrial, por su elabo-ración e insumos, entre los que incluyen productos demayor calidad. Por ello afirmamos que las cervecerí-as artesanales mexicanas están en desventaja con lasindustriales, pues no funcionan en las mismas condi-ciones.

El planteamiento que pretendemos de este impuesto esdiferente: que se apoye a las microcervecerías ya queestas empresas pueden llegar a ser importantes gene-radoras de empleos y exportaciones; que se potencie laproducción de cerveza artesanal para que ésta seacomplementaria de la gran industria existente, y que semejore la calidad de estos productos, que bebidos conmoderación, pueden tener beneficios a la salud.

Estas empresas microcerveceras son intensivas en ma-no de obra, ya que por la naturaleza de sus procesos noestán tan tecnificados, como en el caso de la cervezaindustrial, por lo que serían una fuente importante deempleos.

La cerveza aporta beneficios a la salud si se consumecon moderación. Es rica en antioxidantes naturales,que previenen el envejecimiento del organismo. Elriesgo de sufrir un infarto se reduce en las personasque ingieren cerveza en forma moderada. La fibra sa-ludable que contiene la cerveza evita el estreñimiento.La cerveza contiene sales minerales, fibra, carbohidra-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016170

Page 171: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tos, micronutrientes y vitaminas, especialmente delgrupo B, importantes para un equilibrio nervioso ade-cuado.2

El esquema que se propone es el de implantar unimpuesto específico, para el caso de la Cerveza delcosto total por litro se pagará cuota fija entre 4 y4.50 pesos por litro, sea artesanal o industrial.

La cerveza en México se consume de 75 millones dehectolitros,3 equivalentes a 3.35 millones de hectoli-tros de alcohol puro utilizando 4.5 por ciento de alco-hol volumen promedio. Ello nos daría una recaudaciónmínima de 30 mil 150 millones de pesos, mayor que larecaudación total reportada por la SHCP en 2014, de28 mil 147 millones de pesos.

Esta cifra si se divide entre los litros de alcohol puroes equivalente a una Cuota por litro de alcohol puro de84 pesos o 3.78 pesos por litro de cerveza. Sin embar-go, con el esquema actual la cerveza artesanal paga unpromedio equivalente de más de 250 pesos por litro dealcohol puro o 12.50 pesos por litro de cerveza; es de-cir, más de 3 veces de lo que paga la cerveza indus-trial.

Este cambio impositivo trae beneficios considerablesya que es un sistema transparente y fácil de adminis-trar, toda la información necesaria para calcular el im-puesto está en la etiqueta, el contenido del alcohol, ypuede ser verificada con plena autonomía.

Este cambio impositivo sí cumple el objetivo extrafis-cal de los impuestos especiales a la producción y ser-vicios ya que se estaría cobrando directamente por lacantidad de alcohol y no por la calidad del producto unerror que la Secretaría de Hacienda no ha corregido.

Los consumidores de cerveza se beneficiarían, pues sudecisión de compra no se oscurecería por el régimenfiscal y tomarían decisiones mejor informadas respec-to a la calidad de los productos. Es decir, debido a queeste tipo de impuestos no acentúan las diferencias deprecios, los productos de alta calidad se quedan dentrodel alcance de los consumidores.

Considerandos

Que el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios establece que al valor de

los actos o actividades que a continuación se señalanse aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación delos siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° yhasta 20° GL 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL53 por ciento

Por lo expuesto pongo a su consideración la siguientereforma:

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria171

Page 172: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona el numeral 4 del inciso A de lafracción 1 del artículo 2o., se deroga el artículo 2o.-Cy se modifica el artículo 10 de la Ley del Impuesto Es-pecial Sobre Producción y Servicios, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) …

1. a 3. …

4. Para el caso de la Cerveza del costo total porlitro se pagará cuota fija entre 4 y 4.50 pesos porlitro, sea artesanal o industrial.

Artículo 2o.-C. (Se deroga)

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que serefiere esta ley, el impuesto se causa en el momento enque se cobren las contraprestaciones y sobre el montode lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se co-bren parcialmente, el impuesto se calculará aplicandoa la parte de la contraprestación efectivamente perci-bida, la tasa que corresponda en términos del artículo2o. de esta ley.

Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros uotros tabacos labrados a que se refieren los párrafossegundo y tercero del inciso C) de la fracción I del ar-

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016172

Page 173: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

tículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de ci-garros efectivamente cobrados y, en el caso de otrostabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamentecobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que serefieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del ar-tículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley, el impuesto secausa en el momento en que se cobren las contrapres-taciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 La cerveza artesanal está en auge. Datos proporcionados por

Acermex.

https://porlacervezalibre.wordpress.com/2012/07/23/la-cerveza-

artesanal-esta-en-auge/

2 “Diez beneficios de la cerveza”, en DM Medicina, marzo de

2016.

http://www.dmedicina.com/vida-sana/alimentacion/nutri-

cion/2016/03/04/diez-beneficios-cerveza-conocias-109996.html

3 Industria de la Cerveza en México, blog, Secretaría de Economía

http://www.gob.mx/se/articulos/industria-de-la-cerveza-en-mexi-

co

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13de octubre de 2016.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Jueves 13 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria173

Page 174: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados - 13 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/20161013-IV.pdf · 2016. 10. 13. · beneficiarios del régimen fiscal de las personas

Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de octubre de 2016174

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.