procedimiento especial para el enjuiciamiento del presidente de la republica y altos funcionarios....

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-LARA Procesal Penal II Procedimientos Especiales ALUMNO: AMANDA RODRIGUEZ C.I. 18.668.387 PROF: LOURDES BRIZUELA SAIA: D Barquisimeto, Enero 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-LARA

Procesal Penal II

Procedimientos Especiales

ALUMNO: AMANDA RODRIGUEZC.I. 18.668.387

PROF: LOURDES BRIZUELA SAIA: D

Barquisimeto, Enero 2015

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

COMPETENCIA

TSJ

Art. 266 C.R.B.V

Nº 2 Y 3

Art. 376 C.O.P.P

Declara si hay o no merito para su enjuiciamiento

Querella interpuesta por el Fiscal General de la

República.

Quienes son: Presidente de la República, Vicepresidente,

miembros de la Asamblea General de la República,

Magistrados del T.S.J, Procurador, Fiscal, Contralor y

Gobernadores.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PA RA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

Suspensión e InhabilitaciónSuspendido durante el proceso para

ejercer cualquier cargo publico art. 380 C.O.P.P

efectos:

El T.S.J declara que hay merito PARA

enjuiciar al Presidente de la República

previa autorización de la A.N

seguirá conociendo la causa hasta

sentencia definitivaEfectos:Altos Funcionarios del Estado se declara que existe meritos el T.S.J pasara los autos al

tribunal ordinario

Allanamiento de inmunidad parlamentaria lo hará la Asamblea Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PA RA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO Art. 379 C.O.P.P

Recibida la querellaT.S.J convoca a

audiencia oral y publica

30 días siguientes

Fiscal General de la República y Defensor exponen

Se admite replica y contra replica

Se declara en 5 días continuos si hay o no merito para enjuiciar

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

PROCEDENCIA

Acusación privada de victima en el tribunal competente

Art. 400 C.O.P.P

Tribunal de Primera Instancia en Funciones

de Juicio

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

FORMALIDADES Art. 401 C.O.P.P

Por escrito: nombre, apellido, estado, profesión, domicilio del acusador privado, Nº de cedula de identidad y relación de parentesco con el acusado.

Nombre,

apellido, edad,

domicilio del

acusado

Delito que se le

imputa y lugar día,

hora

Relación de los hechos

Elementos de convicción en los que se

funda la atribución de la participación del imputado en el delito

Justificación de condición

de victima

Firma del acusador o

de su apoderado con

poder especial

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

AUXILIO JUDICIAL Art. 402 C.O.P.P

La victima puede solicitar al Juez de Control una investigación previa para

identificar al acusado

Nombre, apellido, edad, domicilio, Nº de cedula de identidadDelito por cual acusa y relación detallada del mismo

Justificar su condición de victimaSeñalamiento expreso y preciso de las diligencias a investigar

solicitud

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

AUDIENCIA DE CONCILIACION art. 409 C.O.P.P

Admitida la

acusación.

Se ordena la

citación al acusador

Se convoca las

partes por auto

expreso

Plazo no mayor de 20 días ni menor de 10 días La boleta de

citación debe contener copia certificada de la acusación y auto

de admisión

Si requiere de un defensor el tribunal le asignara uno y será

juramentado

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

TRAMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO ART. 410 DEL C.O.P.P

Cuando no se pudo lograr la citación personal el ACUSADOR ordena su citación a través de 3 carteles con 3 días de diferencia cada uno

Si aun no comparece el tribunal con solicitud del ACUSADOR puede ordenar a la fuerza publica localizarlo

y trasladarlo al tribunal para que el Juez imponga la acusación y el derecho de asignación de un defensor

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES Art. 411 C.O.P.P

3 días antes del vencimiento del plazo a la AUDIENCIA DE CONCILIACION

las partes pueden:

1. Oponer las excepciones previstas en el Código, la cual sólo pueden proponerse en ésta oportunidad2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos4. Promover las pruebas que se producen en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ART. 412 C.O.P.P

Cuando la conciliación no florece el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas.

En el caso de que exista un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, puede subsanarlo de inmediato.La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo puede ser apelada junto con la sentencia definitiva.

Si se declara con lugar la excepción o se decreta una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, pueden apelar dentro de 5 días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspende el procedimiento.

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

DESESTIMIENTO Art. 416 C.O.P.P

El ACUSADOR que abandone o desista el proceso pagara las costas que haya ocasionado

El desistimiento expreso lo puede realizar el acusador o su apoderado en cualquier etapa del

proceso

El acusador es responsable cuando los hechos que se funda la acusación sean falsos

Se entiende abandonada cuando el acusador deja de instalarla por mas de 20 d.h. que se

cuenta a partir de la ultima petición o

reclamo

El abandono es declarado por el Juez

en auto expreso a

petición del acusado

Puede interponerse Recurso de Apelación a los 5 d.h siguientes a la publicación

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

MUERTE DEL ACUSADOR

Art. 417 C.O.P.P

Sus herederos cualquiera de ellos puede asumir el carácter

de acusador si comparece antes de los 30 días

siguientes a la muerte

SANCION Art. 418 C.O.P.P

El acusador que desista tácitamente o

expresamente no puede intentar de nuevo la

acusación

PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

PROCEDENCIA Art. 422 C.O.P.P

Quienes puedan ejercer la acción civil después de la sentencia condenatoria al juez unipersonal o al Juez Presidente del tribunal que

dicto la sentencia.

REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL Art. 423 C.O.P.P

Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y,

en su caso, los de su representante;Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o

residencia si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse

diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlosSi el demandante o el demandado es una persona jurídica, la

demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos

relativos a su creación o registroLa expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación

que ellos tienen con el hecho ilícitoLa cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad

civil del demandado;La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización

reclamada;La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

PLAZO art 424 C.O.P.P dentro de los 3 días siguientes

el Juez se pronuncia sobre la admisión o rechazo

1º Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización

2º En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fija un plazo para la acreditación

correspondiente3º Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 416.

Si falta alguno de ellos, fija un plazo para completarla.En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no

admitirá la demanda.La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por

una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

ADMISIBILIDAD Art. 425C.O.P.P

PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

DECISION Art 426 C.O.P.P

El Juez ordena la reparación e

indemnización de daños y perjuicios

1º Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en

su caso, de sus representantes2º La orden de reparar los daños, con su

descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la

indemnización3º La intimación a cumplir la reparación o

indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días

4º La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o

cualquier otra medida cautelar y así mismo la notificación al funcionario encargado de hacerla

efectiva.

PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

OBJECION Art 427 C.O.P.P

 

Si el demandado es el condenado, sólo

podrá objetar la legitimación del

demandante para pedir la reparación o

indemnización u oponerse a la clase y

extensión de la reparación o al monto de

la indemnización requeridas.

Si se trata de un tercero, puede agregar a

esas objeciones aquellas basadas en la

legalidad del título invocado para alegar

su responsabilidad.

Las objeciones serán formuladas por

escrito indicando la prueba que se

pretende incorporar a la audiencia.

AUDIENCIA DE COCILIACION Art 428 C.O.P.P

Si se ha formulado objeciones, el juez cita a las partes a una audiencia dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término. El juez intenta conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación ordena la continuación del procedimiento y fija la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de 10 días ni mayor de 30

PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

INASISTENCIA Art 429 

Si el demandante o su representante no

comparecen a la audiencia de conciliación, se

tiene por desistida la demanda y se archiva las

actuaciones.

Si el demandado no comparece a la audiencia

de conciliación la orden de reparación o

indemnización vale como sentencia firme y

puede procederse a su ejecución forzosa.

En caso de que sean varios los demandados y

alguno de ellos no comparezca, el

procedimiento seguirá su curso.

El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se

procede a incorporar oralmente los medios de prueba.

A las partes corresponder la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial,

cuando lo soliciten.Concluida la audiencia el juez dicta sentencia admitiendo o rechazando

la demanda y en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e

imponiendo las costas.

NO HAY RECURSO CONTRA ESTA SENTENCIA

AUDIENCIA Art 430 C.O.P.P

A solicitud de la parte el Juez puede proceder

a la ejecución forzosa sentencia según C.P.C