jubilación parcial, con contrato relevo
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4 de Junio de 2009
“Jubilación parcial anticipada, contrato de relevo obligatorio y cese anticipado del trabajador relevista (II)”
Cuando un trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo reduce su jornada laboral y accede
a la pensión de jubilación parcial anticipada (antes de los 65 años de edad), compagina el cobro
de la pensión con un contrato a tiempo parcial, y el empresario tiene la obligación de celebrar
simultáneamente un contrato de relevo con objeto de cubrir, al menos, la jornada que deja
vacante [art. 12.6 ET, art. 166.2 LGSS, y art. 10.b) Real Decreto 1131/2002]. El contrato de
relevo se concertará con un trabajador desempleado o que tuviera suscrito con la empresa un
contrato temporal (trabajador relevista) [art. 12.7.a) ET], y su duración será por tiempo
indefinido o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador que accede a la jubilación
parcial (trabajador relevado) para cumplir los 65 años de edad [art. 12.7.b).párrafo 1º ET, tras
la redacción dada por la Ley 40/2007].
Key words: The partial retirement eases the employee’s transition from working life to retirement (gradual
retirement) and at the same time reduces unemployment and enables new workers to enter working life. A
employee aged 61-65 voluntarily reduces his or her working time, and the resulting vacancy is filled by the
recruitment of an worker in a situation of unemployment or who holds a contract for a specific period of time
with the company. This work contract shall be called a hand-over contract.
En el marco de un contrato de relevo obligatorio, suscrito temporalmente
hasta que el trabajador relevado cumpla 65 años, ¿qué sucede si el
trabajador relevista cesa en la empresa anticipadamente (ante
tempus)?. Cuando menos, son tres las cuestiones que surgen: 1)
¿Cuándo hay obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa?, 2)
¿Quién sustituye al trabajador relevista que cesa ante tempus?; y 3)
¿Qué plazo tiene el empresario para sustituir al trabajador relevista que
cesa ante tempus?. La primera pregunta ya recibió contestación en una
colaboración anterior, y ahora se recogen las respuestas que los Tribunales han dado a las otras dos
cuestiones.
2. ¿Quién sustituye al trabajador relevista que cesa?
Al trabajador relevista que cesa anticipadamente lo sustituye otro trabajador relevista mediante un segundo
Social Laboral
María Areta Martínez,
Profesora Titular de Universidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social en la Universidad Rey Juan Carlos y Secretaria de la Revista Aranzadi
Social
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contrato de relevo (Disposición Adicional Segunda.3.párrafo 1º Real Decreto 1331/2002), cuya duración será,
como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador relevado para cumplir los 65 años de edad.
a. El nuevo relevista será un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de
duración determinada. En este sentido, no es válida la sustitución del trabajador relevista por:
Otro trabajador de la empresa con contrato indefinido que solicita la reincorporación desde la situación de
excedencia voluntaria, sin que la excedencia voluntaria puede asimilarse al efecto a la situación de
desempleo: STSJ de Extremadura, de 18 de septiembre de 2007 (recurso núm. 208/2007).
Un trabajador a tiempo parcial de otra empresa: STSJ de Cataluña, de 14 de diciembre de 2005 (recurso
núm. 9564/2003).
La exigencia de que el trabajador relevista esté en situación de desempleo no significa situación legal de
desempleo ex art. 208 de la LGSS, sino inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de
Empleo [STSJ del País Vasco, de 4 de septiembre de 2007 (recurso núm. 1353/2007)], con independencia del
tiempo que lleve inscrito [STSJ de Cantabria, de 12 de septiembre de 2006 (recurso núm. 999/2006)].
Si la empresa no sustituye al trabajador relevista que cesa anticipadamente por otro trabajador en
desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal deberá abonar a la Entidad
Gestora la pensión de jubilación parcial devengada desde el momento de la extinción del contrato de relevo
hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, ordinaria o anticipada (Disposición Adicional
Segunda.4 Real Decreto 1331/2002).
b. La modalidad contractual empleada para sustituir al trabajador relevista debe ser el contrato de relevo y
no otra. No es válida la sustitución del trabajador relevista por un trabajador contratado bajo una modalidad
distinta al contrato de relevo. En este sentido, por ejemplo, no es válida la sustitución del relevista por otro
trabajador que suscribe con la empresa:
Un contrato temporal estructural para obra o servicio determinado, o un contrato eventual: SSTSJ del País
Vasco, de 20 de noviembre de 2007 (recurso núm. 2257/2007), 11 de septiembre de 2008 (recurso núm.
1382/2008), y 14 de octubre de 2008 (recurso núm. 1656/2008).
Un contrato en prácticas [STSJ del País Vasco, de 24 de junio de 2008 (recurso núm. 1216/2008)].
Si la empresa no sustituye al trabajador relevista que cesa anticipadamente por otro trabajador con contrato
de relevo deberá abonar a la Entidad Gestora la pensión de jubilación parcial devengada desde el momento de
la extinción del contrato de relevo hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, ordinaria o
anticipada (Disposición Adicional Segunda.4 Real Decreto 1331/2002).
c. La duración del nuevo contrato de relevo será, como mínimo, por el tiempo que reste al trabajador
relevado para cumplir los 65 años de edad. En este sentido, el nuevo contrato de relevo no será válido si se
celebra por un plazo inferior: STSJ de Navarra, de 6 de julio de 2007 (recurso núm. 205/2007).
El trabajador relevista no puede cesar antes de que el trabajador relevado cumpla 65 años, aunque éste
acceda a la jubilación total anticipada con 64 años, en cuyo caso el contrato de relevo subsistirá, al menos, un
año más junto con el contrato temporal celebrado en sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
STSJ de Aragón, de 22 de diciembre de 2005 (recurso núm. 1046/2005), y 6 de febrero de 2008 (recurso
núm. 32/2008).
Si la empresa no sustituye al trabajador relevista que cesa anticipadamente hasta que el trabajador relevado
cumpla 65 años de edad, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora la pensión de jubilación parcial
devengada desde el momento de la extinción del segundo contrato de relevo hasta que el jubilado parcial
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acceda a la jubilación total, ordinaria o anticipada (Disposición Adicional Segunda.4 Real Decreto 1331/2002).
3. ¿Qué plazo tiene el empresario para sustituir al trabajador relevista que cesa?
El nuevo contrato de relevo deberá concertarse dentro de los 15 días naturales siguientes al cese (Disposición
Adicional Segunda.3.párrafo 1º Real Decreto 1331/2002), salvo circunstancias constitutivas de fuerza mayor
que lo impidan.
El empresario suele tener dificultad para cumplir el plazo reglamentariamente establecido cuando el
trabajador relevista cesa de modo inesperado por propia voluntad, ante la falta de previsión, salvo que
preavise con más de 15 días de antelación.
En el sector público, no siempre es posible celebrar el nuevo contrato de relevo dentro de los 15
días siguientes al cese del trabajador relevista porque normalmente los concursos y sistemas de
selección precisan más tiempo en orden a garantizar los principios que informan el acceso al empleo público
(publicidad, igualdad, mérito y capacidad).
No justifican el retraso en la celebración del nuevo contrato de relevo:
La paralización de la actividad productiva de la empresa durante el mes de agosto. No es causa que
justifique la demora en la celebración del nuevo contrato de relevo porque no impide a los directivos o
asesores realizar las gestiones precisas en orden a una rápida contratación, sin esperar al mes de
septiembre: STSJ de Aragón, de 3 de octubre de 2006 (recurso núm. 761/2006); y STSJ del País Vasco,
de 15 de noviembre de 2005 (recurso núm. 1684/2005).
El proceso de selección de personal para la contratación del nuevo relevista se demore más de los quince
días desde la fecha del cese: STSJ de Aragón, de 3 de octubre de 2006 (recurso núm. 761/2006).
Justifica el retraso en la celebración del nuevo contrato de relevo:
La necesidad de seguir el procedimiento previsto en Convenio Colectivo, que dura más de 15 días: SSTSJ
de Aragón, de 30 de octubre de 2007 (recurso núm. 874/2007), y 24 de noviembre de 2008 (recurso
núm. 890/2008).
La concreta especialización que requiere el puesto de trabajo a ocupar por el relevista que dificulta y
retrasa la contratación: STSJ de Castilla y León, de 2 de octubre de 2008 (recurso núm. 425/2008).
Si la empresa no sustituye a tiempo al trabajador relevista que cesa anticipadamente, abonará a la Entidad
Gestora el importe devengado de la pensión de jubilación parcial desde el momento del cese del trabajador
relevista hasta la fecha de celebración del nuevo contrato de relevo: STSJ de Cantabria, de 7 de febrero de
2008 (recurso núm. 6/20089); STSJ de Castilla-La Mancha, de 16 de junio de 2008 (recurso núm.
1159/2007); y SSTSJ de Madrid, de 23 de marzo de 2006 (recurso núm. 811/2006). La STSJ de Madrid, de
23 de diciembre de 2008 (recurso núm. 3871/2008), señal que no existen razones para entender que el
legislador haya querido flexibilizar el contrato de relevo en los aspectos que aquí se discuten; a
saber, el plazo de quince días para formalizar la contratación del sustituto del relevista e
incumplimientos que motivan la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación.
Los Tribunales han rechazado la posibilidad de que la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión
de jubilación no incluya los 15 días siguientes al cese que la norma otorga al empresario para proceder a la
nueva contratación. La empresa abonará el importe de la pensión de jubilación devengada desde el momento
del cese y hasta la fecha de celebración del nuevo contrato: SSTSJ de Madrid, de 1 de febrero de 2007
(recurso núm. 3360/2006), y 23 de febrero de 2007 (recursos núm. 3070/2006 y núm. 4446/2006).
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del trabajador relevista'?
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[ 2 Comentarios ] Pagina 1 de 1
2
Jorge
2010-09-30 14:36:40
Hola. ¿Que sucede con el profesor relevista cuando acaba el contrato de relevo? ¿ Se le puede despedir? o
¿tiene la empresa alguna obligacion de realizarle un nuevo contrato por el total de las horas del jubilado y
las que antes trabajaba? un saludo. gracias
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1
2009-08-25 14:17:06
¿y si el relevado solicita excedencia voluntaria? ¿puede?
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