jubilación parcial, con contrato relevo

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4 de Junio de 2009 “Jubilación parcial anticipada, contrato de relevo obligatorio y cese anticipado del trabajador relevista (II)” Cuando un trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo reduce su jornada laboral y accede a la pensión de jubilación parcial anticipada (antes de los 65 años de edad), compagina el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial, y el empresario tiene la obligación de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de cubrir, al menos, la jornada que deja vacante [art. 12.6 ET, art. 166.2 LGSS, y art. 10.b) Real Decreto 1131/2002]. El contrato de relevo se concertará con un trabajador desempleado o que tuviera suscrito con la empresa un contrato temporal (trabajador relevista) [art. 12.7.a) ET], y su duración será por tiempo indefinido o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador que accede a la jubilación parcial (trabajador relevado) para cumplir los 65 años de edad [art. 12.7.b).párrafo 1º ET, tras la redacción dada por la Ley 40/2007]. Key words: The partial retirement eases the employee’s transition from working life to retirement (gradual retirement) and at the same time reduces unemployment and enables new workers to enter working life. A employee aged 61-65 voluntarily reduces his or her working time, and the resulting vacancy is filled by the recruitment of an worker in a situation of unemployment or who holds a contract for a specific period of time with the company. This work contract shall be called a hand-over contract. En el marco de un contrato de relevo obligatorio, suscrito temporalmente hasta que el trabajador relevado cumpla 65 años, ¿qué sucede si el trabajador relevista cesa en la empresa anticipadamente (ante tempus)?. Cuando menos, son tres las cuestiones que surgen: 1) ¿Cuándo hay obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa?, 2) ¿Quién sustituye al trabajador relevista que cesa ante tempus?; y 3) ¿Qué plazo tiene el empresario para sustituir al trabajador relevista que cesa ante tempus?. La primera pregunta ya recibió contestación en una colaboración anterior, y ahora se recogen las respuestas que los Tribunales han dado a las otras dos cuestiones. 2. ¿Quién sustituye al trabajador relevista que cesa? Al trabajador relevista que cesa anticipadamente lo sustituye otro trabajador relevista mediante un segundo Social Laboral María Areta Martínez , Profesora Titular de Universidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos y Secretaria de la Revista Aranzadi Social Page 1 of 5 Jubilación parcial anticipada, contrato de relevo obligatorio y cese anticipado del trabaja... 4/15/2013 http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/jubilacion-parcial-antici...

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Page 1: Jubilación parcial, con contrato relevo

4 de Junio de 2009

“Jubilación parcial anticipada, contrato de relevo obligatorio y cese anticipado del trabajador relevista (II)”

Cuando un trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo reduce su jornada laboral y accede

a la pensión de jubilación parcial anticipada (antes de los 65 años de edad), compagina el cobro

de la pensión con un contrato a tiempo parcial, y el empresario tiene la obligación de celebrar

simultáneamente un contrato de relevo con objeto de cubrir, al menos, la jornada que deja

vacante [art. 12.6 ET, art. 166.2 LGSS, y art. 10.b) Real Decreto 1131/2002]. El contrato de

relevo se concertará con un trabajador desempleado o que tuviera suscrito con la empresa un

contrato temporal (trabajador relevista) [art. 12.7.a) ET], y su duración será por tiempo

indefinido o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador que accede a la jubilación

parcial (trabajador relevado) para cumplir los 65 años de edad [art. 12.7.b).párrafo 1º ET, tras

la redacción dada por la Ley 40/2007].

Key words: The partial retirement eases the employee’s transition from working life to retirement (gradual

retirement) and at the same time reduces unemployment and enables new workers to enter working life. A

employee aged 61-65 voluntarily reduces his or her working time, and the resulting vacancy is filled by the

recruitment of an worker in a situation of unemployment or who holds a contract for a specific period of time

with the company. This work contract shall be called a hand-over contract.

En el marco de un contrato de relevo obligatorio, suscrito temporalmente

hasta que el trabajador relevado cumpla 65 años, ¿qué sucede si el

trabajador relevista cesa en la empresa anticipadamente (ante

tempus)?. Cuando menos, son tres las cuestiones que surgen: 1)

¿Cuándo hay obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa?, 2)

¿Quién sustituye al trabajador relevista que cesa ante tempus?; y 3)

¿Qué plazo tiene el empresario para sustituir al trabajador relevista que

cesa ante tempus?. La primera pregunta ya recibió contestación en una

colaboración anterior, y ahora se recogen las respuestas que los Tribunales han dado a las otras dos

cuestiones.

2. ¿Quién sustituye al trabajador relevista que cesa?

Al trabajador relevista que cesa anticipadamente lo sustituye otro trabajador relevista mediante un segundo

Social Laboral

María Areta Martínez,

Profesora Titular de Universidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social en la Universidad Rey Juan Carlos y Secretaria de la Revista Aranzadi

Social

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contrato de relevo (Disposición Adicional Segunda.3.párrafo 1º Real Decreto 1331/2002), cuya duración será,

como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador relevado para cumplir los 65 años de edad.

a. El nuevo relevista será un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de

duración determinada. En este sentido, no es válida la sustitución del trabajador relevista por:

Otro trabajador de la empresa con contrato indefinido que solicita la reincorporación desde la situación de

excedencia voluntaria, sin que la excedencia voluntaria puede asimilarse al efecto a la situación de

desempleo: STSJ de Extremadura, de 18 de septiembre de 2007 (recurso núm. 208/2007).

Un trabajador a tiempo parcial de otra empresa: STSJ de Cataluña, de 14 de diciembre de 2005 (recurso

núm. 9564/2003).

La exigencia de que el trabajador relevista esté en situación de desempleo no significa situación legal de

desempleo ex art. 208 de la LGSS, sino inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de

Empleo [STSJ del País Vasco, de 4 de septiembre de 2007 (recurso núm. 1353/2007)], con independencia del

tiempo que lleve inscrito [STSJ de Cantabria, de 12 de septiembre de 2006 (recurso núm. 999/2006)].

Si la empresa no sustituye al trabajador relevista que cesa anticipadamente por otro trabajador en

desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal deberá abonar a la Entidad

Gestora la pensión de jubilación parcial devengada desde el momento de la extinción del contrato de relevo

hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, ordinaria o anticipada (Disposición Adicional

Segunda.4 Real Decreto 1331/2002).

b. La modalidad contractual empleada para sustituir al trabajador relevista debe ser el contrato de relevo y

no otra. No es válida la sustitución del trabajador relevista por un trabajador contratado bajo una modalidad

distinta al contrato de relevo. En este sentido, por ejemplo, no es válida la sustitución del relevista por otro

trabajador que suscribe con la empresa:

Un contrato temporal estructural para obra o servicio determinado, o un contrato eventual: SSTSJ del País

Vasco, de 20 de noviembre de 2007 (recurso núm. 2257/2007), 11 de septiembre de 2008 (recurso núm.

1382/2008), y 14 de octubre de 2008 (recurso núm. 1656/2008).

Un contrato en prácticas [STSJ del País Vasco, de 24 de junio de 2008 (recurso núm. 1216/2008)].

Si la empresa no sustituye al trabajador relevista que cesa anticipadamente por otro trabajador con contrato

de relevo deberá abonar a la Entidad Gestora la pensión de jubilación parcial devengada desde el momento de

la extinción del contrato de relevo hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, ordinaria o

anticipada (Disposición Adicional Segunda.4 Real Decreto 1331/2002).

c. La duración del nuevo contrato de relevo será, como mínimo, por el tiempo que reste al trabajador

relevado para cumplir los 65 años de edad. En este sentido, el nuevo contrato de relevo no será válido si se

celebra por un plazo inferior: STSJ de Navarra, de 6 de julio de 2007 (recurso núm. 205/2007).

El trabajador relevista no puede cesar antes de que el trabajador relevado cumpla 65 años, aunque éste

acceda a la jubilación total anticipada con 64 años, en cuyo caso el contrato de relevo subsistirá, al menos, un

año más junto con el contrato temporal celebrado en sustitución por anticipación de la edad de jubilación:

STSJ de Aragón, de 22 de diciembre de 2005 (recurso núm. 1046/2005), y 6 de febrero de 2008 (recurso

núm. 32/2008).

Si la empresa no sustituye al trabajador relevista que cesa anticipadamente hasta que el trabajador relevado

cumpla 65 años de edad, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora la pensión de jubilación parcial

devengada desde el momento de la extinción del segundo contrato de relevo hasta que el jubilado parcial

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acceda a la jubilación total, ordinaria o anticipada (Disposición Adicional Segunda.4 Real Decreto 1331/2002).

3. ¿Qué plazo tiene el empresario para sustituir al trabajador relevista que cesa?

El nuevo contrato de relevo deberá concertarse dentro de los 15 días naturales siguientes al cese (Disposición

Adicional Segunda.3.párrafo 1º Real Decreto 1331/2002), salvo circunstancias constitutivas de fuerza mayor

que lo impidan.

El empresario suele tener dificultad para cumplir el plazo reglamentariamente establecido cuando el

trabajador relevista cesa de modo inesperado por propia voluntad, ante la falta de previsión, salvo que

preavise con más de 15 días de antelación.

En el sector público, no siempre es posible celebrar el nuevo contrato de relevo dentro de los 15

días siguientes al cese del trabajador relevista porque normalmente los concursos y sistemas de

selección precisan más tiempo en orden a garantizar los principios que informan el acceso al empleo público

(publicidad, igualdad, mérito y capacidad).

No justifican el retraso en la celebración del nuevo contrato de relevo:

La paralización de la actividad productiva de la empresa durante el mes de agosto. No es causa que

justifique la demora en la celebración del nuevo contrato de relevo porque no impide a los directivos o

asesores realizar las gestiones precisas en orden a una rápida contratación, sin esperar al mes de

septiembre: STSJ de Aragón, de 3 de octubre de 2006 (recurso núm. 761/2006); y STSJ del País Vasco,

de 15 de noviembre de 2005 (recurso núm. 1684/2005).

El proceso de selección de personal para la contratación del nuevo relevista se demore más de los quince

días desde la fecha del cese: STSJ de Aragón, de 3 de octubre de 2006 (recurso núm. 761/2006).

Justifica el retraso en la celebración del nuevo contrato de relevo:

La necesidad de seguir el procedimiento previsto en Convenio Colectivo, que dura más de 15 días: SSTSJ

de Aragón, de 30 de octubre de 2007 (recurso núm. 874/2007), y 24 de noviembre de 2008 (recurso

núm. 890/2008).

La concreta especialización que requiere el puesto de trabajo a ocupar por el relevista que dificulta y

retrasa la contratación: STSJ de Castilla y León, de 2 de octubre de 2008 (recurso núm. 425/2008).

Si la empresa no sustituye a tiempo al trabajador relevista que cesa anticipadamente, abonará a la Entidad

Gestora el importe devengado de la pensión de jubilación parcial desde el momento del cese del trabajador

relevista hasta la fecha de celebración del nuevo contrato de relevo: STSJ de Cantabria, de 7 de febrero de

2008 (recurso núm. 6/20089); STSJ de Castilla-La Mancha, de 16 de junio de 2008 (recurso núm.

1159/2007); y SSTSJ de Madrid, de 23 de marzo de 2006 (recurso núm. 811/2006). La STSJ de Madrid, de

23 de diciembre de 2008 (recurso núm. 3871/2008), señal que no existen razones para entender que el

legislador haya querido flexibilizar el contrato de relevo en los aspectos que aquí se discuten; a

saber, el plazo de quince días para formalizar la contratación del sustituto del relevista e

incumplimientos que motivan la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación.

Los Tribunales han rechazado la posibilidad de que la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión

de jubilación no incluya los 15 días siguientes al cese que la norma otorga al empresario para proceder a la

nueva contratación. La empresa abonará el importe de la pensión de jubilación devengada desde el momento

del cese y hasta la fecha de celebración del nuevo contrato: SSTSJ de Madrid, de 1 de febrero de 2007

(recurso núm. 3360/2006), y 23 de febrero de 2007 (recursos núm. 3070/2006 y núm. 4446/2006).

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del trabajador relevista'?

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[ 2 Comentarios ] Pagina 1 de 1

2

Jorge

2010-09-30 14:36:40

Hola. ¿Que sucede con el profesor relevista cuando acaba el contrato de relevo? ¿ Se le puede despedir? o

¿tiene la empresa alguna obligacion de realizarle un nuevo contrato por el total de las horas del jubilado y

las que antes trabajaba? un saludo. gracias

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2009-08-25 14:17:06

¿y si el relevado solicita excedencia voluntaria? ¿puede?

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