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Revisiones Judiciales en torno al

Código de Seguros

Módulo 6

1

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

En 1994, Antilles Insurance Company (Antilles),recibió dos reclamaciones de la asegurada G. P.Industries, por hechos relacionados con daños a unvehículo. Tras realizar las investigacionescorrespondientes, (16 días después de presentadas lasreclamaciones), Antilles le remitió a G. P. Industries"una Carta de Pago y Subrogación" por las cantidadesde $156.28 y $189.84, como ajuste de cada una de lasreclamaciones.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

En esa misma fecha, también le envió una "Carta

de Pago y/o Relevo" para cada reclamación,

informándole a la asegurada que tan pronto

fueran firmadas y devueltas a su oficina le

remitiría los pagos correspondientes a los ajustes.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

Pasado casi un mes y medio desde su primera

comunicación, y sin haber recibido ninguna de las

Cartas de Pago y/o Relevo, el 8 de septiembre de

1994 Antilles le envió a G. P. Industries otra carta

requiriéndole que firmara y devolviera las Cartas

de Pago y/o Relevo" para así proceder con el pago

de las reclamaciones.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

El 10 de octubre de 1994, (habiendo ya expiradolos 90 días que dispone el artículo 27.162 delCSPR para la resolución de reclamaciones) sinque G. P. Industries le hubiera devuelto lascartas enviadas, Antilles solicitó al Comisionadode Seguros que le concediera una prórroga para la"investigación, ajuste y resolución" de cada unade las reclamaciones en cuestión.

5

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Ante esos hechos, el Comisionado de Seguros

emitió dos órdenes mediante las cuales le

concedió a Antilles 20 días para resolver las

reclamaciones y le impuso 2 multas

administrativas de $400 cada una por no haber

resuelto las reclamaciones de G.P. Industries

durante el término ordenado por el Código de

Seguros.

6

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

Finalmente, el 9 de noviembre de 1994 y el 29 de

marzo de 1995, G. P. Industries devolvió las cartas

correspondientes a las reclamaciones.

Al día siguiente de recibir cada una de ellas,

Antilles expidió los cheques en pago de las

reclamaciones.

7

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

Antilles le solicitó Reconsideración al Comisionado

de Seguros de las sanciones impuestas y una vista

administrativa que se celebró posteriormente.

El Comisionado de Seguros emitió Resoluciones en

las que ratificó las multas impuestas.

8

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Inconforme:

Antilles le solicitó al Tribunal Supremo que

determine el alcance de la frase "investigación,

ajuste y resolución", por considerar que no se

desprende con claridad de lo dispuesto en el Art.

27.162(1) del CSPR. (Vigente en 1994)

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

…ante el Tribunal Supremo:

El Comisionado de Seguros sostuvo que: la

resolución (de la reclamación) no se logra con la

mera notificación escrita de una oferta al

asegurado. Es necesario que se obtenga la

aceptación escrita del asegurado a esta oferta.

Por otro lado, Antilles argumentó que la

resolución se logra una vez el Asegurador notifica

al Asegurado el ajuste de la reclamación…

10

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Analizado el expediente, el Tribunal Supremo

tuvo la oportunidad de resolver el alcance de la

frase "investigación, ajuste y resolución", según es

usada en el Artículo 27.162 del CSPR.

El resultado del análisis fue que Revocó la multa

impuesta por el Comisionado de Seguros.

11

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

El TSPR entendió que no existía evidencia en el

expediente que justificara la sanción y varió la

“Determinación de Hechos” de la OCS al disponer

que el Asegurador fue diligente, y cualquier

dilación en el pago de la reclamación se debió a

la inacción de la asegurada.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

El TS dejó sin efecto las Resoluciones del

Comisionado fundamentado en que la “Conclusión

de Derecho” fue irrazonable e incompatible con

la política pública del Código de Seguros, y la

interpretación del Comisionado del estatuto no

involucraba el ámbito de la especialización de la

agencia.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Expresa el TS que ya habían analizado el historial

legislativo de dicho artículo en Comisionado de

Seguros de Puerto Rico v. General Accident

Insurance Co., 132 DPR 543 (1993), para

determinar su alcance, resolviendo que el

término de 90 días para "la investigación, ajuste y

resolución" de reclamaciones comienza a contar

desde la presentación original de la reclamación

por parte de un asegurado.

14

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Añade el TS, que surge del historial, que la

inteción legislativa fue establecer un límite

máximo de tiempo durante el cual debían

ajustarse las reclamaciones para conjurar la

dilación o inacción de parte de los aseguradores…

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

El TS expresó que, cuando es la propia inacción y

dejadez del asegurado lo que impide la

resolución final de una reclamación, el

Comisionado de Seguros no puede sancionar a una

aseguradora que haya actuado con diligencia y

buena fe, en el cumplimiento de aquellos pasos

que estén a su alcance.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Una reclamación se entiende resuelta una vez la

aseguradora notifica a su asegurado el ajuste

final de la reclamación que le fue presentada.

Para que se entienda como hecha la notificación,

la oferta de la aseguradora tiene que ser

razonable.

17

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

No obstante, de existir una controversia entre las

partes en cuanto a la razonabilidad de esa oferta,

está podrá resolverse por el Comisionado de

Seguros.

De resolver éste que la oferta hecha por la

aseguradora es irrazonable, no se entenderá que

la aseguradora ha cumplido con su

responsabilidad.

18

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

Fundamentados en la doctrina de Revisión

Judicial, el TS concluye que NO puede brindarle

deferencia a la decisión administrativa, y:

“procede que REVOQUEMOS la sanción impuesta

por el Comisionado por la inexistencia de

evidencia que la justifique, y más aun cuando

consideramos que Antilles fue diligente en la

tramitación de las querellas y que cualquier

dilación en el pago se debió a la inacción de su

asegurada.”

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226 (1998)

“Debe quedar claro, sin embargo, que el

dictamen al cual hemos llegado en este caso no

sería de aplicación en aquellos casos en los cuales

la Aseguradora hace una oferta que no es

razonable, y el asegurado se ve en la necesidad

de rechazar lo ofrecido creándose, de este modo,

una disputa que da lugar a que se demore la

resolución de la reclamación. Por tal motivo, en

tales casos se justificaría la imposición de una

sanción por el Comisionado.”

20

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

La OCS le notificó al, corredor de líneas

excedentes Puerto Rican Insurance Agency, Inc.,

la intención de llevar a cabo una investigación.

El propósito era evaluar el cumplimiento de PRIA,

con las disposiciones del Capítulo 10 del CS, la

Regla XXVIII y la Carta Normativa E-N-12-1275-95

de 9 de enero de 1996.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

Hechos…

En cumplimiento con las disposiciones del Código

de Seguros, la OCS le envió a PRIA copia del

informe de la investigación realizada.

Mediante comunicación escrita, PRIA presentó sus

objeciones al informe de la OCS.

Luego de una serie de trámites procesales, la OCS

finalmente dictó Resolución.

22

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

Hechos…

En su Resolución, el Comisionado ordenó a PRIA

tomar las medidas necesarias para corregir

ciertas deficiencias que le fueron señaladas como

resultado de un examen de sus operaciones.

Además, se le impuso a PRIA una multa

administrativa de $21,275 por infracciones a

ciertas normas y reglas aplicables al asunto

adjudicado. Entre ellas, $1,500 por el Art.

27.160 (1) y (2) del CSPR.

23

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

Inconforme, PRIA presentó recurso de revisión

ante el Tribunal de Apelaciones impugnando las

“determinaciones de hechos” y “conclusiones de

derecho” de la OCS, y alegando que la OCS

impuso multas en exceso a los límites

establecidos en el Código de Seguros.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución

de la OCS pero modificó la cuantía de las multas

impuestas.

24

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

El TA entendió que las “Determinaciones deHechos” y “Conclusiones de Derecho” de la OCSestuvieron apoyadas en evidencia sustancial queobra en el expediente administrativo, y sostuvo lamulta de $8,925 por violaciones al artículo 10.130del CSPR. Sin embargo, redujo las multas para lasdemás violaciones a $5,000 (para un total de$13,925) por entender que, con excepción alartículo 10.130, las demás violaciones no puedenexceder del límite de $5,000 impuesto por elartículo 9.480 del Código de Seguros.

25

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

A raíz de esta sentencia, la OCS presentó recurso

de certiorari al TS alegando como único error

que el foro apelativo se equivocó al “determinar

que la única excepción al tope de $5,000 que

impone el Artículo 9.480 del Código de Seguros,

es la multa por violación al Artículo 10.130 del

Código de Seguros.

26

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

El TS resolvió que el TA actuó correctamente al

confirmar la multa de $8,925 por infracción al

Art.10.130 del CS, y al ajustar las multas

impuestas al límite máximo de $5,000 (según

dispone el Art. 9.480 del CS) por infracción a la

carta normativa y a los artículos 1(a), 1(b), 2, 3 y

5 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código.

Dicha determinación se ajusta a lo resuelto en

Comisionado de Seguro v. Prime Life, 162 DPR 334

(2004).

27

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

Sin embargo, el TS determinó que el TA erró al

aplicar el artículo 9.480 a la multa impuesta por

infracción al Cap. 27 del CSPR.

“Resulta forzoso concluir que, al incluir la

penalidad adicional que dispone el artículo

27.300, el legislador tuvo la intención de

proveerle al Comisionado de Seguros las

herramientas necesarias para disuadir de este

tipo de práctica.”

28

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006)

Por lo tanto, el TS resolvió que la OCS no abusó

de su discreción al imponer la penalidad adicional

de $1,500 dólares por violaciones al Capítulo 27.

El legislador expresamente le delegó dicho poder

y el interés involucrado así lo requiere.

Se modificó la sentencia, y se ordenó el pago de

$15,425 por concepto de multas administrativas

impuestas por el Comisionado de Seguro en el

ejercicio de sus facultades.

29

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

En 2009, el Hospital presentó ante la OCS una reclamaciónen contra de Triple-S por su incumplimiento con el pagode un servicio de salud prestado 2008, a la pacienteasegurada.

En esa solicitud, el Hospital indicó que la señora recibióunos servicios en la institución hospitalaria, y que se lefacturó electrónicamente al plan. Señaló que el planemitió un pago parcial, pero dejó al descubierto parte dela cuenta.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

La OCS notificó a Triple-S de la solicitud de

intervención y requirió que en el término de 15 días,

le sometiera evidencia del pago, así como copia de la

contestación a la querella presentada por el Hospital.

También, se apercibió a Triple-S que no contestar en

el término indicado constituiría una obstrucción al

poder de investigación que tiene el Comisionado de

Seguros.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

Triple-S presentó ante la OCS una moción en la quesolicitó el formulario de solicitud de intervención ycualquier prueba documental que obrara en elexpediente. Así también, requirió que una vez seproveyera lo solicitado, se concediera un nuevotérmino para contestar la carta.En marzo de 2010, tras haber transcurrido el términode 15 días, y sin que la OCS le concediera un términoadicional, Triple-S solicitó el cierre y el archivo de lainvestigación, pues no se le habían suministrado losdocumentos solicitados.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Tema: Revisión Judicial de Multa Administrativa

Hechos…

La OCS le notificó a Triple-S que no habían

sometido la información solicitada y le concedió

hasta el 28 de junio de 2010 para así hacerlo. El

30 de junio de 2010, Triple S contestó q ya habia

provisto lo requerido.

33

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Hechos…

Luego de la investigación de rigor, la OCS emitió

una Orden imputándole a Triple-S haber infringido

varias disposiciones, a saber: los Arts. 2.130,

30.030 y 30.070 del CSPR; y los Arts. 4, 8 y 11 de

la Regla Núm. 73; y el Art. 6 de la Regla I-A,

ambas del Reglamento del Código de Seguros.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Como resultado de lo anterior, la OCS impuso a

Triple-S una multa administrativa de $10,000 y le

ordenó pagar el servicio no pagado, junto con los

intereses legales correspondientes.

Inconforme, Triple-S presentó recurso de revisión

ante el TA y alegó, etre otras cosas, que la multa

era desproporcionada en comparación con las

faltas…

35

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

El Tribunal de Apelaciones reconsideró y redujo la

multa de $10,000 a $1,000, para que reflejara “la

proporcionalidad equitativa” a la falta incurrida y

se evitara una “injusticia”.

Inconforme, la OCS presentó una solicitud de

certiorari ante el Tribunal Supremo.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

En su escrito al TS, la OCS señaló que el TA erró alsustituir el criterio de la OCS por el suyo y reducirla multa administrativa impuesta a Triple-S.

También, expresó que el TA incidió al no brindarledeferencia a la determinación administrativarespecto a la multa impuesta, haciendo completaabstracción de los precedentes judiciales en tornoal alcance de la revisión judicial de lasdeterminaciones administrativas mediante la cualse imponen sanciones.

37

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Analizado el expediente, el Tribunal Supremo

expresó:

En este caso, no puede haber duda de que es la

OCS, y no la Rama Judicial, quien tiene el

peritaje para regular la extensa y compleja

reglamentación en el campo de seguros. Así lo

hemos reconocido por varias décadas.

38

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Continuación….

Adoptar el principio de proporcionalidad, según

enunciado en la sentencia del Tribunal de Apelaciones

sería una carta blanca para que el Poder Judicial se

inmiscuya indebidamente en la política pública que

permea las decisiones de las agencias administrativas.

Este Tribunal ha repetido hasta el cansancio que la

política pública en esta jurisdicción la establece la

Asamblea Legislativa.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Del mismo modo, el Tribunal Supremo expresó:

Conforme con nuestra jurisprudencia, solo

podemos revocar la decisión de la OCS si hubo un

error en la aplicación de una ley o cuando la

actuación sea arbitraria o irrazonable. Aquí la

multa de $10,000 impuesta a Triple-S no se

excedió de lo permitido por ley.

40

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

Añadió el Tribunal Supremo:

En este caso, Triple-S no violó una, sino varias

disposiciones legales.

No se puede concluir con rigor que la OCS erró al

interpretar la ley.

La OCS tenía autoridad legal para imponer la

multa de $10,000. Lo que es más, OCS tenía

autoridad para imponer hasta una multa de

$20,000.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

OCS v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014)

El Tribunal Supremo concluyó que:

El TA bajó la multa porque utilizó el principio de

“proporcionalidad de la sanción” como escrutinio

de revisión judicial en la decisión administrativa.

Como dicho principio ya ha sido rechazado

consistentemente por el Tribunal Supremo, se

revocó al Tribunal de Apelaciones. Véanse, Com.

Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226, 233-234 (1998),

reafirmado en Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR

659, 667-668 (2006).

42

Fin del Módulo 6

43

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