introduccion al estudio del derecho
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NORMAS
NORMA: es toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones.
Existen 3 tipos de normas que nos rigen a lo largo de nuestras vidas, desde que nacemos
hasta nuestra muerte:
1) Morales o convencionalismo social: valores morales, ética, buenas costumbres. Son
unilaterales, interiores, no obligatorias y no sancionables.
2) Religiosas: Biblia. Son unilaterales, interiores, no obligatorias y no sancionables.
3) Jurídicas: Son catalogables, se encuentran recopiladas en artículos, códigos, leyes,
circulares, etc., y se dan a conocer a todos.
LAS NORMAS JURÍDICAS SE CARACTERIZAN POR SER:
Heterónomas: el individuo esta sometido a la autoridad o mando de otro. Impuesta
por el Estado.
Bilaterales: estas normas son imperativo-atributivas son reglas que imponen
deberes y conceden facultades, frente al sujeto jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la
obediencia de lo prescrito.
Externas: se toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con la norma,
haciendo a un lado de la intención o convicción de lo obligado (la valides de la
norma depende de su observancia aunque se lleve a efecto contra su propia
voluntad o convicción).
Coercibles: en caso que el derecho no se cumpla voluntariamente es posible
hacerlo valer por la fuerza (el estado es quien lo hace valer).
LOS SUPUESTOS JURIDICOS SE CLASIFICAN EN:
1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Formado por 136
artículos y del cual se desprende todo el sistema jurídico mexicano.
2) LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES; Ejemplo: Ley Federal del
Trabajo, Código de Comercio, Código Penal Federal, Código fiscal Federal, etc.
3) CONTITUCIONES LOCALES, de cada entidad federativa.
4) LEYES ORDINARIAS Y LEYES ORGANICAS; Ordinarias: Código civil de Veracruz,
Código Penal para el estado de Veracruz. Orgánicas: Ley Orgánica del Poder
judicial.
5) REGLAMENTOS.
6) LEYES MUNICIPALES.
PROCESO LEGISLATIVO
CAMARA DE ORIGEN
CAMARA
REVISORA RESULTADO
PODER
EJECUTIVO
PRIMER CASO:
Aprueba Aprueba Pasa al Ejecutivo Publica
SEGUNDO CASO:
Aprueba
Aprueba nuevamente
Rechaza totalmente
Desecha nuevamente
Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente.
El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
TERCER CASO:
Aprueba
Aprueba nuevamente
Rechaza totalmente
Aprueba
Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente.
Pasa al Ejecutivo
Publica
CUARTO CASO:
Aprueba
Aprueba supresión, reformas o adiciones.
Desecha en parte, reforma o adiciona.
Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.
Pasa al Ejecutivo
Publica
QUINTO CASO:
Aprueba
Rechaza supresión reformas o adiciones.
Desecha en parte, reforma o adiciona.
Insiste en supresiones adiciones o reformas.
Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.
El proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.
SEXTO CASO:
Aprueba
Rechaza supresión, reformas o adiciones.
Desecha en parte, reforma o adiciona.
Rechaza supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primitivo.
Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.
Pasa la Ejecutivo.
Publica
SÉPTIMO CASO:
RechazaNo puede volver a presentarse en las sesiones del año.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN: es un proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y
promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les da el
nombre específico de leyes. Ejemplo: leyes y códigos.
COSTUMBRE JURIDICA: se constituye por la repetición de acciones y permanencia van
adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Es el derecho
consuetudinariamente. La costumbre para ser obligatoria requiere del mandato expreso
de la ley. Ejemplo: los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento. Los
honorarios se regularan conforme al lugar si no hubo contrato expreso. “Es cuando no se
establece en el código civil”.
DOCTRINA: es un estudio científico que los juristas realizan, acerca del derecho, ya sea
con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos o ya con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
JURISPRUDENCIA: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se
encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Son los que suplen las
lagunas jurídicas. Su función es interpretar el sentido de la ley o llenar las lagunas que
aparecen en todo sistema jurídico.
CLASIFICACION DOCTRINAL DE LA NORMA JURIDICA
FUENTE
ESCRITO
JURISPRUDENCIAL
CONSUETUDINARIO
SISTEMA AL
QUE
PERTENECEN
NACIONALES
EXTRANJERAS
DE DERECHO
COMPARADO
AMBITO DE
VALIDEZ
PERSONALES
GENERICAS
INDIVDUALES
TEMPORALES
VIGENCIA:
INDETERMINADA
DETERMINADA
ESPACIAL
FEDERALES
ESTATALES
MUNICIPALES
MATERIALDERECHO PRIVADO
CIVIL
MERCANTIL
DERECHO PUBLICO
CONSTITUCIONA
L
ADMINISTRATIVO
FISCAL
PROCESALES
PENAL
INTERNACIONALPUBLICO
PRIVADO
NOTARIAL
AMPARO
MARITIMO
AEREO
DERECHO SOCIALAGRARIO
LABORAL
JERARQUIA
CONSTITUCIONALES
ORGANICAS U
ORDINARIAS
REGLAMENTARIAS
INDIVIDUALIZADAS
SANCION
PERFECTAS
PLUS QUAM PERFECTA
MINUS QUAM PERFECTA
CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: la dogmática y la
orgánica.
En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y
libertades sociales:
• Derecho a la Libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier
individuo dentro del Territorio Nacional.
• Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la
Nación Mexicana
• Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica,
gratuita y obligatoria.
• Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
• Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
• Derecho a la libre profesión de cultos.
• Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
La parte orgánica corresponde a la divisón de los Poderes de la Unión y el funcionamiento
fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
• Una forma de gobierno mexicano como una República federal, representativa y
popular.
• Que los Poderes la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República),
Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia
de la Nación).
• Que la reelección del Presidente queda prohibida, así como la desaparición del
puesto de Vicepresidente.
• La creación del Municipio libre,
• La Reforma Agraria.
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