integral de enfermeria 1
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República Dominicana
POR LA REFORMA DEL SECTOR Y LA SALUD DE LA GENTE
Dirección General de Enfermería
NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS DE ENFERMERIA
Republica Dominicana
TABLA DE CONTENIDO
Paginas
Objetivo General ...................................................................... xxiii
Objetivos Específicos ................................................................ xxiii
Metodología ............................................................................. xxv
CAPITULO I
1.0 Conceptualizacion Sobre Enfermería ......................................
1.1 Misión de Enfermería ............................................................
1.2 Bases filosóficas ....................................................................
1.3 Base Legal ............................................................................
CAPITULO II
2.0 Descripción del departamento del nivel central ..........................
2.1 Estructura Organizacional .........................................................
2.2 Funciones generales del departamento .....................................
2.3 Organigrama organizacional del departamento ............................
2.4 Descripción de las áreas de la estructura organizativa
Del departamento .....................................................................
2.5 Relaciones ínter departamentales ...............................................
2.6 Relación jerárquica de enfermería ...............................................
2.7 Enfermería en la red nacional de salud ........................................
CAPITULO III
3.0 Denominación de cargos .............................................................
- Directora Nacional de Enfermería
- Descripción genérica del puesto ...............................................
- Habilidades conocimiento y destrezas ........................................
- Funciones de la directora general de enfermería ........................
3.1 Coordinadora administrativa ...........................................................
Funciones de la coord.. administrativa ..............................................
3.2 Coordinadora de servicios hospitalarios ............................................
Funciones de la coordinadora servicios hospitalarios .........................
3.3 Coordinadora de educación e investigación .....................................
Funciones de la coordinadora educación e investigación ...................
3.4 Coordinadoras Materno Infantil y Salud Reprod. ................................
Funciones de la coordinadora MI y SR .............................................
3.5- Coordinadora de Atención Comunitaria ............................................
3.6- Enfermera comunitaria municipal y provincial ..................................
Funciones de la enfermera comunitaria ...........................................
3.7- Directora de los servicios Hosp. ......................................................
Funciones de la directora de los servicios de enfermería ...................
3.8- Sub-directora clínica hospitalaria .....................................................
Funciones de las sub-directora clínica ..............................................
3.9- Sub-directora docente hospitalaria ...................................................
3.10- Supervisora de los servicios de atención directa ...............................
Funciones de la supervisora de la atención directa ...........................
3.11- Enfermera de la atención directa .....................................................
Funciones de la enfermera de atención directa .................................
3.12- Directora de hospitales municipales y/o locales ................................
Funciones de la directora de Hosp. municipales ................................
3.13- Bachilleres técnico .........................................................................
Funciones bachilleres técnicos .........................................................
3.14- Auxiliares de enfermería ................................................................
Funciones de auxiliar de enfermería .................................................
CAPITULO IV
4.0- Gerencia administrativa y técnica de personal de enfermería ....
4.1- Reclutamiento de personal ...................................................
4.2- Selección de personal ...........................................................
4.3- Tramitación .........................................................................
4.4- Análisis y evaluación del desempeño .....................................
4.5- Jornada de trabajo ..............................................................
4.6- Periodo de vacaciones ..........................................................
4.7- Licencias y permisos ............................................................
4.8- Uniformes ...........................................................................
4.9- Rotación y distribución de personal .......................................
4.10- Dotación del personal de enfermería ......................................
4.11- Requerimientos para la dotación de personal ..........................
4.12- Porcentaje de personal escenario en 24 hrs. ...........................
CAPITULO V
5.0- asignación de actividades ..............................................................
5.1- Pase de turno ................................................................................
5.2- Plan de atención al usuario .............................................................
5.3- Plan de trabajo del departamento ...................................................
5.4- Supervisión de los servicios de enfermería .......................................
5.5- Descanso nocturno .........................................................................
Reuniones ......................................................................................
Organigrama de un Hosp. Especializado ...........................................
Organigrama de un hospital general ................................................
Organigrama de un hospital municipal .............................................
CAPITULO VI
Reglamento disciplinario ...........................................................................
Anexos ...................................................................................................
Bibliografía .............................................................................................
OBJETIVOS
OBJETIVOS OBJETIVOS GENERAL Disponer de instrumentos técnicos administrativos que sirvan de guía a
la organización de los servicios de enfermería posibilitando la aplicación de
indicadores de calidad en los distintos niveles de complejidad y ejecución.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Mantener una estructura técnico-administrativo, dinámica y funcional,
acorde a los procesos cambiantes de los nuevos tiempos.
- Reorientar los modelos organizacionales facilitando la incorporación
del personal de enfermería para dar respuesta al proceso de reforma
y modernización del sector salud.
- Coo-ayudar al desarrollo de las personas con una participación social
solidaria; y que contribuya al mejoramiento continuo de los servicios
de enfermería.
- Realizar las funciones y roles de la profesión de enfermería utilizando
los principios científicos, éticos y legales a través del conocimiento, en
el contexto socio-económico y político del país.
- Ofrecer servicios de enfermería humanizada, pertinente y oportuno.
METODOLOGÍA
1- Formación de comisiones intra hospitalaria, integradas por profesionales,
técnicos y representantes de sindicatos y gremios; a los cuales se le
asignaron capítulos para su discusión y consenso.
2- Convocatoria a un primer taller nacional para conocer el producto de los
equipos intra hospitalarios.
3- Formación de comisiones por provincia, para concluir la discusión de los
capítulos faltantes. Estas comisiones tenían, además las responsabilidad,
de hacer las modificaciones de los capítulos anteriormente discutido por
los equipos intra hospitalarios.
4- Convocatoria a un segundo taller nacional con las comisiones
provinciales y representantes de la docencia de los diferentes niveles.
5- Formación de la comisión de redacción integradas por representantes del
servicio, docencia y gremios, una vez conformado el documento ya
consensuado es analizado y revisado final por la(o) LICDA. ISABEL
MEDINA y el LIC. MANUEL ROSARIO.
CAPITULO I
Conceptualizacion y definición de Enfermería
Misión
Bases filosóficas
Base legal de enfermería
CAPITULO I
1.1- CONCEPTUALIZACION DE ENFERMERIA
Según afirma Abdelh (7.8) Enfermería es tanto arte como una ciencia
que moldea las actitudes, la capacidad intelectual y las habilidades
técnicas de cada enfermera (o) es un deseo y una disposición de ayudar
a las personas ò enferma o no, haciendo frente a sus necesidades
sanitarias.
1.1.1- Enfermería: Es una profesión que ayuda a las personas a
alcanzar su mas alto nivel de bienestar, a través de las
necesidades considerando las fortalezas y debilidades durante
las diferentes etapas del ciclo vital fomentando el auto cuidado
y la integridad estructural y el desarrollo de las personas.
1.1.2- Enfermería se esfuerza en dar respuestas a las necesidades de
las personas, mediante una interrelación personal con los
individuos, las familias y las comunidades en distintos marcos
de actuación; el propio hogar, el lugar de trabajo, los
hospitales y los ambulatorios.
1.2- Misión de Enfermería
La misión de enfermería se orienta a mantener compromiso con las
necesidades de salud y atención a las personas, grupos de comunidad;
promoviendo, fomentando maximizando sus potenciales para el logro de
mejores niveles de salud y bienestar, así como definir y ejecutar
estrategias metodologicas y procesos operativos para lograr una
eficiencia en la calidad de los servicios.
1.3- Bases Filosóficas de Enfermería
1- Los servicios de enfermería son regulados por la Dirección General de
Enfermería del Nivel Central de la SESPAS, mediante la aplicación de
reglamentos, normas y procedimientos, los cuales están basados en
principios de trabajo en equipo integrado por profesionales, técnico y
auxiliares los cuales participan y colaboran técnicas y solidariamente
con otros profesionales, técnicos y auxiliares que integran el equipo
de salud.
2- Enfermería proporcionará cuidados universales, tales como: respeto a
la vida, la dignidad, los derechos del hombre y la mujer. No estarán
limitados por la nacionalidad, raza, creencias, color, edad, sexo,
estado político y social.
3- La atención de enfermería se apoya en el conocimiento científico de
las creencias biosicosociales, culturales y espirituales.
4- La enfermería deberá actuar profesionalmente, manteniendo siempre
las pautas de conducta que reflejen la credibilidad como persona y
profesional.
5- Las atenciones e intervenciones de los servicios de enfermería, exigen
un estricto cumplimiento de sus regulaciones sincronizadas,
expresadas a través de: convencimiento, experiencias; respeto a los
valores y principios éticos tendentes a reconocer y respetar al (os)
usuario (as) y sus allegados como seres holisticos.
6- Enfermería orientarla usuario para el correcto uso de sus derechos y
deberes en el ambiente hospitalario y comunitario en las
intervenciones preventivas, del fomento y/o curativas.
7- Favorecerá y estimulará al usuario para que de cumplimiento a sus
deberes con relacional al auto cuidado, a la reducción de riesgos de
accidentes, de enfermar, discapacidad y muerte.
8- Enfermería propiciará y respectará el derecho que tiene el usuario de
recibir con equidad y calidad atenciones e intervenciones de
enfermería en el contexto de prevención, promoción y rehabilitación
de la salud; para el desarrollo de una cultura de producción de salud
que asegure un estado saludable a las personas a su medio
ambiente.
9- Enfermería actuará y salvaguardará al usuario ante todas sus
intervenciones y cuando los cuidados de este se vean amenazados
por otros profesionales.
10- Enfermería es responsable de su auto desarrollo y al mantenimiento
de la competitividad profesional.
11- Enfermería mantendrá una relación de cooperación con sus
compañeros-colegas y otras disciplinas.
12- El personal de enfermería trabajará con libertad y reconocimiento
legítimos.
13- Educación.
14- Investigación.
BASE LEGAL
Los fundamentos legales que le dan sostenibilidad a esta Serie de Normas
Nacionales están expresados en la constitución y varias leyes de la Republica
que regulan el sector salud del país, dentro de las cuales se pueden indicar las
siguientes:
El articulo No. 8 del titulo II, la sección I y el literal a) de la constitución de la
Republica Dominicana que establece que ... “ el estado debe otorgar la mas
amplia protección posible a la maternidad, sea cual fuere la condición o el
estado de la mujer”..... además instruye tomar .......” las medidas de higiene y
de otro genero pendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil ya
obtener el sano desarrollo de los niños”.....
La Ley 42-01, en sus libro primero, capitulo I, articulo 5 establece que: “La
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) es la
encargada de aplicar en todo el territorio de la Republica, directamente o por
medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones de la
presente ley, sus reglamento y otras dispociones legales que el efecto se
promulguen”.
La Ley 42-01, en su libro segundo, titulo I, capitulo I, articulo 37 y el titulo
III, articulo 85 que reza: “ para el mejor desarrollo de programas nacionales de
recuperación de la salud, la SESPAS, en coordinación con las instituciones
correspondientes, normará, regulará y evaluará todas las actividades
correspondientes que desarrollen los organismos competentes, de acuerdo con
las políticas y el plan nacional de salud.
La Ley 42-01, en su libro tercero, titulo II, capitulo único, articulo 98 que
establece que: “toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad
optima en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo
supervisión periódica”. Y el articulo 102 que reza: “la dirección y administrativa
de los establecimientos de salud serán responsables de que el personal bajo su
dependencia cumpla correcta y adecuadamente sus funciones”.
La Ley 42-01, en su libro cuarto, titulo único, capitulo I, del articulo 109 al
113 establece la responsabilidad de la SESPAS de establecer la reglamentación
correspondiente a través de los organismos e instituciones creados a tal efecto,
para el control sanitario de todos los medicamentos cuya utilización sea
solicitada.
La Ley 42-01, en su libro seto, titulo I, articulo 142 establece que:
“corresponde a las autoridades de salud el control del cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y demás disposiciones legales
que a sus efectos dicten, y la aplicación de las medidas y los procedimientos
que la ley establece para hacerlas efectivas, sin desmedro de las competencia y
atribuciones inherentes a las autoridades judiciales y el ministerio publico.
La Ley 42-01, en su libro primero, capitulo V, articulo 30, establece que “... se
les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado
de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos y los
discapacitados”... y el articulo 31, literal c) que dice: “ Velar por la priorizacion
de las atenciones maternas e infantiles y promover la prevención de la morbi-
mortalidad materna e infantil”.
La Ley 42-01, en su libro tercero, capitulo único, sección III, articulo 104 al
106 y sus respectivos párrafos, regula lo concerniente a los laboratorios de
salud.
La Ley 4378, Ley Orgánica de Secretaria de Estado, del 10 de Febrero de
1956, Capitulo II, art. 6, inciso b) que manda a... “cumplir y hacer cumplir las
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos relativos a sus
respectivos ramos” .... y el art. 12, párrafo I, que otorga atribuciones a la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, exceptuándola entre
todas las secretaria de estado de la republica, con atribuciones para ... “dictar
reglamentos, en casos de calamidad publica, de acuerdo a la ley de
sanidad”.....
Ley III de exequátur del poder ejecutivo de fecha 13 de noviembre de 1942.
Reglamento No. 95 del 4 de Julio de 1942. Gaceta 5771 regula las licencias de
enfermería.
Reglamento 2488 sobre traslado de enfermería de fecha 1945.
La Ley 520 de incorporación de instituciones sin fines de lucro.
Ley 14-91 de servicio civil y carrera administrativa.
BASE LEGAL
El Departamento de Enfermería de la Secretaria de Salud Publica, fue creado en
el año 1962, de acuerdo al código de Salud Publica en sus artículos 182 y 223,
del reglamento orgánico de la SESPAS, cap. III, art. No. 16.
El quehacer (ejercicio) de enfermería se fundamenta en:
- Ley III de exequátur del poder ejecutivo de fecha 13 de Nov. De
1942.
- Reglamento No. 95 del 4/07/1942. cuota 5771 regula las licencias de
enfermería.
- Reglamento 2488 sobre traslado de enfermería de fecha 1945.
- Ley 2059 sobre seguridad social.
- Ley 520 incorporación de instituciones sin fines de lucro.
- Manual de normas generales de la SESPAS DEL 1972.
- LEY 14-91 de servicio civil y carrera administrativa de 1986.
- En octubre de 1987 fue cambiada la denominación de división a
departamento.
- En agosto del año 2000 fue cambiada la denominación de
departamento y elevada a Dirección General.
CAPITULO II
Estructura Organizacional del Departamento de Enfermería
Descripción del Departamento
Organización
Funciones Generales
Relaciones Interdepartamentales
Organigrama Jerárquica de Enfermería
Enfermería en la Red Nacional de Salud
CAPTULO II
2.0 DESCRIPCION DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA
La Dirección General de Enfermería es una dependencia normalización
gerencial de la SESPAS, encargada de desarrollar un proceso de planificación,
programación, ejecución, monitoreo, asesoria y evaluación de los servicios de
enfermería para garantizar la calidad, confiabilidad y sostenibilidad de este
proceso.
La Dirección General de Enfermería fundamenta su accionar en el sector
publico, y establece coordinación con los sub.-sectores autónomos y
descentralizados de salud, a Dirección General de Enfermería, además regula y
evalúa los programas formadores de auxiliares y bachilleres técnicos de
enfermería. Así como mantiene coordinación con las universidades y escuelas
formadoras de RRHH en enfermería del sector publico y privados.
2.1- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO
ENFERMERIA.
La Dirección General de Enfermería depende de la Dirección Nacional de
salud, ejerciendo la autoridad técnica de su competencia a graves de acciones
normativas, de coordinación y dirección a nivel nacional, la cual es ejercida de
manera descentralizada hacia los niveles municipales, provinciales y locales.
La Dirección General de Enfermería representa la máxima autoridad
dentro de la estructura jerárquica dela organización, cuenta con una director
general, una área administrativa y cuatro áreas de atención.
Cuenta con un consejo asesor de enfermería y la asesoria internacional
de la OPS/OMS.
Es miembro del grupo centroamericano de profesionales de enfermería,
quien traza la línea política de enfermería en la región de Centro América y el
Caribe.
2.2- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENFERMERIA
1- Establece la política nacional de enfermería en cuanto a los servicios
intra y extra hospitalarias, de formación, capacitación y de servicios de
recursos humanos en enfermería.
2- Participa en la formulación de política de administración personal que
afectan al grupo de Enfermería. Tales como: criterio de selección,
nombramiento, promoción, traslado y jubilación. Diseño de escalafón
salarial, beneficios sociales y de salud.
3- Identifica promueve la participación de enfermería en todos los
programa de SESPAS e integrándose a los grupos de trabajo
multidisciplinarias para la toma de decisiones sobre políticas planificación
y programación en el ámbito de la salud publica.
4- Participa en el diseño de componente de enfermería, del sistema
nacional de información de salud, manteniendo un registro actualizado
de recursos de enfermería.
5- Mantiene el proceso de planeación, programación y evaluación del
trabajo de enfermería en el nivel técnico-administrativo.
6- Coordina con la direcciones provinciales y municipales de la gestión
descentralizada del recurso humano de enfermería y las asesora en
relación al desempeño de enfermería.
7- Implementa sistemas escalonados de evaluación de personal, en base a
criterio de medición del desempeño cuantitativo y cualitativo.
8- Participa en la toma de decisiones relacionadas con los aspectos ético-
legales del ejercicio de la enfermería.
9- Asesora a la dirección nacional de salud y otras autoridades de SESPAS e
informa periódicamente al DNS, sobre la implementación de los planes
de trabajo; proponer modificaciones necesarias en el desempeño de
enfermería.
10- Planifica y desarrolla actividades con directivos de enfermería de otras
instituciones del sector salud, con la finalidad de contribuir a mejorar los
servicios de salud, las condiciones laborales y de vida del personal de
enfermería.
11- Elabora el presupuesto del departamento de enfermería y dar
seguimiento para su aprobación y ejecución del mismo.
2.3- ORGANIGRAMA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO.
2.4- DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA DEL DEPARTAMENTO.
Área Administrativa.
Es la unidad encargada de las funciones y tareas administrativa de la
Dirección General de Enfermería, diseña e implementa el sistema de
información de datos; mantiene relaciona estrecha con la Dirección General de
Personal y Recursos Humanos y las demás dependencia vinculadas acciones
administrativos y burocráticos de la SESPAS.
Área de Atención Hospitalaria
Esta área esta dirigida por un@ coordinador; es la unidad encargada de
planificar, supervisar, monitorear y evaluar la atención de enfermería de los
usuario (as) de los diferentes establecimiento de salud; promueve la evaluación
y análisis de desempeño del personal a nivel nacional y evalúa la satisfacción
del usuario (as) en los establecimientos de salud.
Área de Educación e Investigación en Enfermería
Esta dirigida por una coordinadora. Es la unidad responsable de la
educación continuada del personal de enfermería en los niveles hospitalarios y
comunitarios.
Supervisar y evaluar escuelas formadoras de auxiliares de enfermería
tanto publico como privado, así como la regulación de los programas de
formación de auxiliares y bachilleres técnicos.
Controla y regula el ejercicio de la profesión a nivel nacional.
Área de Atención Materno Infantil y Adolescente y Salud Reproductiva
Esta dirigida por una coordinadora que se encargada de coordinar,
supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de la prestación de servicios de
enfermería con énfasis en la asistencia materno – infantil niños – niñas y
adolescente y salud reproductiva del hombre y la mujer.
Área de Atención Comunitaria
Es la encargada de coordinar con las DPS/DMS y las unidades de
atención primaria UNAP. Las acciones de salud comunitaria además de los
grupos organizados de la comunidad y participar en la elaboración del
diagnostico de salud.
2.5- Relaciones Interdepartamentales
Por ser un organismo de apoyo, guarda relaciones directa e indirecta con
los siguientes departamentos generales y programas.
- Atención Medica, Hospitalaria y Comunitaria
- Materno Infantil l y Adolescentes
- Planificación y sistema
- Recursos humanos
- Epidemiología (Tuberculosis, enfermedades prevalentes de la
infancia)
- Nutrición
- Dirección General de Salud Mental
- Dirección Nacional de Atención Primaria
- Programa Ampliado de Inmunización
- Salud Mental
- Salud Ocupacional
- Protección al Menor
- Higiene Escolar
- Protección a la vejez
Así como todos los demás departamentos técnicos administrativos, que están
relacionado directa e indirectamente con la salud del individuo sano y/o
enfermo.
CAPITULO III
Denominación y Descripción de Cargos (Puesto)
Director (a) General de Enfermería
Coordinadora (es) Nacionales
Coordinadora Administrativa
Descripción de Puestos en los Diferentes Niveles de Ejecución
CAPITULO III
3.0- DENOMINACIÓN DEL CARGO
Director (a) General de Enfermería
Relaciones:
A) De dependencia : Del director Nacional de Salud
B) De dirección : Con el equipo técnico bajo su
Dependencia
C) De coordinación : Con todos los departamentos,
Unidades y divisiones de la DNS.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO
Es responsable de establecer junto a su equipo de trabajo y con la
participación del nivel local las normas generales administrativas de los servicios
de enfermería.
Elaborar y conducir políticas de atención para garantizar la calidad en la
atención de enfermería a nivel hospitalario y comunitario.
Requisito Exigidos
1- Profesional en enfermería en grado de licenciatura de una universidad
reconocida.
2- Poseer exequátur y licencia para el ejercicio profesional.
3- Grado de maestría en salud publica, gerencia y administración u otra
vinculada a gestión de los servicios.
4- Ser dominicano(a)
5- 10 años minino de experiencia reconocida en funciones de gestiona y
administración de menor o mayor jerarquía.
Habilidades, Conocimientos y Destreza
- Manejo de computadora
- Ingles técnico preferiblemente
- Capacidad para dirigir trabajo en equipo
- Habilidad para negociar y tomar decisiones
- Habilidad para tratar en forma cortes y respetuosa y el profesional,
técnico, administrativo y las demás personas.
- Poseer buenas relaciones humanas.
Funcione de la director(a) General de Enfermería del Nivel Central
1- Mantener actualizadas las normas generales y administrativas de los
servicios de enfermería y garantizar su cumplimiento.
2- Contribuir en la aplicación modelo de atención; en la aplicación del
reglamento hospitalario, estándares de calidad y humanización; en la
aplicación del proceso de atención en enfermería (PAE).
3- Contribuir y participar en el proceso de reforma y modernización del
sector y en el mejoramiento de la calidad de atención.
4- Elaborar e implementar proyectos para el desarrollo de enfermería.
5- Asesorara su superior inmediato.
3.1- DESCRIPCIÓN DEL CARGO.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO.
SUB-DIRECTORA GENERAL DE ENFERMERIA
RELACIONES:
Sub- Directora de la Dirección General de Enfermería, relaciones:
a) De dependencia : Directora General de Enfermería
b) De dirección : Con el equipo Técnico bajo su dependencia.
c) De coordinación : Con todos los departamentos y unidades de la
DGE.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO
Contribuir al logro de los objetivos de la Dirección General de Enfermería
a través de un trabajo efectivo y de la calidad con la Directora General y con
las(os) coordinadoras(os) de las distintas áreas técnico administrativo bajo su
dependencia.
REQUISITOS EXIGIDOS
1- Ser dominicano(a)
2- Ser licenciadas(os) de enfermería egresada(o) de una universidad
reconocida en el país.
3- Poseer exaguatur y licencia para ejercicio profesional.
4- Tener grado de maestría en un área vinculada a gestión de los servicio
de enfermería y/o de salud.
5- Cinco años mínimos de experiencia en funciones de gestión y
administración de menor ò mayor jerarquía.
HABILIDAD CONOCIMIENTOS Y DESTREZA.
- Actualizado en las tecnología de informática.
- Ingles técnico.
- Capacidad para dirigir trabajo equipo.
- Habilidad para ofertar servicio al cliente.
- Poseer buenas relaciones interpersonales.
FUNCIONES:
- Asesora a la Directora General de Enfermería e informa sobre el
desarrollo de los planes de trabajo.
- Dirigir los procesos de elaboración de normas generales para los
servicios de enfermería intra y extra hospitalaria.
- Propone a la DGE modificaciones según necesidades.
- Sustituir a la Directora General de Enfermería en su ausencia,
planifica, organiza, dirige, coordina y controla los programas,
actividades y tareas bajo su responsabilidad.
- Asesora a las distintas áreas de coordinación de la DGE bajo su
dependencia.
- Participa y coordina en los distintos programas de salud del nivel
central DRS, DPS, DMS.
- Participa en el establecimiento de la política nacional de enfermería
en cuanto a los servicios intra y extra hospitalario, de formación,
capacitación y de servicios de recursos humanos en enfermería.
- Participa en el mantenimiento del proceso de planeación y evaluación
de trabajo de enfermería en el nivel técnico administrativo.
- Asesora al personal bajo su dependencia en los trabajos con las
direcciones regionales, provinciales y municipales de la gestión
descentralizada del recurso humano de enfermería
- Participa en la elaboración de los planes de trabajo del presupuesto y
memoria anual de la DGE.
- Participa en la evaluación de los planes de trabajo de la DGE, de
mediano, largo y corto plazo.
- Promueve la investigación científica en diferentes áreas: docencia,
servicio y comunidad.
3.2 - DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Coordinador(a) Administrativo.
RELACIONES:
a) De dependencia : Con la Directora del
Departamento.
b) De coordinación : Con las Coordinadoras de
Educación, hospitalaria y asunto
comunitarios del nivel central y
con las enfermeras de la
DPS/DMS.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO
Es la responsabilidad de todos los aspectos administrativos de la Dirección
General de Enfermería, diseña e implementa el sistema de información.
REQUISITO EXIGIDOS
1. Profesional en enfermería de una universidad reconocida del país.
Maestría en gestión y/o especialización en gerencia y administración.
2. poseer licencia y exequátur de enfermería.
3. experiencia reconocida de 5 años mínimo en asuntos de gestión
administrativos.
CONOCIMIENTOS, HABILIDAD Y DESTREZA. EN EL AREA DE SU
COMPETENCIA.
Habilidad en el área administrativa y de gestión.
Capacidad de trabajo en equipo
Habilidad para tratar las personas en forma cortes y respetuosa.
FUNCIONES DE LA COORDINADORA ADMINISTRATIVA
Sirve de enlace entre las demás áreas y los niveles provincial y municipales de
enfermería. Sus funciones incluyen todos los aspectos administrativos de la
organización de la Dirección General.
1. Diseñar e implementar sistema de información que provea datos sobre:
a) Recursos de personal de enfermería existentes en los servicios de
salud de SESPAS.
b) Movimiento y desviación de cargos.
c) Registro, control de recomendaciones y plazas vacantes.
2. Programar, dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo
de la dirección general.
3. Organizar y mantener actualizado el sistema de archivo de expediente,
documentos y otras informaciones de la dirección. En estrecha relación
con la dirección general de RRHH.
4. Determinar la necesidad de material y equipo de la entidad y velar por
su buena utilización.
5. Analiza los requerimientos de RRHH en enfermería a nivel nacional
conjuntamente con la directora.
6. Entrevistar al personal de enfermería que será recomendado para
nombramiento en el nivel central y las direcciones provinciales y
municipales.
7. Elaborar y remitir a la Directora el informe mensual de las actividades
realizadas.
8. Coordinar con las demás coordinadoras los traslados, licencias, permisos,
nombramiento en el nivel central y las direcciones provinciales y
municipales.
9. Elaborar el prosupuesto del año de la Dirección General.
10. Elaborar memorias anual de la Dirección General, conjuntamente con la
directora y las coordinadoras.
11. Organizar evento de premiación a ”La Calidad de Enfermería y otros.
12. Administrar los recursos económicos asignados a la dirección general,
conjuntamente con la secretaria administrativa.
13. Revisar y asesorar para elaboración de informe económico de las
actividades que realice la dirección general.
14. Coordinar con la encargada de protocolo de la SESPAS, para el montaje
de actividades de la dirección general.
15. Verificar egresos de correspondencias u otras informaciones.
16. mantener organizado un sistema operativo de expedición de licencias
para ejercer la profesión de enfermería.
3.3- DESCRIPCIÓN DEL CARGO.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO.
Coordinadora de Servicios Hospitalarios .
RELACIONES:
A) De dependencia : Directora General de Enfermería
B) De coordinación : Con las(os) Director General del
Nivel Central.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO
Planifica, supervisa, monitorea y evalúa la atención de enfermería a
las(os) usuarias(os) de los establecimiento de salud.
REQUISITOS EXIGIDOS
1. Ser licenciada en enfermería de una universidad reconocida.
2. Ser dominicano(a)
3. Poseer Licencia y exequátur para el ejercicio de su profesión.
4. Especialidad en gerencia y administración y/o diplomado o maestría.
5. Tener 5 años de experiencia en funciones administrativas.
FUNCIONES DE LA COORDINADORA DE SERVICIOS HOSPITALARIOS.
1. Formula planes y programas de salud y elabora metas y estrategias para
el desarrollo de los servicios de enfermería hospitalarios de acuerdo a la
política nacional de salud.
2. Asesora a los niveles operativos en la administración e servicios de
enfermería hospitalaria.
3. Revisa y divulga los reglamentos, normas y procedimientos que sirven de
base a la organización y administración de los servicios de enfermería
4. Detecta necesidades de capacitación del personal de enfermería a través
de la supervisión realizada y remite a la coordinación de educación, para
la elaboración de cursos, talleres, seminarios otros desarrollo
conjuntamente las actividades de capacitación.
5. Promueve un modelo de atención integral en enfermería acorde con los
nuevos paradigmas y la política de salud vigente.
6. Elabora y actualiza estándares de atención de enfermería con la
participación activa de la coordinadora de educación y las gerentes de
enfermería de los servicios.
7. Mantener actualizadas las normas y procedimientos para la atención de
enfermería humanizada de los usuario(as) en los establecimiento de
salud, y velar por la ejecución de la misma.
8. Participa en la toma de decisiones del nivel y mantiene informadas sobre
temas de actualidad a las gerentes de enfermería del nivel provincial,
municipal y local.
9. Asesora a la directora general en asunto relacionados con el área de su
competencia.
10. Asesora a los organismos correspondientes sobre la dotación de recursos
humanos en enfermería, solicitada por la Dirección Provinciales y
municipales.
11. Realiza supervisión, monitoreo y evaluación periódica de los programas
de enfermería a nivel nacional.
12. Coordina conjuntamente con la coordinadora de educación la integración
docencia-servicio.
13. Prepara y remite a su superior inmediato los informes relacionados con
el área de su competencia.
14. Analiza y propone los requerimiento de recursos de enfermería para la
prestación de una atención de calidad.
15. Solicita a la dirección de enfermería asesoria nacional e internacional
acorde a las necesidades a nivel nacional.
16. Promueve el desarrollo de la evaluación del desempeño del personal de
enfermería a nivel nacional.
17. Participa en la elaboración del presupuesto de la dirección general de
enfermería.
3.4- DESCRIPCIÓN DEL CARGO.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO.
Coordinadora de Educación y de Investigación.
RELACIONES:
a) De dependencia : Directora General de Enfermería
b) De coordinación : Sub-directores docentes y directores de
de escuelas formadoras de auxiliares de
enfermería y bachillerato técnico.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO
Promueve el desarrollo de investigaciones operativas en las áreas de servicio y
comunidad, identificando problemas y necesidades relacionada con la educación
continua.
REQUISITO EXIGIDOS:
1. Licenciado(a) en enfermería de una universidad reconocida.
2. Ser dominicano(a)
3. Experiencia de 5 años mínimos en el área de su competencia.
4. Maestría en un área de enfermería y/o educación superior.
5. Poseer licencia y exequátur para el ejercicio de su profesión.
HABILIDAD Y DESTREZAS
- Habilidad para trabajar en equipo
- Capacidad para negociar
- Habilidad para tratar a las personas en forma cortes y respetuosa.
- Tener buenas relaciones humanas
FUNCIONES DE LA COORDINADORA DE EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN
1. Elabora y propone a la Directora General de Enfermería la política de
formación y/o capacitación de los recursos humanos en enfermería,
acorde a las necesidades reales de los servicios.
2. Realiza estudio de oferta y demanda del personal de enfermería, con
fines de elaborar las proyecciones y proponer a las entidades docentes,
las necesidades de formación de personal.
3. Supervisa, monitorea y evalúa los cursos de adiestramiento de auxiliares
de enfermería en coordinación con los directores y personal docente de
los CAAE y B.T.E.
4. Mantiene un banco de datos de la oferta de los recursos humanos de
enfermería que se forman anualmente.
5. Mantiene coordinación estrecha con la asesora técnica de enfermería en
la Secretaria de Estado de Educación.
6. Asesora y participa en el desarrollo de los programas de educación en
servicio y promueve la integración docencia, servicio e investigación.
7. Coordina con el departamento de recursos humanos PRODECC,
universidades y organismos internacionales OPS/OMS y otros, el
desarrollo de programas. Cursos y proyectos de educación permanente y
continua.
8. Evalúa los programa de adiestramiento en servicio implementado por
enfermería, según normas en los establecimiento de salud (SESPAS).
9. Participa en la elaboración y divulgación delas normas de atención
técnico administrativa de enfermería.
10. Mantiene el sistema de control del ejercicio profesional de enfermería a
nivel nacional.
11. Coordina con las universidades, las actividades concernientes a
formación y capacitación del personal de enfermería.
12. Promueve el desarrollo de investigación operativas permanente en las
áreas hospitalarias en la comunidad, así como su difusión y publicación.
13. Realiza estudio periódicos para evaluar el impacto de los programas de
educación permanente y continua en servicio y cambios en la atención,
como resultado de la investigación.
14. Fortalece las acciones de investigación a través de la asesoria de diseño
de protocolos, proyecto y otras acciones que redunden en beneficio del
planeamiento de los servicios y atención de calidad.
15. Establece mecanismos para las relaciones con organismos nacionales e
internacionales, con fines de obtener materiales y equipos para las
actividades educativas a desarrollar por el departamento, elaborando a la
vez las normas para su utilización.
16. mantiene información permanente en el ámbito local y nacional sobre
planes y programas de educación en servicio y continua que se
desarrolla sobre egresos de personal de enfermería de los diferentes
programas docentes.
17. Realiza gestiones con organismos nacionales e internacionales para el
logro de becas destinadas a la capacitación del personal de enfermería
en las áreas de especialidades de acuerdo a las prioridades nacionales.
18. Promueve la existencia de bibliográficos en los departamentos de
enfermería a nivel nacional como una forma de respaldar los programas
de educación en servicio.
19. Evalúa materiales bibliográficos con fines de asumir y recomendar sus
contenidos para el ejercicio profesional.
20. Promueve la producción de material bibliográfico y educativo (manuales,
materiales, y otros) manteniendo un registro de los mismos.
21. Elabora y presenta la memoria anual, según lo establecido por el
departamento de enfermería.
22. Elabora y somete el presupuesto anual para el funcionamiento de sus
programas a su superior inmediato.
23. Elabora y somete proyectos de investigación.
24. Cumple y hace cumplir las normas establecida en el departamento de
enfermería.
25. Mantiene inventario de los recursos adicionales existentes en las
instituciones donde se desarrollan programas de educación permanente
en servicio.
26. Elabora y remite informes periódicamente a su superior inmediato, sobre
actividades realizadas.
3.5- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Coordinadora Materno Infantil y Salud Reproductiva
RELACIONES:
a) De dependencia : Directora General de Enfermería
b) De coordinación : DIGEMA Directores de hospitales amigos de la
madre y el niño, coordinadora de programa
DPS/DMS.
REQUISITOS EXIGIDOS:
1. Ser licenciada(o) en enfermería egresada de una universidad
reconocida.
2. Ser dominicana(o)
3. Licencia y exequátur para el ejercicio profesional.
4. Maestría en materno infantil y salud reproductiva.
5. 3 años mínimos de experiencia en área materno infantil y/o
adolescentes.
HABILIDADES Y DESTREZAS
- Demostrar habilidad para negociar y trabajar en equipo.
- Habilidad para tratar las personas en forma cortes y respetuosa.
- Tener buenas relaciones humanas.
FUNCIONES COORDINADORA DE MATERNO INFANTIL ADOLESCENTE
Y SALUD REPRODUCTIVA.
1. Participa en la elaboración, revisión, edición y divulgación de los de los
reglamentos, normas y procedimientos administrativos y asistenciales del
área materno infantil y adolescentes.
2. Vela y da seguimiento a la aplicación del modelo de atención integral de
enfermería a los usuarios(as) en los establecimiento de salud materno
infantil de la SESPAS, en coordinación con las direcciones provinciales y
municipales y la coordinadora de hospitales.
3. Realiza evaluación de la calidad de atención de los servicios de
enfermería que ofrece a los usuarios(as) en los diferentes
establecimientos de salud materno infantil en hospitales municipales y
provinciales.
4. Coordina con las direcciones materno infantil y adolescentes y la
coordinadora de educación de la SESPAS, la capacitación del personal de
enfermería en los diferentes programas materno infantil y adolescentes
de los establecimientos de SESPAS.
5. Elabora y actualiza los estándares de atención de enfermería
conjuntamente con las coordinadora hospitalaria y gerente de enfermería
de los servicios y la coordinadora de educación.
6. identifica necesidades de capacitación para mejorar la calidad de la
atención de los servicios que se ofrece el personal de enfermería a los
usuarios(as) y comunica a la coordinadora hospitalaria y la coordinadora
de educación.
7. Da seguimiento a los planes de trabajos y vela por el cumplimiento de
los mismos en los establecimientos de salud materno-infantil.
8. Participa en la elaboración de normas internas y procedimientos para la
atención de enfermería humanizada de los usuarios(as) en los
establecimientos de salud.
9. Participa y motiva la formación de comité de vigilancia provinciales y
municipales de los programas materno infantil en los diferentes
establecimientos de salud.
10. Participa en la investigación y análisis de los casos de mortalidad infantil
materno infantil en los diferentes establecimientos de salud.
11. Propone temas de investigación operativas a la coordinadora de
educación e investigación.
12. Realiza supervisión y evaluación periódica de los programas materno
infantil y adolescentes.
13. Promueve conjuntamente con la coordinadora hospitalaria la evaluación
del desempeño del personal de enfermería.
14. Elabora y coordina informe con los coordinadores hospitalarios, tanto de
sus actividades mensuales como de otros asuntos de importancia.
15. Mantiene informaciones actualizadas a través delas relaciones con el
sistema nacional de información de la SESPAS.
3.6- DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Coordinadora Nacional de Atención Comunitarios
RELACIONES.
De dependencia : Directora General de Enfermería
De coordinación : Con los directores de hospitales nacionales, áreas
Municipales y provinciales y coordinadores de
Programas de las direcciones provinciales y
municipales.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO
Planifica, desarrolla y evalúa las acciones de salud comunitaria
conjuntamente con los grupos organizados de la comunidad, participa en la
elaboración del diagnostico de salud de la población.
REQUISITO EXIGIDOS:
1. Licenciada en enfermería y de una universidad reconocida.
2. Ser dominicana(o).
3. Licencia y/o exequátur para el ejercicio profesional.
4. 2 años mínimos de experiencia en gestión comunitaria.
5. Maestría y/o diplomado educación social en salud y/o comunitarias.
6. Experiencia en gestión comunitaria.
HABILIDADES Y DESTREZAS
- Conocer la situación epidemiológica del país.
- Habilidades para trabajar en equipo.
- Habilidad para tratar las personas en forma cortes y respetuosa.
- Habilidad para negociar y manejar conflictos.
- Tener Buenas relaciones humanas.
FUNCIONES DE LA COORDINADORA NACIONAL DE SERVICIOS
COMUNITARIOS:
Establece coordinación con los sigtes. programas:
Epidemiología
Tuberculosis
Nutrición
Educación para salud
Atención primaria
Establecimiento de asistencial social
1. Coordina y supervisa las acciones de enfermería que se ofrecen a través
de los programas de salud de acuerdo con las políticas de la SESPAS.
2. Participa en la identificación de necesidades de salud de la comunidad,
en el planeamiento, implementación y evaluación de programas de
atención primaria en salud.
3. Participa en la elaboración de las normas especificas para el fomento, la
promoción y la protección de la salud, para dar uniformidad a los
sistemas de trabajo en todos los establecimientos del país a nivel local.
4. Participa con el equipo de salud en la supervisión de los programas de
epidemiología en el primer nivel de atención.
5. Participa con el equipo de salud en la supervisión y vigilancia del
cumplimiento de la ley 8-95, sobre lactancia materna.
6. Participa en la elaboración, revisión y divulgación e interpretación de las
normas de atención comunitaria.
7. Realiza con los demás miembros del equipo de salud investigaciones
operativas que permiten la identificación de las necesidades de salud de
la comunidad y la participación de enfermería en la satisfacción de las
mismas.
8. Planifica y desarrolla programas de educación permanente en salud
comunitaria, coordinando con la direcciones provinciales y municipales.
9. Desarrolla acciones conjuntamente con el nivel local para fortalecer las
organizaciones de la comunidad, que colaboran con los servicios de
salud.
10. Participa activamente en las movilizaciones que realiza SESPAS para la
promoción y prevención en salud.
11. Evalúa el grado de avance de los diferentes programas que se
desarrollan en la comunidad.
- Intervención de la coordinadora de atención comunitaria. centros
sanitarios, hospitales municipales sin y con camas, clínicas rurales,
hogar para bebes, geriátricos, centro de atención integral comunitaria
y escuelas.
3.7- DESCRIPCIÓN DEL CARGO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Coordinadora del Programa de Salud Escolar
RELACIONES:
a) Administrativamente : Del director de materno infantil.
b) Técnicamente
c) De dirección : Del personal de enfermería en
En las escuelas.
d) De coordinación : Con la coordinación materno
Infantil de la DGE.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
Es una dependencia técnica administrativa de la dirección general de
materno infantil y de coordinación y asesoria con la dirección general de
enfermería, además es responsable de la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las acciones de enfermería en la escuela; de modo que asegure
el fomento y la prevención de la salud escolar.
REQUISITOS EXIGIDOS:
1- Ser dominicano(a)
2- Graduado(a) de licenciada(o) en enfermería de una.
3- Maestría y/o especialización de preferencia en salud publica o
comunitaria.
4- Poseer exequátur y licencia para el ejercicio profesional.
5- Mínimo tres años de experiencia en funciones administrativas.
6- Ser miembro/a activa de ADEG
FUNCIONES DE LA COORDINADORA DEL PROGRAMA DE SALUD
ESCOLAR:
1- Elabora y programa las actividades de salud a desarrollar en las
escuelas.
2- Coordina con las enfermeras de áreas y/o provinciales las
actividades a desarrollar en cada una de las escuelas a su cargo.
3- Participa en las actividades que realiza la sociedad de padres y
amigos de la escuela.
4- Implementar en las escuelas la formación de comités de salud,
con la participación del equipo de salud que laboran en las
mismas.
5- Fomentar actividades recreativas y el desarrollo del arte, con la
finalidad de mantener la salud física y mental de los estudiantes.
6- Coordinar con los demás miembros del equipo docente y de salud
escolar las actividades a desarrollar en las escuelas.
7- Elaborar proyectos de salud, en coordinación con la dirección de
las escuelas, sociedad de padres.
8- Orientar al personal de enfermería que labora en las escuelas
sobre las actividades que deben realizar con los estudiantes de la
misma.
9- Supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería
asignadas a la escuelas.
10- Rendir informe de las actividades realizadas en las escuelas.
11- Fomentar y realizar investigación operativa en su área escolar.
COORDINACIÓN DE SALUD ESCOLAR:
Descripción del puesto.
Es una dependencia técnica administrativa de la Dirección General de
Materno Infantil y de coordinación y asesoria con la Dirección General de
Enfermería, además es responsable de la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las acciones de enfermería en la escuela, de modo que asegure
el fomento y la prevención de la salud escolar.
DEPENDENCIA.
A- Administrativa : Del director de materno infantil.
B- técnicamente :
C- De dirección : Del personal de enfermería en las escuelas.
D- De coordinación : Con la dirección materno infantil de
Enfermería.
REQUISITOS:
Todas la enfermera de área y cambian 3 que diga diplomado
especialidad de preferencia en salud escolar.
HABILIDAD Y DESTREZA:
Capacidad para trabajar en equipo y manejar conflicto actividad para
tratar con persona de forma cortes.
- Habilidad para trabajar en labores educativas.
3.8- DESCRIPCIÓN DE CARGO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
ENFERMERA/O DE AREA
DEPENDENCIA:
A- Administración, depende del director de área de salud.
B- Técnicamente, depende de la dirección general de
enfermería.
C- De dirección: con el equipo bajo su dependencia.
D- De coordinación: con el equipo de salud del área.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL CARGO:
Es responsable de la planeación, ejecución, organización, monitoreo y
evaluación de las acciones de enfermera de modo que asegure la calidad de la
atención en los aspectos de prevención, fomento, recuperación y rehabilitación
de la salud de los individuos, familia, comunidad y en las áreas hospitalarias.
REQUISITOS:
1- Ser dominicanota
2- Graduadota de licenciado/a en enfermera de una universidad
reconocida.
3- Maestría y/o especialización de preferencia en salud publica o
comunitaria.
4- Poseer exequátur licencia para el ejercicio profesional.
5- Mínimo tres años de experiencia en funciones administrativas y/o
gestión de programas.
6- Ser miembro/a de la AGEG.
HABILIDAD Y DESTREZA:
- Capacidad para trabajar en equipo, para negociar y manejar
conflictos.
- Habilidad para tratar con las persona de forma cortes.
- Habilidad para utilizar sistema autorizado de informática.
FUNCIONES DE LA ENFERMERA DE AREA:
1- Asesora al director de área en materia de enfermera.
2- Planifica ejecuta y evalúa conjuntamente con las enfermera las
acciones de enfermería a realizar en los establecimientos de salud
de la dirección provincial y/o municipal, acorde con las
necesidades prioritarias en el marco de las políticas de salud
vigente.
3- Asume la representación de enfermería en los consejos
provinciales de salud.
4- Mantiene coordinación permanente con los miembro del equipo
provincial y/o municipal de salud.
5- Participar en la selección, formación, capacitación, monitoreo y
evaluación de los recurso humanos y municipios
6- Evalúa el personal de enfermería recomendado por el
establecimiento de salud.
7- En coordinación con la directora del departamento de enfermería
del establecimiento de salud, asegura que las normas generales y
administrativas estén disponibles y que estas se cumplan.
8- En coordinación en el equipo de enfermería de la provincia,
elabora las proyecciones de enfermería para su provincia o
municipio.
9- Promueve el desarrollo de los programas de salud vigente en la
secretaria de estado de salud publica y asistencia social,
enfatizado en la humanización de los servicios.
10- Participa en la elaboración y desarrollo de programa de educación
permanente, acorde con las necesidades de salud de la provincia
ò el municipio de los diferentes establecimientos de salud de su
área.
11- Mantiene la coordinación permanente con el nivel regional de
enfermería.
12- Promueve y ejecuta investigaciones epidemiológicas y de impacto
en su área de influencia, para mejorar los servicios y publico los
resultado de las investigaciones.
13- Participa activamente en los evento sociales, desarrolladas por las
direcciones provinciales y/o municipales.
14- Coordina acciones de salud y de enfermería intra y extra sectaria
e interdepartamental.
15- Realiza evaluación periódica del personal y de los servicios de
enfermería de su área.
16- Participa en la programación de salud del área y en los estudios
de investigación que se realicen.
17- Mantiene coordinación con la red de servicio hospitalario,
comunitario, provinciales, municipales y rurales.
18- Promueve la integración docencia servicio en su provincia o
municipio.
19- Participa en las acciones de educación para la salud de individuos
y grupos.
20- Coordina con las demás miembros de salud provincial y/o
municipal las acciones de gestión social a desarrollar en la red de
los servicios provinciales y municipales.
21- Participa en la implementación del nuevo modelo de atención en
su provincia y/o municipio.
22- Estimula la priorizacion de la atención a la madre, niño, niña y
adolescente y el adulto mayor en el de su influencia.
23- Canaliza los requerimientos de materiales, equipo y suministro
necesario.
24- Participa en la elaboración del plan de trabajo, presupuesto y
memoria anual de su área.
25- Participa en la evaluación de la calidad del servicio que se ofrece
en la comunidad.
26- Realiza reuniones periódicas con las enfermeras de los
establecimientos de salud de su área y asiste a reuniones de área,
regionales y municipales respectivamente según requerimientos.
27- Rinde informe a la enfermera regional según normas existentes.
28- Participa en la solución de problemas y decisiones de los servicios
de enfermería y de las área según requerimientos.
29- Realiza otras funciones por delegación.
3.9- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Enfermera Provincial
RELACIONES
a) De dependencia : Con la directora general de enfermería,
director(a) provincial.
b) De dirección : Con el equipo bajo su dependencia.
c) De coordinación : Con el encargado de programa, con el
epidemiólogo y coord. del medio ambiente.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL CARGO:
Es responsable de la planeación, ejecución, organización, monitoreo, y
evaluación de las acciones de enfermería, de modo que asegure la calidad de la
atención en los aspectos de prevención, fomento, recuperación y rehabilitación
de la salud de los individuos, familia y comunidad, en las áreas hospitalarias y
comunitarias de su provincia.
REQUISITO:
1- Graduad@ de licenciado en enfermería de una universidad
reconocida.
2- Estudio de maestría y/o especialización en salud comunitaria.
3- Ser dominicana(o).
4- Poseer exequátur y licencia para el ejercicio profesional.
5- 3 años mínimos de experiencia en funciones administrativas y/o
gestión de programa.
6- Ser miembro de ADEG.
HABILIDADES Y DESTREZAS:
- Capacidad para trabajar en equipo, para negociar y manejar
conflictos.
- Habilidad para tratar con las personas en forma cortes.
- Habilidad para manejar computadora.
FUNCIONES DE LA ENFERMERA COMUNITARIA:
1- Planifica, ejecuta y evalúa las acciones de enfermería a realizar en
los establecimientos de salud de la Dirección Provincial y/o
municipal acorde con las necesidades prioritarias y el marco de las
políticas de salud vigente.
2- Asume la representación de enfermería en los consejos
provinciales de salud.
3- Mantiene coordinación permanente con los miembros del equipo
provincial y/o municipal de salud.
4- Participa en la selección, formación, capacitación, monitoreo y
evaluación de los recursos humanos y municipio.
5- Evalúa el personal de enfermería recomendado por el
establecimiento de salud de la provincia y municipio.
6- Asegura que las normas generales administrativas y de atención
estén disponibles en los establecimientos de salud y que estas se
cumplan.
7- Elabora las proyecciones de enfermería para su provincia o
municipio.
8- Desarrolla los programas de salud vigente en la Secretaria de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social, enfatizando en la
humanización de los servicios.
9- Coordina con las supervisoras de enfermería hospitalaria y
comunitaria de la provincia, la atención de enfermería de los
usuarios(as) de los servicios.
10- Elabora, propone y desarrolla programas de educación
permanente, acorde con las necesidades de salud de la provincia
o el municipio y de apredinzaje del personal.
11- Mantener la coordinación permanente con el nivel central de
enfermería.
12- Promueve y ejecuta investigaciones epidemiológicas y de impacto
en su área de influencia, para mejorar los servicios. Publicitar los
resultados de las investigaciones.
13- Participa activamente en los eventos sociales, desarrolladas por
las direcciones provinciales y/o municipal.
14- Coordina acciones de salud y de enfermería intra, extrasectorial e
interderpartamental.
15- Mantiene coordinación con la red de servicios hospitalarios,
comunitarios, provinciales, municipales y rurales.
16- Promueve la integración docencia-servicio en su provincia o
municipio.
17- Educación para la salud de individuo y grupos.
18- Coordina con los demás miembros de salud provincial y/o
municipal las acciones de gestión social a desarrollar en la red de
los servicios provinciales y municipales.
19- Participa en la implementación del nuevo modelo de atención en
su provincia y/o el municipio.
20- Prioriza la atención a la madre-niño y adolescente en el área de
su influencia.
21- Canaliza los requerimientos de materiales, equipos y suministros
necesarios para la atención de enfermaría y buen funcionamiento
de la red de servicios.
3.10- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Directora de los Servicios de Enfermería Hospitalaria
RELACIONES:
a) De dependencia : Director(a) hospitalario, directora
general de enfermería.
b) De coordinación : Coordinadora municipal y/o provincial
sub-directores clínicas y docentes.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO:
Planifica, organiza, dirige, monitorea y controla los servicios de
enfermería en el establecimiento de salud al cual ha sido asignado(a).
REQUISITO EXIGIDOS:
1- Ser licenciado (a) en enfermería
2- Tener licencia y exequátur para el ejercicio profesional.
3- Tener especialidad en gerencia y administración y/o diplomado en
ciencias afines a la carrera.
4- Tener 3 años mínimos de experiencia en asuntos administrativos y de
gestión.
5- Demostrar habilidad en la negociación y solución de problemas.
FUNCIONES DE LA DIRECTORA HOSPITALARIO:
1- Asesora al director del hospital en materia de enfermería y lo mantiene
informado acerca del desarrollo de los servicios.
2- Mantiene programas de educación y orientación al personal de
enfermería.
3- Cumple y hace cumplir las normas del departamento y del hospital.
4- Participa en la enseñanza de estudiantes de los programas formación de
personal.
5- Promueve la investigación aplicada a los servicios de enfermería.
6- Participa en la elaboración del presupuesto del hospital.
7- Coordina actividades con los encargados de los departamentos del
hospital.
8- Rendir informe periódicos a la dirección del hospital, a la enfermera
comunitaria y/o departamento de enfermería de las actividades
desarrolladas por el departamento.
9- Supervisa, evalúa al personal profesional bajo su dependencia.
10- Supervisa junto con el equipo de enfermería la filosofía, objetivos,
normas, metas del servicio de enfermería.
11- Fomenta las buenas relaciones humanas en todo el personal del
establecimiento.
12- Recluta y selecciona el personal para ocupar los cargos dentro del área
de enfermería y tramita las recomendaciones para su nombramiento al
director del hospital (vía departamento de personal).
13- Promueve el mantenimiento actualizado del expediente del personal de
enfermería.
3.11- DENOMINACIÓN DEL CARGO
sub.-Directora Clínica Hospitalaria
RELACIONES:
a) De dependencia : Directora de los servicios hospitalarios
b) De coordinación : sub.-directora docente, supervisoras de los servicios.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO:
Es la responsable de garantizar la planificación y administración de los
servicios durante las 24 horas, velar por el cumplimiento de los mismos;
contribuye a ofrecer una atención integral al (a) usuario(a).
REQUISITO EXIGIDOS:
1- Ser licenciado(a) en enfermería de una universidad reconocida.
2- Poseer licencia y exequátur para el ejercicio profesional.
3- Tener experiencia en el manejo de RRHH.
4- Tener 3 años mínimos de experiencia en el ejercicio profesional.
5- Demostrar habilidad para manejar conflictos y trabajar en equipo.
FUNCIONES DE LA SUB-DIRECTORA CLINICA:
1- Colabora con la directora del departamento en materia administrativa de
los servicios.
2- Coordina con la sub-directora docente la elaboración del plan de
educación en servicio.
3- Participa en la organización y administración del departamento.
4- Participa en la dotación del personal de enfermería a las diferentes áreas
durante las 24 horas.
5- Planea y coordina acciones con el personal de otros departamentos
tendente a satisfacer necesidades de los pacientes.
6- Supervisa y coordina el trabajo que realiza el personal de supervisión.
7- Evalúa el personal de supervisión, juntamente con la directora del
departamento.
8- Recluta y selecciona el personal necesario para la suplencia de
necesidades del servicio.
9- Orienta a las supervisoras y encargadas de área, en la elaboración de
planes de cuidado de enfermería.
10- Planea y coordina con otros departamentos, cuidados de emergencias y
medidas de seguridad.
11- Participa en la elaboración de normas y reglamentos del departamento
de enfermería.
12- Colabora en el mantenimiento de los expedientes del personal de
enfermería en aspectos que indiquen aptitudes, capacidad, experiencia y
el trabajo realizado por cada una ellas.
13- Participa en estudios de investigación del departamento y otras áreas de
la salud.
14- Desempeña las funciones de directora y/o sub-directora docente, en
ausencia de la titular.
15- Participa en la orientación del personal de nuevo ingreso.
16- Participa en la divulgación, implementación y evaluación de manuales de
normas técnicas administrativas.
17- Participa en la elaboración y ejecución del plan de trabajo anual del
departamento de enfermería.
18- Participa con la sub-directora docente en la selección y determinación de
las áreas de trabajo de los estudiantes de enfermería.
3.12- DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
Sub-directora Docente
RELACIONES:
a) De dependencia : Directora de los servicios hospitalarios
b) De coordinación : Sub-directora clínica supervisora de atención directa.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO:
Programa, desarrolla y evalúa la capacitación del personal de enfermería,
con el fin de ofrecer atención integral a los usuarios(as), dirige las
investigaciones operativas en enfermería.
REQUISITOS EXIGIDOS:
1- Ser licenciado(a)
2- Poseer licencia y exequátur para el ejercicio profesional.
3- Tener experiencia docencia.
4- Tener 3 años mínimo de experiencia hospitalaria.
5- Haber recibido un curso de capacitación docente.
HABILIDADES Y DESTREZAS
Demostrar habilidad para transmitir conocimientos.
Demostrar habilidad para elaborar y desarrollar planes docentes.
FUNCIONES DE LA SUB-DIRECTORA DOCENTE DE ENFERMERIA DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD:
1- Asesora a la directora de enfermería en materia de educación en
servicio.
2- Elabora y desarrolla en forma integral con la directora. Sub-directora
clínica y supervisora, el programa de educación en servicio del personal.
3- Identifica necesidades de educación en servicio en el personal de
enfermería.
4- Coordina con los encargados de otros departamentos actividades en
servicio tendentes a mejorar la calidad de atención.
5- Define e implementa métodos para la evaluación de las actividades
departamentales y de servicio.
6- Divulga e implementa los manuales de normas técnico-administrativo y
evalúa su cumplimiento.
7- Elabora e implementa programas de orientación al personal de
enfermería de nuevo ingreso según requerimiento.
8- Coordina con instituciones docentes, la utilización del hospital como
campo clínico para la formación del personal de salud.
9- Participa en coordinación con el departamento de educación para la
salud en los programas de orientación para el paciente y su familia.
10- Desempeña las funciones de sub-directora clínica y/o directora, en
ausencia de la titular.
11- Dirige y participa en estudios de investigación operativas de enfermería y
otras áreas de salud.
12- Coordina las actividades docentes que desarrollan en el hospital las
diferentes escuelas de formación de personal de enfermería.
13- Cumple y hace cumplir las normas del hospital y el departamento de
enfermería.
14- Planifica y ejecuta auditoria de los servicios de enfermería.
15- Coordina con la enfermera comunitaria provincial o municipal,
actividades docentes a realizar con grupos comunitarios organizados y
con el personal.
16- Elabora conjuntamente con el equipo de supervisión el plan de trabajo
anual del deparmento de enfermería.
17- Impulsa las políticas de la institución conjuntamente con el personal
administrativo.
3.13- DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Supervisora de los Servicios de la Atención Directa
RELACIONES:
De dependencia : De la Sub-directora clínica.
De coordinación : de la supervisora y el personal auxiliar.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO:
Planea, organiza, dirige y supervisa la atención integral de enfermería en
área de trabajo asignada.
REQUISITO EXIGIDOS:
1- Ser licenciada(o) de enfermería de una universidad reconocida.
2- Poseer licencia para el ejercicio profesional.
3- Poseer cursos de administración de servicios de enfermería.
4- Tener dos años como mínimo en funciones como enfermera de atención
directa.
HABILIDADES Y DESTREZAS:
Habilidad para dirigir y supervisar personal técnico y profesional.
Habilidad para trabajar en equipo.
Habilidad para tomar decisiones en situaciones de incertidumbre.
FUNCIONES DE LA SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN
DIRECTAY LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS:
1- Supervisar y evaluar las acciones de enfermería en los establecimientos
de salud.
2- Realiza y/o participa en investigaciones sobre enfermería en los
establecimientos de salud.
3- Promueve la humanización y el autocuidado en los hospitales y
subcentros de la SESPAS.
4- Programar, supervisar y evaluar la ejecución del modelo de atención
integral en los establecimientos.
5- Cumple y hace cumplir la aplicación de normas, reglamentos y
procedimientos determinados por SESPAS, en los hospitales.
6- Hacer uso racional de equipo, materiales y suministros en los
establecimientos.
7- Identifica necesidades de capitación y desarrolla programas de
educación permanente conjuntamente con la sub-directora docente.
8- Promueve la recolección de informaciones para mantener la red de
información actualizada del departamento.
9- Ejecuta la evaluación del desempeño del personal bajo su cargo en el
establecimiento asignado.
10- Asume la supervisión y capacitación en su área de influencia.
3.14- DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
Enfermera de Atención Directa
RELACIONES:
a) De dependencia : Supervisora de los servicios de atención directa
b) De coordinación : Con el personal auxiliar bajo su cargo.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO:
Proporciona atención directa e integral a los(as) usuarios(as) en forma
oportuna, continua, libre de riesgo y humanizada.
REQUISITOS EXIGIDOS:
1- Ser licenciada en enfermería de una universidad reconocida.
2- Poseer licencia para el ejercicio profesional.
HABILIDADES Y DESTREZAS:
Capacidad para trabajar en equipo.
Habilidad para tratar las personas en forma cortes.
Habilidad para supervisar y dirigir personal auxiliar y técnico.
Habilidad para tomar decisiones en momento oportuno.
FUNCIONES DE LA ENFERMERA DE ATENCIÓN DIRECTA:
1- Asigna trabajo al personal auxiliar bajo su cargo de acuerdo a la
necesidad del paciente y capacidad del personal.
2- Determina la necesidad de material y equipo para el ejercicio y lo solicita
oportunamente.
3- Participa en programas de educación en servicio.
4- Evalúa el personal auxiliar bajo su cargo.
5- Cumple y hace cumplir las normas y reglamentos de la institución.
6- Rinde informe a la supervisora de las actividades realizadas.
7- Asiste a las reuniones convocadas por el departamento.
8- Celebra reuniones con el personal bajo su cargo para tratar asuntos de
interés para la buena marcha del servicio.
9- Aplica el proceso de enfermería.
10- Implementa, supervisa y evalúa en su área el modelo de atención
integral.
11- Identifica las necesidades de capacitación del personal bajo su cargo.
12- Elabora, implementa y desarrolla plan de cuidado para los usuarios.
3.15- DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Directora de Hospitales Locales y/o Municipales.
RELACIONES:
a) De dependencia : Enfermera comunitaria municipal y/o provincial.
b) De dirección : Con el personal bajo su cargo.
c) De coordinación : Encargado de programa de la DPS y/o municipal y el
personal bajo su cargo.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO:
Planifica, ejecuta y evalúa la atención integral de enfermería que se
ofrece a los(as) individuos(as), familia y comunidad.
REQUISITOS:
1- Ser licenciado(a) de una universidad reconocida.
2- Poseer licencia y exequátur para el ejercicio profesional.
3- Tener 3 años de experiencia en el ejercicio profesional.
4- Tener especialidad y/o diplomado en gerencia y administración.
HABILIDADES Y DESTREZAS:
Demostrar habilidad para dirigir, trabajar en equipo, manejar conflictos y
negociar.
FUNCIONES DE LA DIRECTORA DE HOSP. MUNICIPALES Y/O
LOCALES:
1- Dirige los servicios de enfermería en su establecimiento.
2- Planifica, supervisa, monitorea y evalúa la atención de enfermería al
usuario en el establecimiento.
3- Coordina con los demás miembros del equipo de salud provincial y/o
municipal, el plan de enfermería a ejecutar.
4- Ejecuta los componentes del modelo de atención integral en el
establecimiento y la comunidad.
5- Aplica las normas, reglamentos y procedimientos establecidos y
aprobados por el nivel central y asumidos por el nivel provincial y
municipal.
6- Distribuye y promueve el uso racional de los equipos, materiales y
suministros en el establecimiento.
7- Gestiona materiales, equipos y suministros necesarios para garantizar la
calidad de atención a la población.
8- Fomenta un trato con calidez y humanizado en la atención a los
usuarios(as).
9- Identifica en el personal necesidades de capacitación.
10- Programa conjuntamente con la enfermera comunitaria acciones de
capacitación para el personal.
11- Mantiene en coordinación con el educador para la salud, un sistema de
orientación permanente a los usuarios(as), familia y comunidad.
12- Recomienda a la enfermera comunitaria los recursos humanos para
cubrir los servicios de enfermería del establecimiento.
13- Participa en el comité de infecciones intrahospitarias del establecimiento.
14- Ofrece insumos a la red de informática para mantener actualizado el
sistema.
15- Investiga causas de morbilidad y mortalidad en su institución.
16- Realizar investigaciones operativas y/o epidemiológicas para el
mejoramiento de la atención de enfermería y de salud.
17- Participa en la elaboración del presupuesto de la institución presentado
las necesidades de enfermería.
18- Evalúa el desempeño cualitativo y cuantitativo del personal de
enfermería en su establecimiento.
19- Participa activamente en el proceso de integración docencia-servicio.
20- Supervisa y garantiza el cumplimiento del programa de orientación al
personal.
21- Mantiene programa de seguimiento a los pacientes de alto riesgo, dado
de alta en el establecimiento, en coordinación con el equipo provincial
y/o municipal.
3.16- DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Bachilleres Técnico en Enfermería
RELACIONES
a) De dependencia : Enfermería de atención directa.
b) De coordinación : Con el equipo de trabajo.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO :
Ofrece cuidado directo asistenciales de enfermería a usuarios(as) bajo la
dirección, conducción y supervisión de la profesional de enfermería.
REQUISITOS EXIGIDOS:
1- Haber concluido el bachillerato técnico, egresado de un politécnico de la
SEEC.
2- Demostrar deseos de superación.
FUNCIONES DEL BR. TÉCNICO EN ENFERMERIA:
- Ofrecer atención ambulatoria a usuarios (as).
- Asistir usuarios en programas de salud comunitario y hospitalario.
- Ofrecer atención directa oportuna y de calidad a los(as) usuarios(as).
- Satisface necesidades básicas en el usuario(a) hospitalizado y
ambulatorio.
- Orienta al usuario(a) y familia sobre aspectos de salud en el hogar.
- Participar en actividades que faciliten y permitan el seguimiento del
usuario(a) a su egreso.
- Cumple las normas del establecimiento.
- Participa n los programas preventivos en su área de influencia.
- Estar preparado para asumir responsabilidades delegado por la
superior inmediato.
- Realizar funciones propias de enfermería.
- Mantener ordenada las unidades de trabajo.
- Participar en la elaboración y ejecución del plan de cuidados del
usuario.
- Realizar actividades administrativas que le sean delegados por la
profesional.
- Mantener buenas relaciones humanas con el equipo de trabajo.
- Participar en la recolección de información para investigaciones.
3.17- DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
Auxiliar de la Atención Directa.
RELACIONES:
a) De dependencia: Enfermera de atención directa.
b) De coordinación: Con el equipo de trabajo.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL PUESTO.
Ofrece cuidado asistencial de enfermería a usuarios bajo la dirección y
supervisión de la profesional de enfermería.
REQUISITOS EXIGIDOS:
1- Haber concluido el programa de formación de auxiliar de un año, en una
escuela reconocida.
2- Haber concluido el bachillerato.
3- Demostrar deseos de superación.
4- No haber cumplido los cuarenta años.
FUNCIONES DE LA AUXILIAR DEL CUIDADO DE ATENCIÓN DIRECTA:
1- Ofrece cuidados directos a pacientes bajo la supervisión del profesional.
2- Cumplir con las indicaciones médicas y de enfermería.
3- Colaborar con el equipo de salud.
4- Mantener en òrden los expedientes de los pacientes.
5- Participar en la orientación del usuario sobre el ambiente hospitalario,
normas y rutinas del servicio.
6- Mantener el equipo y unidad del paciente limpio y ordenado.
7- Participar en la ejecución del plan de cuidado al usuario.
8- Realizar algunas actividades administrativas que les sean delegadas por
la profesional.
9- Participar en los programas de control de infecciones, prevención de
accidentes, y otros que desarrollen en el establecimiento.
10- Participar en la recolección de información para investigación.
11- Orientar al usuario y familia sobre aspectos de salud y cuidado en el
hogar.
12- Participar en actividades que faciliten y permitan el seguimiento del
paciente a su egreso.
13- Cumplir con las normas del establecimiento.
14- Pasar visita con el medico.
15- Mantener buenas relaciones humanas.
CAPITULO IV
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICO DE PERSONAL
1- Escalafón de enfermería.
2- Proceso de reclutamiento, selección y recomendación de personal.
3- Orientación al personal de nuevo ingreso.
4- Evaluación de desempeño.
5- Jornada de trabajo.
6- Vacaciones, licencias y permisos.
7- Uniformes, sus características-diferenciación.
8- Rotación y distribución.
9- Dotación de personal.
10- Categorización de los(as) usuarios(as).
CAPITULO IV
4.0- GERENCIA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DEL PERSONAL DE
ENFERMERIA:
4.0 Escalafón: Es la clasificación de los cargos del personal de enfermería,
por medio del cual se reglamenta la carrera, se le dà estabilidad laboral,
de jubilación.
El escalafón esta fundamentado en la legislación sanitaria dominicana
tomo I, Cap. III, Art. 182-183. Ley 42-01.
Reglamento No. 81-94 de aplicación a la ley 14-91 de servicio civil y
carrera administrativa para la administración publica.
Escalafón: para enfermera(o) se asignaran en seis (6) niveles:
Nivel I.
- Enfermeras para la atención directa, supervisora.
- Enfermeras para la atención comunitaria, enfermera de área o
provincial.
Nivel II.
- Supervisoras de atención directa.
- Sub-directora clínicas y docentes
Nivel III.
- Directoras de hospitales generales y provinciales.
- Profesoras de escuelas formadoras de auxiliares de enfermería y
bachilleres técnicos.
Nivel IV.
- Directora de hospitales especializados
- Enfermeras comunitarias en programa DPS/DMS.
Nivel V.
- Coordinadoras nacionales de enfermería.
Nivel VI.
- Directora General de enfermería.
Para los Bachilleres Técnicos y Auxiliares de Enfermería:
- Bachilleres técnicos en enfermería.
- Auxiliares de enfermería.
4.1- Reclutamiento del personal.
Enfermería del nivel provincial y municipal, generales y especializados
llevaran a cabo en forma continua, un proceso de reclutamiento de personal de
enfermería, a fin de mantener un registro de elegibles para ocupar vacantes,
creaciones y transitorios.
El proceso de reclutamiento incluirá y conformara el expediente de
elegible.
Llenado de formulario de solicitud de empleo con 2 fotos (2x2).
Certificado medico.
Copia de cedula de identidad personal y electoral.
Acta de nacimiento certificada.
Que se pida carta de control de drogas ni alcoholismos anónimos.
Certificado de titulo y currículum
Nacionalidad.
Reporte de una entrevista que se le aplicará al (la) solicitante.
Este formulario debe ser diseñado y evaluado por la DGE.
4.2- Selección de personal.
Procedimiento para la selección del personal de enfermería.
- Los cargos gerenciales y administrativos en enfermería serán
seleccionado por la dirección general de enfermería, después de una
evaluación de los requisitos y perfil del puesto y (por concurso de
oposición si fuere necesario); en coordinación las(os) directoras
provinciales de enfermería.
- Las sub-directora clínicas y docentes de los establecimientos de salud.
Serán seleccionada por la directora de los servicios de enfermería el
establecimiento en coordinación con la DGE.
- Los demás niveles del personal, serán seleccionado conforme los
criterios establecidos, en relación a los perfiles correspondientes por
la enfermera provincial de área y departamento hospitalarios.
4.3- Tramitación
La Dirección de Enfermería del establecimiento de la DPS/DMS remitirá
la solicitud de nombramiento: utilizando los canales correspondientes al nivel
central, anexando los documentos de la persona recomendada.
En caso de plaza vacante: por renuncia, jubilación, muerte, deberán
enviarse constancia de los mismos, anexa a la documentación de la solicitante.
4.4- Periodo de orientación al personal de nuevo ingreso.
Lineamientos generales del periodo de orientación.
a) La directora del establecimiento provincial o municipal hará la
presentación del nuevo empleado al director medico y encargados
departamentales y al grupo de trabajo del área.
b) La duración del periodo de orientación será de 15-30 días y será
desarrollo durante las horas laborables del empleado, en turno
matutino preferiblemente tomando en cuenta la complejidad del
puesto y la necesidad del servicio del empleado.
c) Será responsabilidad de la sub-directora docente del
establecimiento con la participación de las supervisaras y
enfermeras atención directa la ejecución de periodo de
orientación del nuevo empleado.
d) En caso de que no haya subdirectora docente/clinica en el
establecimiento será responsabilidad de la directora la ejecución
del mismo.
e) Será responsabilidad de la directora del departamento velar por el
cumplimiento y ejecución del periodo de orientación.
f) La sub-directora entregará la guía de orientación a la supervisora
del área donde haya sido asignado el nuevo empleado para su
seguimiento y control.
g) Al final del periodo de orientación, la sub-directora docente y/o
directora convocara una reunión con las supervisoras de todas las
áreas donde estuvo asignado el nuevo empleado, para analizar y
consensual si los objetivos del periodo de orientación se
cumplieron; Así como el logro de habilidades y destrezas por parte
del empleado.
o De esta reunión se levantara una acta y se dejará constancia.
h) Durante el periodo de orientación se le informará al empleado
cuales son sus fortalezas y debilidades a fin de que pueda ir
mejorando.
i) Una vez realizada la evaluación final del periodo de orientación del
nuevo empleado, el mismo firmará las guías extendidas por los
superiores de cada área.
j) El nuevo empleado será ubicado en el área de servicio según
necesidades y/o complejidad del área o por recomendación de la
sub-directora docente.
k) La sub-directora docente rendirá informe por escrito a la directora
del departamento del establecimiento sobre los resultados del
periodo de orientación del nuevo empleado, la cual recomendará
las acciones a tomar.
l) El personal de nuevo ingreso continuara el proceso de educación
permanente, continua bajo supervisión y monitoreo constante de
acuerdo a los resultados de la evaluación del periodo de
orientación.
m) En el expediente del nuevo empleado se dejara constancia escrita
de todo lo referente al periodo de orientación y al empleado
mismo.
Sin en cualquier momento, durante el proceso de selección,
reclutamiento o cumplimiento del periodo de orientación se comprueba que el
nuevo empleado cometió fraude o una irregularidad grave o culposa para
obtenerlo sea por si mismo, o por mediación a otra persona, la instancia donde
presta servicio podrá prescindir de este empleado, y será notificado al nivel
central.
4.5- PROCEDIMIETO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE ENFERMERIA.
Conceptualizacion de Desempeño:
Es la actitud o capacidad para desarrollar competentemente los deberes
u obligaciones inherentes o un cargo laboral.
El desempeño profesional:
Es el comportamiento o conducta real del trabajador en la realización de
una actividad o tarea en el ejercicio de su profesión.
Análisis del desempeño:
Es una herramienta que permite construir un proceso dinámico y sistemático a
fin de mejorar la productividad de los recursos humanos y de la calidad en su
quehacer.
- Diseño del instrumento de evaluación y se concienciar una escala de
puntuación.
- Reunión con gerentes de enfermería para concienciar sobre el
proceso, y entrega de formulario.
- Se realizará el instrumento de evaluación a todo el personal de
enfermería, en todos los establecimientos de salud de la secretaria de
estado de salud publica y asistencia social.
- Será responsabilidad de la directora y director del establecimiento, la
reproducción de instrumento de evaluación.
- El proceso será conducido por las gerentes de enfermería tomando en
consideración la jerarquía de los niveles.
- Se le informará al personal con anticipación el día, hora y lugar donde
se le evaluara y se le orientará sobre el proceso.
- La evaluación será aplicada por el superior inmediato de evaluado, la
cual será prometida con los resultados de la autoevalaucin del mismo.
- La evaluación del desempeño a todo el personal de enfermería se
hará anualmente en el ultimo trimestre de cada año.
- La evaluación del desempeño se discutirá con el evaluado mediante
una entrevista programada.
- Al finalizar la evaluación y entrevistas subsiguientes en los formularios
debe quedar constancias de observación y sugerencias al evaluado y
las firmas tanto del evaluador como del evaluado.
- El instrumento de evaluación será anexado al expediente del
evaluado, tomando en cuenta esta para la promisión de cargos,
premiación y/o reconocimiento.
4.6- JORNADA DE TRABAJO:
El personal de enfermería deberán ajustar su conducta a las normas de
trabajo que indiquen el poder ejecutivo, siempre de acuerdo a los principios
éticos que deben fundamentar el ejercicio de la función.
5- Si la evaluación aplicada resultase con algunas debilidades en el
desempeño, se remitirá al programa de educación permanente para que
conjuntamente con el evaluado se realice de acción correctivo.
La jornada laboral del personal de enfermería no será inferior de 40 horas,
salvo situación en relación a la naturaleza de los servicios y los intereses de
la institución.
Los horarios de trabajo, así como los descansos serán dispuestos por las
autoridades a quien este atribuye esa facultad (departamentos de
enfermería, personal) las cuales supervisaran su cumplimiento por parte del
personal de sus respectivos o instancia.
Disposiciones de la jornada de trabajo:
a) El personal de enfermería disfrutara de un día libre cada 40 horas
en áreas abierta y cada 32 horas en áreas cerradas y de alto
riesgo.
b) El personal disfrutará de un fin de semana al mes (si las
condiciones del servicio lo permiten).
c) Los días feriados del año y de asuetos navideños serán
distribuidos equitativamente entre el personal de enfermería.
d) Las directoras(es), departamentales de áreas y provinciales
trabajaran de lunes a viernes durante el turno de la mañana y
podrán alternar otros días y horas, previamente planificado.
Las sub-directoras clínicas y docentes trabajan de lunes a viernes
y cada 15 días alternaran fines de semana a fin de garantizar el
control y funcionamiento de servicio.
NOTA: Será responsabilidad de la directora el cumplimiento de esta disposición.
Las enfermeras de atención directa y supervisoras trabajaran, además de
los días laborales, los días feriados, para mantener la cobertura de los servicios
por el personal profesional.
- En los hospitales de alta complejidad se asignara un profesional como
coordinadora de los servicios en el turno vespertino y nocturno.
4.7- PERIODO DE VACACIONES:
- Se establece a favor del personal de enfermería que el disfrute de
vacaciones prevista en el capitulo VIII, Art. 114 y 115 de la ley de
servicio civil y carrera administrativa y su reglamento de aplicación,
se otorgará de la siguiente manera.
0 – 5 años interrumpido = 14 días lab.
5– 10 años interrumpido = 21 día lab.
10 y + años interrumpido = 30 día lab.
Procedimiento para solicitud de vacaciones
La solicitud de vacaciones se hará de junio a noviembre de cada año,
- Si el personal de enfermería no solicita sus vacaciones en el tiempo
reglamentado la directora del departamento procederá a su
otorgamiento en el periodo que considere conveniente.
- El plan de vacaciones debe ser ejecutado en el periodo comprendido
entre el 10 de Enero al 15 de Diciembre de cada año.
- Las autoridades del establecimiento sólo por razones excepcionales ò
por conveniencia del servicio podrán prorrogar las vacaciones, Ej.
Situaciones de contingencia nacional, enfermedad ò accidente grave
del beneficiario.
En caso de que las vacaciones sean prorrogada por algún motivo
atendible, la nueva fecha de inicio será determinada mediante acuerdo
con el empleado beneficiario y las autoridades competentes.
En caso que no se logre tal acuerdo la decisión será tomada por la
autoridad; y esta decisión le será modificada por escrito al beneficiario de
las vacaciones y a la oficina de personal.
- Si el empleado se desempeñara con anterioridad en otro
establecimiento, deberá presentar carta del departamento del
establecimiento y constancia del tiempo en servicio extendida por la
dirección general de RRHH. Y personal señalando en el año que
disfruto o no sus vacaciones.
- Queda terminantemente prohibida la renuncia a las vacaciones con el
propósito de que estas sean compensadas con dinero, pagos
especiales a favor del beneficiario, o aún a favor de terceros.
4.8- LICENCIAS:
Art. 120 Ley de servicio civil y carrera administrativa.
Se entiende por licencia, la autorización dada a un empleado por
superior capacitado para ello, dispensándole no asistir al trabajo durante un
periodo que exceda de 3 días laborables.
Que si durante las vacaciones, se lleva una licencia medica,
automáticamente la licencia medica tumba las vacaciones.
Conforme a la clasificación y por las causas que señalan:
Licencias sin disfrute de sueldo.
- El personal de enfermería podrá solicitar licencia ordinaria sin disfrute
de sueldos hasta por 60 días continuos o discontinuos en un año
calendario; o en dos años consecutivos por el mismo periodo.
Las licencias sin disfrute de sueldos del empleado se otorgará en los siguientes
casos:
a) Estudios, maestría o post-grado.
b) Enfermedad de un familiar cercano (padre, madre, esposo (a),
hijo(a).
c) Para ocupar cargos gerenciales, esta será concedida por un año,
siendo renovable hasta 4 años (que se cumpla con este acápite).
Licencia con disfrute de sueldos:
Se concederán licencia con disfrute de sueldos al personal de enfermería
en los casos y formas siguientes:
a) Licencia por maternidad: prenatal (6 semanas antes), post parto
(6 semanas después) a este efecto la interesada deberá presentar
con antelación una certificación medica que indique la fecha
probable del parto.
b) Licencia hasta por dos años para realizar estudios e
investigaciones a tiempo completo (con o sin becas).
NOTA: Estas licencias solo podrán destinarse para formación,
capacitación o perfeccionamiento para mejorar el ejercicio de las
funciones que realiza, y que sean propia del cargo; y solo podrán ser
concedida a personal que tenga mas de dos años en servicio.
c) Licencia para cuidar cónyuges, padres e hijos en caso de
accidente grave, podrá ser concedida previa solicitud escrita del
interesado que justifique la imposibilidad del que otro familiar
pueda hacerlo, acompañada de una certificación medica. Esta
licencia no excederá mas de dos semanas.
d) Licencia por matrimonio: hasta por cinco días calendario
concedida por el superior inmediato del solicitante.
Procedimiento:
Las licencias sin disfrute de sueldos que no excedan de dos meses, se
pondrá una persona calificada que la cubra mientras que dura la misma.
La selección de quien cubrirá la licencia será responsabilidad de la
directora departamental.
- La directora departamental tramitara las solicitudes de licencias al
director del establecimiento, el cual agotara los canales
correspondiente y luego será remitido a la dirección general de
enfermería de SESPAS.
- El departamento de personal de cada establecimiento llevara un
control de las licencias expedidas e informara y pasara copia al
departamento de enfermería para los fines de lugar.
- Se dejara constancia sobre el tipo de licencia en el expediente del
personal.
Permisos:
Permiso: Es la dispensa oficial de asistencia al trabajo durante un
periodo de hasta 3 días laborables.
Se consideran permisos sin disfrute de sueldos en los siguientes casos:
a) Por nacimiento de un hijo: por un (1) día hábil para el padre.
b) Por matrimonio: 5 días hábiles.
c) Por enfermedad o accidente grave de cónyuges, padres, hijo,
hermano, abuelos del empleado: de 3 a 5 días hábiles, según lo
requieran el caso.
d) Por muerte del cónyuges, hijos, padres, madres se otorgaran 9
días hábiles.
e) Para cursar estudios universitarios de tiempo parcial, se
concederán permisos hasta un máximo de 3 horas diarias y
solamente durante el periodo para concurrir a clases ò practicas.
Estos permisos serán autorizados después de examinar los
antecedentes académicos que permitan justificar su otorgamiento.
f) Para atender actividades docentes como facilitador o profesor o
labores asistenciales a favor de terceros hasta por (5) horas
semanales a empleados, siempre que estas actividades no
interfieran con el cumplimiento de las labores habituales del
empleado interesado en obtener dicho permiso.
g) Los directores departamentales de los establecimientos de salud o
la sub-drectora clínica podrán otorgar permiso al personal bajo su
cargo por un máximo de 48 horas (2 días hábiles).
h) Las supervisoras podrán otorgar permiso al personal bajo su cargo
por un máximo de 8 horas (1 día hábil).
Los permisos indicado en este capitulo serán solicitado y concedido en forma
escrita.
4.9- UNIFORMES
De los Profesionales en:
Los Establecimientos de Salud con Camas Usará:
- Conjunto de falda debajo de la rodilla o pantalones y blusa manga
tres cuarta (3/4) o larga.
- Zapatos blancos, medias blancas y gorros.
Consulta Externa:
- Uniforme color limoncillo y zapatos negros.
De las Auxiliares y Bachilleres Técnicos:
- Falda debajo de la rodilla o pantalones blancos.
- Blusa manga corta.
- Zapatos blancos y media color piel.
Consulta Externa:
- Uniforme azul cielo y zapatos negros.
El personal de Sexo Masculino Usará:
- Pantalones azul marino o negro.
- Chaquetin blanco.
- Zapatos negro y blanco.
Establecimiento de Salud sin camas y los Servicios de Atención
Ambulatoria y Comunitaria:
Profesionales:
- Pantalones o faldas y chaqueta color verde tilo.
- Zapatos negros.
Bachilleres Técnicos y Auxiliares:
- Pantalones o faldas y chaqueta color azul cielo
- Zapatos negros.
4.10 ROTACION Y DISTRIBUCIÓN DE PERSONAL:
La distribución del personal de enfermería se realizará mensualmente;
previo conocimiento del numero de recursos humanos con que se cuenta, para
cubrir área; dependiendo de la complejidad de las funciones, las necesidades y
condiciones de los usuarios(as).
- La distribución del personal profesional será realizada por la directora
del departamento y la sub-directora clínica.
- La distribución del personal auxiliar y bachilleres técnicos será
realizado por las enfermeras de atención directa y supervisoras de
servicio.
- El plan de rotación mensual por tres turnos (matutino, vespertino y
nocturno) se elaborara un formulario para tal fin; se publicará cinco
(5) días antes de entrar en vigencia.
- El personal se asignara en los tres turnos.
- Se asignara en turno fijo por conveniencia del servicio.
- Por solicitud previa del empleado, hecha por escrito.
- El departamento hará una entrevista y decidirá el tiempo que
permanecerá el solicitante en dicho turno.
El personal asignado en áreas de emergencia, urgencias, UCI y/o servicios de
alto riesgo , se le asignara una jornada de 32 horas semanales.
- El personal se distribuirá de tal forma que cada turno tenga el
personal necesario para ofrecer una atención segura, oportuna y con
calidad en beneficio del (las) usuarios(as).
- Todo el personal de enfermería será distribuido en el servicio
nocturno; salvo su condición de salud; la cual será avalada por un
certificado medico.
- El personal de nuevo ingreso en su periodo de orientación será
asignado en turno matutino preferiblemente, después de agotar este
proceso rotara por los tres turnos.
- El personal recién incorporado al servicio después del periodo de
vacaciones, licencias será asignado en turno matutino, a fin de
orientarse en los servicios.
La rotación del personal por área se realizara cada 6 meses.
En áreas quirúrgicas y de mayor complejidad la rotación se realizara de la
siguiente manera: tres primeros meses se rotara el 50% del personal y los
últimos tres meses se rotara el otro 50%.
4.11- DOTACIÓN DE PERSONAL DE ENFEMERIA.
Servicios hospitalarios y Comunitarios:
Para asegurar una atención oportuna y de calidad a los(as) usuario(as)
tomaremos parámetros internacionales, los cuales son adaptados a nuestra
realidad nacional y de recursos humanos; en la dotación ha de tomarse en
cuenta la preparación académica del personal; para lo cual se deberá contar el
50% profesional, y el otro 50% bachilleres técnicos y auxiliares e enfermería.
Para calcular el RRHH. De enfermería en los servicios de salud
utilizaremos los siguientes indicadores:
a) Densidad poblacional
b) Nivel de complejidad de los servicios
c) Tipo de hospital y servicio ofertados
d) Capacidad física instalada
e) Sistema de organización
f) Categoría de los(as) usuarios(as)
g) Satisfacción de los(as) usuarios(as)
h) Numero de horas enfermeras / tipo de atención en 24 horas.
Pediatría ............................................................... 4 a 5 horas
Perinatolgia .......................................................... 10-14 horas
Prematuro normal ................................................. 5-6 horas
Unidades de CI intermedia .................................... 8 horas
(usuarios(as) de urgencias
Recuperación post-op) ........................................... 7 a 8 hrs/enfemeras
Cuidados Intensivos-Graves .................................... Que sean 10-12 horas
En fase complicada alto riesgo ................................. 8 a 10 hrs/enfermeras
Medicina interna ....................................................... 3 hrs.
Cirugía general .......................................................... 3 hrs.
Gineco-obstetricia ........................................................ 3 hrs.
Usuario(as) crónico, (niño(a) ....................................... 3 hrs.
Usuario (as) crónico, adultos ........................................ 2 hrs.
- Según niveles del personal y área
Cuidados intensivos ......................................................... 90% Prof.
Urgencia ......................................................................... 90% Prof.
Tocoquirurgico ................................................................. 80% Prof.
Pediatría alto riesgo .......................................................... 100% Prof.
Neonatología .................................................................... 100% Prof.
Medicina y cirugía .............................................................. 50% Prof.
En el Centro Quirúrgico se calculan para cada sala de operaciones:
1 instrumentista (profesional preferiblemente).
1 circulante
1 auxiliar de enfermería para preparar material y equipo
Nota: Habrá una profesional responsable del centro quirúrgico.
Para consulta externa
1 auxiliar de enfermería por cada consultorio de pediatría o de ginecoobtetricia
1 auxiliar por cada dos consultorios generales.
4.13- PORCENTAJE DE PERSONAL DE ENFEMERIA NECESARIO EN 24
HORAS.
Turnos
Matutino ..................................................... 40% profesional
Vespertino ................................................... 30 % “
Nocturno ...................................................... 30 % “
Para suplencia
Vacaciones ...... agregar 1 a 4 personas en hospitales < 100 camas
5-8 hospitales > 100 camas.
Días libres; feriados y por enfermedad / 1 por cada 10 personas.
Nocturno ...... se agrega igual numero necesario por nocturno (30%).
4.14- EJEMPLO: PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR PERSONAL DE
ENFEMERIA:
Ej: UCI-Intermedio
10 camas
8 horas de atención directa
8 jornadas laboral (diarias)
X= 10 X 8 = 80 - = 10 X 8 = 80 = 10 Prof. Enfermería
8 8 8 8
Personal necesario en UCI= 10
Turno matutino ...... 40 % = 4
Turno vespertino ..... 30% = 3
Turno nocturno ....... 30 = 3
Se agrega el personal para cubrir vacaciones y días libres.
Por 6 a 7 días ...... 1
Vacaciones ........... 1
Agregar supervisión de nocturno – 3
Personal requerido será de 15, el cual el 90% será profesional = 13
El 10% no profesional = 2
4.15 CATEGORIZACION DE LOS(AS) USUARIO(AS):
CATEGORÍA I. (Tiempo requerido de intervención de enfermería en 24
horas, (1-2 horas X usuario).
Esta clasificación obedece a los usuarios (as) que presente las siguientes
condiciones:
- Ambulatorio
- Auto – satisface sus necesidades fisiológicas
- Tratamiento de sostén
- Preparación pre-operatoria
- Ninguna desviación de los patrones de comportamiento
La atención de enfermería al usuario que responda a esta categoría debe
ser proporcionada por los(as) Bres. Técnicos y auxiliares de enfermería bajo la
supervisión de un profesional.
CATEGORÍA II Tiempo requerido en 24 horas, (3-5 horas o usuario).
La atención de enfermería en esta categoría moderada es proporcionada
por bachilleres técnicos, auxiliares de enfermería y/o enfermera de atención
directa y bajo atención general de la supervisora.
a) Necesita ayuda para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
b) Cantidad moderada de tratamiento.
c) Cantidad moderada de medicación, terapia intravenosa de rutina.
d) Aislamiento.
e) Atención post-operatoria de rutina
f) Inconsciente
Tratamiento dependiente del personal de enfermería (neonatos,
lactantes, ancianos, obnibulatorio).
Complicaciones post-operatorias y post-anestésicas.
Desviación considerable de los patrones de comportamiento.
CAPITULO V
GESTION Y GERENCIA DE LOS SERVICIOS DE
ENFERMERIA.
CAPITULO V
- Asignación de actividades
- Pase de turno
- Plan de atención al usuario(a)
- Plan de trabajo departamental
- Supervisión de los servicios de enfermería
- Descanso nocturno
- Reuniones
- Organización de los servicios de enfermería de hospitales
especializados, generales y municipales.
- Organigrama de un hospital especializado
- Organigrama de un hospital general mas de 100 camas
- Organigrama de un hospital menos de 100 camas
5.0- ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES:
Asignación de actividades del personal de enfermería lo hará
semanalmente la supervisora y/o enfermera de unidad del área, será
modificada según necesidades.
La asignación de actividades se publicará en el cuadro de avisos por lo
menos 1 día antes de entrar en vigencia y se hablara personalmente con la
persona a quien se le asigne.
En la asignación se detallaran las actividades de atención directa e
indirecta que le corresponde realizar al personal de enfermería en su área de
trabajo.
La asignación de actividades será equitativa tomando en cuenta las
necesidades del paciente y las habilidades y destrezas del personal.
La asignación se registrara en el formulario especifico elaborado para tal
fin, por cada establecimiento.
Las supervisoras, y la enfermera de la unidad controlaran el
cumplimiento de las funciones delegadas.
5.1 – Pase de Turno
- El departamento de enfermería establecerá la entrega de servicio, al
final de cada turno para asegurar la continuidad del cuidado de
enfermería. Esta entrega de turno debe considerarse como si fuera
un acto formal que propicie al aprendizaje y la investigación.
- La entrega de servicio entre supervisora, será realizada por cada una
en la estación de enfermería. En el área donde exista supervisión
durante 24 horas, la enfermeras de atención directa de turno y en
presencia de la supervisora del área.
- La entrega de servicio entre los demás miembros del equipo de
enfermería de los tres (3) turnos se efectuara en la unidad de
enfermería, observando los siguientes aspectos:
a) Leer informe diario de sala.
b) Informar sobre las condiciones del usuario(a) y la unidad,
efectuando visita por la sala, haciendo entrega de los
usuarios(as).
c) Hacer observaciones sobre indicaciones medicas y de enfermería.
d) Entrega de equipo y material según normas internas del
establecimiento de salud.
- El informe de la supervisora y/o enfermera de atención directa de
turno de noche se realizará al día siguiente, en presencia de la
directora y/o subdirectora clínica y docente.
El personal de enfermería, registrara en forma precisa toda la
atención ofrecida al usuario(a) en su turno de trabajo, con el fin de
asegurarse la continuidad de la atención, utilizando el expediente
clínico y la matriz del plan de cuidado.
5.2- Plan de Atención al Usuario(a):
- El personal profesional laborará planes de atención de enfermería a
paciente hospitalizado, previa aplicación utilizando el proceso de
atención de enfermería (ver anexo pag. 97).
- Todo el personal de enfermería del área deberá participar en la
elaboración de dicho plan.
- El plan debe desarrollarse, aplicarse, y evaluarse de manera
sistemática al final de cada jornada laboral.
- Todo plan deberá estar acompañado con el Kardex.
5.3- PLAN DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO (VER ANEXO PAG.-VER
PAGINA CORRESPONDIENTE):
El plan de trabajo se elaborará anualmente, previa a la
elaboración del presupuesto del hospital; y en base las líneas políticas de
los establecimientos, basados en las líneas políticas sanitaria de la
SESPAS.
- El plan de trabajo, programas y proyectos se elaboraran con la
participación de los profesionales de enfermería.
- El plan de trabajo de las sub-directoras y de las supervisoras, deberá
elaborarse en forma integral y basado en el de la dirección del
departamento para asegurar la integración.
- El plan de trabajo será enviado a las direcciones provinciales y/o
municipales y al nivel central, siguiendo los canales de comunicación
establecido.
- El plan de trabajo del año se evaluara trimestralmente, con el fin de
determinar hasta donde se han ido alcanzado las metas propuestas.
- Los resultado de la evaluación trimestrales, serán utilizados en la
revisión de los objetivos, modificación de prioridades y reorientación
de los futuros programas y proyectos.
5.4- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENFEMERIA:
- La supervisión de los servicios y del personal de enfermería, será
realizado por personal profesional.
- Las áreas de supervisión estarán bien delimitadas y en la medida de
lo posible estar agrupadas por similitud.
- Todas las áreas donde hayan usuarios(as) se asignará personal de
enfermería, el cual estará bajo supervisión del departamento de
enfermería.
- La supervisión abarcarà las 24 horas del dia y tres turnos de trabajo.
En los establecimientos donde no exista personal profesional
suficiente, se cubriran los turnos de mañana y de tarde, dejando
asignaciones precisas al personal de otros niveles, de los turnos
siguientes, con el fin de asegurar la continuidad de la atención de
enfermería al paciente.
- En los hospitales que haya mas de una supervisora para los turnos de
tarde y noche, la directora asignara como responsable del servicio a
la que tenga mas liderazgo y capacidad, además del área de
supervisión correspondiente.
- La supervisora planeara el cuidado de los pacientes y ejecutará
acciones de atención directa estableciendo prioridades.
- La supervisora, es responsable de solucionar los problemas técnicos
administativos de su servicio y del personal; solo en caso de extrema
necesidad solicitarà ayuda a la directora y/o sub-directora clinica.
- Supervisora mantendra informada de forma oral y escrita a la
directora del departamento de enfermeria de los acontecimientos
revelantes en su area de trabajo.
- La supervisora participarà en el desarrollo de los programa de
educación continua del personal, mediante la identificación de
necesidades de aprendizaje.
- La supervisora comunicarà por escrito a la dirección del departamento
las observaciones relevantes respecto a personal de enfermeria de su
area, para su conocimiento y fines de lugar.
- La directora y sub-directora clinica realizarà rondas de supervisión,
por todas la areas, donde exista personal de enfermeria, enterandose
de las necesidades para el desarrollo de las actividades y
recomendando medidas de lugar.
- En los hospitales donde existen directora y sub-directoras, se
distribuirán las areas para la ronda de supervisión y al final de la
misma re reunirán y analizaràn los problemas encontrados y posibles
soluciones.
- La supervisión de los fines de semana y dias feriados serà
programada en proporcion de una supervisora por cada 75 pacientes.
Una enfermera encargada de unidad por cada 30 pacientes según
características y demanda del hospital.
- En los hspitales con capacidad para 50 camas y mas, habrà
profesionales de enfermeria en cada turno todos los dias del año.
- Se asignarà de igual modo bachiller técnico o auxiliar de enfermeria
por cada 7 usuarios(as) en el turno matutino, en el turno vespertino,
cada 10 usuarios y nocturno cada 15 usuarios.
- Cobertura durante las 24 horas por profesional para atención directa
en area de alto riesgo.
- Las salas de cuidados intensivos tendran una enfermera encargada
de unidad asignada para cada turno de trabajo incluyendo fines de
semana y dias feriados y una enfermera de atención directa por cada
tres (3) pacientes.
5.5- Descanso Nocturno:
- Para garantizar la continuidad y oportunidad de la atención a los
usuarios(as), los(as) gerentes de enfermeria, programa el descanso
nocturno según esquema.
- Primer descanso : 12:00 de la noche a 3:00 a.m.
- Segundo descanso : 3:00 a.m. a 5:30 a.m.
- En situaciones de emergencia el personal de enfermeria no disfrutarà
del descanso, por lo cual esta hora le serà suspendida por la licda.
Encargada del servicio.
- En ninguna circunstancia el personal de enfermería abandonará el
área y los pacientes (usuarios) bajo su responsabilidad.
5.6- REUNIONES:
- La directora del departamento de enfermería celebrara reuniones
quincenalmente con el personal profesional, para plantear y evaluar
el trabajo, tratar asuntos de interés especial y toma de decisiones
ante posibles problemas.
- Se celebrará trimestralmente reuniones ordinaria y extraordinaria
según situación presentada con el personal, técnico auxiliar de
enfermería para tratar asunto relacionado con el desarrollo de las
actividades, analizar problemas y tomar las decisiones pertinente, la
cual será programada y convocada por la directora del departamento.
- Las supervisoras realizan reuniones mensual con el personal
subalterno del área asignada para tratar asunto técnico-
administrativo del área respectiva, previa coordinación con las sub-
directoras.
- En cada reunión se levantara un acta, en la que conste el personal
asistente, los asuntos tratados en la misma, y los acuerdo tomados,
la cual será archivada en el departamento de enfermería.
- La convocatoria de las reuniones ordinaria se hará con 72 horas con
anticipación, se programa en fecha y hora que asegure participación
del personal.
- La asistencia a las reuniones es obligatoria a excepción de los casos
en que el personal esta de vacaciones y de licencia, cualquier otra
excusa deberá ser considerada por la directora del departamento y/o
supervisora del área correspondiente.
- Las reuniones extraordinaria será realizada de acuerdo a las
necesidades del servicio, del personal o cualquier situación que
amerité la celebración de la misma.
ORGANIGRAMA DE ENFERMERIA EN UN HOSPITAL ESPECIALIZADO
DPS/DMS
Dirección
Consejo
Directivo Dirección de
Recursos
Humanos
Directora(as) Servicio
de Enfermería
Unidades de Medico
Quirúrgicos
Obtestricia y
Ginecología
Pediatría
Medicina Interna
Gastroenterología
Sub-Directora Clínicas y Docentes
Sala de Emergencia
Urgencia y Unidades
Sala de Operación
Sala de Recuperación
Leyenda
____ Dependencia técnica y adm.
------ Coordinación
Nota: La directora del departamento Hosp. Especializada.
Depende técnicamente de la DGE y Adm. Del director
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO VI
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
PERSONAL DE ENFERMERIA
CAPITULO VI
Reglamento Disciplinario
OBJETIVO GENERAL
Establecer un régimen disciplinario al personal de enfermería del sector
publico, mediante el conocimiento de sus funciones, las cuales deberán cumplir
leal y honestamente con responsabilidad con equidad, eficiencia y calidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Orientar al personal de enfermería sobre las violaciones al reglamento
disciplinario y sus consecuencias.
- Conformar un comité disciplinario en cada establecimiento de salud,
integrado por cinco (5) miembros, con la responsabilidad de
garantizar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas
conforme su gravedad, mantenimiento, criterios de objetividad,
legalidad, equidad y justicia.
1er. Definición: Falta disciplinaria:
El articulo 151 de la ley 14-91 del código de servicio civil y carrera
administrativa del reglamento 81-94, establece como falta disciplinaria cualquier
violación a los deberes, prohibición e incompatibilidad prevista en el presente
reglamento.
2da Las Violaciones:
Las violaciones son clasificadas:
a) Violaciones Menores: Se trata de transgresiones que alteren
disposiciones que afecten el cumplimiento y desenvolvimiento de
la misión institucional, sin afectar directamente a las personas
usuarios(as).
b) Violaciones Mayores: Se trata de transgresiones que violen
disposiciones que afecten el cumplimiento y desenvolvimiento de
la misión institucional, afectando directamente a las personas
(usuario (as),, compañeros de trabajo...).
c) Violaciones Graves: Se trata de transgresiones que violen
disposiciones en el cumplimiento y desenvolvimiento de la misión
institucional, que ponga en peligro la vida de las personas
usuario(as) compañero de trabajo y la institución.
3ero. Se Aplicaran sanciones disciplinarias, conforme a la clase de
violaciones antes señaladas:
a)Para violaciones menores:
- Amonestación oral; no excederán de dos a un mismo empleado.
- Amonestación por escrito.
b)Para violaciones mayores:
- Separación temporal del cargo o función.
c)Para violaciones graves:
- Separación definitiva del cargo (cancelación).
Enunciado:
Todas las faltas disciplinarias, cualquier que sea la violación o magnitud serán
registradas en el expediente del empleado sancionado.
Serán causas de amonestación oral:
- Incumplimiento en el horario de trabajo, con relación a la hora de
entrada y salida sin justificación.
- Descuidar el buen uso y orden del material y equipo de trabajo.
- Ausentarse del área de trabajo, sin previa autorización de su superior
inmediato.
- Vestimenta inapropiada (semidesnudo o muy corta).
- Higiene personal inadecuada.
- Violación a los canales de comunicación.
- Uso de uniforme incompleto y/o deteriorados.
Serán causas de amonestación por escritos:
- Programar cirugías electivas sin previo aviso a su superior inmediato.
- Reincidir en cualquier de las faltas arriba señaladas.
- Ausencia durante un (1) día sin previa autorización.
- Permitir que otro empleado firme el registro de asistencia de trabajo.
- Negarse a colaborar en algunas áreas que requieran de su servicio,
conocimiento o experiencia por solicitud directa de su superior
inmediato.
- Una segunda amonestación oral por la misma causa, harán también
por escrito; es decir oral y escrito.
Serán causas de separación temporal:
- Sustracción, alteración de documento tales como:
o Distribución diaria y/o mensual del personal.
o Reporte, formulario, expedientes, certificados médicos, entre
otros.
- Realizar dualidad de servicios (conllevará entrevista + 3 días de
suspensión).
- Ofrecer informaciones concernientes a la política del hospital sin
previa autorización.
- Delegar la atención de enfermería a personas ajenas al
establecimiento de salud.
- Divulgar el diagnostico de los (las) usuarios (as).
- Escenificar trifulca en cualquier area de la institución contra personas
en su área, de otra disciplina, compañeros (as) usuarios (as) y
familia.
- No evaluar, ni calificar los servicios de los subalternos en el tiempo y
lugar establecido y preciso.
- No presentarse al servicio después de haber finalizado el periodo de
vacaciones y/o licencia, permisos, cambio de área, establecimiento,
traslado y reubicación sectorial.
- Realizar en el lugar de trabajo venta y compra, prestamos a
compañeros (as) de trabajo y usuarios (as).
- Realizar cambios y/o pagos de servicios sin la autorización previa del
superior inmediato.
- Obviar cualquier anomalía del personal bajo su dependencia.
- 4 tardanzas en un mes sin justificación.
Serán causas de separación definitiva (cancelación):
- Maltrato físico, moral y espiritual al usuario (a) y/o familiares.
- Promover activades que atente contra la estabilidad laboral y la
atención de los usuarios(as) que acuden a los servicios.
- Escenificar acto que vaya en deterioro de la moral; que promueva el
escándalo publico en la institución, dentro o fuera del horario de
trabajo.
- Escenificar incidentes intrahospitalarios que atenten contra la
estabilidad laboral de sus compañeros (as).
- Presentarse al trabajo bajo los efecto de bebidas alcohólicas y/o
alucinogenas.
- No asistir al trabajo durante dos (2) días laborables en un mismo mes
sin causa justificada o de su superior inmediato; esto será
considerado como un abandono del cargo.
- Causar intencionalmente o por negligencia manifiesta, daño físico a
los usuarios (as) y/o compañeros de trabajo.
Incurren cía de hechos delictivas en su área de trabajo:
- Prestar titulo o certificado, con fines fraudulento.
- Realizar o encubrir o permitir en cualquier forma actos que atenten
gravemente contra los intereses de la institución.
En todo establecimiento de salud de la SESPAS se formara un comité de
disciplina.
Estimular la formación de comités de disciplina en los centros de salud
para que los deberes y derechos que encomienda las normas.
Estará integrado por un representante del departamento de enfermería
del establecimiento y un representante del sindicato de enfermería en el
establecimiento, así como (2) representantes de los servicios y un
representante de la ADEG.
Este comité tendrá una duración de dos (2) años y será asesor el
presidente del comité saliente.
La elección del comité se realizará mediante asamblea ordinaria y de
manera extraordinaria, cuantas veces sea necesaria.
Las reuniones serán realizadas cada dos meses de manera ordinaria y de
manera extraordinaria, cuantas veces sea necesaria.
La convocatoria la realizara el presidente del comité y/o secretario, en su
ausencia.
El comité regirá mediante reglamento, el cual será elaborado por el
comité en gestión y el asesor.
El comité esta integrado por un presidente, secretario y un encargo de
acta, los demás figuran como miembros.
DEBERES:
Cumplir y hacer cumplir las normas internas basadas en las normas
generales.
Cumplir horario establecido.
Cumplir con respecto a la individualidad e integridad de los (as) usuarios
(as).
Brindar con los turnos de enfermería y las necesidades de la institución.
Registrar con precisión en el expediente clínicos los signos vitales,
observaciones de signos y síntomas que presente el usuario(a) y todas
que les sean atenciones e intervenciones.
Controlar y supervisar la calidad de los servicios.
Velar por el cumplimiento de trabajo del personal que esta bajo su
responsabilidad.
Cumplir con la responsabilidad que se delegue por los niveles superiores.
Mantener un comportamiento digno y honrado, conforme al orden,
reglamento, normas y procedimientos, del establecimiento y los
establecidos en el código de salud y la constitución de la republica.
Contribuir con el proceso de estabilidad económica del establecimiento,
mediante el uso adecuado de material y equipo.
Suspender vacaciones y permisos en situaciones y ocurrencia de desatre
nacional o local, debiendo integrarse inmediatamente al servicio.
DERECHOS:
Participar activamente en los procesos de mejoría de la calidad de
atención de los servicios, reformas políticas conforme su conocimiento.
Recibir una justa renumeración de acuerdo a la preparación técnica y
experiencia, tiempo en servicio con relación al cargo y funciones que
desempeña.
De estar informado sobre cambios, aplicación de normas que se
establecen en el establecimiento de salud.
Disfrutar de vacaciones, permisos y jubilación según establecido en las
leyes 14-91.
Recibir los beneficios marginales establecidos para el personal y
amparado en la ley laboral.
Atención medica, licencias medicas avaladas por un medico reconocido
del país.
Alimentación acorde al horario.
Dieta por viaje en jornada de trabajo.
Exoneraciones en servicios hospitalarios estatales y de impuesto para
compra de vehículo.
Vivienda y/o bonos propiciado por el estado dominicano.
Educación continua, permanente en servicio y obtención de becas.
Recibir un periodo de adaptación y orientación en el puesto de trabajo.
Que a través de gerentes del establecimiento se cumplan los acuerdos
logrados por los gremios y sindicatos producto de negociaciones con
autoridades superiores.
Derecho a ser escuchada con respeto.
Libertad de credo religioso-político, sin interferir en sus actividades
laborales.
Libertad de afiliación política, de asociaciones de enfermería y sindicatos.
Derechos a ser trasladado mutuo acuerdo o por conveniencia en el
servicio.
Ser cambiado del área de trabajo, según el tiempo normatizado en la
institución.
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