informe educacion superior venezolana
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VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA
Participante: Lcdo Victor Castillo
Cabudare, Marzo 2014
EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA
Para Wilkipedia (2014):
La educación superior (o enseñanza superior, estudios superiores o educación terciaria) se refiere al proceso y a los centros o instituciones educativas en donde, después de haber cursado la educación preparatoria o educación media superior, se estudia una carrera profesional y se obtiene una titulación superior. Por lo general el requisito de ingreso del estudiante a cualquier centro de enseñanza superior es tener 17 a 20 años como mínimo, lo que supone que se han completado la educación primaria y la educación preparatoria antes de ingresar.
De acuerdo a lo expuesto, la educación superior denota un periodo de
estudios avanzados que sigue a la educación secundaria y comprende la
formación profesional y de postgrado.
Pudiera decirse que la educación superior, tiene como base los niveles:
primaria y secundaria y puede cursarse en las Universidades, los Institutos
Universitarios Pedagógicos, Politécnicos, Tecnológicos, Colegios
Universitarios, Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
también en los Institutos Especiales de formación docente, de Bellas Artes,
de Investigación, así mismo, en los Institutos Superiores de Formación de
Ministros del Culto y en general, todas aquellas instituciones que cumplan
los objetivos señalados en la Ley y se ajusten a sus requerimientos.
Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en
Venezuela, están definidos en la Carta Magna y en un conjunto variado
de leyes y reglamentos entre los cuales destacan la Ley Orgánica de
Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley de
Universidades. A continuación se extraen los aspectos relacionados al tema
de la educación superior.
Constitución Nacional
La Constitución Nacional vigente, establece en su Artículo 2 que: "la
educación y el trabajo son los procesos fundamentales" para alcanzar los
fines de la sociedad y del Estado. Los Artículos 102 y 103, declaran la
educación como un "derecho humano y un deber social" al cual todos los
ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad,
oportunidad y gratuidad, hasta el pregrado universitario, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece que
el Estado debe asumir la educación como función indeclinable en todos sus
niveles y modalidades para lo cual, debe realizar una inversión prioritaria, por
cuanto, ella es instrumento para la formación de la personalidad y el
aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.
La Constitución, también define los principios que rigen la carrera
académica al establecer que la educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, a quienes se
les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un
régimen de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello estipula
un estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso,
promoción y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos (Art.
104).
El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades,
que el Estado "reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía
que permite a la comunidad académica dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación para beneficio de la Nación". En
este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas de
gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de
su patrimonio, bajo el control que, a tales efectos, establezca la ley.
De esta manera, se establece por una parte, la autonomía universitaria y
por la otra el control y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la
calidad y pertinencia social de las actividades docentes, de investigación y
extensión y la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, materiales y
financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación superior.
Igualmente, reconoce la existencia de la educación privada, la cual debe
cumplir con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de
infraestructura que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y
control de sus actividades.
La Ley de Universidades
La Ley de Universidades promulgada en 1958 y reformada en 1970
conjuntamente con su Reglamento Parcial dictado por el Ejecutivo Nacional
en 1967 y por reglamentos internos dictados por los Consejos Universitarios,
rige a las universidades autónomas. En el caso de las universidades
experimentales y las instituciones de educación no reconocidas como
universidades: las rige un Reglamento promulgado por el Ejecutivo Nacional
en 1974 y todas aquellas normas de la Ley de Universidades no relacionadas
con la autonomía institucional que les son aplicables y por los reglamentos
internos dictados por el Ministerio de Educación, así mismo, las
universidades privadas y otras instituciones de educación superior no
oficiales: por sus estatutos internos y por las normas académicas de la Ley
de Universidades y de los Reglamentos oficiales que les sean aplicables.
La Ley Orgánica de Educación
La Ley Orgánica de Educación (2009):
Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de
educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
Vale acotar, que la educación superior tiene como objetivos: formar
profesionales especialistas; promover el mejoramiento profesional
permanente, fomentar la investigación, las artes y otras manifestaciones
creadoras del ser humano, así como elevar el nivel cultural de los
venezolanos, todo ello en beneficio de la sociedad.
A continuación se presenta, un organigrama que muestra el Sistema de
Educación Superior en Venezuela, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
28 de la ley in comento:
http://www.monografias.com/trabajos53/educacion-superior/educacion-superior3.shtml#ixzz2v7zdCPv2 (s/f)
Formación y Carrera Docente
En su capitulo IV, la ley establece que la carrera docente constituye el
sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la
ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas y que solo tendrán
acceso a la carrera, quienes sean profesionales de la docencia, siendo
considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado
por instituciones de educación universitaria para formar docentes.
Así mismo, estipula la formación permanente para actualizar y mejorar el
nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y en la
formación de ciudadanos y ciudadanas y de esta manera garantizar el
fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el
desarrollo y transformación social que exige el país.
De igual manera, le ofrece al docente la estabilidad en el ejercicio de sus
funciones profesionales y regula las relaciones de trabajo y jubilación.
Estructura Académica
En cuanto al régimen enseñanza aprendizaje, se observa que en la
educación superior venezolana hay una clara distinción entre la formación
profesional y de postgrado. La formación profesional, también denominada
como "de pre-grado" requiere para su ingreso, la posesión del título de
Bachiller, se refiere a los estudios que proporcionan una formación
laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías:
1. Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior
Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración.
2. Carreras largas, conducentes a títulos profesionales como
Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc o de Licenciado en
Historia, Administración, Biología, Educación, etc., los cuales
exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en
semestres, esto es, diez o doce períodos respectivamente: aunque
en la actualidad solo los estudios de Medicina exigen seis años.
.
La mayoría de los planes de estudio de pregrado, están formados por las
siguientes actividades académicas:
1. Materias básicas generales
2. Materias básicas profesionales
3. Materias optativas, que producen cierta pre-especialización
profesional
4. Periodo de Pasantías
5. La presentación y defensa de un trabajo de grado o de
Licenciatura (actualmente prácticamente eliminado del sistema y
sustituido por la presentación de un Proyecto Comunitario.
El régimen de estudios predominante es por semestres, lo cual se
traduce en un período académico de 14 a 16 semanas continuas y su
medición se hace por unidades de crédito.
En cuanto a la educación de postgrado, el Consejo Nacional de
Universidades (CNU), aprobó en 1996 y reformo en 2000, una "Normativa
general de los estudios de postgrado para las universidades e instituciones
debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades", el cual
los define como toda actividad que tenga por finalidad elevar el nivel
académico y el desempeño profesional de los egresados del subsistema
nacional de educación superior.
En efecto, el Artículo 4 de las Normas mencionadas establece que los
estudios de postgrado tienen como finalidad fundamental:
1. Profundizar la formación de los profesionales universitarios de
manera que responda a la demanda social en campos específicos
del conocimiento y del ejercicio profesional
2. Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo
nacional en los campos de la ciencia la tecnología y las
humanidades.
Para lograr sus objetivos estos estudios se clasifican en dos tipos:
Estudios conducentes a grado académico como la Especialización, la
Maestría y el Doctorado y Estudios no conducentes a grado académico como
la Ampliación, la Actualización, el Perfeccionamiento profesional y los
Programas post-doctorales.
Las universidades y otras instituciones ofrecen, además, programas de
extensión, esto es, de educación continua superior (en especialidades
científicas, técnicas y humanísticas) y servicios técnicos o asesorías a
empresas y al gobierno y, según las especialidades que dominan, una
variada gama de servicios sociales, gratuitos o a bajo costo a las
comunidades, tales como atención médica, odontológica, jurídica y
educacional.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
También se cuenta con Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación
Superior (2005), cuyo objeto es normar la
prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior, que a
nivel de pre grado aspire al ejercicio de
cualquier profesión aplicando los
conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica,
en beneficio de la comunidad, para cooperar
con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social
Para finalizar, los rápidos procesos de cambio que se están dando en el
mundo promueven la Universidad como espacio de compartir de saberes, de
construcción y desconstrucción de los conocimientos para apropiarse de las
herramientas que le permitan sobrevivir a todos estos cambios, es por ello,
que tanto docentes como estudiantes deben mantener su acción formativa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(2000) publicada en Gaceta Oficial N° 5.453 Ext 24 de marzo de 2000
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN
SUPERIOR (2005) publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 del
14/09/2005.
LEY DE UNIVERSIDADES (1970) publicada en Gaceta Oficial No. 1429
Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970
http://www.monografias.com/trabajos53/educacion-superior/educacion-
superior3.shtml#ixzz2v7zspVhS Consulta efectuada el 05/03/2014
Wilkipedia (2014) http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_superior.
página modificada por última vez el 2 mar 2014, a las 17:21
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