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Educación Superior en Venezuela

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Page 1: Informe educacion superior venezolana

VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR

EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA

Participante: Lcdo Victor Castillo

Cabudare, Marzo 2014

Page 2: Informe educacion superior venezolana

EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA

Para Wilkipedia (2014):

La educación superior (o enseñanza superior, estudios superiores o educación terciaria) se refiere al proceso y a los centros o instituciones educativas en donde, después de haber cursado la educación preparatoria o educación media superior, se estudia una carrera profesional y se obtiene una titulación superior. Por lo general el requisito de ingreso del estudiante a cualquier centro de enseñanza superior es tener 17 a 20 años como mínimo, lo que supone que se han completado la educación primaria y la educación preparatoria antes de ingresar.

De acuerdo a lo expuesto, la educación superior denota un periodo de

estudios avanzados que sigue a la educación secundaria y comprende la

formación profesional y de postgrado.

Pudiera decirse que la educación superior, tiene como base los niveles:

primaria y secundaria y puede cursarse en las Universidades, los Institutos

Universitarios Pedagógicos, Politécnicos, Tecnológicos, Colegios

Universitarios, Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas,

también en los Institutos Especiales de formación docente, de Bellas Artes,

de Investigación, así mismo, en los Institutos Superiores de Formación de

Page 3: Informe educacion superior venezolana

Ministros del Culto y en general, todas aquellas instituciones que cumplan

los objetivos señalados en la Ley y se ajusten a sus requerimientos.

Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en

Venezuela, están definidos en la Carta Magna y en un conjunto variado

de leyes y reglamentos entre los cuales destacan la Ley Orgánica de

Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley de

Universidades. A continuación se extraen los aspectos relacionados al tema

de la educación superior.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional vigente, establece en su Artículo 2 que: "la

educación y el trabajo son los procesos fundamentales" para alcanzar los

fines de la sociedad y del Estado. Los Artículos 102 y 103, declaran la

educación como un "derecho humano y un deber social" al cual todos los

ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad,

oportunidad y gratuidad, hasta el pregrado universitario, sin más limitaciones

que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece que

el Estado debe asumir la educación como función indeclinable en todos sus

niveles y modalidades para lo cual, debe realizar una inversión prioritaria, por

cuanto, ella es instrumento para la formación de la personalidad y el

aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.

La Constitución, también define los principios que rigen la carrera

académica al establecer que la educación estará a cargo de personas de

reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, a quienes se

les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un

régimen de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello estipula

un estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso,

Page 4: Informe educacion superior venezolana

promoción y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos (Art.

104).

El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades,

que el Estado "reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía

que permite a la comunidad académica dedicarse a la búsqueda del

conocimiento a través de la investigación para beneficio de la Nación". En

este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas de

gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas

de investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de

su patrimonio, bajo el control que, a tales efectos, establezca la ley.

De esta manera, se establece por una parte, la autonomía universitaria y

por la otra el control y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la

calidad y pertinencia social de las actividades docentes, de investigación y

extensión y la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, materiales y

financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación superior.

Igualmente, reconoce la existencia de la educación privada, la cual debe

cumplir con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de

infraestructura que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y

control de sus actividades.

La Ley de Universidades

La Ley de Universidades promulgada en 1958 y reformada en 1970

conjuntamente con su Reglamento Parcial dictado por el Ejecutivo Nacional

en 1967 y por reglamentos internos dictados por los Consejos Universitarios,

rige a las universidades autónomas. En el caso de las universidades

experimentales y las instituciones de educación no reconocidas como

universidades: las rige un Reglamento promulgado por el Ejecutivo Nacional

en 1974 y todas aquellas normas de la Ley de Universidades no relacionadas

Page 5: Informe educacion superior venezolana

con la autonomía institucional que les son aplicables y por los reglamentos

internos dictados por el Ministerio de Educación, así mismo, las

universidades privadas y otras instituciones de educación superior no

oficiales: por sus estatutos internos y por las normas académicas de la Ley

de Universidades y de los Reglamentos oficiales que les sean aplicables.

La Ley Orgánica de Educación

La Ley Orgánica de Educación (2009):

Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de

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educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Vale acotar, que la educación superior tiene como objetivos: formar

profesionales especialistas; promover el mejoramiento profesional

permanente, fomentar la investigación, las artes y otras manifestaciones

creadoras del ser humano, así como elevar el nivel cultural de los

venezolanos, todo ello en beneficio de la sociedad.

A continuación se presenta, un organigrama que muestra el Sistema de

Educación Superior en Venezuela, de acuerdo a lo estipulado en el artículo

28 de la ley in comento:

http://www.monografias.com/trabajos53/educacion-superior/educacion-superior3.shtml#ixzz2v7zdCPv2 (s/f)

Formación y Carrera Docente

En su capitulo IV, la ley establece que la carrera docente constituye el

sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la

ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas y que solo tendrán

Page 7: Informe educacion superior venezolana

acceso a la carrera, quienes sean profesionales de la docencia, siendo

considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado

por instituciones de educación universitaria para formar docentes.

Así mismo, estipula la formación permanente para actualizar y mejorar el

nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y en la

formación de ciudadanos y ciudadanas y de esta manera garantizar el

fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el

desarrollo y transformación social que exige el país.

De igual manera, le ofrece al docente la estabilidad en el ejercicio de sus

funciones profesionales y regula las relaciones de trabajo y jubilación.

Estructura Académica

En cuanto al régimen enseñanza aprendizaje, se observa que en la

educación superior venezolana hay una clara distinción entre la formación

profesional y de postgrado. La formación profesional, también denominada

como "de pre-grado" requiere para su ingreso, la posesión del título de

Bachiller, se refiere a los estudios que proporcionan una formación

laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías:

1. Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior

Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración.

2. Carreras largas, conducentes a títulos profesionales como

Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc o de Licenciado en

Historia, Administración, Biología, Educación, etc., los cuales

exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en

semestres, esto es, diez o doce períodos respectivamente: aunque

en la actualidad solo los estudios de Medicina exigen seis años.

.

Page 8: Informe educacion superior venezolana

La mayoría de los planes de estudio de pregrado, están formados por las

siguientes actividades académicas:

1. Materias básicas generales

2. Materias básicas profesionales

3. Materias optativas, que producen cierta pre-especialización

profesional

4. Periodo de Pasantías

5. La presentación y defensa de un trabajo de grado o de

Licenciatura (actualmente prácticamente eliminado del sistema y

sustituido por la presentación de un Proyecto Comunitario.

El régimen de estudios predominante es por semestres, lo cual se

traduce en un período académico de 14 a 16 semanas continuas y su

medición se hace por unidades de crédito.

En cuanto a la educación de postgrado, el Consejo Nacional de

Universidades (CNU), aprobó en 1996 y reformo en 2000, una "Normativa

general de los estudios de postgrado para las universidades e instituciones

debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades", el cual

los define como toda actividad que tenga por finalidad elevar el nivel

académico y el desempeño profesional de los egresados del subsistema

nacional de educación superior.

En efecto, el Artículo 4 de las Normas mencionadas establece que los

estudios de postgrado tienen como finalidad fundamental:

1. Profundizar la formación de los profesionales universitarios de

manera que responda a la demanda social en campos específicos

del conocimiento y del ejercicio profesional

2. Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo

nacional en los campos de la ciencia la tecnología y las

humanidades.

Page 9: Informe educacion superior venezolana

Para lograr sus objetivos estos estudios se clasifican en dos tipos:

Estudios conducentes a grado académico como la Especialización, la

Maestría y el Doctorado y Estudios no conducentes a grado académico como

la Ampliación, la Actualización, el Perfeccionamiento profesional y los

Programas post-doctorales.

Las universidades y otras instituciones ofrecen, además, programas de

extensión, esto es, de educación continua superior (en especialidades

científicas, técnicas y humanísticas) y servicios técnicos o asesorías a

empresas y al gobierno y, según las especialidades que dominan, una

variada gama de servicios sociales, gratuitos o a bajo costo a las

comunidades, tales como atención médica, odontológica, jurídica y

educacional.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

También se cuenta con Ley de Servicio

Comunitario del Estudiante de Educación

Superior (2005), cuyo objeto es normar la

prestación del servicio comunitario del

estudiante de educación superior, que a

nivel de pre grado aspire al ejercicio de

cualquier profesión aplicando los

conocimientos científicos, técnicos,

culturales, deportivos y humanísticos

adquiridos durante su formación académica,

en beneficio de la comunidad, para cooperar

con su participación al cumplimiento de los

fines del bienestar social

Page 10: Informe educacion superior venezolana

Para finalizar, los rápidos procesos de cambio que se están dando en el

mundo promueven la Universidad como espacio de compartir de saberes, de

construcción y desconstrucción de los conocimientos para apropiarse de las

herramientas que le permitan sobrevivir a todos estos cambios, es por ello,

que tanto docentes como estudiantes deben mantener su acción formativa.

Page 11: Informe educacion superior venezolana

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(2000) publicada en Gaceta Oficial N° 5.453 Ext 24 de marzo de 2000

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN

SUPERIOR (2005) publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 del

14/09/2005.

LEY DE UNIVERSIDADES (1970) publicada en Gaceta Oficial No. 1429

Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970

http://www.monografias.com/trabajos53/educacion-superior/educacion-

superior3.shtml#ixzz2v7zspVhS Consulta efectuada el 05/03/2014

Wilkipedia (2014) http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_superior.

página modificada por última vez el 2 mar 2014, a las 17:21