informe de intervenciÓn nº 1183/2019 sobre: expediente ... · informe de intervenciÓn nº...
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IntervencióIntervenció
INFORME DE INTERVENCIÓN nº 1183/2019
SOBRE: EXPEDIENTE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ
PARA EL EJERCICIO 2020, EN RELACIÓN CON EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y LÍMITE DE DEUDA.
Fco. Javier Biosca López, Interventor del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó,
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento del Principio de
Estabilidad Presupuestaria del presupuesto del ejercicio 2020 y del Límite de
Deuda, INFORMO:
I. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SECTOR PÚBLICO
LOCAL, de cálculo de la regla de gasto, nivel de deuda y de las
obligaciones de suministro de información.
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− Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera (LOEPSF).
− Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba elreglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicacióna las Entidades Locales (Reglamento).
− Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que sedesarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en laLOEPSF (OM)
− Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, enrelación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).
− Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a lasCorporaciones Locales, publicado por la Intervención General de laAdministración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.
− Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de laLOEPSF para corporaciones locales, 3ª edición. IGAE (noviembre de2014).
− Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21de mayo (DOCE. 26-06-2013), que aprueba el SEC 2010
− Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicadopor Eurostat.
I. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA.
A) OBJETIVO DE ESTABILIDAD
El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001,
de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las
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Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un
informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad
Local y de sus organismos y entidades dependientes.
Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los
previstos en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus
modificaciones y a su liquidación.
El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán
mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo
de Ministros en fecha 7 de diciembre de 2018, estableció como objetivo de
estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio 2019-2021
el equilibrio.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de
capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos
corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá
determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no
empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes
sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo
interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades
locales, por diferencia entre los derechos reconocidos por los capítulos 1 a 7 de
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los estados de ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos 1 a 7 del
estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración,
imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no
financieros.
Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera
desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les
resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en
pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el
escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque
aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado.
B) ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL
Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA
EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES.
Se ha tenido en cuenta:
− Presupuesto propio del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
− Previsión de ingresos y gastos de Emsevall, S.L., sociedad mercantil de
capital íntegramente municipal, sectorizada por la IGAE.
Asimismo, debería tenerse en cuenta el presupuesto del Consorcio Territorial
de Empleo de la Plana Baja, ya que dicho ente ha sido sectorizado como
Administración Pública por la IGAE y adscrito a este Ayuntamiento, como entidad
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que mayor porcentaje de participación tiene en el mismo. Tal y como establece el art.
27.1 de la LOEPSF, los presupuestos de cada entidad se acompañarán de la
información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del
Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. No se dispone del
presupuesto de este ente para poder efectuar su consolidación en el Presupuesto
General de la Corporación.
Por tanto, a pesar de que el perímetro de consolidación vendría determinado por
los datos de los tres entes, se procede a informar teniendo en cuenta únicamente los
datos del Ayuntamiento y de su sociedad mercantil, EMSEVALL, S.L.
C) DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE
CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE
PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES.
Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros
presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas en
contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que
se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del
subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la
Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se
describen en los apartados siguientes de este informe.
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INGRESOS. Ajustes a realizar
Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.
AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, ingresos recaudados durante el
ejercicio, de ejercicios corriente y cerrados de cada capítulo, tomando los datos de
estimación de liquidación de 2019
Respecto del capítulo 2 no se practica ajuste, aunque el importe reco-nocido sea superior al previsto, considerando su carácter impredecible
Que aplicados a las previsiones de 2020 arroja los siguientes datos:
Capítulo 4 del Estado de Ingresos.
Ingresos por participación en ingresos del Estado o tributos cedidos,
según el régimen de la Entidad.
Otro ajuste que cabe realizar en esta fase de presupuestación lo constituye el
importe que debe reintegrarse durante 2020 al Estado en concepto de devolución
de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por elServeis Econòmics Intervención 6/18Plaça del Centre, 1 - 12600 La Vall d’UixóTelf: 964 69 02 80 - Fax: 964 66 55 01
Capítulos a) Previsiones 2019
Estimación Recaudación 2019
b) Ejercicio corriente c) Ejercicios cerrados
1 15.055.818,08 12.672.864,56 1.231.027,30 13.903.891,86 92,35%
2 273.245,70 273.243,14 0,00 273.243,14 100,00%
3 3.583.014,28 2.900.000,00 59.000,00 2.959.000,00 82,58%
d) Total recaudación
e) % recaudación
Capítulos% Ajuste Importe ajuste
1 14.901.979,25 -7,65% -1.140.155,952 413.129,22 0,00% 0,003 3.200.425,98 -17,42% -557.383,07
a) Previsiones ejercicio 2020
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concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a las
previsiones de ingreso por este concepto en 2020, considerando que el Estado
realiza un ajuste negativo.
Respecto de la liquidación definitiva del ejercicio 2017, que ha sido notificada
recientemente con resultado negativo y que se ha de reintegrarse mediante un 25
por ciento de la entrega a cuenta de diciembre 2019 (161.575,90 €) y el resto en
la entrega a cuenta de marzo 2020 (90.925,29 €).
GASTOS. Ajustes a realizar:
Ajuste por grado de ejecución del gasto:
Este ajuste se prevé en los formularios de remisión de información del
Presupuesto al Ministerio.
La "Guía para la Determinación de la Regla de Gasto (3ª edición)"
establece que "el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de
presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un ajuste por grado de
ejecución del gasto que reducirá o aumentará los empleos no financieros. Este
ajuste se estimará por cada Entidad Local en función de la experiencia
acumulada de años anteriores sobre las diferencias entre las previsiones
presupuestarias y la ejecución real.”
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Devolución liquidación PIE 2008 en 2020 57.174,72
Devolución liquidación PIE 2009 en 2020 99.004,92
Devolución liquidación PIE 2017 en 2020 90.925,29
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Si se toma la media de ejecución de los tres últimos ejercicios (2017-2019,
de éste la estimación de ejecución), considerando la ejecución de los créditos
iniciales y los considerados valores atípicos, resulta el porcentaje de ejecución de
gastos no financieros con el detalle que se especifica a continuación, que aplicado
a las previsiones de gasto no financiero del presupuesto de 2020 (32.658.055,37
€) arroja el importe de 1.062934,75 € a minorar de los empleos no financieros.
Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto.
Se trata de los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de
los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo
largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el
déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo
incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su
aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación
aumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de
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Ejercicio 2017 Créditos iniciales % ejecución
Total 26.410.324,07 25.869.903,39 -0,02
Ejercicio 2018 Créditos iniciales % ejecución
Total 28.836.809,94 27.128.668,97 -0,06
Ejercicio 2019 Créditos iniciales % ejecución
Total 28.515.743,56 28.004.029,20 -0,02
% ejecución
Cálculo media de porcentajes de ejecución -0,03
Obligaciones reconocidas
Obligaciones reconocidas
Obligaciones reconocidas
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liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE
de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto
que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se
puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio.
Se practicará el ajuste en fase de liquidación, dado que se estima el importe
que habrá pendiente a 31/12/2019 pero se desconoce a 31/12/2020.
No obstante, se incluye aquí el ajuste por los gastos correspondientes a
sentencias notificadas al Ayuntamiento con anterioridad a 2019, dado que el gasto
se devenga con anterioridad aunque la ejecución se haya aplazado. En 2020 se
prevén reconocer con el siguiente detalle:
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Adquisiciones de pago aplazado
Como se establece en la Guía citada, el gasto se devenga en el momento
que se adquiere la propiedad, sin perjuicio de que se haya aplazado el pago y de
que el efecto presupuestario se refleje en varios ejercicios. Por ello procede el
aumento del gasto no financiero de 2020 respecto de las inversiones de las que se
aplaza el pago a ejercicios posteriores, y la disminución del gasto respecto de
aquellas inversiones que se adquirieron en ejercicios anteriores y cuyo reflejo
presupuestario se realiza en 2020. En este ejercicio no se producen nuevas
adquisiciones. Se recoge con el siguiente detalle los importes a ajustar:
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Descripción
Almalafa (indemnización) 42.763,83
Total ajuste: 42.763,83
Obligaciones a reconocer en 2020
que es Gasto de ejercicios anteriores
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Respecto de la sociedad mercantil EMSEVALL
Debe ajustarse por la variación del inmovilizado material:
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Gasto en ejercicios anteriores c) Ajuste
Centro Social C/ Maestro Rodrigo 75.181,25 0,00 75.181,25
65.925,00 0,00 65.925,00
68.107,00 0,00 68.107,00
C/ 12 JUNTO VIA PECUARIA, Hnos. Peirats 52.416,98 0,00 52.416,98
Total ajuste: 261.630,23
a) Importe de la inversión
correspondiente a ejercicios anteriores
b) Importe inversión
correspondiente a n
ZONA VERDE CTRA. S. JOSÉ (I), Vte. Ambou Soriano
ZONA VERDE CTRA. S. JOSÉ (II), Consuelo Tildo Ambou
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Considerando datos de estimación de ejecución de 2019, y la previsión de
presupuesto para inversiones del 2020, lo que implica un mayor gasto no
financiero. En los formularios del Ministerio se recoge directamente como gasto
y no como ajuste.
D) CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2020
(EN TÉRMINOS CONSOLIDADOS).
En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del REP se debe informar
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia
entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del
Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los
entes del artículo 4.2, que en este caso no existen.
Ha de hacerse referencia en este punto a la omisión en el expediente del
presupuesto del Consorcio adscrito al Ayuntamiento de La Vall d´Uixó que
también debe consolidarse. No obstante, en términos de cumplimientos de
objetivos de la LOEPSF por su escaso volumen y dado que es todo gasto
financiado por otras Administraciones, no tiene incidencia en los datos globales.
Según se aprecia en el cuadro siguiente, de manera agregada, la diferencia
entre los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y
las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, CON
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AJUSTES, arroja una situación de CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN por
importe de 1.235.647,20 €.
En consecuencia, con base en los cálculos detallados, las previsiones del
Presupuesto de 2020 cumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo
con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
No obstante, debe hacerse referencia a la Nota Informativa del Ministerio,
hecha pública el pasado día 12 de diciembre en la Oficina Virtual para la
Coordinación de las Entidades Locales. Esta nota recuerda que la utilización del
Remanente de Tesorería para aumentar el gasto afectará negativamente a la
Capacidad de financiación, así como incrementará el gasto computable en
términos de Regla de Gasto.
Lo que se traduce en que, el gasto que soporta un presupuesto sin
incumplir los Objetivos de estabilidad y Regla de Gasto es el que es (en función
de los ingresos no financieros y el gasto que se financie por subvenciones,
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Entidad
Estabilidad Presupuestaria
Ajuste S.Europeo Cuentas
Ayuntamiento de La Vall d´Uixó 33.761.495,45 32.658.055,37 -83.105,29 0,00 1.020.334,79
EMSEVALL 3.416.346,23 3.201.033,82 0,00 0,00 215.312,41
CONSORCIO PACTO LOCAL
37.177.841,68 35.859.089,19 1.235.647,20
Capac Financ. Entidad
Ingreso No financiero1
Gasto No financiero1
Ajustes propia Entidad
Ajustes por operaciones
internas
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principalmente), por lo que, incluir en el mismo gasto que se financia con el
Remanente de Tesorería de la liquidación del ejercicio anterior (Las inversiones
que se están financiando con operaciones de crédito que no se gastan en un
ejercicio y pasan al siguiente) pueden no caber (en función del volumen de gasto
no financiero que se ejecute), esto es lo que ha ocurrido en 2019, como se
informó respecto de los datos de ejecución del tercer trimestre, y lo que hay que
controlar periódicamente para evitar el incumplimiento de las reglas fiscales en
2020.
III. LÍMITE DE REGLA DE GASTO.
El artículo 12 de la LOEPSF dispone para las Administraciones Públicas
una regla de gasto, que consiste en la fijación de un límite a la variación interanual
del denominado “gasto computable”.
La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto
computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior
Bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con
la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa.
En concreto, el 7 de diciembre de 2018, el Gobierno aprobó, junto a los
objetivos de déficit público y de deuda pública para el periodo 2019-2021, la
regla de gasto para los presupuestos del 2019, 2020 y 2021, esto es, 2,7%, 2,9% y
3,1% respectivamente.
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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resolvió eliminar
la verificación del cumplimiento de la regla de gasto en la aprobación de los
presupuestos municipales para el ejercicio 2015. Para ello, aprobó la Orden
HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica la Orden HAP/210582012, de
1 de octubre, que suprime la obligación de remitir al Estado la evaluación de la
regla de gasto en fase de aprobación del Presupuesto municipal.
Es por ello que se realiza el cálculo en esta fase de aprobación del
presupuesto, únicamente con efectos informativos.
Considerando que el volumen de gasto de 2019 (con datos del tercer
trimestre) se estima que provocará incumplimiento del Límite de Regla de Gasto,
y que el Ministerio ha requerido en estos días al Ayuntamiento por
incumplimiento del PEF 2017-2018 en la ejecución de 20181, hemos de
plantearnos cuál ha de ser la base para el cálculo del Límite de Regla de Gasto
para 2020. Una opción es considerar el volumen de gasto computable de 2018
aplicándole la tasa de referencia de crecimiento autorizada para 2019 (2,7%) y
sobre esta la de 2020 (2,9 %). La otra opción, que parece más adecuada, es
considerar como base el volumen de gasto computable previsto en el PEF para
1. Como ya puse de manifiesto en mi informe a la liquidación consolidada de 2018, elMinisterio ha cambiado en 2019, el criterio para considerar cumplimiento del PEF enmateria de Regla de Gasto. Hasta el momento se estimaba cumplimiento si con los datosde ejecución no se superaba el límite calculado tomando como referencia el volumen degasto computable del ejercicio anterior, ahora, toma como referencia el volumen degasto computable recogido en el PEF. (Véase mi Informe 437/2019, del que se dio cuentaal Pleno en sesión de 31 de julio de 2019). Serveis Econòmics Intervención15/18Plaça del Centre, 1 - 12600 La Vall d’UixóTelf: 964 69 02 80 - Fax: 964 66 55 01
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2018 y sobre ésta aplicar las tasas de crecimiento de 2019 y 2020. En ambos
casos, a la vista del volumen de gasto presupuestado en 2020 que viene
financiado por la Generalitat y la Diputación Provincial, así como los ajustes por
el importe de los gastos devengados en ejercicios anteriores por ejecución de
sentencias y compras de inmuebles de pago aplazado, el Presupuesto de 2020
arrojaría cumplimiento de la Regla de Gasto.
No obstante, se ha de hacer la misma consideración hecha en el apartado
anterior, respecto de la Nota Informativa del Ministerio sobre la utilización del
Remanente de Tesorería de la liquidación de 2019 en 2020.
Sin perjuicio del resultado que arroje la liquidación de 2019 (si es en
incumplimiento deberá aprobarse un Plan Económico Financiero), si durante la
ejecución de 2020 se pone de manifiesto previsión de incumplimiento de Regla de
Gasto, serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 25 y 26 de la
LOEPSF, concretamente, según la interpretación que está haciendo el Ministerio
de Hacienda, la Aprobación por el Pleno de Créditos No Disponibles, en importe
suficiente para dar estimación de cumplimiento en el ejercicio 2020.
IV. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA.
La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de
deuda pública que para las Entidades locales ha sido fijado en el 2,3 %, 2,2% yServeis Econòmics Intervención16/18Plaça del Centre, 1 - 12600 La Vall d’UixóTelf: 964 69 02 80 - Fax: 964 66 55 01
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2,1% del PIB respectivamente para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, pero no se
ha determinado el PIB para el cálculo en términos de ingresos no financieros, por
lo que el informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva
según el Protocolo del Déficit Excesivo” (PDE). La diferencia respecto del
parámetro de deuda viva del TRLRHL es que en PDE sólo se condideran los
importes dispuestos, y no los concertados no dispuestos.
Por lo tanto, esta exigencia legal para las Entidades Locales se reconduce a
cumplir el régimen legal de endeudamiento financiero aplicable a la Administra-
ción Local, que es el previsto en los artículos 48 y siguientes del TRLRHL, que
establece como límite a la deuda el 110 por ciento de los ingresos corrientes ordi-
narios liquidados, pero sobre el volumen dispuesto.
Estimación a 31/12/2020:
Dado que los ingresos consolidados de la liquidación de 2018, última apro-
bada, se cifran en 31.839.975,34 € el importe de la deuda está por debajo del lí-
mite del 110 por ciento.
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Entidad Deudas con AAPP
Ayuntamiento 14.123.843,59 134.032,56 0,00 698.108,17 14.955.984,32EMSEVALL 0,00CONSORCIO 0,00
Total Corporación Local 14.123.843,59 134.032,56 0,00 698.108,17 14.955.984,32
Operaciones con entidades de crédito
Pagos aplazados por operaciones
con terceros
Otras operaciones de
crédito
Total Deuda viva a fin periodo
IntervencióIntervenció
V. CONCLUSIONES.
A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del
presupuesto del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, y su sociedad
mercantil dependiente, cabe informar, de acuerdo con el Real Decreto 1463/2007
de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las
Entidades Locales, del siguiente resultado obtenido:
La Entidad Local cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria
entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad
de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010, con las
observaciones realizadas, y cumple con el objetivo de deuda pública fijado en la
legislación vigente.
Documento firmado mediante firma electrónica por El INTERVENTOR
GENERAL, Fco. Javier Biosca López
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