homicidio por emoción violenta

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El Código prevé como forma atenuada

del parricidio la muerte del ascendiente,

descendiente o cónyuge causada en un

estado de emoción violenta y que las

circunstancias hicieren excusable.

De todas las formas de homicidio

calificado, ésta es la única que admite

dos posibles formas de atenuación:

La alevosía es incompatible con la emoción violenta; el homicidio conexo, el envenenamiento, también lo son. En consecuencia, si un parricidio ha sido cometido con veneno y el hecho puede ser calificado de envenenamiento por reunir los demás elementos que esa figura requiere, además del empleomaterial del tóxico, no es posible aceptar la escala atenuada.

La ley sólo contempla la concurrencia

de la emoción violenta con el homicidio

cometido por la persona el ascendiente,

descendiente o cónyuge, sabiendo que

lo son.

Sería posible, que el autor en estado

emocional se valiera para causar la

muerte, de un medio idóneo para crear

un peligro común, y en tal caso, el

hecho queda sometido a la penalidad.

Se insiste en que la disminución de la

pena es facultativa para el juez, lo cual

implica que este - al margen de la

injusticia o justicia de su fallo- cumple

con la tipicidad de la pena típica,

aunque haya reconocido la existencia

de una circunstancia extraordinaria de

atenuación.

Emoción violenta

Es un estado en que la emoción ha

hecho perderle al sujeto el

pleno dominio de su

capacidad reflexiva y

disminuir sus frenos inhibitorios, sin

llegar a producir la profunda turbación

de conciencia, que conduciría a la

inimputabilidad

. El homicidio emocional, aunque atenúe

penas no dejará, por ello, de ser

homicidio doloso.

Desde un punto de vista biológico, emoción es un sentimiento de gran intensidad, puede ser agradable o penoso, es de duración variable, pero generalmente breve; influye poderosamente sobre numerosos órganos cuya función aumenta, altera o disminuye; es un estado psíquico caracterizado por fuertes sentimientos manifestados en el ámbito afectivo.

La emoción violenta es un estado

transitorio que se manifiesta por una

intensa alteración de los sentidos, una

perturbación psíquica que inhibe al

individuo para reaccionar con el debido

razonamiento y reflexión, impulsándolo

a cometer actos que normalmente no

hubiese realizado, actos impetuosos,

violentos.

La emoción violenta de ninguna manera puede considerarse como un caso de inimputabilidad , ni de trastorno mental o inconsciencia, de ahí que no se maneje como causa de exclusión del delito, sino como calificativa atenuante, en virtud de que se estima el homicidio ha sido consecuencia de hechos capaces de alterar las facultades del individuo, y el ilícito penal se realiza bajo los efectos de los hechos.

Goldstein manifiesta que, para resolver la

problemática referente a la determinación

de las circunstancias que efectivamente

deben operar como atenuantes para el

caso de homicidio por emoción violenta, el

legislador, en algunos ordenamientos ha

implementado una forma abierta para dejar

al arbitrio judicial la apreciación y

valoración de las circunstancias al caso

concreto,

para precisar si existió o no emoción

atenuante, reemplazando

enumeraciones taxativas, defectuosas y

las cuales, según expresión de Soler

parecían establecer u otorgar “un

especial de derecho a matar”.

"El homicidio producido en estado

de emoción violenta, opera como

circunstancia de atenuación de la pena,

no como causal de inimputabilidad".

"El tipo penal habla de "estado de

emoción violenta" con lo cual se

pretende diferenciar a la emoción como

más duradera que la pasión, como

instantánea; se requiere además que

sea violenta.

El imputado actuó por un impulso súbito, conmocionado su ánimo en ese estado crepuscular que obnubiló por breve tiempo su conciencia, que sin llegar a provocar un estado de inimputabilidad, atenúa en gran proporción el contenido disvalioso de la conducta, por lo que debe subsumirse en la figura descripta en el artículo 109 del Código Penal, como homicidio bajo el imperio de emoción violenta".

"La expresión "estado de

emoción violenta"

se refiere a un fuerte estallido de origen

afectivo. El o los factores

desencadenantes pueden o no ser

conocidos con anterioridad por el sujeto.

La conducta del agente durante el

estado emocional violento guarda

relación con la naturaleza de la crisis de

los sentimientos que la condiciona".

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