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7/23/2019 Gva Santillan
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ANLISIS DEL ARTCULO 69 B DEL
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN(operaciones inexistentes)
Mtro. Rubn Santilln Alatriste
rubensantillanmx@gmail.com
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PRESUNTIVA DE OPERACIONES
INEXISTENTES(Art. 69-B)
Artculo 69-B. Cuando la autoridad fiscaldetecte que un contribuyente ha estadoemitiendo comprobantes sin contar con los
activos, personal, infraestructura ocapacidad material, directa o indirectamente,para prestar los servicios o producir,comercializar o entregar los bienes que amparantales comprobantes, o bien, que dichoscontribuyentes se encuentren no localizados,se presumir la inexistencia de las operacionesamparadas en tales comprobantes
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LA SCJN en los CFDI
TESIS AISLADA CLXXX/2013 (10a).
COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES. Los comprobantes fiscales son los medios deconviccin a travs de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan paraefectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempea alguna actividad o interviene en un acontecimiento queactualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribucin, entonces deber emitir el comprobantefiscal correspondiente para determinar su situacin respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igualforma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligacin desolicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligacin
legal que el artculo 29 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular,establecen para dejar constancia fehaciente principalmente documental o por cualquier otro medio verificablede que existi un hecho o acto gravado por una contribucin y determinar cul es la situacin fiscal en concretode un contribuyente. Asimismo, en atencin a la mecnica impositiva de cada ley tributaria, los referidoscomprobantes tambin se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sinembargo, no cualquier medio de conviccin puede considerarse comprobante fiscal, sino nicamente los quecumplan con los requisitos previstos en el artculo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con losestablecidos en las leyes tributarias especiales, en especfico, los que deban considerarse as en atencin aldiseo normativo de cada tributo en lo particular.
Amparo directo en revision 84/2013. **********. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Jose RamonCossio Diaz. Secretario: Jorge Jimenez Jimenez.
LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACION, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados porla Primera Sala de este alto tribunal, en sesion privada de veintidos de mayo de dos mil trece. Mexico, DistritoFederal, veintitres de mayo de dos mil trece. Doy fe.
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La autoridad presumir la inexistencia deoperaciones amparadas en comprobantes cuandodetecte que:
Un contribuyente emite comprobantes sin contarcon activos, personal, infraestructura o capacidadmaterial para prestar servicios, producir,comercializar o entregar los bienes o servicios
amparados en dichos comprobantes.
O bien, que los contribuyentes se encuentren nolocalizados.
HECHOS GENERADORES DE LA
PRESUNTIVA
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1.Al contribuyente que expidi el comprobante se le
conceder la garanta de audiencia, notificndole tal
situacin a travs del Buzn Tributario, de la pgina
de internet del SAT y mediante publicacin en el
DOF.
2. El contribuyente tendr 15 das para desvirtuar los
hechos, pudiendo presentar las pruebas y
manifestando los argumentos que a su derecho
corresponda.
3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendr 5 das
para valorar las pruebas y alegatos, para
posteriormente notificar la resolucin a travs del
Buzn Tributario.
.
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA
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4. Si los contribuyentes emisores de
comprobantes no desvirtan los hechos, sus
datos se incorporarn en un listado, que se
publicar en el DOF y en la pgina del SAT.
Esta publicacin no podr hacerse, sin que
hubiesen transcurrido 30 das contados a partir
de que surti efectos la notificacin de la
resolucin.
Es la publicacin de los datos del contribuyentelo que perfecciona la presuntiva, pues es dicha
publicacin la que detona las consecuencia
legales.
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA
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las operaciones amparadas en loscomprobantes, no producen ni produjeron
efectos fiscales.
Los efectos son de alcances generales.
Las operaciones inexistentes no generan
efectos fiscales, ni para el contribuyente
emisor, ni para el destinatario.
Las operaciones amparadas en los
comprobantes, se considerarn como actos
o contratos simulados para efectos de
delitos fiscales.
CONSECUENCIAS
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Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales
a los comprobantes:
1.tendrn 30 das para acreditar a la autoridad que,
efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron
los servicios amparados en los comprobantes.
2.Podrn corregir su situacin fiscal.
Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la
autoridad detecta que el contribuyente no acredit laefectiva prestacin de servicios o adquisicin de bienes,
o no corrigi su situacin fiscal, proceder a determinar
el crdito fiscal que corresponda.
GARANTA DE AUDIENCIA PARA EL
DESTINATARIO DEL COMPROBANTE
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Consecuencia penal
Delito especfico. Una vez comprobada la existencia delas facturas que amparan operaciones inexistentes,llegamos al delito especfico, el delito de utilizar,expedir, comprar o vender comprobantes fiscales queson utilizados para amparar operaciones inexistentes,
operaciones falsas o amparar actos jurdicos simulados:
Artculo 113.Se impondr sancin de tres meses a seisaos de prisin, al que:
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscalesque amparen operaciones inexistentes, falsas o actosjurdicos simulados.
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Suprema Corte de Justicia:poca: Dcima poca
Registro: 2010024Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederacinPublicacin: viernes 25 de septiembre de 2015 10:30 hMateria(s): (Comn, Administrativa)Tesis: 2a. XCVII/2015 (10a.)
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTCULO 69-B DEL CDIGOFISCAL DE LA FEDERACIN QUE LO PREV, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
El referido dispositivo prev un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones delos contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura ocapacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienesque amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Esa circunstancia revela que se trata deuna norma de naturaleza heteroaplicativa, en tanto los supuestos que contiene no cobran eficacia por su sola entradaen vigor, sino que sus efectos se proyectan en el instante en que la autoridad despliega el ejercicio de verificacin, porlo que la individualizacin de la norma precisa de un acto concreto de aplicacin, en este caso, derivado de la actuacin
directa de la autoridad fiscalizadora.SEGUNDA SALA
Amparo en revisin 561/2015. Cedetor, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo MedinaMora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn.Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Ftima Alcayde Escalante, Adrin Gonzlez Utusstegui,Maura Anglica Sanabria Martnez y Paola Yaber Coronado.
Esta tesis se public el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.
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poca: Dcima pocaRegistro: 2007347Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederacinLibro 10, Septiembre de 2014, Tomo IMateria(s): Comn
Tesis: 2a./J. 88/2014 (10a.)Pgina: 858
SUSPENSIN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LAAPLICACIN DEL ARTCULO 69-B DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.
Resulta improcedente otorgar la suspensin en el juicio de amparo respecto de los efectos y las consecuencias de la aplicacin delcitado numeral, consistentes en el eventual dictado de una segunda resolucin que establezca de manera definitiva la inexistenciade las operaciones celebradas por el contribuyente, para que no surtan efectos los comprobantes que amparan las operacionesah reflejadas, en trminos del artculo 69-B del Cdigo Fiscal de la Federacin; ello es as, porque constituye un acto futuro derealizacin incierta ya que, de acuerdo con el referido procedimiento, antes de que se publique la resolucin que defina lasituacin del contribuyente respecto del cual -en un primer momento- se presumi la inexistencia de las operaciones respaldadasen los comprobantes fiscales (y obviamente, antes de que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobacin emita uncrdito fiscal), se prev un plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten informacin ydocumentacin para desvirtuar los hechos objeto de la presuncin; lo cual implica que no existe certidumbre de su realizacin,porque ello depender de su conducta a fin de desvirtuar la presuncin de inexistencia de operaciones atribuida por la autoridadfiscal. Adems, arribar a una posicin contraria afectara el inters social y contravendra disposiciones de orden pblico, acordecon los artculos 128, fraccin II y 129, fraccin III, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar se generara lafalsa creencia de que el contribuyente investigado ya desvirtu la presuncin de inexistencia de las operaciones amparadas atravs de los comprobantes fiscales, lo cual podra acarrear un dao a la colectividad, al desconocer la situacin fiscal de loscontribuyentes a quienes se atribuye la realizacin de este tipo de operaciones, aunado a que ocasionara la imposibilidad -por losterceros relacionados- de acreditar la existencia de las operaciones amparadas en el documento fiscal, o bien, de corregir susituacin fiscal. Por su parte, se permitira la consumacin o continuacin de un ilcito o sus efectos, ya que los comprobantesexpedidos por este tipo de contribuyentes an estaran en el comercio, no obstante que tal conducta podra actualizar el delito dedefraudacin fiscal, conforme a los artculos 108 y 109 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Contradiccin de tesis 77/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Dcimo Octavo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernndez, Alberto Prez Dayn, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz LunaRamos y Luis Mara Aguilar Morales; vot con salvedad Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretario: Oscar Vzquez Moreno.Tesis y/o criterioscontendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver las quejas 18/2014 y 24/2014, y el diverso sustentado por el DcimoOctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 30/2014.Tesis de jurisprudencia 88/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,en sesin privada del nueve de julio de dos mil catorce.
Esta tesis se public el viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin y, por ende, se considera de aplicacin obligatoria a partir del lunes 8 deseptiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto sptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.rubensantillanmx@gmail.com
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Comunicados de Prensa
No. 139/2015
Mxico D.F., a 26 de agosto de 2015
ARTCULO 69-B DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN NO VIOLA LA CONSTITUCIN: SEGUNDA
SALA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) resolvi cinco amparos en revisin, en los que se alegaba
que el artculo 69-B del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) violaba los siguientes derechos: audiencia, libertad de trabajo,
proteccin de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presuncin de inocencia, legalidad, y el artculo 22
constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.
La problemtica fctica detrs de estos asuntos consisti en que diversas empresas emitan comprobantes fiscales sin contar con
el personal, ni con los activos para realizar las actividades econmicas que justificaran su emisin.El artculo 69-B del CFF seala, esencialmente, que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes
fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumir la
inexistencia de las operaciones amparadas. Aunado a esto, dicho precepto establece el procedimiento para probar la existencia
de tales operaciones, los efectos que se darn en caso de que no se probare, y el procedimiento para que las personas fsicas o
morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por tales personas morales puedan
acreditar que s realizaron las operaciones que amparan los citados comprobantes, o en su caso, para corregir su situacin fiscal.
En este orden, la Segunda Sala resolvi que el artculo 69-B no es violatorio de los derechos mencionados y que establece un
procedimiento constitucionalmente vlido para verificar si una empresa realiza este tipo de actos simulados.
Despus de un anlisis acucioso, la Segunda Sala neg los amparos, en virtud de que no se violaban los derechos alegados. Los
argumentos torales para llegar a esta conclusin fueron:
Que tal artculo es una norma procedimental, por lo que puede ser aplicada en cualquier momento, de acuerdo con elartculo 6
del CCF.
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Razones de constitucionalidad de la SCJN
Que dicho precepto no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, ya que el artculo buscaverificar la realizacin de un hecho pasado sin eliminar los efectos que ya tenan los comprobantesfiscales o evidenciar una situacin que no estaba presente desde un inicio, sin poder modificarlaporque nunca existi la operacin que pretenda amparar los comprobantes.
Que dicho artculo respeta la garanta de audiencia, debido a que los afectados cuentan con un plazopara aportar pruebas para desvirtuar la presuncin.
Que no se viola el derecho de presuncin de inocencia, al establecer una presuncin no concluyente,ya que se pueden presentar pruebas en contrario.
Que dicho artculo no vulnera el principio de proporcionalidad de los impuestos, en tanto no se tratade un impuesto.
Que la propia legislacin establece que la razn social o denominacin social es un dato personal de
carcter pblico, y no consiste en informacin confidencial que justifique su proteccin especial.
Que el artculo impugnado no viola el derecho al trabajo, en virtud de que no impide el normaldesarrollo de las actividades de la persona moral.
Que la autoridad fiscal slo tena la obligacin de respetar lo establecido por la norma, por lo que nose deja en estado de inseguridad jurdica al contribuyente y no se viola el principio de legalidad
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Recapitulacin
ARTCULO 69 B DEL CDIGO FISCALDE LA FEDERACIN
OPERACIONES INEXISTENTESOPERACIONES SIMULADAS
MTRO. JUAN RUBEN SANTILLAN ALATRISTRErubensantillanmx@gmail.com
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ARTICULO 69-B Cuando la autoridad fiscal detecte
que un contribuyente ha estadoemitiendo comprobantes sin contar
con los activos, personal,
infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente,
para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes, o
bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, sepresumir la inexistencia de las
operaciones amparadas en tales
comprobantes.
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Cul es el objeto de dicho precepto?
A travs de dicho artculo, se publicauna lista de contribuyentes que seestima sus operaciones sonsimuladas, logrando as disuadir lasimulacin de dichos actos y la ventade facturas, por lo cual es que se
busca detectar a las personas queemiten comprobantes fiscales sinque haya existido una enajenacinde bienes o la prestacin de algnservicio y con ello declarar
inexistentes sus operaciones, lo queno slo perjudica a quien emiti elcomprobante, sino que perjudicaigualmente a quien utiliza dichocomprobante como deduccin.
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Cmo es el procedimiento y de cuntas fases
consta? Primera.- Deteccin del contribuyente
que emite comprobantes fiscalesapcrifos o aquel contribuyente que
se encuentra no localizable y supublicacin en el Diario Oficial ascomo la Pgina del SAT, dndole adicho contribuyente un plazo de 15
das para desvirtuar lossealamientos que se le hacen.
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Segunda.-En caso deno desvirtuar, se
publica un listadodefinitivo, en el queaparecern loscontribuyentes que noprobaron la existencia
de sus operaciones ycon dicha publicacinse declararninexistentes loscomprobantes fiscales
expedidos por dichapersona.
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Tercera.-Loscontribuyentes queutilizaron o dieronefectos fiscales a lasfacturas emitidas porquienes se publicaron en
el listado definitivo,tienen un plazo de 30das para acreditar queefectivamente recibieron
el servici o el bien queconsta en dicha factura ocorrijan su situacinfiscal.
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La problemtica de dicho precepto radica enque, de no acreditar la existencia del acto o
contrato, la autoridad proceder a determinar
crditos fiscales y dichos comprobantes
sern considerados como actos simulados
para efecto de delitos fiscales;
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OPERACIONES INEXISTENTES
Las operaciones inexistentes. Sonaquellas que no existen, que no son reales,que solo aparecen en papel, una operacinno real es aquella en la que si bien se emite
un comprobante de pago o nota de dbito laoperacin gravada que consta en ste esinexistente o simulada, permitiendodeterminar que nunca se efectu latransferencia de bienes, prestacin, outilizacin de servicios o contratos de
construccin.
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OPERACIONES INEXISTENTES
En este caso, la operacin es inexistente,emitindose comprobante de pago a efectosde darle validez. Se trata de una situacin desimulacin absoluta*en la que se pretende
dar realidad formal a una operacininexistente
Los responsables son aquellos queexpidan, vendan o adquieran dichoscomprobantes fiscales apcrifos, oinexistentes.
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OPERACIONES SIMULADAS
Actos simulados. La simulacines la falla del acto jurdico queconsiste en el carcter ficticio de
la manifestacin de la voluntadde las partes que, en verdad nohan querido constituir losderechos a que se refiere su
declaracin, o han queridoestablecer derechos distintos delos aparentemente constituidos.
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CARACTERSTICAS
Disconformidad entre la voluntadinterna y la voluntad manifestada.
Concierto entre las partes para
producir el acto simulado.
Propsito de engaar a los terceros.
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Simulacin de actos y de contratos.
Fraude fiscalequiparable, conuna penalidad de3 a 9 aos deprisin, pero sidelito calificadocomo el usardocumentosfalsificados, queprecisamente eseste caso, la
pena aumenta de4.5 a 13.5 aosde crcel.
IV. Simuleuno o ms
actos o
contratosobteniendo
un beneficio
indebido con
perjuicio del
fisco federal.
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