ley de participaciÓn ciudadana (gva)

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  • 8/7/2019 LEY DE PARTICIPACIN CIUDADANA (GVA)

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    Participacin Ciudadana

    Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat,

    de Participacin Ciudadana

    de la Comunitat Valenciana

    [DOCV nm. 5.803,de 10.07.2008]

    Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell,por el que se aprueba el Reglamento

    de desarrollo y ejecucin

    de la Ley 11/2008, de 3 de julio,

    de la Generalitat, de Participacin Ciudadana

    de la Comunitat Valenciana

    [DOCV nm. 6.031, de 09.06.2009]

    Decreto 206/2007, de 19 de octubre,

    del Consell, por el que creala Comisin Interdepartamental

    para la Participacin Ciudadana

    [DOCV nm. 5.624, de 23.10.2007]

    CONSELLERIA DIMMIGRACII CIU TA D A N I A

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    Generalitat Valenciana

    Conselleria d'Immigraci i Ciutadania

    1 edicin: julio, 2009

    Depsito legal: V-

    ISBN: 978-84-482-5251-9

    Impreso por Addo impresores([email protected])

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    La participacin ciudadana es un imperativo consus-tancial a cua lquier democracia. Sin participacin esimposible la existencia de la democracia. La participa-cin supone la existencia de una ciudadana real, no deuna ciudadana simblica o alienada.

    La pa rti ci pa cin ciudadana se ha converti d o , sin duda, enuno de los gra n d es pi l a res de las soci ed a d es dem oc r ti-cas, en ten d i n d ola como aquel l as activi d a d es y es pa ci osen los que insti t u ci o n es y ciudadana col aboran est re-c h a m en te a fin de mejorar la actividad pbl i ca, a trav sd el acerca m i en to de los lazos en t re los pod eres pbl i c os

    y la soci edad civi l , pa ra que de este modo adquiera cotascada vez mayores de res po n sabilidad y pro tagonismo enla gestin del es pa cio pbl i c o , a fin de mejora r, cl a ro est ,la calidad de vida de los ci u d a d a n os.

    Co n struirla no es fci l . Por eso desde el Go bi erno de laGen eral i tat se ha adquirido un compro m i so per m a n en teen impul sar y fomen tar meca n i s m os efectivos de pa rti-ci pa cin ci u d a d a n a. E stabl eci endo una nor m ativa pi o n e-ra en Espaa que impul se este proc eso pa rti ci pativo .

    Desde hace aos, el Gobierno de la Generalitat ha esta-do articulando frmulas y proyectos que han permitidofortalecer la decidida implicacin y el espritu partici-

    pativo de la ciudadana, que han culminado en la Ley deParticipacin Ciudadana de la Comunitat Valenciana yen su Reglamento de Desarrollo.

    As , en t re tod as y tod os, Go bi erno y soci edad civi l , h em osc o n seguido convertir La Co m u n i tat Val en ciana en unes pa cio pi o n ero y re f eren te en todo cua n to impl i ca laex presin pa rti ci pa cin ci u d a d a n a . Y, con el l o , d a m ose j em plo de lo que si g n i fi ca c o n struir Co m u n i tat d esd ela puesta en comn y el dilogo per m a n en te.

    Abrimos as nuevos caminos para seguir avanzando enla democracia participativa, para hacer de la participa-cin ciudadana elemento esencial y definidor de unmodelo de sociedad ms justo y solidario en la que

    todas y todos tengamos voz.

    Rafael Blasco CastanyConseller de Inmigracin y Ciudadana

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    Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat,de Participacin C iudadanade la Comunitat Valenciana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell,por el que se aprueba el Reglamentode desarrollo y ejecucin de la Ley 11/2008,de 3 de julio, de la Generalitat, de ParticipacinCiudadana de la Comunitat Valenciana. . . . . . . . . . . 29

    Decreto 223/2007, de 9 de noviembre,del Consell, por el que se crea el Consejo deCiudadana de la Comunitat Valenciana . . . . . . . . . . 67

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    Ley 11/2008, de 3 de julio,de la Generalitat, de Participacin

    Ciudadana de la Comunitat Valenciana[DOCV nm. 5.803, de 10.07.2008]

    PREMBULO

    I

    La participacin ciudadana es uno de los pilares bsicossobre los que se asienta la democracia avanzada. As loreconocen, de un lado, las normas integrantes de nues-tro bloque de constitucionalidad, como la ConstitucinE s pa ola en sus art c ul os 9.2 y 23 . 1 , y el Estat u tdAutonomia de la Comunitat Valenciana, en su artculo9.4, y, de otro lado, las normas internacionales de refe-rencia obligada en nuestro ordenamiento jurdico,comola Declaracin Universal de Derechos Humanos, en suartculo 21.1, y el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, en su artculo 25.a).

    Desde la Generalitat se concibe la participacin ciuda-dana como un factor esencial en la defensa de valores

    democrticos como el respeto, la tolerancia, la solidari-dad, la igualdad y la integracin, y de los derechoshumanos de las ciudadanas y los ciudadanos.

    Participacin ciudadana es, tambin,sinnimo de dilo-go, concertacin, respeto y pluralidad; de implicacinde la sociedad civil en el quehacer de las institucionespblicas y de cohesin social en la sociedad plural enque vivimos. Responde a una necesidad de relacinconstante entre la ciudadana y las instituciones polti-cas que desarrollan la accin de gobierno y de integra-cin de tod as aque l l as per so n as que viven en laComunitat Valenciana.

    Esa relacin hoy se hace imprescindible para desarro-llar un buen gobierno y una buena administracin de losasuntos pblicos, por cuanto, a travs de ella, se esta-blece una va de comunicacin recproca, que permite ala ciudadana manifestar sus iniciativas y sugerenciashacia los poderes pblicos, y a stos conocer la inciden-

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    cia de determinadas polticas sobre la calidad de vida dela poblacin. Tambin forma parte de la participacinciudadana la relacin de la ciudadana entre s, directa-mente o a travs de las organizaciones de la sociedadcivil, relacin que puede y debe ser fomentada por laAdministracin Pblica.

    En definitiva, se trata de una interaccin que resultapositiva para la ciudadana; para que se impliquen en losasuntos pblicos, aportando su criterio y experiencia;que permite a los poderes pblicos un acercamientomayor a la ciudadana, y sta, a su vez, asume la corres-

    ponsabilidad en el mbito pblico, lo cual incrementa elsentimiento de pertenencia a la comunidad y fortaleceel significado de ciudadana, garantizando una adecua-da satisfaccin de sus necesidades y expectativas.

    II

    La presente Ley, que dicta la Generalitat en el ejerciciode su competencia y potestad de autoorganizacin, enlos trminos previstos en los artculos 48 y 49 delE statut dA u tonomia de la Co m u n i tat Val en ci a n a,teniendo en cuenta la experiencia de los pases msd esa rrol l a d os de nuest ro en torno soci oec o n m i c o ,

    sita a la Comunitat Valenciana a la vanguardia de laspolticas de fomento de la participacin ciudadana y elbuen gobierno. En conexin con ello, el artculo 1.3 delEstatut dAutonomia establece como objetivo de laComunitat Valenciana la consecucin del autogobierno,reforzando la democracia y garantizando la participa-cin de todos los ciudadanos en la realizacin de susfines. A tal efecto, el artculo 9.4 concreta que todos losvalencianos tienen derecho a participar de forma indi-vidual, o colectiva,en la vida poltica, econmica,cultu-ral y soci al de la Co m u n i tat Val en ci a n a, y que laGeneralitat promover la p articipacin de la sociedadcivil en los asuntos pblicos. Esa participacin, segn lanorma institucional bsica valenciana, desde el puntode vista subjetivo debe favorecer la intervencin en losasuntos pblicos de las comunidades de valencianosasentadas fuera de la Comunitat (artculo 3.3), de losconsumidores y usuarios (artculo 9.5), de sectores o

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    categoras de ciudadana ms desfavorecidas, como laspersonas con discapacidad, las personas mayores o los

    jvenes (artculo 10), as como la igualdad de derechosde hombres y mujeres en todos los mbitos. Y, desde laperspectiva objetiva, el Estatuto valenciano reconoce,con relacin a la participacin ciudadana, los derechosa una buena administracin y al acceso a documentos(apartados 1, 2 y 3 del artculo 9).

    El presen te texto se inspi ra y rec oge los pri n ci pi os establ e-ci d os en la Ca rta de los Derec h os Fu n d a m en ta -l es de laUnin Euro pea, si endo los ms desta ca d os en materia de

    pa rti ci pa cin ciudadana la libertad de ex presin y de infor-m a cin en el art c ulo 11 , la libertad de reunin y de asoci a-cin en el art c ulo 12 , la igualdad en t re hombres y mujeresen el art c ulo 23 , l os derec h os del men or en el art c ulo 24 ,l os derec h os de las per so n as mayores en el art c ulo 25 , l ai n teg ra cin de las per so n as disca pa ci ta d as en el art c ul o2 6 , la pro tec cin de los consumidores y los derec h os rel a-ci o n a d os con la Ci u d a d a n a ( en t re los que desta can eld erecho a una buena administ ra cin en el art c ulo 41 y eld erecho de acceso a los doc u m en tos ).La presen te Ley ti en e,asi m i s m o , como marco de re f eren cia el Libro Blanco pa ra laGo ber n a n za Euro pea, a pro bado por la Co m i sin el 25 de jul i ode 2001 (que conti ene una serie de rec o m en d a ci o n es ten-d en tes a prof u n d i zar en la dem oc ra cia y aumen tar la leg i ti-midad de las insti t u ci o n es, m e j orando los proc ed i m i en tos ypr cti cas que af ectan a la manera en que actan lasAd m i n i st ra ci o n es Pbl i cas ), as como las rec o m en d a ci o n esc o n ten i d as en las Co m u n i ca ci o n es de la Co m i sin Euro peaen rel a cin con una nueva cul t u ra de consul ta y dilog o ,d e5 de junio y 11 de dici em bre de 200 2 .

    Partiendo de estos contenidos se pretende lograr unaciudadana activa, responsable y participativa, esto es,una sociedad civil organizada a travs de EntidadesCiudadanas que formule propuestas y que colabore ensu apl i ca cin con las insti t u ci o n es pbl i cas de la

    Comunitat Valenciana.En concreto, los fines que persigue la presente Ley son:

    - Fomentar la participacin ciudadana en una sociedadplural para la defensa de los valores democrticos y losderechos humanos.

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    - Profundizar en el acercamiento de las institucionespblicas valencianas a la ciudadana, tratando de invo-lucrarla en la gestin pblica que realizan.

    - Propiciar la implicacin de la ciudadana en la actua-cin de la Administracin Autonmica Valenciana.

    - Garantizar a la ciudadana la informacin de los pro-cedimientos que promueva, desarrolle o tramite laAdministracin Autonmica Valenciana para conseguirla mayor transparencia en la gestin pblica.

    - Establ ec er meca n i s m os de eval ua cin de las pol ti cas

    p bl i cas y de investi g a cin del estado de la opinin pbl i ca.La presente Ley reafirma el compromiso de la Genera-litat de facilitar a la ciudadana el ejercicio de su dere-cho a participar, comprobar el grado de aceptacin yaplicacin de sus polticas, la transparencia de su ges-tin y propiciar la relacin de la ciudadana entre s.

    La Generalitat es consciente de que, para ello, es nece-sario crear espacios pblicos que den cabida a la parti-cipacin de la ciudadana de forma activa y eficaz, esta-blecer medidas que incidan en la elaboracin y evalua-cin de las polticas pblicas, y crear cauces que fomen-ten una cultura participativa.

    III

    La presente Ley se estructura en tres ttulos, una dis-posicin adicional, dos disposiciones transitorias, unadisposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

    En el ttulo I se recogen los aspectos generales de lapresente Ley,como son el objeto, finalidad,su mbito deaplicacin y definiciones.

    En el ttulo II se regula el derecho a la informacin parala participacin ciudadana, que posibilita el conoci-m i en to de la ciudadana so bre la activ idad de laAdministracin Pblica Valenciana y le ayuda a formar-se una opinin.

    Se recoge, adems, el Estatuto de las ciudadanas y losciudadanos desde el punto de v ista de la participacinciudadana, esto es, los derechos que les correspondencomo ciudadana activa y participativa, que la Ley lesampara y reconoce.

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    Asi m i s m o , el ttulo II prev el uso de la tec n ol oga pa raa m pliar los ca u c es de rel a cin en t re insti t u ci o n es pbl i-cas y ci u d a d a n a, y de la ciudadana en t re s, en el marc ode la soci edad de la infor m a cin y del conoci m i en to .

    En este ttulo, y para la definicin de polticas pblicas,entre otros instrumentos de participacin ciudadanase recogen: la audiencia ciudadana, los foros de consul-ta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. Enel funcionamiento de dichos cauces de participacin seprev la garanta del uso normal y oficial de las dos len-guas oficiales de la Comunitat Valenciana, la potencia-

    cin de la conci en cia de perten en cia a la UninEuropea, y la plena equiparacin entre mujeres y hom-bres. Adems de ello, se contempla que la puesta enprctica de esos mecanismos de participacin garanti-ce condiciones de inclusin social y plena ciudadana,favoreciendo la participacin de las personas con dis-capacidad, de las personas mayores, de los jvenes y delas personas extranjeras.

    El ttulo III contem pla las med i d as de fomen to de la pa r-ti ci pa cin ci u d a d a n a. Desta can las frmul as de apoyomutuo en t re en ti d a d es ci u d a d a n as que faci l i ten eli n terca m bio de datos, servi ci os de apoyo y asesora m i en-to , y otras activi d a d es que si rvan pa ra que la act ua ci nde las Enti d a d es Ci u d a d a n as sea efectiva. Se pre ten d ef o m en ta r, a d em s, la for m a cin pa ra la pa rti ci pa ci nciudadana den t ro de las Ad m i n i st ra ci o n es Pbl i cas.

    En la parte final de la Ley se introducen una serie dedisposiciones adicionales y transitor ias, as como unadisposicin derogatoria y dos disposiciones finales,des-tinadas a complementar la regulacin contenida en eltexto articulado.

    Las disposicin adicional contiene el rgimen jurdicoespecial para personas con discapacidad.

    Las disposiciones transitorias van destinadas a estable-cer los plazos en que se harn efectivos el derecho a

    recibir informacin individualizada y el ejercicio delderecho a la iniciativa legislativa.

    Las disposiciones derogatoria y finales contienen lasclusulas de cierre de la Ley, a los efectos de determi-nar su entrada en vigor y su desarrollo reglamentario.

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    TTULO IDisposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular y fomentar laparticipacin ciudadana, de forma individual o colecti-va, en la vida poltica, econmica, cultural y social de laComunitat Valenciana, as como promover la participa-cin de la sociedad en los asuntos pblicos.

    Artculo 2. Finalidad de la LeyLa presente Ley persigue impulsar la participacin delos ciudadanos y ciudadanas en los asuntos pblicos, lagaranta de su derecho a la informacin, el fortaleci-miento del tejido asociativo, la implicacin ciudadanaen la formulacin y evaluacin de las polticas pblicas,as como impulsar la generacin de cultura y hbitosparticipativos entre la ciudadana.

    Artculo 3. mbito de aplicacin de la LeyEl mbito de aplicacin de la Ley es la AdministracinAutonmica Valenciana.

    Artculo 4. Definiciones de la LeyA los efectos de la presente Ley:

    1. Se entiende por participacin ciudadana la inter-vencin de la ciudadana en los asuntos pblicos, indivi-dual o colectivamente.

    2. Se entiende por ciudadana el conjunto de las per-sonas fsicas que tengan la condicin poltica de valen-ciana o valenciano, de conformidad con lo dispuesto enel artculo 3 del Estatut dAutonomia de la ComunitatValenciana, o que, con independencia de su nacionali-dad, residan en la Comunitat Valenciana.

    3. Son Entidades Ciudadanas aquellas personas jurdi-cas sin nimo de lucro que renan los requisitos exigi-dos en el artculo 14 de la presente Ley,y a travs de lascuales la ciudadana ejerce colectivamente su derechode participacin ciudadana.

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    4 . L os i n st r u m en tos de pa rt i ci pa cin ci u d a d a n a so nl os meca n i s m os establ eci d os pa ra la interven cin de losci u d a d a n os y ci u d a d a n as en las pol ti cas pbl i cas de laAd m i n i st ra cin Auto n m i ca Val en ci a n a, y pa ra la inte-rrel a cin de la ciudadana y las en ti d a d es ci u d a d a n as.

    TTULO IIDe la participacin ciudadana

    CAPTULO IDerechos para la participacin ciudadana

    Artculo 5. Derecho a la informacin para la participacinciudadana

    1. La Generalitat garantiza a todos los ciudadanos y ciu-dadanas el derecho a la informacin sobre el ejerciciode sus competencias, de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes y con la presente Ley, con los lmitesprevistos en el artculo 105.b) de la Constitucin.

    2. Adems del derecho garantizado en el apartadoanterior, la Generalitat garantiza a la ciudadana elderecho a conocer y a ser informada de las iniciativas

    de actuacin pblica, en los trminos que establece lapresente Ley.

    3. El ejercicio de los derechos recogidos en los aparta-dos anteriores podr realizarse a travs de los mediosde informacin para la participacin ciudadana que serecogen en la presente Ley, as como a travs de cual-quiera de los medios de informacin general que seestablezcan reglamentariamente.

    Artculo 6. Medios de informacin para la participacinciudadana

    1. La Generalitat desarrollar, entre otros, los medios

    telemticos adecuados y accesibles para informar a laciudadana de las iniciativas de actuaciones pblicas yde los resultados de la gestin autonmica.

    2. A tal efecto, se establecern los medios tcnicos ade-cuados, de carcter gratuito, en los archivos, bibliote-

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    cas, centros de documentacin, centros cvicos y cultu-rales pblicos, en las oficinas de informacin a la ciuda-dana de las distintas Consellerias, o en cualquier otrolugar que se considere adecuado por su accesibilidadpara la ciudadana.

    3. Del mismo modo, por medio del Portal Institucionalde la Generalitat en Internet se establecern cauces derelacin directa con la ciudadana que, previo suminis-tro de la informacin veraz y suficiente que se conside-re, permita obtener a travs de los mismos informacinpara la Generalitat y para los organismos e institucio-nes de ella dependientes, con el fin de adecuar el dise-o de las polticas pblicas a las demandas o inquietu-des de la ciudadana.

    4. Se dotar de recursos, en especial los medios propiosque generan las nuevas tecnologas al servicio de lacomunicacin y la informacin, al Consejo de Ciudadanade la Comunitat Valenciana, regulado en esta ley.

    5. A travs de los medios telemticos adecuados, sedar conocimiento a la ciudadana de los informes omemorias anuales que compendien la actividad des-arrollada por la Generalitat y por los organismos e ins-tituciones de ella dependientes, y de los resultados de

    la gestin pblica llevada a cabo, en los trminos que sedeterminen reglamentariamente.

    6. Se establecern acuerdos de colaboracin con losmedios de comunicacin de titularidad privada paradifundir las distintas actuaciones en materia de parti-cipacin ciudadana y favorecer la reflexin colectivasobre los asuntos objeto de los procesos participativosgarantizando la pluralidad, el r igor, la transparenciainformativa y la veracidad.

    7. La Generalitat favorecer los mecanismos de partici-pacin y de cultura democrtica tambin mediante lasnuevas tecnologas, y trabajar para implementar pro-

    cesos paulatinos de democracia electrnica y de parti-cipacin telemtica.

    Artculo 7. Informacin individualizada1. Los ciudadanos y las ciudadanas, que hayan solicitado

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    su inclusin en el Registro regulado en el artculo 16 dela presente Ley, podrn recibir informacin individuali-zada sobre aquellas actuaciones e iniciativas pblicas,relacionadas con su mbito de actuacin, que sean lle-vadas a cabo por la Administracin Autonmica Valen-ciana, de acuerdo con los procedimientos y mecanismosestablecidos en la presente Ley.

    2. Esta informacin individualizada se entender sinperjuicio de los derechos de informacin y participa-cin que sobre materias concretas reconozca la legisla-cin sectorial especfica.

    Artculo 8. Proteccin de datos de carcter personal1. El ejercicio del derecho de informacin regulado enlos artculos 5, 6 y 7 de la presente Ley se ajustar a losrequisitos establecidos en la normativa vigente enmateria de proteccin de datos de carcter personal.

    2. Los datos personales que las ciudadanas y los ciuda-danos proporcionen a la Administracin en el ejerciciode los derechos garantizados en la presente Ley sernutilizados con los fines y lmites establecidos en la nor-mativa especfica de proteccin de datos de carcterpersonal.

    Artculo 9. Derecho de acceso a archivos y registrosLos ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acce-der a los archivos y registros de la Generalitat y de losorganismos e instituciones de ella dependient es, ascomo a los documentos que obren en su poder, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn,

    y con las disposiciones de la Ley Orgnica 15/1999,de 13de diciembre, de Proteccin de Datos de CarcterPersonal.

    Artculo 10. Derecho de peticin

    1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas puedenejercer el derecho de peticin, individual o colectiva-mente, ante la Generalitat y los organismos e institu-

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    ciones de ella dependientes, de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 29 de la Constitucin Espaola yen la normativa reguladora de dicho derecho.

    2. Las peticiones podrn tener por objeto cualquierasunto o materia comprendidos en el mbito de com-petencias de la Generalitat, y los organismos o institu-ciones de ella dependientes, salvo que se trate de asun-tos para los que exista un procedimiento especfico.

    Artculo 11. Derecho a la iniciativa legislativa

    Los ciudadanos y las ciudadanas mayores de edad, quetengan la condicin poltica de valencianos o valencia-nas, que estn inscritos en el censo electoral y que noestn privados de los derechos polticos, pueden ejer-cer ante Les Corts la iniciativa legislativa prevista en elartculo 26.2 del Estatut dAutonomia de la ComunitatValenciana, conforme a lo establecido en la normativareguladora de la iniciativa legislativa popular.

    Artculo 12. Participacin en la elaboracin de Antepro-yectos de Ley y programas sectoriales

    1. Los ciudadanos y las ciudadanas podrn participar enla elaboracin de los Anteproyectos de Ley y de los pro-

    gramas que definan polticas sectoriales del Consell queles afecten, conforme a los instrumentos y mecanismosde participacin regulados en el captulo III del ttulo IIde esta Ley.

    2. Se exceptan de lo anterior los Anteproyectos de Leyque recaigan sobre materias excluidas por la normativareguladora de la iniciativa legislativa popular.

    Artculo 13. Derecho a recabar la colaboracin de la Gene-ralitat en la realizacin de actividades ciudadanas

    1. Todos los c iudadanos y todas las ciudadanas, por s omediante Entidades Ciudadanas, tienen derecho a soli-citar la colaboracin de la Generalitat para la realiza-cin de actividades sin nimo de lucro que fomenten laparticipacin ciudadana, a travs del departamentocompetente en esta materia.2. Reglamentariamente se establecern los requisitosde la solicitud y la documentacin a aportar, entre la

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    que necesariamente se incluir una memoria de laactuacin que se pretende realizar.

    3. El departamento competente en materia de partici-pacin ciudadana, a la vista de la solicitud presentada,analizar la conveniencia y viabilidad de la actuacinpropuesta y resolver motivadamente, estableciendo,en su caso, la colaboracin que prestar para su des-arrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotoresrecaben las correspondientes autorizaciones para elejercicio de la actividad cuando ello fuera procedentesegn la legislacin vigente.

    4. Las aportaciones de la Generalitat para el estableci-miento o desarrollo de la actuacin propuesta podrnconsistir en el patrocinio de la misma, la cesin tempo-ral u ocasional de bienes pblicos, el apoyo tcnico parasu realizacin, el apoyo a la difusin y conocimiento dela actuacin a travs de los medios de comunicacininstitucionales o aquellas otras que se est ablezcanreglamentariamente.

    CAPTULO IIEntidades Ciudadanas

    Artculo 14. Rgimen jurdico1. A los efectos de la presente Ley, se considerarnEntidades Ciudadanas todas aquellas personas jurdicassin nimo de lucro que cumplan los siguientes requisi-tos:

    a) Que su constitucin y funcionamiento se regulen porla normativa vigente en materia de:

    1. Asociaciones.

    2. Usuarios y consumidores.

    3. Fundaciones.

    b) Que su mbito de actuacin est vinculado a los inte-

    reses valencianos.c) Que tengan recogido en sus Estatutos, al menos,alguno de los siguientes objetivos:

    1. Estimular la participacin ciudadana en la vida pbli-ca, bien actuando como cauce,mecanismo o instrumen-

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    to de dicha participacin, o bien implantando y des-arrollando dichos mecanismos.

    2 . Represen tar y defen d er ante la Ad m i n i st ra ci nA u to n m i ca Val en ciana los intereses ta n to de susmiembros como de la ciudadana en general.

    3. Promover el desarrollo de actuaciones de carctercvico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida dela ciudadana.

    2. Los Centros Valencianos en el Exterior, a los efectosde esta Ley, g ozan de la condicin de Enti d a d es

    Ciudadanas, quedando su rgimen regulado en la nor-mativa especfica de comunidades valencianas en elexterior.

    Artculo 15. Derechos de las Entidades CiudadanasSe reconocen y garantizan a las Entidades Ciudadanaslos siguientes derechos:

    a ) Derecho a reci bir infor m a cin por pa rte de laAdministracin Autonmica Valenciana, en las mismascondiciones y requisitos que se establecen para las ciu-dadanas y los ciudadanos en los artculos 5 y 7.

    b) Derecho de acceso a archivos y registros, en las mis-

    mas condiciones y requisitos que se establecen para laciudadana en el artculo 9 de la presente Ley.

    c) Derecho de peticin, en las mismas condiciones yrequisitos que se establecen para los ciudadanos y lasciudadanas en el artculo 10 de la presente Ley.

    d ) Derecho a pa rti ci par en la el abora cin de losAnteproyectos de Ley y de los programas que definanpolticas sectoriales del Consell conforme a los instru-mentos y mecanismos de participacin regulados en lapresente Ley, a excepcin de los Anteproyectos de Leyque recaigan sobre materias excluidas por la Ley queregule la iniciativa legislativa popular en la Comunitat

    Valenciana, en los trminos establecidos para los ciuda-danos y ciudadanas en el artculo 12 de la presente Ley.

    e ) Derecho a pa rti ci par con la Ad m i n i st ra ci nAutonmica Valenciana, con carcter consultivo, en laelaboracin de los programas de actuacin sectorial.

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    f ) Derecho a recabar la col abora cin de la Gen eral i tat enel desa rrollo de activi d a d es sin nimo de lucro , de acuer-do con lo previ sto en el art c ulo 13 de la presen te Ley.

    g) Derecho a solicitar subvenciones y ayudas pblicaspara las actuaciones que realicen en cumplimiento delas finalidades determinadas en sus Estatutos, de con-formidad con lo dispuesto en la presente Ley.

    h) Derecho a obtener la declaracin de utilidad pblica,de acuerdo con lo que establezca la normativa regula-dora del derecho de asociacin, a aquellas entidadescuyo objeto social y actividades tengan carcter com-plementario de las competencias de la Administracin.

    Artculo 16. Registro de entidades ciudadanas1. En el desarrollo reglamentario de la presente Ley, eldepartamento competente en materia de participa-cin ciudadana establecer un Registro de EntidadesCiudadanas interesadas en recibir informacin sobrematerias especficas de la competencia de la Adminis-tracin Autonmica Valenciana. Asimismo, podrn soli-citar su inscripcin en el citado Registro aquellos ciu-dadanos y ciudadanas que deseen recibir dicha infor-macin.

    2. Dicho Registro servir para conocer y tener en cuen-ta a las Entidades Ciudadanas y a la ciudadana que des-een tomar parte activa en los instrumentos de partici-pacin ciudadana.

    CAPTULO IIIDe los instrumentos de participacin ciudadana

    Artculo 17. Instrumentos de participacin ciudadana1. Las acciones destinadas a encauzar la participacinciudadana se desarrollarn a travs de la audiencia ciu-dadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos ylos jurados ciudadanos, as como a travs de los demsinstrumentos que se establezcan en la presente Ley, enotras Leyes sectoriales o en normas reglamentarias. Elresultado de dichas acciones no tendr carcter vincu-lante para la Administracin Autonmica Valenciana.

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    2. Asimismo, las acciones de participacin ciudadanapodrn llevarse a cabo a travs de los cauces ya exis-tentes, de acuerdo con su normativa especfica.

    3. El funcionamiento de los instrumentos de participa-cin ciudadana garantizar el uso normal y oficial de lasdos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deconformidad con el artculo 6 del Estatut dAutonomiade la Comunitat Valenciana.

    4. La Generalitat promover que los instrumentos departicipacin ciudadana faciliten la creacin y consoli-

    dacin de la conciencia de pertenencia a la UninEuropea. A tal efecto, los cauces de participacin ciu-dadana contribuirn a po ten ciar la imagen de laComunitat Valenciana como regin de Europa y a asu-mir los valores comunes europeos.

    5. Los instrumentos de participacin ciudadana conta-rn con una equilibrada representacin de mujeres yhombres, para que ambos puedan intervenir plenamen-te en los asuntos pblicos en igualdad de condiciones,en los trminos establ eci d os en el art c ulo 11 delEstatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana y en laLey orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del des-

    arrollo efectuado en esta materia por la Carta deDerechos Sociales.

    6. El funcionamiento de estos instrumentos asegurar,igualmente, condiciones de inclusin social y plena ciu-dadana, favoreciendo la participacin de las personascon discapacidad, de las personas mayores y de los jve-nes.

    7. La configuracin y puesta en marcha de estos meca-n i s m os de pa rti ci pa cin integ rar a las per so n asextranjeras residentes en la Comunitat Valenciana, indi-vidualmente o a travs de sus entidades asociativasms representativas.

    Artculo 18. Audiencia ciudadana1. Todo Anteproyecto de Ley o programa que defina pol-ticas sectoriales del Consell podr someterse, en fasede elaboracin, a audiencia ciudadana, con el fin de

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    puestas relacionadas con los planes y programas deactuacin o bien sobre problemas cuya solucin compe-te a las instituciones de la Generalitat, as como anali-zar la eficacia y la aceptacin de las propuestas concre-tas que por parte de la administracin se pretendenplasmar en la iniciativa de que se trate.

    3. Reglamentariamente se determinar el procedimien-to de seleccin y formacin de los foros de consulta, ascomo su funcionamiento y evaluacin.

    Artculo 20. Paneles ciudadanos1. Los paneles ciudadanos son grupos de ciudadanas yciudadanos y de representantes de Entidades Ciudada-nas seleccionados como muestra representativa de lasoc i ed a d , a los que la Ad m i n i st ra cin Auto n - m i caValenciana realizar consultas relacionadas con cual-quier asunto de inters pblico. Se evaluar la eficien-cia en el funcionamiento de los paneles de consulta y lacalidad de sus resultados.

    2. Los paneles ciudadanos estarn compuestos por unmnimo de si e te ci u d a d a n os o ci u d a d a n as, y ci n c oEntidades Ciudadanas, que tengan entre sus objetivos ladefensa o promocin de la materia objeto del panel,ele-

    gidos democrticamente y que se encuentren inscritosen el Registro que regula el artculo 16 de esta Ley.

    3. Reglamentariamente se determinar el procedimien-to de seleccin y formacin de los paneles ciudadanos,as como su funcionamiento y evaluacin.

    4. Cada Conselleria, organismo o institucin dependien-te de la Generalitat podr constituir uno o varios pane-les, temticos o generales, con una duracin mnima deun ao.

    Artculo 21. Jurados ciudadanos1. Los jurados ciudadanos son grupos de ciudadanos yci u d a d a n as y de represen ta n tes de Enti d a d esCiudadanas seleccionados como muestra representati-va de la sociedad, cuya funcin bsica es valorar elresultado de una iniciativa concreta o un programa deactuacin llevada a cabo por la Administracin Auton-

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    mica Valenciana. Se evaluar la eficiencia en el funcio-namiento de los jurados ciudadanos y la calidad de susresultados.

    2. Los jurados ciudadanos estarn compuestos por unmximo de diez personas, elegidas democrticamentede entre aquellos ciudadanos y ciudadanas o represen-tantes de Entidades Ciudadanas cuya inscripcin figureen el Registro al que hace referencia el artculo 16 deesta Ley.

    3. El resultado de los jurados ciudadanos deber incor-

    porarse a los informes o memorias anuales de las dis-tintas Conselleras, organismos pblicos y entidadesautnomas responsables de las actuaciones sometidasa los mismos.

    4 . Regl a m en ta ri a m en te se determinar el proc ed i-miento de seleccin y formacin de los jurados ciuda-danos, as como su funcionamiento y evaluacin.

    TTULO IIIMedidas de fomento de la participacinciudadana

    Artculo 22. Subvenciones y ayudas pblicas1. Anualmente, el Consell incluir en sus Presupuestosuna partida destinada a subvencionar el desarrollo deactividades por parte de las Entidades Ciudadanas quepromuevan la participacin ciudadana en el mbito ins-titucional de la Generalitat, o sirvan para fomentar unac o n ci en cia cvi ca de pa rt i ci pa cin res pecto de laactuacin de las instituciones pblicas.

    2. Las subvenciones indicadas en el apartado anteriorse otorgarn de conformidad con los principios de obje-tivi d a d , i g ual d a d , no disc ri m i n a ci n , c o n c u rren cia ypublicidad, garantizando la transparencia del procedi-miento de concesin de las mismas, de acuerdo con lalegislacin bsica estatal en materia de subvenciones.En todo caso, se valorar el beneficio social, la transpa-rencia y la calidad de los servicios de las EntidadesCiudadanas beneficiarias.

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    3. El departamento competente en materia de partici-pa cin ciudadana establ ec er las oport u n as basesreguladoras de la convocatoria, requisitos y procedi-miento de concesin y justificacin de las ayudas y sub-venciones pblicas.

    Artculo 23. Programas de formacin para la participacinciudadana

    1. La Generalitat, con la finalidad de promover el asocia-cionismo entre la ciudadana y la participacin ciuda-

    dana, realizar programas de formacin para la ciuda-dana y las Entidades Ciudadanas,que tendrn entre susobjetivos fundamentales el conocimiento de las institu-ciones valencianas de autogobierno,la representacin ypromocin de los intereses generales o sectoriales y lamejora de su calidad de vida.

    2. Los programas citados en el apartado anterior ten-drn como finalidad principal:

    a) Divulgar el rgimen de participacin ciudadana pre-visto en la presente Ley, en especial, los derechos reco-nocidos a las Entidades Ciudadanas.

    b) Formar a las Entidades Ciudadanas en la utilizacinde los instrumentos y mecanismos de participacin

    recogidos en la presente Ley.c) Formar a las Entidades Ciudadanas en su gestininterna con la finalidad de cumplir las obligaciones pre-vistas en la presente Ley.

    d) Formar a las Entidades Ciudadanas en mejorar el usode los medios sociales, fsicos y econmicos de los quedisponen, as como mejorar los mecanismos de difusin

    y sensibilizacin social, para una mayor eficacia en elcumplimiento de sus objetivos.

    Artculo 24. Medidas de sensibilizacin y formacin para elpersonal al serv icio de la Administracin Pblica Valen-ciana

    1. Adems de los programas de formacin a los que serefiere el artculo anter ior, la Generalitat promover enlas distintas Administraciones Pblicas cursos de for-macin entre el personal al servicio de las mismas, con

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    el objetivo de dar a conocer los instrumentos de parti-cipacin ciudadana que regula la presente Ley, fomen-tado su aplicacin y promocin por las institucionespblicas correspondientes.

    2. Los citados cursos de formacin debern fomentar lacultura de la participacin ciudadana en la Administra-cin Pblica y la cooperacin y acercamiento de laAdministracin a la ciudadana.

    Artculo 25. Campaas informativas

    La Generalitat, a travs del departamento competenteen materia de participacin ciudadana, llevar a cabocampaas informativas y formativas entre la ciudada-na, en particular entre la juventud y las personas naci-das fuera de nuestra comunidad, las personas mayores

    y la poblacin desfavorecida con la finalidad de promo-ver y desarrollar los valores democrticos de la partici-pacin ciudadana, los valores de la Declaracin de losderechos humanos y la igualdad de mujeres y hombres,en el marco de una sociedad plural e inclusiva, expresinde un espacio cvico de convivencia social de los valen-cianos.

    Artculo 26. Lneas de asistencia a las Entidades Ciuda-danas

    1. La Generalitat, a travs del departamento competen-te en materia de participacin ciudadana, fomentar lacreacin de Entidades Ciudadanas, dndoles el debidoapoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de la pre-sente Ley.

    2 . A tal efecto , se crear la Red de Enti d a d esCiudadanas, al objeto de ofrecer espacios de comunica-cin, trabajo y encuentro entre las Entidades Ciuda-danas de todos los mbitos, y entre stas y la ciudada-na con carcter general.

    3. La Red de Entidades Ciudadanas deber desarrollarcuantas actuaciones resulten necesarias para garanti-zar los siguientes servicios:

    a) Creacin de un Centro de Informacin y Documen-tacin accesible que facilite el intercambio de datos y

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    conocimientos relevantes para las Entidades Ciudada-nas en materia de participacin ciudadana, impulsando,asimismo, la creacin de publicaciones propias.

    b) Apoyo y ase soramiento a las Entidades Ciudadanasque formen parte de la Red en materia de participacinciudadana.

    c) Gestin de espacios y materiales accesibles que per-mita facilitar el uso de instalaciones e instrumentosnecesarios a las Entidades Ciudadanas para el desarro-llo de sus actividades.

    d) Formacin destinada a la organizacin e impulso decursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a lasEntidades Ciudadanas, con la finalidad de profundizar yactualizar en los aspectos relativos a la participacinciudadana.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    nica. Medidas especficas de apoyo a las personas con dis-capacidad

    Con la finalidad de hacer efectivos los derechos recono-cidos en la presente Ley, se garantizar la accesibilidad

    de toda persona, independientemente de sus limitacio-nes fsicas,sensoriales u orgnicas.Con este fin,y entreotras medidas, se promover, para aquellas personasque lo necesiten, el acceso al servicio de intrprete delengua de signos o, en su caso,de traduccin al sistemaBraille o cualquier otro que garantice la efectividad desus derechos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. Derecho a recibir informacin individualizadaEl derecho a recibir informacin individualizada de lasmaterias en las que la ciudadana y las EntidadesCiudadanas hayan manifestado su inters en participar,reconocido en los artculos 7 y 16 de la presente Ley, sehar efectivo a partir de la puesta en funcionamientodel Registro habilitado al efecto.

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    Segunda. Iniciativas legislativas presentadas antes de laentrada en vigor de la Ley

    El trmite de informacin ciudadana relativo a losAnteproyectos de Ley impulsados por el Consell, reco-nocido en el artculo 12 de la presente Ley, no ser deaplicacin a aquellos Anteproyectos cuya tramitacinse haya iniciado antes de la entrada en vigor de la pre-sente Ley.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nicaQ u edan derog a d as cua n tas disposi ci o n es leg al es oreglamentarias contradigan o se opongan a lo dispues-to en la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Desarrollo reglamentarioSe autoriza al Consell para dictar las disposicionesnecesarias para el desarrollo y aplicacin de la presen-te Ley.

    Segunda. Entrada en vigorLa presente Ley entrar en vigor el da de su publica-cin en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

    Valencia, 3 de julio de 2008

    El president de la Generalitat,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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    Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell,por el que se aprueba el Reglamento de des-arrollo y ejecucin de la Ley 11/2008, de 3de julio, de la Generalitat, de ParticipacinCiudadana de la Comunitat Valenciana

    [DOCV nm. 6.031, de 09.06.2009]

    La Generalitat ha puesto en marcha una serie de medi-das coherentes e innovadoras dirigidas a impulsar laspolticas que inciden directamente en la calidad de vidade las ciudadanas y ciudadanos. Para ello, se est reali-zando un importante esfuerzo de modernizacin a finde que la ciudadana sea protagonista de las decisionespblicas como sujeto activo y pasivo.

    En esta lnea, el Consell aprob el Plan director de Ciu-dadana 2008-2011, con el que se afronta, entre otros, elreto de ofrecer a la ciudadana autnticos cauces e ins-trumentos de participacin y deliberacin en la vidapblica, que permitan niveles crecientes de dilogoentre la administracin y la ciudadana, de gestin delas Administraciones y de evaluacin social de las polti-cas pblicas.

    La insercin de frmul as pa rti ci pativas en los proc esosde deci sin de los pod eres pbl i c os es tan vieja como elmismo Esta d o , pero la pa rti ci pa cin forma pa rte de laesen cia del Estado a pa rtir del consti t u ci o n al i s m o . LaCo n sti t u cin Espa ola de 1978 dio en los art c ul os 9.2 y23.1 el mximo rango de nuest ro ord en a m i en to al dere-cho de pa rti ci pa ci n , rec og i endo as un derecho ya con-sa g rado en los textos inter n a ci o n al es ms rel eva n tes,como son la Decl a ra cin Univer sal de Derec h os Humanos,

    y el Pa cto Inter n a ci o n al de Derec h os Civi l es y Pol ti c os.

    En el mbito de la Unin Europea, este derecho ha sidoreconocido expresamente en la Carta de los DerechosFundamentales de la Unin Europea de 7 de diciembre

    de 2000 y, en el mbito de la Generalitat, en los artcu-los 1.3, 3.3, 9.4, 10.3, 11, 13.1, 36.2, 54.5 y 70.2 del EstatutdAutonomia de la Comunitat Valenciana.

    El citado Plan director de Ciudadana 2008-2011, con elobjeto de hacer valer de manera eficaz los derechos de

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    la ciudadana, ha diseado una serie de objetivos estra-tgicos, entre los que se encuentra el desarrollo de pol-ticas pblicas que garanticen la participacin ciudada-na activa. Para alcanzar dichos objetivos el Plan ha esta-blecido unas medidas concretas. La primera de ellas, yapublicada, ha sido la Ley 11/2008, de 3 de julio, de laGeneralitat, de Participacin Ciudadana de la Comu-nitat Valenciana. La segunda, que ahora se aprueba, esel Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

    El presente reglamento supone el complemento nece-sario para la ejecucin de la Ley y la realizacin de los

    objetivos propuestos en el Plan. Se trata de una normavanguardista, que asume el espritu y el texto de la Leyde Participacin Ciudadana, desarrolla y complementalos instrumentos de participacin ciudadana diseadospor sta y, adems, pretende armonizar la participacinen el marco de la administracin Autonmica Valen-ciana, sin perjuicio del reconocimiento de otros instru-mentos de participacin regulados por leyes sectoria-les. El Reglamento define un amplio elenco de instru-m en tos de pa rti ci pa cin de ca r cter dem oc r ti c o ,innovador y transparente que acercarn a la ciudadanaa la primera lnea de la decisin poltica y que darnvalor a la opinin, inters y visin de las ciudadanas y

    ciudadanos de la Comunitat Valenciana.En la composicin de dichos instrumentos de participa-cin se ha tenido en cuenta la presencia equilibrada demujeres y hombres,atendiendo a los principios de la LeyOrgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec-tiva de mujeres y hombres, as como las directivas euro-peas en materia de igualdad de trato.

    En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los art-culos 18.f) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta delconseller de Inmigracin y Ciudadana, conforme con elConsell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valenciana yprevia deliberacin del Consell,en la reunin del da 5 de

    junio de 2009,

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    DECRETO

    Artculo nico. AprobacinSe aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecucin dela Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, deParticipacin Ciudadana de la Comunitat Valenciana,cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica. Revisin de instrumentos de participacin ciudada-na

    En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de esteReglamento, las consellerias, organismos o institucio-nes dependientes de la Generalitat debern revisar yadaptar al mismo los instrumentos o estructuras departicipacin ciudadana que tengan constituidos. Talprevisin no alcanza a otros instrumentos de participa-cin ciudadana regulados por leyes sectoriales, sin per-

    juicio de lo cual se procurar ajustar dichos instrumen-tos para adaptarlos a los establecidos en la Ley 11/2008,

    de 3 de jul i o , de la Gen eral i tat , de Pa rti ci pa ci nCiudadana de la Co m u n i tat Val en ciana y a esteReglamento.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nica. Derogacin normativaQueda derogado el Decreto 223/2007, de 9 de noviem-bre, del Consell, por e l que se cre el Consejo deCiudadana de la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

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    ANEXO

    Reglamento de Participacin Ciudadana

    de la Comunitat Valenciana

    TTULO PRELIMINARDisposiciones Generales

    Artculo 1. ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto el desarrollo yejecucin de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Genera-l i tat , de Pa rti ci pa cin Ciudadana de la Co m u n i tatValenciana.

    Artculo 2. FinalidadEl presente reglamento persigue impulsar la participa-cin de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntospblicos, la garanta de su derecho a la informacin, elfortalecimiento del tejido asociativo y la implicacinciudadana en la formulacin y evaluacin de las polti-

    cas pblicas, as como impulsar la generacin de cultu-ra y hbitos participativos entre la ciudadana.

    Artculo 3. mbito de aplicacinEl mbito de aplicacin de este Reglamento es la admi-nistracin Autonmica Valenciana.

    TTULO IPlanificacin y ejecucin de actividades de participa-cin, y control

    Artculo 4. Plan director de Ciudadana1. El Consell, previo informe de la Comisin Interdepar-tamental para la Participacin Ciudadana, del Consejode Ciudadana de la Comunitat Valenciana y del Consejode Centros Valencianos en el Exterior, aprobar un Plan

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    director de Ciudadana, de alcance plurianual y decarcter transversal, con la finalidad de procurar laadecuacin de los medios tcnicos disponibles a la par-ticipacin de las ciudadanas y ciudadanos en los asun-tos pblicos, garantizar su derecho a la informacin,fortalecer el tejido asociativo, implicar a la ciudadanaen la formulacin y evaluacin de las polticas pblicas,e impulsar la generacin de cultura y hbitos participa-tivos en la ciudadana.

    2. El Plan director incluir el diagnstico de la situacin,los objetivos estratgicos, las medidas generales a des-arrollar y una memoria econmica.

    3. El Consell adoptar las medidas necesarias para elcumplimiento del Plan director.

    TTULO IIComunicacin administrativa en materia

    de participacin ciudadana

    Artculo 5. Publicacin de documentos e informes de laGeneralitat

    1 . En el Portal Inst i t u ci o n al de la Gen eral i tat enInternet se publicarn los siguientes documentos:

    a) El Plan director de Ciudadana.

    b) La evaluacin anual del Plan director.

    c) El informe anual sobre participacin ciudadana a quese refiere el artculo 21.

    2. El Consell promover la publicacin y publicidad digi-tal de los documentos informativos sealados en elanterior apartado y fomentar, as mismo, el accesoelectrnico a los mismos por parte de la ciudadana ylas Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativavigente en materia de Administracin electrnica.

    Artculo 6. Difusin publicitaria en los medios de comuni-cacin de mbito autonmico

    1. La Generalitat, a travs del departamento competen-te en materia de participacin ciudadana, promover

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    campaas publicitarias, en cualquier tipo de formato,soporte o medio de difusin, con la finalidad de fomen-tar la participacin ciudadana y sensibilizar a la ciuda-dana sobre los efectos de la participacin en la demo-cracia.

    2. Dichas campaas tendrn por objeto la puesta enconocimiento de la ciudadana de la existencia delRegistro de Participacin Ciudadana, la difusin deinformacin sobre el derecho de participacin e ins-cripcin en dicho Registro, as como los distintos ins-trumentos de participacin ciudadana.

    3 . En es peci al , la Gen eral i tat pro m over ca m pa asinformativas para la promocin de la participacin,des-tinadas a aquellos colectivos que presentan mayoresdificultades para participar.

    TTULO IIIFomento de la participacin ciudadana

    Artculo 7. Medidas de fomento para la participacin ciu-dadana

    1. La Generalitat, en funcin de sus prioridades, podr

    fomentar la realizacin de actividades de participacinciudadana a travs de frmulas tales como patrocinio,cesiones temporales u ocasionales de bienes pblicos,apoyo tcnico, apoyo a la difusin y conocimiento a tra-vs de los medios de comunicacin institucionales, pre-mios, reconocimientos o menciones, u otras medidas.

    2. Para el desarrollo de actividades de participacinciudadana, el Consell po dr convocar subvenciones yayudas, programas de formacin para la participacinciudadana, medidas de sensibilizacin y formacin parael personal al servicio de la administracin PblicaValenciana, campaas informativas, y lneas de asisten-cia a las Entidades Ciudadanas.

    3. Las medidas de fomento para la participacin ciuda-dana previstas en este Reglamento slo podrn ser soli-citadas por las Entidades o ciudadanas o ciudadanosinscritos en el Registro de Participacin Ciudadana queestn al corr iente de las obligaciones fiscales, y que

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    renan, adems, los requisitos que se establezcan en lasbases de la convocatoria que se aprueben en cada caso.

    4. Los criterios de valoracin que se fijarn en las basesde la convocatoria tendrn en cuenta, al menos, losobjetivos de la actividad, sus caractersticas, la dura-cin, el nmero de solicitantes y destinatarios, la anti-gedad en el Registro de Participacin Ciudadana, y laposibilidad de promocin real de la participacin, ascomo el beneficio social y la transparencia.

    5. No sern objeto de subvencin las actividades mera-mente recreativas.

    6. Las subvenciones se regirn por los pr incipios deigualdad y no discriminacin, de publicidad, transparen-cia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia yeficiencia, de acuerdo con la legislacin bsica estatalen materia de subvenciones.

    7. Anualmente el Consell incluir en sus Presupuestosuna partida destinada a subvencionar el desarrollo deactividades por parte de las Entidades Ciudadanas quepromuevan la participacin ciudadana respecto de laactuacin de las instituciones pblicas.

    8. La Generalitat realizar campaas de difusin de lasmedidas de fomento de la participacin ciudadanaentre los colectivos de personas inmigrantes, con dis-capacidad, mayores y jvenes.

    Artculo 8. Solicitud de colaboracin

    Las c iudadanas y los ciudadanos, por s o me dianteEntidades Ciudadanas, podrn solicitar la colaboracinde la Generalitat en la realizacin de actividades que,sin nimo de lucro, fomenten la participacin ciudada-na. La solicitud deber contener, al menos, el siguientecontenido:

    1. Nombre y apellidos del interesado,o denominacin dela Entidad y de la persona que la represente, as como laindicacin del medio preferente y del lugar que se sea-

    le a los efectos de notificaciones.2. Hechos, razones y peticin, que se concretar conclaridad.3. Memoria, segn el modelo que apruebe el departa-mento competente en materia de part icipacin ciuda-

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    parte activa en los instrumentos de participacin ciu-dadana previstos en la Ley de Participacin Ciudadanade la Comunitat Valenciana.

    Artculo 11. Solicitud de inscripcin

    1. Podrn inscribirse en el Registro de ParticipacinCiudadana las ciudadanas y los ciudadanos, as como lasEntidades Ciudadanas.

    2. Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciu-dadanos interesados debern presentar la solicitud de

    inscripcin en el Registro en el modelo normalizado quese apruebe, dirigida al departamento competente enmateria de participacin ciudadana.

    3. En el caso de Entidades Ciudadanas, la solicitud con-tendr, adems de la informacin exigida por la norma-tiva vigente, las siguientes circunstancias:

    a) Datos identificativos.

    b) Vinculacin o relacin con federaciones de EntidadesCiudadanas.

    c) mbito territorial de actuacin.

    d) Sectores materiales de actuacin.

    e) Polticas sectoriales en las que tiene inters en par-

    ticipar.f ) Medio preferente a los efectos de notificacin.

    4. En el caso de ciudadanas y ciudadanos, la solicitudcontendr, adems de la informacin exigida por la nor-mativa sobre proteccin de datos y sus datos identifi-cativos, al menos la siguiente informacin:

    a) mbito territorial en el que desea participar.

    b) Polticas sectoriales en las que tiene inters en par-ticipar.

    c) Medio preferente a los efectos de notificacin.

    Artculo 12. Documentos para la inscripcin

    1 . La sol i citu d pa ra la insc ri pci n de Enti d a d esCiudadanas deber ir acompaada de los siguientesdocumentos:a)Copia de los Estatutos de la Entidad o normas de fun-cionamiento vigentes.

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    b) Documento pblico acreditativo de la inscripcin enel Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y nmerode la misma.

    c) Certificacin literal del Acta de la reunin en la quese haya tomado el acuerdo de inscripcin de la Entidaden el Registro de Participacin Ciudadana.

    2. La solicitud para la inscripcin de las ciudadanas y losci u d a d a n os deber acompa a r se de los si g u i en tesdocumentos:

    a) Copia del documento nacional de identidad o del

    pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjeros.b) Documentos que justifiquen la condicin poltica devalencianos, certificacin del padrn municipal o carnde valenciana.

    Artculo 13. Resolucin de inscripcin1. La tramitacin de la solicitud, la resolucin del expe-diente y el rgimen de recursos se ajustar a lo previs-to en la Ley de Rgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. En el plazo de dos meses desde la presentacin de lasolicitud de inscripcin, el departamento competente

    en materia de participacin ciudadana dictar resolu-cin sobre la inscripcin e indicar, de acuerdo con lapeticin del solicitante, las polticas sectoriales en lasque podr participar. Transcurrido dicho plazo sin quese haya dictado resolucin, la solicitud se entenderestimada por silencio administrativo.

    Artculo 14. Efectos de la inscripcinLas Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciuda-d a n os insc ri tos en el Reg i st ro de Pa rt i ci pa ci nCiudadana podrn participar en los asuntos pblicos dela Generalitat mediante los instrumentos de participa-

    cin establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de laGeneralitat, de Participacin Ciudadana de la Comu-nitat Valenciana, y en el presente reglamento, sin per-

    juicio de otros participantes legalmente admitidos.

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    Artculo 15. Modificacin de los datos de inscripcin1. Las Entidades y personas inscritas en el Registroestn obligadas a notificar al mismo, en el plazo de unmes, toda modificacin que se produzca en los datosinscritos.El referido plazo se contar desde que se pro-duzca la modificacin.

    2. Adems, las Entidades inscritas debern comunicar alRegistro, dentro del primer trimestre de cada ao, lamemoria de actividades relativas a la participacin ciu-dadana realizadas en el ejercicio anterior.

    3. Las Entidades y personas inscritas en el Registropodrn solicitar la alteracin de sus datos inscritosmediante solicitud que dirigirn, en modelo normaliza-do, al director general competente en materia de par-ticipacin ciudadana.

    4. El departamento competente en materia de partici-pacin ciudadana dictar resolucin a fin de que se pro-ceda, en su caso, a la alteracin o rectificacin en elRegistro. La modificacin se entender referida a lafecha en que se resuelva el expediente.

    Artculo 16. Baja voluntaria

    1. Toda persona inscrita en el Registro de ParticipacinCiudadana podr sol i ci tar la baja vol u n ta ria en elmismo mediante la presentacin de la oportuna solici-tud.

    2. Las Entidades Ciudadanas que insten la baja en elRegistro debern acompaar a su solicitud un certifica-do del rgano competente de la Entidad en el que sedecida solicitar la baja en el mismo.

    3. El departamento competente en materia de partici-pacin ciudadana proceder a la oportuna cancelacinde datos conforme a lo establecido en la normativavigente.

    Artculo 17. Baja forzosa1. Sern causas de baja forzosa en el Registro deParticipacin Ciudadana las siguientes:

    a) El falseamiento de los datos que hayan servido para

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    la inscripcin o modificacin en el Registro,el incumpli-miento reiterado de las obligaciones sealadas en elartculo 15 del presente reglamento o de los fines de laE n ti d a d , o la prdida de la condicin de Enti d a dCiudadana conforme a lo dispuesto en el artculo 14 dela Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, deParticipacin Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    b) La permanencia de Entidades Ciudadanas en situa-cin de inactividad, cualquiera que sea la causa, duran-te dos aos consecutivos, considerndose tal su faltade participacin en los actos o actividades para los que

    haya sido elegida segn los mecanismos de participa-cin establecidos en este Reglamento.

    c) Haber sido sancionado con carcter firme por infrac-cin administrativa muy grave en materia de consumi-dores y usuarios, proteccin sanitaria, comercio mino-rista, proteccin de datos,espectculos,deporte, turis-mo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contra-bando, tributos, subvenciones, orden social, trfico, cir-culacin y seguridad vial,medio ambiente, costas, mon-tes, aguas,patrimonio de las Administraciones pblicas,patrimonio histrico-artstico, caza y pesca o cuales-quiera otras que tengan relacin con las materias pro-

    pias de la participacin ciudadana.d) El incumplimiento del Cdigo de Conducta en la par-ticipacin ciudadana.

    2. En todos esos casos se tramitar el oportuno expe-diente, de oficio o a instancia de parte, se dar trmitede audiencia a la Entidad o persona interesada, y se dic-tara resolucin de baja por el departamento compe-tente en materia de participacin ciudadana, tras locual se notificar la misma y se proceder a dar la bajaen el Registro, conforme a la normativa vigente. La can-celacin tendr efectos desde la fecha de notificacin,o intento de notificacin conforme al artculo 58.4 de laL ey de Rgimen Jurdico de las Ad m i n i st ra ci o n es

    Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dela resolucin a la Entidad o persona afectada.

    3. Ser competente para dictar la resolucin de baja eldirector general competente en materia de participa-cin ciudadana.

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    4. En caso de baja forzosa, no se podr proceder a unanueva inscripcin hasta que transcurran, al menos, seismeses desde el cumplimiento de la sancin en el casode infracciones administrativas muy graves.

    Artculo 18. Cdigo de Conducta en la part icipacin ciuda-dana

    1. Las ciudadanas y los ciudadanos, as como los repre-sentantes de las Entidades Ciudadanas, que interven-gan en los instrumentos de participacin ciudadana

    d e bern hacerlo con sujecin y observa n cia de laConstitucin, del Estatut dAutonomia de la ComunitatValenciana y del resto del ordenamiento jurdico, respe-tando la igualdad entre mujeres y hombres, y los valoresdemocrticos y participativos.

    2. Su conducta deber ser respetuosa con los derechosfundamentales y libertades pblicas, evitando todaactuacin que pueda producir discriminacin algunapor razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero,sexo, orientacin sexual, religin o creencias, opinin,discapacidad, edad o cualquier otra condicin o cir-cunstancia personal o social.

    TTULO VFormas de participacin ciudadana

    CAPTULO IInstrumentos y medios de participacin

    Artculo 19. Instrumentos de participacin ciudadana1. Sin perjuicio de los trmites de informacin pblicaprevistos en las leyes y de las facultades derivadas delderecho del ciudadano a la informacin, y de los instru-mentos especficos previstos en la legislacin sectorial,las acciones destinadas a encauzar la participacin ciu-dadana reguladas en el presente reglamento se articu-larn a travs de mecanismos de audiencia ciudadana,foros de consulta, paneles c iudadanos, jurados ciudada-nos, encuestas de satisfaccin de los servicios, pginas

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    web interactivas, anlisis de las necesidades ciudada-nas, sesiones de preguntas y respuestas, documentosde consulta y observatorios.

    2. La Conselleria, organismo o institucin que gestionecada uno de los instrumentos de participacin ciuda-dana posibilitar que la participacin pueda materiali-zarse tanto de forma presencial como telemtica. A talfi n , se publ i car en el Portal Inst i t u ci o n al de laGeneralitat en Internet, al menos diez das antes delinicio de la actividad de cada instrumento de participa-cin ciudadana, la convocatoria con su objeto y los

    asuntos a tratar.3. Los instrumentos de participacin ciudadana conta-rn con una representacin equilibrada de hombres ymujeres. Asimismo, en dicha composicin se asegurarla participacin de las personas inmigrantes y de laspersonas con discapacidad.

    4. Se garantizar la accesibilidad de toda persona, inde-pendientemente de sus limitaciones fsicas, sensorialesu orgnicas. Para ello, la Conselleria que gestione cadauno de los instrumentos de participacin ciudadanaproporcionar el acceso al serv icio de intrprete delengua de signos o, en su caso, de traduccin al sistema

    Braille o cualquier otro que garantice la participacin.Las pginas web y la document acin satisfarn losrequisitos de accesibilidad establecidos en la legisla-cin vigente.

    5. La opinin de los instrumentos de participacin notendr,en ningn caso, carcter vinculante.

    Artculo 20. Formas de gestin de los instrumentos de par-ticipacin ciudadana

    Los instrumentos de participacin podrn ser directa-m en te gesti o n a d os, en todo o en pa rte, por lasConsellerias, organismos o instituciones dependientes

    de la Generalitat competentes, pudiendo, asimismo,gestionarse a travs de encomienda de gestin o porcualesquiera otros mecanismos legales.

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    CAPTULO IIEvaluacin de los instrumentos de participacinciudadana

    Artculo 21. Informes de evaluacin de los instrumentos departicipacin ciudadana

    1. La Conselleria que haya coordinado instrumentos departicipacin ciudadana elaborar un informe de eva-luacin de los mismos, que deber ser remitido a laConselleria competente en materia de participacin

    ciudadana en el primer trimestre del ao siguientepara la elaboracin de un informe anual global.

    2. El informe de evaluacin deber indicar, al menos, losiguiente:

    a) El mecanismo o mecanismos de participacin que sehan utilizado.

    b) Las sesiones celebradas y el nmero de asistentes.

    c) La muestra social de participacin ciudadana.

    d) Aplicacin de nuevas tecnologas.

    e) ndice de participacin de grupos minoritarios, des-favorecidos, de personas mayores, de jvenes, y muje-res.

    f ) Resultado del proceso participativo.

    g) Valoracin del resultado del proceso participativo yde su influencia sobre las polticas adoptadas y la cali-dad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.

    3. Cuando el instrumento de participacin tenga porobjeto la opinin sobre anteproyectos de leyes o pro-gramas que definan polticas sectoriales del Consell, elinforme de evaluacin deber especificar las sugeren-cias e iniciativas que, como consecuencia de este pro-ceso, se hayan incorporado, y se realizar una valoracinde conjunto de las propuestas que no vayan a ser incor-poradas al text o. El informe de evaluacin quedar

    incorporado al expediente. Si en el momento de emitirel informe an no se ha tomado una decisin final sobrelas propuestas, podr demorarse la emisin del mismosin perjuicio del cumplimiento de esta obligacin.

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    CAPTULO IIIEleccin de los miembros de los instrumentos departicipacin

    Artculo 22. Procedimiento de eleccin1. La Conselleria, organismo o institucin dependientede la Generalitat impulsora del instrumento solicitar alRegistro de Participacin Ciudadana la relacin de lasciudadanas y los ciudadanos as como de las EntidadesCiudadanas inscritas que hayan manifestado su inters

    sobre la materia objeto del instrumento.2. La Conselleria, organismo o institucin dependientede la Generalitat impulsora del instrumento anunciarla constitucin del instrumento en su pgina web y locomunicar telemticamente a las personas y Enti-dades a que se refiere el punto anterior, abrindose unplazo de diez das para la presentacin de candidaturas.

    3. Finalizado el plazo anterior, en el quinto da hbilsiguiente se publicarn las candidaturas de ciudadanas

    y ciudadanos y de Entidades Ciudadanas en la pginaweb de la Conselleria, organismo o institucin depen-diente de la Generalitat impulsora del instrumento.

    4. La votacin se realizar al da siguiente hbil de lapublicacin de las candidaturas.

    5. Podrn votar todas las ciudadanas y los ciudadanos ylas Entidades inscritas a que se refiere el punto 1. Cadapersona o representante de las Entidades Ciudadanaspodr votar como mximo a un nmero de candidatosequivalente a los dos tercios de los puestos a cubrir onmero entero ms prximo.

    6. Si para cubrir la ltima plaza hubiera empate devotos, se dirimir mediante sorteo.

    7. Si el nmero de candidatos es igual o inferior a lospuestos a cubrir, quedarn designados automticamen-te.

    8. Si, una vez elegidos los candidatos restaran puestospor cubrir y candidatos que no hayan obtenido ningnvoto, se proceder a un sorteo entre stos para cubrirdichos puestos.

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    Artculo 23. Presencia equilibrada de mujeres y hombres1. Los instrumentos de participacin ciudadana previs-tos en este Reglamento mantendrn una representa-cin equilibrada de hombres y mujeres, entendida comoque ningn sexo debe tener una representacin infe-rior al 40 por ciento ni superior al 60 por ciento.

    2. Las entidades ciudadanas presentarn una candida-tura compuesta por una mujer y un hombre. A la vistadel resultado de la votacin, el organismo impulsor delinstrumento, de conformidad con las Entidades elegi-das, designar de entre las dos personas propuestas la

    que representar a la Entidad de forma que se cumplacon la representacin equilibrada de hombres y muje-res indicada en el punto anterior.

    CAPTULO IVAudiencia ciudadana

    Artculo 24. Iniciacin1. En fase de elaboracin de anteproyectos de ley o pro-gramas que definan polticas sectoriales del Consell, sepodr dar el trmite de audiencia ciudadana con carc-ter previo a otras consultas que resulte convenientesolicitar, y a los informes y dictmenes que sean legal-mente preceptivos.

    2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartadoanterior los anteproyectos de ley y programas querecaigan sobre materias excluidas de la iniciativa legis-lativa popular.

    3. La Conselleria competente en funcin de la materia,o en su caso aquella que haya asumido la coordinacin,realizar el trmite de audiencia c iudadana, indicandoel objeto de la consulta, el plazo, y la forma en que seproducir la audiencia. Para el caso de los anteproyec-tos de ley, dicho trmite deber ser acordado por el

    Consell de acuerdo con el artculo 42.4 de la Ley delConsell.

    4. Igualmente se decidir en cada caso el mbito sec-torial de la audiencia, que deber incluir una represen-ta cin de ci u d a d a n as y ci u d a d a n os y Enti d a d es

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    Ciudadanas cuyos fines o intereses guarden relacindirecta con el objeto del anteproyecto o del programa.

    5. Con respecto a las personas o Entidades cuyos inte-reses puedan quedar afectados por expedientes admi-nistrativos, se realizar conforme a lo que pre vea lalegislacin correspondiente.

    6. La audiencia ciudadana tambin podr realizarse atravs de los instrumentos previstos en este Regla-mento.

    Artculo 25. Publicacin y notificacin1. La resolucin de inicio del trmite de audiencia ciu-dadana de los anteproyectos de ley se publicar en elDiari Oficial de la Comunitat Valencianapara que en elplazo de quince das las ciudadanas y los ciudadanos, ascomo las Entidades Ciudadanas, inscritos en el Registrode Participacin Ciudadana y que de su inscripcinresulte su inters en el mbito sectorial de la norma,puedan formular las alegaciones que tengan por conve-niente.

    2. Asimismo, la resoluc in de inicio del trmite deaudiencia de los programas que definan polticas secto-riales del Consell se notificar, por la Conselleria com-

    petente en funcin de la materia, a los titulares de uninters legtimo y a las ciudadanas, ciudadanos y Enti-dades Ciudadanas que estn inscritos en el Registro deParticipacin Ciudadana interesados en funcin de laspolticas sectoriales para las que se inscribieron.

    CAPTULO VForos de consulta

    Seccin primeraCreacin, finalidad, disolucin y estructura

    Artculo 26. Creacin, finalidad y disolucin1. Las consellerias, organismos o instituciones depen-dientes de la Generalitat decidirn la creacin de forosde consulta, su objeto y duracin.

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    2. Los foros de consulta son grupos de ciudadanas y ciu-dadanos o de representantes de Entidades Ciudadanaselegidos democrticamente, convocados por la admi-nistracin para debatir y alcanzar conclusiones sobrelos efectos de una poltica pblica, as como la elabora-cin de anlisis valorativos de los efectos reales dedichas polticas en la calidad de vida de las ciudadanas

    y los ciudadanos.

    3. Los foros pueden ser de duracin indefinida o deduracin determinada. Los foros que hayan sido creadoscon duracin determinada se disolvern llegado el plazo

    de duracin que se haya establecido, y los de duracinindefinida se disolvern cuando as lo acuerde el rganoque los haya creado.

    4. Podrn crearse foros para intervenir en asuntos queafecten a ms de una Conselleria. En tal caso, la crea-ci n , f u n ci o n a m i en to y disol u cin dep en d er delConsell.

    Artculo 27. Estructura bsica de los forosLos foros se estructurarn,al menos, con los siguientesrganos:

    1. Asamblea General.

    2. Presidente.

    3. Secretario.

    4. Expertos.

    Seccin segundarganos y funcionamiento

    Artculo 28. Miembros1. La Asamblea General estar integrada por un mnimode diez miembros nombrados por el departamento de laGeneralitat que decida la creacin del foro, de los cua-

    les un 30% ser elegido entre ciudadanas y ciudadanosinscritos en el Registro de Participacin Ciudadana, yun 70% ser elegido entre los representantes de lasen ti d a d es ci u d a d a n as insc ri tas en el Reg i st ro deParticipacin Ciudadana.

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    2. En el caso de foros de duracin indefinida o de dura-cin determinada superior a dos aos, los miembros dela Asamblea General sern nombrados por un periodomximo de dos aos. En los foros de duracin determi-nada inferior a dos aos, los miembros de la AsambleaGeneral sern nombrados por el mismo periodo deduracin del foro.

    3. Los miembros de la Asamblea General podrn serremovidos voluntariamente, por decisin de la institu-cin u rgano que los design, o por su b aja en elRegistro de Participacin Ciudadana.

    Artculo 29. Acuerdos y carcter de la Asamblea1. La Asamblea General adoptar sus acuerdos pormayora, y tendr carcter ordinario o extraordinario.

    2. La Asamblea General se reunir con carcter ordina-rio anualmente. Podrn celebrarse reuniones extraordi-narias, que sern convocadas por el presidente a inicia-tiva propia o a solicitud de,al menos, la tercera parte delos miembros de la Asamblea General.

    Artculo 30. Convocatoria

    1. La Asamblea ser convocada por el presidente delforo con un plazo mnimo de diez das naturales antesde su celebracin, salvo urgencia indicada en la convo-catoria, debiendo indicarse el Orden del Da, as como ellugar, fecha y hora de la reunin.

    2. A la convocatoria deber acompaarse la documen-tacin necesaria para que los miembros de la Asambleapuedan formar criterio sobre los asuntos a tratar; sidicha informacin es voluminosa, se indicar el lugar enel que podrn acceder a la misma.

    Artculo 31. Deliberacin y voto1. Para la vlida constitucin del foro,a los efectos de lareal i za cin de sesi o n es, d el i bera ci o n es y toma deacuerdos, se requerir la presencia del Pres idente ySecretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y lade la mitad al menos de sus miembros, salvo que el forose constituya en segunda convocatoria, en cuyo caso se

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    requerir para su constitucin vlida la presencia deseis miembros, debiendo estar presentes, en cualquiercaso, el Presidente y el Secretario.

    2. Los asuntos se debatirn y votarn conforme figurenen el Orden del Da. El presidente iniciar y moderar eldebate.

    3. En el momento que determine el presidente se for-mularn conclusiones finales, que incluirn tambin lasopiniones minoritarias, y se proceder a la votacinsobre las mismas.

    4. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple depersonas presentes.

    5. El informe final recoger todas las conclusiones,acompandolas de las opiniones minoritarias.

    Artculo 32. Presidente1. El presidente del foro ser elegido, entre los miem-bros del mismo, por la Conselleria, organismo o institu-cin dependiente de la Generalitat que lo haya creado.

    2. Son funciones del presidente las siguientes:

    a) Representar al foro.

    b) Convocar las sesiones y aprobar el Orden del Da.

    c) Presidir las sesiones.

    d) Firmar Actas, acuerdos y dems documentos enrepresentacin del foro.

    e) Trasladar al rgano que haya creado el foro todas laspropuestas y acuerdos adoptados por el mismo.

    Artculo 33. Secretario1. La Conselleria, organismo o institucin dependientede la Generalitat, que haya creado el foro, nombrar alsecretario del mismo entre su personal. El secretariotendr voz pero no voto.

    2. Son funciones del secretario las siguientes:a) Llevar la Secretara de la Asamblea General.

    b) Elaborar la convocatoria de las sesiones y el Ordendel Da, y dar traslado de la misma a los miembros delforo tras la aprobacin del presidente.

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    c) Levantar Acta de las sesiones, haciendo constar losacuerdos adoptados, los miembros de la Asamblea quehan participado en dichos acuerdos, y el resultado delas votaciones.

    d) Custodiar los documentos del foro.

    e) Cuantas otras funciones son inherentes a la funcinde secretario.

    Artculo 34. Expertos

    Los expertos sern nombrados por la Conselleria que

    haya creado el foro, en el nmero que determine, entreinvestigadores de centros y organismos pblicos deinvestigacin, profesores de Universidad, personal de laadministracin, u otras personas de reconocido presti-gio en la materia. Dichos expertos tendrn voz y voto.

    Artculo 35. Funcionamiento y evaluacin

    1. La Conselleria, organismo o institucin dependientede la Generalitat que haya creado el foro asignar almismo el personal o elementos materiales que conside-re precisos para que el mismo pueda desarrollar suactividad.

    CAPTULO VIPaneles ciudadanos

    Artculo 36. Creacin, finalidad, composicin

    1. Cada Conselleria, organismo o institucin dependien-te de la Generalitat podr constituir uno o varios pane-les, temticos o generales, con la finalidad de evacuarconsultas concretas que se le formulen, a travs delcoordinador del panel. Los paneles se disolvern auto-mticamente una vez evacuada la consulta, aunque laConselleria, organismo o institucin dependiente de laGeneralitat podr mantener su existencia si lo estimaoportuno mediante acuerdo expreso.

    2. Los paneles ciudadanos tienen como finalidad res-ponder a las consultas relacionadas con cualquier asun-to de inters pblico, y en especial con expec tativaspara el futuro de las ciudadanas y los ciudadanos.

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    3. Los paneles estarn compuestos, como mnimo, porsi e te ci u d a d a n as o ci u d a d a n os, y cinco Enti d a d esCiudadanas, que tengan entre sus objetivos o interesesla defensa o promocin de la materia objeto del panel,elegidos entre las Entidades y personas que se encuen-tren inscritos en el Registro de Participacin Ciuda-dana.

    4. La Conselleria, organismo o institucin dependientede la Generalitat determinar la constitucin del panel

    y su nmero concreto de miembros.

    5 . Las per so n as que represen ten a las Enti d a d esCiudadanas sern designadas y sustituidas librementepor ellas.

    6. La Conselleria nombrar, entre el personal a su servi-cio, un coordinador del panel, que convocar y dirigirlas sesiones, formular las consultas al panel, y levanta-r Acta de las respuestas a las mismas y de las inter-venciones que se produzcan en el seno del mismo.

    7. Los miembros del panel cesarn de forma voluntariam ed i a n te comunica cin dirigida al coord i n a d or delpanel, o por baja forzosa de acuerdo con lo dispuesto enel artculo 17 del presente reglamento.

    Artculo 37. Funcionamiento y evaluacin1. La direccin e impulso del panel ciudadano corres-ponde al coordinador o a la persona en quien delegue.

    2. Para la vlida constitucin del panel, a los efectos dela realizacin de sesiones, deliberaciones y toma deacuerdos, se requerir la presencia del coordinador o,en su caso, de quien le sustituya,y la mitad, al menos, desus miembros.

    3. El coordinador iniciar y moderar el debate. Losasuntos se debatirn y votarn conforme figuren en elOrden del Da.

    4. En el momento que determine el coordinador se for-

    mularn conclusiones finales, que incluirn tambin lasopiniones minoritarias, y se proceder a la votacinsobre las mismas.

    5. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple depersonas presentes.

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    6. El informe final recoger todas las conclusiones,acompandolas de las minoritarias.

    7. La Conselleria, organismo o institucin dependientede la Generalitat que haya decidido la creacin del panelpodr asignarle el personal o elementos materiales queconsidere precisos para que el mismo pueda desarrollarsu actividad.

    CAPTULO VIIJurados ciudadanos

    Artculo 38. Finalidad y composicin

    1. Los jurados ciudadanos tienen como finalidad valorarel resultado efectivo de una determinada accin, pro-

    yecto o programa llevado a cabo por la administracinAutonmica Valenciana.

    2. Los jurados ciudadanos sern creados p or cadaConselleria, organismo o institucin dependiente de laGeneralitat, que adems nombrar a un coordinador del

    jurado, que convocar y dirigir sus sesiones, y levanta-r Acta de las decisiones y de las intervenciones que seproduzcan.

    3. Estarn compuestos por un mximo de diez personas,siendo elegidos la mitad de entre las ciudadanas y losci u d a d a n os y la otra mit ad en t re las Ent i d a d esCiudadanas cuya inscripcin figure en el Registro deParticipacin Ciudadana como interesados en la activi-dad que motive su creacin.

    Artculo 39. Funcionamiento y evaluacin

    1. La direccin del jurado ciudadano corresponde alcoordinador, o a la persona en quien delegue.

    2. Las consultas sern formuladas por el coordinadordel jurado a travs del medio que se considere msoportuno en cada caso.

    3. Para la vlida constitucin del jurado,a los efectos dela realizacin de sesiones, deliberaciones y toma deacuerdos, se requerir la presencia del coordinador o,en su caso, de quien le sustituya,y la mitad, al menos, desus miembros.

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    4. El coordinador iniciar y moderar el debate. Losasuntos se debatirn y votarn conforme figuren en elOrden del Da.

    5. En el momento que determine el coordinador se for-mularn conclusiones finales, que incluirn tambin lasopiniones minoritarias, y se proceder a la votacinsobre las mismas.

    6. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple depersonas presentes.

    7. El informe final recoger todas las conclusiones,

    acompandolas de las minoritarias.8. La Conselleria podr asignar al jurado el personal oelementos materiales que considere precisos para queel mismo pueda desarrollar su actividad.

    CAPTULO VIIIOtros instrumentos de participacin ciudadana

    Artculo 40. Observatorios1. Cada Conselleria podr promover la constitucin deobservatorios, como rganos colegiados permanentespara la consulta y el asesoramiento en materia de su

    competencia.2. El observatorio se adscribir a la Conselleria que locree y realizar funciones de estudio y asesoramiento.

    3. La Conselleria podr asignar al observatorio el perso-nal o elementos materiales que considere precisos paraque el mismo pueda desarrollar su actividad.

    4. El observatorio se regir por sus propias normas defuncionamiento y por lo dispuesto, respecto de losrganos colegiados, en el ttulo II de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn.

    Artculo 41. Encuestas de satisfaccin de los servicios1. Las consellerias, organismos o instituciones depen-dientes de la Generalitat podrn realizar, con la periodi-cidad que se estime conveniente, encuestas de satis-

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    faccin de sus servicios a fin de recabar la opinin delos usuarios para mejorarlos o establecer programas yactuaciones de mejora de los mismos.

    2. Entre las encuestas que se planifiquen se realizarnencuestas destinadas especialmente a las personasmayores, a las mujeres, a los jvenes, a las personasinmigrantes, a las personas con discapacidad y a loscolectivos en riesgo de exclusin social, y se formularnpreguntas relativas a la informacin disponible y a lafacilidad de acceso a los servicios.

    3. Las encuestas podrn realizarse por cualquier medioescrito, telemtico, telefnic