guiasderemision charla ago2015
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OBLIGACIONES PARA EL
TRASLADO DE BIENES
- Guías de Remisión -
Referencia Legal
• Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago.
El traslado de bienes por vía
terrestre deberá ser sustentado
con las Guías de Remisión,
independientemente de los
comprobantes de pago que
acrediten la transferencia de los
mismos.
¿ Cómo se sustenta el traslado
de bienes ?
Son documentos que sustentan el traslado de bienes entre
distintas direcciones, con ocasión:
Transferencia.
Prestación de servicios.
Cesión en uso.
Traslado entre establecimientos de una misma empresa.
Traslado a terceros en calidad de consignación.
Otros.
Guías de Remisión
De modo indirecto, permite a la
SUNAT tomar conocimiento de la
naturaleza del traslado de las
operaciones que existe entre quien
remite y quien recibe los bienes, es
por ello que su emisión debe ser
individualizada.
Guías de Remisión
¿ Es útil para la Administración Tributaria ?
• Transporte privado
Cuando el transporte de bienes es
realizado por el propietario o
poseedor de los bienes objeto de
traslado.
• Transporte público
Cuando el servicio de transporte de
bienes es prestado por terceros.
Modalidades de Traslado
Normas para el Traslado de Bienes
El traslado de bienes sujetos al Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT),deberá ser sustentado con:
a) La Guía de Remisión que corresponda.
b) La Constancia de Depósito por Detracción, en loscasos que así lo establezca las normas pertinentes.
*(A partir del 01.01.2015 todos los bienes del Anexo 1 de la R.S N° 183-2004/SUNAT, quedan excluidos del sistema).
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
Hasta
30.10.2013
Desde
01.11.2013
1 Azúcar 10% 9%
2 Alcohol etílico 10% 9%
3 Algodón 12% 9%
Normas para el Traslado de Bienes
El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantesde comprobantes de pago, debe ser sustentado con:
a) La Guía de Remisión que corresponda,
b) La exhibición del original y copias de losComprobantes de pago que utilizarán en las ventas.
La Guía de Remisión y documentos que sustentan eltraslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa altraslado.
Obligados a emitir Guías de Remisión
9
El propietario o
poseedor de bienes
al inicio del traslado
Transporte
Privado
con unidades
propias o en
A/F por:
El prestador del
servicio en caso de
mantenimiento,
maquila, etc. siempre
que el contrato estipule
recojo de bienes.
La Agencia de
Aduanas, cuando
haya mandato
para despachar
El consignador, en la
entrega y devolución de los
bienes al consignatario
El almacén aduanero
o responsable, en
caso de mercancía
extranjera (LGA)
El almacén aduanero
o responsable, en
caso de mercancía
nacional (LGA)
Obligados a emitir Guías de Remisión
TRANSPORTE PRIVADO
REMITENTE
Se emitirá una Guía de Remisión
Remitente por cada punto de
llegada y destinatario.
DESTINATARIOS
Propietario o poseedor;
prestador de servicio;
consignador; agencia de
aduanas; almacén
aduanero o responsable
Industrias
Golosineros S.A.C.
Obligados a emitir Guías de Remisión
Transporte
Privado
Cuando para un mismo destinatario existan
varios puntos de llegada, una sola Guía de
Remisión del Remitente podrá sustentar dicho
traslado, siempre que se detallen los puntos de
llegada.
Obligados a emitir Guías de Remisión
Obligados a emitir Guías de Remisión
Transporte Público
En esta modalidad de traslado, se emitirán dos (2) Guías de
Remisión:
1. Una por el transportista, denominada “Guía de Remisión –
Transportista”.
2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del
traslado o por los otros obligados, según corresponda,
denominada “Guía de Remisión – Remitente”
El transportista emitirá una Guía de Remisión - Transportista por
cada propietario o poseedor (Remitente), que genera la carga.
Obligados a emitir Guías de Remisión
TRANSPORTE PÚBLICO
Guía de remisión remitente Guía de remisión transportistaGR – Remitente
GR- Transportista
Propietario o poseedor;
consignador; prestador
de servicios; agencia de
aduanas; almacén
aduanero o responsable
Contrata los servicios
de transporte de un
tercero y emite una
guía de remisión
remitente por cada
destinatario
Debe emitir una guía de remisión
transportista por cada remitente
REMITENTE DESTINATARIOSTRANSPORTISTA
Guías de Remisión que sustentan
Traslado de Bienes
Unidad de
Transporte
Punto de
partida
Punto de
llegada
Situaciones:
1.- Vehículo propio GR - REMITENTE
2.- Vehículo del transportista GR - REMITENTE + GR - TRANSPORTISTA
¿ MODALIDAD DE TRANSPORTE ?
Obligados a emitir Guías de Remisión
Transporte Público
Se emitirá una sola Guía de Remisión a cargo del transportista,
tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del
traslado corresponda a:
Sujetos no obligados a emitir Comprobantes de Pago o Guías
de Remisión.
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Sujetos del Nuevo RUS.
Obligados a emitir Guías de Remisión
TRANSPORTE PÚBLICO
(Para el caso en que sólo se emite una Guía de Remisión
Transportista)
Propietario o poseedor:
1. Sujetos no obligados a
emitir CdP o GR.
2. Persona obligada a emitir
recibos por honorarios.
3. Sujetos del Nuevo RUS.
contrata entrega
DESTINO
Guía de Remisión Transportista +
boleta de venta (por el servicio de
transporte)
Emite
REMITENTE TRANSPORTISTA
De las Guías de Remisión
La Guía de Remisión no deberá tener borrones ni enmendaduras.
Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174°
del Código Tributario, se considerará que NO existe guía de
remisión cuando:
La impresión del documento no haya sido autorizado por la
SUNAT.
El Remitente o Transportista que emita el documento tenga la
condición de NO HABIDO a la fecha de inicio de traslado.
De las Guías de Remisión
Para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo
174° del Código Tributario, se considerará que un documento NO
reúne los requisitos y características para ser considerados como
guía de remisión si incumple lo siguiente:
Guía de Remisión del Remitente
A. Información IMPRESA:
1. Datos del remitente: denominación o nombre completo o
razón social y el nombre comercial de existir; domicilio fiscal y
establecimiento del punto de emisión; número de RUC.
2. Denominación del documento: Guía de Remisión Remitente.
De las Guías de Remisión
3. Serie y numeración correlativa.
4. Motivo del traslado: venta, venta sujeta a confirmación del
comprador, venta con entrega a terceros, consignación,
compra, devolución, traslado entre locales de la misma
empresa (inscritos como domicilio fiscal o como anexos en su
ficha RUC), traslado para su transformación, recojo de bienes
(por quien presta el servicio), traslado por emisor itinerante de
comprobantes de pago, traslado en zona primaria,
importación, exportación, otros.
5. Datos de la imprenta: RUC y Fecha de impresión.
6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
De las Guías de Remisión
7. Destino del original y de las dos copias (destinatario, remitente
y SUNAT respectivamente).
B. Información NO NECESARIAMENTE IMPRESA:
1. Dirección del punto de partida.
2. Dirección del punto de llegada.
3. Datos del destinatario: Apellidos y nombres o denominación o
razón social; RUC o número de documento de identidad.
*Cuando el destinatario sea el mismo remitente (motivo: entre
establecimientos, compra) se consignará la frase “el remitente”.
De las Guías de Remisión
4. Datos de la unidad de transporte y del conductor: Marca y
placa del vehículo, número de licencia del conductor. De
tratarse de transporte público se podrá consignar el RUC y
nombres y apellidos o denominación o razón social del
transportista).
5. Datos del bien transportado: Descripción detallada del bien,
cantidad y peso, unidad de medida.
6. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de
Órdenes de Pedido (SCOP) emitido por OSINERG si se
trasladan hidrocarburos o combustibles.
7. Fecha de inicio del traslado.
Guía de Remisión Remitente
De las Guías de Remisión
Guía de Remisión del Transportista
A. Información IMPRESA:
1. Datos del transportista: nombre completo o denominación o
razón social y nombre comercial de existir; domicilio fiscal y
establecimiento del punto de emisión; número de RUC; Número
de registro del MTC (vehículos con capacidad de carga útil
mayor a 2 TM) .
2. Denominación del documento: Guía de Remisión Transportista.
De las Guías de Remisión
3. Serie y numeración correlativa.
4. Datos de la imprenta: RUC y Fecha de impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
6. Destino del original y de las tres copias (remitente, transportista,
destinatario y SUNAT, respectivamente).
B. Información NO NECESARIAMENTE IMPRESA:
1. Distrito y departamento del punto de partida.
2. Distrito y departamento del punto de llegada.
De las Guías de Remisión
4. Datos de la unidad de transporte y del conductor: Marca y placa
del vehículo; número de Constancia de Inscripción Vehicular o
Certificado de Habilitación expedido por el MTC y número de
licencia del conductor.
5. La serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remitente, o
comprobantes de pago que sustente el traslado de los bienes,
según corresponda.
6. Fecha de inicio del traslado.
7. Datos del remitente: Apellidos y nombres o denominación o
razón social; RUC o número de documento de identidad.
De las Guías de Remisión
8. Datos del destinatario: Apellidos y nombres o denominación o
razón social; RUC o número de documento de identidad.
*Cuando el destinatario sea el mismo remitente (motivo: entre
establecimientos, compra) se consignará la frase “el
remitente”. Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un
remitente a varios destinatarios, NO se consignará datos de
identificación del destinatario y respecto al punto de llegada,
se consignará la provincia más distante.
9. Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de
transporte. (Se omite si es el mismo remitente quien efectúa
el pago).
De las Guías de Remisión
10. Para efecto del punto de partida o llegada, tratándose del
traslado de bienes, de un puerto o aeropuerto a un terminal
de almacenamiento o viceversa, bastará consignar el nombre
de los mismos, respectivamente.
11. Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un
tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá
emitir la guía de remisión del transportista consignando:
Toda la información impresa y no necesariamente impresa.
Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y
El RUC, nombre y apellidos o denominación o razón social
del transportista Subcontratante.
Guía de Remisión Transportista
Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte
privado, no se exigirá Guía de Remisión Remitente en:
En la venta de bienes, cuando el traslado lo realiza el
comprador. En este caso se podrá sustentar con el original de
la Factura siempre que previo al traslado el vendedor consigne
adicionalmente el punto de partida y de llegada en la misma.
Traslados Exceptuados de Guías
de Remisión
Independientemente de la modalidad de transporte, no se exigirá
Guía de Remisión Remitente en:
En la venta de bienes, cuando el traslado lo realiza el
vendedor. En este caso se podrá sustentar el traslado con
original y la copia SUNAT de la Factura siempre que consigne:
a) Marca y placa del Vehículo.
b) Número de licencia de conducir del conductor.
c) Dirección del punto de partida y de llegada.
* No será obligatorio consignar a) y b) cuando se trata de
transporte público y el vendedor consigne en la Factura el RUC y
la Razón social y/o denominación del Transportista.
Traslados Exceptuados de Guías
de Remisión
Independientemente de la modalidad de transporte, no se exigirá
Guía de Remisión Remitente cuando:
Las Boletas de Venta y los Ticket emitidos por máquina
registradora sustenten el traslado de los bienes efectuados por
los consumidores finales.
* Consumidor Final: Considerados como tales por la SUNAT al
momento de requerir los documentos teniendo en cuenta la
cantidad, volumen, valor unitario de los bienes transportados.
Traslados Exceptuados de Guías
de Remisión
No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del
transportista en los siguientes casos:
a) Transporte internacional de carga por empresa de transporte
terrestre internacional según Acuerdos de Cartagena o países
del Cono Sur.
b) Traslado de bienes en transporte interprovincial regular de
pasajeros, será sustentado:
Con Boleta de venta, cuando sean traslados por consumidores
finales.
Con la Factura de Compra, cuando sean trasladados por
personas naturales que requieran sustentar CF o costo o gasto
siempre en el lugar de destino tenga su Domicilio Fiscal o
Anexo.
Traslados Exceptuados de Guías
de Remisión
No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del
transportista en los siguientes casos:
c) En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que
sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal
reposición de los mismos al entregar los nuevos productos.
d) En el caso de venta a consumidores finales concertada por
internet, teléfono, telefax, otros similares. La boleta de Venta o
Ticket sustentarán el traslado siempre que se traslade en
vehículos NO motorizados o en bicimoto, motonetas,
cuatrimotos, motocicleta, etc.
Traslados Exceptuados de Guías
de Remisión
No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del
transportista en los siguientes casos:
e) En el traslado de los títulos valores de cualquier clase, acciones
o participaciones, afiches publicitarios impresos en papel.
f) En la compra a personas naturales productoras de productos
primarios agropecuarios, la Liquidación de Compra podrá
sustentar el traslado de los bienes por el remitente, siempre que:
Contenga Marca y Placa del vehículo.
Número de Licencia de conducir.
Dirección del punto de partida y de llegada.
* De tratarse de transporte público, podrá consignar sólo el RUC y
razón social o denominación del Transportista además de los puntos.
Traslados Exceptuados de Guías
de Remisión
Es necesario remitirnos a lo contemplado en el artículo 20° y el
artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de pago:
1. Transbordo a otras unidades de transporte
La empresa de transportes “El Veloz S.A.” es contratada por la
empresa “Productores Norteños S.A.C.” para trasladar mercadería
con destino a La Libertad.
Para ello, el transportista, debido a cuestiones operativas efectúa
el transbordo a otras unidades de su propiedad para llevar a cabo
el traslado de los bienes.
Dicha operación se refleja en el siguiente gráfico:
Casos Especiales
Casos Especiales:
Transbordo Programado
REMITENTE
Productores Norteños S.A.C
1
22
3 3
4
Contrata a
“EL VELOZ S.A.C”
Transbordo Tramo 1
TransbordoTramo 2
TransbordoTramo 3
DESTINO
Por cuestiones administrativas
o de capacidad se programa
desde el inicio del servicio el
transbordo a otras unidades del
mismo transportistas..
Transporte público: Guía de remisión
remitente + Guía de remisión
transportista (en aquella emitida al
inicio deberán detallarse todos los
traslados)
OBS:
Se emitirá una por el remitente y una
por sola por el transportista (por todo el
trayecto).
En ese sentido se emiten las Guías de remisión remitente y
transportista tratándose de la modalidad de Transporte Público:
Casos Especiales: Transbordo
Casos Especiales: Transbordo
De tratarse de Transporte Privado, se emitirá la Guía de
Remisión – Remitente según detalle, entendiendo que los
vehículos a utilizar en el transbordo para este caso son de
propiedad del remitente:
Casos Especiales: Transbordo
Casos Especiales:
Transbordo Programado
REMITENTE
Productores Norteños S.A.C.
1
22
3 3
4
Transbordo Tramo 1
TransbordoTramo 2
TransbordoTramo 3
DESTINO
Por cuestiones administrativas
o de capacidad se programa
desde el inicio del traslado el
transbordo a otras unidades del
mismo remitente.
Transporte privado: Guía de
remisión remitente donde se
detallan todos los traslados.
Casos Especiales: Transbordo
2. Subcontratación
La empresa de transportes “El Veloz S.A.C” subcontrata a la
empresa de transportes “Rápidos y Furiosos S.A.C.” para
trasladar mercadería de “Productores El Sol S.A.C.”, debido a que
no dispone de unidades.
Para este caso como la prestación efectiva de la totalidad del
servicio lo realizará la empresa Rápidos y Furiosos S.A.C.” será
esta quien emita su guía de remisión – Transportista.
El traslado y obligaciones se ven reflejados en el siguiente gráfico:
Casos Especiales
Casos Especiales: Subcontratación
REMITENTE
Productores El Sol
S.A.C.
contrata
Transportes “El Veloz
S.A.C.”(No realiza el traslado)
Subcontrata
Transportes “Rápidos y
Furiosos S.A.C.”
Realiza el
traslado con:
Guía de Remisión
Remitente
(Productores El
Sol S.A.C.)
Guía de Remisión Transportista
(Transportes “Rápidos y
Furiosos S.A.C.”)
Casos Especiales: Subcontratación
Asimismo, en el caso de Subcontratación deberán cumplirse
adicionalmente a la emisión regular de la guía de remisión –
Transportista los siguientes requisitos por parte de la empresa
Subcontratada:
Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y
El RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de
la empresa de transporte subcontratante.
A continuación, la guía de remisión – Transportista a ser emitido:
Casos Especiales: Subcontratación
3. Remitente con varios puntos de llegada y/o destinatarios
La empresa “Industrias Textiles S.A.C” vende mercadería a cinco
(5) de sus clientes, comprometiéndose a realizar el transporte en
un vehículo de su propiedad. Además, con ocasión de la
transferencia de bienes, se emiten las respectivas facturas. En
ese sentido y en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo
20° del Reglamento de Comprobantes de pago, se emite una
sola guía de remisión – Remitente (Resumen).
A continuación se grafica lo mencionado:
Casos Especiales
Casos Especiales:
Traslado de bienes a varios destinatarios
Factura 1
GR - REMITENTE
Se podrá emitir una sola guía
adjuntando originales y copia
SUNAT de las facturas y detallando
los números de las mismas y
dirección de llegada.
Factura 2 Factura 3
Factura 4Factura 5
Como requisitos formales adicionales para el traslado sustentado
con la Guía de Remisión – Remitente en este caso,
independientemente de la modalidad de transporte, son exigibles
los siguientes:
Que el traslado se sustente con el original y la copia SUNAT de
las facturas.
Que se detalle en la guía remitente, en el rubro “Datos del Bien
Transportado” la numeración de las facturas y la dirección del
punto de llegada de los bienes.
Casos Especiales: GRR - Resumen
Casos Especiales: GRR - Resumen
4. Imposibilidad de arribo al punto de llegada
Ocurren casos en los que por imprevistos, no es posible la entrega
de los bienes en los puntos pactados, esto puede atribuirse a
causas como por ejemplo:
Que haya bloqueo en la carretera (Paro - Manifestación).
Que haya aluvión (Huayco).
Que haya rechazo de los bienes por anulación de compraventa.
Que el establecimiento se encuentre cerrado.
Otros.
En estos casos, podría ocurrir que se cambie el destino de los
bienes o que se retornen al almacén del vendedor.
Casos Especiales
Casos Especiales: Imposibilidades
Situación 1.-
Bloqueo de carreteraDESTINO FINAL
DESTINO INICIAL
A
C
B
Situación 2.-
Rechazo de mercadería
A
DESTINO FINAL
B
Interrupción del trasladado
Imposibilidad de entregar los bienes
En estos casos al momento en que se produzca el hecho que
genere dicha imposibilidad, deberá consignarse en los
documentos que sustentan el traslado interrumpido, esto es:
En la misma guía de remisión del transportista, en el caso de
Transporte Público,
O del Remitente, en caso de Transporte Privado,
Los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el
motivo de la interrupción del traslado.
Ejemplo a continuación:
Casos Especiales: Imposibilidades
Casos Especiales: Imposibilidades -
Transporte Privado
Casos Especiales: Imposibilidades
Transporte Público
4. Transbordo durante traslado de bienes
Usualmente ocurren casos en que por razones ajenas al servicio
de traslado, deba transportarse la mercadería hacia otras
unidades de transporte; sean estas de propiedad de quien lo
realiza o de terceros, en caso de subcontratación, con la finalidad
de concluir el recorrido.
Casos Especiales
A. Transporte Público:
Cuando el transportista por causas NO imputables a éste, se viese
obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte sea
propia o subcontratada a un tercero, consignara en la misma GRT:
El motivo del Transbordo,
Datos de la nueva unidad de transporte,
Y del nuevo conductor.
Si el Transbordo se realiza a una unidad propia, el traslado se
sustentará con la misma GRT emitida al inicio (consignando
nuevos datos). Si la unidad fuera subcontratada, éste
adicionalmente deberá emitir su propia GRT.
Casos Especiales
Casos Especiales: Transbordo a una
unidad Propia – Transporte Público
CASO 1: Transporte Público .-
La empresa de transportes “RUTAS DEL PERU S.A.C” inicia el traslado de bienes con el
vehículo “X”, sin embargo este sufre un desperfecto en el camino por lo que transborda la
mercadería al vehículo “Z”. (El transportista es propietario de ambos vehículos)
Inicio
“X”
2
GR - REMITENTE GR – TRANSPORTISTA(consignando el motivo del
transbordo y los datos del nuevo
vehículo y conductor)
X
Z
Final
X
X
Z
El traslado será sustentado con:
Casos Especiales: Transbordo a una
unidad Propia – Transporte Público
Casos Especiales: Transbordo a una
unidad Subcontratada – Transp. Público
CASO 2: Subcontrato en el Transporte Público .-
La empresa de transportes “RUTAS DEL PERU S.A.C” inicia el traslado de bienes con su
vehículo “X”, sin embargo este sufre un desperfecto en el camino por lo que transborda la
mercadería al vehículo “Z” de propiedad de la empresa de transportes “EL TIEMPO ES ORO
S.A.C.” con la finalidad de concluir el trayecto.
Inicio
“X”
2
GR - REMITENTE GR – TRANSPORTISTA(consignando el motivo del
transbordo y los datos del nuevo
vehículo y conductor)
X
Z
Final
X
X
Z
El traslado será sustentado con:
GR – TRANSPORTISTA
DEL VEHÍCULO
SUBCONTRATADO
X Z
B. Transporte Privado:
Cuando el remitente por causas NO imputables a éste, se viese
obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte sea
propia o contrate el servicio de un tercero, consignará en la
misma Guía de Remisión Remitente:
El motivo del Transbordo,
Datos de la nueva unidad de transporte,
Y del nuevo conductor.
Si el transbordo se realiza a una unidad propia, el traslado se
sustentará con la misma GR - Remitente (más nuevos datos)
emitida al inicio del traslado. De contratar a un tercero, se indicará
además la denominación o razón social y el RUC del
transportista, quien a su vez deberá emitir su GR - Transportista.
Casos Especiales: Transbordo
Casos Especiales: Transbordo a una
unidad Contratada - Transporte Privado
Transbordo de mercaderías a un vehículo contratado.-
La empresa “CAÑA DE AZUCAR S.A.C” inicia el traslado de bienes con su vehículo “X”, sin
embargo este sufre un desperfecto en el camino por lo que transborda la mercadería al
vehículo “Z” de propiedad de la empresa de transportes “RUTAS DEL PERÚ S.A.C.” a la cual
ha contratado para culminar el trayecto.
Inicia
Remitente“X”
2
GR - REMITENTE
(consignando el motivo del
transbordo, los datos del nuevo
vehículo y conductor, razón
social o denominación y RUC
del transportista contratado )
GR – TRANSPORTISTA DEL
VEHÍCULO CONTRATADO.
X
Z
Culmina
Transportista
X
X
Z
El traslado será sustentado con:
X Z
Casos Especiales: Transbordo a una
unidad Contratada - Transporte Privado
No será necesario consignar en la Guía de
Remisión Remitente los datos de los
bienes transportados:
1. Cuando el motivo de traslado sea la
importación.
2. La guía de remisión este acompañada
de la Declaración Aduanera de
Mercancías – DAM. Ésta debe contener
el detalle de los bienes trasladados.
En este caso deberá consignar en la
Guía de Remisión Remitente el
Número de la DAM.
Guías de Remisión: Importación
El traslado de bienes efectuado por el transportista,
pertenecientes a más de veinte (20) remitentes en un sólo
vehículo, podrán ser sustentados con una Guía de Remisión
Transportista - resumen que contenga en el rubro “Datos del bien
Transportado” :
a) Número de Guía de Remisión Remitente o de la Factura o
Liquidación de Compra que permita sustentar el traslado.
b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.
Guías de Remisión Transportista –
Resumen
Guías de Remisión Transportista –
Resumen
En los casos que se deba emitir una sola Guía de Remisión a
cargo del Transportista, tratándose de bienes cuya propiedad
corresponda a sujetos no obligados a emitir Comprobantes de Pago,
obligados a emitir Recibos por Honorarios y sujetos del Nuevo RUS,
se deberá indicar:
a) Número de la boleta de venta emitida por el servicio de
transporte.
b) Cantidad.
c) Unidad de medida.
d) Peso de los bienes por remitente.
e) Monto del flete cobrado.
Guías de Remisión Transportista –
Resumen
En el traslado de bienes por
emisores itinerantes, en las Guías
de Remisión se podrán omitir los
datos del destinatario.
Inmediatamente después de
realizada la venta, deberá consignar
la numeración de los Comprobantes
de Pago emitidos.
Otras Disposiciones
En el caso de traslado entre
establecimientos de una misma
empresa, las direcciones del punto
de partida y de llegada deberán
haber sido declaradas ante SUNAT.
En todos los casos señalados, las
direcciones que se consignen como
puntos de partida y de llegada
deberán contener, cuando
corresponda:
o Tipo de vía.
o Nombre de la vía.
o Número.
o Interior.
o Zona.
o Distrito.
o Provincia.
o Departamento.
Otras Disposiciones
La SUNAT solicitará la presentación de los documentos que
sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso aplicará
sanciones.
El traslado de bienes será sustentado con la guía de
remisión que le corresponde al destinatario y a la SUNAT.
Quien transporta los bienes está obligado a entregar a la
SUNAT la copia que le corresponde a ésta.
La SUNAT al revisar la guía de remisión podrá considerar
un plazo prudencial entre la fecha de inicio de partida hasta
su destino, según la naturaleza o característica del traslado.
Facultad de Fiscalización de SUNAT
Archivo de las Guías de Remisión
Infracción por la omisión de llevar documentos.
RTF 01608-9-2011 (09.02.2011)
Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o
pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión,
manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para
sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de
remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión,
el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.
Guía de remisión itinerante.
RTF 04649-2-2009 (19.05.2009)
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la
resolución que impuso la sanción de comiso por cuanto la recurrente al haber
emitido una guía de remisión itinerante no era necesario que emita otra para
sustentar el retorno de los bienes a su establecimiento como afirma la
Administración.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
Consignación de motivo “otros”, Obs: Traslado desde
depósito contratado hasta establecimiento propio.
RTF 05470-2-2010 (25.05.2010)
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta
contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de comiso
por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo
174° del Código Tributario, por cuanto si bien la Administración señala que el
motivo que consignó la recurrente en la guía de remisión no brinda la razón
o la causa de un traslado, tal argumento carece de sustento pues si bien
consignó como motivo, el traslado desde depósito contratado hasta
establecimiento propio, no existía entre las opciones alguna que describiera
el referido supuesto por lo que el motivo de traslado consignado es válido.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
Propietaria de la mercadería es la obligada a emitir Guías de
Remisión - Remitente.
RTF 05206-2-2006 (26.09.2006)
La recurrente era la propietaria de la mercadería comisada antes del inicio de
su traslado por lo que era la remitente de la mercadería y por tanto la obligada
a emitir la guía de remisión correspondiente. En ese sentido, carece de
sustento lo alegado por la recurrente en cuanto a que la empresa proveedora
tenía la condición de poseedora y por tanto era la obligada a emitir la guía de
remisión, ya que al haberse efectuado la tradición de la mercadería se
transfirió el derecho de propiedad y con el la posesión de dichos bienes, al ser
ésta un poder inherente al derecho de propiedad.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
Plazo PrudencialRFT 06450-5-2005 (21.10.2005)
Dado que el traslado de los bienes fue realizado por un tercero no se le puede atribuirresponsabilidad a la recurrente por no observar el plazo prudencial desde la fecha deinicio del traslado, siendo además que la guía de remisión observada cumple con losrequisitos previstos en el reglamento de Comprobantes de Pago y que la demora sedebió a desperfectos mecánicos, como lo ha acreditado el transportista con loscomprobantes de pago correspondientes.
Inconsistencia de lo consignado en la guía con el físicoRTF 04278-2-2006 (08.08.2006)
En los casos en que el fedatario de la SUNAT detecte discordancia entre lainformación consignada en la guía de remisión respecto a la cantidad de lamercadería transportada y la mercadería verificada, corresponde la infracción poremitir una guía de remisión remitente que no cumple los requisitos para serconsiderada como tal, aun cuando se pretenda justificar dicha diferencia con ladenuncia policial de robo de la mercadería, efectuada con posterioridad a laintervención de la SUNAT.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
Código Tributario:
Infracciones y Sanciones
ACTA PROBATORIA AL REMITENTE
INFRACCION
Articulo 174 Numeral 08
ANEXO DE RELACION DE BIENES
ACTA PROBATORIA AL TRANSPORTISTA
INFRACCION
Articulo 174 Numeral 04
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