fraccionamiento tributario
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FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO
TRIBUTARIO
Resulta conveniente establecer un Régimen
Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, así como modificar
algunas de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 199-
2004/SUNAT.
Aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF
Es facultad de la Administración Tributaria
(SUNAT) conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria, en casos particulares.
Decreto supremo N° 135-99-EF – Texto
único ordenado del código tributario.
Resolución de superintendencia N° 199-
2005/SUNAT - Aprueban reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria.
Resolución de superintendencia N° 121-
2006/SUNAT – Aprueban nueva versión de
PDT Fracc. 36° C.T., Formulario virtual N°
687.
Decreto supremo N° 135-99-EF – Texto
único ordenado del código tributario.
Resolución de superintendencia N° 199-
2005/SUNAT - Aprueban reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria.
Resolución de superintendencia N° 121-
2006/SUNAT – Aprueban nueva versión de
PDT Fracc. 36° C.T., Formulario virtual N°
687.
La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así
como la Contribución
La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así
como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI).
La deuda tributaria generada por los tributos derogados.
Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al
Consumo, una vez vencido el plazo para la
regularización de la declaración y pago del impuesto
respectivo.
En los casos que se hubieran
acumulado dos (2) o más
cuotas de los beneficios
aprobados mediante
vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de pago
que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por
vencidos los plazos.
Ley N° 27344 – Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario - REFT
Decreto Legislativo N° 914 – Sistema Especial de
Actualización y Pago de Deudas Tributarias- SEAP
Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de
las deudas tributarias – RESIT
Las correspondientes al último período tributario
vencido a la fecha de presentación de la solicitud
La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se
hubiera producido en el mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo
al Consumo cuya regularización no haya vencido.
Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior,
otorgado con carácter general o particular
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
Los tributos retenidos o percibidos.
Las que se encuentren en trámite de
reclamación, apelación, demanda
contencioso administrativa o estén
comprendidas en acciones de amparo,
salvo que:
A la fecha de presentación de la solicitud
se hubiera aceptado el desistimiento de
la pretensión
La apelación se hubiera interpuesto
contra una resolución que declaró
inadmisible la reclamación.
La deuda esté comprendida en una
demanda contencioso administrativa o
en una acción de amparoLas multas rebajadas por el acogimiento al régimen de
incentivos a que se refiere el artículo 179° del Código.
Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad,
cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de
gradualidad.
haber presentado todas las declaraciones que
correspondan a la deuda tributaria por la que
solicita aplazamiento y/o fraccionamiento
no tener pendientes de pago, 2 o mas cuotas
vencidas del REFT o del SEAP ; 3 o mas
cuotas vencidas del RESIT
no encontrarse en procesos de
liquidación judicial o extra judicial
no tener la condición de domicilio
fiscal no habido.
Haber formalizado todas las
garantías ofrecidas cuando la deuda sea
mayor a 300 UIT.
Al respecto cabe señalar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean
necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran
garantías de distinta clase
carta fianza: cuyo valor será equivalente a la deuda a
garantizar mas el 5%
hipoteca de primer rango: cuyo valor debe exceder la
deuda a garantizar mas el 50%
GARANTIA MOBILIARIA: cuyo valor debe exceder la
deuda a garantizar mas el 50%
Se debe garantizar el integro de la deuda cuando:
El deudor tributario fuera persona natural y se le
hubiera abierto instrucción por delito tributario, con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
El representante legal o el responsable solidario del
deudor tributario, a través de este ultimo, hubiera
incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en
tramite o exista sentencia condenadora por dicho
delito.
Las cuotas mensuales de
fraccionamiento genera un
interés mensual equivalente al
80% de la TIM vigente al primer
día calendario de cada mes.
cuando se emite la Resolución Aprobatoria de
Fraccionamiento tributario, esta proyecta al
calculo de todas las cuotas con la TIM vigente
Cuando adeude el integro de 2 cuotas consecutivas
cuando no cumpla con pagar el integro de la ultima
cuota dentro del plazo establecido para su
vencimiento
Cuando no cumpla con mantener las garantías
otorgadas en favor de la SUNAT.
En virtud del articulo 36 del código tributario se establece la facultad que tiene la administración
tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con
carácter particular.
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes
Un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria
Cuya característica principal es la simplicidad.
Una vez emitido el refinanciamiento se darán
Facilidades para el pago.
Debe cumplir requisitos preestablecidos y fechas previstas.
Decreto supremo N° 135-99-EF – Texto
único ordenado del código tributario.
Resolución de superintendencia N° 199-
2005/SUNAT - Aprueban reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria.
Resolución de superintendencia N° 121-
2006/SUNAT – Aprueban nueva versión de
PDT Fracc. 36° C.T., Formulario virtual N°
687.
Decreto supremo N° 135-99-EF – Texto único
ordenado del código tributario.
Resolución de superintendencia N° 199-
2005/SUNAT - Aprueban reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria.
Resolución de superintendencia N° 121-
2006/SUNAT – Aprueban nueva versión de
PDT Fracc. 36° C.T., Formulario virtual N°
687.
• Decreto supremo N° 135-99-EF –
TUO del código tributario.
• Decreto supremo N° 132-2007-EF -
Aprueban reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de
la deuda tributaria.
• Resolución de superintendencia N°
176-2007/SUNAT – Aprueban nueva
versión de PDT Fracc. 36° C.T.,
Formulario virtual N° 687.
Deudores tributarios que contengan deuda
tributaria proveniente de un aplazamiento
y/o fraccionamiento particularREAF
otorgado en base a lo establecido en
el articulo 36º del código
Las deudas tributarias que no pueden ser materia del refinanciamiento del fraccionamiento
tributario son las comprendidas en el articulo 3º de la referida resolución
No tener condición de no habido
No encontrarse en procesos de liquidación
judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un
convenio de liquidación
Haber formalizado todas las garantías
ofrecidas, cuando corresponda .
Las cuotas no podrán ser menor al 5% de la UIT, por lo que efectuarse el
fraccionamiento en este referido año, cada cuota no podrá ser menor a 190 soles
Por su parte el interés mensual de fraccionamiento será el 80% de la TIM4, es decir,
0.96%
la garantía respaldara la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de
la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento según sea el supuesto
dado en cada caso
Carta fianza, cuyo valor sera equivalente a la
deuda a garantizar mas 5%
Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe
exceder la deuda a garantizar mas el 50%
Garantia mobiliaria , cuyo valor debe
exceder la deuda a garantizar mas el
50%
TIPOS
Se presenta garantía por cada
solicitud de fraccionamiento enviada a
cada entidad
Siempre y cuando la deuda sea
mayor a 300 UIT .siendo obligatorio
garantizar el
exceso A dicho monto
Se presenta garantía por cada
solicitud de fraccionamiento enviada a
cada entidad
Siempre y cuando la deuda sea
mayor a 300 UIT .siendo obligatorio
garantizar el
exceso A dicho monto
El deudor tributario fuera persona
natural y se le hubiera abierto
instrucción por delito tributario
El representante legal o el
responsable solidario del deudor
tributario, a través de este ultimo
hubiera incurrido en el delito tributario
ya sea que el procedimiento se encuentre
en tramite o exista sentencia condenatoria
por dicho delito
El cual se encuentre en tramite o exista
sentencia condenatoria por dicho delito
las cuotas mensuales de
fraccionamiento genera un
interesmensual equivalente al
80% de la TIM vigente al primer
dia calendario de cada mes.
se emite la resolución aprobatoria de
fraccionamiento tributario articulo 36º esta
proyecta al calculo de todas las cuotas con la
TIM vigente por la que esta se encontrara
afectada en virtud de la variación de la TIM
Las demás cuotas se mantienen constantes reduciendo el numero de las que se encuentran
pendientes de cancelación . Por lo que el deudor tributario no se encontrara eximido las cuotas
mensuales que vengan en los meses inmediatos.
Cuando adeude el integro de 2 cuotas consecutivas
cuando no cumpla con pagar el integro de la ultima
cuota dentro del plazo establecido para su
vencimiento
Cuando no cumpla con mantener las garantías
otorgadas en favor de la SUNAT.
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