exposicion proce
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8/16/2019 Exposicion Proce
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Artículo 167.- Reajustes
Los reajustes refiere a realizar un cambio o adecuación de precio.
En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de
reajuste “K” conocido al momento de la valorización.
Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se pagarán con la alorización
más cercana, o en la li!uidación final, sin intereses.
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El objetio de reajuste automático de precios es dotar a las partes
contratantes de una obra p"blica de los mecanismos !ue permitan asegurar el
e!uilibrio económico del contrato, de manera !ue los efectos de las
ariaciones de los precios de los insumos #!ue pueden subir o bajar$ en el
tiempo !ue media entre la formulación del precio base y la ejecución, sean
adecuadamente detectados y se pueda %acer una actualización constante,
justa y real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes
contratantes.
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Artículo 168.- Discrepancias respecto de
valorizaciones o metrados
&i surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o alorización
de los metrados entre el contratista y el inspector o superisor o la Entidad,
estas se resuelen en la liquidación del contrato.
&i la alorización es igual o superior al cinco por ciento #'($ del contrato
actualizado, la parte interesada puede someter dic%a controersia a
conciliación y)o arbitraje, o a la *unta de +esolución de isputas, seg"n
corresponda- dentro de los treinta #/$ d0as %ábiles siguientes de %aber
tomado conocimiento de la discrepancia.
Pero estas controersias no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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Artículo 169.- Causales de ampliación de
plazo
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo por las siguientes causalesajenas a su oluntad1
2. 3trasos y)o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
4. 5uando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampl0a el plazo de las garant0as !ue %ubiere otorgado.
. 5uando se ejecutan mayores metrados !ue no proengan de ariaciones del
e6pediente t7cnico de obra, en contratos a precios unitarios.
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Artículo 17.- !rocedimiento de
ampliación de plazo
Para !ue proceda una ampliación de plazo, el contratista, por intermedio de
su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final a su
criterio determinen ampliación de plazo.
entro de los !uince #2'$ d0as siguientes de concluida la circunstancia
inocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y
sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o superisor,
siempre !ue la demora afecte la ruta cr0tica del programa de ejecución de
obra igente.
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El inspector o superisor emitirá un informe e6presando opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no
mayor de cinco #'$ d0as, contados desde el d0a siguiente de presentada la
solicitud.
La Entidad emitirá resolución sobre dic%a ampliación en un plazo má6imo de
diez #2/$ d0as, contados desde el d0a siguiente de la recepción del indicado
informe #recomendablemente la resolución deberá ser emitida por el
funcionario !ue firmó el contrato o superior$.
e no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo se8alado, se
considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
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Artículo 171.- "#ectos de la modi#icación
del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago demayores costos y los gastos generales ambos directamente inculados con
dic%as ampliaciones
En el caso de reducción del plazo de ejecución contractual, los menores
gastos generales se deducen de la li!uidación final del contrato.
En irtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los
otros contratos celebrados por 7sta y inculados directamente al contrato
principal.
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Artículo 17$.- !a%o de costos & 'astos
'enerales
9na ez !ue se %aya aprobado la ampliación de plazo se formula unaalorización de costos y gastos generales para su pago, la cual debe ser
presentada por el residente al inspector o superisor, en un plazo má6imo de
diez #2/$ d0as contados a partir del d0a siguiente de recibida la alorización,
En caso la Entidad apruebe la referida alorización, debe pagarla en un plazo
má6imo de treinta #/$ d0as contados a partir del d0a siguiente de recibida la
alorización por parte del inspector o superisor.
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&i surgen discrepancias respecto a la alorización de mayores costos y gastos
generales, se someten a la *unta de +esolución de isputa, o se resuelen en
la li!uidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no
controertida.
3 partir del encimiento del plazo establecido para el pago de esta
alorización, el contratista tiene derec%o al reconocimiento de los intereses
legales, de conformidad con los art0culos 24::, 24:' y 24:; del 5ódigo 5iil.
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Artículo 17(.- Demoras injusti#icadas en la
ejecución de la )*ra
urante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
aances parciales establecidos en el calendario de aance de obra igente.
5uando el monto de la alorización acumulada ejecutada es menor al noenta
por ciento #</($ del monto acumulado programado, el inspector o el
superisor debe anotar el %ec%o en el cuaderno de obra e informar a la
Entidad. ic%o retraso puede ser considerado como causal de resolución del
contrato o de interención económica de la obra.
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Artículo 17+.- ,ntervención "conómica de
la )*ra
La Entidad puede interenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza
mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales !ue a su
juicio no permitan la terminación de los trabajos.
La interención económica de la obra es una medida !ue se adopta por
consideraciones de orden t7cnico y económico con la finalidad de culminar laejecución de los trabajos,
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La interención económica no deja al contratista al margen de su
participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el
derec%o al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o
cual!uier otro reclamo, cuando la interención sea consecuencia del
incumplimiento del contratista.
&i el contratista rec%aza la interención económica, el contrato es resuelto
por incumplimiento.
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