expediente 3192/07.------------ -----------------------vs ......3 iii. la cantidad de $58,089.24,...
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EXPEDIENTE 3192/07.------------
-----------------------VS----------------- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.------------------------------ “NULIDAD DE RESOLUCIÓN”
L A U D O .
México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil
catorce.------------------------------------------------------------------
V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos
del expediente que corresponde al juicio que al rubro se
cita, y: -------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. El catorce de febrero de dos mil siete,
, promovió ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
solicitando: La cantidad de $148,688.47, por los
siguientes conceptos: I. La cantidad de $24,347.27,
correspondiente al pago de compensación por riesgo
profesional, concepto 04, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. II.
La cantidad de $14,435.09, correspondiente al pago de
compensación por antigüedad, concepto 05, que fue
omitido en la liquidación finiquito del Programa de Retiro
Voluntario. III. La cantidad de $58,089.24,
correspondiente al pago de turno opcional, concepto 07,
que fue omitido en la liquidación finiquito del Programa
de Retiro Voluntario. IV. La cantidad de $10, 957.59,
correspondiente al pago de crédito al salario, concepto
49, que fue omitido en la liquidación finiquito del
Programa de Retiro Voluntario. V. La cantidad de
$40,859.28, correspondiente al pago de los catorce
meses que como compensación económica. 2. Se
declare la negativa ficta en la que incurre la demandada,
al actualizarse los supuestos previstos en los numerales
37, 210 y 215 del Código Fiscal de la Federación. 3. El
estricto apego al contenido y términos de la copia
certificada del oficio circular número 307-A-0610 de
primero de septiembre de dos mil tres. 4. Que el Tribunal
acepte la competencia.---------------------------------------------
SEGUNDO. Mediante oficio recibido el nueve de julio de
dos mil siete, se remitió a este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje el expediente formado con motivo
de la demanda de Evertin Valentín Morales, recayéndole
acuerdo de nueve de agosto de dos mil siete (fs. 89), en
el que se ordenó dar vista al actora a efecto de que
ajustara su demanda.-----------------------------------------------
TERCERO. Transcurrido el término otorgado, el actor
presentó escrito de ajuste de demanda, el cuatro de
marzo de dos mil nueve (fs. 91-118), en el que demanda
al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
las siguientes prestaciones: A) La cantidad de
$148,688.47, por los siguientes conceptos: I. La cantidad
de $24,347.27, correspondiente al pago de
compensación por riesgo profesional, concepto 04, que
fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de
Retiro Voluntario. II. La cantidad de $14,435.09, correspondiente al pago de compensación por
antigüedad, concepto 05, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.
3
III. La cantidad de $58,089.24, correspondiente al pago
de turno opcional, concepto 07, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.
IV. La cantidad de $10,957.59, correspondiente al pago
de crédito al salario, concepto 49, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. V. La cantidad de $40,859.28, correspondiente al pago de
los catorce meses que como compensación económica.
B. La declaración formal de nulidad, que se haga de
cualquier documento que la parte demandada exhiba
dentro del presente expediente, dónde la parte actora
haya expresado la renuncia a sus derechos laborales,
por contravenir lo señalado en los artículos 33 y 84 de la
ley de la materia.-----------------------------------------------------
Fundó su demanda en términos generales sobre los
siguientes Hechos: A) El primero de marzo de mil
novecientos setenta y cuatro, ingresó a prestar sus
servicios en el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, con número de
empleado 057185, siendo su último salario diario de
$421.05, un salario mensual integrado de $12,631.54,
por concepto de 01 sueldo, 02 previsión social, 04
compensación por riesgo profesional, 05 compensación
por antigüedad, 06 quinquenios, 10 despensa, 33 ayuda
de transporte, 37, 38 y 39 estímulos, 35 asignación, 44
compensación por desarrollo y capacitación, 46 crédito al
salario, 48 ayuda para gastos de actualización, 87 ajuste
de calendario. B) Al momento de retirarse del servicio
por el Programa de Separación Voluntaria, contaba con
29 años, 9 meses y 29 días, estando adscrito al Hospital
Regional “A” Primero de Octubre, ocupando el puesto de
Técnico Especialista, clave EB00300. C) El diez de
febrero de dos mil tres, se suscribió la Norma que
Regula el Programa de Separación Voluntaria en la
Administración Pública Federal, por el Titular de la
Unidad de Servicios Civil, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, norma que entró en vigor a partir del
diecisiete de febrero de dos mil tres, cuyo objetivo era
promover y apoyar la inscripción en la separación
voluntaria del servidor público, como es el caso del actor,
y quien se inscribió para recibir y que le fueran pagados,
íntegramente todos los conceptos descritos en la norma
de referencia. En el punto 6.3 de la Norma que Regula el
Programa de Separación Voluntaria en la Administración
Pública Federal, precisa: 6.3.1. Tres meses de sueldo
bruto, para efectos de la presente norma se conforma de
acuerdo a lo siguiente: Sueldo tabular, despensa,
quinquenio, compensación garantizada, previsión social
múltiple, ayuda de servicios y apoyo para desarrollo y
capacitación y otros conceptos análogos, tal es el caso
del concepto 07 “turno opcional”, para los trabajadores
de base, de acuerdo al Convenio de Turno Opcional,
para los trabajadores de base, de acuerdo al convenio
de turno opcional, signado entre autoridades y sindicato,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de
febrero de mil novecientos ochenta y cinco. D) En la
Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de febrero
de mil novecientos ochenta y cinco, se suscribió el
Convenio de Turno Opcional, bajo el concepto 07, “Turno
Opcional” para los trabajadores de base, de acuerdo al
Convenio de Turno Opcional, para los trabajadores de
base. E) El primero de septiembre de dos mil tres, el
Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestal de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó el
Oficio Circular número 307-A-0610 a los Oficiales
Mayores de las Dependencias de la Administración
Pública Federal, que derivado de diversas solicitudes de
las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, en dónde se precisa que los
trabajadores que se inscriban en dicho programa de
separación voluntaria tienen derecho a todas sus
5
prestaciones y remuneraciones económicas hasta el día
de su separación. F) El tres de marzo de dos mil cuatro,
la demandada realizó el pago parcial descrito en la hoja
de liquidación, por la separación voluntaria del servicio.
Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían
sus prestaciones e invocó los preceptos legales que
consideró aplicables.------------------------------------------------
SEGUNDO. Mediante acuerdo plenario de nueve de julio
de dos mil nueve (fs. 119), se tuvo como demandado al
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, quien una
vez emplazado dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, mediante escrito presentado el
nueve de octubre de dos mil nueve (fs. 123-157); en el
cual interpuso incidente de competencia.----------------------
Del mismo modo, dio contestación a las prestaciones de
la siguiente manera: A) Carece de acción y derecho para
reclamar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado la cantidad de
$148,688.47. I. La cantidad de $24,347.27,
correspondiente al pago de compensación por riesgo
profesional, en virtud de que si bien el actor confiesa
expresamente que estableció relación laboral con el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y se integró al programa de
retiro voluntario, también lo es, sin reconocer derecho
alguno, el derecho a reclamar la prestación antes
descrita en dicho apartado ya prescribió, pues como lo
establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el
actor tenía hasta un año a partir del día en que se realizó
el pago por separación voluntaria del servicio, fecha en
que se le hizo del conocimiento de la hoja de liquidación,
por lo cual la parte actora omitió hacer valer su derecho
en dicho tiempo, el que una vez transcurrido, se aprecia
claramente que la parte actora ya no le asiste la razón
para pretender tal reclamación, ya que éste ha prescrito,
tal y como se desprende se desprende de los hechos
que menciona en el inciso F). asimismo, señala que
mediante convenio celebrado ante la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, en donde se
estableció la cantidad a pagar, cantidad que corresponde
al pago de Indemnización Constitucional de 3 meses, 20
días por año, prima de antigüedades, aguinaldo
proporcional, apoyo adicional de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, incentivo económico (fin de
año), previsión social múltiple, compensación
garantizada, quinquenios, despensa, vacaciones, prima
vacacional, gratificación especial por servicios prestados
y demás prestaciones por concepto de terminación en
forma voluntaria de la relación de trabajo. Aunado a lo
anterior, precisa que el actor se integró a un programa
de manera voluntaria y no obligatoria, por lo que tenía
pleno conocimiento de las formalidades establecidas en
el programa de retiro voluntario y/o separación de la
Administración Pública Federal. II. La cantidad de
$14,435.09, correspondiente al pago de compensación
por antigüedad, la contesta en los mismos términos que
la anterior. IV. La cantidad de $10,957.59,
correspondiente al pago de crédito al salario, la contesta
en los mismos términos que la anterior. V. La cantidad
de $40,859.28, correspondiente al pago de los catorce
meses que como compensación económica, la contesta
en los mismos términos que la anterior. B. Carece de
acción y derecho para reclamar la declaración formal de
nulidad, que se haga de cualquier documento, ya que la
actora se conduce de manera confusa al no saber
claramente a qué documento se refiere.-----------------------
Asimismo, interpuso las siguientes excepciones y
defensas. PRIMERA. EXCEPCIÓN DE FATLA DE
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ACCIÓN Y DERECHO de la parte actora para reclamar
todas las prestaciones, en virtud de que la actora
reclama el cumplimiento de obligaciones como
trabajador, que la relación de trabajo se estableció con el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, por lo que en este sentido no
resulta aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado invocada por la actora, pues las
prestaciones reclamadas constituyen prestaciones
tuteladas por la Ley Federal del Trabajo, ya que las
relaciones laborales de los organismos públicos
descentralizados de carácter federal no se rigen por las
normas del apartado B del artículo 123 constitucional.
SEGUNDA. EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DE LA CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE EL ACTOR para demostrar en el juicio los extremos
consistentes en que el actor no era trabajador del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y que al actor le rige la presente
competencia para resolver la litis planteada. TERCERA. EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, en
virtud de que no es la idónea para que la parte actora
pretenda que el demandado le satisfaga las prestaciones
que reclama en su demanda, ya que omitió agotar
previamente a la presentación de la demanda, el
procedimiento administrativo al haberse abstenido de
acudir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado a solicitar el
cumplimiento por la relación laboral que mantenía.
CUARTA. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, en razón de que la parte
actora omite precisar las causas en las que se basa para
afirmar que tiene derecho sobre las prestaciones que
refiere en su demanda. QUINTA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, respecto de todas aquellas
prestaciones que no fueron cobradas anteriores a un año
a la presentación de la demanda, de acuerdo al artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la actora tuvo
a bien hacer valer el supuesto derecho que reclama
como prestación, en un lapso no mayor a un año y
tomando en referencia el período señalado, ha prescrito
su derecho. SEXTA. EXCEPCIÓN DE PRESTACIÓN EXTRALEGAL. Ya que la actora tiene la obligación de
acreditar su dicho.----------------------------------------------------
Contravino los hechos de la siguiente forma: A. Lo afirma
y aclara que no es cierto el salario que alude la actora,
pues del talón de pago se desprende que como concepto
01 el importe de su sueldo era de $1,725.00, siendo base
gravable $6,120.01, así como también se puede apreciar
que el neto a pagar fue de $5,448.32. B. L afirma. C. Ni
lo afirma, ni lo niega. D. Ni lo afirma, ni lo niega. E. Lo
afirma. F. Ni lo afirma, ni lo niega.--------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos
legales que consideró aplicables.--------------------------------
TERCERO. Contestada en tiempo y forma la demanda
por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
mediante acuerdo plenario de tres de marzo de
septiembre de dos mil once (fs. 158), se tuvo por
contestada la demanda, resolviéndose el incidente de
competencia hecho valer por el demandado, declarando
la competencia de este Tribunal y como fecha para la
celebración de la audiencia de pruebas alegatos y
resolución el diecisiete de junio de dos mil once,
admitiéndose las pruebas ofrecidas por las partes se
desahogaron las que así lo ameritaron, vertieron sus
alegatos las partes. Substanciado que fue todo el
procedimiento, se ordenó turnar los autos para la
9
elaboración de la resolución que en derecho procediera y
que hoy se dicta.-----------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y
resolver el presente conflicto laboral, atento a lo
dispuesto por los artículos 124, fracción I y 124-B,
fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del
artículo 123 Constitucional.----------------------------------------
SEGUNDO. La litis del presente asunto se constriñe en
determinar, si le asiste el derecho y la razón al actor
, para demandar del
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO el pago de la
cantidad de $148,688.47, integrada por: la cantidad de
$24,347.27, correspondiente al pago de compensación
por riesgo profesional; $14,435.09, correspondiente al
pago de compensación por antigüedad, $58,089.24,
correspondiente al pago de turno opcional; $10,957.59,
correspondiente al pago de crédito al salario; y,
$40,859.28, correspondiente al pago de los catorce
meses que como compensación económica; así como la
declaración de la negativa ficta en la que incurre la
demandada, al actualizarse los supuestos previstos en
los numerales 37, 210 y 215 del Código Fiscal de la
Federación, el estricto apego al contenido y términos de
la copia certificada del oficio circular número 307-A-0610
de primero de septiembre de dos mil tres; y, que el
Tribunal acepte la competencia. O bien, como se
excepciona el demandado, el actor carece de acción y
derecho para reclamar las prestaciones que señala, ya
que como trabajador del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no le
es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; además, de que sus pretensiones se
encuentran prescritas de conformidad con el artículo 516
de la Ley Federal del Trabajo; por último, que se tratan
de prestaciones extralegales cuya procedencia le
corresponde al actor. Dada la forma en la que se
encuentra planteada la litis le corresponde al trabajador
soportar la carga de la prueba.-----------------------------------
TERCERO. Por existir una cuestión de carácter
perentorio como lo es la excepción de prescripción
opuesta por el demandado, se procede a su análisis y
resolución.--------------------------------------------------------------
Argumenta, esencialmente, la demandada que opone la
excepción de prescripción respecto de todas las
prestaciones, en virtud de que de conformidad con el
artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el
actor tenía hasta un año a partir del día en que se realizó
el pago por separación voluntaria del servicio, fecha en
que se le hizo del conocimiento de la hoja de liquidación,
por lo cual la parte actora omitió hacer valer su derecho
en dicho tiempo, el que una vez transcurrido, se aprecia
claramente que la parte actora ya no le asiste la razón
para pretender tal reclamación.-----------------------------------
Analizada que ha sido la presente perentoria, tenemos
que la misma es improcedente, pues las acciones
reclamadas por el actor, nacen de la Norma que Regula
el Programa de Separación Voluntaria en la
Administración Pública Federal, por lo que no resulta
procedente aplicar los términos prescriptivos que señala
la Ley Federal del Trabajo.----------------------------------------
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CUARTO. Al no prosperar las excepciones de
prescripción opuesta por los demandados, se estudia el
fondo del conflicto planteado.-------------------------------------
A) Por su parte la actora ofreció los siguientes medios
probatorios: -----------------------------------------------------------
1. Confesional a cargo del demandado Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, misma que carece de valor probatorio al haberse
decretado su deserción en audiencia de treinta de marzo
de dos mil doce (fs. 164).------------------------------------------
2. Confesional a cargo de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la que carece de valor probatorio al
haberse desechado en audiencia de veinte de
septiembre de dos mil once (fs. 161).---------------------------
3. Documental consistente en último talón de pago del
trabajador (fs. 115), misma que se desahogó mediante
cotejo practicado el dieciocho de septiembre de dos mil
doce (fs. 202), recayéndole acuerdo en audiencia de
veintitrés de septiembre de so mil trece (fs. 203), la que
de conformidad los artículos 784, fracción XII y 796 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley
de la materia, adquiere valor probatorio para acreditar las
percepciones y deducciones del actor en el período del
dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.-----
4. Documental consistente en Hoja Única de Liquidación
del Programa de Separación Voluntaria dos mil tres (fs.
116), la que no obstante haberse decretado la deserción
de su medio de perfeccionamiento en audiencia de
nueve de noviembre de dos mil doce (fs. 181), adquiere
valor probatorio de conformidad con el artículo 810 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley
de la materia, pues el demandado no la objetó de
manera particular e incluso acepta su existencia al
señalar que las prestaciones están prescritas, tal y como
el actor lo menciona en el hecho F, en donde se habla
del pago de tres de marzo de dos mil cuatro, fecha de la
documental de referencia y ofrecerla en común en el
numeral 1 de sus pruebas, por lo que con la misma se
acredita que al actor se le pagó la cantidad de
$191,644.88, integrado por los siguientes conceptos:------
SUELDO TABULAR $ 3,450.00
PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 95.58
COMPENSACIÓN GARANTIZADA $ 0.00
QUINQUENIOS $ 136.00
DESPENSA $ 76.70
AYUDA DE TRANSPORTE $ 80.60
APOYO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 250.00
SUELDO MENSUAL BRUTO $ 4,088.52 LIQUIDACIÓN
3 MESES $ 12,265.56
20 DÍAS POR AÑO $ 12,256.56
PRIMA DE ANT. 12 DÍAS POR AÑO $ 48,308.55
APOYO ADICIONAL S.H.C.P. $ 57,239.28
TOTAL DE INGRESOS BRUTOS $ 199,598.52 EXENCIÓN (ART. 109, F, X, L.I.S.R.) $ 117,855.00
BASE GRAVABLE $ 81,743.53 POR TASA % 9.73%
I.S.R. A RETENER $ 7,953.64
NETO A PAGAR $ 191,644.88 -ADEUDO ISSSTE $ 0
-MENOS PENSIÓN ALIMENTICIA $ 0
LÍQUIDO A PAGAR $ 191,644.88
5. Documental consistente en oficio circular número
307-A-0610 (fs. 104), de la que se decretó la deserción
de su medio de perfeccionamiento en audiencia de
nueve de noviembre de dos mil doce (fs. 181), por lo que
la misma carece de valor probatorio al ser susceptible de
alteración.--------------------------------------------------------------
13
Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia 3a. 18., de la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la página 45 del Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Núm. 13-15, Enero-Marzo de
1989, Octava Época, de rubro y texto siguientes: ----------
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS MISMAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por lo tanto en ejercicio de dicho arbitrio cabe considerar que las copias de esa naturaleza, que se presentan en el juicio de amparo, carecen por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculados con otros elementos probatorios distintos, para justificar el hecho que se pretende demostrar. La anterior apreciación se sustenta en la circunstancia de que como las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer.---------------------------
6. Documental consistente en tesis jurisprudenciales
ofrecidas en términos de los artículos 192 y 193 de la
Ley de Amparo (vigente al momento de la promoción de
demanda), misma que se desahogó por su propia y
especial naturaleza, en audiencia de veinte de
septiembre de dos mil once (fs. 162), la que se estudia
de conformidad con el artículo 830 de la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia.---
7. Documental consistente en Convenio de Turno
Opcional (fs. 79-87), de la que se decretó la deserción de
su medio de perfeccionamiento en audiencia de nueve
de noviembre de dos mil doce (fs. 181), por lo que la
misma carece de valor probatorio al ser susceptible de
alteración.--------------------------------------------------------------
8. Presuncional legal y humana, la que se desahogó
por su propia y especial naturaleza, la que se estudia y
analiza de conformidad con los artículos 830 a 834 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
materia.-----------------------------------------------------------------
10. Instrumental de actuaciones, desahogada por su
propia y especial naturaleza, la que se analiza y estudia
de conformidad con los artículos 835 y 836 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia,
vigente al momento de la interposición de la demanda.-
B) Por su parte, el demandado ofreció los siguientes
medios probatorios: -------------------------------------------------
1. Documental consistente en hoja del programa de
separación voluntaria, misma que fue ofrecida por el
actor en el numeral 4 de sus pruebas, por lo que la
misma ya fue valorada.---------------------------------------------
2. Documental consistente en la “Norma que Regula el
Programa de Separación Voluntaria en la Administración
Pública Federal de dos mil tres” (fs. 136-143), la que se
desahogó por su propia y especial naturaleza, misma
que al ser un documento público adquiere valor
probatorio de conformidad con el artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de
15
la materia, para acreditar el contenido de dicha norma y
en especial que en la misma se establece:-------------------
6. DISPOSICIONES GENERALES. 6.3. El personal que se incorpore al Programa tendrá derecho a una compensación económica, en consideración a los años de servicio y el nivel de remuneraciones asignado, cuyo monto será equivalente a: 6.3.1. Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de la presente norma se conforma de acuerdo a lo siguiente: En el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que regulan sus relaciones conforme a lo previsto por el apartado B del artículo 123 Constitucional, el sueldo mensual bruto se integra por: Sueldo tabular, despensa y el quinquenio correspondiente, así como, en su caso, la compensación garantizada. Para el personal, cuyas plazas estén consideradas dentro del Tabulador General de las Dependencias del Gobierno Federal, se considerará la previsión social múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y capacitación, y otros conceptos análogos. Respecto a las entidades que regulan sus relaciones por el Apartado A del artículo 123 Constitucional, considerarán como marco de referencia los conceptos señalados en el párrafo anterior, en caso de contemplar conceptos distintos a los señalados, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría. 6.3.2. Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la base del punto anterior por cada año de servicio. 6.3.3. Cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados, doce días más de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicio.
6.3.4. Parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Al personal que no haya recibido el beneficio del pago de prima vacacional y aguinaldo, se le deberá cubrir la parte proporcional que le corresponda. 6.3.5. En adición a lo anterior, se otorgará un pago para el personal que se incorpore, conforma a la tabla siguiente: ANTIGÜEDAD IMPORTE SUELDO
MENSUAL BRUTO De 3 a 5 años 5 meses Más de 5 años a 10 años 10 meses Más de 15 años a 20 años 11 meses Más de 20 años a 25 años 13 meses Más de 25 años 14 meses Para efectos del pago se consideran los años, meses y días de servicios efectivamente prestados.
3. Instrumental de actuaciones, desahogada por su
propia y especial naturaleza, la que se analiza y estudia
de conformidad con los artículos 835 y 836 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia,
vigente al momento de la interposición de la demanda.---
4. Presuncional legal y humana, la que se desahogó
por su propia y especial naturaleza, la que se estudia y
analiza de conformidad con los artículos 830 a 834 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
materia.-----------------------------------------------------------------
5. Confesional a cargo del actor, misma que carece de
valor probatorio al haberse decretado la deserción de la
misma en audiencia de veintiocho de noviembre de dos
mil once (fs. 162).----------------------------------------------------
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, de un análisis
minucioso de las constancias que integran el presente
expediente, y en términos del artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta
Sala llega a las siguientes determinaciones:------------------
17
La parte actora, en primer lugar, solicita el pago de La
cantidad de $148,688.47, por los siguientes conceptos: I.
La cantidad de $24,347.27, correspondiente al pago de
compensación por riesgo profesional, concepto 04, que
fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de
Retiro Voluntario. II. La cantidad de $14,435.09,
correspondiente al pago de compensación por
antigüedad, concepto 05, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.
III. La cantidad de $58,089.24, correspondiente al pago
de turno opcional, concepto 07, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.
IV. La cantidad de $10,957.59, correspondiente al pago
de crédito al salario, concepto 49, que fue omitido en la
liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. V.
La cantidad de $40,859.28, correspondiente al pago de
los catorce meses que como compensación económica.
Dado que las reclamaciones de la parte actora no se
encuentran reguladas en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, al ser prestaciones
de carácter extralegal, cuya procedencia corresponde
ser acreditada por la peticionaria.--------------------------------
Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia I.10o.T. J/4,
del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, visible en la página 1058 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI,
noviembre de 2002, Novena Época, de rubro y texto
siguientes:--------------------------------------------------------------
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio
que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales.-------------
En virtud de lo anterior, la parte actora estaba obligada a
comprobar que la existencia de la norma en la que basa
su acción, que el demandado se encuentre obligado a
cumplir la norma y que el actor se ajuste a las
circunstancias de hecho y derecho para ser acreedor a
tal beneficio.-----------------------------------------------------------
Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia I.1o.T. J/56,
de la Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, visible en la página 29 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Núm. 69,
Septiembre de 1993, Octava Época, que a continuación
se transcribe:
PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello.-------------------------------------------------------
De las pruebas aportadas a juicio se demostró la
existencia de la Norma que Regula el Programa de
Separación Voluntaria en la Administración Pública
Federal de dos mil tres (prueba 2 del demandado), en
la que se estableció que los trabajadores que decidieran
unirse al programa de separación voluntaria, recibirían
los beneficios que en la misma se establecen.---------------
Del mismo modo, se comprobó que la demandada aplicó
la Norma que Regula el Programa de Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal de dos
mil tres, tan es así que el actor, ,
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se incorporó a dicho programa (prueba 4 del actor y 1 de la demandada).--------------------------------------------------
Ahora bien, la parte actora, realiza sus reclamaciones
indicando que el cálculo hecho por la demandada al
momento de aplicar la Norma que Regula el Programa
de Separación Voluntaria en la Administración Pública
Federal de dos mil tres, fue erróneo, pues, no se
consideró en la cuantificación conceptos tales como:
compensación por riesgo profesional, compensación por
antigüedad, turno opcional, crédito al salario y el pago de
los catorce meses que como compensación económica,
lo anterior bajo el argumento de que en el punto 6.3.1.,
de la Norma que Regula el Programa de Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal de dos
mil tres, se especifica que para efectos de dicha norma
el sueldo bruto se conforma por: “sueldo tabular,
despensa, quinquenio, compensación garantizada,
previsión social múltiple, ayuda por servicios y apoyo
para desarrollo y capacitación, y otros conceptos
análogos, tal es el caso del concepto 07 “Turno
opcional”, para los trabajadores de base, de acuerdo al
Convenio de Turno Opcional, para los trabajadores de
base, de acuerdo al convenio de turno opcional, signado
entre autoridades y sindicato, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, el quince de febrero de mil novecientos
ochenta y cinco …”.--------------------------------------------------
Lo afirmado por el actor, respecto a que la Norma que
Regula el Programa de Separación Voluntaria en la
Administración Pública Federal de dos mil tres, considera
dentro de los conceptos que integran el sueldo bruto
algunos conceptos análogos, tales como el “Turno
Opcional” e incluso aquéllos otros que demanda
debieron incluirse, es erróneo, pues la Norma de
referencia si bien indica que en el punto 6.3.1., que el
sueldo bruto se integra exclusivamente de: sueldo
tabular, despensa y el quinquenio correspondiente, así
como, en su caso, la compensación garantizada, así
mismo, para las plazas que estén consideradas dentro
del Tabulador General de las Dependencias del
Gobierno Federal, se considerará la previsión social
múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y
capacitación y otros conceptos análogos, los
demandados por el actor no lo son.-----------------------------
Lo anterior es así, dado que los conceptos indicados en
la Norma que Regula el Programa de Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal de dos
mil tres, consistentes en previsión social múltiple, la
ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y
capacitación son conceptos incluidos en el Tabulador
General de las Dependencias del Gobierno Federal,
mientras que compensación por riesgo profesional,
compensación por antigüedad, turno opcional, crédito al
salario y el pago de los catorce meses que como
compensación económica, no lo son.---------------------------
De igual forma, los conceptos de previsión social
múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y
capacitación, tienen una naturaleza distinta a la
compensación por riesgo profesional, compensación por
antigüedad, turno opcional, crédito al salario y el pago de
los catorce meses que como compensación económica,
pues los primeros van encaminados a un apoyo
económico ya sea por previsión social, por servicios,
desarrollo o capacitación; mientras que, los segundos
no, pues son por un riesgo de trabajo, por antigüedad,
jornada diversa o compensaciones por meses.--------------
De lo anterior se desprende que los conceptos que el
actor solicita sean incluidos en el cálculo de la
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compensación económica con motivo del Programa de
Retiro Voluntario, no son análogos a los que la Norma
que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la
Administración Pública Federal de dos mil tres, considera
en su punto 6.3.1., y, por tanto, no deben ser incluidos
en el mismo.-----------------------------------------------------------
En virtud de lo anterior, la prestación en comento resulta
infundada y, por ende, se absuelve al demandado de su
pago.---------------------------------------------------------------------
En un segundo punto, el actor reclama la nulidad, que se
haga de cualquier documento que la parte demandada
exhiba dentro del presente expediente, dónde la parte
actora haya expresado la renuncia a sus derechos
laborales, por contravenir lo señalado en los artículos 33
y 84 de la ley de la materia.---------------------------------------
La anterior prestación resulta vaga e imprecisa, pues el
actor omite señalar cuál es el documento del que solicita
la nulidad, así como tampoco manifiesta los motivos o
vicios que hicieran que el documento fuera nulo, en
consecuencia, la prestación resulta infundada y se
absuelve al demandado de su cumplimiento.-----------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del
artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, es de resolverse y se: -------------------
R E S U E L V E :
PRIMERO. El actor, ,
no acreditó la procedencia de su acción; el Titular
demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
justificó en sus excepciones y defensas que hizo valer,
en consecuencia: ----------------------------------------------------
SEGUNDO. Se absuelve al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de todas las
prestaciones reclamadas por el actor, , en su escrito inicial de demanda y
ajuste a la misma; absoluciones que obedecen a lo
expuesto y fundado en el último considerando de la
presente resolución.-------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. Y en su oportunidad archívese el presente expediente
como asunto total y definitivamente concluido.---------------
MVSM/ccf
A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO DOY FE.----------------------------------------------------------------
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