expediente 3192/07.------------ -----------------------vs ......3 iii. la cantidad de $58,089.24,...

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1 EXPEDIENTE 3192/07.------------ -----------------------VS----------------- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.------------------------------ “NULIDAD DE RESOLUCIÓN” L A U D O . México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil catorce.------------------------------------------------------------------ V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: ------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO. El catorce de febrero de dos mil siete, , promovió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, solicitando: La cantidad de $148,688.47, por los siguientes conceptos: I. La cantidad de $24,347.27, correspondiente al pago de compensación por riesgo profesional, concepto 04, que fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. II. La cantidad de $14,435.09, correspondiente al pago de compensación por antigüedad, concepto 05, que fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. III. La cantidad de $58,089.24, correspondiente al pago de turno opcional, concepto 07, que fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. IV. La cantidad de $10, 957.59,

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Page 1: EXPEDIENTE 3192/07.------------ -----------------------VS ......3 III. La cantidad de $58,089.24, correspondiente al pago de turno opcional, concepto 07, que fue omitido en la liquidación

1

EXPEDIENTE 3192/07.------------

-----------------------VS----------------- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.------------------------------ “NULIDAD DE RESOLUCIÓN”

L A U D O .

México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil

catorce.------------------------------------------------------------------

V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos

del expediente que corresponde al juicio que al rubro se

cita, y: -------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El catorce de febrero de dos mil siete,

, promovió ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

solicitando: La cantidad de $148,688.47, por los

siguientes conceptos: I. La cantidad de $24,347.27,

correspondiente al pago de compensación por riesgo

profesional, concepto 04, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. II.

La cantidad de $14,435.09, correspondiente al pago de

compensación por antigüedad, concepto 05, que fue

omitido en la liquidación finiquito del Programa de Retiro

Voluntario. III. La cantidad de $58,089.24,

correspondiente al pago de turno opcional, concepto 07,

que fue omitido en la liquidación finiquito del Programa

de Retiro Voluntario. IV. La cantidad de $10, 957.59,

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correspondiente al pago de crédito al salario, concepto

49, que fue omitido en la liquidación finiquito del

Programa de Retiro Voluntario. V. La cantidad de

$40,859.28, correspondiente al pago de los catorce

meses que como compensación económica. 2. Se

declare la negativa ficta en la que incurre la demandada,

al actualizarse los supuestos previstos en los numerales

37, 210 y 215 del Código Fiscal de la Federación. 3. El

estricto apego al contenido y términos de la copia

certificada del oficio circular número 307-A-0610 de

primero de septiembre de dos mil tres. 4. Que el Tribunal

acepte la competencia.---------------------------------------------

SEGUNDO. Mediante oficio recibido el nueve de julio de

dos mil siete, se remitió a este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje el expediente formado con motivo

de la demanda de Evertin Valentín Morales, recayéndole

acuerdo de nueve de agosto de dos mil siete (fs. 89), en

el que se ordenó dar vista al actora a efecto de que

ajustara su demanda.-----------------------------------------------

TERCERO. Transcurrido el término otorgado, el actor

presentó escrito de ajuste de demanda, el cuatro de

marzo de dos mil nueve (fs. 91-118), en el que demanda

al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

las siguientes prestaciones: A) La cantidad de

$148,688.47, por los siguientes conceptos: I. La cantidad

de $24,347.27, correspondiente al pago de

compensación por riesgo profesional, concepto 04, que

fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de

Retiro Voluntario. II. La cantidad de $14,435.09, correspondiente al pago de compensación por

antigüedad, concepto 05, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.

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III. La cantidad de $58,089.24, correspondiente al pago

de turno opcional, concepto 07, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.

IV. La cantidad de $10,957.59, correspondiente al pago

de crédito al salario, concepto 49, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. V. La cantidad de $40,859.28, correspondiente al pago de

los catorce meses que como compensación económica.

B. La declaración formal de nulidad, que se haga de

cualquier documento que la parte demandada exhiba

dentro del presente expediente, dónde la parte actora

haya expresado la renuncia a sus derechos laborales,

por contravenir lo señalado en los artículos 33 y 84 de la

ley de la materia.-----------------------------------------------------

Fundó su demanda en términos generales sobre los

siguientes Hechos: A) El primero de marzo de mil

novecientos setenta y cuatro, ingresó a prestar sus

servicios en el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, con número de

empleado 057185, siendo su último salario diario de

$421.05, un salario mensual integrado de $12,631.54,

por concepto de 01 sueldo, 02 previsión social, 04

compensación por riesgo profesional, 05 compensación

por antigüedad, 06 quinquenios, 10 despensa, 33 ayuda

de transporte, 37, 38 y 39 estímulos, 35 asignación, 44

compensación por desarrollo y capacitación, 46 crédito al

salario, 48 ayuda para gastos de actualización, 87 ajuste

de calendario. B) Al momento de retirarse del servicio

por el Programa de Separación Voluntaria, contaba con

29 años, 9 meses y 29 días, estando adscrito al Hospital

Regional “A” Primero de Octubre, ocupando el puesto de

Técnico Especialista, clave EB00300. C) El diez de

febrero de dos mil tres, se suscribió la Norma que

Regula el Programa de Separación Voluntaria en la

Administración Pública Federal, por el Titular de la

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Unidad de Servicios Civil, de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, norma que entró en vigor a partir del

diecisiete de febrero de dos mil tres, cuyo objetivo era

promover y apoyar la inscripción en la separación

voluntaria del servidor público, como es el caso del actor,

y quien se inscribió para recibir y que le fueran pagados,

íntegramente todos los conceptos descritos en la norma

de referencia. En el punto 6.3 de la Norma que Regula el

Programa de Separación Voluntaria en la Administración

Pública Federal, precisa: 6.3.1. Tres meses de sueldo

bruto, para efectos de la presente norma se conforma de

acuerdo a lo siguiente: Sueldo tabular, despensa,

quinquenio, compensación garantizada, previsión social

múltiple, ayuda de servicios y apoyo para desarrollo y

capacitación y otros conceptos análogos, tal es el caso

del concepto 07 “turno opcional”, para los trabajadores

de base, de acuerdo al Convenio de Turno Opcional,

para los trabajadores de base, de acuerdo al convenio

de turno opcional, signado entre autoridades y sindicato,

en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de

febrero de mil novecientos ochenta y cinco. D) En la

Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de febrero

de mil novecientos ochenta y cinco, se suscribió el

Convenio de Turno Opcional, bajo el concepto 07, “Turno

Opcional” para los trabajadores de base, de acuerdo al

Convenio de Turno Opcional, para los trabajadores de

base. E) El primero de septiembre de dos mil tres, el

Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestal de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó el

Oficio Circular número 307-A-0610 a los Oficiales

Mayores de las Dependencias de la Administración

Pública Federal, que derivado de diversas solicitudes de

las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal, en dónde se precisa que los

trabajadores que se inscriban en dicho programa de

separación voluntaria tienen derecho a todas sus

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prestaciones y remuneraciones económicas hasta el día

de su separación. F) El tres de marzo de dos mil cuatro,

la demandada realizó el pago parcial descrito en la hoja

de liquidación, por la separación voluntaria del servicio.

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían

sus prestaciones e invocó los preceptos legales que

consideró aplicables.------------------------------------------------

SEGUNDO. Mediante acuerdo plenario de nueve de julio

de dos mil nueve (fs. 119), se tuvo como demandado al

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, quien una

vez emplazado dio contestación a la demanda

instaurada en su contra, mediante escrito presentado el

nueve de octubre de dos mil nueve (fs. 123-157); en el

cual interpuso incidente de competencia.----------------------

Del mismo modo, dio contestación a las prestaciones de

la siguiente manera: A) Carece de acción y derecho para

reclamar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado la cantidad de

$148,688.47. I. La cantidad de $24,347.27,

correspondiente al pago de compensación por riesgo

profesional, en virtud de que si bien el actor confiesa

expresamente que estableció relación laboral con el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y se integró al programa de

retiro voluntario, también lo es, sin reconocer derecho

alguno, el derecho a reclamar la prestación antes

descrita en dicho apartado ya prescribió, pues como lo

establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el

actor tenía hasta un año a partir del día en que se realizó

el pago por separación voluntaria del servicio, fecha en

que se le hizo del conocimiento de la hoja de liquidación,

por lo cual la parte actora omitió hacer valer su derecho

en dicho tiempo, el que una vez transcurrido, se aprecia

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claramente que la parte actora ya no le asiste la razón

para pretender tal reclamación, ya que éste ha prescrito,

tal y como se desprende se desprende de los hechos

que menciona en el inciso F). asimismo, señala que

mediante convenio celebrado ante la Procuraduría

Federal de la Defensa del Trabajo, en donde se

estableció la cantidad a pagar, cantidad que corresponde

al pago de Indemnización Constitucional de 3 meses, 20

días por año, prima de antigüedades, aguinaldo

proporcional, apoyo adicional de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, incentivo económico (fin de

año), previsión social múltiple, compensación

garantizada, quinquenios, despensa, vacaciones, prima

vacacional, gratificación especial por servicios prestados

y demás prestaciones por concepto de terminación en

forma voluntaria de la relación de trabajo. Aunado a lo

anterior, precisa que el actor se integró a un programa

de manera voluntaria y no obligatoria, por lo que tenía

pleno conocimiento de las formalidades establecidas en

el programa de retiro voluntario y/o separación de la

Administración Pública Federal. II. La cantidad de

$14,435.09, correspondiente al pago de compensación

por antigüedad, la contesta en los mismos términos que

la anterior. IV. La cantidad de $10,957.59,

correspondiente al pago de crédito al salario, la contesta

en los mismos términos que la anterior. V. La cantidad

de $40,859.28, correspondiente al pago de los catorce

meses que como compensación económica, la contesta

en los mismos términos que la anterior. B. Carece de

acción y derecho para reclamar la declaración formal de

nulidad, que se haga de cualquier documento, ya que la

actora se conduce de manera confusa al no saber

claramente a qué documento se refiere.-----------------------

Asimismo, interpuso las siguientes excepciones y

defensas. PRIMERA. EXCEPCIÓN DE FATLA DE

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ACCIÓN Y DERECHO de la parte actora para reclamar

todas las prestaciones, en virtud de que la actora

reclama el cumplimiento de obligaciones como

trabajador, que la relación de trabajo se estableció con el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, por lo que en este sentido no

resulta aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado invocada por la actora, pues las

prestaciones reclamadas constituyen prestaciones

tuteladas por la Ley Federal del Trabajo, ya que las

relaciones laborales de los organismos públicos

descentralizados de carácter federal no se rigen por las

normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

SEGUNDA. EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DE LA CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE EL ACTOR para demostrar en el juicio los extremos

consistentes en que el actor no era trabajador del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y que al actor le rige la presente

competencia para resolver la litis planteada. TERCERA. EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, en

virtud de que no es la idónea para que la parte actora

pretenda que el demandado le satisfaga las prestaciones

que reclama en su demanda, ya que omitió agotar

previamente a la presentación de la demanda, el

procedimiento administrativo al haberse abstenido de

acudir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado a solicitar el

cumplimiento por la relación laboral que mantenía.

CUARTA. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, en razón de que la parte

actora omite precisar las causas en las que se basa para

afirmar que tiene derecho sobre las prestaciones que

refiere en su demanda. QUINTA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, respecto de todas aquellas

prestaciones que no fueron cobradas anteriores a un año

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a la presentación de la demanda, de acuerdo al artículo

516 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la actora tuvo

a bien hacer valer el supuesto derecho que reclama

como prestación, en un lapso no mayor a un año y

tomando en referencia el período señalado, ha prescrito

su derecho. SEXTA. EXCEPCIÓN DE PRESTACIÓN EXTRALEGAL. Ya que la actora tiene la obligación de

acreditar su dicho.----------------------------------------------------

Contravino los hechos de la siguiente forma: A. Lo afirma

y aclara que no es cierto el salario que alude la actora,

pues del talón de pago se desprende que como concepto

01 el importe de su sueldo era de $1,725.00, siendo base

gravable $6,120.01, así como también se puede apreciar

que el neto a pagar fue de $5,448.32. B. L afirma. C. Ni

lo afirma, ni lo niega. D. Ni lo afirma, ni lo niega. E. Lo

afirma. F. Ni lo afirma, ni lo niega.--------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos

legales que consideró aplicables.--------------------------------

TERCERO. Contestada en tiempo y forma la demanda

por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

mediante acuerdo plenario de tres de marzo de

septiembre de dos mil once (fs. 158), se tuvo por

contestada la demanda, resolviéndose el incidente de

competencia hecho valer por el demandado, declarando

la competencia de este Tribunal y como fecha para la

celebración de la audiencia de pruebas alegatos y

resolución el diecisiete de junio de dos mil once,

admitiéndose las pruebas ofrecidas por las partes se

desahogaron las que así lo ameritaron, vertieron sus

alegatos las partes. Substanciado que fue todo el

procedimiento, se ordenó turnar los autos para la

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elaboración de la resolución que en derecho procediera y

que hoy se dicta.-----------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y

resolver el presente conflicto laboral, atento a lo

dispuesto por los artículos 124, fracción I y 124-B,

fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del

artículo 123 Constitucional.----------------------------------------

SEGUNDO. La litis del presente asunto se constriñe en

determinar, si le asiste el derecho y la razón al actor

, para demandar del

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO el pago de la

cantidad de $148,688.47, integrada por: la cantidad de

$24,347.27, correspondiente al pago de compensación

por riesgo profesional; $14,435.09, correspondiente al

pago de compensación por antigüedad, $58,089.24,

correspondiente al pago de turno opcional; $10,957.59,

correspondiente al pago de crédito al salario; y,

$40,859.28, correspondiente al pago de los catorce

meses que como compensación económica; así como la

declaración de la negativa ficta en la que incurre la

demandada, al actualizarse los supuestos previstos en

los numerales 37, 210 y 215 del Código Fiscal de la

Federación, el estricto apego al contenido y términos de

la copia certificada del oficio circular número 307-A-0610

de primero de septiembre de dos mil tres; y, que el

Tribunal acepte la competencia. O bien, como se

excepciona el demandado, el actor carece de acción y

derecho para reclamar las prestaciones que señala, ya

que como trabajador del Instituto de Seguridad y

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Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no le

es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; además, de que sus pretensiones se

encuentran prescritas de conformidad con el artículo 516

de la Ley Federal del Trabajo; por último, que se tratan

de prestaciones extralegales cuya procedencia le

corresponde al actor. Dada la forma en la que se

encuentra planteada la litis le corresponde al trabajador

soportar la carga de la prueba.-----------------------------------

TERCERO. Por existir una cuestión de carácter

perentorio como lo es la excepción de prescripción

opuesta por el demandado, se procede a su análisis y

resolución.--------------------------------------------------------------

Argumenta, esencialmente, la demandada que opone la

excepción de prescripción respecto de todas las

prestaciones, en virtud de que de conformidad con el

artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el

actor tenía hasta un año a partir del día en que se realizó

el pago por separación voluntaria del servicio, fecha en

que se le hizo del conocimiento de la hoja de liquidación,

por lo cual la parte actora omitió hacer valer su derecho

en dicho tiempo, el que una vez transcurrido, se aprecia

claramente que la parte actora ya no le asiste la razón

para pretender tal reclamación.-----------------------------------

Analizada que ha sido la presente perentoria, tenemos

que la misma es improcedente, pues las acciones

reclamadas por el actor, nacen de la Norma que Regula

el Programa de Separación Voluntaria en la

Administración Pública Federal, por lo que no resulta

procedente aplicar los términos prescriptivos que señala

la Ley Federal del Trabajo.----------------------------------------

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CUARTO. Al no prosperar las excepciones de

prescripción opuesta por los demandados, se estudia el

fondo del conflicto planteado.-------------------------------------

A) Por su parte la actora ofreció los siguientes medios

probatorios: -----------------------------------------------------------

1. Confesional a cargo del demandado Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, misma que carece de valor probatorio al haberse

decretado su deserción en audiencia de treinta de marzo

de dos mil doce (fs. 164).------------------------------------------

2. Confesional a cargo de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, la que carece de valor probatorio al

haberse desechado en audiencia de veinte de

septiembre de dos mil once (fs. 161).---------------------------

3. Documental consistente en último talón de pago del

trabajador (fs. 115), misma que se desahogó mediante

cotejo practicado el dieciocho de septiembre de dos mil

doce (fs. 202), recayéndole acuerdo en audiencia de

veintitrés de septiembre de so mil trece (fs. 203), la que

de conformidad los artículos 784, fracción XII y 796 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley

de la materia, adquiere valor probatorio para acreditar las

percepciones y deducciones del actor en el período del

dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.-----

4. Documental consistente en Hoja Única de Liquidación

del Programa de Separación Voluntaria dos mil tres (fs.

116), la que no obstante haberse decretado la deserción

de su medio de perfeccionamiento en audiencia de

nueve de noviembre de dos mil doce (fs. 181), adquiere

valor probatorio de conformidad con el artículo 810 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley

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de la materia, pues el demandado no la objetó de

manera particular e incluso acepta su existencia al

señalar que las prestaciones están prescritas, tal y como

el actor lo menciona en el hecho F, en donde se habla

del pago de tres de marzo de dos mil cuatro, fecha de la

documental de referencia y ofrecerla en común en el

numeral 1 de sus pruebas, por lo que con la misma se

acredita que al actor se le pagó la cantidad de

$191,644.88, integrado por los siguientes conceptos:------

SUELDO TABULAR $ 3,450.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 95.58

COMPENSACIÓN GARANTIZADA $ 0.00

QUINQUENIOS $ 136.00

DESPENSA $ 76.70

AYUDA DE TRANSPORTE $ 80.60

APOYO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 250.00

SUELDO MENSUAL BRUTO $ 4,088.52 LIQUIDACIÓN

3 MESES $ 12,265.56

20 DÍAS POR AÑO $ 12,256.56

PRIMA DE ANT. 12 DÍAS POR AÑO $ 48,308.55

APOYO ADICIONAL S.H.C.P. $ 57,239.28

TOTAL DE INGRESOS BRUTOS $ 199,598.52 EXENCIÓN (ART. 109, F, X, L.I.S.R.) $ 117,855.00

BASE GRAVABLE $ 81,743.53 POR TASA % 9.73%

I.S.R. A RETENER $ 7,953.64

NETO A PAGAR $ 191,644.88 -ADEUDO ISSSTE $ 0

-MENOS PENSIÓN ALIMENTICIA $ 0

LÍQUIDO A PAGAR $ 191,644.88

5. Documental consistente en oficio circular número

307-A-0610 (fs. 104), de la que se decretó la deserción

de su medio de perfeccionamiento en audiencia de

nueve de noviembre de dos mil doce (fs. 181), por lo que

la misma carece de valor probatorio al ser susceptible de

alteración.--------------------------------------------------------------

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Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia 3a. 18., de la

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 45 del Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Núm. 13-15, Enero-Marzo de

1989, Octava Época, de rubro y texto siguientes: ----------

COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS MISMAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por lo tanto en ejercicio de dicho arbitrio cabe considerar que las copias de esa naturaleza, que se presentan en el juicio de amparo, carecen por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculados con otros elementos probatorios distintos, para justificar el hecho que se pretende demostrar. La anterior apreciación se sustenta en la circunstancia de que como las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer.---------------------------

6. Documental consistente en tesis jurisprudenciales

ofrecidas en términos de los artículos 192 y 193 de la

Ley de Amparo (vigente al momento de la promoción de

demanda), misma que se desahogó por su propia y

especial naturaleza, en audiencia de veinte de

septiembre de dos mil once (fs. 162), la que se estudia

de conformidad con el artículo 830 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia.---

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7. Documental consistente en Convenio de Turno

Opcional (fs. 79-87), de la que se decretó la deserción de

su medio de perfeccionamiento en audiencia de nueve

de noviembre de dos mil doce (fs. 181), por lo que la

misma carece de valor probatorio al ser susceptible de

alteración.--------------------------------------------------------------

8. Presuncional legal y humana, la que se desahogó

por su propia y especial naturaleza, la que se estudia y

analiza de conformidad con los artículos 830 a 834 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

materia.-----------------------------------------------------------------

10. Instrumental de actuaciones, desahogada por su

propia y especial naturaleza, la que se analiza y estudia

de conformidad con los artículos 835 y 836 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia,

vigente al momento de la interposición de la demanda.-

B) Por su parte, el demandado ofreció los siguientes

medios probatorios: -------------------------------------------------

1. Documental consistente en hoja del programa de

separación voluntaria, misma que fue ofrecida por el

actor en el numeral 4 de sus pruebas, por lo que la

misma ya fue valorada.---------------------------------------------

2. Documental consistente en la “Norma que Regula el

Programa de Separación Voluntaria en la Administración

Pública Federal de dos mil tres” (fs. 136-143), la que se

desahogó por su propia y especial naturaleza, misma

que al ser un documento público adquiere valor

probatorio de conformidad con el artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de

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la materia, para acreditar el contenido de dicha norma y

en especial que en la misma se establece:-------------------

6. DISPOSICIONES GENERALES. 6.3. El personal que se incorpore al Programa tendrá derecho a una compensación económica, en consideración a los años de servicio y el nivel de remuneraciones asignado, cuyo monto será equivalente a: 6.3.1. Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de la presente norma se conforma de acuerdo a lo siguiente: En el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que regulan sus relaciones conforme a lo previsto por el apartado B del artículo 123 Constitucional, el sueldo mensual bruto se integra por: Sueldo tabular, despensa y el quinquenio correspondiente, así como, en su caso, la compensación garantizada. Para el personal, cuyas plazas estén consideradas dentro del Tabulador General de las Dependencias del Gobierno Federal, se considerará la previsión social múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y capacitación, y otros conceptos análogos. Respecto a las entidades que regulan sus relaciones por el Apartado A del artículo 123 Constitucional, considerarán como marco de referencia los conceptos señalados en el párrafo anterior, en caso de contemplar conceptos distintos a los señalados, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría. 6.3.2. Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la base del punto anterior por cada año de servicio. 6.3.3. Cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados, doce días más de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicio.

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6.3.4. Parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Al personal que no haya recibido el beneficio del pago de prima vacacional y aguinaldo, se le deberá cubrir la parte proporcional que le corresponda. 6.3.5. En adición a lo anterior, se otorgará un pago para el personal que se incorpore, conforma a la tabla siguiente: ANTIGÜEDAD IMPORTE SUELDO

MENSUAL BRUTO De 3 a 5 años 5 meses Más de 5 años a 10 años 10 meses Más de 15 años a 20 años 11 meses Más de 20 años a 25 años 13 meses Más de 25 años 14 meses Para efectos del pago se consideran los años, meses y días de servicios efectivamente prestados.

3. Instrumental de actuaciones, desahogada por su

propia y especial naturaleza, la que se analiza y estudia

de conformidad con los artículos 835 y 836 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia,

vigente al momento de la interposición de la demanda.---

4. Presuncional legal y humana, la que se desahogó

por su propia y especial naturaleza, la que se estudia y

analiza de conformidad con los artículos 830 a 834 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

materia.-----------------------------------------------------------------

5. Confesional a cargo del actor, misma que carece de

valor probatorio al haberse decretado la deserción de la

misma en audiencia de veintiocho de noviembre de dos

mil once (fs. 162).----------------------------------------------------

QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, de un análisis

minucioso de las constancias que integran el presente

expediente, y en términos del artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta

Sala llega a las siguientes determinaciones:------------------

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La parte actora, en primer lugar, solicita el pago de La

cantidad de $148,688.47, por los siguientes conceptos: I.

La cantidad de $24,347.27, correspondiente al pago de

compensación por riesgo profesional, concepto 04, que

fue omitido en la liquidación finiquito del Programa de

Retiro Voluntario. II. La cantidad de $14,435.09,

correspondiente al pago de compensación por

antigüedad, concepto 05, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.

III. La cantidad de $58,089.24, correspondiente al pago

de turno opcional, concepto 07, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario.

IV. La cantidad de $10,957.59, correspondiente al pago

de crédito al salario, concepto 49, que fue omitido en la

liquidación finiquito del Programa de Retiro Voluntario. V.

La cantidad de $40,859.28, correspondiente al pago de

los catorce meses que como compensación económica.

Dado que las reclamaciones de la parte actora no se

encuentran reguladas en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, al ser prestaciones

de carácter extralegal, cuya procedencia corresponde

ser acreditada por la peticionaria.--------------------------------

Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia I.10o.T. J/4,

del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, visible en la página 1058 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI,

noviembre de 2002, Novena Época, de rubro y texto

siguientes:--------------------------------------------------------------

PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio

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que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales.-------------

En virtud de lo anterior, la parte actora estaba obligada a

comprobar que la existencia de la norma en la que basa

su acción, que el demandado se encuentre obligado a

cumplir la norma y que el actor se ajuste a las

circunstancias de hecho y derecho para ser acreedor a

tal beneficio.-----------------------------------------------------------

Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia I.1o.T. J/56,

de la Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito, visible en la página 29 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Núm. 69,

Septiembre de 1993, Octava Época, que a continuación

se transcribe:

PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello.-------------------------------------------------------

De las pruebas aportadas a juicio se demostró la

existencia de la Norma que Regula el Programa de

Separación Voluntaria en la Administración Pública

Federal de dos mil tres (prueba 2 del demandado), en

la que se estableció que los trabajadores que decidieran

unirse al programa de separación voluntaria, recibirían

los beneficios que en la misma se establecen.---------------

Del mismo modo, se comprobó que la demandada aplicó

la Norma que Regula el Programa de Separación

Voluntaria en la Administración Pública Federal de dos

mil tres, tan es así que el actor, ,

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se incorporó a dicho programa (prueba 4 del actor y 1 de la demandada).--------------------------------------------------

Ahora bien, la parte actora, realiza sus reclamaciones

indicando que el cálculo hecho por la demandada al

momento de aplicar la Norma que Regula el Programa

de Separación Voluntaria en la Administración Pública

Federal de dos mil tres, fue erróneo, pues, no se

consideró en la cuantificación conceptos tales como:

compensación por riesgo profesional, compensación por

antigüedad, turno opcional, crédito al salario y el pago de

los catorce meses que como compensación económica,

lo anterior bajo el argumento de que en el punto 6.3.1.,

de la Norma que Regula el Programa de Separación

Voluntaria en la Administración Pública Federal de dos

mil tres, se especifica que para efectos de dicha norma

el sueldo bruto se conforma por: “sueldo tabular,

despensa, quinquenio, compensación garantizada,

previsión social múltiple, ayuda por servicios y apoyo

para desarrollo y capacitación, y otros conceptos

análogos, tal es el caso del concepto 07 “Turno

opcional”, para los trabajadores de base, de acuerdo al

Convenio de Turno Opcional, para los trabajadores de

base, de acuerdo al convenio de turno opcional, signado

entre autoridades y sindicato, en la Ciudad de México,

Distrito Federal, el quince de febrero de mil novecientos

ochenta y cinco …”.--------------------------------------------------

Lo afirmado por el actor, respecto a que la Norma que

Regula el Programa de Separación Voluntaria en la

Administración Pública Federal de dos mil tres, considera

dentro de los conceptos que integran el sueldo bruto

algunos conceptos análogos, tales como el “Turno

Opcional” e incluso aquéllos otros que demanda

debieron incluirse, es erróneo, pues la Norma de

referencia si bien indica que en el punto 6.3.1., que el

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sueldo bruto se integra exclusivamente de: sueldo

tabular, despensa y el quinquenio correspondiente, así

como, en su caso, la compensación garantizada, así

mismo, para las plazas que estén consideradas dentro

del Tabulador General de las Dependencias del

Gobierno Federal, se considerará la previsión social

múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y

capacitación y otros conceptos análogos, los

demandados por el actor no lo son.-----------------------------

Lo anterior es así, dado que los conceptos indicados en

la Norma que Regula el Programa de Separación

Voluntaria en la Administración Pública Federal de dos

mil tres, consistentes en previsión social múltiple, la

ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y

capacitación son conceptos incluidos en el Tabulador

General de las Dependencias del Gobierno Federal,

mientras que compensación por riesgo profesional,

compensación por antigüedad, turno opcional, crédito al

salario y el pago de los catorce meses que como

compensación económica, no lo son.---------------------------

De igual forma, los conceptos de previsión social

múltiple, la ayuda por servicios y apoyo para desarrollo y

capacitación, tienen una naturaleza distinta a la

compensación por riesgo profesional, compensación por

antigüedad, turno opcional, crédito al salario y el pago de

los catorce meses que como compensación económica,

pues los primeros van encaminados a un apoyo

económico ya sea por previsión social, por servicios,

desarrollo o capacitación; mientras que, los segundos

no, pues son por un riesgo de trabajo, por antigüedad,

jornada diversa o compensaciones por meses.--------------

De lo anterior se desprende que los conceptos que el

actor solicita sean incluidos en el cálculo de la

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compensación económica con motivo del Programa de

Retiro Voluntario, no son análogos a los que la Norma

que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la

Administración Pública Federal de dos mil tres, considera

en su punto 6.3.1., y, por tanto, no deben ser incluidos

en el mismo.-----------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, la prestación en comento resulta

infundada y, por ende, se absuelve al demandado de su

pago.---------------------------------------------------------------------

En un segundo punto, el actor reclama la nulidad, que se

haga de cualquier documento que la parte demandada

exhiba dentro del presente expediente, dónde la parte

actora haya expresado la renuncia a sus derechos

laborales, por contravenir lo señalado en los artículos 33

y 84 de la ley de la materia.---------------------------------------

La anterior prestación resulta vaga e imprecisa, pues el

actor omite señalar cuál es el documento del que solicita

la nulidad, así como tampoco manifiesta los motivos o

vicios que hicieran que el documento fuera nulo, en

consecuencia, la prestación resulta infundada y se

absuelve al demandado de su cumplimiento.-----------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, es de resolverse y se: -------------------

R E S U E L V E :

PRIMERO. El actor, ,

no acreditó la procedencia de su acción; el Titular

demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

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justificó en sus excepciones y defensas que hizo valer,

en consecuencia: ----------------------------------------------------

SEGUNDO. Se absuelve al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de todas las

prestaciones reclamadas por el actor, , en su escrito inicial de demanda y

ajuste a la misma; absoluciones que obedecen a lo

expuesto y fundado en el último considerando de la

presente resolución.-------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. Y en su oportunidad archívese el presente expediente

como asunto total y definitivamente concluido.---------------

MVSM/ccf

A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO DOY FE.----------------------------------------------------------------