enseÑando legislacion laboral regimen de construccion civil

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ENSEÑANDO LEGISLACION LABORAL“REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL”

D.S. del 02 de Marzo de 1945; R.M.No.5-DT del 05 de Enero de 1956., Trabajadores Excluidos D.Leg.No.727 (Art.12 y 4), CTS D.S. del 5 de Diciembre de l946; D.S. del

20 de Diciembre de l948 y D.S. del 2 de Noviembre de l953; Solidaridad y Garantía en Beneficios Sociales del dueño de la Obra y Contratistas y Sub-Contratistas.

R.S.No.18-54-DT; R.S.No.27-58-DT.; Planillas de Pago D.S.No.001-98-TR (Art.17); Día del Trabajador en Construcción Civil, Ley No.24324, CONAFOVICER, R.S.No.266-77-

VC-1100.

1.-¿QUIENES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN ESTE REGIMEN?

Los trabajadores que laboren en obras que superen las 50 UIT.

2.-¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE ESTE REGIMEN?

Los Trabajadores que prestan servicios en empresas constructoras de Inversión Limitada, así como a aquellos que prestan servicios para personas naturales que construyen directamente sus viviendas y que en ambos casos no excedan de 50 UIT.

3.-¿CUÁLES SON LAS CATEGORIAS?

Operarios: Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, maquinistas, Operarios mezcladores, concreteros, wincheros, mecánicos y los dedicados a la construcción de puentes, caminos y túneles.Ayudantes u Oficiales: Son los que se desempeñan como ayudantes de los Operarios.Peones: Son los trabajadores no calificados, ocupados en diversas tareas de la Construcción.

4.-¿CUAL ES LA CARACTERISTICA DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL?

Son dos:La Eventualidad: Se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente pues dura mientras se ejecuta la labor, para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.Ubicación Relativa: No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

5.-¿CUAL ES LA JORNADA EN TURNO CORRIDO DIURNO DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL?

Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos, percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

6.-¿CUAL ES LA JORNADA EN TURNO NOCTURNO DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL?

Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11 p.m., percibirán una bonificación del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Debe entenderse que los trabajadores que laboran en este turno no percibirán la media hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna.

7.-¿TIENE DERECHO AL 100% DE SOBRETASA LOS TRABAJADORES QUE LABOREN EN DOS MEDIAS JORNADAS?

Si, los trabajadores que laboren en horario partido, es decir, dos medias jornadas y labore durante 2 horas intermedias tendrá derecho al pago de esa sobretasa.

8.-¿QUE SUCEDE SI LA LABOR EXTRAORDINARIA NO SUPERA LAS 10 HORAS, INCLUIDA LA LABOR ORDINARIA, Y SIEMPRE QUE SEA ANTES DE LAS 11.00 P.M.?

Serán remuneradas con una sobretasa del 60% sobre el valor de la hora ordinaria.

9.-¿QUE SUCEDE SI LA LABOR EXTRAORDINARIA SUPERA LAS 10 HORAS, INCLUIDA LA LABOR ORDINARIA Y ANTES DE LAS 11.00 P.M.?

Serán remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.

10.-¿QUE SUCEDE REMUNERATIVAMENTE CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE REALICE POSTERIOR A LAS 11.00 P.M.?

Esta remuneración será fijada en forma convencional Punto 3 del Acta del 02.06.46, aprobada por el D.S. del 14-07-46 y punto 1 del Pacto del 08-05-51.

11.-¿EN QUE CONSISTE LA BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)?

Consiste en reunir dentro de ella a varias otras bonificaciones:La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.La bonificación por alimentación.La bonificación por agua potable (esta bonificación reemplaza a la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable).La bonificación por especialización (sólo la percibe el operario).

12.-¿ESTA REMUNERACION ES EQUIVALENTE A UN DETERMINADO PORCENTAJE DE LA REMUNERACION?

Si, por lo tanto su cálculo no incluye el jornal dominical ni la bonificación por movilidad. Se otorga por día laborado y no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios, ni participación en las utilidades.

13.-¿CUALES SON LOS PORCENTAJES VIGENTES DEL BUC?

Operario: 32% del jornal básico. (S/.10.75)Oficial: 30% del jornal básico. (S/. 9.02)Peón: 30% del jornal básico. (S/. 8.05)R.S.D.No.193-91-ISD-NEC (21-06-91) y Convenio Colectivo del período 95-96.

14.-¿LA MOVILIDAD ES UNA BONIFICACION?

Si, la bonificación por movilidad acumulada es el equivalente a 6 pasajes urbanos diarios y se paga de la siguiente manera:El beneficio es similar para las tres categorías de trabajadores.Se otorga por día efectivamente laborado.No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.R.D.No.777-87-DR-LIM (08-07-87). (Ver Anexo No.01)

15.-¿ES UNA BONIFICACION EL PAGO POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA?

Si, Cuando los trabajadores de construcción laboren en contacto directo con agua, realizando trabajos en fundaciones, en ríos en todas aquellas labores en que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su actividad, tendrán derecho a una bonificación del 20% sobre su remuneración básica.Art.5, R.M.No.480 (20.03.64) y art.4, R,M.No.072 (04.02.67). (Ver Anexo No.01)

16.-¿ES UNA BONIFICACION EL PAGO POR ALTURA?

Si, es un pago adicional de 5% de la remuneración básica. Esta bonificación se paga en los siguientes casos:Trabajo en altura por revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. La bonificación se paga por cada cuatro pisos. Art.17, R.M.No.480 (20.03.64).Labores en el exterior de un Edificio consistentes en trabajos en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámicas y otros. Molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de los aleros. La bonificación se extiende a estas labores cuando se realicen a partir del cuarto piso. Art.5 R.M.No.918 (06.08.65).Labores que se realicen en tanques elevados, en urbanizaciones y a partir de los 5 metros de altura. Art.1 R.M.No.983 (14.10.66).Labores que se realicen en fachadas interiores en las que se utilicen andamios, y que comporten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio. Art.6 R.M.No.072 (04.02.67).En forma subsidiaria, las labores que se realicen a partir de los 10 metros de altura contados desde la cota del suelo darán derecho a la bonificación por altura en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro pisos. Art.6 R.S.No.604-75 (08.04.75).La Bonificación por altura no es considerada dentro de la remuneración de referencia para el pago de beneficios sociales tales como compensación por tiempo de servicios y vacaciones.No se considera el pago de esta bonificación para el caso de trabajadores que laboran en la construcción de un edificio por encima del cuarto piso realizando labores de interiores, siempre que no importen el peligro de trabajo en andamios ni los riesgos del trabajo en exteriores. (Ver Anexo No.01)

17.-¿LA ESCOLARIDAD ES UNA ASIGNACION?

Si, desde el momento que ingresen a laborar, y que tengan hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.

18.-¿EN QUE MOMENTO SE ABONA LA ASIGNACION POR ESCOLARIDAD?

Desde su ingreso a laborar en la Obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales, por cada hijo, en la última semana de cada mes calendario.

19.-¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR LA ASIGNACION POR ESCOLARIDAD?

Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica, se extiende este beneficio cuando los hijos mayores de 18 años, cursen estudios superiores o técnicos.La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente.El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral.Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo.Son computables los días de descanso médico debidamente certificado, con el límite de 60 días al año. Convenio Colectivo del período 2005-2006.R.S.No.711-75 (23.04.75), R.S.No.No.531-81- (24.07.81) R.S.D.No.479-82 (16.08.82) y Convenio Colectivo del período 94-95. (Ver Anexo No.01).

20.-¿EN QUE CONSISTE LA ASIGNACION POR FALLECIMIENTO?

Este se otorga en caso que el trabajador falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo, tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio, de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT. Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor de 500UIT.R.S.D.No.143-73 (16.03.73) y Convenio Colectivo del período 94-95. (Ver Anexo No.01).

21¿LES CORRESPONDE EL PAGO DE GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS?

Si, será equivalente a 40 jornales básicos y está representada por 7/7 (siete sétimos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha.

22.-¿LES CORRESPONDE EL PAGO DE GRATIFICION POR NAVIDAD?

Si, percibirán 40 jornales básicos, representados por 5/5 (cinco quintos).La oportunidad de pago es la semana anterior a la Navidad. Salvo que el trabajador se retire o sea despedido antes de la fecha señalada. (Ver Anexo No.01)

23.-¿QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA PERCIBIR ESTAS GRATIFICACIONES?

Que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 7 meses o de 5 meses, según el caso, percibirá en forma íntegra las gratificaciones de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente.Si el trabajador labora en una obra un período menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendario, completos haya laborado en esa obra.Tanto en los casos de ingreso como en los ceses del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones citadas, como días haya laborado.En cualquiera de las dos gratificaciones, el trabajador no puede percibir el beneficio por más de una obra. De hacerlo, el empleador deberá descontar el monto pagado de la liquidación de beneficios sociales.Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año.R.S.D.No.258-77 (15.03.77), R.S.D.No.531-81 (24.07.81), R.S.D.No.479-82 (16.08.82), R.D.No.1352-82 (20.8.82), Convenio del Período 2004-2005.

24.-¿CUAL ES LA FORMA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES?

El pago de las remuneraciones podrá efectuarla directamente el empleador o a través de terceros, siempre que permita al trabajador disponer de sus remuneraciones en la oportunidad establecida, en su integridad y sin ningún costo.Convenio Colectivo 2005-2006.

25.-¿CORRESPONDE CTS A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL?

Si, les corresponde un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración, este sistema alcanza el 15% del total de jornales básicos. (Ver Anexo No.01).

26.-¿CÓMO ESTA CONSTITUIDO ESTE 15%?

El 12% corresponde a la CTS, y el 3% se otorga en sustitución al pago de Utilidades.

27.-¿DENTRO DE QUE PLAZO SE EFECTUA EL PAGO DE CTS?

Dentro de las 48 horas siguientes al término del Contrato de Trabajo.

28.-¿TIENEN DERECHO AL PAGO COMPENSATORIO DEL DESCANSO FISICO VACACIONAL?

Si, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico.

29.-¿QUE OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON 6 DIAS DE TRABAJO?

No recibe compensación vacacional alguna.

30.-¿QUE OCURRE SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO DESPUES DE 6 DIAS DE LABOR EFECTIVA?

Tiene derecho a percibir por compensación vacacional, el 10% de todos los salarios básicos ganados durante su período de trabajo.

31.-¿QUE SUCECE SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON 18 DIAS DE LABOR EFECTIVA?

Tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio.

32.-¿QUE OCURRE SI EL TRABAJADOR RENUNCIA ANTES DE LOS 18 DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS?

No tendrá derecho a la compensación vacacional.

33.-¿QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR RENUNCIA CUMPLIENDO LOS 18 DIAS DE LABOR EFECTIVA?

Tendrá derecho a la compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio.

34.-¿QUE SUCEDE SI LA RENUNCIA SE PRODUCE PASANDO LOS 18 DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS?

Tendrá derecho a una compensación equivalente al 10% de todos los salarios básicos ganados durante su período de trabajo.Tanto en el caso de renuncia como de despido, para el cálculo de la compensación se toma como remuneración de referencia el jornal básico más la bonificación por alza de transporte, y se dejan de lado el jornal dominical y el pago por horas extras.D.S. de 25.07.59, R.M.No.299 (22.02.63), R.M.No.480 (20.03.64) y R.M.No.918 (06.08.65).

35.-¿EL DUEÑO DE LA OBRA ES SOLIDARIO EN LA DEUDA PARA CON LOS TRABAJADORES?

Si, conjuntamente con los Contratistas y Sub-Contratistas o destajeros.

36.-¿RESPECTO A LA SOLIDARIDAD EN LA DEUDA DEBEN CONSIGNAR EN LOS CONTRATOS, CLAUSULAS ADICIONALES?

Sí, que garanticen el goce de los beneficios indemnizatorios y compensatorios de los obreros que trabajan con intermediarios y sub-contratistas.

37.-¿SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR PLANILLAS?

Si, pueden ser llevadas por Obra o en conjunto para varias obras.

38.-¿QUE DEBE CONTENER LA PLANILLA?

El Nombre o la Razón Social del empleador, sea éste contratista o sub-contratista y el nombre del propietario de la obra.

39.-¿SON OBLIGATORIAS LAS RETENCIONES AL CONAFOVICER?

Si, y es el 2% de su jornal básico.Art.1 Res.No.001-95-MTC (06.01.95).

40.-¿LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN TURNOS DE CORRIDO TIENEN DERECHO A REFRIGERIO?

Si, los empleadores tienen obligación de proporcionar un refrigerio consistente en dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno.R.M.No.480-64-TR (20-03-64) y R.M.No.072-67-TR (04-02-67).

41.-¿LOS EMPLEADORES TIENEN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR AGUA POTABLE EN EL LUGAR DE LA OBRA?

Si, En caso contrario, la obligación originaria queda transformada en otra de tipo pecuniario, pues estarán obligados a pagarles una compensación por agua potable.R.M.No.910 (06.08.65) y R.S.No.604-75 (08.04.75).

42.-¿LOS EMPLEADORES TIENEN LA OBLIGACION DE IMPLEMENTAR BOTIQUIN, DUCHA Y SERVICIOS HIGIENICOS?

Si, deberán implementar un botiquín con los medicamentos necesarios para brindar los primeros auxilios. Adicionalmente a ello deberá implementar un ambiente protegido con equipo de extinción de sustancias inflamables, ambientes acondicionados con lavatorios, duchas y urinarios, para el aseo y cambio de vestimenta, y otro ventilado y protegido contra el polvo u otros agentes, para tomar refrigerio.D.S.No. de 14.07.46 y R.S.No.021-83-TR (23.03.83).

43.-¿LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL ROL DE SERVIDORES A LA A.A.T(Autoridad Administrativa de Trabajo)?

Si, debe efectuarse periódicamente, cada 30 días, presentara una relación de sus trabajadores con indicación de la labor desarrollada y del salario percibido, de acuerdo con los registrados y consignado en el libro de planillas y liquidación de beneficios sociales.R.S.No.20-DT (09.01.57).

44.-¿QUE SUCEDE CUANDO LOS EMPLEADORES CONTRATEN PERSONAL PARA TRABAJAR FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION EN DONDE DOMICILIEN?

Deberán señalar en el contrato de trabajo los medios de movilidad, alimentación y alojamiento que otorgarán. Respecto del salario, comparando el del lugar de origen y el del lugar de la prestación de servicios, dicho personal percibirá el de mayor monto.D.S. de 14.07.46 y R.S.D.No.16 (05.04.72).

45.-¿LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR ROPA DE TRABAJO?

Si, cuando en su conjunto requieran más de 20 trabajadores, deberán entregarle un overol.R.S.D.No.450-90-2SD-NEC (25.05.90), confirmada por R.D.No.540-90-DR-LIM (12.06.90).

46.-¿LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL A ENTREGAR UN CERTIFICADO DE TRABAJO?

Si, deben otorgarles a sus trabajadores obreros un Certificado de Trabajo, en el que debe señalarse la ocupación desempeñada y el jornal percibido, de modo tal que ello sirva de pauta al trabajador para obtener una remuneración similar al ser nuevamente contratado.D.S. de 21.07.46

47.-¿EN QUE CASOS LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A CONTRATAR LA POLIZA DE SEGURO ESSALUD-VIDA PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO VIGENTE?

Sí, siempre cuando la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT, pagaran S/.2.00 mensuales por este concepto.Convenio Colectivo del período 2004-2005.

48.-¿QUE PERMISOS ESTA OBLIGADO EL EMPLEADOR A PROPORCIONAR?

Para inscribir el nacimiento de su hijo: Se concede medio día de permiso sin pérdida de salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de un hijo. Este hecho se comprobará con la papeleta que expida el Registro Civil correspondiente.R.S.D.No.46-SER (23.02.70), ratificada por R.D.No.40-70-DRTL (03.04.70).Por Duelo: Gozarán de 3 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos legítimos (hijos, matrimoniales según el actual ordenamiento), debidamente comprobado.De acuerdo con el Acta de 06.03.64, suscrita en la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, se considera también en este beneficio, a los hijos reconocidos o extramatrimoniales.R.M.No.480 (20.03.64), R.D.No.082 (24.04.64) y R.S.D.No.479-82 (16.08.82).Sindical: Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas, otorgarán permiso sindical con goce de haber a 2 dirigentes del Comité de Obra como máximo, en los casos en que tengan que acudir ante las Autoridades de Trabajo, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comprobación posterior.R.M.No.480 (20.03.64)En el caso que en la obra laboren dirigentes de Sindicato o Federación, se les otorgará, previa solicitud de su organismo sindical, una licencia sindical pagada. En el caso que tales dirigentes sean delegados ante la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, la licencia durará tanto tiempo como reuniones se efectúen en la Comisión.R.D.No.604-75 (08.04.75)Para Atención Médica: En caso que el trabajador, requiera de atención médica de ESSALUD, percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el centro de asistencia de esa entidad, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin pérdida del dominical. El trabajador deberá recabar permiso escrito del empleador al ingresar a la obra y obtener el de ESSALUD, la tarjeta de asistencia donde conste la atención. El trabajador esta obligado a retornar el mismo día, a fin de entregar la tarjeta de asistencia, para que se reconozca el pago proporcional por las horas demandadas en la atención médica. Quedan exceptuados los trabajadores que concurran a ESSALUD, a partir de las 3 p.m., en cuyo caso dicha obligación se cumplirá al regresar a laborar al día siguiente.R.S.D.No.604-75 (08.04.75)

49.-¿LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y LOS INGENIEROS CONSTRUCTORES DARAN FACILIDADES PARA QUE ASISTAN A LOS CURSOS TEORICOS Y PRACTICOS QUE DICTE EL SENCICO?

Dentro del horario que éste señale.R.S.D.No.531-81 (24.07.81).

50.-¿LOS EMPLEADORES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES?

Si, es obligación tanto de los empleadores como de los trabajadores, a dar cumplimiento a las normas técnicas básicas de higiene y seguridad en obras de edificación, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ambos deben seguir los lineamientos contenidos en la Norma Técnica de Edificaciones E-120 “Seguridad durante la construcción”.R.S.No.021-83-TR (23.05.83) y R.M.No.427-2001-MTC/15.04 (19.09.2002).

51.-¿ESTAN OBLIGADOS LOS EMPLEADORES A BRINDAR FACILIDADES AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD?

Si, para que pueda cumplir su función en la obra.Convenio Colectivo 2005-2006.

52.-¿CUÁL ES EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL?

El 25 de Octubre, es un día Feriado No Laborable.

53.-¿Cuál es la bonificación por trabajar en turno nocturno ?

20% del Jornal Básico.

54.-¿Cómo se pagan las horas extras?

• Trabajo en horas de descanso en jornadas partidas.100% por las dos horas.• Hasta la décima hora y hasta las 11p.m.60% por el valor de la hora.• A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m.100% del valor de la hora.• Después de las 11 p.m.Porcentaje que acuerden las partes.

55.-¿Cuál es la bonificación por movilidad ?

6 pasajes urbanos diarios

56.-¿Cuál es la bonificación por contacto directo con agua?

20% del Jornal Básico

57.-¿Cuál es la bonificación por altura?

5% del Jornal Básico (*)(*) Trabajador en altura a partir del cuarto piso. La bonificación por paga por cada 4 pisos.

58.-¿cuál es la asignación por escolaridad ?

30 Jornales básicos al año por cada hijo.

59.-¿Cual es la asignación por fallecimiento?

1 UIT.

60.-¿Cual es la gratificación por fiestas patrias y navidad?

40 Jornales al año por cada Gratificación.

61.-¿Que % corresponde al trabajador por concepto de CTS?

15% del total de jornales básicos (**)

(**) De ese porcentaje el 3% se paga en sustitución de la participación de los trabajadores en las utilidades.

62.-¿Cómo se paga la compensación vacacional?

El trabajador en construcción civil tiene derecho a percibir por concepto devacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y losdescansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días alaño y hay que tener en cuenta las siguientes situaciones del trabajador.Si es despedido después de seis (6) días de labor efectiva, tiene derecho a10% de todos los salarios ganados durante el tiempo en que laboró. Para su pagose considera el último jornal básico percibido.El trabajador que labore un año de servicios continuos con el mismo empleadory en una misma obra tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, esto es treinta(30) días consecutivos de vacaciones pagadas con treinta (30) salarios a base deljornal vigente en la época del descanso (siempre que el trabajador no haya percibidoel pago adelantado por este concepto).El derecho anual de vacaciones se obtiene después de haber cumplido unmínimo de 260 días de trabajo, o de haber percibido 40 salarios dominicales.Cuando un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad yse acumulan dos (2) periodos consecutivos, percibirá triple remuneración.Base Legal:- Convenio 52 de la OIT- Art. 25°, Constitución Política del Estado.- Decreto Supremo N° 09 del 25 de julio de 1959.- Resolución Suprema N° 144-69 del 14 de julio de 1969.- Resolución Ministerial N° 918 del 06 de agosto de 1965.- Punto 3° del Acta de fecha 13 de agosto de 1993, que solucionó el pliego 1993.- Convenio Colectivo N° 131-2004 del 09.09.2004 Punto 4°.- Decreto Legislativo N° 713.

63.-¿Cual es la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero?

Los empleadores otorgarán en las obras de edificación una bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalente a la suma de S/.1.50 diario para los trabajadores de construcción civil que labore en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación seefectuará hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.Base Legal:- R. M. Nº 233 – 2012 - TR Publicada en el diario oficial el Peruano el 28/09/2012- R. M. Nº 256 - 2011- TR, punto 2º.

64.-¿En que consiste el seguro de vida Essalud–vida?

Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la PÓLIZA DESEGURO ESSALUD-VIDA, adicional al seguro complementario por trabajo deriesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte(120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Este SEGURO en caso de fallecimiento por accidente o invalidez permanentedel titular cubre una póliza de hasta S/. 63,000 nuevos soles, y en caso del fallecimientoo invalidez permanente de la cónyuge o concubina cubre una póliza de S/.31,500 nuevos soles.Base Legal:- Convención Colectiva N° 131-2004 del 09.09.2004 punto 2°.- R.M.Nº 256-2011-TR. punto 3ro.

65.-¿En que consiste la licencia de paternidad?

Este permiso es otorgado por elempleador al padre - trabajador por cuatro(4) días hábiles consecutivos. El iniciode la licencia se computa desde lafecha que el trabajador indique la fechade nacimiento de su nuevo hijo o hija yen la fecha en que la madre, sea dado dealta por el centro médico respectivo.

FIN,MUCHAS GRACIAS

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