el mundo, san juan, p. r. - martes 21 de junio...

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    EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. - MARTES 21 DE JUNIO DE 193S. 15

    ♦ » AGRICULTURA - INDUSTRIA - COMERCIO - NAVEGACIÓN - RADIO

    Programas que en la noche de hoy martes trasmitirán laa prlnelpalaa as- taclones de Europa y América:

    Radioemisoras de la NBC. (Circuito Rojo, hora de Puerto Rico)

    7:30—Orquesta del Salón Cristal. 7:45—Chuca Shanks y Orquesta. 8:00—Orquesta de Rusa Montan. 8:30—Serenata de Lady Esther. 9:00—Entrevistas por la calle. 9 :S0— Dramatl ración.

    ''*o:00—Aunque Uated No lo Crea. 10:30—Chismea de Hollywood, por

    Jimmle Pldler. 10:45—Ritmos Sinfónicos. 11:00— Bailables. 11:30—Orquesta de Richard Hlmber. 13:30—Orquesta de Al Jahns. Radioemisora* de la NBC. (Circui-

    to Astil, hora de Puerto Rico) 7:00—Vivían della entesa, soprano. 8:00—Orquesta de Al Donahue. 8:W—BuKón de Preguntas y Res-

    puesta*. 9:00--Orquesta de Horace Heldt. 9 no—.Tamboree de la NBC.

    10:30—Walter Kelsey con Orquesta 11:00—Orquesta de Reegi» Chllds. 11 :so—Orquesta de Lou Bréese. 12:^0—rrerfoi* Martin y Ornueata. Estación BBC. landres. (31.65 m.

    H«ra de Puerto Rico) 7 20—"Tónicos det Cía". Charla en

    fn Jtó flan Juan P. A.

    WN'EL i. Martes. Junio 21. 1938.

    6:45—Church of the Air. 7:00—Noticias Locales. 8:00—Informaciones Transradio. 8:30—Programa de Peticione». 9:00—Hora Victor. 9:30—Juegos y Pasatiempos.

    10:30—"Everybodys Program. 11.00—Música—Literatura. 12:00—Prog. Musical Informativo. 1:15—Comentarlos Hípicos. 1:30—Transradlo News. 1:45—Informaciones Transradlo. 2:00—Peop'.e's. Cholee. 2:30—Buenas Tardes. 5:00—Concierto Sinfónico. .VlO—Lydia E. Pinkham. 5:15—Servicio de Extensión. 6:00—Rafael Muñoz y su Orquesta. 8:00—Informaciones Hípicas. 8:30—Programa Variado. 8:45—Cuarteto Marcano. 9:00—Hora Kresto. 9:30—Conferencias.

    10:00—Ultimas Noticias. 10:30—Last Minute News F'- ".íes. 11:00—S'*n Off. Buenas Noches.

    Este programa asta sujeto a alteraciones.

    NUEVA YORK, Junio 20 ve ios Momeo*

    Admlnl**re*«» •«*»» lo* **Um -»nr«nnt)in*» •noar- p-ado «*»' r»enarta»w»nto TTIsna. r>« »•♦» atemore Hato nara re- cibirlo tan n«w»»n n>**mhar.

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    OT«IMIWI rw feJWo

    picadas a la escuela y a condiciones que no. afectan su salud o bienes- tar.

    (m) "Salarlo" Incluye el precio razonable, como lo determine ti administrador, que representa al patrono el suministrar a su emplea- do hospedaje y otraa facilidades si dicho hospedaja u otra» facilida- des las proporciona regularmente dicho patrono a sus empleados.

    Administrador Sec. 4 (a) Por la presente se

    crea en el Departamento del Tra- bajo una División de Horas y Sa- larios qut tstará bajo la dirección de. un Administrador, que se cono- cerá como el Administrador dt la División dt Horas y Salarlos (en tsta Ity será mtnclonado como el "Administrador"). El Administra- dor será nombrado por el Presi- dente, con el consejo y consenti- miento del Senado, y recibirá re- muneración a razón dt diez mil dólares al ano.

    (b) El Administrador podrá, dt acuerdo con las leyes del servicio civil, nombrar los empleados qyt Juzgue necesarios para llevar a ca- bo sus funciones y deberes fijados por esta ley y señalará su com- pensación de acuerdo con la ley de clasificación de 1923, tal como fué enmendada. El Administrador podrá establecer y utilizar aque- llas agencias locales, regionales u otras, y utilizar aquelloa servicios voluntónos no compensados que puedan necesitarse de tiempo tn tiempo. Los abogados que fueren nombrados de acuerdo con esta sección podrán comparecer y re- presentar al Administrador en cual- quier litigio, peto todo dicho litigio estará sujeto a la dirección y con- trol del Procurador General. En

    .el nombramiento, la selección, cla- sificación y ascenso dt oficiales y empleados del Administrador, no se permitirá, ni dará consideración a, ninguna prueba política, sino qut todos tsos nombramientos y ascensos serán hechos a base de mérito y eficiencia.

    (c) La oficina principal del Ad- ministrador radicará en el Distrito de Columbia. pero 41 o sus repre- sentantea debidamente autorizados podrán ejercer cualquiera o todos sus poderes en cualquier «Itio.

    (d) El Administrador someterá anualmente en enero un informe al Congreso, cubriendo sus activi- dades durante el año anterior e in- cluyendo Información, datos y re- comendaciones que juegue pruden- tes para nueva legislación en co- nexión con los asuntos tratados por esta ley.

    Comités de industrias Sec. 5. (a) El Administrador nom-

    brará tan pronto como sea. prác- tico un comité Industrial para ca- da industria dedicada al comercio o a la producción dt artículos pa- ra el comercio.

    (b) Un comité Industrial será nombrado por el Administrador sin consideración de ningunas otras disposiciones de ley relacionadas con el nombramiento y compensa- ción de empleados de los Estados Unidos. Incluirá un número de per- sonas no Interesadas en represen- tación del público, una dt las cua- les designará el Administrador co- mo presidente; un número Igual de personas que representen a los empleados de la Industria, y otro número igual en representación de los patronos de la industria. En el nombramiento de las personas que representen cada grupo, el Administrador dará debida consi- deración a las reglones geográficas en que se desarrolle la Industria.

    (c) Dos terceras partes de los miembros del comité de una indus- tria constituirán "quorum" y la decisión del comité hará necesaria una votación de no menos de la mayoría de todos sus miembros. Los miembros dt un comité de in- dustria recibirán como compensa- ción por sus servicios una dieta ra- zonable, la cual prescribirá el Ad- ministrador de acuerdo con las re- glas y reglamentos estatuidos, por cada día dedicado a la labor del comité y además recibirán reem- bolso por gastos de viaje y de otra Índole cuando fuere necesario. El Administrador suministrará al co- mité toda la ayuda legal, esteno- gráfica, de oficina, etc., y trazará el procedimiento que seguirá el co- mité.

    (d) El Administrador someterá de vez en cuando a) comité indus- trial toda la Información que pue- de tener disponible sobre los asun- tos que se refieran al comité y hará que ante éste comparezcan en conexión con dichos asuntos los testigos que crea necesarios. Un comité de industria puede citar otros testigos o pedir al Adminis- trador que le suministre informa- ción adicional qut le ayude en sus deliberaciones.

    Salario mínimo

    Sec. 6¡» (a) Cada patrono pagará a cada uno de sus empleados de- dicado al comercio o a la produc- ción de artículos para el comercio salarios a loa tipos siguientes:

    (1) Durante ti primer a ft o de la fecha en que sea efectiva tata sección, no menoa dt veinte y cin- co centavos la hora.

    (2) durante los seis aflos siguien- tes a dicha fecha, no menos de treinta centavos la hora.

    (3) después dt txplrar los slttt aflos siguientes a dicha fecha, no menos de cuarenta centavos la ho- ra, o el tipo (no menos de treinta centavos la hora) prescrito tn la orden aplicable del Administrador, expedida bajo la sección 8, y

    (4) en cualquier fecha después dt la vigencia de esta sección, no menos del tipo (no más de cua- renta centavos la hora) prescrito en la orden aplicable al Adminis- trador, expedida bajo la sección 8

    (b) Esta sección tendrá efecto al expirar los ciento veinte diai

    siguientes a la facha tn qut st apruebe esta lty.

    Máximo de hora» Sec. 7. (a) Ningún patrono po-

    drá, excepto como tn contrario lo diaponga tsta sección, emplear cualquiera de sus empleados dedi- cados al comtrclo o a la produc- ción dt artículos para ti comercio,

    (1) por semana de trabajo en ex- ceso de cuarenta y qcho horas du- rante ti primer arto dt vigencia dt tsta sección,

    (2) por semana de trabajo en exceso de cuarenta y dos hora a durante el segundo ano después, da dicha fecha, o

    (3) por semana de trabajo tn exceso dt cuarenta horas después dt txplrar ti segundo afto siguien- te a dicha fecha, a menos qut di- cho empleado reciba compensación por su empleo en exceso dt 1 a ■ horas arriba especificadas a un ti- po no menor de una ves y media el que se lt paga regularmente por su trabajo.

    (b) No st tntendtrá que patro- no alguno ha violado la substeelón (a) empleando cualquier empleado por semana de trabajo en exceso del tiempo especificado en dicha subsecclón s 1 n pagarle compensa- ción por su trabajo "overtlme" co- mo allí se dispone, si dicho em- pleado está colocado,

    . (1) de acuerdo con un convenio, concertado como resultado de re- gateo colectivo por representantes de los empleados y qut esté certi- ficado como "bona fidt" por la Junta Nacional de Relaciones Obreras,.que dispone que ninguna persona será empleada por más dt mil horas durante 'un periodo de veinte y seis semanas consecuti- vas,

    (2) sobre una base anual dt acutrdo con un convenio con su patrono, hacho como rtsultado dt regateo colectivo por repreatntan- tts de 1 o s empleados, certificado como "bona flde" por la Junta Na- cional de Relaciones Obreras, qut dispone qut el empleado no lo se- rá por más de dos mil horas du- rante cualquier periodo de cincuen- ta y doa semanas consecutivas, o1

    (3) por un periodo o periodos dt no más de catorce semanas dt tra- bajo en total en cualquier alio na- tural, en una Industria qut ti Ad- ministrador determine que es de naturaleza temporal,

    y si dicho empleado recibe com- pensación por su empleo en exce- so de doce horas tn cualquier dia de trabajo, o por su empleo tn exceso de cincuenta y seis horaa tn cualquiera semana 'de trabajo, como sea el caso, a un tipo no menor de una vez y media el tipo regular que se le paga.

    (c) En el caso de un patrono dedicado a la primera elaboración de leche, suero, leche desnatada o crema en la fabricación dt produc- tos lecheros, o a la desmotaclón y compresión dt algodón, o a la elaboración de la semilla de algo- dón, o a la elaboración de remola- cha de azúcar, melara dt remola- cha, cana de azúcar, meple, para la fabricación de azúcar (pero no azúcar refinado) o de "syrup", las disposiciones del subtitulo (a) no se aplicarán a sus empleados tn ningún lugar de empleo donde, es- tuviere dedicado a esa labor; y en el caso de un patrono dedicado a la primera elaboración dt, o al en- latado de pescado, frutas o vege- tales propensos a dañarse, o a la primera elaboración, dentro dtl área de producción (como la defi- na el Administrador), dt cualquier producto agrícola u hortícola da primera necesidad durante las ope- raciones temporales, o a la ma- tanza o aderezo de aves o ganado, 1 a s disposiciones de la subsecclón (a), durante un periodo o periodos de no más de catorce semanas de trabajo en total dentro de cual- quier afto natural, no serán apli- cables a sus empleados en ningún sitio de empleo donde estuviera de- dicado a dichos trabajos.

    (d) Esta sección estará tn vlgof al expirar los ciento veinte días siguientes a la fecha dt la apro- bación dt esta ley.

    Ordenes sobre salarios Sec. 8. (ae Con miras a llevar a

    la práctica la política dt esta ley, logrando, tan rápidamente como sea económicamente posible aln rt- d u c I r sustanclalmente el empleo, el objetivo de un salario mínimo universal de cuarenta centavos la hora en cada Industria dedicada al comercio o a la producción de artí- culos para el comercio, el Adminis- trador reunirá de tiempo en tiempo • el comité industrial de cada un» de dichas industrias, y el comité in- dustrial recomendará de tiempo en tiempo un tipo o tipos mínimos dt salarlos qut deberán pagarse dt acuerdo con la sección 6 por loa patronos dedicados al comercio o a la producción dt artículos para el comercio en dicha industria.

    (b) Al reunir un comité Indus- trial, el Administrador le referirá la cuestión del tipo de salario mí- nimo a ser fijado para cada In- dustria. El comité Investigará las condiciones prevalecientes -en la industria y por su cuanta o me- diante un subcomlté autorizado por él, oirá declaraciones dt testigos y considerará evidencia que pueda ser necesaria o apropiada para per- mitir al comité cumplir tus debe- res y funciones dt acutrdo con ta- ta ley. El comité recomendará al Administrador los tipos más altos de salario que deberá pagar la In- dustria, prestando debida atención a las condiciones económicas y da competencia.

    (O El Comité industrial- para cualquier Industria recomendará ta- les clasificaciones razonables den- tro de cualquier Industria como pueda decidir que gen necesarias para el propósito do fijar para ca- da clasificación dentro de dicha In- continua en la página 17. Col. 2.)

    í

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