17 clasificados -...

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Al determinar ai deben hacerse ta- les clasificaciones en la industria, al hacer dichas clasificaciones, y al determinar los tipo* de salario mí- nimo para dichas clasificaoioneá. no se hará ninguna clasificación, ni se fijará ningún salarlo mínimo, sobre una base regional solamente. Sino que el comité de Industria y él ¡Administrador considerarán entre |n factores relevantes los siguien- tes: i (1) condiciones de competencia afectadas por los gastos de trans- portación, subsistencia y produc- ción; (2) los salarios establecido* para trabajo de naturaleza similar o comparable por contrato* colecti- vos negociados entre patronos y empleados a través de represen- tante* de su pr"opia selección: y » (3) los salarios pagado* por tra- bajo de naturaleza similar o com- parable por patronos que mantie- nen voluntariamente los "stand- ards" de salario mínimo en la In- dustria. Bajo esta sección no *e hará clasificación alguna sobre la base de edad o sexo. (d) El comité industrial radicará ante el Administrador un informe conteniendo sus recomendaciones ron respecto a lo* asuntos que le fueran referidos. Al radicar dicho informe, el Administrador, luego del debido aviso a las personas in- teresadas y de darles una oportuni- dad para ser oída*, aprobará me- diante una orden y pondrá en efec- to la* recomendaciones contenidas en el informe en cuestión, si deler- mina que las mismas han sido he- chas de acuerdo con la ley. están apoyada* por la evidencia produci- da en la vista, y habrán de poner en práctica lo* propósito* de esta bará dichas recomendaciones, refe- sección; de lo contra'rio, desapro- rlrá de nuevo el asunto al comité industrial para la misma Industria (que podrá nombrar al efecto) pa- ra que someta la cuestión a nueva consideración y haga nuevas reco- mendaciones. (e) Ninguna orden que se expldi bajo esta sección con respecto a cualquier Industria ante* de expi- rar los siete años siguientes a la fecha de vigencia de la sección 6. secura en vigor después de dicha expiración, y no se exped'rá nin- El representante... Continuación de la pág. 4) Legislativa de Puerto Rico debe pensarse en el grupo retardatario que es el que ha imposibilitado <,ue el Parlamento Insular cumpliera con su deber, de promulgar la le- gislación de engrandecimiento ge- neral para toda la comunidad. Se nos ha atacado muchas veces y se nos ha llamado radicales por- que no nos hemos sometíalo a los dictados ni a las pretensiones de la reacción capitalista. Nuestro ré- cord en el Parlamento e* claro y no tiene lugar a dudas de ningu- na clase. Siempre frente a la re- acción, nunca con la reacción, y hemos mantenido el criterio de que la legislación, aea o no constitu- cional, pero, qut favorezca el bien- estar público, la dignificación y en- grandecimiento humano, es el de- ber Ineludible del Parlamento apro- barla, y dejar a los tribunales que sean los que decidan si deben «ub- «latir o no en los estatutos de Puerto Rico". guna orden bajo esta sección con respecto a cualquier industria des- pués de expirar el término mencio- nado, a menos que el comité indus- trial reconvende, y el Administra- dor asi lo determine, que la conti- nuada vigencia o la expedición de la orden, como pueda ser el caso, es necesaria a fin de impedir una reducción substancial de los em- plee* en la industria. (f) Ordenes expedidas bajo esta sección definirán las industrias y sus clasificaciones a que serán apli- cables, y contendrán .tales términos y condiciones como juzgue el Ad- ministrador prudentes para lievar a cabo el propósito de dicha* órde- nes, para impedir la tergiversación o evas'ón de las mlsmasj .y salva- guardar los tipos de salario mini- mo extablecido* por ellas. Ninguna de dichas órdenes tendrá efecto hasta después de darse el debido aviso sobre su expedición mediante la publicación en el Registro Fede- ral y por otros medios que el Ad- ministrador Juzgue razonables para dar a la* personas interesadas avW so general de la expedición de las órdenes. (g) El aviso sobre la celebración de alguna vista según lo dispone esta sección hará en publica- ción en el Registro Federal y por otros medio* que el Administrador estime razonable* para dar cono- cimiento general a las personas in- teresadas. Comparecencia de testigos Sec. 9. A los fines de cualquier vista o Investigación diapuesta en esta ley, las disposiciones de las seccione^ 9 y 10 (relacionadas con la comparecencia de testigos y pre» sentaclón de libros y documentos) de la ley de-la Cor.ilslón Federal de Comercio, del 16 de sstlembre de 1914. tal cómo fué en enmen- dada (U. S. S., 19.14 Ed., Titulo 15, Secs. 49 y 50), se hacen por la pre- sente aplicables a la jurisdicción, poderes y deberes del Administra- dor, el jefe del. Negociado Infantil y los «omites industriales. Revisión judicial Sec. 10. (a) Cualquier persona agraviada por una orden expedida por el Admin ! strador de acuerdo cen la sección 8, puede obtener una revisión de dicha orden por la Cor- te de Circuito de Estados Unido* del circuito en que resida dicha persona o tenga su principal nego- cio, o por la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbla, radicando ante dicha corte, dentro de los sesenta días siguientes a la autorización de la orden, una petición escrita solici- tando que la orden del Admin'stra- dor saa modificada o descartada total o parcialmente. Copia de di- cha petición será servida al Admi- nistrador y entonces el Adminis- trador certificará y radicará en la corte una transcripción de: récord de entrada de la orden causa de la queja. Al radicarse esta transcrip- ción, la corté tendrá jurisdicción exclusiva para confirmar, modlflí car o descartar dicha orden en to- do o en parte, en cuanto sea apli- cable al peticionarlo. La revisión de la corte se limitará a cuestio- nes de ley y las conclusiones de hecho por el Administrador, cuan- do fueren apoyadas con evidencia substanc'al, serán concluyentes. La corte no considerará objec'ón al- guna a una orden del Administra- dor a menos que la dicha objeción haya sido argumentada ante el Administrador o a menos que haya habido base razonable para que ello no se hiciera. Si se hace a la corte uña solicitud pidiendo permi- so para presentar evidencia adicio- nal, y se demuestra a la satisfec- clón de la corte que dicha eviden- cia adicional puede afectar mate- rialmente el resultado del procedi- miento y que hubo Justificación pa- ra no aducir, dicha evidencia du- rante el procedimiento ante el Ad- ministrador, la- corte podrá orde- nar que dicha evidencia adicional sea presentada al Administrador y ser ariucida durante la vista en tal forma y bajo tales términos y con- diciones como pueda la corte Juz- gar convenientes. El Administra- ícr podrá modificar sus conclusio- nes por razón de la evidencia adi- cional y radicará ante la corte di- cha* conclusiones nuevas o modi- ficadas, las cuales, si son respalda- das por evidencia substancial, se- rán concluyentes, y tamben radi- cará su recomendación, si tuviere alguna que hacer, sobre la modifi- cación o anulación de su orden orig'nal. El fallo y decreto de la corle serán definitivos, sujeta a la reyjaión por la Corte Suprema» :!•; Estados Unidos mediante un "cei- tlorari" o certificación, tal como lo disponen las secciones 239 y 240 del Có.i'go Judicial, enmendadas (U. S. C., titulo 28, secciones 345 y 347). (b) El inicio de procedimientos bajo la subsecc.ón (a) no operará, a menos qué asi lo ordene especí- ficamente la corte, como cesación temporal de la orden del Adminis- trador. La corte no concederá ce- sación de la orden a menos qu; la persona que se queje de dicha orden radique en corte una garan- tía con fiador o fiadores satisfac- torios a la corte para pagar a los empleados afectados por la orden, en caso de que dicha orden sei confirmada, la cantidad en que la compensación a que tengan dere- cho dichos empleados de acuerdo con la orden exceda de la compen- sación que actualmente reciban du- .rante la cesación de la orden. Investigaciones, ins- pecciones y records Sec. 11 (a) El Administrador o sus representantes designados po- drán investigar y recoger informa- ción relacionada con los salarlos, las horas y otras condiciones y práctica* de empleo en cualquier industria sujeta a esta ley, y po- drán entrar en e inspeccionar aque- llo* sitios y aquellos records (y ha- cer transcripciones de los mismos*, interrogar empleados e investigur aquellos hechos, prácticas, condicio- nes o asuntos como puedan Juzgar necesario* para determinar si al- guien ha violado cualquier dispo- sición de esta ley, o que pueda ayu- dar a poner en vigor las disposi- ciones de esta ley. Excepto como lo dispone la sección 12 y la sub- sección (o) de esta sección, el Ad- ministrador utilizará los redorados y las div'alones del Departamento riel Trabajo para todas las inves- tigaciones e kispere'ones necesarias bajo esta sección. Excepto como io dispone la sección 12, el Adminis- trador Incoará todas las acciones autor.zadaa por la sección 17 para imp?dlr violaciones de esta ley. (b) Con el consentimiento y la cooperación de las agencias esta- tales a cargo de la administración de las leyes obreras del Estado, el Administrad-- el Jefe del Nego- ciado Infan'.i. podrán, a los fines de llevar a cabo sus respectiva* funciones hajo esta ley. utilizar los serviros de agencias locales y es- tatales y sus empleado:, y. no obs- tante cualquiera otra d'aposlción de ley, podrán reembolsar a di- chas ajrene'as locales y estatales y a cus empleados ñor los servicios que rindan al efecto. (c) Todo patrono que esté sujeto- a las disposiciones de esta ley ó •de cualquier orden expedida bajo sus disposiciones, preparará, guar- dará y conservará los records de la* personas empleadas con él y lo* Balarlos, horas de trabajo y otras condicione* y prácticas de empleo mantenidas por él, y con- servará dichos re-ords durante aquellos períodos de tiempo, y hará aoue'Ios informes de dichos records *1 Administrador, que determ'ne éste a través de sus órdenes. Disposiciones sobre trabajo de menores Sec. 12. (a) Al expirar ciento veinte días después de la íerha d? aprobación de esta ley, ningún pro. ductor, manufacturero o trafican- te embarcará o entregará para em- bsrque en comercio productos fa- bricados en un establecim'ento si- tuado en los Estados Unidos en o cerca de! cual, dentro de 30 dias antes del retiro de dichos artícu- los se ha empleado laijor opresiva de menores, disponiéndose: que la acusación y culpabilidad de un acu- sado por el embarque o entrega pa- ra embarque de artículos bajo las condiciones aqui prohibidas, será imoedimento- rmra nuevsr persecu- ción contra el mismo acusado por embarques o entrega* para embar- que de cualquiera de dichos artícu- los antes de comenzar dicha per- secución. (b) E! Jefe del Negociado de la Ni- ñez del Departamento del Trabajo, o cualquiera de sus representantes autorizadojk hará las investigacio- nes e Inspecciones bajo la sección 11 (a) que concierne al emolen de menores, y. suieto a la dirección y control 'del Procurador General. Iniciará las acciones bajo la sección 17 para condenar cualquier acto o práctica que sea Ilegal por razón de existencia de trabajo opresivo de menores, y administrará todas las otra* dls'-osic'ones de esta Ley relat ! vas al trabajo opresivo de me- nores. A Exenciones Sec. 13. (a) Las disposicones de las secciones seis y siete no se apli- carán con respecto a (1) cualquier empleado en un ejecutivo bona flde, admlnlsrtativo, profes'onal. o en ra- pacidad de vendedor. al detall lo- cal, o en la. capacidad de vendedor afuera (ya que talea términos ae hayan definidos y limitados por re- glas del Administrador); o (2> cual- quier emoleado de un establecimien- to de detall o de serViolo, la ma- yor parte de cuyas ventas sean de comercio interestatal: o f3> cualquier empleado como marino; o (41 cualquier emp'eado de conduc- ción aérea sujeto a las disooslclo- nes del titulo II de la Ley de Tra- bajo de Ferrocarriles; o (5) cual- quier emoleado que se ocupe en la pesca, toma, cultivo, cria, etc. de cualquier clase de pez, ostras, crus- táceos, esponjas, a'gamarlnas. u otras formas acuáticas de vida ani- mal o-ve-jeta'. incluyendo la ida y vuelta al trábalo, e incluyendo el rmnleo de la carga, descarga y em- pnoue de tales productos para su embarque, o en propagar, enfriar, emnaear, curar, almacenar o distri- buir los productos nrrlba mencio- nados o sus derivados; o (6) cual- quier empleado agrícola; o (7) eual- qu'er empleado al extremo que tal emoleado es exento de las reglas u órdenes del Administrador conte- nidas bajo la sección 14; o (8) cual- quier emnieaVlo conectado con la publ'cación de un periódico sema- na' o aeml-semanal con una circu- lación menor de tres mil. la mayor part» de cuya circulación sea den- tro del condado donde «e Imnrime y pub'lque; o (9) cualquier emplea- do de un carro electrice urbano, sub-urbano j Interurbano, o trole local, o vehículo de motor, no In- cluido en otraa exenciones conteni- das en esta sección; o, (10) a cual- quier individuo empleado dentro de la zona de producción (según la de- f nlclón del Admln'stradorh^dedlca- dr a manejar, empacar, almacenar, despepitar, .comprimir, pasteurizar. secar, preparar en tu estado natu- ral o crudo, o enlatar artículos «ari- cólas u norteóla para ei mercado, 1 o en la producción de queso, man- tequilla u otros produc-os de le- chería. (b) Las disposiciones de la Sec- c'ón 7 no se aplicarán con respec- to a (1) ningún empleado con res- pecto al cual la Comisión de Co- mercio Intereatatal tenga derecho para establecer calificaciones y Jor- nadas máximas de servicio de acuerdo con las deposiciones de la Sección 204 de la Ley de Porteado- res de Motor de 1935; o (2) cual- quier emp'eado de un patrono su- jeto a las disposiciones de la Par- te I de la Ley de Comercio In- terestatal. (c) Las disposiciones de la Sec- ción 12 que se refieren al trabajo de menores no se aplicarán con res- pecto a ningún empleado de la agri- cultura cuando no se le exija le- galmente la asistencia a la escue- la, ni a ningún menor empleado co- mo artista en las películas o en producciones teatrales. Aprendices y traba- jadores impedido» Sec. 14. Hasta donde sea necesario para impedir la reducción de opor- tunidades para empleo, el Adminis- trador depondrá por medio de re- gulaciones y de ordene, en cuanto al empleo de (1> aprend ees y mensaje- ros dedicados exclusivamente a la entrega de cartas y mensales, bajo certificados especia'es emitidos de conformidad con las regulaciones del Administrador y a salar'os más bajos que el mln'mn aplicable ba- jo la Sección 6 y sujeto a tales li- mitaciones como las de tiempo, nú- mero, proporción y extensión del (Continúa en la página 18, col. 2) AVICULTURA LA CASA DEL AVICULTOR. Corn- píelo surtido de equipos para gran- ja* avícolas. Alimentos "Beacon" para aves. G. García Ginart, frente al Correo, San Juan, Puerto Rico HNA-G POLLITOS bebés Importados. Avts para consumo alimentadas con Pu- rina. Equipo alimentos Purina pa- ra ei Avicultor. The Chicleen Market. Parada 27. Martin Peña, teléfono 934. 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    o en la produccin de queso, man- tequilla u otros produc-os de le- chera.

    (b) Las disposiciones de la Sec- c'n 7 no se aplicarn con respec- to a (1) ningn empleado con res- pecto al cual la Comisin de Co-

    mercio Intereatatal tenga derecho para establecer calificaciones y Jor- nadas mximas de servicio de acuerdo con las deposiciones de la Seccin 204 de la Ley de Porteado- res de Motor de 1935; o (2) cual- quier emp'eado de un patrono su- jeto a las disposiciones de la Par- te I de la Ley de Comercio In- terestatal.

    (c) Las disposiciones de la Sec- cin 12 que se refieren al trabajo de menores no se aplicarn con res- pecto a ningn empleado de la agri- cultura cuando no se le exija le- galmente la asistencia a la escue- la, ni a ningn menor empleado co- mo artista en las pelculas o en producciones teatrales.

    Aprendices y traba- jadores impedido

    Sec. 14. Hasta donde sea necesario para impedir la reduccin de opor- tunidades para empleo, el Adminis- trador depondr por medio de re- gulaciones y de ordene, en cuanto al empleo de (1> aprend ees y mensaje- ros dedicados exclusivamente a la entrega de cartas y mensales, bajo certificados especia'es emitidos de conformidad con las regulaciones del Administrador y a salar'os ms bajos que el mln'mn aplicable ba- jo la Seccin 6 y sujeto a tales li- mitaciones como las de tiempo, n- mero, proporcin y extensin del (Contina en la pgina 18, col. 2)

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