el indulto, a debate una herencia la arbitrariedad del...

Post on 26-Jul-2020

10 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

A 31OPINIÓNDomingo 03.02.13 LA VERDAD

Una herencia del pasado

EL INDULTO, A DEBATE

Entre las distintas noticias que re-cientemente tienen por objeto nuestra Administración de Justi-cia, el asunto de los indultos está

soliviantando especialmente a muchos ciu-dadanos.

En concreto me refiero al conocido como ‘indulto del kamikaze’, concedido a favor de una persona que tras circular varios kilóme-tros en sentido contrario (haciéndolo de ma-nera libre y voluntaria, según la sentencia condenatoria) por una autovía de Valencia colisionó, frontalmente con otro vehículo ocasionando la muerte de un chico de 25 años, y por la que resultó condenado me-diante sentencia firme, entre otras penas, a la de 13 años de prisión, y que tras haber cumplido únicamente diez meses se le ha conmutado el resto que le quedaba por cum-plir (12 años y 2 meses) por una multa de 4.320 euros.

La figura del indulto, reconocida en el ar-tículo 62 apartado i) de nuestra Constitu-ción, constituye un residuo del Antiguo Ré-gimen, que se encuentra regulado en una Ley de 1.870, y podemos definirla como una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Mi-nistro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Se trata por tanto de una decisión que de-termina la extinción de la responsabilidad penal declarada por el perdón de la pena im-puesta, que habrá de ser aplicada, como se ha dicho de modo excepcional y cuando im-peren razones de justicia, equidad o conve-niencia pública.

Ahora bien, la existencia de este derecho de gracia, a pesar de estar previsto en nues-tra Carta Magna, constituye una auténtico reflejo de la supremacía del poder ejecutivo frente al legislativo y al judicial, y debería de ser objeto de una profunda revisión, pues su regulación actual permite abusos en su uti-lización y puede dar lugar a decisiones tan injustas e inexplicables como la del indulto antes referido, que dinamitan la división de poderes y usurpan el papel del Poder Judi-cial, trasladando a la Judicatura, y a toda la ciudadanía, un mensaje inequívoco de des-precio al situar aquélla en una posición su-bordinada en el orden constitucional, y sub-yugada al caprichoso y arbitrario actuar del Ejecutivo que, cual Leviatán insaciable, ame-naza con devorar los contrapesos necesarios en cualquier Estado de Derecho.

El derecho de gracia debería de ser un ins-trumento excepcional a utilizar en aquéllos supuestos en los que la estricta aplicación de la norma penal pueda producir auténti-cas situaciones injustas, porque la ejecución de la pena ya no pueda cumplir sus fines de prevención y resocialización, en casos en los que la condena llega con mucho retraso y el

condenado ha acreditado su adecuada inte-gración social. Pero esta norma de pruden-cia en la utilización de esta figura no ha sido seguida por nuestros gobernantes. Así, des-de el año 1977 se han concedido 17.620 in-dultos, según los datos del BOE. De ellos, en sus dos legislaturas, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió 3.226 indul-tos. Por su parte, durante la época de Aznar se dieron 5.916 y durante el año 2012 el Go-bierno actual concedió 534 indultos, cifras que contrastan llamativamente con los 22 indultos que ha concedido el presidente de EE UU Barack Obama desde el año 2008, o con los 200 indultos que George W. Busch concedió durante sus ocho años de manda-to.

Entre los perdonados está lo mejor de cada casa: golpistas del 23-F, terroristas de los GAL, políticos corruptos, jueces prevaricadores, grandes empresarios y banqueros defrauda-dores, narcotraficantes…

Así pues, se hace urgente y necesaria una nueva regulación del derecho de gracia que impida un uso abusivo y arbitrario del indul-to, sometiendo su concesión a criterios de equidad y proporcionalidad, debidamente explicitados y motivados, conforme a los principios de nuestro ordenamiento jurí-dico, y en el que los informes de la Fiscalía, del Tribunal sentenciador y de las víctimas tengan una especial importancia, con el fin de garantizar la máxima transparencia ins-titucional y responsabilidad en la decisión, y finalmente un eficaz control judicial de la misma.

El fortalecimiento de principios como el de igualdad de todos ante la ley y el de inde-pendencia judicial deviene ahora más nece-sario que nunca para garantizar la subsisten-cia de nuestro Estado Democrático y de De-recho, restaurar la confianza perdida en los poderes esenciales de nuestra sociedad, y evitar así que se extienda una sensación de arbitrariedad, impunidad e injusticia que pude hacer temblar pilares esenciales de nuestro Estado Constitucional como la se-guridad jurídica y la separación de poderes.

Extraña que la Ley de 18 de junio de 1.870, por la que se establecen las re-glas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, no haya sido sustituida por

otra más acorde con nuestro ordenamiento constitucional, cuando, diariamente, contem-plamos atónitos que todo se soluciona a gol-pe de BOE.

Si bien la reformó el PSOE, en 1988, fue a peor al sustituir el «Decreto motivado y acor-dado en Consejo de Ministros» por el «Real Decreto», desapareciendo toda mención a la motivación.

Supresión con la que, según Requejo Pagés, letrado del Tribunal Constitucional, «se ter-minaba con casi 120 años de indultos motiva-dos y se volvía –y en ellas seguimos– a las ma-neras propias de los tiempos de la real gana».

Lamentablemente, a la hora de ser arbitra-rios, todos los Gobiernos –incapaces de alcan-zar pactos de Estado ante los graves proble-mas actuales– se dan la mano.

Ciertamente, la Ley de 1.870 no recoge cau-sa o motivo alguno que haga oportuna la con-cesión de indulto; tan sólo su artículo 11 refie-re, para el caso del indulto total, la necesidad de que existan a favor del penado «razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador».

Sin embargo, de nada sirve exigir la moti-vación de los reales decretos, sin la previsión de mecanismos de control jurisdiccional so-bre dicha motivación, pues solo cabe recurso en lo relativo al aspecto puramente procedi-mental de cumplimiento de los trámites es-tablecidos para su adopción y de competen-cia. Todo lo demás entra dentro del ámbito de la responsabilidad política.

Su supervivencia quizá responda a que se trata de una ley ‘cómoda’ para cualquier Go-bierno, al dejar al ministro de Justicia (por más

:: ILUSTRACIÓN MARTÍN OLMOS

La arbitrariedad en estado puro

MANUEL LUNA CARBONELL MAGISTRADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN 6 DE MOLINA PRESIDENTE DE LA SECCIÓN TERRITORIAL DE MURCIA

DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

MARÍA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO MAGISTRADA DE LO PENAL NÚMERO 3 DEMURCIA.

COORDINADORA DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE MURCIA

que lo firme el Rey) –con la aprobación del Consejo de Ministros– las manos libres para ‘enmendar’ al Poder Judicial, sin motivación y cuándo le parezca.

Y lo ha enmendado con demasiada frecuen-cia: 405 indultos en 2008, 423 en 2009, 404 en 2010, 301 en 2011 y 534 en 2012.

De los concedidos este último año, han lla-mado la atención los cuatro indultos concedi-dos en junio a Tomás G. A., exalcalde de Valle de Abdalajís, y a los tres concejales que le acom-pañaban, Antonio P. P., Fermín M. A. y María Teresa M. P., todos ellos del Partido Popular, que habían sido condenados como autores de un total de 31 delitos de prevaricación urba-nística con penas de entre 3 años y 9 meses a 10 años y medio de prisión: se les conmutan las penas por otra de dos años de prisión, para que eludan la cárcel.

Polémico ha sido también en noviembre el indulto concedido, por segunda vez, a cua-tro mossos condenados por torturas, conmu-tando las penas de prisión por multas, que pro-vocó que 200 jueces firmaran un manifiesto en su contra, afirmando que «al instrumen-talizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno di-namita la división de poderes y usurpa el pa-pel del Poder Judicial, trasladando a la judica-tura un mensaje inequívoco de desprecio al situarla en una posición subordinada en el or-den constitucional».

Pero, los que suponen un verdadero des-precio hacia las víctimas, son los dos indultos concedidos, en supuestos de extrema grave-dad, en delitos contra la seguridad vial.

Rebajando la pena de 3 años y 3 meses de prisión a Rafael H.G, por la causación de un accidente de tráfico, en el que perdieron la vida tres jóvenes, de 15, 17 y 21 años, que via-jaban en su vehículo, para que eluda la cárcel.

Y, sustituyendo la pena de 13 años de pri-sión a Ramón Jorge R. C., que ocasionó la muer-te de un chico de 25 años, y lesiones graves en su pareja de 21, por otra de multa de 4.380 eu-

ros, lo que provocó las críti-cas del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

Todos los indultos se conce-dieron con los informes negativos del tribunal sentenciador y del Ministe-rio Fiscal. Quien les escribe, tras haber infor-

mado más de 200 indultos en veinticin-co años como Juez, no llega a comprender los motivos de «justicia, equidad o utilidad pública» que llevaron a conceder ninguno de los indultos mencionados, pareciendo,

más bien, un acto de arbitrariedad en su es-tado más puro.

Para acabar con ella, necesitamos una nue-va ley del indulto, más acorde con los princi-pios y normas constitucionales, que introduz-ca más motivación, más objetividad, más con-trol y más regulación.

Empecemos a exigirla.

top related