el agua como bien jurídico tutelado2
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EL AGUA COMO BIEN JURDICO TUTELADO
En el contexto contemporneo, en el que el espectro de interaccin de las sociedades occidentales como la colombiana Colombia es de carcter global, es de partcula normativo se ha convertido en un recurso escaso, el agua potable.
El agua como supuesto de hecho de regulacin a travs de la norma. El bien jurdico protegido ha sido otro, as por ejemplo el agua en el derecho pblico, en el siglo XIX, era regulada desde el sistema urbanstico con ocasin de la proteccin de la salud pblica; en el sistema agrario, regulada para encausar la produccin y disminuir los conflictos frente a su escasez. Evidencia que las leyes sobre agua han regulado bienes jurdicos distintos.
El agua en los ltimos aos se ha convertido en un recurso escaso. Dicha escasez, vinculada con la denominacin de agua potable, hace referencia a los usos especficos de la misma.
Supuesto de hecho activo, que regula y genera sus propias calificaciones normativas, evidenciado en la actualidad, legislacin sobre ocanos, mares, glaciales, aguas dulces, aguas subterrneas. El agua pasa a ser un supuesto de hecho activo, concretado un bien jurdico autnomo protegido que genera sus propias clasificaciones normativas. Se presenta una inversin copernicana
El agua hoy, como bien jurdico tutelado difiere sustancialmente de lo que ocurri en la antigedad, y esta es una tendencia que se va ha ido acentuando, en el entendido que las generaciones anteriores a la contempornea, uso ilimitadamente el agua, las actuales generaciones usan el agua pagando, por ser un recurso escaso, y las prximas generaciones, muy probablemente tengan que pagar costos altos para el uso del aguas, y muchos queden excluidos, por eso se requiere hablar de un derecho fundamental al agua potable para evitar que toda la regulacin del agua quede solamente regulada en el marco del mercado, como agente regulador de los bienes escasos. Es necesario que exista una base para que todos los ciudadanos tengan derecho al agua potable atendiendo a las necesidades mnimas de sobrevivencia
El agua como micro-bien ambiental se ha vuelto en recurso escaso, la naturaleza en si misma se ha vuelto un recurso escaso, son la antesala al cambio paradigmtico.
Hoy los sistemas jurdicos estn influidos por el paradigma ambiental
diferencia suInteraccin del ser humano con este recursoque cumple un rol pasivo
Durante el surgimiento de las sociedades industriales El agua como
Sujeto de hecho pasivo
Desarrollo paradigmtico en materia de agua, como sup
FICHAS BIBLIOGRFICAS: EL AGUA COMO BIEN JURDICO TUTELADO
Ficha No. 1AUTORAsamblea General de Naciones Unidas
FECHA DE PUBLICACIN3 de agosto de 2010
TITULOResolucin 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento
EN LNEAhttp://www.acueducto.com.co/wpsv61/wps/html/resources/NotIntranet/Copia_N0947938.pdf
NMERO DE PAGINAS3
PGINA CONSULTADA3
INTERPRETACIN
el derecho al agua potable es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos (p: 3)
Ficha No. 2DECRETO DISTRITAL N064
FECHA DE PUBLICACIN15 de febrero de 2012
EN LNEAhttp://www.acueducto.com.co/wpsv61/wps/html/resources/NotIntranet/Decret_064_2012.pdf
INTERPRETACIN
para garantizar la calidad de vida de la poblacin es de primordial importancia el suministro de agua portable, por ser este vital para la supervivencia del ser humano
Ficha No. 3AUTORComit Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
FECHA DE PUBLICACIN2002
TITULOObservacin General n 15. El derecho al agua (artculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales)
LUGAR DE PUBLICACIN
EDITORIALhttp://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/ONU_comentariogeneralagua.pdf
NMERO DE PAGINAS18
PGINA CONSULTADA4
INTERPRETACIN
En esta Observacin General, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales considera como parte estructural del contenido normativo del derecho al agua la presenciatanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminacin de los recursos hdricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestin del agua que ofrezca a la poblacin iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua
haciendo una clara referenciacin entre el acceso como expresin de una libertad, o derecho negativo; y el sistema de abastecimiento como concrecin de un derecho positivo. En el primero de los casos, se destaca en funcin de la abstencin del Estado para dar pleno ejercicio a su garanta, y en el segundo, a la actuacin del Estado para su proteccin.
Ficha No. 4MAGISTRATURACorte Constitucional de Colombia
SALASegunda de Revisin
TIPO DE DECISINSentencia
NMERO DE LA DECISINT-827
FECHA DE PUBLICACINOctubre 29 de 2012
MAGISTRADO PONENTEMauricio Gonzlez Cuervo
INTERPRETACINDe esta forma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional advierte el compromiso internacional adquirido por el Estado colombiano en la comprensin del agua potable como derecho de todas las personas ampliamente contemplado en los tratados internacionales. El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, mediante la Observacin 15 de 2002, dijo que en tanto el agua es un recurso natural limitado y un bien pblico fundamental para la vida y la salud, es una condicin previa para la realizacin de otros derechos humanos, por ello los Estados deben implementar las medidas adecuadas para garantizar la eficacia de los derechos y libertades implcitos al agua.
Ficha No. 5MAGISTRATURACorte Constitucional de Colombia
SALAOctava de Revisin
TIPO DE DECISINSentencia
NMERO DE LA DECISINT-652
FECHA DE PUBLICACINSeptiembre 17 de 2013
MAGISTRADO PONENTEAlberto Rojas Ros
INTERPRETACINEs innegable, al analizar el trnsito jurisprudencial previsto en las decisiones de la Corte Constitucional, el fortalecimiento de la apreciacin del derecho al agua como fundamental. El Carcter fundamental del derecho al agua que ha sido confirmado desde el inicio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en las sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994 y T- 207 de 1995 manifest: el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As pues, el servicio pblico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, salubridad pblica o salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de proteccin a travs de la accin de tutela negrilla ausente de texto original-.
Ficha No. 6AUTORBeatriz Elena Arango Castao.
FECHA DE PUBLICACIN2013
TITULOPrimera Fase Observatorio Ambiental, Centro de documentacin jurdica de carcter ambiental.
LUGAR DE PUBLICACINPereira Risaralda Colombia.
EDITORIALUniversidad Libre Seccional Pereira.
NMERO DE PAGINAS211
PGINA CONSULTADA104
INTERPRETACINSeal: El agua es un recurso bsico y se constituye como elemento natural indispensable para el desarrollo de la vida y de las actividades humanas resulta difcil imaginar cualquier tipo de actividad en la que de una u otra forma se la utilice.
Ficha No. 7AUTORCorte Interamericana de Derechos Humanos
FECHA DE PUBLICACINSentencia de 6 de febrero de 2006
TITULOCaso Yakye Axa contra Paraguay
LUGAR DE PUBLICACINCosta Rica
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS148
PGINA CONSULTADAhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf
INTERPRETACINCorte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yakye Axa contra Paraguay.
Seal el Estado deber suministrar agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atencin mdica peridica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los nios, nias, ancianos y mujeres embarazadas
Ficha No. 8AUTORLilian de Castillo
FECHA DE PUBLICACIN1977
TITULOLos foros del agua de mar del plata a Estambul.1977 a 2009
LUGAR DE PUBLICACINMar del Plata
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS
PGINA CONSULTADA253
INTERPRETACIN
Reconoci EL AGUA Y EL AMBIENTE La preservacin de un recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los estados y de la sociedad en pleno
Ficha No. 9AUTORDerecho humano al agua y al saneamiento
FECHA DE PUBLICACIN1977
TITULOConferencia de Naciones Unidas sobre el Agua, mar del plata
LUGAR DE PUBLICACINMar del Plata
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS1
PGINA CONSULTADAhttp://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_milestones_spa.pdf
INTERPRETACINEl Plan de Accin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reconoci por vez primera el agua como un derechohumano y declaraba que Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones econmicas y sociales, tienenderecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades bsicas.
Ficha No. 10AUTORNACIONES UNIDAS
FECHA DE PUBLICACIN1994
TITULOEl Programa de Accin de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Poblacin y Desarrollo
LUGAR DE PUBLICACINhttp://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html
EDITORIALNACIONES UNIDAS
NMERO DE PAGINAS155
PGINA CONSULTADACaptulo II
INTERPRETACINEl Programa de Accin de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Poblacin y Desarrollo de 1994.
Principio No. 2, el cual sostiene: los seres humanos [] tienen el derecho a un adecuado estndar de vida para s y sus familias, incluyendo alimentacin, vestido, vivienda,agua,y saneamiento adecuados.
Ficha No. 11AUTORMagistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
FECHA DE PUBLICACIN03 DE OCTUBRE DEL 2011
TITULOSentencia T-740 del 2011.
LUGAR DE PUBLICACINCorte constitucional
EDITORIALhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-740-11.htm
NMERO DE PAGINAS
PGINA CONSULTADA1
INTERPRETACINDERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Concepto y fundamentoEl agua se considera como un derecho fundamental y, se define, de acuerdo con lo establecido por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, como el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o domstico. El agua se erige como una necesidad bsica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. El agua en el ordenamiento jurdico colombiano tiene una doble connotacin pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio pblico. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestacin de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Ficha No. 12AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOEL DERECHO AL AGUA EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES
LUGAR DE PUBLICACINBogota D.C
EDITORIALUniversidad del rosario
NMERO DE PAGINAS117
PGINA CONSULTADA10
INTERPRETACINSegn la Carta Social del Agua adoptada por la Carta del Agua en el 2000, el derecho al agua en imprescriptible, pero tambin implica deberes e incluso obligaciones:-Obligacion de proteccin: Debe protegerse contra el desperdicio y contaminacin y ser utilizada en buenas condiciones de higiene.-Obligacion de compartir: El agua como bien comn debe estar disponible para todos.-Obligacion de pago: Los costos de los servicios de agua deben cubrirse de forma duradera.-Obligacion de solidaridad: Los costos del agua no deben presentar un obstculo para el acceso a ella.
Ficha No. 13AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOEL DERECHO AL AGUA EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES
LUGAR DE PUBLICACINBogota D.C
EDITORIALUniversidad del Rosario
NMERO DE PAGINAS117
PGINA CONSULTADA11
INTERPRETACINLa academia al agua indica que Hacer justiciable este derecho debera hacer desaparecer situaciones deplorables que atentan contra la dignidad humana, ayudando asi a reducir la proporcin de personas pobres que no tienen acceso al agua, con el propsito de llevarla a cualquier lugar donde haga falta. De manera que el derecho al agua sea una realidad de acuerdo con la propuesta realizada por el presidente Jacques Chirac quien pidi que el derecho al agua sea reconocido como derecho fundamental.
Ficha No. 14AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOEL DERECHO AL AGUA EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES
LUGAR DE PUBLICACINBogota
EDITORIALUniversidad del Rosario
NMERO DE PAGINAS117
PGINA CONSULTADA16
INTERPRETACINEl consejo Europeo de Derecho del Medio Ambiente y la Academia del Agua se concentraron en definir la expresin derecho al agua el cual es en pocas palabras el derecho de acceso al agua potable y al saneamiento para todos, sin embargo este derecho no les da a todas las personas el mismo derecho y en diez aos con o sin un derecho fundamental al agua cientos de millones de personas todava carecern de acceso al agua potable por falta de medios.
Ficha No. 15AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOEL DERECHO AL AGUA EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES
LUGAR DE PUBLICACINBogota
EDITORIALUniversidad del Rosario
NMERO DE PAGINAS117
PGINA CONSULTADA18
INTERPRETACINEL AGUA PARA LA VIDA, el derecho al agua concierne principalmente al ser humano, se diferencia del derecho del agua , en la medida en que este ultimo se refiere al derecho del medio ambiente o al derecho a la proteccin de los recursos hdricos y afecta a un grupo de personas ; por otra parte el derecho al agua esta relacionado con el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.
Ficha No. 16AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOEL DERECHO AL AGUA EN LA LEGISLACION NACIONAL
LUGAR DE PUBLICACINBogota D.C
EDITORIALUniversidad del Rosario
NMERO DE PAGINAS117
PGINA CONSULTADA76
INTERPRETACINDebemos tener en cuenta los deberes de la solidaridad en el plano interno, para los usuarios que tienen acceso al agua y al saneamiento, la solidaridad consiste en ayudar a otros para que tambin se beneficien del acceso en condiciones mas asequibles, haciendo asi beneficiarios a los habitantes de zonas rurales y las personas mas pobres que no puedan pagar el agua. El derecho al agua para todos significa que hay que tomar medidas especificas para que cada persona pueda disponer de agua, incluso si los ingresos del hogar son muy bajos; una primera solucin para esto, consiste en generar empleo, subvenciones sociales, ayudas para el arriendo o la vivienda, este tipo de ayuda aplica para los pases desarrollados los cuales tienen importantes programas sociales.
Ficha No. 17AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOPOR UN DERECHO EFECTIVO AL AGUA POTABLE
LUGAR DE PUBLICACIN_
EDITORIAL_
NMERO DE PAGINAS183
PGINA CONSULTADA17-18
INTERPRETACIN
En el mbito mundial, se ha proclamado el derecho al agua en varias declaraciones intergubernamentales desde mediados del ao 1977.Es primordial reconocer como un derecho fundamental del hombre el agua salubre y una higiene adecuada a un precio asequible, en 2003 la santa sede expone el derecho al agua como un derecho inalienable. El agua constituye un derecho y una necesidad fundamental, todos los seres humanos deberan tener acceso a cantidades suficientes de agua dulce y a sistemas de saneamiento adecuados. El derecho al agua debera estar inscrito en las constituciones, al igual que en la ley de obligar a dar gratis un mnimo vital de este lquido a quienes no lo puedan pagar.
Ficha No. 18AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOPOR UN DERECHO EFECTIVO AL AGUA POTABLE
LUGAR DE PUBLICACIN-
EDITORIAL-
NMERO DE PAGINAS183
PGINA CONSULTADA27
INTERPRETACIN
El agua potable es esencial para la salud pblica, la falta de ella constituye una amenaza grave para la vida. En Colombia, Panam y Venezuela las constituciones dan el mandato al estado de velar para que cada persona tenga acceso al agua sin por eso crear un verdadero derecho individual sobre ella. En derecho interno la justiciabilidad del derecho al agua potable puede basarse en el derecho a la vida, derecho a la dignidad, el derecho a la salud, el derecho a la alimentacin, el derecho a un medio ambiente sano. Cuando el derecho a un medio ambiente sano se reconoce como un derecho fundamental cada persona puede intervenir para que los poderes pblicos implementen las leyes referentes a la prevencin de la contaminacin de las aguas, por lo general los poderes pblicos tambin estn obligados a crear sistemas de saneamiento colectivo.
Ficha No. 19AUTORHenri Smets
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOPOR UN DERECHO EFECTIVO AL AGUA POTABLE
LUGAR DE PUBLICACIN-
EDITORIAL-
NMERO DE PAGINAS183
PGINA CONSULTADA74
INTERPRETACIN
En los pases en desarrollo, la implementacin del derecho al agua puede causar dificultades. Habr que fijar prioridades, darse tiempo y encontrar los medios financieros para reforzar las infraestructuras para el agua potable y el saneamiento. A partir de hoy y hasta el 2015 los pases en desarrollo mejoraran sus servicios de agua y corregirn las desigualdades ms importantes en el acceso a la misma en su territorio. En especial instalaran puntos de suministros de agua all donde mas hace falta, financiaran de manera prioritaria los equipamientos para los barrios pobres, reducirn algunas inversiones en algunas de las redes de los barrios modernos con el fin de invertir en los marginales donde el agua se vende a un precio muy superior a la suministrada por el acueducto.
Un gran nmero de pases en desarrollo ha reconocido formalmente el derecho al agua en el marco de acuerdos regionales sobre los derechos del hombre, incluso algunos lo han incluido en sus constituciones y leyes.
Ficha No. 20AUTORBeatriz Londoo Toro, Gloria Amparo Rodrguez, Giovanni J Herrera Carrascal
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOPerspectivas del derecho ambiental en Colombia.
LUGAR DE PUBLICACINBogot
EDITORIALUniversidad del Rosario
NMERO DE PAGINAS576
PGINA CONSULTADA440
INTERPRETACIN
Los derechos de agua son totalmente independientes de los derechos de propiedad de la tierra y pueden venderse, comprarse y transferirse libremente. Su carcter de propiedad privada est garantizado conforme a los derechos sobre la propiedad establecidos en el cdigo civil. La direccin general de aguas es el organismo estatal encargado de otorgar los derechos de aguas si cumple los requisitos de: solicitud legalmente procedente, constatacin tcnica de que existe el recurso en la fuente natural y que no afecte a antiguos titulares. Las solicitudes de nuevos derechos de aguas no estn sujetas al tipo de uso y no existe un orden de prioridades en cuanto a la utilizacin del recurso, en ninguna parte de esta normativa se impone como condicin de acceso al derecho al agua su uso efectivo y beneficioso.
Ficha No. 21AUTORBeatriz Londoo Toro, Gloria Amparo Rodrguez, Giovanni J Herrera Carrascal
FECHA DE PUBLICACIN2006
TITULOPerspectivas del derecho ambiental en Colombia.
LUGAR DE PUBLICACINBogot
EDITORIALUniversidad del Rosario
NMERO DE PAGINAS576
PGINA CONSULTADA442
INTERPRETACIN
Los especuladores han accedido al derecho de aguas a ttulo gratuito o comprndolos a precios muy bajos, y luego mantenindolos por un periodo prolongado, sin pagar tributo alguno sobre la propiedad, pese a que estn impidiendo que otros utilicen el recurso. No existe un sistema de informacin que otorgue transparencia al mercado de agua, la desigualdad en materia de acceso a la informacin produce inequidad puesto que, por lo general, los grupos ms vulnerables son quienes tienen menos posibilidad de acceso a la informacin.
Ficha No. 22AUTORCorte Constitucional
FECHA DE PUBLICACIN2012
TITULOSENTENCIA T-312/12
LUGAR DE PUBLICACINBogota
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS
PGINA CONSULTADAhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-312-12.htm
INTERPRETACIN
MAGISTRADO PONENTE: Luis Ernesto Vargas Silva
2006
Perspectivas del derecho ambiental en Colombia.
Bogot
Universidad del Rosario
576
Ficha No. 23AUTORSala primera de Revision de la Corte Constitucional
FECHA DE PUBLICACIN2010
TITULOT-418/2010
LUGAR DE PUBLICACINBogota
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS
PGINA CONSULTADAhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-418-10.htm
INTERPRETACIN
MAGISTRADA PONENTE: Dra Maria Victoria Calle CorreaAccion de tutela instaurada por Angel Ignacio Baquero y otros contra la Administracin Municipal de Arbelaez y la asociacin de usuarios del acueducto regional
Ficha No. 24AUTORDenise Soares y Sergio Vargas.
FECHA DE PUBLICACIN2008
TITULOLa gestin de los recursos hdricos. Realidades y expectativas tomo I.
LUGAR DE PUBLICACIN
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS380
PGINA CONSULTADA86
INTERPRETACIN
Frente a la complejidad de la problemtica del agua, la cual presenta numerosas aristas en donde se entrecruzan sus dimensiones sociales, culturales, ambientales, polticas, ticas y tcnicas, haba que preguntarse como conceptualizarla y ubicarla en aras de que del debate respecto a sus posibles soluciones surjan alternativas factibles social, ambiental, y econmicamente planteadas desde la multiplicidad de mbitos que la constituyen. En estos trminos cabran los interrogantes: la crisis que estamos viviendo del agua plantea un reto de gobernabilidad a diferentes escalas?, est en riesgo el equilibrio del ciclo hidrolgico del cual depende nuestros procesos productivos y sobrevivencia?, qu clase de instituciones, manejando que tipo de principios y premisas necesitamos para responder a esta crisis de gestin de los recursos hdricos?
Ficha No. 25AUTORDenise Soares y Sergio Vargas.
FECHA DE PUBLICACIN2008
TITULOLa gestin de los recursos hdricos. Realidades y expectativas tomo I.
LUGAR DE PUBLICACIN
EDITORIAL
NMERO DE PAGINAS380
PGINA CONSULTADA90
INTERPRETACIN
Una parte importante de la poblacin mundial vive en cuencas hidrolgicas en las que se extrae ms agua de la que el ciclo hidrolgico es capaz de proveer de manera sustentable. Son regiones que viven con un dficit de agua permanente, pero no porque no haya agua o haya dejado de llover- lo que seguramente ocurrir una vez que se profundice el cambio climtico global-, sino porque se ha alterado de tal manera el ciclo hidrolgico a travs de sucesivas intervenciones con infraestructuras, sin las debidas consideraciones ambientales, que colocan la demanda humana por arriba de su oferta natural.
Bibliografa
DECRETO DISTRITAL N 064 de 15 de febrero de 2012. [en lnea] http://www.acueducto.com.co/wpsv61/wps/html/resources/NotIntranet/Decret_064_2012.pdf
Resolucin 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento (2010) [en lnea] Disponible en: http://www.acueducto.com.co/wpsv61/wps/html/resources/NotIntranet/Copia_N0947938.pdf [2014, 1 noviembre]
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