el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias “el acuerdo msf (sps)”

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El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias “El Acuerdo MSF (SPS)”. PREMISAS MÁS IMPORTANTES. Origen del Acuerdo MSF. Acuerdo sobre la Agricultura. Artículo XX(b) GATT. MSF. Obstáculos técnicos al comercio (TBT). Definiciones: Anexo A. - PowerPoint PPT Presentation

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1

El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias“El Acuerdo MSF (SPS)”

PREMISAS MÁS IMPORTANTES

2

Obstáculos técnicos al comercio (TBT)

Artículo XX(b) GATT

MSF

Acuerdo sobre la Agricultura

Origen del Acuerdo MSF

3

“Los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de

las personas y de los animales o para preservar los

vegetales…” Artículo 2.1

Definiciones: Anexo A

4

Definición : Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias

perjuicios causados por plagas

país

riesgos de aditivos, contaminantes, toxinas o organismos patógenos en comidas o bebidas;

salud/vida humana

salud/vida humana o

animal

plagas, enfermedades, patógenos o portadores de enfermedades;

salud/vida animal o vegetal

para proteger: de:

enfermedades propagadas por animales, vegetales, plagas (zoonosis);

5

¿Qué tipo de medidas?

• Leyes, decretos, reglamentos, prescripciones o procedimientos relativos a:• Producto final o método de producción• Prueba, inspección, certificación, y aprobación• Cuarentena y transporte de animales/vegetales• Métodos de evaluación de riesgo• Embalaje y etiquetado Inocuidad Alimentos• PPMs

6

¿SPS O TBT?

• Riesgo proveniente de aditivos en alimentos: Nivel máximo tolerancia

• Riesgo proveniente de enfermedades propagadas por animales o vegetales: Requisitos de adminisbilidad

• Riesgo proveniente de plaguicidas: Nivel máximo de residuo.

• Requisitos de etiquetado• información nutricional• embalaje y calidad de los

alimentos• Manejo y calidad de

plaguicidas

Medidas SPS Medidas TBT

7

Disposiciones claves del Acuerdo MSF

1. Justificación científica y evaulación riesgo

2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia

8

Justificación científica

• Artículo 2.2• “sólo se aplique en cuanto sea necesaria

para proteger la salud”• “basada en principios científicos”• “que no se mantenga sin testimonios

científicos”• “a reserva de… párrafo 7 del artículo 5”

9

• Los Miembros podrán adoptar provisionalmente medidas...• cuando los testimonios científicos pertinentes

sean insuficientes• sobre la base de información disponible

• Pero:• tratarán de obtener la información adicional

necesaria• revisarán en consecuencia la medida en un

plazo razonable

¿Y si no hay certeza?Artículo 5.7

10

Artículo 5.7Medidas Provisionales

• Manzanas (GE y OA):

• Japón mantuvo la medida sin tratar de obtener la información adicional necesaria

• no revisó la medida en un plazo razonable

• Hormonas

• CE no invocó al Art. 5.7 sino al “principio cautelar”

• OA: principio cautelar reflejado en 5.7, pero eso no dispensa de las otras obligaciones

11

Medidas Provisionales ¿Cuando y como?

Caso Manzanas - 4 elementos acumulativosPueden adoptarse cuando:

1. testimonios científicos pertinentes insuficientes2. sobre la base de información disponible

Puede mantenerse cuando:3. se trate de obtener información adicional

necesaria para evaluación objectiva4. se revise (consecuentemente) la medida en plazo

razonable

12

Evaluación del Riesgo Artículos 5.1-5.3

DefinicionesAnexo A:4

- inocuidad de los alimentos:“...evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales...”

- riesgos de plagas o enfermedades:“…evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación … según las medidas SFque pudieran aplicarse, así como de las posiblesconsecuencias biológicas y económicas conexas…”

13

• basar las medidas en una evaluación de los riesgos (5.1) tener en cuenta las técnicas elaboradas por las

organizaciones internacionales competentes (5.1)

métodos científicos (5.2) tener en cuenta factores económicos (5.3):

• pérdida de producción• costos de control o erradicación• relación costo-eficacia de otros métodos

Evaluación del Riesgo Artículos 5.1-5.3

14

Caso Hormonas - principales conclusiones• Evaluación riesgo basada en evidencia

científica • (Art. 5.1 es una aplicación específica del 2.2)

• Relación racional entre evaluación riesgo y medida

• pero no necesariamente opinión mayoritaria

• ¿Evaluación riesgo por quien aplica medida?• No necesariamente: otro Miembro u Organización

Evaluación riesgo¿como?

15

• Salmón - principales conclusiones• Tres requisitos acumulativos:

1 identificar la(s) enfermedad(es) y consecuencias potenciales

2 evaluar la probabilidad de entrada, radicación…

3 evaluar la probabilidad según las medidas que pudieran aplicarse

• No es suficiente evaluar riesgo entrada como “posible”; es necesario evaluar “probabilidad”

• pero “probabilidad” puede ser expresada cualitativamente.

Evaluación riesgo¿como?

16

• Coherencia en los niveles adecuados de protección sanitaria o fitosanitaria• evitar distinciones arbitrarias o

injustificables si• tienen por resultado una discriminación o

una restricción encubierta del comercio

• directrices para fomentar la aplicación - Comité

CoherenciaArtículo 5.5

17

Caso Hormonas - principales conclusiones

• ¿Violación? 3 elementos necesarios (acumulados):

1 Distintos niveles de protección en “diferentes situaciones” (comparables).

2 Los niveles de protección presentan diferencias arbitrarias o injustificables. (“señal alarma”)

3 Las diferencias arbitrarias/injustificables producen discriminación/una restricción encubierta del comercio

CoherenciaArt. 5.5

18

¿Cuando se viola? Caso Salmon - 3 Elementos Acumulativos

Hay Medida Alternativa1. Razonablemente accesible (viabilidad

técnica y económica)2. Logra Nivel Adecuado Protección3. Significativamente menos restrictiva

no más restrictivo de lo requerido

Artículo 5.6

19

Disposiciones claves del Acuerdo MSF

1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o

enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia

20

Organizaciones internacionales competentes

"Las tres hermanas"

Inocuidad de los alimentos

CODEX

Preservación de vegetales

CIPF

…”los Miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales…”

(3.1)

Sanidad animal y zoonosis

OIE

ArmonizaciónArtículo 3

21

• ¿Obligatoria? NO, pero tiene premio...• Presunción de conformidad (3.3)• No necesidad dar explicaciones (5.8)

• ¿ protección? Si, pero ….(3.3)• si existe una justificación científica, o• si determina “nivel adecuado de protección”

en conformidad con el Artículo 5 (evaluación del riesgo)

ArmonizaciónArtículo 3

22

Comisión del Codex Alimentarius

Normas, directrices y recomendaciones

internacionales aditivos alimentarios, contaminantes residuos de medicamentos

veterinarios residuos de plaguicidas métodos de analisis y muestreo códigos y directrices sobre prácticas

en materia de higiene

23

Oficina Internacional de Epizootias (OIE)

Normas, directrices y recomendaciones (vigilancia, control y erradicación)

Salud animal (incl. zonas libres de plagas) Zoonosis

Código Internacional Zoosanitario

OIE

Manual Normas para las Pruebas de

Diagnóstico y VacunasOIE

Manual Diagnóstico de Enfermedades de Animales AcuáticosOIE

24

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

Normas, directrices y recomendaciones internacionales

Principios de cuarentena fitosanitaria Código de conducta (agentes de lucha

biológica) Análisis de riesgos de plagas Requisitos para establecer zonas libres

de plagas Glosario de términos fitosanitarios

25

Participación en la labor de las Tres Hermanas

Argentina

El Salvador

Colombia Brasil

Bolivia

Cuba Costa Rica

Chile Ecuador Uruguay

Honduras

Paraguay

Panamá

Guatemala

México

Perú

Rep. Dom.

Venezuela

26

Disposiciones claves del Acuerdo MSF

1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas/

enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia

27

• Aceptar medidas equivalentes• equivalencia, no identidad de medidas

• exportador: • tiene que demostrar objetivamente• tiene que facilitar “acceso razonable” para

inspecciones

• entablar consultas, cuando reciban una solicitud

• Implementación: Comité debe desarrollar un Programa específico

EquivalenciaArtículo 4

28

• Adaptar las medidas a una región• todo un país o partes de un país• todo o partes de varios paises• tomando en cuenta programas de erradicación o

control

• prevalencia de plagas o enfermedades• zonas libres o de escasa prevalencia

• prueba: el exportador• acceso razonable para inspecciones etc.

Adaptación a las Condiciones Regionales

Artículo 6

29

Disposiciones claves del Acuerdo MSF

1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o

enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia

30

• “Los Miembros convienen en facilitar…” (9.1)• para ayudar a los PED a cumplir con las MSF

• tecnologías, investigación, infraestructura• asesoramiento, créditos, donaciones• conocimientos técnicos, formación y equipo

• Mantener y aumentar las oportunidades de acceso al mercado

• si hacen falta inversiones, el importador “considerará” prestar asistencia técnica (9.2)

Asistencia Técnica Artículo 9

31

• Al elaborar medidas SF:• las necesidades especiales de los PED (10.1)• plazos más largos para productos de interés para PED

(10.2) 6 meses

• autorizar excepciones específicas y de duración limitada (10.3)

• Facilitar participación PED en organizaciones internacionales competentes (10.4)

• …entrada en vigor diferida (14)• hasta 2 años (PED) o 5 años (PMA)

Trado Especial y Diferenciado Artículos 10 y 14

32

Disposiciones claves del Acuerdo MSF

1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o

enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia

33

• Publicación de las reglamentaciones (Anexo B)

• Obligación de dar Explicación (5.8)• si una medida restringe las exportaciones, y• si no se basa en una norma internacional

Transparencia

34

Obligación de notificar (Art. 7) :• Procedimientos en Anexo B

¿Todas las medidas sanitarias? NO, solo si

norma internacional, y

• efecto significativo en el comercio

Transparencia

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Disposiciones claves del Acuerdo MSF

1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o

enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia

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