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ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

NNoorrmmaass RReeggiioonnaalleess ppaarraa

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México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana

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Publicación No. 3 Abril 2005

SERIE 2

NORMAS REGIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

PARTE 2 - REGLAMENTACIÓN FITOSANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN

LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana

San Salvador, El Salvador, C.A., 2005

OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005 1a Edición. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

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Se permite la reproducción de este documento siempre y cuando se mencione como fuente de origen al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

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CONTENIDO Pág.

Aprobación 1

Revisión 2

Registro de modificaciones 2

Distribución 2

INTRODUCCIÓN 3 PREÁMBULO 3 ÁMBITO 4 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5

ESPECIFICACIONES 8

1. BASES DE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS 8 1.1 Alistamiento de Plagas 8 1.2 Tipos de Listas de Plagas Reglamentadas 9 1.3 Necesidad y Utilidad de las Listas de Plagas Reglamentadas 10 1.4 Descripción de la Situación de las Plagas Reglamentadas 11 1.5 Categorías de las Plagas Reglamentadas 11

2. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS 12

2.1 Información Mínima 12 2.2 Información Suplementaria 14 2.3 Fuentes de Información 14 2.4 Criterios para el Alistamiento de Plagas en Listas Específicas de

Plagas Reglamentadas 15 3. MANTENIMIENTO DE LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS 16 4. PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS 17

4.1 Presentación, Distribución y Divulgación Oficial 17 4.2 Presentación, Distribución y Divulgación no Oficial 17 4.3 Solicitudes de Listas de Plagas Reglamentadas 18

APÉNDICE 1 (Normativo) PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS POR LOS PAÍSES MIEMBROS 19

APÉNDICE 2 (Normativo) PASOS PARA LA RECOPILACIÓN POR EL OIRSA DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS 20

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APÉNDICE 3 (Normativo) PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN NO OFICIAL POR EL OIRSA DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS 22

APÉNDICE 4 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE MÉXICO 23

APÉNDICE 5 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE GUATEMALA 24

APÉNDICE 6 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE BELICE 25

APÉNDICE 7 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE EL SALVADOR 26

APÉNDICE 8 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE HONDURAS 27

APÉNDICE 9 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE NICARAGUA 28

APÉNDICE 10 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE COSTA RICA 29

APÉNDICE 11 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE PANAMÁ 30

APÉNDICE 12 (Normativo) LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA 31

APÉNDICE 13 (Normativo) LISTA ESPECÍFICA REGIONAL DE PLAGAS REGLAMENTADAS DEL OIRSA 32

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Aprobación En la LII Reunión Ordinaria del H. CIRSA, realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 31 de marzo de 2005. Resolución No. 2. Aprobación de la Norma OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005. El Honorable Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, CONSIDERANDO:

Que una de las funciones del OIRSA, estipulada en su Convenio de Constitución, es determinar, después de efectuar los estudios técnicos necesarios, cuáles plagas significan un peligro real o potencial de importancia económica regional;

Que dentro de las tareas del OIRSA se encuentra la de promover: a) la

adopción de políticas comunes en sanidad vegetal y cuarentena de la región; b) las acciones que se emprendan con fines de prevención, control y/o erradicación de plagas de importancia e interés regional; y c) la armonización de la legislación en materia de sanidad y cuarentena agropecuaria;

Que en la CIPF las partes contratantes se han comprometido a establecer

y actualizar en la mejor forma posible, listas de plagas reglamentadas y divulgarlas a fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional;

Que seguramente el establecimiento de las listas de plagas

reglamentadas en la región del OIRSA redundará en una lucha más efectiva contra las plagas involucradas, en una mejor capacidad para definición de políticas comunes en materia fitosanitaria y en una facilitación del comercio intra y extrarregional;

RESUELVE: Aprobar la Norma Regional en Sanidad Vegetal “Lineamientos para la preparación y divulgación de listas de plagas reglamentadas”

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Revisión Las Normas Regionales en Sanidad Vegetal del OIRSA están sujetas a revisión periódica y a modificaciones. La próxima fecha de revisión para esta norma es marzo, 2010. Una revisión o modificación de estas normas puede iniciarse en cualquier fecha, a requerimiento de los órganos de dirección del OIRSA.

Registro de modificaciones Las modificaciones a la presente norma aparecerán con números consecutivos y sus fechas correspondientes. Los países miembros del OIRSA deben garantizar la incorporación de todas las modificaciones y la eliminación de las páginas que hayan perdido validez para el mantenimiento del documento actualizado.

Distribución Esta norma se distribuirá por el OIRSA a: a. Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPF de los

países miembros del OIRSA b. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria c. Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -

CIPF de la FAO d. Consejo Agropecuario Centroamericano - CAC e. Secretaría de Integración Económica Centroamericana - SIECA f. Secretaría del Acuerdo MSF de la OMC g. Secretarías de los tratados de libre comercio suscritos por los países

miembros del OIRSA.

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INTRODUCCIÓN

PREÁMBULO En el Acuerdo MSF de la OMC se establece que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional por un país, tienen que estar basadas en una evaluación adecuada de las circunstancias y de los riesgos existentes para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por organizaciones internacionales competentes. Dos de los aspectos a considerar en esta evaluación son la prevalencia de plagas concretas y la existencia de zonas libres de plagas. Con la realización de análisis de riesgos de plagas u otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible, pueden determinarse las plagas que deben ser reglamentadas y las medidas que han de aplicarse para evitar su introducción y/o diseminación. Estas plagas pueden formar parte de conjuntos o listas de plagas reglamentadas, por las que se promulgan diversas restricciones que deben observarse, para la importación o movilización interna de ciertos productos básicos en los países. Las listas de plagas reglamentadas adecuadamente validadas pueden ofrecer una guía para las partes exportadora e importadora acerca de artículos reglamentados y de requerimientos para la certificación fitosanitaria. También estas listas pueden servir de orientación para identificar los requisitos que deben cumplir los países exportadores para determinados productos básicos de interés comercial. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997 señala como responsabilidad de las ONPF la distribución, dentro del territorio de sus respectivos países, de información sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenir y controlar tales plagas; además recomienda que con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las ONPF deben establecer y actualizar, en la mejor forma posible, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición de la CIPF, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otros países, si así lo solicitan.

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ÁMBITO Esta norma describe los procedimientos para establecer, mantener y divulgar listas nacionales y regionales de plagas reglamentadas, como un medio para que los países miembros, especifiquen las plagas asociadas con artículos reglamentados objeto de medidas fitosanitarias por los mismos países, en relación con dichas plagas.

REFERENCIAS Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994.

OMC, Ginebra. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF No. 11,

FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de

Sanidad Agropecuaria, 1987. OIRSA, Guatemala. Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF No. 8,

FAO, Roma. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF No. 2, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF No. 12, FAO, Roma. Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. NIMF No. 19, FAO,

Roma. Glosario de términos Fitosanitarios, 2002. NIMF No. 5, FAO, Roma. Plagas no cuarentenarias reglamentadas concepto y aplicación, 2001. NIMF

No. 16, FAO, Roma.

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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Análisis de riesgo de plagas: proceso de evaluación de las evidencias

biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [NIMF Pub. No. 5]

Área: un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Armonización: establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes [NIMF Pub. No. 5]

ARP: Análisis de Riesgo de Plagas [NIMF Pub. No. 5] Artículo reglamentado: cualquier planta, producto vegetal, lugar de

almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [NIMF Pub. No. 5]

Certificación fitosanitaria: uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Certificado: documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [NIMF Pub. No. 5]

Certificado Fitosanitario: certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF [NIMF Pub. No. 5, 2002]

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [NIMF Pub. No. 5, 2002]

CIRSA: Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (máxima autoridad del OIRSA, integrado por todos los ministros de agricultura de los países miembros)

Categorización de plagas: proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF Pub. No. 5, anteriormente clasificación de plagas]

Control (de una plaga): supresión, contención o erradicación de una población de plagas [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada

Control oficial: observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento No. 1 del Glosario) [NIMF Pub. No. 5]

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Dispersión: expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [NIMF Pub. No. 5; anteriormente diseminación]

NRSV: Norma Regional en Sanidad Vegetal Encuesta: procedimiento oficial efectuado en un período dado para

determinar las características de una población de plagas o para determinar las especies de plagas presentes dentro de un área [NIMF Pub. No. 5]

Erradicación: aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [NIMF Pub. No. 5, 2002]

H. CIRSA: Honorable CIRSA Introducción: entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [NIMF

Pub. No. 5, 2002] Manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): evaluación y

selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [NIMF Pub. No. 5]

Medida fitosanitaria (interpretación convenida): cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [NIMF Pub. No. 5]. NOTA: la interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).

NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias [NIMF Pub. No. 5, 2002] Oficial: establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional

de protección fitosanitaria [NIMF Pub. No. 5, 2002] Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: servicio oficial establecido

por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Organización Regional de Protección Fitosanitaria: organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [NIMF Pub. No. 5, 2002]

OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ORPF: Organización Regional de Protección Fitosanitaria [NIMF Pub. No. 5,

2002] Plaga cuarentenaria A1: una plaga de importancia económica potencial

para un área considerada, dónde aún no se encuentra presente Plaga cuarentenaria A2: una plaga de importancia económica potencial

para el área considerada, donde aún no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial

Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [NIMF Pub. No. 5]

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Plaga no cuarentenaria no reglamentada: plaga que si está presente en un área determinada, no se encuentra bajo control oficial o; si no está presente, no se considera de importancia económica potencial o, no se considera con probabilidades de establecerse en dicha área

Plaga no cuarentenaria reglamentada: plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [NIMF Pub. No. 5]

Plaga reglamentada: plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Plantas para plantar: plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Plantas: plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [NIMF Pub. No. 5]

Presencia: la existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como indígena o, introducida y no reportada oficialmente como que ha sido erradicada [NIMF Pub. No. 5]

Procedimiento fitosanitario: método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con la cuarentena vegetal [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Producto básico: tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Productos vegetales: materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [NIMF Pub. No. 5]

Región: conjunto de territorios de los países miembros de una Organización Regional de Protección Fitosanitaria [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Registro de una plaga: documento que proporciona información concerniente a la presencia o ausencia de una plaga específica en una ubicación y tiempo dados, dentro de un área (generalmente un país), bajo las circunstancias descritas [NIMF Pub. No. 5]

Reglamentación fitosanitaria: norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [NIMF Pub. No. 5]

Restricción: reglamentación fitosanitaria que permite la importación o movilización de productos básicos específicos que están sujetos a requisitos específicos [NIMF Pub. No. 5]

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Situación de una plaga (en un área): presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Técnicamente justificado: justificado basado en conclusiones alcanzadas mediante un análisis del riesgo de plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible [NIMF Pub. No. 5]

Transitoriedad: presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su establecimiento [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Transparencia: principio que prescribe el divulgar, en el ámbito internacional, información sobre medidas fitosanitarias y su fundamento [NIMF Pub. No. 5, 2002]

Vía: cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [NIMF Pub. No. 5]

ESPECIFICACIONES

1. BASES DE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

1.1 Alistamiento de Plagas

El alistamiento de plagas puede hacerse según sea el propósito: por ejemplo para establecer qué plagas están presentes en un área o qué plagas se encuentran asociadas a un cultivo en particular en la misma. En la etapa de iniciación del proceso de ARP por vía de entrada, se hace un alistamiento de las plagas que tienen probabilidad de ser transportadas por la vía que se está evaluando (Directrices para el análisis de riesgo de plagas NIMF No. 2). También el alistamiento puede hacerse para especificar las plagas reglamentadas por un país, es decir las plagas que no existen en el país y son de importancia económica potencial, o si existen, no se encuentran ampliamente distribuidas y están sujetas a control oficial; o, las que aunque existan, si están presentes en plantas para plantar, se considera que influyen en el uso destinado para esas plantas.

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1.2 Tipos de Listas de Plagas Reglamentadas

Las listas de plagas reglamentadas pueden dividirse en específicas y generales. A su vez, las listas específicas se dividen en listas específicas de plagas cuarentenarias y listas de plagas no cuarentenarias reglamentadas. Las listas específicas contienen plagas que se declaran como plagas reglamentadas en medidas fitosanitarias, aplicadas por los países de la región, a artículos reglamentados objeto del comercio nacional, regional e internacional. Las listas generales de plagas reglamentadas contienen todas las plagas reglamentadas del país, sea que se declaren como reglamentadas en medidas fitosanitarias particulares de importación de artículos reglamentados, en listas de plagas prohibidas, en listas de alerta de plagas o en otros tipos de listas oficiales de plagas cuarentenarias. Para facilitar la elaboración, mantenimiento y divulgación de las listas de plagas reglamentadas y para efectos de minimizar la interferencia en el comercio regional e internacional, se establecen tres tipos:

- Listas específicas de plagas cuarentenarias, compuestas por plagas cuarentenarias asociadas con productos básicos involucrados en el comercio regional e internacional y sujetos, por los países de la región, a medidas fitosanitarias en relación con dichas plagas, incluidas las plagas que están sujetas a medidas provisionales o de emergencia;

- Listas de plagas no cuarentenarias reglamentadas; y

- Listas generales de plagas reglamentadas

Las listas específicas de plagas reglamentadas están sujetas a las disposiciones de la CIPF, en especial, a lo dispuesto en el párrafo 2 i) del Artículo VII. Las listas generales de plagas reglamentadas podrán intercambiarse a petición expresa y voluntaria de los países de la región interesados. Para efectos de aumentar la transparencia y facilitar la inspección, los países de la región podrán establecer en convenios bilaterales o plurilaterales, listas de plagas no cuarentenarias no reglamentadas que puedan encontrarse asociadas con productos básicos objeto del comercio entre las partes signatarias. En todo caso, estas plagas no cuarentenarias no reglamentadas, no representarán por sí mismas, riesgos inaceptables de introducción de plagas cuarentenarias.

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1.3 Necesidad y Utilidad de las Listas de Plagas Reglamentadas

La preaparación y distribución de listas de plagas reglamentadas es un compromiso de las partes contratantes de la CIPF con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional y favorecer la transparencia. Además, es un instrumento que contribuye a prevenir la introducción y/o dispersión de dichas plagas. En el Artículo VII 2 i) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) se establece: Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan. Las listas específicas de plagas reglamentadas no proporcionan necesariamente los requisitos fitosanitarios, sino un resumen conveniente y puntual de las plagas por las que un país importador aplica medidas fitosanitarias, por lo que podría facilitarse el conocimiento de las restricciones. Así, la disponibilidad de listas de plagas reglamentadas favorece la elaboración de una adecuada declaración de certificación fitosanitaria de los países exportadores. En la declaración del modelo de Certificado, anexo a la CIPF (1997) se menciona:

- “las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora”;

- “los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas”.

En los casos en los que el país importador no suministre una lista de plagas reglamentadas, solamente será posible para el país exportador, certificar para las plagas que considere que tienen interés desde el punto de vista reglamentario (NIMF No. 12 Directrices para los certificados fitosanitarios, sección 2.1). Las listas de plagas también pueden ser útiles como base para la armonización cuando varios países con preocupaciones fitosanitarias semejantes y compartidas, lleguen a un acuerdo sobre las plagas que se incluyen en una lista de un grupo de países o una región (NIMF No. 19.

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Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas). Este caso se aplica para la región del OIRSA.

1.4 Descripción de la Situación de las Plagas Reglamentadas

La descripción de la situación de las plagas reglamentadas puede hacerse en cualquiera de las tres clases determinadas para tipificar la situación de una plaga en un área: ausencia, presencia y transitoriedad (Ver NIMF No. 8. Determinación de la situación de una plaga en un área). La descripción de la situación de las plagas cuarentenarias podrá hacerse en las clases ausencia y transitoriedad, con cualquiera de las denominaciones aceptadas, o con ciertas denominaciones aceptadas de la clase presencia, por ejemplo: Presente: sujeta a control oficial; Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas; Presente: en curso de erradicación; Presente: en escasa prevalencia y en curso de erradicación; Presente: en escasa prevalencia y sujeta a control oficial, etc. (ver NIMF No. 8). Todas las denominaciones antes mencionadas, y otras aceptadas que puedan aplicarse, deben estar acordes con el concepto de plaga cuarentenaria. Las plagas no cuarentenarias reglamentadas podrán describirse en la clase presencia, con ciertas denominaciones aceptadas (ver NIMF No. 8). También podrán describirse en la clase transitoriedad para los casos en que, por razones climáticas o de otra índole, una plaga recién introducida pueda manifestarse solamente durante una temporada de cultivo.

1.5 Categorías de las Plagas Reglamentadas Para efectos de presentación de las listas específicas y generales de plagas reglamentadas, tanto nacionales como regionales, se harán reagrupamientos de estas denominaciones según clases, en categorías (NIMF No. 19 Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, Sección 4.1). No obstante lo anterior, la declaración de la situación particular para cada plaga, deberá señalarse siempre. Todas las plagas cuarentenarias de la clase ausencia se incluirán en la categoría A1. Las demás plagas cuarentenarias que califiquen en las clases de presencia y transitoriedad se incluirán en la categoría A2. Las

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plagas no cuarentenarias reglamentadas se ubicarán en la categoría B1, correspondiendo a las no cuarentenarias no reglamentadas la categoría B2.

2. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

Estos procedimientos llevan consigo el alistamiento de plagas con cierta información esencial acompañante. En el Apéndice 1 (Normativo) se presentan los procedimientos a seguir por los países miembros, para la preparación de listas específicas de plagas reglamentadas. En el Apéndice 2 (Normativo) se enumeran los pasos que dará el OIRSA, para recopilar las listas nacionales específicas de plagas reglamentadas de los países miembros y para elaborar la lista regional específica de plagas reglamentadas. En los apéndices 4 a 12 (normativos) se incorporan las listas específicas de plagas reglamentadas para cada uno de los países miembros. En el Apéndice 13 (Normativo) se presenta la lista específica regional de plagas reglamentadas. La falta total o parcial de una o varias listas de plagas reglamentadas no constituirá un obstáculo para la aprobación y publicación de esta norma. Los apéndices podrán actualizarse total, parcial o individualmente en el transcurso del tiempo, cuando se reciba nueva información de los países miembros.

2.1 Información Mínima

La información mínima que debe contener una lista específica de plagas reglamentadas comprende lo siguiente: Identificación de la lista: en primer lugar debe especificarse el país o región a que corresponda la lista y el nombre de la organización oficial de protección fitosanitaria u organización regional de protección fitosanitaria responsable de su elaboración o compilación según corresponda. Luego se incluirá el título de la lista, donde se describa adecuadamente el contenido de la misma, el lugar y la fecha de su elaboración o actualización. Al pie de la primera página puede incluirse una nota que indique a dónde se puede acudir para obtener o solicitar información adicional acerca de la lista.

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Nombre de la plaga: a efectos del alistamiento se utilizará el nombre científico preferido de la plaga cuando proceda. En la medida de lo posible, la plaga se debe identificar como entidad taxonómica distinta. La unidad taxonómica para la plaga será en general la especie. El uso de un nivel taxonómico superior o inferior debe estar respaldado por una justificación científica sólida (Ver NIMF No. 11 Análisis del riesgo de plagas para plagas cuarentenarias). Para plagas que no posean una nomenclatura definida, caso de virus, viroides y fitoplasmas, se empleará el nombre aceptado por convención por la comunidad científica internacional, estos nombres generalmente se asignan en idioma inglés. El nombre científico debe incluir al autor (cuando sea apropiado) y debe complementarse con la denominación común del grupo de organismos al que pertenece la plaga (por ejemplo insecto, ácaro, nematodo, hongo, bacteria, virus, fitoplasma, molusco, maleza). Descripción de la situación de la plaga: la situación de las plagas cuarentenarias podrá describirse como Ausente: confirmado por encuesta; Ausente: no hay registros de la plaga; Ausente: plaga erradicada; Ausente: registros de la plaga no válidos; o, Presente: sujeta a control oficial; Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas; Presente: en curso de erradicación; Presente: en escasa prevalencia y en curso de erradicación; Presente: en escasa prevalencia y sujeta a control oficial, etc. (para más detalles ver NIMF No. 8, sección 3.1 y la sección 1.4 de esta norma). La situación de las plagas no cuarentenarias reglamentadas podrá describirse como se indica en la sección 1.4 de esta norma. Asociación con artículos reglamentados: productos básicos hospedantes u otros artículos que estén especificados como reglamentados debido a que se considera que pueden servir de medios para la introducción de la plaga alistada correspondiente. Reglamentación: referencia de la reglamentación o reglamentaciones donde se establecen las medidas fitosanitarias a causa de la plaga. Para los casos en que aún no se encuentre vigente la reglamentación respectiva, se deberá apuntar la referencia de la justificación técnica (ARP). Cuando se utilicen códigos para cualquiera de los ítems anteriores, debe proporcionarse información apropiada de cada código para su correcta interpretación y uso.

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2.2 Información Suplementaria

La información que se puede suministrar, cuando proceda, comprende, de la mencionada en la NIMF No. 19 Directrices sobre listas de plagas reglamentadas, la siguiente:

- Sinónimos;

- Referencia a fichas técnicas o al ARP de la plaga;

- Referencia a las medidas provisionales o de emergencia. La información suplementaria correspondiente a la plaga, se incluirá en el campo de observaciones de la lista.

2.3 Fuentes de Información

Entre las fuentes de información que deberán emplearse para la elaboración, actualización o revisión de las listas específicas de plagas reglamentadas se encuentran:

- Los ARP realizados por el país

- Los ARP válidos realizados por otros países, en especial los realizados por los países de la región del OIRSA;

- La reglamentación fitosanitaria existente del país, que para

efectos de armonización y para ciertas plagas, puede ampliarse a la reglamentación fitosanitaria vigente de otros países de la región del OIRSA;

- Las normas internacionales y regionales para medidas

fitosanitarias aprobadas y publicadas. En todo caso las ONPF de los países de la región del OIRSA se asegurarán de que los motivos para mantener una plaga reglamentada en las listas específicas de plagas reglamentadas se encuentren respaldados científicamente.

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2.4 Criterios para el Alistamiento de Plagas en Listas Específicas de Plagas Reglamentadas

Las ONPF de los países miembros del OIRSA, se asegurarán de que la decisión de incluir una plaga en las listas específicas de plagas reglamentadas se tome con base en criterios técnicamente justificados. Cualquier vacío de información sobre la necesidad de la reglamentación de una plaga deberá complementarse con la realización de un ARP para la misma. Para que una plaga se incluya en listas específicas de plagas reglamentadas deben cumplirse requisitos como los siguientes:

− A causa de la plaga, el país aplica medidas fitosanitarias a productos básicos u otros artículos que son objeto del comercio regional e internacional;

− La plaga está sometida a control oficial y no se encuentra ampliamente distribuida en todo el país, se aplican medidas fitosanitarias internas a ciertos productos básicos a causa de la misma;

− Se mantienen áreas libres de la plaga con fines de exportación, reconocidas por otros países;

− Se ha determinado mediante un ARP que la plaga es una plaga cuarentenaria y se han propuesto medidas para el manejo del riesgo de la misma sobre productos básicos objeto del comercio regional o/e internacional o sobre otros artículos, que se prevé se incluirán en un futuro próximo en la reglamentación fitosanitaria del país;

− La plaga está presente en el país, pero internamente se aplican medidas fitosanitarias a plantas para plantar a causa de la plaga;

− La plaga está presente en el país, pero se considera que su presencia en plantas para plantar puede tener repercusiones económicas inaceptables en el uso destinado para esas plantas, por lo que se aplican medidas fitosanitarias a causa de la plaga, para la importación de este tipo de productos.

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3. MANTENIMIENTO DE LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

Las listas específicas de plagas reglamentadas están sujetas a modificaciones como consecuencia de nueva información, realización de ARP o un cambio de situaciones de plagas; por consiguiente, no se deben considerar como permanentes o exhaustivas. La ONPF de cada país miembro es responsable por la actualización y el mantenimiento pertinente de los registros de las listas específicas de plagas reglamentadas. También es responsable de conservar durante un tiempo y en forma apropiada, los antecedentes de los cambios (por ejemplo razón del cambio, fecha del cambio) en dichas listas de plagas, para futuras referencias. Estos antecedentes deberán enviarse al OIRSA para su recopilación y almacenamiento. Las listas de plagas reglamentadas deben actualizarse cuando se agreguen o se eliminen plagas, cuando cambie la categorización de una plaga enumerada o cuando se agregue o modifique la información de las mismas. En la NIMF No. 19 Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, se mencionan los siguientes motivos, como algunos de los que suelen originar la actualización:

- cambio en las prohibiciones, restricciones o requisitos;

- cambio en la situación de una plaga (véase NIMF No. 8: Determinación de la situación de una plaga en un área);

- resultado de un nuevo ARP o de una revisión del mismo;

- cambio en la taxonomía;

La actualización de las listas de plagas se debe realizar tan pronto como se determine la necesidad de las modificaciones, especialmente cuando se hayan promulgado medidas fitosanitarias, en relación con nuevas plagas reglamentadas, que repercutan en el comercio regional o/e internacional. La ONPF de cada país miembro, es la responsable de enviar al OIRSA la actualización correspondiente con toda la información requerida, para que sea procesada e incorporada en la lista respectiva.

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4. PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

Las listas podrán incluirse en la legislación, reglamentos, requisitos o decisiones administrativas. Los países miembros deben crear mecanismos operativos para establecer, mantener y poner las listas a disposición de los interesados de manera oportuna. En la CIPF (1997) se estipula la distribución oficial que debe hacerse de las listas y los idiomas que han de utilizarse.

4.1 Presentación, Distribución y Divulgación Oficial

La CIPF (1997) exige que las partes contratantes pongan periódicamente las listas de plagas reglamentadas a disposición de la Secretaría de la CIPF y las ORPF de las cuales sean miembros. También están obligadas a proporcionar dichas listas a otras partes contratantes que las soliciten [Artículo VII 2i)]. Los medios para poner las listas de plagas a disposición de la Secretaría de la CIPF se señalan en la NIMF No. 19 Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas. Cuando las listas específicas de plagas se proporcionen por medios electrónicos o mediante acceso a una página de Internet debidamente estructurada, debe de asegurarse que la ONPF solicitante haya indicado que esto es posible y que está dispuesta a utilizar esta forma de comunicación. Los países miembros pondrán las listas de plagas reglamentadas a disposición del OIRSA, de preferencia en forma electrónica, mediante una comunicación oficial (ver Apéndice 2).

4.2 Presentación, Distribución y Divulgación no Oficial

Para los efectos de esta norma, se considera presentación, distribución y divulgación no oficial la ejecutada por organizaciones u otros entes distintos a la ONPF correspondiente, sin que previamente medie una autorización o declaración expresa de esta misma ONPF.

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En el Artículo XII 4 c) de la CIPF (1997) se establece que la Secretaría de la CIPF debe proveer las listas de plagas reglamentadas a las partes contratantes y a las ORPF con fines de información. En el Apéndice 3 (Normativo) se describen los métodos y medios a emplear por el OIRSA para presentar y divulgar en forma no oficial las listas de plagas reglamentadas de los países miembros.

4.3 Solicitudes de Listas de Plagas Reglamentadas

Los países miembros pueden solicitar a otros miembros las listas específicas o generales de plagas reglamentadas. En general, es recomendable que las solicitudes sean lo más concretas posibles respecto a las plagas, los productos y las circunstancias que son motivo de preocupación por el país solicitante. Según la NIMF No. 19, las listas pueden solicitarse con fines de:

- Aclaración de la situación reglamentaria de plagas particulares;

- Especificación de las plagas cuarentenarias con fines de certificación;

- Obtención de listas de plagas reglamentadas para productos

básicos determinados;

- Información relativa a las plagas reglamentadas no asociada con ningún producto en particular;

- Actualización de la lista o listas de plagas suministradas con

anterioridad. Los países deben proporcionar las listas de plagas oportunamente, concediendo prioridad a las solicitudes de listas necesarias para la certificación fitosanitaria o para facilitar la movilización comercial de productos básicos. Tanto las solicitudes de listas de plagas como las respuestas deben canalizarse por los puntos de contacto oficiales.

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APÉNDICE 1 (Normativo)

PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

POR LOS PAÍSES MIEMBROS

1. Los países miembros deberán preparar las listas específicas de plagas reglamentadas nacionales de acuerdo con lo establecido en esta norma, en especial en las secciones 2.3 y 2.4;

2. Para favorecer la observancia de la norma, la transparencia y la

armonización regional, por acuerdo de los países miembros y con la asistencia del OIRSA, podrá constituirse un grupo regional especializado de trabajo dedicado a examinar las listas específicas de plagas reglamentadas nacionales y a tratar la solución de controversias en este mismo ámbito;

3. Las listas específicas de plagas cuarentenarias reglamentadas y las

listas de plagas no cuarentenarias reglamentadas nacionales se deberán de preparar en forma separada;

4. La inclusión de una plaga en la lista de plagas no cuarentenarias

reglamentadas nacionales deberá hacerse tomando en consideración las NIMF No. 16 Plagas no cuarentenarias reglamentadas concepto y aplicación y No. 21 Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas.

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APÉNDICE 2 (Normativo)

PASOS PARA LA RECOPILACIÓN POR EL OIRSA DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS

REGLAMENTADAS 1. Cada país miembro elaborará sus propias listas específicas de plagas

reglamentadas con base en lo estipulado en esta norma y según el procedimiento señalado en el Apéndice 1 (Normativo);

2. Si el país lo considera conveniente, publicará las listas específicas de

plagas reglamentadas, de acuerdo con los procedimientos de publicación que tenga establecidos para medidas fitosanitarias;

3. Cada país enviará al OIRSA, tan pronto como sea posible, las listas

específicas de plagas reglamentadas, y las revisiones o modificaciones subsecuentes, señalando cuáles son cuarentenarias y cuáles no cuarentenarias reglamentadas;

4. El OIRSA notificará al país remitente la recepción de las listas o de las

revisiones y modificaciones de las mismas. De ser necesario, podrá realizar cualquier observación o consulta que tenga sobre las mismas;

5. Una vez recibidas las listas, el OIRSA las incorporará a las listas nacionales y

regionales respectivas de esta norma regional. Los mismos pasos se cumplirán en el caso de las revisiones o modificaciones de las listas de plagas reglamentadas que hagan los países. El OIRSA llevará un registro de las modificaciones que los países hagan a estas listas y de las razones de estas modificaciones;

6. La lista regional específica de plagas reglamentadas del OIRSA se

establecerá con base en las listas nacionales específicas de plagas reglamentadas de los países miembros. Para la calificación regional de las plagas se tomarán los criterios exclusivos siguientes:

− Se calificarán como plagas A1 regionales las plagas que en todos

los países de la región presenten esta calificación; − Se calificarán como plagas A2 regionales las plagas que, teniendo

asignada la calificación en todos los países, al menos en una de éstas se presente con la calificación A1 o A2;

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− Se calificarán como plagas B1 regionales las plagas que en todos los países de la región presenten esta categoría;

− No tendrán calificación regional las plagas que no puedan calificarse con ninguno de los criterios anteriores; sin embargo, podrá señalarse mediante una observación, la calificación particular que posee cada una de estas plagas, para cada uno de los países o para grupos de países, según convenga.

Para efectos de establecimiento de la lista regional específica de plagas reglamentadas, el OIRSA podrá requerir a los países miembros información sobre la calificación de ciertas plagas, especialmente para aquellas que estén incluidas solamente en listas específicas de algunos países. El OIRSA podrá también recopilar listas generales nacionales de plagas reglamentadas e incorporarlas en una lista general regional. Para la calificación de las plagas cuarentenarias reglamentadas que aparezcan solamente en listas generales de plagas reglamentadas nacionales, se emplearán los códigos a1 y a2 respectivamente. El OIRSA, a solicitud de los países miembros, podrá mantener a ciertas plagas, en una lista especial de alerta; las plagas de esta lista y de otras listas de plagas cuarentenarias, formarán parte de la lista regional general de plagas reglamentadas. Los países miembros, si lo estiman conveniente, podrán acordar el establecimiento de listas de plagas no cuarentenarias no reglamentadas (B2 regionales) e incorporarlas a una base de datos regional.

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APÉNDICE 3 (Normativo)

PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN NO OFICIAL POR EL OIRSA DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS

REGLAMENTADAS − El OIRSA podrá presentar en conjunto o en forma separada las listas

nacionales específicas de plagas reglamentadas y la regional según el contenido que se establece en esta norma;

− El OIRSA podrá realizar la divulgación no oficial de las listas específicas de

plagas reglamentadas nacionales y de la regional por diversos medios tanto impresos como electrónicos. En todos los casos deberá incluirse la mayor información posible y los datos sobre las fuentes de las listas a fin de evitar interpretaciones erróneas. El OIRSA notificará oportunamente a las ONPF de los países miembros, cuando se produzcan nuevas publicaciones y adjuntará los ejemplares correspondientes o los sitios de consulta según corresponda;

− El OIRSA podrá incorporar en bases de datos de plagas, la información

tanto de las listas nacionales específicas de plagas reglamentadas y de la regional, como de las listas generales. Ejemplares de estas bases de datos se enviarán a las ONPF de los países para su respectiva aprobación, antes de ponerlas en circulación. El OIRSA podrá especificar a cada miembro los puntos de verificación más relevantes y la forma más expedita para hacer la verificación.

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APÉNDICE 4 (Normativo) MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL1

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. México D.F., mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. México D.F., mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. México D.F., mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

1 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de México, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 5 (Normativo) GUATEMALA

UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES (UNR)2

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. Guatemala, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. Guatemala, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. Guatemala, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

2 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Guatemala, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 6 (Normativo) BELICE

SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE PLANTAS3

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. Belice, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. Belice, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. Belice, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

3 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Belice, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 7 (Normativo) EL SALVADOR

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL4

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. San Salvador, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. San Salvador, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. San Salvador, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

4 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de El Salvador, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 8 (Normativo) HONDURAS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (SENASA)5

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. Honduras, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. Honduras, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. Honduras, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

5 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Honduras, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 9 (Normativo) NICARAGUA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA (DGPSA)6

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. Managua, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. Managua, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. Managua, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

6 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Nicaragua, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 10 (Normativo) COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y SALUD ANIMAL7

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. San José, Costa Rica, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. San José, Costa Rica, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. San José, Costa Rica, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

7 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Costa Rica, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 11 (Normativo) PANAMÁ

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL8

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. Panamá, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. Panamá, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. Panamá, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

8 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Panamá, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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APÉNDICE 12 (Normativo) REPÚBLICA DOMINICANA

DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL9

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. República Dominicana, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. República Dominicana, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. República Dominicana, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

9 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de República Dominicana, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005 Lineamientos para listas de plagas reglamentadas Marzo 2005 Página 31 de32

Page 38: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, · 2015. 2. 17. · En el Acuerdo MSF de la OMC se establece que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional por

os para listas de plagas reglamentadas Marzo 2005 Página 32 de32

APÉNDICE 13 (Normativo) OIRSA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL10

Lista Específica Regional de Plagas Reglamentadas. Mes, día, año

Codificación de la plaga por país11Nombre preferido Grupo común

Cod. Reg. MX GT BZ SV HN NI CR PA

Observaciones

OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005 Lineamient

10 Información adicional sobre plagas reglamentadas de la región del OIRSA puede solicitarse a [email protected] o a [email protected] 11 MX = México; GT = Guatemala; BZ = Belice; SV = El Salvador; HN = Honduras; NI = Nicaragua; CR = Costa Rica; PA = Panamá (ISO 3166 Country Digraphs)

Page 39: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, · 2015. 2. 17. · En el Acuerdo MSF de la OMC se establece que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional por