diferenciar las bases de la estructura geoeconómica de venezuela
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la EducaciónU.E.C “Nuestra Señora de Belén”
Santa Bárbara de Zulia
Elaborado por: Lcdo. León Robert
Diferenciar las bases de la estructura geoeconómica de Venezuela
Geografía Económica de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la EducaciónU.E.C “Nuestra Señora de Belén”
Santa Bárbara de Zulia
Elaborado por: Lcdo. León Robert
Analizar las actividades del Sector Primario como base de la Economía del país (II)
Geografía Económica de Venezuela
Artículo 12: «Los yacimientos mineros y
de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo
el lecho del mar, en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental, pertenecen a la
República, son bienes del dominio público, y
por lo tanto, inalienables e imprescriptibles. Las
costas marinas son bienes del dominio
público».
Artículo 302: El Estado se reserva, mediante la Ley
Orgánica respectiva, y por razones de conveniencia
nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El
Estado promoverá la manufactura de materias primas provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar…
Ley de Minas
Artículo 7: «La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros sólo puede hacerse mediante las siguientes modalidades:
Por el Ejecutivo Nacional: son aquellas realizadas por el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Energía y Minas
MPPEM o por aquellos organismos creados por él para
cumplir dicha función
Por concesiones: son licencias otorgadas a particulares para la explotación de los minerales
Por la pequeña minería: es la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas de nacionalidad Venezolana para la explotación de oro y diamante,
durante un período que no excederá los 10 años, en áreas previamente establecidas mediante
resolución
Ley de Minas
Artículo 7: «La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros sólo puede hacerse mediante las siguientes modalidades:
Por mancomunidades mineras: es la agrupación de pequeños mineros en diversas zonas de un mismo yacimiento
o de varios de éstos, situados de tal forma, que permita la utilización conjunta de todos o por parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento en el ejercicio de la
actividad minera
Por minería artesanal: es aquella que se caracteriza por el trabajo personal y directo en la explotación de oro y diamante de aluvión, mediante equipos manuales, simples, portátiles, con técnica de extracción y procedimientos rudimentarios y
que sólo puede ser ejercida por personas naturales de nacionalidad Venezolana»
Ley de Minas
Artículo 24: «…el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentran en el ámbito concedido.
Artículos 23: «El Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés público, podrá reservarse mediante Decreto, determinadas sustancias minerales y áreas que lo contengan, para explorarla o explotarlas sólo
directamente por órgano del Ministerio de Energías y Minas, o mediantes entes de la exclusiva propiedad de la República
Artículo 98: Son causales de caducidad de las concesiones las siguientes: a) Cuando no se efectué la exploración dentro del lapso
previsto (3 años); b) cuando no presenten los planos dentro del lapso establecido (3 años); c) cuando no se inicie la explotación dentro del
lapso previsto (7 años) d) la paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido (1 año)
Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 8: «Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y planificación,
realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos»
Artículo 9: Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en este Decreto Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los
efecto de este Decreto Ley
Artículo 24: El Ejecutivo Nacional mediante decreto podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades
primarias»
Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 44: «De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de
treinta por ciento (30 %) como regalía»
Artículo 48: Sin perjuicio de los que en materia impositiva establezcan otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que
se refiere el presente Decreto Ley, deberán pagar los impuestos siguientes:
Impuesto SuperficialImpuesto de Consumo Propio
Impuesto de Consumo General
Importancia económica del Petróleo
Importancia económica del Petróleo
Cuenca del Lago de Maracaibo: abarca los estados Zulia y parte de Táchira, Mérida y Trujillo y su área es aproximadamente 50.000 Km2. Es la cuenca de mayor importancia de América del Sur. Posee 138.000 millones de barriles.
Cuenca Oriental de Venezuela: abarca los estados Guárico, Anzoátegui, Mongas, Sucre y Delta Amacuro. El área total ronda los 165.000 Km2 es la segunda en importancia. Posee aproximadamente 3 billones de barriles.
Importancia económica del Petróleo
Cuenca de Falcón: posee un área de 35.000 Km2 se enmarca desde la Victoria hasta Boca de Tocuyo. Es la cuenca de menor explotación petrolera actualmente
Cuenca Barinas-Apure: abarca los estados Barinas, Apure, Portuguesa y sur del Táchira. Tiene una superficie aproximada de 95.000 Km2. Tiene una reserva probada de 130 millones de barriles.
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