desgrabado 46 unidad 4 primera parte
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UNIDAD 4 PRIMERA PARTE Temas de Examen
U 1 todoU 2 No entra Lo q se hablo en clase entra Forma d Estado d Gobierno Poder
concepto EjercicioU 3 No entra Caso RiosU 4 SUPREMACÍA d la CONSTITUCIONPODER concepto entra en el examen
Unidad 4
Eje Central d la Unidad 4--SUPREMACÍA d la CONSTITUCION,
Son los medios que tiene la constitución, para hacer efectivo el control de constitucionalidad. --ORDEN d PRELACION con relación a los Tratados Internacionales--CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD
Con el Caso MADISON se determina el PRINCIPIO d CONSTITUCIONALIDAD y por q SUPREMACÍA d la CONSTITUCION
ORDEN d PRELACION y el porque de los TRATADOS INTERNACIONALES
RECORTES de CARRIOEn base a 3 preguntas1º-Sobre el CASO MADISON y 3 preguntas AL FINAL DEL TEXTO2º-Sobre la Ley del HABEAS CORPUS QUIROGA LAVIE índice LY 16986 accion de Amparo son acciones que establece la constitución para la reforma de
1994 INDICE QUIROGA3º-Sobre la Ley 48 que regula el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL conceptoDistintos tipos--Ley 48 LEY 4055--Modificación d la ACORDADA 4 del 2007 requisitos FORMALES o FORMALIDADES d los RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL --Índice d GERARDO CARRIO sobre Causales d los recursos extraordinarios q NO están
contemplados en la ley 48La ley 48 establece 2 causales d los recursos extraordinarios y la ley 4055 introduce CAUSALIDAD por ARBITRARIEDAD d SENTENCIA
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SUPREMACÍA d la CONSTITUCIONCONSTITUCIÓN es la ley fundante y primaria Norma del Estado.
ESTADO FORMAL d Derecho es aquel q se organiza por una Constitución pero no se aplica a la realidad, se agota en el formato, en la ley. Se condice con el Estado constitucional
Estado Propio d Constituciones Nominales
ESTADO MATERIAL de Derecho es aquel q se aplicación en la realidad de CONSTITUCION, a través del Dcho Individual, división de poder, reconocimiento de las garantías para hacer efectivo cumplimiento d los derechos, el uso de los principios republicanos.Se condice con el Estado de Derecho propio de las Constituciones Normativas
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Principio Rector para fundamentar la Supremacía Constitucional.Se fundamenta en la Segunda parte del Art 19 en sentido constitucional.Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe
Todo lo que esta regulado por la CONSTITUCION, EN cuanto derechos y garantía y se agota en la CONSTITUCION, y todo aquello q NO esta regulado por la CONSTITUCION se ACUDE a los TRATADOS INTERNACIONALES DD HH teniendo en cuenta el art 75 inc F d la
reforma 1994, tomando como un marco normativo para encontrar el encuadre en cuanto al cumplimiento d las acciones y Dchos y en cuanto al cumplimiento del deber del estado de lo que debe hacer o NO. Denota el Principio de LegalidadDe todo lo que NO ESTA PROHIBIDO, esta permitido, no puede ser sancionadoEs SubPrincipio de Constitucionalidad del Principio de Legalidad q se puede observar en el caso Madison, del derecho norteamericano 1853.Con el Caso MADISON se determina el PRINCIPIO d CONSTITUCIONALIDAD y el Principio de SUPREMACÍA y Principio d CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD
2 PresidentesUn Presidente Saliente ADAMS FEDERALISTA JHON MARSHALL SECRETARIO de ESTADO
dicta una ley q asigna la permanencia d 42 cargos de jueces, totalmente autorizado y sellado por el congreso. Entre ellos se encontraba MARBURY quien NO recibe su renovación en el cargo designado, por lo que solicito su notificacion para acceder al cargo, pero al no recibir respuesta a lo solicitado, Marbury pidió a la Corte que
emitiera una orden para q Madison que cumpliera con la notificación y poder asumir su cargo como Juez.
Un Presidente Entrante JEFFERSON REPUBLICANO cambia al secretario de Estado y coloca MADISON y designa a JHON MARSHALL como juez para la corte Suprema.
La corte interpreta a favor de MARBURY
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ORDEN d PRELACION d las NORMASSegún la Doctrina es la Relación d supra y subordinación en q se encuentran las Normas
d diferentes Jerarquias dentro de un Ordenamiento Jurídico d un Estado.Estado Unitario: Una sola estructura de Poder con respecto al territorio, un estado
central que nuclea toda la organización jurídica y todo el poder. Esta relación de Supra y Subordinacion dentro del estado unitario por medio d la Norma
Suprema q es la ConstitucionEstado Federal: Existe una interdependencia, una División del Poder respecto al
Territorio, con un estado central o estado federal argentino formado por varios estados miembros, llamada provincias, q son autonomos, tienen su propio ordenamiento juridico y desde 1994 dentro de ella los municipios.
Esta relación de Supra y Subordinacion dentro del estado federal y por medio d la Constitucion que se nuclea dentro del estado federal que será la norma que esta por sobre todo el ordenamiento jurídico, y sobre las normas que forman el orden jurídico de las provincias y municipales
1º-El Estado Federal art 30, constitución, tratado, ley, decreto,2º-Estado provincial art 5 constitucion provincial, tratado internacional, tratado
interprovincial, ley, decreto 3º-Estado Municipal cartas organicas
ORDEN DE PRELACIÓNLa Relacion Supra SubordinacionEstado Federal relación supra y la subordinación esta dado x los Estados Provinciales
Según Quiroga Lavie ORDEN DE PRELACIONEl Orden de prelación se desarrolla en distintos peldaños.
1º peldaño la CONSTITUCION NACIONAL 75 inc 21 TRATADOS INTERNACIONAL DD HH mas otros TRATADOS con JERARQUIA CONSTITUCIONAL
Es el BLOQUE de CONSTITUCIONALIDAD LLAMADO por BIDART CAMPOS
2º TRATADOS COMUNES o d INTEGRACION, son Politicos, Sociales, Cultural, Economicos y por debajo la LEY NACIONAL independiente al art 31
El BLOQUE d CONSTITUCIONALIDAD LLAMADO d BIDART CAMPOS dice que existe 2 ordenamientos jurídico o bloques que se complementan1º--La CONSTITUCIÓN ordenamiento interno, ley suprema 2º-- Los TRATADOS INTERNACIONALES d DD HH, son 11 mas los agregados después d la
reformaAmbos se complementan, están casi en un pie de igualdad, pero uno se complementa con
el otro. Los Tratados complementa al vacio jurídico q tiene la Constitución .
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SUPREMACÍA termino jurídico político que surge del movimiento quiere decir que la Estado Formal del derecho
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
CONCEPTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
Principio constitucional.
Regla básica q guía el funcionamiento coherente y equilibrado d la estructura d una
Constitución formal d un Estado determinado” Ermo Quisbert, Principios Constitucionales
Estos principios sirven, según explica Ermo Quisbert, “Para garantizar la vigencia,
estabilidad y elrespeto a la Constitución”
rgentina[editar]
Véase también: Derecho argentino
El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "esta constitución, las leyes que en su
consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley
suprema de la nación". Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre
leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos
que ella misma prevé en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la
Nación.
En la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de
los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma
constitucional de 1994, siguiendo el criterio de una sentencia previa de la Corte
Suprema ( Ekmekdjian c. Sofovich,1 de 1992).
El artículo 75.22 de la Carta Magna otorga la misma jerarquía de la Constitución a un
grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
Se estableció en esa reforma un proceso legislativo particular para anexar otros tratados
a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución.
La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre
Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados
internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso
Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la
normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley)
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y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto
constitucional federal.
El medio por excelencia para la protección de la supremacía del Texto Fundamental es
el recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48,2 que tramita ante la Corte
Suprema, con el fin de que ésta fije -con las particulares limitaciones que brinda el
sistema difuso- doctrina constitucional.
MECANISMOS CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
el Principio d Supremacia NO existiría si un mecanismo q garantice el CONTROL d
CONSTITUCIONALIDAD y juntos son 2 d los mayores pilares d la TEORÍA
CONSTITUCIONAL
Para el control puede emplearse una MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL y un
PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, elementos a través de los cuales se realiza el
control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo en base
al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que
puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero.
El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el
cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión
de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a
la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en
conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento
del Principio de Supremacía Constitucional
FUNDAMENTO
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía
constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía
a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las
leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por
el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones
de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o
normas constitucionales serán sometidas a este procedimiento.
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