derecho penal especial

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DERECHO PENAL (ESPECIAL)

LIC. TINO ARNOLDO SALAS MARKSMAN

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DERECHO PENAL ESPECIAL

Código Penal se divide en 2 partes: General y Especial.

Necesario conocer teoría del delito y la teoría de la pena para entender Derecho Penal Especial.

En cada delito se debe ubicar los verbos definitorios y elementos (subjetivo y objetivo) del tipo.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Bien Jurídico protegido es la vida humana (Homicidio) Aborto (Feto).Lesiones (Integridad Física).

HOMICIDIO: Muerte persona producida por acción de otra.

Puede ser culposo (Previsible y Evitable). Falta al deber de cuidado.

Puede ser Doloso (Directo-Indirecto-Eventual). Simple, Calificado o Especialmente Atenuado.

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DELITOS CONTRA LA VIDA Homicidio Simple Art. 111: Quien

haya dado muerte a una persona será penado con prisión de 12 a 18 años.

Muerte debe ser dolosa, sin que medie otra circunstancia especial que lo califique o atenúe.

La víctima debe tener autonomía de vida.

Cuando exista causas de justificación es permitido.

Se puede cometer por acción un omisión, debe existir relación entre el comportamiento y el resultado.

¿ CUAL ES EL OBJETO

MATERIAL DEL HOMICIDIO?

R:

¿CUAL ES EL OBJETO JURIDICO DEL HOMICIDIO?

R:

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Homicidio Calificado Art. 112: Prisión de 20 a 35 años a quien mate:

Ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los 2 años anteriores a la perpetración del hecho.

A un menor de 12 años. A uno de los miembros de los Supremos Poderes

y con motivo de sus funciones. Con Alevosía o Ensañamiento. Por medio de veneno insidiosamente

suministrado. Por un medio idóneo para crear un peligro común.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

MEDIOS DE PERPETRACION: DIRECTOS: Disparar un arma. INDIRECTOS: Azuzar un animal furioso contra el

sujeto pasivo.DE ACCION: DISPARAR UN ARMA. FISICO O MORALES:Mecánicos. Químicos. Patológicos.

Por Ejemplo: Transmitir una enfermedad que ocasiona la

muerde del sujeto.

Se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un cardiaco ocasionándole un susto como puede ser, diciéndole intempestivamente una noticia

trágica. Importante: destacar la dificultad probatoria, en

relación al homicidio por medio morales.

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DELITOS CONTRA LA VIDA Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para

asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

Por precio o promesa remuneratoria. A uno de los miembros de los cuerpo policiales del Estado,

municipal y demás fuerzas policiales. Cuya competencia Situaciones a tomar en cuenta del delito: Parentesco del autor con la víctima (inc.1) La calidad o condición especial de la víctima (inc.2) El modo de ejecución (inc.3) El medio empleado El fin El móvil

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DELITOS CONTRA LA VIDA

No se califica el homicidio si es pariente político. Tampoco a los primos, tíos o sobrinos consanguíneos. Menos a hijos, hermanos o padres adoptivos, ex-cónyuge

(divorcio) o separación (unión libre). Rige regla de la comunicabilidad (coautor-cómplice-

instigadores si conocían vínculo entre víctima y victimario, caso contrario se aplicará Homicidio Simple.

En caso inciso 2, el homicidio debe estar relacionado con función de la víctima, en caso de desconocimiento se aplica el homicidio simple.

En caso inciso 2, aplican elementos objetivos (miembro supremos poderes) y subjetivos (Causa ligada a la función)

Constitución Política define quienes son miembros Supremos Supremos Poderes.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Alevosía: Aseguramiento del delito, ventaja para el delincuente y desventaja para la víctima.

Alevosía Moral: El delincuente oculta de la intención criminal y simula actos de amistad o similares.

Alevosía Material: Ocultación del acto criminal (cuerpo víctima), se distinguen dos formas posibles:

El Homicidio en acecho: Agente planea y acecha a la víctima, hasta encontrar el momento oportuno para ejecutar el plan.

La premeditación: Acto de preparación tranquila del delito, es muy gravosa, aunque no aparece en el código, está subsumida en el acecho.

Homicidio Proditorio: Agente aprovecha circunstancia especial, o sea no hay un plan para matar a la víctima.

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DELITOS CONTRA LA VIDA Ensañamiento: Causar el mayor

daño, dolor o sufrimiento a la víctima. Utiliza medios para consumar el

homicidio. Debe estar la víctima viva para sufrir,

sino no existiría ensañamiento. Inciso IV. Veneno insidiosamente

suministrado: Debe tener efecto destructivo para el organismo.

Insidioso: Engaño o Artificio para hacer daño a otro, o sea debe darse el engaño para que surta efecto como calificado.

TENTATIVA INIDONIA

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Veneno: Toda sustancia, de cualquier naturaleza que introducida de cualquier modo y por cualquier vía en el organismo humano, es capaz de alterar perjudicialmente la salud e incluso suprimir la existencia Cualquier naturaleza: solida,

liquida, gaseosa.Ingreso en el cuerpo: ingestión, inhalación, inyección frotación. Cualquier vía: oral, vaginal, rectal, intradérmica.El veneno opera químicamente: no es veneno, vidrio molido que opera mecánicamente.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Toxicológicamente el veneno opera en pequeñas dosis y aun es mas pequeña la dosis terapéutica que la dosis letal.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Inciso V: Utilización de medio idóneo: Peligro común, incendios y explosión, por el peligro a terceros.

Resulta la muerte directa sobre el objetivo principal y lesiones y eventualmente en forma indirecta a terceros.

Debe tener intención de matar y no de causar solo daños. Inciso VI: Homicidio Criminis Causa: Se comete para

preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito. No siempre se comete el delito fin. El homicidio puede ser antes, durante o después al

delito fin.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Debe haber conexión con otro delito, pero no con una contravención.

Se dan dos presupuestos y usos de la preposición “para” estamos ante un Homicidio Criminis Finalmente Conexo (Antes de cometer delito fin, perpetra el homicidio, luego declina cometer el delito fin o no lo intenta) No hay tentativa.

Homicidio Casualmente Conexo, preposición “por”, se mata para cometer otro delito, pero debe tener al menos tentativa del delito fin.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

En la preparación de otro delito: El homicidio se ejecuta para preparar el delito fin. “Se asalta y mata al dueño de un vehículo, que se requiere para un asalto bancario”.

Para facilitar otro delito: El homicidio se ejecuta para facilitar el delito fin. “Sujetos pretenden robar un almacén y cuando llegan observan al guarda, siendo que este puede ser un obstáculo y frustrar el delito deciden matarlo”.

Para Consumar otro delito: Se mata para asegurar el delito fin. “Sujetos están robando un banco, de pronto aparece guarda , deciden matarlo por ser un elemento que podría frustrar el delito fin”.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Para ocultar otro delito: Se ejecuta el homicidio para ocultar el delito fin. “Empleado bancario que se entera de una sustracción de dinero de su compañero y éste le advierte sobre las consecuencias, éste decide matarlo antes que lo delate”.

Para asegurar el resultado: Se asegura el resultado del delito fin. “Secuestradores que están a punto de recibir dinero por la extorsión, pero un vecino del sitio de cautiverio se percata del asunto, lo que es descubierto por los secuestradores y éstos deciden matarlo”.

Para procurar la impunidad: Que los autores del delito fin queden impunes. “Matar a un testigo clave de un caso que será juzgado pronto”.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Por no haber logrado el fin propuesto: El homicidio se comete como venganza por no haber consumado el delito fin. “Sujetos están a punto de cometer un asalto a un supermercado, siendo descubiertos por el guarda, quien frustra el asalto y se ven obligados a huir sin poder ejecutar el asalto; días después divisan al guarda por el Parque de la Paz caminand0 y deciden matarlo por venganza”.

El Inciso 7; refiere homicidio por mandato: Precio o promesa remuneratoria (Sicario).

Requiere de dos personas (Instigador y Autor). Desprecio a la vida humana por no conocer a la víctima en

la mayoría de casos. Considerado delito muy grave.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Debe existir acuerdo expreso previamente al delito.

Debe pagarse por adelantado, salvo caso promesa remuneratoria.

Puede pagarse con dinero, bienes muebles e inmuebles y otros valores de comercio, salvo favores laborales o sexuales que sería Homicidio Simple.

El delito se consuma con la muerte de la víctima, y no con el pacto o con el pago, no habría delito en actos preparatorios, ni siquiera tentativa.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Homicidios Especialmente Atenuados Art.113: Se impondrá pena de 1 a 6 años de prisión:

1. A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusable.

2. El que con intención de lesionar cause la muerte a otro.

3. A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los 3 días siguientes a su nacimiento.

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DELITOS CONTRA LA VIDA La emoción violenta: Pierde los frenos

inhibitorios por causa de grave perturbación o de un estimulo grave.

El homicidio se atenúa porque el autor es arrastrado, no por su voluntad, sino por una circunstancia relacionada con la víctima.

Se debe valorar las circunstancias del hecho y el “justo dolor” del autor.

No hay inimputabilidad, pero si imputabilidad disminuida por razones emocionales.

Puede ser estado de furor, irritación, dolor o miedo con estado pasional que mina la resistencia de la persona y facilita el impulso hacia el delito, sin perder la conciencia de la criminalidad del acto.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El Estado de Emoción Violenta no debe ser auto- provocado, sino NO habría atenuante.

La causa debe ser trascendental y que la emoción debe estar presente al momento del delito (actual).

Requisitos: Tiempo corto entre estímulo y la reacción, salvo

motivo desencadenante. El estado de emoción violenta se calcula en un tipo

medio. Regla general, que el objeto utilizado para matar no

sea uno que su función específica sea servir como arma.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El Inciso 2; refiere Homicidio Preterintencional: requiere acción dolosa (querer lesionar) y a la vez culposa (el resultado muerte). La figura es dolosa en su totalidad.

¿ COMO SE DETERMINA SI EN AGENTE TENÍA INTENCIÓN DE MATAR Ó TENÍA INTENCIÓN DE LESIONAR AL SUJETO PASIVO? Ubicación de las heridas, según estén localizadas, cerca o lejos de los

órganos vitales.Reiteración de las heridas. Si el agente a inferido una o varias heridas

al sujeto pasivo, se podría concebir la intenciónLas manifestaciones del agente antes y después de perpetrar el delito.

Relaciones de amistad o hostilidad que existía entre la víctima o victimario.

Examen medico instrumento, empleado en el sujeto pasivo, para precisar su intención de lesiona.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

En el homicidio obra sin intención pero se causa la muerte

Homicidio preterintencional El agente solo obra con el animus de lesionar

HomicidioObra con la intención de matar al sujeto pasivo

INTENCIONALIDAD

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El Inciso 3; Homicidio Honoris Causa o Infanticidio: Sujeto activo solo puede ser la madre del infante.

El tiempo es esencial, o sea 3 días, porque si se comete al cuarto día sería Homicidio Calificado.

Pretende proteger el honor de la autora. Se toman en cuenta 2 elementos normativos: La Buena Fama y la Deshonra.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

A coautores, Instigadores y Cómplices no los cubre la atenuante, rige regla de la comunicabilidad de las circunstancias.

La sala 3ra ha dicho que si la madre ocultó su deshonra (embarazo) hasta el nacimiento del niño, la atenuante aplica, pero si el embarazo era de conocimiento público, la atenuante no aplica.

Tentativa de Suicidio Art. 114: Al que intente suicidarse se le impondrá una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico.

Única donde se sanciona solo tentativa y no el delito consumado , pues el autor estará muerto. También único artículo que castiga tentativa con regla especial (medida de seguridad).

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DELITOS CONTRA LA VIDA Instigación o ayuda al Suicidio Art 115:

Será reprimido con prisión de 1 a 5 años el que instigare a otro al suicidio o lo ayudare a cometerlo, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones graves, la pena será de 6 meses a 3 años.

Puede relacionarse con otros artículos referente a los instigadores y cómplices.

El instigador: Usa armas psicológicas de convencimiento.

Debe analizarse elemento subjetivo (intención del agente), ya que si hay broma no hay delito.

La instigación es aconsejar, persuadir, mandar, exigir, prometer u otra conducta relacionada.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El simple reto o desafío del cual resulte la muerte de la víctima.

El Cómplice: No convence ni determina a la víctima, ya que la misma estaba determinada.

No hace nada por impedir el suicidio. Presta colaboración, ayuda o cooperación para

que se realice. Tiene Condición de Objetiva Punibilidad, o sea

debe darse la muerte para que se consuma, caso contrario no hay delito ni pena.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Homicidio por Piedad Art. 116: Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años al que, por movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco.

Conocido como Eutanasia. No está legalizado en C.R, pero si en otros

países. Requisito que la enfermedad sea grave,

incurable y que ocasione dolor y sufrimiento al enfermo, además de tener como consecuencia segura la muerte.

Se produce por acción u omisión.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Homicidio Culposo Art. 117: Se impondrá prisión de 6 meses a 8 años al que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena, el Tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños.

También se le impondrá inhabilitación de 1 a 5 años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además la cancelación de la licencia de conducir, por un período de 5 a 10 años; si el hecho fuere cometido bajo efectos de alcohol o de drogas enervantes, la cancelación será por un período de 10 a 20 años.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El homicidio culposo se comete no con dolo, sino con culpa, o sea no hay intención de matar.

Existe falta al deber objetivo de cuidado. Hay conducta voluntaria, no dirigida a lesionar el bien

jurídico. Se dan cuatro conductas : La Imprudencia,

Impericia, Negligencia y la Inobservancia de Reglamentos, Deberes y Ordenanzas pre-establecidas.

En los médicos se analiza las Reglas del Arte, que es forma correcta de hacer las cosas, lo cual devengaría una mal praxis medica, dolosa o culposa.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

En Casos de Estado de Necesidad, debe mediar consentimiento del paciente o de los familiares. Debe conocerse historial del paciente para aplicar determinado medicamento.

Es un delito de resultado, no hay tentativa. Tampoco hay complicidad o instigación.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El Aborto: Salida anticipada del feto del claustro materno, provocada de manera intencional mediante la ingestión de drogas o la ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado. El bien jurídico protegido es la vida del feto

Tarea: analizar la siguiente sentencia: Sala Tercera N° 791-2001 de las 10:10 horas del 20 de agosto de 2001.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Aborto con o sin consentimiento . Art 118: El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1. Prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años. Esa pena será de 2 años si el feto no habría alcanzado 6 meses de vida intrauterina.

2. Con prisión de 1 a 3 años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de 6 meses a 2 años, si el feto no había alcanzado 6 meses de vida intrauterina. En lo casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Se prevén dos situaciones:A. Que no haya consentimiento de la mujer (tercero

que provoca el aborto). Se establecen dos derechos violados:

El derecho a la vida del feto. (vida potencial) El derecho a la autodeterminación de la mujerB. Que haya consentimiento de la mujer. Tiene varios elementos: El embarazo: Comienza con la fecundación y

anidación del óvulo. La muerte del feto: Causado por la madre o un

tercero (aborto puede producirse por omisión)

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DELITOS CONTRA LA VIDA

El dolo del autor: el Aborto se produce sin que sea esa la intención del autor, no hay delito, salvo aborto culposo.

Sala tercera establece: Si la muerte del feto se produce en el momento mismo en que se dan síntomas de parto o posterior a éste, se configura un homicidio, independientemente del tiempo de embarazo.

Aborto Procurado art. 119: Será reprimida con prisión de 1 a 3 años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esta pena será de 6 meses a 2 años, si el feto no habría alcanzado 6 meses de vida intrauterina.

Se trata del aborto por grado, o sea causado por la madre del feto, ya sea que consienta o que ella misma lo provoque.

En este caso la mujer si es sujeto activo de aborto.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Aborto Honoris Causa art. 120: Si el aborto hubiera sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de 3 meses hasta 2 años de prisión.

Aborto Impune art. 121: No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o una obstetra autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Conocido como aborto Terapéutico o necesario. Contiene Causa de Justificación (Estado de Necesidad) Se sacrifica Bien Jurídico de menor valor, para salvar la

un Bien Jurídico de mayor valor. Requiere consentimiento de la madre, caso contrario se

aplica el Estado de Necesidad. Aborto Culposo art. 122: Será penado con 60 a 120

días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto. Se causa por Imprudencia, negligencia o impericia. La mujer puede ser sujeto activo, por ejm: cuando

médico le recomienda reposo y ésta no hace caso.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Lesiones Gravísimas art.123: Se impondrá prisión de 3 a 10 años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Puede darse la tentativa, pero es difícil de demostrar el tipo de lesión que se quiso causar.

Se creó Delito de Agresión con arma para solventar ese problema.

Hay lesiones gravísimas cuando se produzca:A. Disfunción intelectual: Daño al intelecto o la mente.B. Disfunción sensorial: Perdida de la capacidad de

percibir a través de los sentidos.C. Disfunción física: Perdida de la capacidad motora.D. Trastorno emocional severo: Incapacidad permanente

para el trabajo por daño psíquico.E. Pérdida de sentido: Se pierde la vista, el oído, etc.F. Pérdida de un órgano: Se pierde pene y testículos, se

pierden los ojos, etc.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

G. Imposibilidad de usar un órgano: No se ha perdido el pene y los testículos, pero daño impide su uso.

H. Imposibilidad de usar un miembro: El brazo o pierna no se han perdido, pero daño sufrido impide su uso.

I. Pérdida de la palabra: No ha perdido la lengua, pero daño emocional le produjo quedarse mudo.

J. Pérdida de la capacidad de engrendrar o concebir: No ha perdido órgano reproductor, puede usarlo, pero no puede engendrar o concebir.

Los niños pueden ser sujetos pasivos de este delito. Adulto mayor no es sujeto pasivo.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Tortura 123 bis: Será reprimido con pena de prisión de 3 a 10 años, quien le ocasiones a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil. Si las conductas anteriores son cometidas por un funcionario público, la pena será de 5 a 12 años de prisión e inhabilitación de 2 a 8 años para el ejercicio de sus funciones.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Ha sido utilizada con frecuencia en regímenes totalitarios.

El derecho penal democrático establece procedimientos para realizar entrevistas e interrogatorios.

Las Pruebas obtenidas sin observar los procedimientos serían ilegal o espuria.

Bienes Jurídicos protegidos son la Integridad Física y Psíquica y la Libertad.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

1. Lesiones Graves Art.124: Se impondrá prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro.

Es muy parecida a las gravísimas, la diferencia es en el tipo de lesión que se produce y en las secuelas de las de la misma.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Lesiones Leves Art.125: Se impondrá de 3 meses a 1 año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de 5 días y hasta por 1 mes.

Encontramos un elemento subjetivo (dolo) y otro objetivo (de tiempo).

Circunstancias de Calificación art. 126: Si en el caso de los 3 artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias del homicidio calificado, se impondrá prisión de 5 a 10 años, si la lesión fuere gravísima; de cuatro a seis años si fuere grave y de nueve meses a un año, si fuere leve.

Las causas de calificación de las lesiones son las mismas que las del homicidio.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Circunstancias de atenuación Art. 127: Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años, si la lesión fuere gravísima, de 3 meses a 2 años, si fuere grave y de 1 a 6 meses si fuere leve.

La única causa de atenuación es el Estado de Emoción Violenta.

Lesiones Culposas Art.128: Se impondrá prisión de hasta 1 año o hasta 100 días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los arts. 123, 12 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Se le impondrá también inhabilitación de 6 meses a 2 años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de 1 a 2 años.

Si el hecho es cometido bajo efectos de alcohol o drogas, la cancelación de la licencia será de 2 a 5 años.

Establece imposición de penas conjuntas (prisión e inhabilitación).

Cancelación es error del legislador, lo correcto es la suspensión.

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DELITOS CONTRA LA VIDA Lesiones Consentidas Art. 129: No son

punibles las lesiones que produzcan, al lesionado con su consentimiento, cuando la acción tiene por fin beneficiar la salud de otros.

Decide donar órganos o sangre. No es válido, cuando se trate de derechos

personalísimos, o sea que consienta que le saquen los ojos o una lesión que acabe con su vida.

Contagio Venéreo Art. 130: El que sabiendo que padece una enfermedad venérea, contagiare a otro, será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Solo perseguible a Instancia Privada.

Requiere denuncia formal de la víctima.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Descuido con Animales Art. 130 bis: “Se impondrá pena de 15 días a 3 meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas”. La pena será de 3 a 6 meses de prisión para quien azuzare o soltare un animal peligroso con evidente descuido. Cuando se causare daño físico a otra persona, como consecuencia de esta conducta, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio.

Es delito de peligro, se califica si el resultado dañoso se verifica.

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DELITOS CONTRA LA VIDA Homicidio o Lesiones en riña. Art. 139:

Cuando en una riña o agresión en que pelearen varios contra varios, o varios contra uno, resultaren lesiones o muerte, sin que conste su autor, a los que ejercieron violencia física sobre el ofendido o intervinieron usando armas, se les pondrá prisión de la siguiente manera:

De 3 a 6 años en caso de muerte. De año y medio a cuatro años si resultaren

lesiones gravísimas. De 6 meses a 3 años si resultaren lesiones

graves, y: De 1 a 6 meses si resultaren lesiones leves.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Debe darse como producto de una riña o agresión.

Es un delito plurisubjetivo. Uno de los requisitos es que no se sepa quien

fue el que mató o lesionó. Si se supiera estaríamos ante homicidio y

lesiones normales. Los responsables son quienes ejercieron

violencia física contra la víctima y a quienes intervinieron en la riña o pelea utilizando armas.

No puede ser planeado. Se mantiene en nuestro ordenamiento por

principio de justicia social, lo tendiente es que vaya desapareciendo.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Agresión con armas art 140: Será reprimido con prisión de 2 a 6 meses al que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o al que amenazare con arma de fuego.

Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidios calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del juez.

Puede darse con cualquier objeto contundente. No es necesario para que el delito se configure, que la

herida se produzca. También quien amenace con arma de fuego incurre en

este delito. Las causas de agravación son las mismas del

homicidio, en cuanto a la atenuación y estado de emoción violenta.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Abandono de incapaces y casos de agravación Art 142. El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.

Tarea: Análisis Sentencia:

00802    Expediente: 04-000428-0066-PE      Fecha:

29/06/2011   Hora: 09:25:00

a.m.

Sentencia: 00802    Expediente: 04-000428-0066-PE      Fecha: 29/06/2011   Hora: 09:25:00 a.m. Sentencia: 00802    Expediente: 04-000428-0066-PE      Fecha: 29/06/2011   Hora: 09:25:00 a.m.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Abandono por causa de honor Art143.- La madre que abandonare un recién nacido de no más de tres días, para ocultar su deshonra, será reprimida con prisión de un mes a un año. Si a consecuencia del abandono sobreviniere grave daño o la muerte, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

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DELITOS CONTRA LA VIDA Si la agresión tuviera como consecuencia una lesión,

estaríamos ante delito de lesiones leves, graves o gravísimas según corresponda.

Agresión Calificada art. 143: Si la agresión consistiere en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que se cause una lesión leve.

Se da valoración negativa del elemento subjetivo del dolo (intención homicida).

Si la acción tuviera intención homicida, estaríamos ante una tentativa de homicidio.

Admite la tentativa, cuando el agente percute el arma, pero este se encasquilla y el disparo no se produce.

Podría darse el delito imposible, el agente acciona el arma creyendo que está cargada y en realidad no lo está.

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DELITOS CONTRA LA VIDA

Omisión de auxilio art. 144: Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal será reprimido con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido. El juez podrá aumentar esta sanción hasta el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.

Es la obligación de prestar auxilio, en tanto no exista ningún riesgo personal.

Realizar todo lo humanamente a su alcance por otros medios o a través de terceras personas (bomberos, policía)

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DELITOS CONTRA EL HONOR

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DELITOS CONTRA EL HONOR

El bien jurídico tutelado es el Honor (objetivo y subjetivo).

El honor es uno de los bienes jurídicos más sutiles y difíciles de estudiar.

Influyen tanto la ofensa en si, como la sensibilidad y la formación de la persona ofendida.

Todo gira al concepto de Reputación Social. Socialmente se le reconoce a un sujeto todos

sus atributos, que es el autoestima.

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DELITOS CONTRA EL HONOR

Injurias: Será reprimido con 10 a 50 días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia o por medio de comunicación dirigida. La pena será de 15 a 75 días multa, si la ofensa fuere inferida en público.

La acción típica es ofender la dignidad y el decoro de una persona.

Puede ser de palabra (verbal o escrita) o de hecho (muecas, señas, ademanes, escupidas, etc).

Puede ser cometida en privado o público, siendo mayor la pena en este último caso.

El sujeto pasivo debe ser persona cierta y determinada. No se configura cuando la ofensa es dirigida a comunidades o

grupos de individuos.

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DELITOS CONTRA EL HONOR

Difamación: será reprimido con 20 a 60 días multa el que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.

La difamación es ofensa realizada mediante medios idóneos para afectar la fama y reputación.

Es hacer a otro perder el crédito o buena fama que tiene ante la sociedad.

Ocurre cuando el ofendido está ausente. El bien jurídico tutelado es el Honor Objetivo. Cuando la injuria es pública, incluye la difamación. Los actos deben ser objetivamente ofensivos, deben

desacreditar o deshonrar.

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DELITOS CONTRA EL HONOR

Se debe tener la intención y conocimiento de llevar a cabo la acción injuriosa o difamante. “animus difamanti”.

Podría ser que se tratare de una broma, crítica, narración o defensa.

Calumnia: Será sancionado con 50 a 150 días multa el que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible.

Es la forma más grave de atacar el honor de una persona. Es atribuir falsamente la comisión de un delito. Puede ser realizada por escrito, oral, o bien por acto

significativo. El lugar donde se realice puede ser público o privado . La misma no se presume, pues ofendido debe demostrarla.

62

DELITOS CONTRA EL HONOR

La falsa imputación debe ser un hecho delictivo individualizado en circunstancias y personas, supuestamente ofendidas.

Puede ser cualquier delito, incluso acción pública perseguible a instancia privada.

No comprende la denuncia falsa, ya que sería un delito de denuncia calumniosa.

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DELITOS SEXUALES

El bien jurídico tutelado es la libertad sexual (Reserva sexual).

Accesoriamente las buenas costumbres, el honor sexual, la inmadurez mental, la inexperiencia sexual, la honestidad y la integridad física y psíquica.

Reserva sexual es facultad que tiene una persona de decidir cuando, donde, cómo y con quién mantener relaciones sexuales.

Si una persona quiere sexo y la otra no, y ésta última es obligada a mantener relación sexual, se configura el delito de violación.

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DELITOS SEXUALES

Violación art. 156: Será sancionado con pena de prisión de 10 a 16 años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

1. Cuando la víctima sea menor de 13 años.2. Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada

de resistir.3. Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La

misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.

Si la acción consiste en introducir por vía anal o vaginal uno o varios dedos u objetos (no es violación en sentido estricto), pero la sanción será igual a la violación.

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DELITOS SEXUALES

Tradicionalmente violación era la introducción del miembro sexual masculino en la vagina de la mujer.

También se considera violación el hecho de tener acceso carnal por vía oral o anal.

La introducción por vía anal o vaginal de uno o varios dedos u objetos.

La mujer puede ser sujeto activo del delito de violación, situación que hace algunos años era inconcebible.

Es un delito de propia mano, requiere conducta corporal del autor y en consecuencia otra persona no lo podría realizar en lugar del interesado.

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DELITOS SEXUALES

La penetración de un animal o un inimputable habría coacción o amenaza, según las circunstancias del caso.

En caso del inimputable, el agente deberá responder como cómplice o instigador y no como autor mediato o coautor del delito de violación.

Esa figura penal no admite la autoría mediata ni la coautoría, es decir solo se puede ser autor y nada más.

Violación Calificada art. 157: La prisión será de 12 a 18 años cuando el autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia, el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, el autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima, se produzca un grave daño a la salud de la víctima, se produzca embarazo, la conducta se cometa con el concurso de 1 o más personas, el autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o de los Supremos Poderes.

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DELITOS SEXUALES

Cuando se produzca grave daño: lesiones graves o gravísimas de la víctima.

Cuando autor sea el tutor: se incluye al maestro durante horas lectivas, al padrastro en relación con los hijos de su cónyuge o conviviente y al curador del insano mental.

Con el concurso de 1 o más personas: No se trata de coautoría, ya que no existe en la violación.

Uno será autor directo e inmediato y el otro partícipe será cómplice.

Por ministros religiosos, profesionales, o cualquier miembro de Fuerza Pública: Debe prevalecer en el ejercicio de su función.

Se incluye a pastores protestantes, sacerdotes católicos, rabinos y otros en condición análoga.

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DELITOS SEXUALES

Se falta a un deber de moralidad y honestidad que su condición de religioso le impone.

Se incluye a profesionales liberales y miembros de Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de sus cargos.

Cuando haya privación de libertad y violación, el primer delito subsume al segundo (concurso aparente de normas), siempre y cuando ejecutada la violación, la víctima sea puesta en libertad, sino estaríamos ante un concurso material de delitos.

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DELITOS SEXUALES

Relaciones sexuales con personas Menores de Edad, art.159: Se incluyen 3 figuras que antes el código enumeraba en forma separada.

Estupro: Relaciones sexuales con persona mayor de 13 y menor de 15 años, con el consentimiento de esta.

Se protege la inexperiencia sexual de la víctima. Es un delito de resultado material que admite la

tentativa. Sodomía: Relaciones sexuales cometidas con personas del

mismo sexo. Incesto: Relaciones sexuales consentidas con un familiar. También dispone la introducción de varios dedos u objetos

por vía anal o vaginal, será sancionada con 2 a 6 años.

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DELITOS SEXUALES Relaciones Sexuales Remuneradas con Personas Menores de Edad,

art. 160: Son actos de naturaleza sexual erótica, no incluyen acceso carnal.

Media un pago, la promesa de pago o de una ventaja económica o de otra naturaleza.

Relaciones Sexuales Contra Personas Menores de Edad e Incapaces. Art 161: Es un delito de propia mano.

El sujeto activo lo puede ser cualquier persona y el pasivo solo el menor o incapaz.

El bien jurídico protegido es la libertad de auto determinación sexual.

Por ser delito formal no admite la tentativa. Es una conducta abusiva que ofende o ultraja el pudor privado. El agente pretende la satisfacción sexual, sin llegar a la relación

sexual propiamente dicha. Se puede configurar con el consentimiento del menor o incapaz. Los tocamientos que configuren este delito, tiene que ser de propia

mano y de cierta gravedad.

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DELITOS SEXUALES

Abusos Sexuales Contra Personas Mayores de Edad, art 162: Es una situación similar a la descrita en el artículo anterior.

En este caso la víctima es una persona mayor de edad.

Las causales de agravación son similares al anterior artículo.

Aquí no se incluyen a los menores de 12 años.

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DELITOS SEXUALES

Corrupción, art. 167: Tradicionalmente ha estado ligado a la esfera política y administrativa del país.

En este caso se alude a la sexualidad de las personas menores de edad e incapaces.

Se consuma cuando, sin mediar engaño, violencia, abuso de autoridad, intimidación o coacción, un sujeto hace que un menor de edad o incapaz consiente, practique u observe actos sexuales anormales, o bien cuando lo adoctrine para que los vea, practique o consienta.

Es sinónimo de depravación, lujuria y perversión, se considera perverso el acto excesivo.

El sujeto pasivo solo pasivo solo puede ser el incapaz y menor de edad no corrompido.

El sujeto activo es quien ejecuta los actos descritos.

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DELITOS SEXUALES

Corrupción Agravada, art 168: Es similar a la descrita en el artículo anterior.

Se agrava cuando concurran algunos elementos adicionales. Proxenetismo, art 169: Se establecen las condiciones

necesarias para que se ejercite la prostitución. Prostituir es el llevar a la persona a que tenga relaciones

sexuales remuneradas con terceros. Aparece el ánimo de lucro en el autor, está relacionado

directamente con el comercio sexual. El sujeto activo es el proxeneta, mientras que el pasivo

puede ser hombre o mujer prostituido. El bien jurídico protegido es el derecho de las personas a

nose explotadas sexualmente.

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DELITOS SEXUALES

Proxenetismo Agravado, art. 170: La acción típica es la misma que describe el artículo anterior.

Los agravantes en todos los delitos sexuales son prácticamente las mismas.

Trata de Personas, art 172: El tráfico de personas debe ser con el fin de prostituirlas o someterlas a la servidumbre sexual o laboral.

Se agrava la figura si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado

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DELITOS CONTRA EL ÁMBITO DE LA INTIMIDAD

Violación de Domicilio: El bien jurídico protegido es el ámbito de la intimidad.

Es un delito instantáneo; se consuma con el simple hecho de introducir el cuerpo en domicilio ajeno.

Es un delito de propia mano. No se comete, cuando se permanece en el domicilio contra

la voluntad de su legítimo ocupante, si este había autorizado el ingreso.

El domicilio debe estar habitado para que se configure el delito.

Es un delito de resultado que admite la tentativa (si había posibilidad de ingresar al inmueble o si la intención era violar el domicilio).

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DELITOS CONTRA EL ÁMBITO DE LA INTIMIDAD

Allanamiento Ilegal: Es un delito especial, porque exige una condición especial en el autor (ser autoridad o funcionario público).

Se configura cuando se allana el domicilio de una persona sin cumplir con los requisitos y formalidades de ley.

La inviolabilidad del domicilio es la razón de ser de este tipo penal.

Existen circunstancias especiales (delincuente infraganti, estado de necesidad, fuerza mayor y caso fortuito)

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Hurto, art 208: El sujeto activo del delito utiliza la habilidad y la destreza en la comisión del delito.

No se emplea la fuerza sobre las cosas ni la violencia sobre las personas.

Si sobrepasa la mitad del salario base, se configura el delito de hurto.

Si no sobrepasa esa cantidad, se configura la contravención de hurto menor.

Se consuma, cuando el sujeto activo adquiere o tiene libre disposición del bien.

Mientras no haya esa disposición, lo que existe es una tentativa.

Solo puede recaer en cosas ajenas.

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Hurto Agravado, art 209: Si escapa a los incisos anteriores, deberá ser considerado como Hurto Simple.

Hurtos Atenuados, art 210: Conocido en doctrina como Hurto famélico.

Racae sobre alimentos u objetos de escaso valor y se realiza con la finalidad de satisfacer necesidades básicas del agente o de su familia.

Hurto de Uso, art 211: El agente se apodera de la cosa con la finalidad de usarla momentáneamente y luego devolverla.

El agente no tiene la intención de quedarse con el bien y efectivamente no se lo deja.

Se agrava cuando recae sobre un vehículo automotor, se agrava aún más si ese vehículo es hurtado con la finalidad de usarlo en la comisión de otro delito.

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Robo Simple, art. 212: El agente usa fuerza sobre las cosas y violencia sobre las personas.

Robo Agravado, art. 213: Perforación: acción destructora que consiste en hacer un hoyo o hueco en pared, cerco, un techo, un piso, en una puerta a ventana de lugar habitado o de sus dependencias.

Fractura: Consiste en quebrar algo, una pared, un cerco, un techo, un piso, una puerta o ventana de lugar habitado o sus dependencias.

Lugar habitado: Debe ser habitado al menos por una persona (casa, apartamento o cuarto).

Dependencia: Es algo accesorio, perteneciente a una edificación principal (jardín, cochera, bodega).

No es necesario que al momento de la ejecución haya personas dentro del inmueble.

Inciso 2; consiste en que el robo haya sido cometido con armas que puedan intimidar o causar daño físico a las personas.

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EXTORSIÓN SIMPLE

Art. 214: Será reprimido con prisión de 2 a 6 años, el que para procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidación o con amenazas graves a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.

Hay intimidación o amenaza del agente. Diferencia con Robo, en la Extorsión hay intimidación

o amenazas graves. En Robo requiere Fuerza sobre las cosas o violencia

sobre las personas. El Robo recae sobre bien mueble, en extorsión en

muebles o inmuebles.

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SECUESTRO EXTORSIVO

Art. 215: Se impondrá prisión de 10 a 15 años a quien secuestre a una persona con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.

Si sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los 3 días posteriores a la comisión del hecho, sin que ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena será de 6 a 10 años de prisión.

La Pena será de 15 a 20 años de prisión:1. Si el autor logra su propósito.2. Si el hecho es cometido por 2 o más personas.

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1. Si el secuestro dura más de 3 días.2. Si el secuestrado es menor de edad, mujer

embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.3. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral,

psíquico o económico, debido a la forma en que realizó el secuestro o por los medios empleados en su consumación.

4. Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de liberarla.

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1. Cuando la persona secuestrada sea un funcionario público, un diplomático o cónsul acreditado en CR, o de paso por el territorio nacional y para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.

2. Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales o de un país amigo, una medida o concesión.

La Pena será de 20 a 25 años de prisión, si se le infringe a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas y de 35 a 50 años si la persona muere.

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Es un delito permanente, se mantiene en el tiempo mientras dure la ofensa al bien jurídico.

La privación de libertad debe tener fines de lucro, políticos, raciales, sociales, etc. O sea hay una exigencia de algo.

El Bien Jurídico protegido es la libertad, la propiedad, el orden constitucional y la tranquilidad pública.

Las penas son variantes de acuerdo a las circunstancias de como se desarrollan los hechos.

Ejm: Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente en el termino de los 3 primeros días se atenúa la pena.

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Ejm: Si la persona sufre lesiones o la muerte la pena se agrava.

El delito se consuma formalmente cuando víctima es secuestrada y privada de su libertad (llamada de rescate).

Se consuma materialmente cuando secuestradores obtienen o consiguen su propósito (pago rescate).

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ESTAFA, ART. 216.

Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será reprimido de la siguiente forma:

1. Con prisión de 2 meses a 3 años, si el monto de lo defraudado no excediere de 10 veces el salario base.

2. Con prisión de 6 meses a 10 años, si el monto de lo defraudado excediere de 10 veces el salario base.

Las penas se elevarán en un tercio cuando los hechos los realice apoderado o administrador de una empresa.

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Estafa es forma de defraudación, se caracteriza por perjuicio patrimonial.

Estafador es un intelectual dentro de los delincuentes comunes.

Tiene capacidad de engañar ágilmente a sus víctimas. Víctimas normalmente son personas ambiciosas, poco

precavidas, incautas y sencillas. La Estafa requiere elementos de configuración, tales

como, Ardid o Engaño, Error de la Víctima (producto del engaño), Hechos Falsos o deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, Perjuicio Patrimonial para el estafado.

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ESTELIONATO, ART. 217.

Se impondrá la pena señalada en el artículo anterior, según la cuantía de lo defraudado, en los siguientes casos:

1. Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia.

2. Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a éste, acordados a otro por un precio o como garantía, ya sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación o removiéndolo, ocultándolo o dañándolo.

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3. Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien a tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare, frustrando así, en todo o en parte, el derecho de otro. La misma pena será aplicable al tercero que obre sin asentimiento y en beneficio del propietario y;4. Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que, después de prevenido, no lo presente ante el juez. Estelionato es otra forma de defraudación. Ejm Inc. 1: Un sujeto vende un vehículo que tiene en su

poder y cuya propiedad definitiva es objeto de litigio, ocultando tal circunstancia al comprador”

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Se da ocultación de información. Lo correcto es que se informe al comprador las

circunstancias verdaderas del bien. Ejm Inc. 2: Juan vende un vehículo a Pedro y una hora

después lo vuelve a vender a José, inscribiéndose primero en el Registro a segunda venta, con lo cual se torna incierto el derecho del primer comprador”

Se da un desbaratamiento de derechos de una segunda y tercer persona.

Se torna imposible, incierto o litigioso el primer derecho perfectamente otorgado.

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Ejm. Inc. 3: Una persona vende un vehículo a crédito y sujeto a cancelación en un plazo determinado, conociendo el vendedor que el comprador acostumbra a parquear el carro en vía pública y como aún conserva un juego de llaves, decide llevárselo, haciéndose justicia por propia mano.

Vemos una defraudación por Sustracción (Privando, Dañando, Inutilizando)

Si lo hace un tercero, no en beneficio del dueño, sino en beneficio personal, no sería estelionato, sino podría ser daños o hurto.

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Ejm Inc 4: Juan realizó una operación crediticia con el Banco Popular para comprar carro, e incumple pago por varios meses, el banco decide embargar y Juan enojado quema y daña totalmente el bien”.

Se protege garantía prendaria o hipotecaria. Sujetos activos delito pueden ser deudor,

depositario o dueño del bien embargado o pignorado.

Salvo caso fortuito o fuerza mayor se da la excepción.

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FRAUDE INFORMÁTICO, ART. 217 BIS.

Se impondrá pena de prisión de 1 a 10 años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para si o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.

Recientemente incluido al CP, por necesidad tecnológica. Beneficio es patrimonial, para si o un tercero. No hay tentativa, es delito de resultado o sea debe

haber transgresión al bien jurídico.

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FRAUDE DE SIMULACIÓN, ART. 218

Se impondrá pena del art. 216, según sea la cuantía, al que, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión, o escrito judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se constituyere en fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir e pago de la fianza.

Delito doloso, impone pena de Estafa. Se produce al simular algo que no es real. Ejm: Caso Carlos Hernán Robles Banco Anglo.

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ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, ART. 221

Pena Art. 216, según monto de lo defraudado, al que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregar el bien.

Requiere elementos engaño y perjuicio. Diferencia con Libramiento de Cheque sin Fondos es

la entrega de la contraprestación por ese cheque, o sea la entrega de una cosa.

En Libramiento de Cheque sin Fondos el bien jurídico tutelado es la Confianza Pública o de los negocios

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LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, ART. 243.

Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, o con 60 a 100 días multa, el que librare un cheque, si concurren las siguientes circunstancias y el hecho no constituye el delito contemplado en el art. 221:

1. Si lo girare sin tener provisión de fondos o autorización expresa del banco, y si fuere girado para hacerlo al descubierto.

2. Si diese contraorden de pago, fuera de los casos que la ley autoriza para ello.

3. Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado

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En Estafa Mediante Cheque y Libramiento, consiste en entregar cheque sin fondos.

En Libramiento, no se entrega al librador una prestación a cambio del dinero, lo que se pretende es cancelar una deuda preconstituída.

Libramiento, el bien jurídico es la Confianza Pública, el Estafa Mediante Cheque es la Propiedad.

En caso de ser rebotado el cheque, se le darán 5 días para deposite el monto consignado, caso contrario el delito continúa.

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En caso de cheques post-fechados no hay delito de Libramiento porque se pierde la naturaleza del cheque como titulo valor.

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LIC. TINO ARNOLDO SALAS MARKSMAN

Muchas gracias…

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