derecho internacional
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INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Manuel Diez de Velasco Vallejo
Capítulo II “La comunidad Internacional y sus miembros”
Treissy AlejandroSantiago Encalada
Manuel Díez de Velasco Vallejo (Santander, Cantabria, 22 de mayo de 1926 - Baza, Granada, 20 de octubre de 2009)Fue un jurista español, que destacó por su dedicación docente como catedrático de Derecho Internacional Público y Privado y su actividad como Magistrado del Tribunal Constitucional español, Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Consejero electivo del Consejo de Estado de España
MANUEL DÍEZ DE VELASCO VALLEJO
La comunidad
Internacional y sus
miembros
1) La subjetividad internacional
2) La subjetividad
internacional: la personalidad
internacional de otros sujetos
3) La inmunidad del Estado
4) La sucesión de Estados
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
Ideas Generales
Fundamento
Alcance de la inmunidad de jurisdicción
Doctrina de la inmunidad absoluta
Doctrina de la inmunidad restringida
Distinción entre actos públicos y actos
privados
Referencia de la práctica española
Órganos a la que se extiende la
inmunidad
Excepciones a la inmunidad de
jurisdicción
Inmunidad de ejecución
IDEAS GENERALES
Es el derecho que tiene un Estado frente a otro que no puede ejercer su poder
Es la falta de poder o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo en determinados casos
No es absoluta ya que es un derecho que puede ser objeto de renuncia y tiene límites
El Estado extranjero está obligado a observar las leyes del Estado territorial
Inmunidad únicamente para la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativos del Estado territorial
Presenta dos modalidades:
Inmunidad de jurisdicción: el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados. La inmunidad se refiere solo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros
países y no afecta a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme al derecho internacional, ni a
la inmunidad penal de sus representantes
Inmunidad de ejecución: el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de aplicación de las decisiones judiciales
administrativas por los órganos del Estado territorial.
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
FUNDAMENTO
Se desarrolló a partir del reconocimiento de las inmunidades y privilegios de los soberanos extranjeros y de sus representantes diplomáticos
Se basa en el principio de la igualdad soberana de los Estados que manifiesta que los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro
La inmunidad de jurisdicción se puede ver como un derecho que posee cualquier Estado y una limitación que los demás Estados tienen en su facultad
para dictar normas
Países en vías de desarrollo: “La inmunidad es una excepción a su propia soberanía”
La inmunidad soberana es un derecho del Estado extranjero y en consecuencia puede ser objeto de renuncia a favor de la jurisdicción de los órganos judiciales
del Estado territorial
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
ALCANCE DE LA
INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Doctrina de la inmunidad
absoluta
*Los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un
determinado país, incluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles. (Da igual un buque de guerra o
un barco comercial)
Doctrina de la inmunidad restringida
*Reconocida a partir del siglo XX
*Reconocer la inmunidad a las actuaciones públicas de los Estados extranjeros y negarla en los casos en que actúen como podría hacerlo un particular. Esto para la protección del interés de los nacionales que realizan operaciones comerciales o de naturaleza
privada con Estados u organismos estatales extranjeros; por ejemplo la imposibilidad de
presentar reclamaciones o injusticias ante sus propios tribunales si los Estados extranjeros
pudieran amparar inmunidad
*Corte francesa “La función del Estado consiste en gobernar, ejercer autoridad legislativa judicial y
administrativa, perdiendo la dignidad e igualdad de un soberano si desciende al plano comercial”
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
LA INMUNIDAD DEL Estado
ALCANCE DE LA
INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Distinción entre actos públicos y
actos privados
*Se necesita saber si el acto o actividad tienen una finalidad pública. Si se trata de un acto que solo puede ser realizado
por el Estado o en su nombre, es un acto en el ejercicio de la autoridad soberana del Estado y no puede ser sometido a
juicio de una autoridad extranjera sin atentar contra la soberanía de dicho Estado, si por el contrario se trata de un acto que podría realizar un particular aunque se persiga una finalidad publica el acto será un acto de gestión y podrá ser
juzgado por los tribunales de otro Estado.
*Según la convención de las naciones unidas del 2004 “para determinar si se está ante un contrato o transacción mercantil, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato o de la transacción, pero se tendrá en cuenta también su finalidad si así lo
acuerdan las partes en el contrato.
Referencia de la
práctica española
*El ciudadano español no tenía amparo para denunciar a los Estados extranjeros
*Convención Europea de 1972 “Los Estados firmantes se comprometen a no alegar inmunidad de jurisdicción…un
Estado no puede invocar la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado si el proceso se refiere a un contrato de trabajo concluido entre el Estado y una
persona física cuando el trabajo deba realizarse en el territorio del Estado del foro
LA INMUNIDAD DEL EstadoÓRGANOS A LA QUE SE EXTIENDE LA INMUNIDAD
Inmunidad para el Estado como persona jurídica, al Gobierno y a todos los órganos superiores de la administración estatal
Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Ministro de relaciones exteriores, misiones diplomáticas y demás órganos de
representación del Estado en el exterior, oficinas y funcionarios consulares
CNU 2004 ”La inmunidad se extiende a los elementos constitutivos de un Estado federal o a las subdivisiones políticas
del Estado que estén facultados para realizar y realizan efectivamente actos en ejercicio de la autoridad soberana del
Estado”
EXCEPCIONES A LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
Las transacciones mercantiles realizadas por un Estado con una persona natural o jurídica extranjera. Esta excepción no se aplica a las transacciones
mercantiles entre Estados o si las partes han pactado expresamente otra cosa
Los contratos de trabajo entre un Estado y una persona natural respecto de un trabajo ejecutado o que haya de ejecutarse total o parcialmente en el
territorio de otro Estado cuyos tribunales conozcan el asunto. Esta excepción no se aplica en el caso de personas que gocen de inmunidad
diplomática
En los procesos civiles relativos a la propiedad o posesión o uso de bienes situados en el Estado de foro, en asuntos en materia de propiedad
intelectual o industrial y en procesos relativos a la participación de un Estado en sociedades u otras colectividades
En acciones de indemnización pecuniaria n caso de muerte o lesiones a una persona o pérdida de bienes causados por un acto o una omisión
presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto. Esta
excepción no se aplica a situaciones de conflicto armado
Prohibición de la tortura
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
INMUNIDAD DE EJECUCIÓN
La inmunidad del Estado se extiende a las medidas coercitivas (procedimientos de apremio, aprehensión o embargo de bienes, realización de cosas y derechos) sobre los
bienes de los Estados extranjeros que se encuentran en el territorio de otro Estado
La inmunidad de ejecución depende de si los bienes que se pretenden ejecutar se destinan al ejercicio de funciones públicas “Se descarta la ejecución en todos los casos que se trata de bienes indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios
públicos tales como los fondos públicos”
Los buques de Estado y buques de fines no comerciales poseen inmunidad de jurisdicción y de ejecución, al igual que las aeronaves Estatales de servicios militares aduanas y
policía
Los buques mercantes y los buques de Estado dedicados a fines comerciales, están sometidos a medidas de ejecución cuando se encuentran en mar territorial en mar
extranjero.
Las aeronaves estatales que se asemejen en funcionamiento a las civiles no gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución
Son inmunes a la ejecución los bienes de las misiones diplomáticas y consulares, además de los bienes que estén destinados a actividades públicas pero no los destinados a
actividades particulares o civiles
Las cuentas corrientes de las embajadas y oficinas consulares, aunque puedan ser utilizadas para fines comerciales, son inembargables
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
LA SUCESIÓN DE ESTADOS
Las modificaciones territoriales y la
sucesión de Estados
La tipología de los supuestos de sucesión
de Estados
Efectos en cuanto el ámbito económico
público
Respecto a los bienes de propiedad pública
Respecto a la deuda publica
Respecto a la sucesión en los archivos de Estado
Las modificaciones ilícitas del territorio y la
sucesión de Estados
Los sucesos en la materia de tratados
internacionales
Efectos de la sucesión sobe la cualidad de
miembro de una organización internacional
LA SUCESIÍN DE ESTADOSLAS MODIFICACIONES TERRITORIALES Y LA
SUCESIÓN DE Estados
Causa: modificación territorial, cuando de forma lícita un Estado pierde territorio y otro Estado lo adquiere.
Cuando un Estado nace, adquiere o pierde territorio, este sucede con los bienes, derechos y obligaciones que le
afectan
Se da la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un
territorio
LA TIPOLOGÍA DE LOS SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE Estados
La sucesión parcial: la sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado que tiene lugar cuando una parte del territorio de un Estado es
transferida por este a otro Estado
Estado de reciente independencia o sucesión colonial: un Estado sucesor cuyo territorio inmediatamente antes de la fecha de independencia era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable
el Estado predecesor
Unificación de Estados: dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y formando de este modo un nuevo sujeto de
derecho internacional, denominado Estado sucesor
La separación de parte o de partes del territorio de un Estado: formación de uno o varios Estados sucesores, continuando con la existencia o no del
Estado predecesor
La disolución de Estado: Un Estado se disuelve y deja de existir formando partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores
LA SUCESIÍN DE ESTADOS
LA SUCESIÍN DE EstadosLAS MODIFICACIONES ILÍCITAS DEL TERRITORIO Y LA SUCESIÓN DE ESTADOS
En una modificación territorial en violación del derecho internacional, no se aplican las reglas de la sucesión de Estados
El Derecho Internacional establece de forma imperativa la obligación e los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las
relaciones internacionales
Declaración sobre los principios de derecho internacional dice: “El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado de derivada de la
amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.”
No se puede adjuntar territorios aun así cuando fuese un acto de legítima defensa
No hay extinción de un Estado por el hecho de ocupación, ni por el hecho de que sus instituciones y autoridades hayan abandonado el país.
LOS SUCESOS EN LA MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES
El Estado sucesor debe aceptar los límites territoriales y las obligaciones derechos y restricciones de uso que afecten su territorio
Con respecto a la sucesión de una parte del territorio: dejan de estar en vigor los tratados los tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del
Estado sucesor.
Ningún Estado de reciente independencia está obligado a mantener en vigor un tratado, pero puede elegir cuales quieres continuar. Esto para evitar que los
Estados en vías de desarrollo accedan a la independencia con hipotecas jurídicas, económicas y políticas
Con respecto a la unificación y separación de Estados: se da la continuidad de los tratados en vigor. Esto por la necesidad de preservar la estabilidad de las
relaciones convencionales.
LA SUCESIÍN DE ESTADOS
EFECTOS DE LA SUCESIÓN SOBE LA CUALIDAD DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
El Estado sucesor no sustituye al predecesor en las organizaciones internacionales.
LA SUCESIÍN DE ESTADOS
ALCANCE DE LA
INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Respecto a los bienes
de propiedad
pública
El reparto de los bines y las deudas se rige por el principio de territorialidad debiéndose evitar todo enriquecimiento injusto y alcanzar un reparto equitativo, y si esto no es posible se realiza
una compensación equitativa. Esto debe ayudar a que los Estados afectados sobrevivan como entidades viables
El paso de los bienes del Estado predecesor al Estado sucesor se realizara sin compensación
Cuando es sucesión de una parte del territorio: el paso de los bienes se realizara mediante acuerdo entre los dos Estados, y a falta de acuerdo lo bienes inmuebles situados en el territorio
sucedido pasaran al Estado sucesor
Cuando hay unificación de Estados: se prevé la transmisión de los bienes de los Estados predecesores al Estado sucesor
Cuando hay separación de parte o partes del territorio y disolución de Estado: Los bienes no vinculados pasan a los
Estados sucesores en una proporción equitativa
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
ALCANCE DE LA
INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Respecto a la
deuda publica
No hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado sucesor
Cuando es sucesión de una parte del territorio: no pasara ninguna deuda salvo acuerdo entre ellos
Cuando hay unificación de Estados: la deuda de los Estados predecesores pasaran al Estado sucesor.
Cuando hay separación de parte o partes del territorio y disolución de Estado: se debe realizar un acuerdo
entre los Estados, o una repartición equitativa teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación a la deuda.
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
ALCANCE DE LA
INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Respecto a la sucesión
en los archivos de
Estado
Archivos de Estado: todos los documentos sean cuales fueran sus fechas y naturaleza, producidos o recibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de
sus funciones que en la fecha de la sucesión de Estados, pertenecían al Estado predecesor.
Cuando es sucesión de una parte del territorio y separación y disolución de Estados: Se hará por
acuerdo entre los Estados.
Para Estados de reciente independencia: se transferirán los archivos correspondientes al
territorio al que se refiere la sucesión, además la parte de los archivos que para una buena
administración de territorio se necesitasen.
Cuando hay unificación de Estados: los archivos de los Estados predecesores pasan al Estado sucesor.
LA INMUNIDAD DEL ESTADO
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