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INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Manuel Diez de Velasco Vallejo Capítulo II “La comunidad Internacional y sus miembros” Treissy Alejandro Santiago Encalada

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Derecho Internacional

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INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Manuel Diez de Velasco Vallejo

Capítulo II “La comunidad Internacional y sus miembros”

Treissy AlejandroSantiago Encalada

Manuel Díez de Velasco Vallejo (Santander, Cantabria, 22 de mayo de 1926 - Baza, Granada, 20 de octubre de 2009)Fue un jurista español, que destacó por su dedicación docente como catedrático de Derecho Internacional Público y Privado y su actividad como Magistrado del Tribunal Constitucional español, Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Consejero electivo del Consejo de Estado de España

MANUEL DÍEZ DE VELASCO VALLEJO

Capítulo II “La comunidad Internacional y sus miembros”

La comunidad

Internacional y sus

miembros

1) La subjetividad internacional

2) La subjetividad

internacional: la personalidad

internacional de otros sujetos

3) La inmunidad del Estado

4) La sucesión de Estados

LA SUBJETIVIDA

D INTERNACIO

NAL

LA SUBJETIVIDAD

INTERNACIONAL: LA

PERSONALIDAD INTERNACIONAL

DE OTROS SUJETOS

LA INMUNIDA

D DEL ESTADO

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

Ideas Generales

Fundamento

Alcance de la inmunidad de jurisdicción

Doctrina de la inmunidad absoluta

Doctrina de la inmunidad restringida

Distinción entre actos públicos y actos

privados

Referencia de la práctica española

Órganos a la que se extiende la

inmunidad

Excepciones a la inmunidad de

jurisdicción

Inmunidad de ejecución

IDEAS GENERALES

Es el derecho que tiene un Estado frente a otro que no puede ejercer su poder

Es la falta de poder o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo en determinados casos

No es absoluta ya que es un derecho que puede ser objeto de renuncia y tiene límites

El Estado extranjero está obligado a observar las leyes del Estado territorial

Inmunidad únicamente para la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativos del Estado territorial

Presenta dos modalidades:

Inmunidad de jurisdicción: el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados. La inmunidad se refiere solo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros

países y no afecta a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme al derecho internacional, ni a

la inmunidad penal de sus representantes

Inmunidad de ejecución: el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de aplicación de las decisiones judiciales

administrativas por los órganos del Estado territorial.

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

FUNDAMENTO

Se desarrolló a partir del reconocimiento de las inmunidades y privilegios de los soberanos extranjeros y de sus representantes diplomáticos

Se basa en el principio de la igualdad soberana de los Estados que manifiesta que los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro

La inmunidad de jurisdicción se puede ver como un derecho que posee cualquier Estado y una limitación que los demás Estados tienen en su facultad

para dictar normas

Países en vías de desarrollo: “La inmunidad es una excepción a su propia soberanía”

La inmunidad soberana es un derecho del Estado extranjero y en consecuencia puede ser objeto de renuncia a favor de la jurisdicción de los órganos judiciales

del Estado territorial

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

ALCANCE DE LA

INMUNIDAD DE

JURISDICCIÓN

Doctrina de la inmunidad

absoluta

*Los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un

determinado país, incluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles. (Da igual un buque de guerra o

un barco comercial)

Doctrina de la inmunidad restringida

*Reconocida a partir del siglo XX

*Reconocer la inmunidad a las actuaciones públicas de los Estados extranjeros y negarla en los casos en que actúen como podría hacerlo un particular. Esto para la protección del interés de los nacionales que realizan operaciones comerciales o de naturaleza

privada con Estados u organismos estatales extranjeros; por ejemplo la imposibilidad de

presentar reclamaciones o injusticias ante sus propios tribunales si los Estados extranjeros

pudieran amparar inmunidad

*Corte francesa “La función del Estado consiste en gobernar, ejercer autoridad legislativa judicial y

administrativa, perdiendo la dignidad e igualdad de un soberano si desciende al plano comercial”

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

LA INMUNIDAD DEL Estado

ALCANCE DE LA

INMUNIDAD DE

JURISDICCIÓN

Distinción entre actos públicos y

actos privados

*Se necesita saber si el acto o actividad tienen una finalidad pública. Si se trata de un acto que solo puede ser realizado

por el Estado o en su nombre, es un acto en el ejercicio de la autoridad soberana del Estado y no puede ser sometido a

juicio de una autoridad extranjera sin atentar contra la soberanía de dicho Estado, si por el contrario se trata de un acto que podría realizar un particular aunque se persiga una finalidad publica el acto será un acto de gestión y podrá ser

juzgado por los tribunales de otro Estado.

*Según la convención de las naciones unidas del 2004 “para determinar si se está ante un contrato o transacción mercantil, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato o de la transacción, pero se tendrá en cuenta también su finalidad si así lo

acuerdan las partes en el contrato.

Referencia de la

práctica española

*El ciudadano español no tenía amparo para denunciar a los Estados extranjeros

*Convención Europea de 1972 “Los Estados firmantes se comprometen a no alegar inmunidad de jurisdicción…un

Estado no puede invocar la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado si el proceso se refiere a un contrato de trabajo concluido entre el Estado y una

persona física cuando el trabajo deba realizarse en el territorio del Estado del foro

LA INMUNIDAD DEL EstadoÓRGANOS A LA QUE SE EXTIENDE LA INMUNIDAD

Inmunidad para el Estado como persona jurídica, al Gobierno y a todos los órganos superiores de la administración estatal

Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Ministro de relaciones exteriores, misiones diplomáticas y demás órganos de

representación del Estado en el exterior, oficinas y funcionarios consulares

CNU 2004 ”La inmunidad se extiende a los elementos constitutivos de un Estado federal o a las subdivisiones políticas

del Estado que estén facultados para realizar y realizan efectivamente actos en ejercicio de la autoridad soberana del

Estado”

EXCEPCIONES A LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

Las transacciones mercantiles realizadas por un Estado con una persona natural o jurídica extranjera. Esta excepción no se aplica a las transacciones

mercantiles entre Estados o si las partes han pactado expresamente otra cosa

Los contratos de trabajo entre un Estado y una persona natural respecto de un trabajo ejecutado o que haya de ejecutarse total o parcialmente en el

territorio de otro Estado cuyos tribunales conozcan el asunto. Esta excepción no se aplica en el caso de personas que gocen de inmunidad

diplomática

En los procesos civiles relativos a la propiedad o posesión o uso de bienes situados en el Estado de foro, en asuntos en materia de propiedad

intelectual o industrial y en procesos relativos a la participación de un Estado en sociedades u otras colectividades

En acciones de indemnización pecuniaria n caso de muerte o lesiones a una persona o pérdida de bienes causados por un acto o una omisión

presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto. Esta

excepción no se aplica a situaciones de conflicto armado

Prohibición de la tortura

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

INMUNIDAD DE EJECUCIÓN

La inmunidad del Estado se extiende a las medidas coercitivas (procedimientos de apremio, aprehensión o embargo de bienes, realización de cosas y derechos) sobre los

bienes de los Estados extranjeros que se encuentran en el territorio de otro Estado

La inmunidad de ejecución depende de si los bienes que se pretenden ejecutar se destinan al ejercicio de funciones públicas “Se descarta la ejecución en todos los casos que se trata de bienes indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios

públicos tales como los fondos públicos”

Los buques de Estado y buques de fines no comerciales poseen inmunidad de jurisdicción y de ejecución, al igual que las aeronaves Estatales de servicios militares aduanas y

policía

Los buques mercantes y los buques de Estado dedicados a fines comerciales, están sometidos a medidas de ejecución cuando se encuentran en mar territorial en mar

extranjero.

Las aeronaves estatales que se asemejen en funcionamiento a las civiles no gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución

Son inmunes a la ejecución los bienes de las misiones diplomáticas y consulares, además de los bienes que estén destinados a actividades públicas pero no los destinados a

actividades particulares o civiles

Las cuentas corrientes de las embajadas y oficinas consulares, aunque puedan ser utilizadas para fines comerciales, son inembargables

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

LA SUCESIÓN

DE ESTADOS

LA SUCESIÓN DE ESTADOS

Las modificaciones territoriales y la

sucesión de Estados

La tipología de los supuestos de sucesión

de Estados

Efectos en cuanto el ámbito económico

público

Respecto a los bienes de propiedad pública

Respecto a la deuda publica

Respecto a la sucesión en los archivos de Estado

Las modificaciones ilícitas del territorio y la

sucesión de Estados

Los sucesos en la materia de tratados

internacionales

Efectos de la sucesión sobe la cualidad de

miembro de una organización internacional

LA SUCESIÍN DE ESTADOSLAS MODIFICACIONES TERRITORIALES Y LA

SUCESIÓN DE Estados

Causa: modificación territorial, cuando de forma lícita un Estado pierde territorio y otro Estado lo adquiere.

Cuando un Estado nace, adquiere o pierde territorio, este sucede con los bienes, derechos y obligaciones que le

afectan

Se da la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un

territorio

LA TIPOLOGÍA DE LOS SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE Estados

La sucesión parcial: la sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado que tiene lugar cuando una parte del territorio de un Estado es

transferida por este a otro Estado

Estado de reciente independencia o sucesión colonial: un Estado sucesor cuyo territorio inmediatamente antes de la fecha de independencia era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable

el Estado predecesor

Unificación de Estados: dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y formando de este modo un nuevo sujeto de

derecho internacional, denominado Estado sucesor

La separación de parte o de partes del territorio de un Estado: formación de uno o varios Estados sucesores, continuando con la existencia o no del

Estado predecesor

La disolución de Estado: Un Estado se disuelve y deja de existir formando partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores

LA SUCESIÍN DE ESTADOS

LA SUCESIÍN DE EstadosLAS MODIFICACIONES ILÍCITAS DEL TERRITORIO Y LA SUCESIÓN DE ESTADOS

En una modificación territorial en violación del derecho internacional, no se aplican las reglas de la sucesión de Estados

El Derecho Internacional establece de forma imperativa la obligación e los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las

relaciones internacionales

Declaración sobre los principios de derecho internacional dice: “El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado de derivada de la

amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.”

No se puede adjuntar territorios aun así cuando fuese un acto de legítima defensa

No hay extinción de un Estado por el hecho de ocupación, ni por el hecho de que sus instituciones y autoridades hayan abandonado el país.

LOS SUCESOS EN LA MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES

El Estado sucesor debe aceptar los límites territoriales y las obligaciones derechos y restricciones de uso que afecten su territorio

Con respecto a la sucesión de una parte del territorio: dejan de estar en vigor los tratados los tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del

Estado sucesor.

Ningún Estado de reciente independencia está obligado a mantener en vigor un tratado, pero puede elegir cuales quieres continuar. Esto para evitar que los

Estados en vías de desarrollo accedan a la independencia con hipotecas jurídicas, económicas y políticas

Con respecto a la unificación y separación de Estados: se da la continuidad de los tratados en vigor. Esto por la necesidad de preservar la estabilidad de las

relaciones convencionales.

LA SUCESIÍN DE ESTADOS

EFECTOS DE LA SUCESIÓN SOBE LA CUALIDAD DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

El Estado sucesor no sustituye al predecesor en las organizaciones internacionales.

LA SUCESIÍN DE ESTADOS

ALCANCE DE LA

INMUNIDAD DE

JURISDICCIÓN

Respecto a los bienes

de propiedad

pública

El reparto de los bines y las deudas se rige por el principio de territorialidad debiéndose evitar todo enriquecimiento injusto y alcanzar un reparto equitativo, y si esto no es posible se realiza

una compensación equitativa. Esto debe ayudar a que los Estados afectados sobrevivan como entidades viables

El paso de los bienes del Estado predecesor al Estado sucesor se realizara sin compensación

Cuando es sucesión de una parte del territorio: el paso de los bienes se realizara mediante acuerdo entre los dos Estados, y a falta de acuerdo lo bienes inmuebles situados en el territorio

sucedido pasaran al Estado sucesor

Cuando hay unificación de Estados: se prevé la transmisión de los bienes de los Estados predecesores al Estado sucesor

Cuando hay separación de parte o partes del territorio y disolución de Estado: Los bienes no vinculados pasan a los

Estados sucesores en una proporción equitativa

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

ALCANCE DE LA

INMUNIDAD DE

JURISDICCIÓN

Respecto a la

deuda publica

No hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado sucesor

Cuando es sucesión de una parte del territorio: no pasara ninguna deuda salvo acuerdo entre ellos

Cuando hay unificación de Estados: la deuda de los Estados predecesores pasaran al Estado sucesor.

Cuando hay separación de parte o partes del territorio y disolución de Estado: se debe realizar un acuerdo

entre los Estados, o una repartición equitativa teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación a la deuda.

LA INMUNIDAD DEL ESTADO

ALCANCE DE LA

INMUNIDAD DE

JURISDICCIÓN

Respecto a la sucesión

en los archivos de

Estado

Archivos de Estado: todos los documentos sean cuales fueran sus fechas y naturaleza, producidos o recibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de

sus funciones que en la fecha de la sucesión de Estados, pertenecían al Estado predecesor.

Cuando es sucesión de una parte del territorio y separación y disolución de Estados: Se hará por

acuerdo entre los Estados.

Para Estados de reciente independencia: se transferirán los archivos correspondientes al

territorio al que se refiere la sucesión, además la parte de los archivos que para una buena

administración de territorio se necesitasen.

Cuando hay unificación de Estados: los archivos de los Estados predecesores pasan al Estado sucesor.

LA INMUNIDAD DEL ESTADO