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Derecho de la Seguridad Social
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Sesión No. 3
Nombre: Antecedentes de la S.S. en México. El Instituto
Nacional del Seguro Social
Contextualización
El desarrollo de la Legislación del Seguro Social se puede analizar desde un
contexto socio-político e histórico para lo cual se divide su estudio en varias
etapas: Prehispánica, La Colonia, Constitución de 1917, Proyecto de Ley de
Ignacio García, Ley del Seguro Social de 1943, 1973 y 1995. Dando origen a la
LSS de 1997 que entró en vigor a partir del 2007.
La realidad, es que actualmente nuestro país no cuenta con un Sistema de
seguridad social equilibrado y que asegure la cobertura y calidad de los servicios
la población, no siendo pertinente a las necesidades existentes tanto en materia
de asistencia, prevención y seguro social.
Derecho de la Seguridad Social
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Introducción al Tema
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un instrumento de la seguridad social,
responsable de brindar servicios públicos y de interés social a la clase
trabajadora de nuestro país, con un carácter descentralizado con autonomía
fiscal y tripartita, por lo que únicamente las autoridades judiciales pueden
determinar su validez y apego a las normas institucionales que parten de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123.
La descentralización se puede definir en términos generales como “un proceso
de transferencias de competencias y recursos desde la administración nacional o
central de un determinado Estado, hacia las administraciones subnacionales:
estatales y municipales (Naciones Unidas: Comisión Económica para América
Latina y el Caribe, 1993, p. 8) lo cual, quiere decir que el Estado delega
funciones y responsabilidades de administración y organización a los estados y
municipios.
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Explicación
Protección jurídica de los indígenas durante la dominación
española
¿Cuáles son los antecedentes históricos del seguro social en nuestro país?
Siempre la búsqueda del bienestar individual y por consiguiente social, ha
estado presente desde los inicios del hombre, intentando cubrir distintas
necesidades socioeconómicas, culturales, salubridad, trabajo, etc. y mejorar
constantemente en cada uno de estos la situación en que vive con la finalidad de
padecer cada vez menos.
“Ante la necesidad de afrontar esa desigualdad, surge el Estado Social de
Derecho, y en su seno se da origen a la seguridad social” (Díaz, 2000, p.39), la
cual, mediante distintos recursos e instrumentos pretende brindar seguridad para
futuro de los sujetos y así garantizar su bienestar.
Origen y desarrollo de la seguridad social en México durante el siglo
XIX
¿Cómo se originó la seguridad social en México?
Con la Independencia, la lucha constante entre dos grupos: liberales y
conservadores las instituciones de asistencia o beneficencia fueron olvidadas, ya
que se centraban más en los problemas políticos de dicho movimiento. Fue
hasta el año de 1841, cuando se crea el Primer Consejo de Salubridad, pues en
esas fechas Europa estaba centrado en el tema de la Seguridad social e influyó
a México profundamente al igual que al resto el mundo.
Los objetivo de este Consejo eran: “fomentar los estudios de higiene, vigilar los
establecimientos públicos, dictar a las autoridades medidas de higiene pública y
formar el Código Sanitario de la República Mexicana” (Díaz, 2000, p. 48), este
último no se llevó acabo, pero sirvió para dar las bases de la asistencia social
permitiendo que las Hermanas de la Caridad (1843) entraran a nuestro país y
con ello reavivar el rubro hospitalario en México, el cual, para el año 1861 con
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Benito Juárez, se crea la Dirección General de Beneficencia encargada de
centralizar los servicios hospitalarios y de beneficencia, con el fin de que fuese
un servicio que dependiera del Estado con carácter público.
Posteriormente en la época de Porfirio Díaz (1877) surge la Dirección de
Beneficencia Pública y para 1881 ésta forma parte de la Secretaría de
Gobernación. Además de que se impulsó la creación de fundaciones de carácter
privado que crearon gran cantidad de hospitales para la época .Por lo cual, de
pronto el acceso al servicio médico y hospitalario quedó restringido a las clases
ricas de nuestro país, por su carácter privado.
Para 1904, surge La Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México,
expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado
de Nuevo León, expedida el 9 de abril de 1906. En ambos casos, se reconocía
que los patrones tienen la obligación de atender a sus empleados por
enfermedad, accidentes y muerte.
Para 1905 en el estado de México con el General Villada, se estableció la
protección de los trabajadores frente a los riesgos de trabajo.
Para 1910 con la Revolución Mexicana, se fueron ampliando y considerando
más las garantías para los trabajadores mexicanos y así con ello, al finalizar esta
Revolución se ve la importancia de que el Estado con carácter de servicio social
le brindara a la ciudadanía una estructura que lo protegiera y mejorara sus
condiciones laborales y de vida, para lo cual, en 1915 se dictó la Ley del Trabajo
en Yucatán, que decretaba en su artículo 135, que el gobierno deberá garantizar
que los trabajadores fueran asegurados contra los riesgos de vejez y muerte.
La seguridad social en la Constitución de 1917
¿Qué plantea la Constitución en cuanto a la seguridad social?
En 1916, Venustiano Carranza, jefe del ejército constitucionalista durante la
guerra de Revolución, lanzó la propuesta de reforma de la Constitución, quien
convocó a un Congreso Constituyente formado por diputados de todos los
estados y territorios del país con el objeto de actualizar las normas establecidas
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en la Constitución de 1857, estrictamente en el rubro de trabajo expresado en el
artículo 123 del Trabajo y de la Previsión Social, en la que señala desde el
apartado I hasta el XXX lo siguiente:
Artículo 123 del trabajo y de la previsión social
Que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir
leyes en materia de trabajo considerando las necesidades de cada región sin
contradecir las bases primordiales que son: jornada laboral máxima de 8 horas,
para turno nocturno 7hrs. y para jóvenes de 12 a 16 años de 6 horas.
Estableciendo un día de descanso por cada seis días de trabajo; las mujeres,
durante tres meses anteriores al parto no desempeñaran trabajos físicos que
exijan un esfuerzo material considerable y un mes posterior al parto disfrutarán
de descanso con goce de sueldo íntegro así como en periodo de lactancia
gozará de 2 periodos de descanso de 30 minutos cada uno para amamantar al
bebé.
También se habla de un salario mínimo que le permita al trabajador satisfacer
las necesidades de su vida, educación y placer honestos, así como gozarán del
reparto de utilidades y en caso de requerir incrementar las jornadas de trabajo se
le abonarán como salario excedente un ciento por ciento más de lo fijado. En el
apartado XIV, señala que él será responsable de los accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales debiendo pagar una indemnización al trabajador.
El sistema de ahorro para el retiro
¿Qué es el sistema de ahorro para el retiro?
Existieron Reformas de Ley del Seguro Social de 1973, estando como
presidente Carlos Salinas de Gortari que junto con el Consejo Coordinador
Empresarial acordando no incrementar el impuesto activo de las empresas y
orientar a los sindicatos de que la aportación sería cubierta por los patrones (7%
total: 2% sobre el salario base de cotización, en la cual se comprende la
aportación de habitación del 5% por ciento sobre el mismo salario) siendo los
derechohabientes los propietarios de esos fondos, pudiendo disponer de ellos en
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el momento de su pensión y una parte al quedar desempleados. Bajo esta
perspectiva, se adiciona a la Ley del Seguro Social (LSS) la iniciativa llamada
“RETIRO” para incluirla en el art. 11 y modificar el artículo 183 e incluir el 183ª a
183S.
Con ello, se estableció lo siguiente: incluir un seguro de retiro y excluir la
administración de éste de los organismos de gobierno, ya que los bancos serían
quienes reciben el pago del seguro social y de habitación individualizando las
cuentas a nombre del trabajador, y posteriormente trasladarían al Banco de
México los recursos, la cual abriría 2 cuentas: al nombre del IMSS y al nombre
de INFONAVIT y pondría los fondos del seguro de retiro a disposición del
gobierno en forma de crédito, por medio de la SHCP.
Para el año de 1994, se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
retiro (Consar) que determina la separación entre el seguro para el retiro y los
otros seguros, por lo que los patrones podían elegir libremente el banco al que
realizarían los pagos de seguro para retiro y para Infonavit, sin que interviniera el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
La ley del seguro social de 1995
¿En qué consiste la ley de 1995?
Con la intervención de las instituciones financieras privadas para el seguro del
retiro, Ernesto Zedillo fungía como presidente de nuestro país, ordenó al Director
General del Instituto Mexicano del Seguro Social realizar un estudio de
diagnóstico para conocer la situación actual de la época del Seguro Social y así
redefinir los retos de la Seguridad social del país.
Los aspectos que resaltaron en los rubros evaluados, coincidían básicamente en
que la aportación de los patrones era mayor a la del gobierno considerablemente
y esto afectaba en la nómina de las empresas, haciendo más conveniente que
contrataran para sus empleados seguros privados en lugar del IMSS. También
se observó que los trabajadores asegurados bajo régimen voluntario eran
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menores que los asalariados, provocando que estos últimos subsidien a los
primeros, sobre bases injustas para ambos.
En cuanto, a las pensiones los egresos son mayores que sus ingresos. Para el
rubro de maternidad y enfermedad, el servicio debe de crecer al mismo ritmo
que la población, ya que se había quedado rezagada y los recursos eran
insuficientes para atenderlos.
En general, se puede decir que el panorama del Instituto Mexicano del Seguro
Social no era muy positivo, ya que en general se observaba un desequilibrio
financiero en la prestación de sus servicios, esto se refiere a que los servicios
que ofrece cuestan más de lo que se cobra o ingresa, por lo que la tenencia va
hacia una menor cobertura sin la calidad adecuada y la intervención de la
iniciativa privada a la alza.
La nueva propuesta de Ley el Seguro Social presentada por el Ejecutivo Federal
al Congreso de la Unión, se planteó de manera clara la intervención de la
Iniciativa privada en cuanto a la administración de los fondos para el retiro o de
pensión, las aportaciones de los patrones se disminuyeron y con ello habría que
restringir la cobertura del IMSS, con una tendencia a la necesidad de “privatizar”
el seguro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
Como órgano público descentralizado
¿Por qué se considera organismo descentralizado y autónomo?
El Instituto Mexicano del Seguro social se considera un organismo
descentralizado y fue “creado por ley o decreto del Congreso de la Unión o por
decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (Ley Orgánica de la
Administración pública, 2013), no está jerárquicamente subordinado al gobierno
central y se integra de manera tripartita, en razón de que a la misma concurren
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los sectores público, social y privado y cuenta con órganos colegiados
integrados por representantes de los sectores obrero, patronal y gubernamental.
Teniendo a su cargo la organización y administración del seguro social, como un
servicio público de carácter nacional.
Como órgano fiscal autónomo
¿Por qué se considera organismo descentralizado y autónomo?
En cuanto a su carácter fiscalmente autónomo, se relaciona con el concepto de
descentralización. Se refiere a su capacidad de recaudación y administración de
las cuotas obrero – patronales correspondientes a los seguros establecidos que
por su naturaleza debe de garantizar el desecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de medios de subsistencia necesarios para el bienestar individual y
colectivo, para lo cual, establece cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones
y recargos.
Es importante mencionar que se basa y origina del Código Fiscal de la
Federación (CFF) y así conforma su propia ley, llamada Ley del Seguro Social.
Su estructura orgánica y sus atribuciones
¿Por qué se considera estructura orgánica?
De acuerdo al Manual de Organización Del Instituto Mexicano del Seguro Social,
integra por diversas instancias que se dedican a administrar y asegurar el
funcionamiento adecuado de cada uno de los elementos que lo constituyen.
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a) Dirección General: Funge como persona moral siendo el representante legal
del Instituto como mandatarios en asuntos de cobranza, pleitos, administración y
Junta de Conciliación y arbitraje. Responsable de la autorización de los
estímulos por alto desempeño, Plantea las políticas de estrategia y lleva a cabo
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las resoluciones y acuerdos del Consejo técnico e informa los resultados
obtenidos de estos. Resuelve de
manera inmediata y directa los asuntos urgentes, Establece y aplica las
sanciones, así como la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos para
el siguiente período y es responsable del informe financiero y actuarial. También
lleva acabo nombramientos del encargado del despacho de los Órganos
Normativos y de Operación Administrativa y servidores públicos.
b) Secretaría General: Responsable de planear y dirigir las acciones necesarias
para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos, trata los asuntos
de orden internacional, administra los recursos de inconformidad resolutivos,
prórrogas en sentido del servicio médico, realiza los convenios de pagos de las
cuotas obrero-patronales, recopila y evalúa las actas de las Juntas de Gobierno
de las Unidades Médicas de alta especialidad y es quien supervisa el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la información pública.
c) Unidad de Vinculación: Es el área que apoya en el cumplimiento de las
funciones del Director General y dirige la relación del Instituto con el Congreso
de la Unión, gobiernos estatales y municipales y las cúpulas de los organismos
públicos, privados y sociales.
d) Coordinación de Comunicación Social: Lleva acabo la planeación, control y
manejo de las acciones referidas a la información y difusión de los asuntos del
Instituto tanto interna como externamente, y atiende las unidades administrativas,
órganos normativos y colegiados descentralizados y operativos.
e) Dirección de Prestaciones Médicas: Básicamente proyecta y dirige las
acciones para la atención integral de la salud, la formación y educación continua
del personal de salud, la investigación científica, y evalúa los resultados.
f) Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales: En general, planea, dirige y
establece las normas de los actos y procedimientos relacionados con el
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otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones
sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como
evaluar sus resultados.
g) Dirección de Incorporación y Recaudación: Establece las directrices de
incorporación y recaudación para el cumplimiento de las cuotas patronales y de
los demás sujetos obligados al Instituto, con la finalidad de poder garantizar la
seguridad social de nuestro país.
h) Dirección Jurídica: Responsable de la consulta y asesoría a los órganos
superiores, normativos y unidades administrativas del Instituto con la finalidad de
brindar respuesta oportuna y un análisis cuidadoso desde el punto de vista legal
a los asuntos de interés prioritario y que requieran e atención especial.
i) Dirección de Finanzas: Es la Dirección responsable de realizar la planeación y
el análisis financiero del Instituto, así como el pago de compromisos
institucionales, contabilidad, control contable y administrativo de los bienes
institucionales al igual que el control de los recursos financieros para apoyar el
otorgamiento de los servicios y prestaciones.
j) Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones: Atiende los
quehaceres de planeación, administración, dirección así como la parte normativa
que controlar y ejecutar los servicios en materia de conservación, servicios
generales, construcción, planeación inmobiliaria, abastecimiento, equipamiento,
gestión de recursos humanos, relaciones laborales, evaluación, organización y
calidad de las delegaciones del Instituto.
k) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico: Encargado de robustecer la
infraestructura de cómputo y comunicaciones del Instituto Mexicano del Seguro
Social, con la finalidad de lograr la interacción así como compartir las bases de
datos, información y conocimiento entre los diferentes órganos normativos,
operativos, dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y
empresas privadas.
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l) Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada: Se refiere a las
Delegaciones estatales y regionales, y a las Unidades Médicas de Alta
Especialidad.
Atribuciones
Ahora estudiaremos las atribuciones que tiene el Instituto Mexicano del Seguro
Social indicadas en la Ley del Seguro Social Artículo 251, que consta de 37
aparatados al respecto.
El IMSS como hemos estudiado es el responsable de administrar diversos
seguros, tales como: riesgos de trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros.
A continuación se mencionan brevemente las atribuciones del Instituto de
acuerdo a La ley del Seguro Social:
Este Instituto debe de invertir sus fondos de acuerdo a lo que establece la LSS,
la cual se refiere a las reservas operativas, reserva de operación para
contingencias y financiamiento, reservas financieras, actuariales, por último la
reserva general financiera y actuarial.
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Documento de Reservas y Fondo Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social, (s.a), p.137
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También los bienes muebles e inmuebles que adquiera deben de ser para los fines
de la institución, de la misma forma tiene la obligación de establecer unidades
médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, centros de capacitación,
deportivos, culturales, vacacionales. Además de ser responsable de difundir
conocimientos y prácticas de previsión social y seguridad social encaminadas al
logro del bienestar de los derechohabientes o asegurados.
En cuanto a las relaciones obrero patronales, el Instituto es quien debe de registrar
a los patrones y empleados asalariados precisando su base de cotización, en caso
de ser necesario establecer las sanciones por infracciones en que hubiesen
incurrido. Así como dar la baja del régimen obligatorio de estos.
De igual forma debe de recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de
trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías, prestaciones
sociales, salud para la familia, adicionales, cesantía en edad avanzada y vejez.
El Instituto tiene la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones
inscritos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que
establece la Ley.
Un aspecto importante consiste en que pude realizar inversiones en sociedades y
empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto, así
como realizar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas,
municipios, sector social y privado nacionales e internacionales para intercambio de
información que útil y referente a sus objetivos. De igual manera puede establecer
convenios con otras instituciones de salud en materia de medicina preventiva,
atención médica, manejo, atención hospitalaria y rehabilitación.
En cuanto al ramo de investigación, el IMSS debe promoverla para la generación de
conocimientos nuevos en el rubro de seguridad social y salud.
Aunque el Seguro social se considera como un derecho para los tajadores
asalariados, no quita que por su carácter y origen de seguridad social, en caso de
ser requerido debe de brindar atención médica a particulares, siempre que ello no
represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus
derechohabientes.
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Conclusión
Podemos señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de los
años ha pasado por diversas modificaciones en la Ley que lo rige, siempre el pro
del beneficio de sus servicios a los derechohabientes y familiares. Sin embargo y
desafortunadamente no han sido suficientes, debido al rebase e incluso al
sobrepaso considerable en el incremento poblacional, lo cual, va exigiendo
mayor cobertura en los servicios y prestaciones, principalmente en el aspecto de
servicio médico y pensiones, provocando una desequilibrio financiero
considerable.
En el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión del IMSS 2011-
2012, se señala que la situación financiera que enfrenta el Instituto es compleja
en sus dos funciones, es decir, como asegurador de los seguros establecidos en
la Ley y la del IMSS como prestador de servicios y administrador de su
patrimonio, fondos y reservas; debido a la existencia de un desequilibrio
estructural entre las aportaciones al Seguro de Enfermedades, Maternidad, a los
Gastos Médicos de Pensionados, así como de su obligación de atender a los
derechohabientes y familiares que cada vez presentan enfermedades más
complejas o crónicas que hacen que se eleve el costo de atención. Lo que
provoca que el Instituto no tenga suficientes ingresos como sus egresos.
Debido a lo anterior es imperante “adecuar al IMSS a este nuevo entorno para
atender los retos que enfrenta, requiere de un diálogo incluyente y la búsqueda
de acuerdos por parte del Ejecutivo Federal, del H. Congreso de la Unión, de los
trabajadores, de los patrones, del Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social y de la ciudadanía en general, para definir el rumbo y dar forma a
la nueva seguridad social en México” (Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, 2011, p.VI).
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Para aprender más
Antecedentes de la seguridad social en México
Época prehispánica
En la época prehispánica, alrededor del siglo XVI cuando los españoles llegan
a tierra azteca, descubren un gran imperio con colosal riqueza y una civilización
con crecimiento paralelo o similar al de los países Europeos e incluso, con más
avances en el ramo de la salud en la rama de la herbolaria que estos, siendo
hasta la fecha la herencia de México para el mudo.
Mediante el estudio de la botánica, descubriendo las propiedades medicinales de
las distintas plantas existentes y sus efectos en la salud de las personas.
También existen antecedentes de que en Tenochtitlán existía la conformación de
especies de seguros sociales en los hospitales públicos que brindaban servicio
médico a los guerreros y a la población en general, e incluso para los primeros
había una especie de seguro de invalidez.
Con respecto a la atención de la vejez e impedidos como consecuencia de la
guerra, existieron centros dedicados a estos en Tenochtitlán, Texcoco, Cholula y
Culhuacán.
Recordemos que de igual forma que la cultura Inca, los Mexicas destinaban los
sobrantes de las cosechas a grandes almacenes (Petracalli) con la finalidad de
prevenir en caso de escasez o contingencia, y así aseguraban el abastecimiento
de alimento a la población en épocas difíciles. Como menciona Ruíz, Raúl (s.a)
“…los recursos para la práctica de esta asistencia, eran extraídos del erario
público y servía principalmente para entregarles el beneficio de la asistencia
médica, a quienes habían servido al Estado” (citado por Díaz, 200, p.42).
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Conquista española
Sin embargo, con la conquista española, esta gran estructura política y
civilización se vio detenida y modificada en su totalidad, debido a que los
blancos se insertaron en la sociedad con el mestizaje y con ello, la imposición de
ideas, tradiciones y costumbres ajenas al origen de la tierra Azteca mediante la
destrucción de templos, códices e ídolos, extinguiendo con ello las raíces
indígenas de nuestro país.
Con lo anterior, se produjo un gran cambio cultural, político y económico en la
ahora llamada Nueva España, y con ello cambios en lo que llamamos la
seguridad social, con la creación de hospitales manejados por la iglesia
(alrededor de 129), cofradías religiosas, gremiales, y montepíos que fungían más
con beneficencias para la caridad, con esto una herramienta de control político
hacia los indígenas.
Como señala Josefina Muriel, “... este régimen hospitalario era muy amplio, en el
mismo establecimiento se manejaban orfelinatos, hospedería, sanatorio o asilo
al mismo tiempo. La política de asistencia pública acogía a todos los
necesitados: pobres, enfermos, peregrinos, lisiados, etcétera” (citado por Díaz,
2000 p. 45). Como se puede observar, este régimen se encontraba muy bien
organizado y definidas sus funciones sociales con un claro interés político de
control hacia la población, ya que de trasfondo ayudaba a llevar un control de la
fuerza de trabajo, la evangelización de los indígenas con la conversión a la
nueva religión y así prevalecía la ideología predominante española.
Sin embargo para el siglo XVIII, se inicia una decadencia de estos, debido a
disposiciones se inician con la real Cédula de 1804 y la Constitución de Cádiz
que entre varios aspectos decreta la separación de los hospitales de la Iglesia.
Para 1820 pasaron a ser propiedad de los Ayuntamientos.
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Derecho a la creación de sindicatos
Se establece el derecho a la creación de sindicatos, asociaciones profesionales,
etc. tanto de parte del patrón como del empleado para promover la defensa de
sus derechos. Así como, el derecho a la huelga y paros en caso de ser
necesario y la solución de conflictos obrero-patronales ante la junta de
Conciliación y Arbitraje. En caso de despido injustificado se plantea que el
trabajador decida si recibe su indemnización o bien el continuar con su contrato,
el cual, debe ser celebrado siempre entre el obrero y el patrón. Y destaca, la
formación de cajas de seguros populares de invalidez, vida, cesación voluntaria
de trabajo y accidentes tanto del Estado Federal como Estatal mediante diversas
Instituciones que se encarguen de difundir e inculcar la previsión social.
Como podemos observar, a partir de lo anterior se da origen a los diversos
ordenamientos para el establecimiento de un sistema jurídico de la Seguridad
Social en México abarcando a los trabajadores federales, estatales y a la
población en general.
Con ello, surge el Instituto Mexicano de Seguro Social, cuya base constitucional
se encuentra en la Constitución de 1917 y viene actuando como el organismo
descentralizado más importante en materia de seguridad social -aunque no es el
único -.
Proyecto de ley de Ignacio García Téllez
¿En qué consiste el proyecto de Téllez?
Durante el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas, el tema del seguro social
se retomó con gran auge, de tal forma que el Departamento del Trabajo, el de
Salubridad y la Secretaría de Gobernación tuvieron que realizar proyectos
relativos a este tema y finalmente en 1935 Cárdenas, envía una propuesta de
Ley de Seguro Social a los legisladores. Sin embargo, se consideró que el
proyecto requería de más estudio y profundidad al respecto, por lo cual,
Cárdenas ordena la elaboración de un nuevo proyecto llamado “Proyecto García
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Téllez”, debido a que para su realización se basó en los conocimientos en el
tema, siendo el titular de la Secretaría de Gobernación, Lic. Ignacio García
Téllez el principal autor de dicho proyecto, el cual entre sus principales aspectos
proponía:
La creación de un Seguro social constituido por el Estado, los patrones
y los trabajadores (tripartita).
Dicho seguro social, cubriría y prevendría enfermedades profesionales,
accidentes de trabajo, maternidad, invalidez, vejez.
Desafortunadamente, el proyecto no fue de total agrado para los legisladores
quienes sugirieron que el documento debería de completarse y estudiarse una
vez más a fondo, por lo cual no fue considerado ni autorizado para su aplicación,
aunado a que surgió la prioridad de atener el tema respectivo a la “expropiación
petrolera”.
La ley del seguro social de 1943 y la ley del seguro social de 1973
¿En qué consiste la ley del seguro social?
En el año de 1942 con el Presidente Ávila Camacho, se creó la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y con el apoyo del Lic. García Téllez se inició con la
búsqueda de crear nuevos acuerdos y una conciliación entre los patrones y los
trabajadores en México.
El 19 de enero de 1943, finalmente el Congreso aprobó la iniciativa de Ley
enviada, publicándose en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social cuyos
objetivos eran:
Proteger el salario, ya que es “la fuente de los trabajadores en donde
obtienen los recursos indispensables para la subsistencia de ellos y de su
familia… y el régimen de Seguro social representa un complemento del
salario” (Díaz, 2000, p.91).
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Teoría objetiva de riesgo, que se refiere a que el trabajador está expuesto
a diversos riesgos laborales objetivamente creados, es decir, propiciados
por el equipo que maneja o las condiciones en las que desarrolla su
trabajo; así como también aquellos riesgo que no son considerados como
riesgos profesionales, pero que igualmente afectan al trabajador para la
realización de sus funciones como enfermedades, invalidez, vejez o
muerte.
Interés social: Brindar al trabajador un sistema de Seguro social que
atienda las necesidades e intereses particulares del trabajador,
ayudándole a obtener una estabilidad y seguridad económica personal y
familiar.
Interés público: Se refiere a que el Seguro Social atiende los intereses del
grupo de personas aseguradas y que el Estado es quien debe de
atenderlo e intervenir en su establecimiento y desarrollo.
Aplicación limitada: El Seguro social no es aplicable para toda la
población, sino únicamente para las personas que laboran y reciben un
salario o sueldo.
Servicio público: Compete al Estado encauzar al Seguro Social como
servicio público descentralizado, que ve por el bien del grupo que atiende
recibiendo una aportación oficial de parte de trabajadores y patrones.
Carácter obligatorio: El Seguro Social es de carácter obligatorio para los
trabajadores que reciben un salario y de esta forma asegurar su
estabilidad y permanencia en sus condiciones laborales. Así como el
cumplimiento del pago forzoso de cuotas para su aseguramiento.
Seguros: Abarca los riesgos por accidente de trabajo, enfermedades,
vejez, maternidad, invalidez y muerte.
Facultad del ejecutivo: “el Poder Ejecutivo tiene la facultad de determinar
las fechas y las circunscripciones territoriales en que se implementarán
los diversos ramos del seguro y grupos a los que es extensivo” (Díaz,
2000, p.93).
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Crecimiento: El Seguro social se aplica a trabajadores que brindan sus
servicios en empresas estatales privadas, de administración mixta u
obrera, miembros de sociedades corporativas y a los aprendices
contratados para ser convenidos posteriormente como trabajadores del
estado, empresas de tipo familiar, del campo, los temporales y los
eventuales.
Cooperativas: Incluye como su nombre lo indica a las sociedades
cooperativas de producción, debido a que están agrupados en unidades
de trabajo de producción o transformación de la materia prima.
Clasificación por riesgos: De acuerdo al tipo de riesgo de trabajo será la
cuota que deben de cubrir los patrones.
Primera y más importante institución médica del país
La Ley anterior, funcionó adecuadamente, permitiendo que el IMSS se
convirtiera en la primera y más importante institución médica del país con gran
prestigio e instrumentos adecuados para brindar sus servicios, incuso superaba
a las organizaciones privadas del país y las prestaciones brindadas eran
atractivas y adecuadas para los trabajadores y sus familiares.
Con el pasar de los años y teniendo los antecedentes de éxito, el Instituto se
prestó a desfalcos de parte de los administrativos y Directores, esto aunado al
incremento de la población y con ello la exigencia de mayor cobertura hacia las
comunidades marginadas y grupos de trabajadores organizados en
cooperativas, lo que generó la revisión de las políticas y así la necesidad de una
nueva propuesta de Ley del Seguro Social.
Al terminar el Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, la situación del país presentaba
un crecimiento económico sostenido, el campo permitía la contratación de
ejidatarios, colonos, comuneros y pequeños propietarios. Todos continuaban
exigiendo el acceso a los servicios del seguro social. Bajo este contexto y
estando en la presidencia Luis Echeverría Álvarez, se ordenó la realización de
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un estudio al respecto y que así pudieran brindar un servicio más amplio y así
atender a más grupos sociales de las ciudades y campo.
La nueva propuesta de Ley del Seguro Social (LSS) elaborada por Carlos
Galvez Betancourt, se presenta Congreso de la Unión con la novedad de la
ampliación del Artículo 12. Señalando lo siguiente:
La inscripción obligatoria de los trabajadores como sociedades
cooperativas.
Fortalecimiento del régimen voluntario (campesinos, trabajadores
doméstico, no asalariados y patrones personas físicas).
Surgió la figura de los solidariohabientes quienes recibirían atención
médica (personas marginadas).
Amplió las facultades fiscales de la Institución, compartiéndola con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es importante mencionar, que a pesar de esta propuesta, se olvidó de aumentar
el marco necesario en la Constitución, por lo que un año después se envía el
proyecto al Congreso para incluir en ésta a los grupos no asalariados,
campesinos, otros sectores sociales y a su familia como derechohabientes al
seguro social.
Derecho de la Seguridad Social
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la
cual a través de un resumen extraigas los temas de esta sesión.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Derecho de la Seguridad Social
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Bibliografía
Briceño Ruíz, A. (2010). Derecho de la seguridad social. México: Oxford.
Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la
Federación, obtenido de:
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