decreto 4712
Post on 25-Feb-2018
215 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 DECRETO 4712
1/3
PRESIDENCI
DE
L
REPBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE H CIEND
DECRETO N /f 6.
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A
LAS RENTAS
E
LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS IRAGRO), PREVIO
A LA EXPEDICIN
E
LAS GUAS DE TRASLADO Y
E
TRANSFERENCIA
E GANADO.
Asuncin,
de did. auke de
2015
VISTO:
La Ley N 125/1991, Que establece el Nuevo Rgimen Tributario , y sus
modificaciones;
La Ley N 506112013, Que modifica disposiciones de
la
Ley N
125,
del 9
de enero de 1992, Que establece el Nuevo Rgimen Tributario y dispone
otras medidas
de
carcter tributario ;
La Ley N 2426/2004, Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud
Animal (SENACSA)
;
El Decreto N 5655/2005, Por el cual se reglamenta la expedicin de las
Guas de Traslado y Transferencia de Ganado, as como el mecanismo de
percepcin
de
los recursos provenientes
de
dicha operacin, y se ampla el
plazo establecido en el artculo 40 del Decreto N 4305/2004
;
El Decreto N 1031/2013, Por el cual se reglamenta el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Agropecuarias
IRA
GRO) previsto en el Captulo
II del Libro 1 de la Ley N
125191,
con las modificaciones introducidas en
la Ley N 5061, del 4
de
octubre
de
2013 (Expediente
M
N 92.855/2015}; Y
CONSIDERANDO:
Que el Artculo 160
de
la Ley N
12511991
dispone que la
obligacin
de
efectuar pagos anticipados, peridicos o
no,
a
cuenta del tributo definitivo, constituye una obligacin
tributaria que debe ser dispuesta o autorizada expresamente
por la
Ley.
Que el Artculo 37
de
la Ley N
12511991,
modificada
por
la
Ley N 506112013, establece que los contribuyentes del
IRAGRO debern ingresar anticipos a cuenta del impuesto,
de
conformidad con
lo
que establezca la reglamentacin.
Que el Artculo 87 del Anexo del Decreto N 1031/2013 faculta
a la Administracin Tributaria a establecer plazos y
condiciones para que los contribuyentes realicen pagos a
cuenta del ejercicio en curso.
-
7/25/2019 DECRETO 4712
2/3
o
f
PRESIDENCI DE L REPBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE H CIEND
0
EC
RETO N l::jjz
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A
LAS RENTAS DE LASACTIVIDADES AGROPECUARIAS IRA GRO), PREVIO
A LA EXPEDICIN
DE
LAS GUAS DE TRASLADO Y
DE
TRANSFERENCIA
DE GANADO.
Que
el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal
(SENACSA) es el organismo nacional responsable
de
la
poltica y gestin nacional de calidad y salud animal y, en
razn de sus funciones pblicas, es el responsable de expedir
las Guas
de
Traslado y de Transferencia
de
Ganado en los
casos
de
enajenacin
de
ganado.
Que
los contribuyentes del impuesto enajenan ganado
de
distintas categoras y tipos a diversos precios de venta,
p r
ello
resulta necesario establecer un monto nico del anticipo que
facilite la tributacin mediante un valor accesible para los
mismos.
Que
la Abogaca del
Tesoro
del Ministerio
de
Hacienda se ha
expedido en los trminos del Dictamen N 1099, del 28 de
diciembre de 2015.
POR TANTO,
en ejercicio
de
sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art.-1.- Dispnese que al momento
de
la enajenacin y previo a la solicitud
de
expedicin
de
las Guas
de
Traslado y
de
Transferencia
de
Ganado , el
contribuyente enajenante deber abonar a la Administracin Tributaria
el monto
de
quince mil guaranes G 15.000.-) en concepto
de
pago a
cuenta del IRA GRO por cada cabeza de ganado en pie.
Las Guas de Traslado y de Transferencia de Ganado , adems de los
datos requeridos en el Artculo 3 del Decreto N 5655/2005, debern
contener los datos que identifiquen el nmero de la boleta de pago del
impuesto, el monto abonado
y
la cantidad total del ganado enajenado.
Adems
de
la presentacin del comprobante de venta y nota de remisin,
los contribuyentes debern presentar la boleta
de
pago del impuesto ante
el Servicio Nacional
de
Calidad y Salud Animal.
-
7/25/2019 DECRETO 4712
3/3
No
1
PRESIDENCI
DE L
REPBLIC
DEL
P R GU Y
MINISTERIO
DE
H CIEND
0 EC
RETO
ltJ
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A
L S RENTAS
DE
L S ACTIVIDADES AGROPECUARIAS IRA GRO), PREVIO
A LA EXPEDICIN
DE
L S GUAS DE TRASLADO Y
DE
TRANSFERENCIA
DE GANADO.
Cuando
l
emisin
de
las Guas
de
Traslado y
de
Transferencia
de
Ganado sea realizada a travs
de
medios electrnicos, se consignarn
en la solicitud
de
las Guas los datos relativos a los documentos
sealados
en
el prrafo anterior, pudiendo eximirse su presentacin en el
caso
de
dicha solicitud electrnica.
Art.-
2.- Establcese que la Administracin Tributaria reglamentar la forma y
condiciones para la presentacin
de
la Declaracin Jurada deliR GRO
y para el reconocimiento del pago efectuado como anticipo para los
contribuyentes del impuesto.
Asimismo, el Servicio Nacional
de
Calidad y Salud Animal establecer
los mecanismos necesarios para el efectivo cumplimiento
de
lo dispuesto
en el presente Decreto.
Art.-
3.- Autorzase a la Subsecretara
de
Estado
de
Tributacin y al Servicio
Nacional
de
Calidad y Salud Animal a suscribir convenios
de
cooperacin a los efectos
de
intercambiar informacin entre ambas
instituciones, a fin
de
garantizar la correcta aplicacin de este Decreto,
fomentar
l
transmisin y el procesamiento electrnico
de
dicha
informacin y coadyuvar en el proceso
de
emisin virtual
de
las guas
de
traslado
de
ganado.
Art.- 4.-
Establcese que estas disposiciones entrarn
en
vigencia en forma
gradual conforme con las fechas que la Administracin Tributaria
disponga.
Art.- 5
El presente Decreto ser refrendado por el Ministro
de
Hacienda.
Art.- 6.-
Comunquese, publquese e insrtese
top related