deceso

Post on 06-Mar-2016

213 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

circular de deceso

TRANSCRIPT

iudad Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ O O O O 9 O /2011

México, D. F., a 15 de diciembre de 2011

CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓNU HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES,ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS Y ÓRGANOSPOLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALP R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracciones I y II y 123Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° fracción II, 12fracciones I, II, IV, VI y 12, 67 fracción XXXI, 87, .115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto deGobierno del Distrito. Federal; 1°, tt, 43 fracción .VIII inciso e) de la Ley Federal de losTrabajadores.al Servicio del Estado; 1°, 2°, 3°, 5°, 12,. 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33fracciones XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DistritoFederal; 1°, 2°, 7°, fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, IV y XXIII, XXIV, XXVIII,XXXI y XLIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral3.4.3 de la Circular Uno 2011" Normatividad en Materia de Administración de Recursos para lasDependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, ÓrganosDescentralizados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en laGaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; Numeral 3.4.3 dela Circular Uno Bis 2011 y nota aclaratoria de-la Circular Uno Bis 2011, "Normatividad enMateria de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública delDistrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte y treinta yuno.de mayo de dos mil once respectivamente; 77, fracciones XVII y XXII, 78, 81 fracciones IIIy V, 88 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadasel cinco de abril de dos mil diez y.con la finalidad de apoyar a los trabajadores de basesindicalizados del Gobierno del Distrito Federal, en su duelo al momento que sufren el decesode un familiar directo o de su cónyuge p concubina (o), se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA CON GOCE DE SUELDOA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LAS CONDICIONES GENERALES

DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

1. Tendrán derecho a disfrutar de la licencia con goce de. sueldo a que se refiere el artículo 88de las Condiciones Generales de Trabajo del' Gobierno del Distrito Federal, lostrabajadores de .base y lista de raya base (Nómina 1 y 5), afiliados al Sindicato Único deTrabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

2. El beneficio en comento, consiste en otorgar a los trabajadores la autorización paraausentarse de su trabajo de manera justificada por 7 días hábiles con goce de sueldo,debiendo disfrutarlo en un solo periodo, de manera continua, e iniciando dicha licencia elmismo dia o, a más tardar, al día siguiente al de la fecha del fallecimiento de su familiardirecto (padre, madre e hijos) o de su cónyuge, o concubina (o), debidamente comprobado.

3. Para el caso de que el trabajador haga uso del derecho a que se refiere el artículo 88 delas Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, el mismo día'y/o aldía siguiente del fallecimiento de su familiar directo o cónyuge o concubina (o), deberáavisar con los medios que tenga a su alcance a su jefe inmediato el hecho,independientemente de que deberá justificar debidamente, a más tardar, el dia en que

Fray Servando Teresa de Mier N° 77, 7° Piso, Colonia Obrera,Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext. 2311.

fCiudad Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ O Ü Q Q 9 Q /2011reanude sus labores al término de la licencia, que la causa que generó sus inasistenciasfue la muerte de un familiar directo o su cónyuge o concubina, comprobando esta situacióncon la copia certificada del acta de defunción correspondiente.

4. Para el personal que labora horario especial, es decir, jornadas de 12X36 horas, 12X48horas, 12X24 horas, 24X24 horas, 24X48 horas, 24X72 horas, 24 horas a la semana, 12horas, sábados, domingos y días festivos, horarios discontinuos (de 10 horas a la semana),disfrutarán de 3 de sus jornadas de labores, autorizadas como, licencia conforme él artículo88 de las Condiciones Generales.de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

5. Los trabajadores que se encuentren disfrutando de vacaciones y/o licencia con goce desueldo en términos del artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobiernodel Distrito Federal, y sufran el deceso de algún familiar directo ó de su cónyuge oconcubina (o), tendrán derecho a que se les prorroguen los días correspondientes,reanudando sus labores y avisando a su Jefe Inmediato para formalizar el DocumentoMúltiple de Incidencias.

6. No podrán disfrutar de la licencia a que se refiere el artículo 88 de las CondicionesGenerales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores que se encuentrenen los supuestos siguientes: . ' ' . .-

a) Que sé encuentren disfrutando de una licencia sin goce de sueldo.

.b) Que se les haya sancionado con suspensión en sueldo y funciones por autoridad. competente. • ' .

c). Que se les hayan suspendido los efectos de su nombramiento, por encontrarseprivados de la libertad o sujetos a proceso penal. . . •

d) Que se encuentren disfrutando de una Comisión Sindical cualquiera que sea sutemporalidad.

e) Que se encuentren disfrutando de licencias .médicas, emitidas por el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

7. .Los casos no previstos en estos lineamientos, se resolverán mediante un dictamen quepara tal efecto emitirá por escrito la Dirección de Relaciones Laborales dependiente de laDirección General dé Administración y Desarrollo de Personal.

8. Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2012'ytendrán vigencia hasta en tanto no se emitan otros que los sustituyan, en consecuencia laCircular DGADP/087/2009 de fecha 4 de diciembre de 2009 quedará sin efecto.

L

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR GENERAL

OR BOYZO GONZÁLEZ

Fray Servando Teresa de Mier N° 77, 7° Piso, Colonia Obrera,Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext. 2311.

top related