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VISIÓN CRÍTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN TRADUCCIÓN
JURADA
Roberto Mayoral Asensio
Este texto funde dos intervenciones del autor en el II Simposio Internacional
Traducción, texto e interferencias (Málaga, 22-24 octubre 2003)
1. Ámbito
Casi todos los estudios en traducción comienzan diciendo «a este tema no se
le ha dedicado apenas atención». Con frecuencia, los autores, en el afán de que
a sus trabajos se les dé la relevancia que merecen, olvidan sopesar todo lo que
se ha escrito o no comparan el volumen de la producción en su campo de
especialidad con el de otros. Éste es el caso de la traducción jurada: ni se ha
escrito tan poco ni el volumen de lo producido es reducido si se compara con
otras especialidades de la traducción.
Respecto al ámbito geográfico de la investigación en traducción jurada, hay
que decir que la inmensa mayor parte de la producción reciente se concentra
en España. Resulta imposible hacer una bibliografía de la traducción jurada
que no parezca reducida al ámbito hispano/catalanoparlante o peninsular.
2. Literatura gris
Es ya antiguo en documentación el concepto de literatura gris. Esta literatura
está constituida por los escritos inéditos, en curso o de escasa difusión
(«Conjunto de documentos de tirada limitada y circulación restringida que no
pueden obtenerse por los cauces habituales de venta, como informes técnicos
y científicos, comunicaciones de congresos, informes técnicos, etc… (Sin.:
literatura no convencional).» Martínez de Sousa, 1993). Como queda claro de
estas definiciones, existen diferentes tonos de gris en esta literatura dado que
el concepto de difusión reducida es gradual y subjetivo y no absoluto. En esta
literatura gris se suele incluir tesis doctorales, proyectos de investigación,
proyectos de fin de carrera, trabajos inéditos y en prensa, etc. Pues bien, la
producción científica correspondiente a esta literatura gris es con frecuencia
mucho más voluminosa que la de la literatura de difusión regular (en nuestro
caso, por ejemplo, los libros editados por Emilio Ortega y Pedro San Ginés
(1997; 1996), el editado por Manuel Feria (1999) o el de Pilar Elena (2001)) y,
en muchas ocasiones y por su propio carácter, esta producción resulta más
novedosa y relevante. Olvidar esta literatura gris en la investigación de la
traducción lleva en ocasiones a sobrevalorar el trabajo propio.
Especial importancia para el avance del estudio de la traducción tienen
iniciativas que acercan esta literatura gris a los estudiosos, como es en nuestro
campo la Web del Traductor Jurídico de la Universitat Jaume I
(www.gitrad.uji.es), dirigida por Anabel Borja y Esther Monzó, y la revista
Puentes, editada por las profesoras de la Universidad de Granada Dorothy
Kelly, Presentación Padilla, Anne Martin y Catherine Way.
3. Literatura gris sobre traducción jurada
En este trabajo nos proponemos discutir la investigación más reciente, más
centrada y de más peso sobre la traducción jurada. Bajo estas exigencias,
proponemos en concreto 3 tesis doctorales españolas; 2 tesinas, 1 mejicana y
otra española y 1 monografía publicada, de autor español. De un total de 6
obras, 5 pertenecen a la categoría de literatura gris. Todas ellas están escritas
por investigadores de universidades hispano/catalanoparlantes.
Las fechas de los estudios son 2001 (1 obra), 2002 (2 obras) y 2003 (3 obras).
4. El objeto de estudio: la traducción jurada
Es habitual establecer un vínculo más o menos directo, que en muchos casos
alcanza a la identidad, entre traducción jurídica y traducción jurada
(«traducción jurídica y jurada»). En mi opinión es un error proponer como
elementos de una misma clase (la traducción) a estos dos tipos de traducción.
Traducción jurídica (concepto mal definido en mi opinión) es un tipo de
traducción que se define habitualmente con respecto al tema de sus textos y
que debería formar una clase junto con otras clases de traducción como la
económica, la científica, la técnica, etc., en tanto que la traducción jurada se
define con respecto a los condicionamientos sociales de la operación de
traducir. No es de extrañar que todo el mundo acepte que cualquier tipo de
texto —incluidos los económicos, los científicos o los técnicos— es
susceptible de ser objeto de traducción jurada. Falta por tanto una
diferenciación clara entre traducción jurídica y jurada. El hecho de que no
sean dos tipos comparables de traducción no implica que no exista en todo
caso una relación —en ocasiones bastante estrecha— entre ambos: la
traducción jurada tiene lugar en un contexto jurídico-administrativo, una
buena parte de los documentos que se traducen —aunque no todos— son
estereotípicamente jurídicos, etc. Pero la falta de una diferenciación clara, de
una definición eficaz de la diferencia, lleva con frecuencia a confusión en el
estudio.
Existe un vacío en la teoría de la traducción jurídica que no facilita la
elaboración de investigación propia. Este vacío teórico se debe
principalmente, en mi opinión, a que la traducción jurídica es un objeto de
estudio mal definido. Sin embargo, la traducción jurada sí es un objeto de
estudio mejor definido (nadie sabe qué es la traducción jurídica exactamente,
pero todo el mundo sabe qué es la traducción jurada). Ante esta situación, los
estudios originalmente motivados en la traducción jurídica casi
inevitablemente terminan recurriendo a la traducción jurada (aunque sea bajo
la forma del encargo de traducción que se propone para el corpus),
contribuyendo de este modo a una confusión todavía mayor entre ambos
conceptos. La relación entre la investigación de la traducción jurada y la
jurídica es en mi opinión en estos momentos no de simbiosis, como les podría
parecer a algunos, sino de parasitismo.
En el terreno de la realidad social, en estos años se produce en España una
terrible presión social e institucional para que investiguen todos aquellos
profesores que trabajan en la Universidad o aspiran a hacerlo, en particular
una presión para que elaboren tesis doctorales. Pero, como he señalado en
otras ocasiones, las posibilidades de investigación sobre traducción no son
ilimitadas, si siquiera son, en mi opinión, muy amplias. Esto es especialmente
cierto para trabajos de investigación de la dimensión de las tesis doctorales.
En lo que respecta a la investigación en traducción jurídica y jurada, lo exiguo
del campo desde la perspectiva propia de la traducción se ve enormemente
compensado por el vacío investigador que se da en Derecho Comparado. En
el mundo académico español ni siquiera existe el área de conocimiento de
Derecho Comparado, supliendo su necesidad otras áreas como Derecho
Internacional Privado. A esta circunstancia se suma que, desde la confusión
epistemológica y teórica, se favorezca la proliferación de estudios del tipo «La
traducción de procedimientos de separación matrimonial en Alemania y
España» o «La traducción del Código Civil ruso al español», es decir de la
traducción de un determinado tipo de texto «jurídico» entre dos lenguas
concretas. Estas tesis suelen consistir en una recensión nada innovadora sobre
lo ya escrito sobre traducción, lenguas de especialidad, terminología, textología
comparada, etc. y en una segunda parte, innovadora, de derecho comparado
con un fuerte énfasis en aspectos documentales y terminológicos. Esta
situación no parece deseable pues estamos validando como investigación en
traducción lo que en puridad son investigaciones en derecho comparado. Los
investigadores de la traducción en realidad están investigando en derecho, un
campo para el que muchos de nosotros carecemos de una formación metódica
y suficiente que nos permita abordar una investigación específica con
solvencia. Resulta sumamente curioso que este tipo de enfoque no se suela dar
en la investigación de la supuesta «traducción científica y técnica», donde no
son tan numerosos los trabajos del tipo «La traducción de textos de
automoción en inglés y alemán» que se materialicen en la práctica en una
recensión general sobre traducción y en un estudio de cómo se fabrican los
automóviles. Pero, en cambio, lean una tesis sobre la traducción de
documentos de divorcio y ya no necesitarán abogado para divorciarse. Claro
que también es cierto que se producen mucho más estudios sobre la
traducción jurídica y jurada que sobre la traducción científica y técnica.
5. Alcance
El DRAE ofrece dos acepciones para «investigar»: 1) Hacer diligencias para
descubrir una cosa y 2) Realizar actividades intelectuales y experimentales de
modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una
determinada materia. Aunque en principio todos estaríamos de acuerdo en
que, cuando hablamos de investigar en el mundo académico, nos estamos
refiriendo a la segunda acepción —más restrictiva—, con frecuencia en la
práctica se confunden ambos conceptos.
La investigación académica debería aportar conocimientos nuevos. Creo que
estos nuevos conocimientos deben trascender a los conocimientos ya
existentes y se deben presentar de forma explícita, elaborada y asequible, de
forma que otros investigadores del campo los puedan aplicar a sus propios
estudios. Según esta percepción, difícilmente podría recibir la consideración de
investigación académica —al menos en sus niveles superiores— el estudio que
no realizara aportaciones de forma explícita. Una investigación académica con
fundamento no puede limitarse por tanto a aportar datos que no revistan
trascendencia, a aportar datos que revisten trascendencia pero sin formular
cuál es ésta, a recopilar lo que ya se ha dicho, a constatar en un caso particular
lo que otros han dicho en general o a constatar lo que otros han dicho para un
campo en otro campo distinto particular (a no ser que el objetivo sea la
verificación del resultado de un experimento o la falsación de una teoría). No
importaría, en cambio, que los resultados de una investigación contradijeran
las hipótesis o los modelos, si así se hiciera constar en los resultados. En el
caso concreto de la investigación en traducción, para que ésta no sea banal
debería alimentar el pensamiento teórico sobre la misma y, además por tanto,
introducir mejoras en el ejercicio profesional. Su objeto de estudio y sus
aportaciones deberían tener un peso específico y una relevancia adecuados a la
categoría del trabajo de investigación correspondiente (difícilmente se podría
aspirar a un doctorado con un trabajo sobre cómo un traductor traducía los
nombres de las alas de los insectos en arameo cuando los insectos eran de
color verde).
Se suele dar otra confusión entre «investigación» y «desarrollo», dada la
contigüidad de estos dos conceptos (I+D). El desarrollo, frente a la
investigación, se propone no aportar conocimientos sino aplicar
conocimientos de la investigación a la elaboración de un producto. En nuestro
campo, a menudo se ofrecen como trabajos de investigación glosarios, bases
de datos, herramientas informáticas, etc., desprovistos de mayor trascendencia
«teórica» y que entran claramente en la rúbrica de productos. Cuando esto
ocurre, se están confundiendo las dos definiciones señaladas de «investigar».
La investigación académica no es la averiguación de información en general,
no es la averiguación necesaria para la elaboración de todo producto nuevo.
Del mismo modo, la averiguación que todo traductor tiene que hacer para
realizar una traducción, y que a menudo se propone como investigación
académica, no es propiamente investigación en su sentido más restringido (el
taxista que busca en el plano de la ciudad la ruta más adecuada realiza
investigación en su primera acepción pero no en la segunda).
6. Interdisciplinariedad
Creo que hace falta perfilar mejor el concepto de interdisciplinariedad en el
estudio de la traducción en general y en el de la traducción jurada en
particular, pues el contacto entre disciplinas se da a diferentes niveles.
Del mismo modo que a ningún químico o físico se le ocurriría decir que en el
estudio de su disciplina se da interdisciplinariedad con las matemáticas, por el
hecho de que éstas constituyan un instrumento de trabajo imprescindible, creo
que habría que excluir de las declaraciones de interdisciplinariedad de la
traducción a disciplinas habituales en su estudio, pero que con frecuencia tan
sólo reciben un uso instrumental y tienen una función auxiliar: estadística,
sociología, lingüística, comunicación, documentación, entre otras. Lo mismo
cabría decir para materias con frecuencia puramente instrumentales como la
informática.
La interdisciplinariedad en traducción se asocia habitualmente con (1) el tipo
de textos que se traduce: literarios, jurídicos (partidas de nacimiento, diplomas
universitarios, testamentos, reglamentos de la UE…), cinematográficos… y
(2) con el tema de estos textos: psicoanálisis, medicina… Creo que, para que
se pueda hablar con rigor de interdisciplinariedad, con la misma acepción que
recibe esta palabra en otros campos del saber, habría que utilizarla tan sólo
para aquellos casos en los que un mismo objeto de estudio es contemplado
bajo dos disciplinas distintas, con competencia, rigor y relevancia
comparables.
7. El corpus
La mayoría de los estudios actuales de traducción refuerzan y complementan
su actividad de deducción con la de estudio de un corpus de textos traducidos
y/o originales. Este es el caso también del estudio de la traducción jurada y la
mayor parte de ellos incluyen el estudio de un tipo particular de textos: las
partidas de nacimiento, los testamentos, los diplomas académicos, los
documentos de compraventa inmobiliaria… Estos documentos no son más
que elementos prototípicos, con la particularidad de que —en el ámbito de lo
jurídico-administrativo— cada estudioso puede considerar como elemento
prototípico a uno diferente; éste es el caso también del estudio de la
traducción jurídica, donde unos investigadores se apoyan en los textos
legislativos, otros en los judiciales, etc.
Si apoyamos nuestro estudio de la traducción jurada en un solo tipo de textos,
no estamos, en principio, en nuestro derecho de suponer que las conclusiones
obtenidas hubieran sido las mismas si hubiéramos estudiado otro tipo
diferente de textos. Sería necesario comparar los estudios apoyados en los
diferentes tipos y evaluar las regularidades o irregularidades de los resultados
respectivos. Es decir, los resultados de los estudios basados en un solo tipo de
texto no son generalizables, no son extrapolables (no tienen capacidad
inferencial) a no ser que establezcamos una regla de universalidad. Pero, desde
el punto de vista contrario, desde una perspectiva científica, también parece
temerario asumir que el tipo de los textos objeto de la traducción condicione
ésta de forma significativa, es decir, que, al proponernos estudiar la traducción
jurada, esta traducción jurada reúna características significativamente
diferentes dependiendo de que lo que traducimos sea un contrato, un
testamento o un poder notarial. La tendencia a crear teorías particulares de la
traducción jurada según el tipo/género de los textos procede de los estudios
de traducción en general, de la vinculación entre tipos de traducción y tipos de
texto (en un principio según el tema —ciencia, tecnología, medicina,
comercio…— y en último término también según los tipos/géneros textuales
—contratos, poderes, testamentos…—). También es factible, aunque menos
frecuente, encontrar en los estudios de traducción tipos de traducción
asociados tanto al tipo/género de los textos como a su tema: un ejemplo
hipotético sería la traducción de contratos de compraventa de aeronaves.
Propongo inequívocamente, y mientras no se presente evidencia de lo
contrario, la desvinculación del estudio de la traducción jurada de los
diferentes tipos específicos de texto. La perspectiva que favorece estos
enfoques descritos es la de un paralelismo entre el plano de los conceptos, el
plano de los textos y el plano de la traducción; la relación entre estos planos y
también la relación entre sus elementos de organización interna sería según
esta perspectiva especular y biunívoca: las distinciones pertinentes en el plano
de los conceptos serían las distinciones pertinentes en el plano de los textos
que hablan de ellos, que serían las distinciones pertinentes en la traducción de
estos tipos de textos. Considero este razonamiento indemostrado y
equivocado.
8. Organicidad
Por las razones que acabo de aducir, si decidimos estudiar la traducción jurada
en el caso de un tipo de textos específico, corremos un serio peligro de acabar
con dos trabajos diferentes en las manos: uno sobre la traducción jurada en
general y otro sobre ese tipo específico de textos. Si nuestro campo fuera la
traducción jurídica y abordáramos la traducción de procesos de divorcio,
probablemente acabaríamos de la misma manera con dos trabajos inconexos,
uno sobre la traducción jurídica y otro sobre los procesos de divorcio. Si
estudiamos la traducción de los contratos de compraventa de aeronaves,
probablemente acabaremos con un estudio sobre la traducción en general,
otro sobre los contratos de compraventa y un tercero sobre las aeronaves. Si
esto es cierto, la posibilidad de elaborar teorías particulares de la traducción
sería mucho más reducida de lo que habitualmente consideramos o, incluso,
inexistente. Creo que no debemos renunciar a la organicidad de nuestro
trabajo de investigación, es decir, a que resulte armónico y consonante y no
una simple aposición de estudios inconexos y de distinto nivel y naturaleza.
Una segunda fuente frecuente de inorganicidad en los estudios de traducción
en general y en los de traducción jurada en particular es la inclusión en mismo
estudio de enfoques propios del estudio del proceso y del resultado de la
traducción, estudios en los que además se suele presentar el estudio del
proceso como una consecuencia del estudio del producto, con una jerarquía
propia. Los estudios del producto suelen tener una fuerte perspectiva social o
ideológica, perspectiva que suele desaparecer en el estudio del proceso. La
sensación en muchos de estos trabajos es también encontrarse con dos
trabajos en aposición pero inconexos. Creo que a este tipo de trabajos les falta
aportar la evidencia, en su objeto de estudio específico, de la influencia de las
circunstancias sociales del acto de traducción sobre el proceso de la
traducción, o viceversa.
En otras ocasiones el nexo que se echa en falta es el necesario entre la
discusión teórica y la práctica en un mismo estudio.
Estas cuestiones se pueden poner en relación con la anteriormente señalada
de la interdisciplinariedad: si nuestro trabajo se basa en temas distintos en
simple aposición, lo más probable es que seamos expertos en uno de los
temas (la traducción), pero no en el otro, en el que habitualmente no pasamos
de aficionados. O podemos estar auténticamente especializados en el estudio
del producto de la traducción, pero no en el del proceso, o viceversa. Si se
dieran estas circunstancias, nuestro trabajo de investigación estaría
inevitablemente desequilibrado.
9. El rigor en la muestra
Si la orientación empírica de los estudios actuales de traducción se manifiesta
en el estudio de córpora textuales, también la podemos observar en la
utilización de métodos estadísticos de análisis. De nuevo, los estudios de la
traducción jurada no son una excepción.
La estadística es un instrumento de inferencia: permite no estudiar todo el
conjunto de elementos que corresponden a una clase (todas las partidas de
nacimiento traducidas, por poner un ejemplo), lo cual en el caso de córpora
textuales es sencillamente imposible, y , en cambio, estudiar una muestra o
conjunto reducido de estos elementos. Esta muestra se escoge bajo unas
condiciones rigurosas que garantizan su total representatividad o
extrapolaridad.
Hay que decir que, por muchos cálculos que se realicen y programas
informáticos estadísticos que se utilicen y por muchos decimales que
contengan sus resultados, las muestras estadísticas utilizadas en los estudios de
nuestro campo con frecuencia carecen de rigor y se definen de forma
arbitraria y subjetiva.
10. La encuesta
Dentro de esta orientación empírica, también se utilizan en nuestro campo
con frecuencia las encuestas o cuestionarios. Estos cuestionarios suelen
ofrecer unos resultados de escaso valor científico, principalmente por tres
razones:
(a) Se dirigen a grupos sociales participantes en la actividad de la
traducción que, por la naturaleza de sus intereses, inevitablemente
ofrecerán opiniones sesgadas: por ejemplo, se interroga sobre la calidad
de la traducción a los traductores y no a los destinatarios.
(b) No tienen en cuenta la «paradoja del observador»: el sujeto de la
encuesta no actúa de forma natural y habitual al ser consciente de ser
observado.
En los estudios de traducción se da una forma de recogida de datos
híbrida entre la encuesta y la recogida directa: se trata de solicitar a
traductores que traduzcan un determinado texto. La paradoja del
observador se ve potenciada en este caso por la reluctancia del
profesional a que su trabajo sea evaluado, en especial por un académico.
(c) Al darse una proporción baja de respuestas en relación al número de
encuestados, con frecuencia el tamaño de la muestra diseñada puede ser
representativo y riguroso pero el volumen de las respuestas obtenidas
ya no lo es.
Las encuestas ofrecen siempre opiniones y datos subjetivos. Son un
método muy imperfecto de recogida de datos objetivos en traducción.
Resultan útiles cuando lo que buscamos es datos subjetivos (opiniones,
intenciones) pero siempre a condición de que se dé un gran rigor en el
diseño e implementación de la muestra. Cuando la elección de los
encuestados no se ajusta a estas exigencias de rigor estadístico, podemos
elegir aquellos encuestados que nos sirvan para demostrar cualquier cosa.
La investigación científica no puede permitirse dejar esta puerta abierta.
11. La norma
Una de las características de los enfoques del estudio de la traducción
llamados descriptivos y que son los dominantes en la actualidad es la búsqueda
de la norma, es decir de la forma en que los profesionales traducen. En nuestro
caso, estos enfoques imponen definir la forma en que traducen los traductores
jurados. Los trabajos a los que nos referimos, en ocasiones, declaran su
propósito de definir esta norma aunque los resultados arrojen que no existe
ninguna norma, o que existen muchas sin que ninguna sea dominante. En la
mayoría de los casos no se recoge expresamente esta conclusión aunque sea
evidente. La inexistencia de una norma clara en traducción jurada es un
resultado directo de la gran diversidad de contextos sociales en los que se da
este tipo de traducción y la repercusión muy directa de estos contextos sobre
la forma de traducir.
12. Feedback de los resultados sobre los modelos e hipótesis adoptados
En un trabajo de investigación sería de esperar que los resultados obtenidos
sirvieran para revisar los modelos teóricos adoptados, para de este modo
hacer avanzar el pensamiento teórico del campo. Esto no se da por lo general
ni en el estudio de la traducción en general ni en el de la traducción jurada en
particular. Se adopta por ejemplo el Análisis Crítico del Discurso o el estudio
de la norma… para no reflejar en las conclusiones que no hay constancia en el
estudio posterior de lo implicado por esos modelos (implicaciones ideológicas,
una forma homogénea y representativa de trabajar los profesionales)…
Tampoco por lo general se revisan de forma suficientemente crítica las
hipótesis formuladas al principio del trabajo: se supone la distinción de género
(sexo) en la forma de traducir y luego ésta no aflora en el estudio; se supone
que existe una comunidad profesional de la traducción jurada cuando en
realidad del estudio se deduce que hay varias y en conflicto de intereses (los
que se examinaron en el Ministerio de Asuntos Exteriores y los licenciados e
Traducción e Interpretación que han obtenido la homologación)…
13. Espíritu crítico
Una de las características fundamentales de la investigación científica es su
actitud hacia el conocimiento precedente. Sierra Bravo (Tesis doctorales y trabajos
de investigación científica, 5ª ed. Paraninfo, Madrid, 1999: 56-7) la define como de
«independencia de juicio», de «una cierta ruptura respecto al conocimiento
precedente», adoptando «una posición independiente y de distanciamiento
crítico del mismo». La duda y la prueba empírica como criterio último de
verdad científica constituirían, según Sierra Bravo, dos de las ideas básicas del
método científico. «La duda científica implica la independencia de juicio (…)
la no aceptación, desde un punto de vista científico, de ninguna idea [ni
siquiera las propias del investigador] como absoluta o definitiva». Al parecer,
Santiago Ramón y Cajal (Los tónicos de la voluntad. Reglas y consejos sobre la
investigación científica. Espasa Calpe, Madrid, 1944: 19 y 36) proponía «la no
admiración excesiva de la obra de los grandes iniciadores científicos».
¿Cuál es a mi juicio la situación en nuestro campo respecto a esta duda
sistemática en el trabajo de investigación? Mi opinión es que esta regla parece
haberse sustituido por la contraria en nuestro país, no sólo en el campo de la
traducción jurídica y jurada sino también en el conjunto de la investigación en
traducción. No parece trabajarse en general con sentido crítico y autocrítico
sino con total complacencia y subordinación hacia lo dicho por los
investigadores predecesores, especialmente por los que han producido alguna
propuesta o modelo teórico. De este modo, cuando lo dicho por cualquier
autoridad va a misa, el conocimiento no avanza por la depuración y la
innovación sino que se estanca ante el enorme tapón intelectual producido
por la acumulación de propuestas y paradigmas contradictorios. El esfuerzo
integrador sirve en ocasiones de justificación de esta ausencia de trabajo
crítico. El conocimiento no avanza por acumulación sino por depuración y
refinamiento. La perpetuación del conocimiento tiene un signo
inequívocamente conservador.
Causas de lo anterior pueden ser la escasa productividad de la reflexión sobre
la traducción a la que ya he hecho referencia, o también la sobreabundancia de
estudiosos en un campo reducido, o también puede ser causa el forzar a hacer
tesis doctorales a personas que carecen de cualidad o de vocación para hacerlo
aunque pueden ser los mejores profesionales de la traducción o de la
formación de traductores. Pero, si rascamos en la superficie, nos encontramos
que, en mi opinión, la causa principal del servilismo respecto a los modelos y
propuestas teóricos, reside en que los investigadores, en muchos casos, no
actúan en su trabajo con total independencia de pensamiento sino inscritos en
redes personales jerarquizadas, y estas redes personales de investigadores
dejan traslucir con toda facilidad redes administrativas con elementos
dominantes y elementos dominados: el investigador forma parte de un equipo
de investigación, de un departamento o de una facultad, tiene un director de
tesis o de trabajo, ha de ser juzgado en oposición o tesis doctoral por
tribunales, su contratación la realizan comisiones, la publicación de sus
trabajos depende de determinadas personas, etc. Y, hablando claro, por un
lado el investigador normal no quiere indisponerse con quien tiene en sus
manos su futuro y, por otro lado, algunos investigadores destacados prefieren
«crear escuela» que dejar libres a los investigadores que de ellos dependen
para que trabajen con plena autonomía y espíritu crítico. La situación ha sido
todavía peor en las cátedras de tradición germánica y eslava, pero eso no ha de
ser ningún consuelo. En fin, esperemos que nuestro trabajo de investigación
deje de ser entendido como la afiliación a un modelo teórico y la adhesión a su
proponente; esperemos recuperar la audacia intelectual y perder el miedo a
equivocarnos, atrevernos a la heterodoxia y añadir una pizca de iconoclasia a
nuestro pensamiento. De lo contrario, estaremos confundiendo la ciencia con
la ideología; al fin y al cabo, en traducción se encuentran tan próximas que
constantemente se rozan. Por cierto, con estos comentarios no pretendo
juzgar globalmente la conveniencia del trabajo en equipo o de las escuelas
científicas (existen multitud de argumentos a favor de su existencia), así como
no pretendo contemplar la posibilidad de que estas redes interpersonales
permitan el favoritismo y un trabajo de baja calidad; tan sólo pretendo señalar
a estas redes como un factor, entre otros, de uniformización del pensamiento
científico.
Finalmente, quería señalar otro factor que, en mi opinión, favorece una
producción investigadora acrítica: la confusión entre diferentes géneros de
publicaciones de investigación. El género que se vende y por lo tanto el único
que favorecen las editoriales (especialmente las no universitarias pero también
las universitarias con vocación de beneficios) es el manual. Un manual no
tiene obligación de ser original en el conocimiento que presenta aunque sí se
le supone eficacia en su selección y exposición. La tesis doctoral debe
ajustarse a unas pautas de trabajo y redacción en principio muy estrictas y se le
supone una aportación innovadora. El ensayo sería el género menos sujeto a
normas y más flexible y adaptable a la personalidad del autor; permite un
volumen mucho mayor de opiniones no respaldadas por datos y, en este
sentido, sería el vehículo más adecuado para la crítica de lo establecido y para
la propuesta de nuevas hipótesis; su sentido es básicamente exploratorio. Por
un lado, las tesis doctorales tienden a ser escritas pensando en su publicación,
con lo cual reducen el estricto aparato académico que les es exigible y se
inclinan fuertemente a la compilación frente a la innovación, acercándose a las
características del manual. Por otro lado, el ensayo académico encuentra hoy
en día difícil salida como publicación en forma de libro y, cuando se propone
a una editorial, tiende a imponérsele criterios propios de manuales. La
investigación se va a ver seriamente constreñida si las editoriales universitarias
no renuncian a comportarse según el modelo orientado al beneficio de las
editoriales privadas.
14. Estudios contemplados
Elena Ferrán. Las funciones jurilingüísticas en el documento
negocial. Un enfoque pragmático. Tesina de la Universitat Autònoma
de Barcelona. 2001.
Este trabajo me parece muy valioso y original y hace aportaciones
significativas al estudio de la traducción jurídica: hermenéutica del texto
jurídico y traducción, géneros textuales, porciones de eficacia, interfaz entre
pragmática y derecho… Su relación con la traducción jurada es accidental y
en propiedad no puede considerarse un trabajo de estudio de la traducción
jurada. Define la traducción jurada como el encargo de traducción para los
textos que forman su corpus (documentos negociales o testamentos en inglés),
pero lo particular de la traducción jurada no aflora en ninguna otra parte de su
trabajo.
Esther Monzó. La professió del traductor juridic i jurat: descripció
sociològica del profesional i anàlisi discursiva del transgènere. Tesis
doctoral de la Universitat Jaume I de Castellón. 2002.
Este trabajo aborda el estudio de la traducción jurada tanto desde una
perspectiva social como del proceso de traducción. Adopta numerosos puntos
de vista para el estudio, algunos de de ellos originales en el campo de los
estudios de traducción: estudio de las profesiones, géneros (tipos), sociología,
análisis del discurso, entre otros. Su marco teórico para el estudio de la
profesión es una aportación de gran eficacia y posibilidades, que permite a la
autora el diagnóstico de algunos problemas relacionados y que,
previsiblemente, se incorporará como elemento a cualquier otra investigación
futura de este tema. Propone el concepto de transgénero, como un género
propio de la traducción y diferente a los de las culturas intervinientes. Su
corpus está constituido por contratos de compraventa inmobiliaria en inglés,
español y catalán. Incluye encuestas y estudios estadísticos.
Manuel Feria. La traducción fehaciente del árabe al español.
Fundamentos históricos, jurídicos y metodológicos. Tesis doctoral de la
Universidad de Málaga. 2002.
Manuel Feria es arabista, además de traductor profesional del árabe, y eso
imprime carácter a su trabajo. La tradición arabista en traducción es poco
conocida en nuestro campo y sin embargo realiza grandes aportaciones dadas
sus singularidades. Incluye perspectivas diacrónicas (históricas) y filológicas
que difícilmente se dan en estudios de traducción relacionados con otras
lenguas «modernas». Parte asimismo de la coexistencia en el arabismo de
distintas fuentes (la filológica/universitaria, la religiosa y la profesional) que
ofrecen contrastes y matices singulares. Cuentan para el caso del español no
sólo con los datos ofrecidos por la historia de la traducción jurada, oficial o
fehaciente (como la llama el autor) en España sino también con la riquísima
experiencia de la traducción en el antiguo Protectorado español de Marruecos.
Este trabajo abre y muestra el camino para muchos trabajos por hacer sobre la
traducción desde una perspectiva histórica. En la misma línea histórica se
produce también la tesis doctoral por la Universidad Autónoma de Madrid
(2002) de Mourad Zarrouk España y sus traductores en Marruecos (1859-1936).
Contribución a la historia de la traducción, que inevitablemente hace referencia en
gran medida a la traducción oficial en el Protectorado.
Catherine Way. La traducción como acción social. El caso de los
documentos académicos (español-inglés). Tesis doctoral de la
Universidad de Granada. 2003.
Este trabajo muestra, como el de Monzó, la facilidad y amplitud con que el
estudio de la traducción jurada nos permite perspectivas de la traducción
como actividad social, perspectivas rara o escasamente accesibles para otros
tipos de traducción definidos por el tipo de texto con el que trabajan (jurídica,
científica, etc.). En su parte sociológica, Way hace un amplísimo profundo
estudio comparado de todos los marcos o contextos en los que se inscribe la
traducción jurada de documentos académicos (su corpus es de diplomas
universitarios): sistemas universitarios, la profesión de la traducción jurada,
sistemas de certificación, homologación y convalidación, etc. En su vertiente
relacionada con el proceso de la traducción utiliza la textología comparada, el
análisis de tipologías textuales, los procedimientos de traducción, etc., también
de forma comparada para los documentos administrativos y comparados y, en
particular, para los títulos universitarios. Presta una gran atención a las
imposiciones del destinatario de la traducción de estos tipos de documentos,
la administración y anuncia la intención de prolongar su trabajo en el futuro
con el estudio de la recepción de la traducción jurada de este tipo de
documentos. Esta orientación en el estudio de la traducción (el estudio de la
recepción de la traducción) ha de constituir con toda seguridad uno de los
campos más fértiles de investigación en un futuro próximo. La tesis de Way
incluye estudios estadísticos y encuestas.
Hermelinda González. En torno a la traducción de actas de
nacimiento: análisis descriptivo y diacrónico de actas mexicanas;
análisis contrastivo de actas mexicanas y estadounidenses; análisis de
traducciones de actas estadounidenses. Tesis de Maestría de
Lingüística Aplicada de la Universidad de Guadalajara, México. 2003.
González es traductora además de profesora del Programa de Lingüística
Aplicada de la profesora de Guadalajara, México, y ambas condiciones se
manifiestan en su trabajo. Aporta el rigor superior de los estudios de
lingüística sobre los de traducción, una base lingüística muy amplia y sólida y
algunos elementos de perspectiva diacrónica en el estudio del corpus,
perspectiva que no es característica de los estudios de traducción (Feria era
una excepción sobresaliente). González adopta un modelo funcionalista en su
estudio (Nord y Mayoral) y su corpus está compuesto por una abundante
colección de partidas de nacimiento de todas las épocas tanto en inglés como
en español. Utiliza la tipología textual de Werlich y el modelo funcional de
Jakobson. El trabajo incluye un interesante elemento de estudio de la
recepción de la traducción oficial de este tipo de textos: una encuesta a jueces
mejicanos que revela las expectativas de estos con respecto a las traducciones.
Los estudios de la traducción jurada, oficial, fehaciente o como queramos
llamarla requieren una puesta en común de la experiencia latinoamericana
(anterior y más rica en muchos casos que la peninsular) y la peninsular. No
podemos permitirnos por más tiempo la ignorancia mutua.
Roberto Mayoral. Translating Official Documents. Manchester: St.
Jerome. 2003.
Este trabajo no pertenece a la categoría de literatura gris pues ha sido
publicado en una editorial. A diferencia de los trabajos anteriores no es un
trabajo puro de investigación pues adopta la forma de manual, aunque la
generalización de la práctica inevitablemente produce abstracciones y
generalizaciones que acercan a la reflexión teórica.
Intenta tener un alcance universal, lo cual conduce a la primera frustración.
Desprender totalmente la descripción de la práctica de la traducción de pares
de lenguas concretos parece, hoy por hoy, una meta inalcanzada. No parece
existir una norma universal para la traducción jurada sino multitud de normas
dependiendo de los contextos sociales e históricos; además, estas normas
están en constante cambio, cambio que depende de la correlación de fuerzas
entre los múltiples intervinientes en la actividad de la traducción jurada. La
segunda frustración procede la ausencia de una descripción suficiente y
coherente de la diversidad de prácticas traductoras. Se aplica en esta obra un
análisis funcionalista modificado para permitir abordar los problemas
microtextuales con más eficacia. También se pone en relación el estudio de la
traducción jurada con las aportaciones de la pragmática. El enfoque general es
que la traducción es un proceso no determinista, abierto, en el que tiene un
gran papel la personalidad y creatividad del traductor. Más que apoyarse la
descripción de la traducción jurada en tipologías textuales o géneros, lo hace
en la descripción de problemas, soluciones, parámetros relevantes en la toma
de decisiones y estrategias, aunque estos campos necesiten mucho más
desarrollo y profundización para que sean realmente operativos.
15. Conclusiones
Si consideramos la producción de literatura gris, la atención al estudio de la
traducción jurada parece suficiente, e incluso privilegiada, en los últimos
tiempos aunque esté fuertemente centrada en el español peninsular y el
catalán.
Creo que habría que hacer un esfuerzo mayor en la discusión epistemológica
previa a la discusión de los modelos teóricos. La debilidad de los
planteamientos epistemológicos conduce a planteamientos generales del
trabajo defectuosos (objeto de estudio, hipótesis, modelos teóricos,
metodología), que no suelen estar a la altura de las fases posteriores del
trabajo.
Aprecio un nivel muy bajo de crítica de los modelos establecidos y de
autocrítica del trabajo propio. Se da demasiada complacencia con el
establishment académico y esto representa un elemento fuertemente
conservador para el avance del conocimiento
Falta rigor en la aplicación de herramientas procedentes de las ciencias y de la
sociología a objetos de estudio relacionados con la traducción.
Creo que la traducción jurada es un objeto de estudio de dimensiones muy
reducidas. La presión social para realizar trabajos de investigación en el campo
de la traducción lleva en ocasiones a producir trabajos en los que no se aporta
mucho sobre el estudio de la traducción jurada pero en los que se intentan
explorar otros campos en los que el investigador no suele ser experto. Creo
que la reducida dimensión del campo de la traducción jurada no permite ni
muchos trabajos novedosos ni la elaboración de una teoría particular. La
relevancia social de la actividad no encuentra un correlato en su relevancia
científica.
Son temas importantes por desarrollar en el estudio de la traducción jurada los
relacionados con la descripción de la actividad tanto desde el punto de vista
sincrónico como del diacrónico (punto de vista diacrónico del que Josep
Peñarroja, con sus numerosos artículos, ha sido hasta el momento su más
destacado representante en nuestro campo). Resulta urgente el estudio de la
recepción de la traducción jurada por clientes y destinatarios. No ofrece tantas
posibilidades el estudio del proceso (el proceso al que nos referimos en la
oposición producto/proceso) de la traducción jurada.
REFERENCIAS
ELENA, Pilar. 2001. La traducción de documentos alemanes. Traducción jurada.
Granada: Comares.
FERIA, Manuel, ed. 1999. Traducir para la Justicia. Granada: Comares.
MARTÍNEZ DE SOUSA, José. 1993. Diccionario de bibliología y ciencias afines. 2ª ed.
Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruipérez.
SAN GINÉS, Pedro y Emilio ORTEGA, eds. 1996. Introducción a la traducción
jurídica y jurada (francés-español). Granada: Comares.
—1997 [1996]. Introducción a la traducción jurídica y jurada (inglés-español), 2ª ed.
Granada: Comares.
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