copia de introduccion a la tributacion
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Introducción a la
Tributación
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Unidad 2:
Sujetos de la relación jurídico tributaria
VECTOR FISCAL
El vector fiscal constituye el conjunto de obligaciones tributariasasignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus
características en el momento de inscripción o actualización en la basedel Registro Único de Contribuyentes.
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Unidad 2:
Sujetos de la relación jurídico tributaria
Contribuyentes especiales
Tiene asignado en forma obligatoria el siguiente vectorfiscal:
Declaración de impuesto a la renta
Declaración mensual de IVA
Declaración de retenciones en la fuente Anexos de retenciones en la fuente (Anexo Transaccional) Anexo de IVA (Anexo Transaccional)
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Unidad 2:
Sujetos de la relación jurídico tributaria
Sociedades privadas
Tiene asignado en forma obligatoria el siguiente vectorfiscal:
Declaración de impuesto a la renta
Declaración mensual de IVA
Declaración de retenciones en la fuente Anexos de retenciones en la fuente (Anexo Transaccional)
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Unidad 2:
Sujetos de la relación jurídico tributaria
Sociedades públicas
Tiene asignado en forma obligatoria el siguiente vectorfiscal:
Declaración mensual de IVA
Declaración de retenciones en la fuente
Anexos de retenciones en la fuente (Anexo transaccional) Anexo de IVA (Anexo transaccional)
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Unidad 2:
Sujetos de la relación jurídico tributaria
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Tiene asignado en forma obligatoria el siguiente vectorfiscal:
Declaración de impuesto a la renta
Declaración mensual de IVA
Declaración de retenciones en la fuente Anexos de retenciones en la fuente (Anexo transaccional)
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Unidad 2:
Sujetos de la relación jurídico tributaria
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
Declaración de impuesto a la renta: siempre que sus ingresosbrutos anuales superen la base mínima
Declaración mensual/o/semestral de IVA
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
3.1. El acto administrativo:
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales de formadirecta.
3.4. Notificación de los actos administrativos:
En persona
Por boletaPor correo certificado o por servicios de mensajería
Por la prensa
Por oficio, en los casos permitidos en este Código,
A través de la casilla judicial que se señale
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Clases de procedimientos:
Reclamaciones
Consultas
Recursos administrativosProcedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento contencioso tributario
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Reclamo administrativo:
Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyerenafectados, en todo o en parte, por un acto determinativo deobligación tributaria, por verificación de una declaración,
estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su
reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro delplazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente alde la notificación respectiva.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Contenido del Reclamo administrativo
La reclamación debe ser por escrito, con:- Designación de la autoridad administrativa ante quien se formula.
- Nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lohace; el número de RUC, o el de la cédula de identidad.
- Indicación del domicilio permanente y para notificaciones.
- Mención del acto administrativo objeto del reclamo.
- Fundamentos de hecho y de derecho.
- Petición o pretensión concreta.
- Firma del compareciente y abogado.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Pago indebido:Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributono establecido legalmente o del que haya exención pormandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectivaobligación tributaria, conforme a los supuestos queconfiguran el respectivo hecho generador. En igualescondiciones, se considerará pago indebido aquel que sehubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medidalegal.
La acción de pago indebido o pago en exceso prescribe parareclamarlo en 3 añoscontados desde que se hizo el pago
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Pago en exceso:Se entendera pago en exceso aquel que resulte en demasía en
relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifaprevista en la ley sobre la respectiva base imponible. Laadministración tributaria, previa solicitud del contribuyente,procederá a la devolución de los saldos a favor de éste, queaparezcan; como tales en sus registros, en los plazos y en las
condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestadosu voluntad de compensar dichos saldos con similaresobligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Consultas
Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo;
podrán consultar a la administración tributaria respectiva
sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadassituaciones concretas o el que corresponda a actividadeseconómicas por iniciarse, en cuyo caso la absolución será
vinculante para la administración tributaria.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Consultas
Las federaciones y las asociaciones gremiales, profesionales,
cámaras d ela producción y las entidades del sector público,sobre el sentido o alcance de la ley tributaria en asuntos que
interesen directamente a dichas entidades.
Las absoluciones emitidas sobre la base de este tipo deconsultas solo tendrán efecto informativo.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Efectos de las absoluciones a consultas
La presentación de la consulta no exime del cumplimiento dedeberes formales ni del pago de las obligaciones tributariasrespectivas.
Sólo si los datos proporcionados para la consulta fuerenexactos, la absolución obligará a la administración a partir dela fecha de notificación.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Recurso de revisión:
El Director General del SRI, en la administración tributaria
central y los prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en laadministración tributaria seccional y las máximas autoridades de laadministración tributaria de excepción, tienen la potestadfacultativa extraordinaria de iniciar, de oficio o por insinuación
debidamente fundamentada de una persona natural o jurídica, quesea legítima interesada o afectada por los efectos jurídicos de unacto administrativo firme, o resolución ejecutoriada de naturalezatributaria, un proceso de revisión de tales actos o resoluciones queadolezcan de errores de hecho o de derecho.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Rectificación de errores de cálculo
La administración pdrá rectificar en cualquier tiempo, dentrode los plazos de prescripción, los errores aritméticos o decálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación oen sus resoluciones.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Procedimiento administrativo de ejecución
Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridadcompetente de la respeciva administración, cuando la obligación tributariafuere determinada y líquida, sea a base de catastros registros o hechos
preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudortributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para elefecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o
ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de laCorte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación odispongan que se practique nueva liquidación.
Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando lasresoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Procedimiento administrativo de ejecución
Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose enellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, comocostas de ejecución, las administraciones gozarán de la accióncoactiva, que se fundamentará en el título de crédito emitido
legalmente o en las liquidaciones o determinacionesejecutoriadas o firmes de obligaciones tributarias.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Procedimiento administrativo de ejecución
Emitido el título de crédito, se notifica al deudorconcediéndole ocho días para el pago. El deudor, puede ² dentro de este plazo- presentar reclamación formulandoobservaciones, exclusivamente respecto del título o del
derecho para su emisión. El reclamo suspenderá, hasta suresolución, la iniciación de la coactiva.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Procedimiento administrativo de ejecución
Vencido el término de los ocho días, sin que el deudorhubiere satisfecho la obligación requerida o solicitadofacilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago
ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la
deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde elsiguiente al de la citación de la providencia.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Proceso contencioso tributario. Concepto
Es el conjunto de actos, etapas y medios que, en laforma expresamente señalada en la ley, permiten al Tribunal Distrital de los Fiscal resolver lascontroversias que se suscitan entre las
administraciones tributarias y los contribuyentes,responsables o terceros, como consecuencia deactos de determinación de obligaciones de caráctertributario.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Afianzamiento:
Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos
determinativos de obligación tributaria, procedimientos deejecución y en general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persigala determinación o recaudación de tributos y sus recargos,
intereses y multas, deberán presentarse al TribunalD
istritalde los fiscal con una caución equivalente al 10% de sucuantía: que de ser depositada en numerario será entregada ala Administración Tributaria demandada.
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal:
Acciones de impugnación Acciones directas
Juicios de excepciones
Trámite de tercerías
Recurso de apelaciónRecurso de nulidad
Recursos en el campo penal tributario
Conflictos de competencia
Recurso de queja
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Unidad 3: Procedimientos administrativo
y contencioso tributarios
Recurso de casación
Este recurso procede contra autos y sentenciasexpedidos por el Tribunal Distrital de lo fiscal, queponen fin a los procesos, así como también de las
providencias que, dictadas para ejecutar sentencias,resuelvan puntos esenciales no controvertidos en eljuicio ni decididos en el fallo, o que contradigan loejecutoriado.
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Unidad 5: El ilícito tributario
Principios básicos
Presunción de conocimiento de las leyes
Principio de territorialidad
Principio de irretroactividad
Se aplican los principios generales
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Unidad 4: El ilícito tributario
Responsabilidad penal tributaria:
Se ref iere a las personas o ent es que pueden
comet er inf racciones tributarias y en consecuencia,se les puede aplicar una pena.
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Unidad 5: El ilícito tributario Responsabilidad penal tributaria:
Responsabilidad personal
Aquellas personas que cometieron una infraccióncon voluntad y conciencia, sea como autores,
cómplices y encubridores. Responden con su persona
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Unidad 5: El ilícito tributario Responsabilidad penal tributaria:
Responsabilidad real
Empresas o entidades colectivas, propietarios deempresas, por las acciones cometidas por sus
representantes, administradores, etc o de susempleados o dependientes.
Responden con sus bienes
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Unidad 5: El ilícito tributario Infraciones tributarias
Art. 314.- Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción
tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas
tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida
con anterioridad a esa acción u omisión.
Clases de infracciones
Delitos
Contravenciones
Faltas reglamentarias
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Penas Aplicables Multa
Clausura del establecimiento o negocio
Suspensión de actividades
Decomiso
Incautación definitiva
Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos
Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones
Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos
Prisión
Reclusión menor ordinaria
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Unidad 5: El ilícito tributario Delitos
Los tipificados y sancionados como tales en el Código y en otras leyes tributarias.
En los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen conscientes y
voluntarios, pero es admisible la prueba en contrario.
DEFRAUD ACION Art. 342.- Concepto.- ( Sustituido por el Art. 29 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).-
Constituye defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o
engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que sedeja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de
un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de
control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria
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Casos de Def raudación
Art. 344.- Casos de defraudación.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- A más de los establecidos en otras leyes tributarias, son casos de defraudación:
1.-Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación;
2.- Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado;
3.- Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria;
4.- Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de laobligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos odesfigurados;
5.- La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados;
6.- La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente.
7.- La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contablede cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
8.- Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica;
9.- La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias;
10.- Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real;
11.- Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos;
12.- Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal;
13.- La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma parahacerlo;
14.- El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicialcompetente; y,
15.- (Agregado por el Art. 16 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del
producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecida por el INEN.
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Sanciones por Def raudación Art. 345.- Sanciones por defraudación.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, reformado
por el Art. 17 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Las penas aplicables al delito de defraudación son:
En los casos establecidos en los numerales 1 al 3 y 15 del artículo anterior y en los delitos de defraudación establecidosen otras leyes, prisión de uno a tres años.
En los casos establecidos en los numerales 4 al 12 del artículo anterior, prisión de dos a cinco años y una multaequivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.
En los casos establecidos en los numeral 13 y 14 del artículo anterior, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multaequivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que lehayan sido devueltos indebidamente.
En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica,constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, la responsabilidad recae en surepresentante legal, contador, director financiero y demás personas que tengan a su cargo el control de la actividadeconómica de la empresa, sí se establece que su conducta ha sido dolosa.
En los casos en los que el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado, los funcionariosencargados de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo además dela pena de reclusión por la defraudación, sin perjuicio de que se configure un delito más grave, serán sancionados con ladestitución y quedarán inhabilitados, de por vida, para ocupar cargos públicos.
La acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciarácuando en actos firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria o en sentencias judicialesejecutoriadasse establezca la presunción de la comisión de una defraudación tributaria.
La administración tributaria deberá formular la denuncia cuando corresponda, en todo los casos de defraudación, y tendrátodos los derechos y facultades que el Código de Procedimiento Penal establece para el acusador particular.
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Unidad 5: El ilícito tributario Contravenciones
Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o elincumplimiento de deberes formales, constantes en el Código o en otrasdisposiciones legales
Art. 348.- Concepto.- Son contravenciones tributarias, las acciones uomisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de losempleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas
legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden latramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.
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Sanciones por contravenciones Art. 349.- Sanciones por Contravenciones.- ( Sustituido por el Art. 34 de la Ley
s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- A las contravenciones establecidas en esteCódigo y en las demás leyes tributarias se aplicará como pena pecuniaria una
multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los EstadosUnidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cadainfracción, se establezcan en las respectivas normas.
Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la sanciónpor cada período, se impondrá de conformidad a los límites establecidos en el
inciso anterior. Los límites antes referidos no serán aplicables en los casos de contravenciones en
los que la norma legal prevea sanciones específicas.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o delos deberes formales que la motivaron.
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Unidad 5: El ilícito tributario Faltas reglamentarias
Constituyen faltas reglamentarias las violaciones dereglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general,
que no se encuentren comprendidas en la tipificación dedelitos o contravenciones.
Art. 351.- Concepto.- ( Sustituido por el Art. 36 de la Ley s/n,R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Son faltas reglamentarias enmateria tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, queestablezcan los procedimientos o requisitos necesarios para elcumplimiento de las obligaciones tributarias y deberesformales de los sujetos pasivos.
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Tramit e para sanción de contravenciones
y f altas reglamentarias
Art. 363.- ( Sustituido por el Art. 50 de la Ley s/n, R.O. 242-3S,29-XII-2007).- Siempre que el funcionario competente para
imponer sanciones descubriere la comisión de unacontravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de
ellas por denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidasque fueren del caso para su comprobación, y mediante unprocedimiento sumario con notificación previa al presunto
infractor, concediéndole el término de cinco días para que ejerzasu defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes
a la infracción. Concluido el término probatorio y sin mástrámite, dictará resolución en la que impondrá la sanción quecorresponda o la absolución en su caso.
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Sanciones por f altas
reglamentarias Sanciones por Faltas Reglamentarias.- (Agregado por el
Art. 37 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las faltas
reglamentarias serán sancionadas con una multa que no seainferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los
Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demássanciones, que para cada infracción, se establezcan en lasrespectivas normas.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de laobligación tributaria o de los deberes formales que lamotivaron
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Unidad 5: El ilícito tributario Consideraciones para la aplicación de las
penas:
Circunstancias atenuantes
Circunstancias agravantes
Circunstancias eximentes
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Unidad 5: El ilícito tributario Extinción de las acciones y de las penas:
Muerte del
infractorPrescripción
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CADUCIDAD PRESCRIPCION
Genera efectos extintivos de ciertas f acultades de lasautoridades.
Genera efectos extintivos en relación a la obligación f iscal,det erminado en cantidadliquida a cargo del sujetoindividualizado o bien de laobligación a cargo de las
autoridades de devolver lascantidades pagadasindebidament e.
La autoridad pierde el derechoa det erminar diferencias.
La autoridad pierde derecho acobrar el crédito.
El t ermino de la caducidad se inicia en el momento de ladeclaración o de la fecha que debió presentarse.
El t ermino de la prescripción se inicia desde que se hace exigible el crédito.
No es susceptible de int errumpirse, pero si de suspenderse
Es susceptible de int errumpirse y suspenderse.
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Es toda conducta dolosa de unapersona que inf ringiendo la ley,de ja de pagar en todo o en part e
un tributo al que esta obligado. Puede ser total o parcial.
EVASION
FISCAL es delito
Es un acto licito, cuyo propósitoes reducir legalmente el pagode los tributos que por ley le
corresponden a un sujeto pasivo,aprovechándose, de los vaciosque puedan existir en la ley; poruna def icient e redacción de lamisma por el legislador.
ELUSIONFISCAL
no esdelito
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Es el documento emitido por la administración tributaria,por medio del cual le reconoce al sujeto pasivo que est e hahecho un pago en exceso, o un pago indebido; que le da
derecho con el mismo a pagar una obligación tributaria,utilizando la compensación como medio de pago.
Sirve para pagar obligaciones tributarias de laadministración que emitió el titulo de crédito.
Se pueden endosar.
En el caso de notas de crédito emitido por S.R.I. se
pueden pagar tributos aduaneros.
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Es el documento habilitant e que le permit e a laadministración tributaria exigir el pago de las obligacionestributarias a los contribuyent es, en todo los casos que
han omitido pagar sus obligaciones tributarias.
Es un documento f undamental para f undamentar laemisión del auto de pago previo a iniciar el procedimientode e jecución coactiva.
Debe notif icarse al contribuyent e para que hagaobservaciones al titulo dentro desde ocho días contadosdesde su notif icación.
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