convenio suscrito entre el fitel y gr apurímac
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8/11/2019 Convenio suscrito entre el FITEL y GR Apurmac
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CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FONDO DE INVERSIN
EN TELECOMUNICACIONES Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebran
de una parte, el
FONDO DE INVERSIN EN TELECOMUNICACIONES,
con RUC N
20514935590, con domicilio legal en Jr. Zorritos N1203 Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima, debidamente representado por su Secretario Tcnico, ing. Luis Andrs
Montes Bazalar, identificado con DNI N10476312, designado por Resolucin Ministerial N054-
2012-MTC/01, a quien en adelante se le denominar
FITEL ;
y de la otra parte, el
GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC,
con RUC N20527141762, con domicilio legal en Jr. Puno N107,
Apurmac, provincia y departamento de Abancay, debidamente representado por su Presidente
Regional provisional, CPC Efran Ambia Vivanco, identificado con DNI N31183029, segn
credencial del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 08 de julio de 2014, a quien en adelante
se le denominar
GR-APURIMAC ,
en los trminos y condiciones establecidas en las siguientes
clusulas:
CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1
La Ley N29904, Ley de Promocin de la Banda Ancha y Construccin de la Red Dorsal
Nacional de Fibra ptica tiene como propsito impulsar el desarrollo, utilizacin y
masificacin de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la
demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios,
contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la
inclusin social, el desarrollo socioeconmico, la competitividad, la seguridad del pas y la
transformacin organizacional hacia una sociedad de la informacin y el conocimiento.
A travs de la mencionada Ley, se declar de necesidad pblica e inters nacional, la
construccin de la Red Dorsal Nacional de Fibra ptica que integra a todas las capitales
de provincia del pas y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los
distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o mvil y su
masificacin en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; facultndose al
FITEL a elaborar y financiar proyectos de despliegue de redes de alta capacidad que
integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital, denominadas Redes
Regionales. Los gobiernos regionales podrn participar en el financiamiento de estos
proyectos, cuando las localidades beneficiarias formen parte de sus respectivas
jurisdicciones.
1.3 El
FITEL
ha formulado el Proyecto Instalacin de Banda Ancha para la Conectividad
Integral y Desarrollo Social de la Regin Apurmac , (en adelante el
PROYECTO),
que
permitir incrementar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en los distritos y
centros poblados de Apurmac, para ello se tiene previsto la ampliacin de redes de
transporte de banda ancha con alcance a nivel de capitales de distrito, e implementacin
de una red de acceso inalmbrica hacia las localidades rurales. El PROYECTO ser
adjudicado a una empresa (en adelante el ADJUDICATARIO), a travs del proceso de
promocin de la inversin privada que lleve a cabo PROINVERSIN.
1.4 Mediante Acuerdo N021-2014/FITEL en Sesin N007-2014, de fecha 23 de julio de
2014, el Directorio del
FITEL
autoriz al Secretario Tcnico del
FITEL,
a suscribir el
presente Convenio con el
GR-APURIMAC.
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CLUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 onstitucin Poltica del Per.
2.2 Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.3 Ley N29904, Ley de Promocin de la Banda Ancha y Construccin de la Rei Dorsal
Nacional de Fibra ptica.
2.4 Ley N27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.
2.5 Ley N27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
2.6 Ley N28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.7 Ley N28900, Ley que otorga al Fondo de Inversin en Telecomunicaciones FITEL,
la calidad de persona jurdica de derecho Pblico, adscrita al Sector Trans ortes y
Comunicaciones.
2.8 Decreto Supremo N010-2007-MTC, que aprob el Reglamento de la Ley N2 ;900.
2.9 Decreto Supremo N036-2008-MTC, que aprob el Reglamento de Administ acin y
Funciones del Fondo de Inversin en Telecomunicaciones FITEL.
Las normas legales antes referidas incluyen sus respectivas disposiciones modifi atorias,
ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias.
CLUSULA TERCERA: LAS PARTES
3.1
l FITEL
es un fondo destinado a la provisin del acceso universal a los se cios de
telecomunicaciones en reas rurales y en lugares considerados de preferentes inters
social, entendindose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de ervicios
de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos.
El
FITEL
es un fondo intangible que cuenta con personera jurdica de derecho
se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, cuyos obj
funciones se encuentran definidas en la Ley N28900, el Reglamento de la Ley N
el Reglamento de Administracin y Funciones del FITEL.
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El FITEL
cuenta con una Secretara Tcnica adscrita al Sector Transportes y
Comunicaciones y es administrado por un Directorio presidido por el titular del
isterio
de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Eco oma y
Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de I versin
Privada en Telecomunicaciones.
Para cumplir sus objetivos, el
FITEL
financia programas y proyectos que invol cren la
provisin de servicios de telecomunicaciones en reas rurales o en ugares
considerados de preferente inters social, as como la infraestruct ra de
telecomunicaciones y estudios relativos a stos para garantizar el acceso = tales
servicios.
3.2. El
GR-APURMAC
es un rgano de Gobierno con personera jurdica de i erecho
pblico, goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en asunto- de su
competencia, constituyendo para su administracin econmica y financiera u Pliego
Presupuestal.
Tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral so enible,
promoviendo la inversin pblica y privada, el empleo y garantizado el ejercicipleno
de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; de acuerdo
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con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se rige por
lo dispuesto en la Ley N27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias.
CLUSULA CUARTA: OBJETO
El presente Convenio tiene como objeto el desarrollo de actividades conjuntas entre el
FITEL
y el
GR-APURIMAC,
a efectos de contribuir a la sostenibilidad del
PROYECTO
para garantizar su
continuidad en el tiempo y su aprovechamiento para el beneficio de la poblacin de las
localidades beneficiarias del
PROYECTO.
CLUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1
l FITEL
se compromete a lo siguiente:
5.1.1 Llevar a cabo la implementacin del
PROYECTO
en el marco del Contrato de
Financiamiento que suscriba con el
ADJUDICATARIO
que sea seleccionado a travs
del concurso que convoque la Agencia de Promocin de la Inversin Privada
(PROINVERSIN).
5.1.2 Verificar el cumplimiento del Contrato de Financiamiento que suscriba con el
ADJUDICATARIO,
donde se precisarn los parmetros del servicio que brindar el
ADJUDICATARIO.
5.1.3 Verificar que el
GR-APURIMAC
cumpla con la entrega del pago de los servicios que
brinde el operador por la operacin del
PROYECTO.
5.1.4 Elaborar un Plan de Trabajo con el detalle de los compromisos asumidos mediante el
presente Convenio y presentarlo cuatro (04) meses posteriores a la firma del Contrato
de Financiamiento del
PROYECTO,
al operador que lo ejecutar.
5.1.5 Otorgar a las instituciones del sector salud y educacin que estn bajo la competencia
del
GR-APURIMAC,
el equipamiento necesario (PC e Impresoras) para el
cumplimiento de las funciones afines al objetivo del presente Convenio.
5.2 El
GR-APURiMAC
se compromete a lo siguiente:
5.2.1 Aceptar el equipamiento que le otorgue el
FITEL,
conforme a lo sealado en el
numeral 5.1.5 del presente Convenio, y brindar el mantenimiento y futuras
reposiciones de los mismos que resulten necesarias para su ptimo funcionamiento.
5.2.2 Financiar el costo de los servicios que brinde el operador en las entidades pblicas
bajo su jurisdiccin, las mismas que deben encontrarse ubicadas en las localidades
beneficiarias del
PROYECTO.
5.2.3 Gestionar la elaboracin de contenidos orientados a los sectores salud y educacin
beneficiarias del
PROYECTO,
que estn bajo la competencia del
GR-APURIMAC.
5.2.4 Velar que los cursos de capacitacin dirigidos a las instituciones pblicas beneficiarias
que contempla el
PROYECTO,
se realicen haciendo uso de la conectividad de banda
ancha brindada por el Proyecto.
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5.2.5 Realizar una evaluacin anual de los beneficios obtenidos por el
PROY
travs del levantamiento de indicadores establecidos por el
FITEL,
informa
servir de insumo para la evaluacin ex post del
PROYECTO.
5.2.6 Implementar proyectos complementarios de desarrollo social, gestin ter
seguridad, soportados sobre la red de transporte terrestre de band
.
implementada.
5.2.7 Participar en coordinacin con el FITEL
en la elaboracin del Plan de Tr
mismo que ser aprobado por
FITEL
y ser presentado al ADJUDICATARI I
(04) meses despus de la suscripcin del Contrato de Financiami
PROYECTO.
CLUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
Cabe precisar que los compromisos asumidos por el
GR-APURIMAC
sern financiad
mismo e iniciarn su ejecucin una vez que el
ADJUDICATARIO
implemente la red d
Ancha implementada por el PROYECTO
y brinde servicio.
CLUSULA STIMA: VIGENCIA
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El presente Convenio rige desde su firma y su vigencia se extender durante la viga cia del
Contrato de Financiamiento no reembolsable de
EL PROYECTO que susc ban el
ADJUDICATARIO y el
FITEL.
CLUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES
El presente Convenio podr ser modificado o ampliado mediante adendas, previo acuerde las
partes, modificacin que deber estar previamente sustentada.
CLUSULA NOVENA: RGIMEN LABORAL
Las partes intervinientes acuerdan que el personal seleccionado para la ejecucin del resente
Convenio se relaciona con la parte que lo contrat. En ese sentido, cada una de la partes
asumir responsabilidad por este concepto y en ningn caso el
GR-APURIMAC
ni
FITEL
sern considerados entre sus contratantes solidarios o sustitutos.
CLUSULA DCIMA: LIBRE ADHESIN Y SEPARACIN
Conforme lo establece el artculo 77, numeral 77.3, de la Ley N27444; las partes suss riben el
presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias. En consecuencia, el
venio
podr declararse concluido previa notificacin a la otro parte con una anticipacin de ci co (05)
das hbiles, contados desde el envo del documento de notificacin de conclusin del ci nvenio,
luego de lo cual la libre separacin surtir sus efectos.
CLUSULA UNDCIMA: CONCLUSIN DEL CONVENIO
El presente Convenio quedar concluido antes de su vencimiento en los siguientes caso
11.1 A solicitud de cualquiera de las partes, previa comunicacin por escrito, median e carta
notarial, donde se comunica la resolucin del convenio. La resolucin del con -nio no
liberar a las partes bajo ninguna circunstancia de los compromisos previamente a umidos
durante la vigencia del mismo.
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11.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deber ser expresado por escrito.
11.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. Para lo cual deber
comunicarse dentro de los siete (07) das hbiles posteriores de ocurrido el hecho que
imposibilita el cumplimiento del convenio.
11..4
Cuando el operador del servicio del PROYECTO comunica a
FITEL
la falta de pago de
los servicios por parte del
GR-APURIMAC
incurriendo en incumplimiento de la
obligacin establecida en el numera 5.1.3 de la Clusula Quinta del presente
Convenio.
11.5 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes
en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes deber requerir por escrito
el cumplimiento de la obligacin en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, bajo
apercibimiento de resolverse automticamente.
11.6 En el supuesto de que desaparezca el objeto por el cual fue suscrito el convenio.
I
V CLUSULA DUODCIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
o
En el caso que surgiera alguna controversia con motivo de la interpretacin o ejecucin del
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oE 0 presente Convenio, las partes la resolvern mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la
buena fe y comn intencin.
De no lograr una solucin, los puntos controvertidos se sometern a arbitraje de derecho, segn
lo previsto en el Decreto Legislativo N1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
P
CLUSULA DCIMA TERCERA: COORDINACIN
Con la finalidad de mantener una adecuada coordinacin, cada una de las partes acuerda
designar un coordinador con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten
necesarias a fin de asegurar la ejecucin del presente convenio. Los coordinadores designados
pueden ser reemplazados conforme lo seale la parte correspondiente, para lo cual bastar la
remisin de una comunicacin por escrito a la otra parte.
Para efectos de la coordinacin del presente convenio, las partes designan como coordinadores:
Por el FITEL:
Cargo Max Ponce Soldevilla Jefe Responsable del rea de Supervisin de Proyectos
Telfono : 6157800 anx 2601
Correo
mponce@mtc.gob.pe
Por EL GR-APURIMAC:
Cargo
Robinson Palacios Gerente Regional de Infraestructura
Telfono : #983600931
Correo
rpalaciosm@hotmail.com
CLUSULA DCIMA CUARTA: DOMICILIO
Para los efectos que se deriven del presente Convenio las partes fijan como sus domicilios los
sealados en la parte introductoria, donde se cursarn las comunicaciones que correspondan.
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Cualquier variacin domiciliaria, durante la vigencia del convenio, producir sus efectos despus
de los cinco (05) das hbiles de notificada a la otra parte, caso contrario, toda comunicacin o
notificacin realizada a los domicilios sealados en la parte introductoria se entender
vlidamente efectuada.
En seal de conformidad se suscribe el presente Convenio por triplicado a los veintis te (27)
das del mes de agosto de 2014.
ING. LUIS AN r E
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MONTES BAZALAR
Se etari. Tcnico
Fontip c le ers
errTr zerarrrerricaciones
mg. uis ontes Baza lar
Secretario Tcnico
Fondo de Invers in en T elecomunicac iones
FITAL
C Fce-G
VANCID
Presidente Regional
Gobierno Regional de Apurmac
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