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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y
JURISDICCIÓN COACTIVA
AUTO 165
Medellín, 28 de Diciembre del 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 148-2018, ADELANTADO AL INSTITUTO
MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ARBOLETES -IMDERAR”
1) C O M P E T E N C I A
Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso
de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los
artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control
fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la
República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo
272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474
de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018
y demás normas concordantes y aplicables a las presentes.
Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a
través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 442 del 11 de
Septiembre de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y
consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .
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2) FUNDAMENTOS FACTICOS
En cumplimiento de la función misional de adelantar la vigilancia fiscal a los
sujetos de control, origina de Cesación de la acción fiscal por pago y
consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal de
acuerdo con lo posterior:
-Se tiene como informe de auditoria mediante escrito con radicado N°
2017300007388 del 07 de diciembre de 2017 (Folio 33), el Contralor Auxiliar de
Auditoría Integrada, remitió a este Despacho, traslado de hallazgos,
correspondientes a la Auditoría Regular año 2016, practicada al Instituto
Municipal de Deportes y Recreación del Municipio de Arboletes (IMDERAR).
-Que mediante Auto comisorio 100 del 11 de Mayo de 2018 (Folio 34), se
comisiona al abogado HENRY JAVIER CARDENAS OCHOA , Profesional
Universitario adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la
Contraloría General de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP
097-18 y llevarla hasta su culminación acorde con los términos del artículo 39
de la Ley 610 de 2000 reformada por la Ley 1474 de 2011.
-Asimismo con fundamento en lo informado por la Contraloría de Auditoría
Integrada y en virtud de la Comisión asignada, se profiere Auto103 del 21 de
mayo de 2018 (Folios 35 a 44), mediante el cual se ordena la apertura de la
indagación preliminar No. 097 – 18, Instituto Municipal de Deportes y
Recreación del Municipio de Arboletes (IMDERAR). con la finalidad de verificar
la competencia del órgano de fiscalización, ocurrencia de los hechos,
cuantificar el daño, determinar si se amerita el inicio de un Proceso de
Responsabilidad Fiscal, e identificar a los presuntos responsables de
conformidad con el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
-Aunado a lo anterior dentro de las diligencias previas y de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y en probidad de la
comisión asignada, se pronuncio el despacho de mediante Auto 118 del 18 de
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junio de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción fiscal aperturando
proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento patrimonial.
-Igualmente mediante Auto Comisión 315 del 12/07/2018, se comisiona para
continuar con trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando
cumplimiento a lo normado en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual
mediante Auto 146 de 29 de agosto de 2018, se apertura el proceso verbal de
responsabilidad Fiscal.
-Sumado a lo anterior se tiene como hecho lo siguiente : “La Contraloría
Auxiliar de Auditoría Integrada de la Contraloría General de Antioquia,
mediante radicado 2017300007388 del 07 de diciembre de 2017, trasladó a la
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva posibles
hallazgos fiscales detectados en la Auditoria regular realizada en el Imderar del
Municipio de Arboletes. Se determinó el siguiente hecho:
“HALLAZGO
Para los contratos relacionados a continuación se observan presuntas irregularidades que se detallan de la siguiente manera:
Código
contrato
Valor
contrato
Nombre
contratista
Tipología
contrato
Objeto
contrato
Mc052016 $19.000.000 Urbadis Meza
Herrera
Obra publica Adecuaciones de instalaciones y escenarios
deportivos del municipio de arboletes, como
son la adecuación del terreno y cancha de
tejo, arreglo de las baterías sanitarias de los
diferentes escenarios, pintura y
demarcaciones de las canchas placa
polideportiva las marías, diamante de beisbol,
coliseo Eduardo Martínez y coliseo Baby
Antonio Mendoza y relleno de la cancha de
futbol auxiliar ubicada en el diamante de
beisbol.
Cd272016 $5.100.000 Luis Fernando
correa Durango
Prestación
de servicios
profesionales
y de apoyo
Topografía del terreno, instalaciones de
filtros, relleno del suelo y mallas de protección
alrededor de las canchas auxiliares de fútbol
y mini fútbol en la zona urbana, para masificar
este deporte en nuestro municipio por la sana
convivencia.
Cd532016 $5.750.000 Jesús Atencio
silgado
Prestación
de servicios
profesionales
y de apoyo
A poyo a la gestión mantenimiento de
reflectores, cambio de acometidas y líneas
secundarias de la placa polideportiva del
barrio las marías para prestar servicio a los
deportistas y comunidad general.
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Código
contrato
Valor
contrato
Nombre
contratista
Tipología
contrato
Objeto
contrato
Mc022016 $19.000.000 Jesús Atencio
silgado
Suministro
bien o
servicio
Prestación de servicio de suministro de redes
eléctricas, postes primarios de concreto,
crucetas metálicas, luminarias y demás
implementos eléctricos para la instalación de
energía en el escenario del multipropósito del
municipio de Arboletes- Antioquia.
Elaboro: Iván Darío Alviar Pérez, Profesional universitario Ingeniero.
Fuente: Carpeta del contrato.
Los estudios y documentos previos no contienen la discriminación de las obras a ejecutar ni el cálculo del detalle de sus respectivos precios unitarios, inobservando con ello el Numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
En estos mismos estudios previos no se identifica la modalidad de selección ni la justificación de la misma, por lo que para el caso de los procesos CD272016 y CD532016, a pesar de tratarse de contratos de obra pública, la modalidad de selección utilizada fue la contratación directa y no la mínima cuantía, lo que contraviene el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
En las carpetas de ejecución contractual, solo se observa la planilla del pago de aportes a la seguridad social del contratista, sin embargo no se pudo evidenciar las correspondientes al personal vinculado a la obra, hecho este que puede vulnerar el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Por otra parte, se verificó que los presupuestos de obra, así como los respectivos informes de seguimiento y supervisión se encuentran a cargo de la Gerencia, lo cual vulnera presuntamente los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que el perfil de la Gerente de la época, Luz Helena Montes Guerra, corresponde a Licenciada en Educación Física, por lo que no presenta la idoneidad para adelantar las labores técnicas de planeación y seguimiento a la ejecución de un contrato de obra.
Finalmente se pudo establecer que, al momento de realizar los pagos por concepto de ejecución de los contratos de obra, el Instituto no retiene el valor correspondiente al 5% de contribución especial de seguridad establecido en el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, por lo que se ocasiona un presunto detrimento patrimonial por la suma de $2.442.500, discriminados de la siguiente manera:
CÓDIGO
CONTRATO
VALOR
CONTRATO
($)
NOMBRE
CONTRATISTA
CONTRIBUCIÓN
5% ($)
MC052016 19.000.000 Urbadis Meza Herrera 950.000
CD272016 5.100.000 Luis Fernando correa
Durango
255.000
CD532016 5.750.000 Jesús Atencio silgado 287.500
Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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MC022016 19.000.000 Jesús Atencio silgado 950.000
TOTAL 2.442.500
Elaboro: Iván Darío Alviar Pérez, Profesional universitario.
Fuente: Carpeta del contrato”.
El presunto detrimento patrimonial reportado por la Auditoría Integrada de la
Contraloría General de Antioquia, asciende a la suma de DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS
($2.442.500).
-Del mismo modo en el auto de apertura se vinculo como presuntamente
responsables los señores:
Nombres y apellidos: Luz Helena Montes Guerra
Identificación: 42.655.502
Cargo en la Entidad: Gerente
Dirección y teléfono: CR42 N 79-42 CASA 4
BARRANQUILLA 3217868263
Período en el Cargo: Desde el 01 de enero de 2016 a la
fecha
email luzmontes_19@hotmail.com
Nombres y apellidos: Urbadis Mesa Herrera
Identificación: 70.522.649
Cargo en la Entidad: Contratista
Dirección y teléfono: Barrio San Agustín-Mpio de Arboletes
3137626629
email inder@arboletes-antioquia.gov.co
Nombres y apellidos: Luis Fernando Correa Durango
Identificación: 70.527.551
Cargo en la Entidad: Contratista
Dirección y teléfono: Barrio san agustin 3145454356
Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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email Lufecodu12@gmail.com
Nombres y apellidos: Jesús Atencio Silgado
Identificación: 70.523.031
Cargo en la Entidad: Contratista
Dirección y teléfono: Barrio Los Laureles, calle primera-Mpio
de Arboletes 3195540688
email inder@arboletes-antioquia.gov.co
- Como consecuencia de lo anterior se vinculo como tercero civilmente
responsable:
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre de la Compañía
Aseguradora
SEGUROS DEL ESTADO S.A
Nit de la Compañía Aseguradora NIT 860.009.578-6
Dígito de Verificación 6
Número de la Póliza No.53-42-1000067
Vigencia el 03 de febrero de 2016 hasta el 03 de
febrero de 2017
Valor del Amparo $3.500.000
Tipo de Póliza cobertura manejo global comercial
-De lo anterior mediante correo del 24 de septiembre del año 2018, el Instituto
Municipal de Deportes y Recreación del Municipio de arboletes envía
comunicación de consignaciones de estampillas omitidas en el proceso de
contratación por el valor DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.442.500), asimismo estas certificadas por
la gerente MARIELA PASTRANA GONZALEZ (Folio 94 a 99).
-De la misma forma se programo audiencia de descargos el día 11 de octubre
del año 2018, el cual no se llevo a cabo debido a que no asistieron a la
diligencia los presuntos responsables fiscales.(106 a 107).
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3) ACTUACIONES PROCESALES
- Informe de auditoria mediante escrito con radicado N° 2017300007388 del 07
de diciembre de 2017 (Folio 33), el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada,
remitió a este Despacho, traslado de hallazgos, correspondientes a la Auditoría
Regular año 2016, practicada al Instituto Municipal de Deportes y Recreación
del Municipio de Arboletes (IMDERAR).
-Auto comisorio 100 del 11 de Mayo de 2018 (Folio 34), se comisiona al
abogado HENRY JAVIER CARDENAS OCHOA, Profesional Universitario
adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la Contraloría General
de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP 097-18 y llevarla
hasta su culminación acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de
2000 reformada por la Ley 1474 de 2011.
-Auto103 del 21 de mayo de 2018 (Folios 35 a 44), mediante el cual se ordena
la apertura de la indagación preliminar No. 097 – 18, Instituto Municipal de
Deportes y Recreación del Municipio de Arboletes (IMDERAR). Con la finalidad
de verificar la competencia del órgano de fiscalización, ocurrencia de los
hechos, cuantificar el daño, determinar si se amerita el inicio de un Proceso de
Responsabilidad Fiscal, e identificar a los presuntos responsables de
conformidad con el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
- Auto 118 del 18 de junio de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción
fiscal aperturando proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento
patrimonial.
-Auto Comisión 315 del 12/06/2018, se comisiona para continuar con trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando cumplimiento a lo normado en el
artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual mediante Auto 146 de 29 de agosto de
2018, se apertura el proceso verbal de responsabilidad Fiscal.
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-Correo del 24 de septiembre del año 2018, el Instituto Municipal de Deportes y
Recreación del Municipio de arboletes envía comunicación de consignaciones
de estampillas omitidas en el proceso de contratación por el valor DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
PESOS ($2.442.500), asimismo estas certificadas por la gerente MARIELA
PASTRANA GONZALEZ (Folio 94 a 99).
-Audiencia de descargos el día 11 de octubre del año 2018, el cual no se llevo
a cabo debido a que no asistieron a la diligencia los presuntos responsables
fiscales.(Folio 106 a 107).
4) CONSIDERANDOS
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia
del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una
persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende
por daño patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
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cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto
de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos
o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio
público.
Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de
responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la
procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por
la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del
doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL
DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del
Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de
Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor
Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la
reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía,
ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las
partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le
pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría
y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí
también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2
Que dentro del expediente se encuentra correo electrónico enviado por el
Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Arboletes el día 24 de
septiembre de 2018, donde adjunta certificación de consignaciones y
1 Ley 610 de 2000, artículo 6.
2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y
Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.
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comprobantes de pagos para resarcir el daño , dando cumplimiento al artículo
6 de la Ley 1106 de 2006(Folio 94 a 99).
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Es así que estima el Despacho en este orden de ideas, que ha quedado
desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante
el pago del valor del presunto detrimento investigado por la suma de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
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PESOS ($2.442.500), en consecuencia se hace innecesario continuar con el
análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá
cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el
proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo
111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal
únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando
se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está
siendo investigadoo por el cual se ha formulado imputación o cuando
se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada
o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de
oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)3
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme
el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá
lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no
existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el
ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del
perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o
se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber
operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado
del Despacho)”4
Con fundamento en la argumentación precedente este despacho investigador
cesará la acción fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente
3Ley 1474 de 2011, artículo 111.
4Ley 610 de 2000, artículo 47.
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archivo a favor de los señores, Luz Helena Montes Guerra, Urbadis Mesa
Herrera, Luis Fernando Correa Durango, Jesús Atencio Silgado.
Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal 148-18, adelantado al Instituto Municipal de Deportes y
Recreación de Arboletes (IMDERAR), se desvinculará como tercero civilmente
responsable a la compañía de seguros del Estado S.A.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal y ordenar el correspondiente
archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 148-18, adelantado Instituto
Municipal de Deportes y Recreación de Arboletes (IMDERAR), al comprobarse
el pago, en cuantía de la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.442.500), en favor del
señores , Luz Helena Montes Guerra identificada con cedula de ciudadanía N°
42.655.502 en calidad de Gerente , Urbadis Mesa Herrera identificado con
cedula de ciudadanía N° 70.522.649 en calidad de contratista , Luis Fernando
Correa Durango identificado con cedula de ciudadanía N° 70.527.551 en
calidad de contratista , Jesús Atencio Silgado identificado con cedula de
ciudadanía N° 70.523.031, en calidad de contratista, en el momento de los
hechos, como se explicó en la parte motiva de este Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del
Proceso de Responsabilidad Fiscal 148-18, adelantado Instituto Municipal de
Deportes y Recreación de Arboletes (IMDERAR), a la compañía
ASEGURADORA:
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TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre de la Compañía
Aseguradora
SEGUROS DEL ESTADO S.A
Nit de la Compañía Aseguradora NIT 860.009.578-6
Dígito de Verificación 6
Número de la Póliza No.53-42-1000067
Vigencia el 03 de febrero de 2016 hasta el 03 de
febrero de 2017
Valor del Amparo $3.500.000
Tipo de Póliza cobertura manejo global comercial
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
- Sujetos procesales:
Nombres y apellidos: Luz Helena Montes Guerra
Identificación: 42.655.502
Cargo en la Entidad: Gerente
Dirección y teléfono: CR42 N 79-42 CASA 4
BARRANQUILLA 3217868263
Período en el Cargo: Desde el 01 de enero de 2016 a la
fecha
email luzmontes_19@hotmail.com
Nombres y apellidos: Urbadis Mesa Herrera
Identificación: 70.522.649
Cargo en la Entidad: Contratista
Dirección y teléfono: Barrio San Agustín-Mpio de Arboletes
3137626629
email inder@arboletes-antioquia.gov.co
Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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Nombres y apellidos: Luis Fernando Correa Durango
Identificación: 70.527.551
Cargo en la Entidad: Contratista
Dirección y teléfono: Barrio san agustin 3145454356
email Lufecodu12@gmail.com
Nombres y apellidos: Jesús Atencio Silgado
Identificación: 70.523.031
Cargo en la Entidad: Contratista
Dirección y teléfono: Barrio Los Laureles, calle primera-Mpio
de Arboletes 3195540688
email inder@arboletes-antioquia.gov.co
-Tercero Civilmente Responsable:
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre de la Compañía
Aseguradora
SEGUROS DEL ESTADO S.A
Nit de la Compañía Aseguradora NIT 860.009.578-6
Dígito de Verificación 6
Número de la Póliza No.53-42-1000067
Vigencia el 03 de febrero de 2016 hasta el 03 de
febrero de 2017
Valor del Amparo $3.500.000
Tipo de Póliza cobertura manejo global comercial
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de
Reposición de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011, que será
resuelto en cinco días de acuerdo al artículo 56 de la Ley 610 de 2000.
Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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ARTÍCULO QUINTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho del
señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme este Auto ordénese comunicar y remitir
copia del auto de cesación y archivo al Instituto Municipal de Deportes y
Recreación de Arboletes (IMDERAR), en cumplimiento de lo consagrado en el
artículo 41 numeral 8º de la Ley 610 de 2000
ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, enviar el
expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su
conservación y custodia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
SERGIO ANDRES VELASQUEZ CORREA
Contralor Auxiliar Comisionado
Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO. Contralor Auxiliar
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