constituciòn econòmica

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CONSTITUCIÒN ECONÒMICA

la Constitución Política del Perú y en un régimen de

economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen

Económico, de laConstitución Política del Perú.

CONSTITUCIÒN ECONÒMICA

DIFERENCIAESPECIALIDAD

IMPORTANCIA YORGANICIDAD

CONSTITUCIÒN ECONÒMICALa expresión “Constitución

Económica” fue usada en 1932 porHerbert von Beckerath en su obra Política

y Economía, donde define la como“ordenación de la propiedad, del contratoy del trabajo, de la forma y extensión dela intervención del Estado, así como la

organización y la técnica de la produccióny la distribución”.

1939

WalterEucken en 1939 en su obra Cuestionesfundamentales de la economía política,en la que dice que se trata de “decisión

total sobre el orden de la vida económicade una comunidad”.

DEFINICIONESManuel García Pelayo la define

como “las normas básicas destinadas aproporcionar el marco fundamental para la

estructura y funcionamiento de laactividad económica”.

Juan Ignacio Font GalànJuan Ignacio Font Galán2 sostieneque es “el conjunto de normas de

contenido específicamente socioeconómico,mediante las cuales se

establecen los principios que rigen laactividad económica desarrollada por losindividuos y por el Estado, y se determina

las libertades, derechos, deberes yresponsabilidades de aquellos y este en

el ejercicio de dicha actividad”.

FRANCISCO FERNADEZ SESGADO

afirma que es el “conjunto de normas quedelinean el marco jurídico fundamental

para la estructura y funcionamiento de laactividad económica”.

ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS

noensaya una definición de Constitución

económica, pero comenta favorablementela definición de Fernández Sesgado que

la delimita en un “marco jurídico fundamental”; así sostiene que “En efecto,

ninguna Constitución se debe inmiscuiren el tratamiento específico de materias

económicas que por su temporalidad estánsujetas a cambios esporádicos en el

tiempo. Lo que se debe consignar en unaCarta es, como bien lo apunta la doctrina,

el marco jurídico fundamental”.

VICTOR GARCIA TOMAdefine la

Constitución Económica como “elconjunto de normas contenidas en un

texto fundamental, que hacen referenciaespecífica y expresa a una parte delordenamiento económico nacionaladoptado por el Estado. Este marco

normativo es fundamental para fijar laestructura y funcionamiento de laactividad económica de un país”

WALTER GUTIERREZ CAMACHOsostiene

que “por Constitución económica ha deentenderse tres ideas vinculadas. En

primer lugar, el establecimiento de unorden público económico, entendido este

como el conjunto de normas jurídicas yprincipios destinados a organizar la

economía de un país y que, en ese sentido,facultan a la autoridad competente pararegularla en atención a los valores de lasociedad expresados en el Constitución

Regularegulará el

poder económico tanto del Estado comode los particulares, con el propósito de

que las operaciones de mercado sedesarrollen eficientemente dentro de unmarco social. Todo lo cual conducirá a laregulación de los siguientes ámbitos: la

participación del Estado en la economía,las relaciones económicas entre los

particulares, y las relaciones económicasentre el Estado y los particulares”.

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