constituciòn econòmica
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CONSTITUCIÒN ECONÒMICA
la Constitución Política del Perú y en un régimen de
economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen
Económico, de laConstitución Política del Perú.
CONSTITUCIÒN ECONÒMICA
DIFERENCIAESPECIALIDAD
IMPORTANCIA YORGANICIDAD
CONSTITUCIÒN ECONÒMICALa expresión “Constitución
Económica” fue usada en 1932 porHerbert von Beckerath en su obra Política
y Economía, donde define la como“ordenación de la propiedad, del contratoy del trabajo, de la forma y extensión dela intervención del Estado, así como la
organización y la técnica de la produccióny la distribución”.
1939
WalterEucken en 1939 en su obra Cuestionesfundamentales de la economía política,en la que dice que se trata de “decisión
total sobre el orden de la vida económicade una comunidad”.
DEFINICIONESManuel García Pelayo la define
como “las normas básicas destinadas aproporcionar el marco fundamental para la
estructura y funcionamiento de laactividad económica”.
Juan Ignacio Font GalànJuan Ignacio Font Galán2 sostieneque es “el conjunto de normas de
contenido específicamente socioeconómico,mediante las cuales se
establecen los principios que rigen laactividad económica desarrollada por losindividuos y por el Estado, y se determina
las libertades, derechos, deberes yresponsabilidades de aquellos y este en
el ejercicio de dicha actividad”.
FRANCISCO FERNADEZ SESGADO
afirma que es el “conjunto de normas quedelinean el marco jurídico fundamental
para la estructura y funcionamiento de laactividad económica”.
ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
noensaya una definición de Constitución
económica, pero comenta favorablementela definición de Fernández Sesgado que
la delimita en un “marco jurídico fundamental”; así sostiene que “En efecto,
ninguna Constitución se debe inmiscuiren el tratamiento específico de materias
económicas que por su temporalidad estánsujetas a cambios esporádicos en el
tiempo. Lo que se debe consignar en unaCarta es, como bien lo apunta la doctrina,
el marco jurídico fundamental”.
VICTOR GARCIA TOMAdefine la
Constitución Económica como “elconjunto de normas contenidas en un
texto fundamental, que hacen referenciaespecífica y expresa a una parte delordenamiento económico nacionaladoptado por el Estado. Este marco
normativo es fundamental para fijar laestructura y funcionamiento de laactividad económica de un país”
WALTER GUTIERREZ CAMACHOsostiene
que “por Constitución económica ha deentenderse tres ideas vinculadas. En
primer lugar, el establecimiento de unorden público económico, entendido este
como el conjunto de normas jurídicas yprincipios destinados a organizar la
economía de un país y que, en ese sentido,facultan a la autoridad competente pararegularla en atención a los valores de lasociedad expresados en el Constitución
Regularegulará el
poder económico tanto del Estado comode los particulares, con el propósito de
que las operaciones de mercado sedesarrollen eficientemente dentro de unmarco social. Todo lo cual conducirá a laregulación de los siguientes ámbitos: la
participación del Estado en la economía,las relaciones económicas entre los
particulares, y las relaciones económicasentre el Estado y los particulares”.