condena final
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Buenas noches soy Carlos Alberto Carreño Quispe juez del primer juzgado
penal colegiado provincial de barranca, siendo las 7:30 de la noche del 24 de
noviembre del 2015 este colegiado da inicio al juicio público oral contra el
procesado Hans Kelsen por lo cual procederemos a las identificación de las
partes procesales.
1._Señor representante del MINISTERIO PÚBLICO identifíquese.
2._fiscal adjunto identifíquese.
3._ señora abogada defensor identifíquese.
4._ el procesado identifíquese.
Señor representante del MINISTERIO PÚBLICO puede ora lisar su acusación en un lapsus no mayor de 5min.
señora abogada puede ora lisar su defensa en un lapsus no mayor de 5min.
el acusado va ser uso de su auto defensa si lo considera puede conferenciar con su abogado en un lapsus de 2 min.
Escuchando ya a las partes este colegiado. Pero ya hemos terminado solo unos minutos.
Fiscal ajunta puede dar sus alegatos finales.
Viendo ya escuchado los argumentos de ambas partes de este proceso este colegiado deliberar y dará mención su veredicto.
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO PROVINCIAL DE BARRANCA
Exp. Nº 006-2015
Barranca, veinte cuatro de noviembre Del dos mil quince.
EL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO PROVINCIAL DE BARRANCA,
integrado por el señor juez: CARLOS ALBERTO CARREÑO QUISPE Presidente y
Director de este Debates y Administrando justicia a nombre de la Nación, dictada
sentencia contra el procesado: Hans Kelsen por el delito de implantación de la doctrina
positivista al ordenamiento jurídico en contra del estado.
SENTENCIA.
I PARTE EXPOSITIVA
Exponiendo el proceso.
VISTOS Y OIDOS: la acusación formulada, solicitada y expuesta por los representantes
del Ministerio Público contra el procesado ya mencionado de conformidad con lo solicitado
este colegiado abre instrucción encontrar del procesado Hans Kelsen por el delito de
implantar la doctrina positivista al ordenamiento jurídico .
Primero._ el fiscal en su acusación asume que la doctrina positivista implantada por el
procesado Hans Kelsen es total mente inaceptable en nuestro ordenamiento jurídico ya
que el procesado asé mención en su doctrina de que el derecho positivo es el conjunto
de normas jurídicas escritas , plasmadas y tipificadas por una soberanía, para él estoda la
creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa y que además da
mención de que el derecho es solo lógico y no praxiologico y que primero son las leyes,
normas y después la conducta humana es así como el procesado considera el derecho
positivo y no acepta la dualidad de las normas jurídicas ya que él considera como un
“autismo jurídico” al derecho positivo.
Segundo. La posición de la defensa presentados por la abogada en conjunto del procesado.
Manifiesta que el solo colaboro con el ordenamiento jurídico y buscó normar al derecho ya
que antes de que existiera el derecho positivo que era nuestra sociedad solo era un total
desorden en nuestra sociedad y que prevalecía la ley del fuerte ganaba o tenía la razón con
la implantación del positivismo se regulo todo y así creando una sociedad de derecho y de
normas leyes y haciendo mención de que el positivismo es lo mejor para nuestro
ordenamiento jurídico.
II CONSIDERATIVA
ESTE COLEGIADO CONSIDERA.
Primero._ el colegiado considera que el procesado en su teoría positivista no hace mención
es mas ni los considera que el derecho no es todo lo que está tipificado o plasmado por una
soberanía como él procesado lo considera en su teoría positivista y no considera los
principios generales del derecho supletorios en nuestra legislación y que son estos
principios generales para él DR: ANIBAL TORRES VASQUEZ Los principios generales
del Derecho son los enunciados normativos que, a pesar de no haber sido integrados
formalmente en nuestro ordenamiento jurídico, nos ayudan a poder resolver los conflicto
entre las partes al encontrarnos con un vacío legal. Estos principios son utilizados por
nosotros los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general,
sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas. No solo se administra
justicia con lo tipificado o plasmado como lo menciona es procesado Hans Kelsen en su
teoría positivista, Y EN CONCORDANCIA a lo mencionado nuestra constitución política
del Perú reconoces este enunciado en su ART.Nº139 NUMERAL 8dise lo siguiente que
El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso,
deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
Y también en nuestros títulos preliminares de nuestros códigos tributarios y la ley general
del procedimiento administrativo y tan bien en concordancia de nuestro código civil en su
título preliminar ART.XIII DISE OBLIGACION DE SUPLIR LOS DEFECTOS O
DEFICIENCIAS DE LA LEY, los jueces no pueden dejar de administrar justicia por
defectos o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicarlos principios generales del
derecho y preferentemente los que aspira al derecho peruano.
Es por con siguiente que este colegiado manifiesta y considera que el procesado Hans
Kelsen hizo una interpretación errónea del ordenamiento jurídico causando controversia en
nuestra legislación y trayendo consecuencias jurídicas al estado y la ciudanías es por
consiguiente que este colegiado.
FALLA:
CONDENANDO: A Hans Kelsen como autor del delito de implantación de la doctrina positivista en el ordenamiento jurídico en el agravio del Estado, y A 8 años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de Cinco mil nuevos soles, como reparación civil a favor del Estado. Disponiendo su internamiento en el centro penitenciario publíquese y notifíquese a las partes.
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Juez del primer juzgado penal colegiado provincial de barranca
Carlos Alberto Carreño Quispe
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