como montar un taller de orfebreria
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CÓMO ABRIR UN TALLER DE ORFEBRERÍA
DEFINICIÓN
Se llama orfebrería al trabajo artístico realizado sobre utensilios o adornos de metales
preciosos. Los metales que constituyen los objetos de orfebrería propiamente dichos
son eminentemente la plata y el oro o una mezcla de ambos que en la antigüedad se
llamaba electrón o eléctrum. Con dichos metales se fabrican ya desde edades muy
remotas utensilios muy variados como vasijas, piezas de adorno, joyas, monedas,
estatuas siguiendo el estilo, la ornamentación y el gusto propios de la época y de la
nación que los elabora, como puede observarse recorriendo las principales
civilizaciones.
REQUISITOS DEL PROMOTOR
En materia de formación existen ciclos formativos con la titulación de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, aunque en la normativa
vigente no consta como requisito.
REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
Según el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía, se
considera artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción,
transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un
proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la
utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda
a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.
Según el art. 3, se considera taller artesano, toda unidad económica que, realizando
una actividad definida anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:
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a) Que la actividad desarrollada sea de carácter profesional y permanente.
b) Que el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter fijo, no
exceda de diez excepto los aprendices alumnos.
La Consejería de Economía y Hacienda, oída la Comisión de Artesanía, podrá modificar
el número de trabajadores requerido para la consideración de taller artesano.
No obstante, podrán gozar de la consideración de taller artesano las empresas que,
superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan
con los demás requisitos previstos, previa solicitud a la Consejería de Economía y
Hacienda, que resolverá en cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente a la
naturaleza de las actividades que desarrolle la empresa.
Podrán disfrutar de la consideración de taller artesano cualquier fórmula asociativa de
artesanos que se dedique a la producción y comercialización de sus productos, así
como los centros de exposición y venta de artesanía organizados y dirigidos por dichas
asociaciones de artesanos.
Reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano:
1. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano y
de taller artesano se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano
que se habilitará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria. 3. Dicha inscripción pierde validez por las siguientes causas:
a) Por renuncia o muerte del titular que figure inscrito en el Registro.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de
la presente
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disposición.
c) Por disolución de la entidad, asociación o agrupación de que se trate.
No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, será
requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la
Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así
como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus
productos y su identidad de procedencia geográfica.
Si el artesano de orfebrería no tiene taller, y no realiza actividades que sean insalubres,
nocivas y peligrosas, no será necesaria la solicitud de licencia medioambiental.
Si tiene taller, será considerado como una actividad clasificada por lo que debe
solicitar licencia ambiental y respetar y cumplir los requisitos exigidos en las
ordenanzas municipales en materia de emisión de ruidos y de residuos. (Ver: trámites).
Requisitos de actividad a tener en cuenta en un taller de joyería:
Hay que implantar unas medidas de seguridad específicas para joyerías, de manera
que los artículos de metales preciosos que se tengan para su comercialización estén
"punzonados" o contrastados.
Cada pieza, salvo que su tamaño lo impida, incorpora dos marcas: la de garantía y la de
fabricante o importador.
La marca de garantía acredita que la pieza ha sido marcada por un Laboratorio del
Estado o Autorizado por el Estado Español y acredita también la aleación de metal
precioso de la pieza.
La de fabricante o importador identifica al fabricante que la fabricó o al importador o
empresa que ha puesto esa pieza en el mercado español.
Esta normativa es de obligado cumplimiento y es inexcusable ante una inspección
administrativa.
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Están exceptuados de la obligación de contrastar los objetos que por su diseño
quedarían seriamente alterados por la marca de punzón o por razones de tamaño
conforme esta relación:
Oro.‐ peso inferior a 3 gr.
Plata.‐ peso inferior a 7 gr.
Platino.‐ peso inferior a 2 gr.
Respecto a la facturación se puede emitir ticket de caja siempre que el importe no
supere los 3.005 €. A partir de esa cantidad, debe emitir factura.
REQUISITOS DE LOS LOCALES
Según la Ordenanza Municipal de Actividades Inocuas (articulo 9):
Todos los establecimientos deberán constar con una altura mínima libre en la
totalidad de su zona de uso público de 2,70 metros, medidos de suelo a techo,
sin que puedan existir elementos escalonados o decorativos ni instalaciones de
ningún tipo por debajo de esa altura mínima en dicha superficie.
En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de
superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las
instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre
accesibilidad.
En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior
del Recinto Universitario y Zona Histórico‐Artística, donde el uso principal se
permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre
en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo
de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o
protegidos por dicho Plan Especial.
En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre
permitida será de un mínimo de 2,30 metros.
MEDIDAS DE
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PROTECCIÓN AMBIENTAL
La Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de
Ruidos y Vibraciones, exige que cualquier establecimiento que pueda ser emisor de
ruidos cuente con los correspondientes aislamientos, tanto en materia acústica como
de vibraciones.
Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones acústicas de la
edificación que se determinan en la Norma Básica de Edificación NBE‐ CA88.
No podrán instalarse maquinas o motores sobre paredes sin estar dotadas de
los correspondientes elementos de amortiguación y corrección de ruidos y
vibraciones.
Todas las máquinas o motores se situarán de forma que su envolvente exterior
queda a una distancia mínima de 1 metro de los muros.
Los aparatos que emitan sonidos deben ser también aislados de manera que el
ruido transmitido no exceda el valor máximo autorizado por el Anexo II de esta
ordenanza.
Las vibraciones se medirán con el parámetro “aceleración” en metros por
segundo al cuadrado como unidad de medida (m/seg2).
No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente “K” supere los límites
señalados en la tabla y gráfico del Anexo III.
Entre dos talleres de Alfarería, deberá mediar necesariamente una distancia
mínima de diez metros entre los ejes d e las puertas de acceso al
establecimiento.
Deberá mediar una distancia de cinco metros entre cualquier punto de la
fachada y fondo con el establecimiento público más próximo.
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NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR Niveles Máximos en dB (A) TIPO DE ZONA URBANA Día Noche
a) Zona con equipamiento sanitario
45 35
b) Zona de viviendas y oficinas, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios
55 45
c) Zona con actividades comerciales
65 55
d) Zonas industriales y de almacenes
70 55
NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE INTERIOR Niveles Máximos en dB (A) TIPO DE ZONA URBANA
Día Noche Equipamiento: Sanitario y bienestar social 30 25 Cultural y religioso 30 30 Educativo 40 30 Para el ocio 40 40 Servicios terciarios: Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35 Comercio 55 40 Residencial: Dormitorios 32 27 Piezas habituales, excepto cocinas
35 30
Pasillos, aseos y cocinas 40 35 Zonas de acceso común 50 40
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IDONEIDAD DE UBICACIÓN
En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno
923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de
emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar el Taller de
Orfebrería es o no adecuado para tal uso.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el desarrollo de esta profesión pueden surgir accidentes laborales causados por la
utilización de determinados esmaltes o pinturas, que pueden producir quemaduras y
alergias, cortes producidos por el uso de utensilios punzantes o problemas lumbares
debidos a la adopción de posturas inadecuadas. Es importante que estos profesionales
utilicen adecuadamente los equipos de protección individual (guantes, gafas de
protección, etc.) y respeten la normativa vigente de prevención de riesgos laborales y
cuidado del medio ambiente.
NIVELES DE VIBRACIONES (COEFICIENTES “K” TABLA Y GRÁFICO)
Coeficiente K Situación
horario Vibraciones continuas
Impulsos máximos
3/día Día 1 1 Hospitales,
quirófanos y áreas
críticas
Noche 1 1
Día 2 16 Vivienda y residencias Noche 1,41 1,41
Día 4 128 Oficinas Noche 4 12
Día 8 128 Almacenes y comercios Noche 8 128
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De la relación de procesos de fabricación de la joyería, orfebrería y bisutería, se
señalan los posibles riesgos higiénicos presentes en el ambiente de trabajo.
Agentes químicos presentes en el ambiente de trabajo
1. Metales en forma de polvos, humos y aerosoles
Los elementos metálicos presentes en el ambiente de trabajo de un taller de
joyería en forma de polvo, humo o aerosoles son los siguientes:
o Aluminio, bajo la forma de dióxido de aluminio (Al2O3). Forma parte de
las pastas de pulido.
o Berilio (Be). Presente en las aleaciones de cobre en bisutería, ya que
facilita la mezcla y dureza de la aleación.
o Cromo (Cr), Níquel (Ni), Paladio (Pd), Cinc (Zn) y Cobre (Cu). Forman
parte de las aleaciones de piezas de bisutería o de joyería.
o Cadmio (Cd). Forma parte de los hilos de soldadura de oro, en la
soldadura de plata se emplean hilos de Cobre y Latón.
o Oro (Au), Platino (Pt) y Plata (Ag). Son los metales base de las
aleaciones en alta joyería.
o Rodio (Rd). Empleado frecuentemente, en forma de Sulfato, en
recubrimientos con aspecto de Oro blanco sobre Oro amarillo.
o Plomo (Pb) y Antimonio (Sb). Se utilizan en aleaciones de piezas de
bisutería.
o Mercurio (Hg). Se usa en la amalgamación con Oro para su recuperación
de los residuos.
Todos ellos cuentan con valores límite para controlar su presencia en los
ambientes de trabajo. Debe destacarse que entre estos metales contamos con
sustancias cancerígenas de categoría 1 y 2, según la clasificación que aparece
en los reglamentos desarrollados en el R.D. 363/1995, Reglamento sobre
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notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas y en la Orden de 15 de diciembre de 1998.
A todos ellos les es de aplicación el R.D. 665/1997, sobre la protección a los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo, que señala como prioridad la sustitución de
estos productos, siempre que sea técnicamente posible, la limitación de su uso,
o en su defecto aplicar todas las medidas de protección necesarias para
minimizar su presencia en los ambientes de trabajo y el riesgo al que se
encuentran sometidos los trabajadores.
La Orden de 11 de febrero del 2000, prohíbe el uso del Níquel y sus
compuestos en piezas de joyería que entren en contacto directo y prolongado
con la piel y en aquellas que lo empleen en recubrimientos
2. Sales, ácidos y bases
Además de los metales también contamos con la presencia de otros agentes
químicos como son los ácidos, bases y sales presentes en los baños de
decapado y electrólisis, sílice cristalina proveniente de las ceras de pulido y
Amianto como placa aislante del calor para los trabajos con soldadura.
3. Daños a la salud que pueden presentar los agentes químicos presentes en los
talleres de joyería: pueden presentarse intoxicaciones de diversa índole, unas a
corto plazo y otras a largo plazo.
4. Medidas de control para agentes químicos La presencia de contaminantes
químicos en el ambiente de trabajo en los talleres de joyería han de
minimizarse mediante las técnicas clásicas de control en Higiene del Trabajo,
aunque con aplicaciones específicas.
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Valores límite para otros agentes químicos presentes en las talleres de joyería
AGENTE
QUÍMICO
RAMINP
mg/m3
VLA‐ED(*)
mg/m3
VLA‐EC(*)
mg/m3
TLV‐TWA(**)
mg/m3
TLV‐C(**)
mg/m3
ÁCIDO
CLORHÍDRICO
o Cloruro de
Hidrógeno
5 ppm 5 ppm 10 ppm ‐‐ 5 ppm
ÁCIDO
FLUORHÍDRICO
o Fluoruro de
Hidrógeno
3 ppm ‐‐ 3 ppm ‐‐ 3 ppm
ÁCIDO
NÍTRICO ‐‐ 2 ppm 4 ppm 2 ppm ‐
ÁCIDO
SULFÚRICO 1 1 3 1 ‐‐
HIDRÓXIDO
POTÁSICO ‐‐ ‐‐ 2 ‐‐ 2
HIDRÓXIDO
SÓDICO ‐‐ ‐‐ 2 ‐‐ 2
SALES DE
CIANURO ‐‐ ‐‐ 5 vía dérmica ‐‐ 5 vía dérmica
CIANURO DE
HIDRÓGENO 10 ppm ‐‐ 4.5 ppm vía dérmica ‐‐ 4.7 ppm vía dérmica
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SÍLICE
CRISTALINA
Polvo silíceo
(polvo total)
fracción
respirable
Cristobalita
Cuarzo
Tridimita
Trípoli
16.65 (<5% Sio2 libre)
‐‐
‐‐
‐‐
‐‐
0.05
0.1
0.05
0.1
‐‐
‐‐
‐‐
‐‐
0.05
0.1
0.05
0.1
‐‐
‐‐
‐‐
‐‐
RAMINP: D. 2414/1961, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas.
(*) Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2000.
VLA‐ED: valor límite ambiental‐exposición diaria.
VLA‐EC: valor límite ambiental‐exposición corta duración.
(**) Valores límite para sustancias químicas en ambientes de trabajo A.C.G.I.H. 1999.
TLV‐TWA: valor límite umbral‐media ponderada en el tiempo.
TLV‐C: valor límite umbral‐techo.
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Daños que causan a la salud de los trabajadores los diversos agentes químicos
presentes en el ambiente de trabaja
AGENTE QUÍMICO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
ALUMINIO
Metal
Humos de soldadura, como Al
Sales solubles, como Al
X
X
X
ANTIMONIO y sus compuestos X
BERILIO y sus compuestos X X X X
CADMIO X X X X
CINC
Oxido de Cinc (humos)
Polvo
X
X
X
COBRE
Humos
Polvo y nieblas
X
X
X
X
CROMO
metal y comp. Inorgánicos Cr(II) y Cr(III)
Cr(VI) comp. Solubles
Cr(VI) comp. Insolubles
X
X
X
X
X
X
X
X
MERCURIO
Elemental y comp. Inorgánicos
X
X
X
NIQUEL
Metal
Comp. Insolubles
Comp. Solubles
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
ORO metal X X
PLATA
Metal
Comp. Solubles
X
PLATINO cloroplatinatos X X
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PLOMO
Elemental y comp. Inorg.
X
X
RODIO
Metal
Comp. Insolubles
Comp. Solubles
X
X
X
ÁCIDO CLORHíDRICO
o Cloruro de Hidrógeno X X
ACIDO FLUORHÍDRICO
o fluoruro de Hidrógeno X X
ÁCIDO NíTRICO X X
ÁCIDO SULFÚRICO X X X
HIDRÓXIDO POTASICO X X
HIDRÓXIDO SÓDICO X X
SALES DE CIANURO X X X
CIANURO DE HIDRÓGENO X X X
SíLICE CRISTALINA X X
1 = Quemaduras
2 = Irritantes pulm.
3 = Sensibilizantes
4 = Via dérmica
5 = Fiebre del soldador
6 = S. Nervioso Central
7 = S. Cardiovascular
8 = Asma Silicosis
9 = Riñon
10= Cancerígeno C1
11= Cancerígeno C2
12= Cancerígeno A1
13= Cancerígeno A2
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Medidas de control frente a la exposición a agentes químicos
FOCO AMBIENTE INDIVIDUO
• Sustitución del producto
• Modificación del proceso
•Encerramiento del
proceso
• Métodos húmedos
• Mantenimiento
• Ventilación por extracción
localizada
• Ventilación general por dilución
• Limpieza
• Sistemas de alarma
• Entrenamiento y formación
• Protección personal
• Rotación del personal
• Encerramiento del
trabajador
Agentes físicos y biológicos
En aquellos puestos en donde han de realizarse tareas de precisión que necesitan un
alto nivel de iluminación, cuentan con lupas de gran tamaño con luz incorporada,
consiguiendo alto niveles de iluminación en zonas determinadas y con luz localizada en
cada uno de los bancos.
En los talleres de joyería no es habitual encontrar problemas de estrés térmico, ya que
incluso los operarios encargados de la fundición del metal, expuestos a altas
temperaturas al abrir los hornos o muflas, están expuestos durante períodos de
tiempo muy cortos. El resto de los trabajadores tan solo presentan problemas de
disconfort si no cuentan con sistemas de acondicionamiento del aire adecuados y la
única ventilación que tienen es la que proviene del exterior.
Tan solo con alguna maquinaria puntual los niveles de ruido pueden superar a los
indicados en el R.D. 1316/1989. Podemos encontrar problemas con los baños de
ultrasonidos si se emplean de forma continua a lo largo de toda la jornada y hay
personal cercano a ellos. En este caso habría que aplicar medidas de control como
aislamiento de la fuente u otras.
Los agentes biológicos no están presentes en esta clase de trabajos como posibles
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focos de enfermedad profesional.
Las conclusiones en materia de riesgos laborales:
En el sector de la joyería se podría concluir que los riesgos higiénicos más acusados se
deben a la presencia de numerosos agentes químicos, tales como polvo conteniendo
metales, Sílice cristalina y talco; agentes cáusticos y corrosivos; aerosoles; vapores de
disolventes, etc., presentes en el ambiente de trabajo sin ningún tipo de medida de
control o con sistemas inadecuados en muchos de los casos.
Debe tenerse en cuenta el riesgo por agentes físicos, que pueda derivarse de las
siguientes causas: una incorrecta iluminación, niveles de ruido por desgaste y
desajuste de la maquinaria, sistemas de extracción, por el uso de desengrasadoras,
cubas de limpieza por ultrasonidos, batidoras del yeso para los moldes o el empleo de
las prensas.
PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El nombre del establecimiento puede ser registrado en el Registro Mercantil de la
provincia del municipio donde se encuentre la empresa. Dicha inscripción es
potestativa y su eficacia municipal.
La protección de la marca, se realiza a través de la Oficina Española de patentes y
Marcas, situada en Madrid, C/ Panamá nº 1.CP, 28071. La validez de la patente es de
10 años.
El dominio de Internet se realiza a través del Registro Delegado de Internet en España,
situado en el Paseo de la Habana, 138. CP 28036,Madrid. www.nic.es
En cuanto a la propiedad intelectual, cuyo registro tiene carácter voluntario, se lleva a
a cabo a través del Registro Central de la Propiedad Industrial, situada en C/ Alfonso XII
3 y 5. CP 28 071 de Madrid.
TRÁMITES
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TRÁMITES
ORGANISMO
MODELO
PLAZO
OBSERVACIONES COSTE
APROXIMADO
Alta en la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad
Social Modelo TA 521
30 días siguientes al alta en el IAE
Gratuito
Alta en el censo, solicitud del NIF y
declaración de inicio de actividad
Agencia Tributaria Modelo 036 Antes del inicio de la actividad
1,50 €
Declaración de alta en el impuesto de
actividades económicas
Agencia Tributaria Modelo 036
10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad
Es un impuesto municipal. Es necesaria la declaración de alta
Exento
Inscripción Registro Artesanos
Servicio Territorial Industria
Comercio y Turismo
El modelo se puede encontrar en el
anexo I del BOCYL nº 206 (martes
23/10/07)
Al inicio de la actividad
Acreditación condición de artesano y de taller
artesano Gratuito
Legalización del libro de visitas
Oficina territorial de Trabajo
Libro normalizado de venta en librerías
30 días desde la apertura
6,50 €
Licencia ambiental para actividades
clasificadas
Delegación Territorial de Economía y Hacienda
Instancia normalizada para
actividades clasificadas
Previo a la licencia de apertura
Autorización de inicio
de actividad
283,15
Solicitud de apertura de
establecimientos industriales y comerciales
Ayuntamiento Instancia
normalizada Previo licencia de
apertura Gratuito
Licencia de apertura del
establecimiento Ayuntamiento
Instancia normalizada
Anterior al inicio de la actividad
La tramitación se realiza a través del
Negociado de Policía y el pago de
autoliquidación el OAGER
1.74% del valor catastral
Licencia de publicidad exterior
Ayuntamiento Instancia
normalizada Antes de su colocación
La tramitación se realiza a través del
Negociado de Policía y el pago de
autoliquidación el OAGER
Licencia urbanística 49,38 € por m2 a lo que suman 3,75 %
del presupuesto del rótulo en concepto
de ICIO
Licencia de obras Ayuntamiento Instancia
normalizada Antes de su realización
La tramitación se realiza a través del
Negociado de Policía y el pago de
autoliquidación el OAGER
La licencia urbanística es el 0,26 % sobre el presupuesto de
ejecución material de la obra más 3,75 % en concepto de
ICIO
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Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Artesanos:
Fotocopia del D.N.I. del interesado y representante, del C.I.F.
Relación de actividades artesanas que realiza o está capacitado
profesionalmente para realizar.
Para inscribir las personas que posean la calificación de artesano y tengan su domicilio
en la región, aunque no sean titulares de un taller artesano.
Documentos acreditativos de la formación profesional (certificación de taller
artesano, asistencia a cursos de formación, etc.).
Para inscribir los talleres artesanos que, estando ubicados en la región, realicen las
actividades de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de
servicios.
Declaración de los datos de ubicación del taller, o de la fórmula asociativa.
Número de empleados en el taller con especificación de los que sean familiares
del titular.
Copia de la escritura de constitución de la sociedad, del acta de constitución o
de los estatutos (según proceda legalmente), debiendo constar en las mismas la
representatividad, denominación y objeto social de artesanía. En el caso de
entidades asociativas de artesanos, se adjuntara la relación de los socios
componentes.
Alta Censal en el I.A.E., correspondiente a la actividad artesana en la que insta
la inscripción.
Lugar de presentación: Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.
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DIRECCIONES DE INTERÉS:
Ayuntamiento de Salamanca: Plaza Mayor nº 1 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 279 100 o bien
mediante la página Web: www.aytosalamanca.es/ trámites y gestiones).
Ventanilla Única de Salamanca: Plaza de Sexmeros, 4 37001 – (Salamanca) Tlf.: 923 28 00 75 Fax: 923 28 00 76
Delegación Territorial de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria): C/ Rector
Lucena, 12‐18 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 280 800
Tesorería General de la Seguridad Social: Paseo de Canalejas nº 129 (Salamanca) ‐
Tlf. 923 296 100
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (Departamento de industria):
Plaza Constitución, 1 Tlf.: 923 296 006 (Salamanca).
Oficina Territorial de Trabajo: Paseo Carmelitas 87‐91 (Salamanca) Tlf.: 923 296 060.
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ANEXO: NORMATIVA APLICABLE
REAL DECRETO 343/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado
de profesionalidad de la ocupación de alfarero‐ceramista.
DECRETO 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía.
DECRETO 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en
Castilla y León.
ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto
74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.
CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de
desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la
artesanía en Castilla y León.
ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de
datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León.
ORDEN de 10 de septiembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda
por la que se crean las comisiones provinciales de artesanía.
ORDEN EYE/294/2005, de 11 de febrero, por la que se determina la utilización
de la marca de garantía “Artesanía Castilla y León”.
ORDEN de 20/03/1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por
la que se establece el órgano competente para certificar y, autorizar el ejercicio
de las actividades a que se refieren las Directivas 64/427, 64/429 y 82/489 de la
CEE.
Ley 17/1985, de 1 de julio sobre objetos fabricados con metales preciosos, con
sus posteriores enmiendas y modificaciones.
Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento
de la ley de objetos fabricados con metales preciosos, y sus posteriores
enmiendas y modificaciones.
Ley 19 de julio de 1984 general para la defensa de los consumidores y usuarios,
y sus posteriores enmiendas y modificaciones.
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Real Decreto por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de
defensa del consumidor, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, y sus posteriores
enmiendas y modificaciones.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y sus posteriores
enmiendas y modificaciones.
Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, y sus posteriores enmiendas y
modificaciones.
Resolución 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos
oficiales de libros/registros establecidos en el reglamento de seguridad privada,
y sus posteriores enmiendas y modificaciones.
Legislación en materia de empleo
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
BOE 29‐3.1995).
Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
Ley de procedimiento laboral. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Programas de fomento del empleo.
Real Decreto‐Ley 5/2001, de 2 de marzo de medidas urgentes de reformas del
Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Convenio de Artesanos.
SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la
21
Seguridad Social.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Ley 11/2003 de protección ambiental de la Junta de Castilla y León. Obtención
de la Licencia Ambiental en el Ayuntamiento.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales adapta la normativa nacional a
la comunitaria, incorporado la Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco) y el
Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo.
RD 39/1997, Reglamento de los servicios de Prevención
Normativa específica teniendo en cuenta el origen de los riesgos:
En relación a las condiciones de seguridad:
RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de cargas.
RD 1942/1993 sobre instalaciones de protección contra incendios.
RD 279/1991 sobre condiciones de protección de incendios en edificios.
Norma básica de edificación NBE, apéndice 4, índice con disposiciones legales
relacionadas con incendios en edificios.
En relación al medioambiente laboral:
Norma UNE 100‐011. Ventilación para una calidad de aire aceptable en los
locales.
RD 1316/1989 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
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Norma UNE‐EN 28996. Ergonomía. Determinación de la producción del calor
metabólico.
Norma UNE‐EN Ambientes calurosos.
En relación a la carga de trabajo:
Norma UNE 81‐425‐91 ISO‐6385: 1981. Principios ergonómicos que se han de
considerar en el proyecto del sistema de trabajo.
RD 1561/1995 sobre las jornadas especiales de trabajo.
Normativa sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Ley General de la Seguridad Social. Artículo 84. Definición de Accidente de
Trabajo.
Ley General de la Seguridad Social. Artículo 116. Definición de Enfermedad
Profesional.
RD 1995/1978 modificado por el RD 2821/1981. Cuadro de enfermedades
profesionales (71 enfermedades con derecho a indemnización).
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