comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion de riesgos laborales

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Sistema de Prevencion de riesgos. Comité de Seguridad y Salud de acuerdo a la normativa aplicable.

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EL COMITEL COMITÉÉ DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y SALUD LABORAL

((��CSSLCSSL��))

Alejandro Disilvestro

Febrero de 2007

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|2

Es un órgano paritario y colegiado de participación,

destinado a la consulta regular y periódica de las

políticas, programas y actuaciones en materia de

seguridad y salud en el trabajo

Debe constituirse en todo Centro de Trabajo;

Establecimiento o Unidad de Explotación de

Empresas; Instituciones Públicas o Privadas

DEFINICIÓN

|3

El INPSASEL está utilizando el criterio de la división

por espacios físicos, en los cuales esté conformada

la empresa

Cada local separado físicamente del otro constituirá

un Centro de Trabajo

Pendiente la creación de las Normas Técnicas que

regulen el caso de los CSSL mancomunados

CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

|4

Comité de Seguridad y Salud Laboral:Conformación

.- Hasta 10 trabajadores: 2 miembros

.- De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros

.- De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros

.- De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros

.- De 501 en adelante: 10 miembros

|5

ATRIBUCIONES

Participar en la elaboración, aprobación, puesta en

práctica y evaluación del Programa de Seguridad y

Salud en el Trabajo (�PSST�)

Para el PSST Debe considerar los

proyectos en materia

de planificación;

organización del

trabajo e introducción

de nuevas tecnologias;

desarrollo de las actividades

de promoción, prevención y

control; recreación;

descanso; dotación,

mantenimiento de las áreas

destinadas para esos fines

|6

ATRIBUCIONES

Promover iniciativas sobre métodos y

procedimientos para el control efectivo de las

condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la

mejora de los controles existentes o la corrección

de las deficiencias detectadas

|7

FACULTADES

1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su

cumplimiento para someterlo a la consideración del

INPSASEL.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo

3. Conocer De la prevención

de accidentes de trabajo y

enfermedades ocupacionales;

De los programas de

recreación, utilización del tiempo

libre, descanso

El CSSL podrá realizar las visitas que estime necesarias

|8

FACULTADES

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de

la empresa, centro de trabajo o explotación

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y

a los trabajadores

5. Conocer los documentos e informes relativos a las

condiciones de trabajo, así como los procedentes

de la actividad de prevención

6. Denunciar las condiciones inseguras y el

incumplimiento de los acuerdos que se logren con

relación a las condiciones de seguridad y salud en

el trabajo

|9

FACULTADES

7. Conocer y analizar los daños producidos a la

salud, a objeto de valorar sus causas y proponer

las medidas preventivas

8. Conocer y aprobar la memoria y programación

anual de los Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo

|10

CONFORMACIÓN DEL CSSL

CENTRO DE TRABAJO

COMITÉ

Delegados Representantes

de Prevención del Patrono

En número igual

|11

DELEGADOS DE PREVENCION

Se elegirán por Centro de Trabajo y su número lo

determinará el INSPASEL, dependiendo de la

peligrosidad de los procesos de trabajo, según la

actividad económica

Se tomará en cuenta el número de trabajadores,

organización del trabajo, turnos de trabajo,

distribución y ubicación de las áreas y

departamentos

INPSASEL podrá dictar normas técnicas por sector

de actividad económica

|12

DELEGADOS DE PREVENCION

Trabajadores que deben considerarse para

determinar el número de delegados

Debe considerarse todos los trabajadores

que laboren en el centro de trabajo,

establecimiento o unidad de explotación,

sin discriminaciones entre su condición de

empleados u obreros o, el tipo de contrato

celebrado con éstos, sea a tiempo

determinado, a tiempo indeterminado, para

una obra determinada y aprendices

|13

INTEGRANTES DEL CSSL

se mantuvieron

las previsiones

de la LOPCYMAT

(Tabla prevista

en el Art.

41 LOPCYMAT y

67 del

RLOPCYMAT);

Número de miembros del CSSL

Excepción:

empresas con

más de 500

trabajadores

en las cuales el

máximo será de 5

delegados y 5

representantes

|14

INTEGRANTES DEL CSSL. DELEGADOS DE PREVENCION

Parágrafo Primero Art. 67 del Reglamento:

�Cuando se elijan los Delegados y Delegadas de

Prevención, deberán elegirse simultáneamente

cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de

Seguridad y Salud Laboral�.

¿Hay 2 tipos de delegados?

¿No todos los delegados integran el CSSL?

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REPRESENTACIÓN DEL PATRONO

Solo se podrán designar ante el CSSL, las siguientes

personas (*):

1. Empleados que actuén como representantes del patrono;

2. Empleados de dirección;

3. Trabajadores de confianza, siempre que participen en la

administración del negocio o en la supervisión de otros

trabajadores.

4. Cualquier persona ajena a la empresa, que represente al

patrono.

(*) La designación deberá hacerse por escrito, al igual que la

aceptación de la misma.

|16

CSSL EN SUCURSALES; BUQUES; AERONAVES

Sucursal del patrono

Buque

Deberá constituirse un CSSL

Marítima

Embarcaciones Fluvial

Lacustre

Aeronave

Deben establecerse las reglas a través de Normas Técnicas

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COMITÉ MANCOMUNADO ADICIONAL

En los polígonos industriales, edificios comerciales o

de oficina, centros comerciales y espacios similares,

en los cuales varios patronos realicen actividades en

un mismo espacio geográfico, podrá crearse

adicionalmente un Comité Mancomunado de

Seguridad y Salud Laboral, que ejerza las

facultades y atribuciones del CSSL en los riesgos

comunes y coordine las acciones de los distintos

comités.

Su organización y funcionamiento se regulará

mediante Normas Técnicas que se dictarán al efecto

|18

COMITÉ DE SEGURIDAD EN LOS INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS

Delegados Representantes

de Prevención del Patrono

Consulta

Asamblea de

Trabajadores

Creación de Incorporación al

un Comité Comité existente

de la Beneficiaria

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INTERMEDIARIO Y CONTRATISTACONTRATOS POR OBRA DETERMINADA

Comité Obra

de Seguridad Determinada

Intermediario Fin de la Obra Fin de las

Contratista Funciones del

Comité (*)

Notificación INPSASEL

(*) No podrá exceder la

Vigencia del Comité más de 2 años

|20

CONSTITUCIÓN DEL CSSL

Delegados de Representantes del

Prevención Patrono

Acuerdo

Formal (1)

Constancia

Formato Elaborado

INPSASEL (2)

(1) Se requiere la presencia de todos los integrantes del Comité

(2) Se entenderá que no se ha constituido el Comité sin el acuerdo formal o

no se ha dejado constancia de ello.

|21

SUSTITUCIÓN DE PATRONOS

El nuevo patrono podrá, sin afectar el

funcionamiento del Comité:

1. Designar sus propios representantes;

2. Ratificar los representantes existentes.

|22

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DEL

CSSL

Los patronos deben presentar ante el Registro

Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral,

cualquier cambio que se produzca en los requisitos

exigidos para su inscripción, dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes.

|23

CREACIÓN, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL CSSL

Delegados de Prevención Representantes del Patrono

Acuerdo Formal de constitución del CSSL

Constitución del CSSL

Registro 10 días hábiles

INPSASEL

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ORGANZACIÓN DEL CSSL

Se organizarán en forma democrática:

1. Todos sus integrantes tendrán los mismos derechos

e igual jerarquía

2. Cada Comité debe aprobar por mayoría de dos

tercios (2/3) de sus integrantes de los estatutos

internos, donde se regule su organización y

funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Comité se rige

por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos, las

Normas Técnicas que se dicten al efecto y sus

estatutos internos

|25

REUNIONES DEL CSSL

Podrán ser ordinarias o extraordinarias:

1. Las reuniones ordinarias deberán realizarse, por

lo menos una vez al mes. Su periodicidad se

establecerá por acuerdo entre sus integrantes.

2. Las reuniones extraordinarias se realizan a

solicitud de los delegados de prevención o de los

representantes del patrono.

La convocatoria de reunión debe ser personal y por

escrito con tres (03) días de antelación).

El quorum para las reuniones será de dos tercios

(2/3) de cada una de las partes que lo conforman.

|26

REUNIONES DEL CSSL

Sus decisiones deberán adoptarse por mayoria de

dos tercios (2/3) de sus integrantes.

De casa reunión se levantará un acta suscrita por

las personas presentes, la cual será trascrita en los

libros de actas del Comité. Estos libros no tendrán

tachaduras o enmendaduras. Para que éstas tengán

válidez deberá colocarse �VALE LO ENMENDADO�,

y, luego firmarse por los miembros del Comité.

|27

INFORME DE ACTIVIDADES

El Comité deberá presentar un informe mensual

sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de

sus atribuciones ante el INPSASEL.

Estos informes deberán presentarse dentro de los

primeros cinco (05) días de cada mes, mediante

formulario elaborado por el INPSASEL.

Salvo prueba en contrario, se entenderá como no

presentado aquello informes que no cumplan con

los requisitos exigidos en el Reglamento de la

LOPCYMAT (Art. 77).

|28

SUPERVISIÓN DEL CSSL

El INPSASEL supervisará a los Comité, con el fin de

verificar el cumplimiento de las normas jurídicas en

materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta supervisión incluirá visitas e inspecciones

períodicas a los centros de trabajo.

Cualquier persona podrá denunciar ante el

INPSASEL, el incumplimiento de las normas

jurídicas relativas al Comité de Seguridad y Salud

Laboral.

|29

SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO LOPCYMAT, Art. 48. (3):

En ejercicio de sus funciones, El Comité de

Seguridad y Salud está facultado para:

3.- Supervisar los Servicios de Salud en el Trabajo

de la empresa, centro de trabajo o explotación.

RLOPCYMAT, Art. 33:

El INPSASEL supervisará a los servicios de Servicios

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL

El INPSASEL podrá revocar el Registro del Comité,

cuando:

1. No realice tres (03) reuniones ordinarias

consecutivas, salvo hecho fortuito o causa de fuerza

mayor.

2. No presten tres (03) informes de actividad ante el

Instituto.

3. No presenten oportunamente los informes de

actividade ante el Instituto en tres ocasiones en el

transcurso de seis (06) meses.

|31

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL

No presenten ante el Registro Nacional de Comité

de Seguridad y Salud Laboral, cualquier cambio que

se produzca en los requisitos exigidos para su

inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a los mismos.

Incumple de forma grave y reiterada con el ejercicio

de sus atribuciones y facultades.

|32

POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJOPROYECTO

Servicios de

Elaborado Seguridad y

Salud INPSASEL

Consulta Previa

Comité de Aprobación del

Seguridad Proyecto

|33

DEBER DE INFORMAR INMEDIATAMENTE

LOS ACCIDENTES DE TRABAJOLa notificación al INPSASEL deberá realizarse dentro de

los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del

accidente y, la del CSSL y el sindicato deberá realizarse

dentro de las doce (12) horas siguientes

La notificación al INPSASEL podrá ser escrita o,

realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o

fax.

¿Qué ocurre con el CSSL y el Sindicato?

Página web: http://sri.inpsasel.gov.ve/

|34

DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Adicionalmente a la obligación de notificar, el patrono,

cooperativa u otras formas asociativas comunitarias

de carácter productivo o de servicios, debe realizar la

declaración formal de los accidentes y enfermedades

ocupacionales ante INPSASEL, al CSSL y al sindicato,

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la

ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la

enfermedad.

Se mantienen las previsiones de la LOPCYMAT

Página web: http://srn.inpsasel.gov.ve/

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DISPOSICIONES TRANSITORIASRLOPCYMAT

TERCERA: �A partir de la vigencia del presente

Reglamento, el patrono que haya constituido

Comité de Higiene y Seguridad, deberá constituir y

registrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral,

adaptado a los requisitos establecidos en la

LOPCYMAT y el presente Reglamento en un período

no mayor de ciento veinte (120) días continuos�.

Los Centros de Trabajo deben constituir y registrar

el CSST en el lapso comprendido entre el 03.01.07

al 03.05.07

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Comité de Seguridad y Salud Laboral

CONCLUSIONES:

.- El hecho de considerar únicamente el espacio

físico como determinante del Centro de Trabajo,

favorece la creación excesiva de CSSL.

.- Al no existir jerarquía entre los distintos CSSL de

una misma empresa y plantearse la posibilidad de

nombrar Delegados de Prevención que no formen

parte del CSSL, se potencia el conflicto interno.

.- La paz laboral está sustentada cada vez mas en

las buenas relaciones entre patronos y

trabajadores.

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GRACIAS

|38

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

28 de febrero de 2007

Perspectivas Laborales 2007

Ley para las Personas con Discapacidad

Emma Neher

id14630157 pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com

AGENDA

� Objeto y Ámbito de Aplicación

� Obligaciones Patronales

� Consideraciones sobre la Obligación de Contratación

� Definición de Discapacidad

� Definición de Persona con Discapacidad

� Calificación y Certificación de Discapacidad

� Entes

� CONAPDIS � Encuesta Social

� Entrada en vigencia

Objeto y Ámbito de Aplicación

� Publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 el 5-01-07

� Deroga la Ley para Integración de Personas Incapacitadas del 3-09-93. Deroga el artículo 410 del Código Civil

� Modifica la noción de Incapacidad por la de Discapacidad

� Ampara a todos los venezolanos y extranjeros

� Tiene por objeto garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa y la participación solidaria de la sociedad y la familia

Obligaciones Patronales

� Emplear personas con discapacidad permanente en por lo menos un 5% del total de su nómina. Sanción por incumplimiento: multa de 100 a 1.000 UT

� Informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores con discapacidad contratados, identidad, tipo de discapacidad y actividad desempeñada. Sanción por incumplimiento: multa de 30 a 60 UT

En caso de reincidencia se duplica la sanción

� No discriminar a las personas con discapacidad. Sanción por incumplimiento: asistencia a sesiones de concientización. Multa de 10 a 20 UT en caso de inasistencia, aumentando 5 UT por cada inasistencia

Obligación de Contratación

� Artículo 28:

�Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos (�) empleados (�) u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo��

Obligación de Contratación

� La Ley para Integración de Personas Incapacitadas obligaba a las empresas con más de 50 trabajadores fijos a contratar personas incapacitadas en un porcentaje que no podía ser inferior al 2% de su nómina, si los solicitantes estaban capacitados para los cargos ofrecidos

� La nueva ley aumenta el porcentaje a 5%, aunque el número de trabajadores sea inferior a 50 e independientemente del tipo de contratación (fijos o temporales)

� No establece que cada fracción se considere como unidad

� Debe tratarse de personas con discapacidad permanente

� No establece procedimientos de reclutamiento o selección

Definición de Discapacidad

� �Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente��

Definición de Personas con

Discapacidad

� Quienes por �causas congénitas o adquiridas, presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás�

� Disfunción o ausencia de capacidad que implique desventajas, impida o dificulte integración a vida familiar o social y ejercicio pleno de derechos

Definición de Personas con

Discapacidad

� �Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas, y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud�

� http://www3.who.int/icf/

Calificación y Certificación

� La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales y técnicos especializados adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Evaluación para determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad

� El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) certifica la condición de �persona con discapacidad�. El certificado es requerido a efectos de becas, exoneraciones y goce de las asignaciones económicas y beneficios otorgados por la Seguridad Social

� INPSASEL califica y certifica la discapacidad laboral

Entes

Sistema Nacional de Atención Integral

� Ministerio de Desarrollo Social: órgano rector

� CONAPDIS: Instituto Autónomo encargado de ejecutar los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el Ministerio de Desarrollo Social

� Consejo Consultivo: Formado por representantes de los Ministerios con competencia en materias de salud, desarrollo social, educación, deportes, infraestructura, trabajo, economía popular, cultura, finanzas y la defensoría del pueblo

� Comités Comunitarios y Unidades Municipales

CONAPDIS

� Cambió su nombre de CONAPI a CONAPDIS

� Portal web: www.conapdis.gob.ve

� Registros on-line (CVs y ofertas de empleo)

� Encuesta Social o censo

� Registro Nacional de Personas con Discapacidad

� Guía para Personas con Discapacidad en busca de empleo: discapacidad permanente, exigencia razonable de adaptación al empleo, denuncias en caso de infracción, sanciones

� Manual Instructivo para Accesibilidad

Encuesta social CONAPDIS

� Efectuada por promotores sociales

� Información requerida: datos personales, condición de la vivienda, entorno familiar, nivel educativo, promedio de ingresos y egresos, condición laboral, instituciones públicas de las cuales recibe ayuda, bienes muebles e inmuebles que posee, situación de salud, tipo de discapacidad: adquirida o hereditaria, causa de discapacidad: accidente laboral, enfermedad ocupacional (Hipoacusia, síndrome de latigazo, faringitis, nódulos en faringe, laberintitis, lesión de columna u otra), accidente de tránsito, caída con lesiones, lesión producto de intervención quirúrgica o por agresión personal) o enfermedad común (Cardiovasculares, cáncer, diabetes, renal, A.C.V u otra), diagnóstico médico de la discapacidad

Encuesta social CONAPDIS

� Discapacidad motora: Artritis, Paraplejia, Hemiplejia, Cuadriplejia, Amputación de miembros superiores, inferiores, manos o dedos, Fractura de miembros superiores o inferiores, Lesiones en dedos u Otras

� Discapacidad sensorial: (i) Visual (Deficiencia, Grado, Ciego, Usa Lentes o Bastón); o (ii) Auditiva (Leve, Moderada, Profunda, Utiliza Prótesis o Posee Implante)

� Discapacidad cognitiva (intelectual): Compromiso cognitivo bajo, alto o con dificultad para aprendizaje

� Discapacidad en lenguaje: Dislalia, Tartajeo, Ecolalia, Disartria u Otra

� Estado Emocional: Alegre, Agotado(a), Triste, Deprimido(a), Agresivo(a) u Otro

Entrada en Vigencia

La Ley se encuentra vigente desde su publicación en Gaceta Oficial, salvo:

� Lapso máximo de 12 meses para reestructurar y cambiar el nombre del Consejo Nacional y adecuar las normas en los ámbitos nacional, estadal y municipal

� Lapso máximo de 2 años a partir del primero de entrada en vigencia para cumplir con artículos 37 y 38 (servicios de transporte colectivo)

� Lapso máximo de 3 años a partir del primero de entrada en vigencia para adecuarse al Capítulo IV del Título II (facilidades de desplazamiento, puestos de estacionamiento, animales de asistencia, atención preferencial, vivienda adecuada, descuentos en pasajes, placas para vehículos, exoneración de impuestos, servicio de telecomunicaciones, accesibilidad en terminales terrestres, puertos y aeropuertos, etc.)

Perspectivas Laborales 2007

¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!

28 de febrero de 2007

Emma Neher

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