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Congreso de la República
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2006 - 2007
PROYECTO DE INFORME
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO N° 001-2005-
REGIÓN CALLAO Y EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2006
REGIÓN CALLAO
LIMA, 12 DE JUNIO DEL 2007
Congreso de la República
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I. ANTECEDENTES
En los medios de comunicación se denunció el 2 de octubre del 2006, que
el Gobierno Regional del Callao, presidido por el señor Rogelio Canches
Guzmán, habría realizado una Licitación Pública para la adquisición de
computadoras con un precio sobrevalorado, denuncia que es ampliada a la
presunta sobrevaloración en el Segundo Programa de Capacitación
Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Pedagógica,
donde también estaría involucrada la Universidad Nacional Enrique Guzmán
y Valle.
Con fecha 24 de octubre del 2006, la Comisión de Fiscalización y
Contraloría, aprobó por unanimidad el inicio de investigación sobre las
presuntas irregularidades en la gestión del ex Presidente del Gobierno
Regional del Callao, señor Rogelio Canches Guzmán.
Por la naturaleza de la investigación y de conformidad con el artículo 42º
del Reglamento Interno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la
Comisión se abocó al conocimiento de los hechos denunciados.
Mediante Oficio s/n de fecha 08 de setiembre del 2006, el Congresista de
la República José Oriol Anaya Oropeza, miembro accesitario de la
Comisión de Fiscalización y Contraloría, solicitó se investigue las presuntas
irregularidades en la gestión del señor Rogelio Canches Guzmán, ex
Presidente del Gobierno Regional del Callao.
Congreso de la República
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Mediante Oficios S/N, de fechas 06 y 13 de octubre del 2006, la Consejera
Regional del Callao, señora Marisol Vega Bráñez, solicitó se investigue las
irregularidades en el Gobierno Regional del Callao.
Con fecha el 8 de noviembre del 2006, el señor Felipe Eguizabal Padua, ex
trabajador del Gobierno Regional del Callao, solicitó se investigue las
presuntas irregularidades cometidas en la gestión del señor Rogelio
Canches Guzmán.
II. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA
Para efectos de la investigación, se procedió a solicitar información y
documentación para el esclarecimiento de los hechos materia de la
denuncia.
2.1 Sesiones celebradas
La investigación se ha efectuado siguiendo un cronograma que se
detalla a continuación:
• 1 sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006.
• 3 sesiones extraordinarias, celebradas los días 6 y 27 de noviembre;
y 15 de diciembre del 2006, respectivamente.
• La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del
2006, no fue posible celebrarla debido a la inasistencia de los
declarantes convocados con la debida anticipación.
2.2 Documentación Recibida
Congreso de la República
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1. Oficio N° 1390-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 24 de octubre
del 2006, remitido por la Presidencia Regional del Callao, adjuntando
la información requerida en 4 tomos. Tomo I folios 01 al 449; Tomo II
folios 01 al 341; Tomo III folios 01 al 249; tomo IV folios 01 al 450.
2. Oficio N° 399-2006-R-UNE, de fecha 8 de noviembre del 2006,
remitido por el Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y
Valle, adjuntando la documentación del Proceso de Selección del
Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestrías, Segunda
Especialidad y Complementación Pedagógica.
3. Oficio N° 761-2006-REGIÓN CALLAO/GRDS, de fecha 8 de
noviembre, remitido por el señor Óscar Coronado Paiva, Gerente
Regional de Desarrollo Social, adjuntando documentación sobre el
Proceso de Selección del Segundo Programa de Capacitación
Docente en Maestrías, Segunda Especialidad y Complementación
Pedagógica.
4. Oficio N° 1516-2006-REGION CALLAO/GGR, de fecha 9 de
noviembre del 2006, remitido por el señor Óscar Coronado Paiva,
Gerente Regional de Desarrollo Social, adjuntando documentación
del proyecto “Callao Te Quiero Verde”.
5. Oficio N° 001-2006-REGION CALLAO/CE, de fecha 10 de noviembre
del 2006, remitido por los miembros del Comité Especial, adjuntando
documentos sobre la adquisición de equipos para la renovación del
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parque automotor de la V Comandancia Departamental Callao del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
6. Resolución N° 1562-2005-R-UNE, de fecha 21 de julio del 2005,
recepcionada el 27 de noviembre del 2006, que aprueba el
presupuesto de ingresos y egresos para la atención de un universo
de 2,680 docentes participantes de la Provincia Constitucional del
Callao distribuidos en Doctorados, para docentes con maestría,
maestría dirigidos a licenciados en educación, segunda especialidad
dirigidos a licenciados en educación; complementación pedagógica
dirigidos a titulados de universidades y complementación
universitaria, dirigido a los titulados de institutos superiores, así como
el contrato N° 001-2005 Región Callao - Servicios de Capacitación
Docente a Precios Unitarios.
7. Oficio N° 1677-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 28 de
diciembre del 2006, remitido por el señor Luis Alvarado Gutiérrez,
Gerente General del Gobierno Regional del Callao, adjuntando
documentación referida a la Licitación Pública N° 001-2006 REGIÓN
CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de
capacitación para docente de la Región Callao - Equipamiento y
Bienes duraderos y Licitación Pública N° 0011-2006 REGIÓN
CALLAO, adquisición de equipos para el Cuerpo General de
Bomberos; así como los Informes N° 134-2006 REGIÓN
CALLAO/GA-OL-UPS y N° 200-2006/GA/OL/ALM-SMC, N° 136-
2006-GRC/GA-OL-LGT, N° 380-2006 REGIÓN CALLAO/GRDS.
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2.3 Actuaciones en la Investigación
• En sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006, prestó su
declaración ante la Comisión el señor Rogelio Canches Guzmán, ex
Presidente del Gobierno Regional del Callao.
• En sesión extraordinaria, celebrada el 6 de noviembre del 2006,
prestaron su declaración las siguientes personas:
- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno
Regional del Callao.
- Señor Armando Barrueto Caldas, denunciante del programa
“Callao te Quiero Verde”.
- Señor Felipe Eguizábal Padua, denunciante del programa “Callao
te Quiero Verde”.
- Señor Óscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional del Callao.
- Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría
Jurídica del Gobierno Regional del Callao.
- Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional
Enrique Guzmán y Valle.
• En sesión extraordinaria, celebrada el 27 de noviembre del 2006,
prestó su declaración ante la Comisión el señor Manuel Solis Gómez,
ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle
• En sesión extraordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2006,
prestaron su declaración las siguientes personas:
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- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno
Regional del Callao.
- Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de
Andean Trade Consulting S.A.C.
• La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del
2006, no fue posible celebrarla debido a la inasistencia de los
declarantes convocados con la debida anticipación.
2.4 Declaraciones en la Comisión
2.4.1 Señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno
Regional del Callao
En la sesión ordinaria celebrada el día martes 24 de octubre del
2006, el señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del
Gobierno Regional del Callao, declaró lo siguiente:
Sobre relación de personas naturales contratadas bajo la
modalidad de servicios no personales de los períodos 2004, 2005 y
2006, indicó que se ha cumplido con todas las formalidades al igual
que en el proceso de contratación de los brigadistas.
Sobre el programa denominado “Callao Te Quiero Verde”, señaló
que nace debido a los problemas ocasionados por la contaminación
ambiental, se reforestó áreas libres y se habilitó áreas verdes, se ha
fomentado el empleo temporal con 16 mil puestos de trabajo
temporales, se instalaron 26 mil 500 plantones forestales y 141 mil
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600 plantones ornamentales. También indicó que este proyecto ha
sido auditado por la Contraloría General de la República.
Sobre el “Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría,
Segunda Especialidad, Complementación Universitaria y
Complementación Pedagógica”, manifestó que se viene dando en
cumplimiento al mandato de la Ley Nº 27613, que crea un fondo para
la educación en el Callao, financiado por el 10% de los recursos de
las renta de aduanas y que estaba dirigido a beneficiar a 2 mil
docentes.
Sobre la contratación de los señores José Arias Portocarrero y
Humberto William Díaz, manifestó que este último fue contratado a
solicitud de la Gerencia de Administración en el mes de noviembre
de 2004, a través del procedimiento de adjudicación directa de menor
cuantía; actualmente mantiene contrato de locación de servicios con
la entidad, el mismo que está a cargo de la Gerencia de
Administración. Sobre la contratación del señor José Arias
Portocarrero, señaló que fue contratado en diciembre de 2003 por la
Gerencia Regional de Desarrollo Social; posteriormente, a solicitud
de la Gerencia de Administración, fue contratado por la Oficina de
Logística para colaborar con la administración del inventario físico.
Su contrato fue efectuado a través de un proceso adjudicación de
menor cuantía y viene trabajando en la Oficina de Logística.
Respecto a su relación con la empresa Corporación TESCO S.A.,
manifestó que en dicha firma se dedicó a capacitar a la plana
gerencial sobre temas educativos.
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Con relación a la empresa AX Servicios Generales, señaló que su
relación laboral fue de 1999 hasta diciembre del 2002. Sobre la
empresa Dans Service Plus, precisó que participó en un concurso
siendo auditado por el Sistema Nacional de Control.
En cuanto a la selección en materia de seguros en el ejercicio
presupuestal del año 2006 y la exoneración en el proceso de
selección, manifestó que el Consorcio Pacífico impugnó el Acuerdo
del Consejo con la Compañía Aseguradora Rímac, el cual se
encuentra pendiente de resolución en el Tribunal del CONSUCODE,
por lo cual el Consejo aprobó el Acuerdo Regional Nº 013-2005, de
fecha 24 de julio de 2006, disponiendo exonerar del proceso de
selección la contratación del programa de seguros patrimoniales y
personales del Gobierno Regional del Callao, por un plazo de 90 días
y por un monto de US $ 40,578.30 Dólares.
Sobre sus viajes al extranjero entre los años 2002 al 2006, precisó
que ha realizado 12 viajes sin causar egresos al Gobierno Regional
del Callao, logrando beneficios para la producción y educación de la
provincia, rindiendo cuentas de la gestión.
Al referirse a los gastos en publicidad, manifestó que se han
efectuado con la autorización del Jurado Nacional de Elecciones y
conforme a la Resolución Ejecutiva Nº 048, de marzo de 2006, que
ratifica la neutralidad y transparencia del personal del Consejo en
esta materia.
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2.4.2 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno
Regional del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el
señor Luis Alvarado Gutierrez, declaró lo siguiente:
Sobre el programa “Callao Te Quiero Verde” señaló que conforme al
diagnóstico participativo, en convenio con el Consejo Nacional del
Medio Ambiente, se comprobó la existencia de graves problemas
ambientales, por lo cual se formuló un plan de acción ambiental al
2021, con una agenda de corto plazo para el período 2002-2003. El
ámbito de acción eran todos los distritos del Callao con sembrado de
césped, instalación de plantones forestales y plantones
ornamentales, con un presupuesto total aprobado de S/.
8`386,746.00 Nuevos Soles, ejecutándose S/. 7,898,358 Nuevos
Soles. Según indicó, la Contraloría General de la República no
determinó ningún hecho generador de responsabilidades civiles o
penales en esta actividad.
Manifestó que el programa tiene profesionales preparados en materia
ambiental y que anualmente se reportan informes sobre la materia al
Consejo Nacional del Medio Ambiente; el presupuesto usado fue
reducido porque no participaron todas las municipalidades y el
proyecto duró cuatro meses, siendo el responsable del proyecto el
Gerente de Desarrollo Social, señor Antonio Rojas y el jefe del
proyecto señor Walter Menacho. Este programa fue auditado por la
Oficina de Control Interno y por la Contraloría.
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Finalmente, manifestó no tener conocimiento de las entidades que
han contratado con la Región para implementar el programa y no
conoce el problema del pago de comisiones por parte de los
trabajadores.
2.4.3 Señores Armando Barrueta Caldas y Felipe Eguizábal Padua,
quienes denunciaron irregularidades en el proyecto “Callao Te
Quiero Verde”.
El señor Barrueta señaló que trabajó en le referido proyecto como
jefe de grupo, puesto conseguido por su afiliación al partido político
Perú Posible que dirigía Rogelio Canches, y en el mes de diciembre
de 2002 se le descontó S/. 400.00 Nuevos Soles de su remuneración
sin su consentimiento, precisando que en su recibo por honorarios
profesionales de dicho mes figura sólo S/. 600.00 Nuevos Soles y no
S/. 1000.00 Nuevos Soles que percibía.
El señor Eguizábal señaló que su trabajo dependía del Rogelio
Canches. Denunció a los señores Eudocio Camacho Rodríguez y
Fernández de torturarlo. Señaló que ingresó a efectuar un trabajo
político por orden de Rogelio Canches para las elecciones.
Asimismo, denunció al señor Rogelio Canches de estar involucrado
con los uniformes que les proporcionaban, ya que trabajó para la
empresa proveedora denominada Texina; además que ingresaron a
trabajar personas con sueldos altos y que algunas plantaciones del
programa no llegaban a su destino.
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2.4.4 Señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el
señor Óscar Coronado Paiva, declaró lo siguiente:
La capacitación a docentes está sustentada en la Ley Nº 27613, Ley
de Participación en Renta de Aduanas, disponiendo que el 10% del
monto percibido como renta, el mismo que en un 80% es destinado a
elevar la calidad académica de los profesores del sector público de
esta cantidad y el otro 20% para obras de infraestructura y
equipamiento de escuelas públicas. Precisó que la comisión que
administra este fondo educativo es el CAFED.
Indicó que la Dirección Regional de Educación aprobó la actividad en
cuanto a menciones y contenidos. Sobre el valor del programa
precisó que asciende a S/. 14,045,720.00 Nuevos Soles.
Señaló que para ejecutar el proyecto se presentaron 13
universidades en igualdad de condiciones y se reportó a la
Contraloría General y al CONSUCODE mediante Oficio Nº 1012, de
fecha 8 de agosto de 2006, el contrato entre la Universidad Nacional
Enrique Guzmán y Valle y el Gobierno Regional del Callao.
2.4.5 Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría
Jurídica del Gobierno Regional del Callao
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En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el
señor José Leopoldo Verona Boluarte, declaró lo siguiente:
Existe abundante información sobre el programa pero se disculpó por
no tener la documentación sobre algunos hechos. Informó que las
contrataciones y los desembolsos efectuados se enmarcaron por lo
establecido en la ley. Reconoció que labora como gerente desde el 2
de agosto de 2006 y su antecesor fue el señor Harold Angulo.
2.4.6 Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional
Enrique Guzmán y Valle
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el
señor Juan Tutuy Aspauza, declaró lo siguiente:
Precisó que es rector desde junio del 2006 y el anterior rector
suscribió los contratos respectivos con el Gobierno Regional y
precisó los beneficios académicos que brinda la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle, siendo este convenio parte de la
proyección de la institución a la comunidad con servicios que no
están disminuidos ni sobredimensionados.
Señaló que el Consejo Universitario aprobó el Convenio asumiendo
la actividad con la mayor rectitud y transparencia. Explicó las razones
por las cuales la maestría tiene un costo determinado, precisando
que la Universidad no tiene responsabilidad en la adquisición de
computadoras portátiles (Lap Tops) por el Gobierno Regional del
Callao.
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2.4.7 Señor Manuel Solís Gómez, ex Rector de la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle
En la sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2006, el
señor Manuel Solis Gómez, declaró lo siguiente:
Manifestó que actualmente es Director Nacional de Educación
Superior y Formación Profesional del Ministerio de Educación y que
no ha participado en el proceso para la adquisición de equipos
informáticos. Precisó que su responsabilidad es académica y la
capacitación se realizó en el colegio San Antonio del Callao, en
aplicación del Convenio con la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle.
Asimismo, precisó que de acuerdo a la Resolución Nº 1662-2005, de
fecha 21 de julio del 2005, se aprobó el contrato del servicio de
capacitación.
Agregó que el Convenio con la Región Callao tenía un monto inicial
de S/. 14’947,440.00 Nuevos Soles. Precisó que el convenio no es
global sino es por participante, donde cada uno tiene un precio
unitario.
2.4.8 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno
Regional del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el
señor Luis Alvarado Gutiérrez, declaró lo siguiente:
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La adquisición de computadoras se realizó en el marco de Ley Nº
27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas, de donde se
deduce el 10% para el CAFED (Fondo Educativo), que es
administrado por un Consejo de Administración y conformado de
acuerdo a ley, por un representante de la Dirección de Educación del
Callao, un representante de la Universidad Nacional del Callao, un
representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la
Pobreza, un representante del CTAR-Callao y un representante de la
Municipalidad Provincial del Callao.
Precisó que el Consejo Regional aprobó los Acuerdos Nº 042-2003,
el 043-223 y el 032-2004, para la adquisición de equipos informáticos
y la instalación del módulo de cómputo conformado por 50
computadoras en la Universidad Nacional del Callao; 50
computadoras en la sede del Gobierno Regional del Callao y un
módulo adicional de 25 computadoras.
Asimismo, mediante Acuerdo Nº 002-2006, se aprobó la adquisición
de 200 computadoras y 100 impresoras para beneficiar a diferentes
colegios de la provincia del Callao a ser instaladas en la sala de
profesores de cada una de las instituciones educativas. El acuerdo
tiene especificaciones técnicas (Informe 151-2005 de la Oficina de
Sistemas), determinación de valor referencial (Informe 038-20005 de
Logística), cobertura presupuestal, opinión legal, todo esto debe
estar contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno Regional del Callao (Aprobado por
resolución ejecutiva del 24 de enero del 2006), y se emitió una
resolución de aprobación del expediente técnico.
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Señaló que el 10 de febrero del 2006, la Gerencia de Asesoría
Jurídica informó la procedencia de la adquisición, prosiguiendo el
proceso de selección.
El Comité Especial estuvo integrado por los señores Walter Araico
Arrieta como presidente, y como miembros los señores Edgar
Cahuas Ramírez y Félix Murrugarra Meza.
Precisó que declararon ganador de la Buena Pro con el 109.2% del
valor referencial y por Resolución Regional Nº 085-2006, de fecha 5
de mayo del 2006, se aprobó la asignación por el 9.2% adicional.
Manifestó que a través del oficio Nº 255-2006, la Dirección del
Gobierno Regional ordenó la investigación de las presuntas
irregularidades en la adquisición de computadoras denunciadas en
un programa televisivo.
Indicó no tiene relación con el señor Jorge Travesaño Gálvez, dueño
de la empresa adjudicataria Andean Trade Consulting y Grupo
Leafer. Reconoció que suscribió el contrato de adquisición con la
empresa Andean, pero no recuerda la marca de las impresoras y no
precisa por qué no figuran en el expediente las especificaciones
técnicas de la adquisición.
Manifestó que se otorgó la Buena Pro al Consorcio Deltron por S/.
3`338,000.00 Nuevos Soles y no por el valor referencial de S/.
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3`570,000.00 Nuevos Soles, porque la ley permite un incremento
hasta el 10%.
Sobre la adquisición de equipos para los Bomberos del Callao, indicó
que no se ha adquirido ningún bien y el proceso se encuentra en el
Consucode.
2.4.9 Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de
Andean Trade Consulting.
En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el
señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, declaró lo siguiente:
Precisó que en el mundo informático es posible formar consorcios y
habían conformado con la empresa Grupo Deltron para participar en
licitaciones públicas en forma conjunta.
Manifestó que tiene su empresa en sociedad con el señor Ángel
Feijóo y que es la primera vez que participa en un concurso público
con el Gobierno Regional del Callao.
III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN
3.1 Antecedentes
La investigación debe analizar si existen irregularidades en la gestión
del ex Presidente de la Región Callao, señor Rogelio Canches
Guzmán, en el período comprendido entre los años 2001 y 2004,
conforme a la denuncia presentada por el Congresista de la
República, José Oriol Anaya Oropeza y la señora Marisol Vega
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Bráñez, Consejera Regional del Callao, así como las denuncias
periodísticas propaladas en un programa televisivo.
De los documentos recibidos y las declaraciones formuladas por los
investigados se debe analizar lo siguiente:
• Si existen irregularidades en los Convenios suscritos entre el
Gobierno Regional del Callao y la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle.
• Si existió sobrevaloración en la adquisición de equipos informáticos
por el Gobierno Regional del Callao.
3.2 Definiciones Previas
El proceso de descentralización que se viene desarrollando el país
representa una de las reformas estructurales que es probable sea la
más importante del Estado peruano. Este proceso abarca el traslado
de un conjunto de funciones desde el gobierno central a los
gobiernos regionales y locales sobre la base de principios básicos
como subsidiariedad, irreversibilidad, neutralidad fiscal y de
gradualidad en el proceso1.
Una de las perspectivas de la descentralización es la que
corresponde al campo fiscal. En este sentido, el Marco
Macroeconómico Multianual 2006-2008 señala que: “El gran desafío
de la descentralización fiscal en el país consiste en asignar de
1 De acuerdo con la ley N° 27680 “Ley de Bases de la Descentralización”.
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manera eficiente recursos fiscales escasos y, en simultáneo,
disminuir la desigualdad horizontal en lo concerniente a las
capacidades fiscales de los gobiernos regionales y locales”.
Es evidente que en nuestro medio existe una gran concentración de
la actividad económica en la capital, que se ha mantenido en el
transcurso de los años. Por ejemplo, la participación de Lima y Callao
sobre el Valor Agregado Bruto Nacional se ha mantenido constante
alrededor de 50% en el período 1970-20042.
No es extraño por ello, que los ingresos que reciben las autoridades
locales en las regiones diferentes a las provincias de Lima y Callao
relacionados a la dinámica de su localidad son exiguos, lo cual
evidentemente limita ostensiblemente la capacidad para cumplir sus
funciones.
Se trata entonces, de valorar las transferencias que reciben los
gobiernos locales desde el Gobierno Central ya que son vitales para
su funcionamiento. Pero aquí surge una gran interrogante para
quienes implementan las políticas de Estado, y es el de saber si
dichas transferencias están ayudando a generar mayores
capacidades en la región o, de lo contrario, perjudican la eficiencia en
la asignación de los recursos escasos.
No podemos dejar de mencionar, que existe un relativo consenso en
lo referente a que el Estado tiene que cumplir una primera función
que es la de descentralizar y por lo tanto, las transferencias que
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lleve a cabo hacia los gobiernos denominados subnacionales (locales
y regionales) deben estar orientadas a dicho fin.
Convenimos, en nuestro caso, que las transferencias están
orientadas a suplir los costos de la provisión de los servicios públicos
por parte de las entidades subnacionales, teniendo como perspectiva
el bienestar de la colectividad.
En este marco, la labor de la Comisión de Fiscalización y Contraloría
del Congreso de la República adquiere especial significado porque
asume responsabilidades encaminadas a preservar el bien común,
cautelando su correcta aplicación por parte de una institución
perteneciente al Estado. Y en este caso, la presente investigación al
Gobierno Regional del Callao tiene como punto de partida, el hecho
de que existan presuntas irregularidades en los procedimientos de
contratación pública por parte de funcionarios de la entidad.
3.3 Participación en Renta de Aduanas
La Renta de Aduanas es un tributo recaudado por el Gobierno
Central el mismo que se transfiere a las municipalidades provinciales
y distritales beneficiarias de una determinada circunscripción. Esta
asignación corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada
una de las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y
terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye
ingreso propio de las mencionadas municipalidades.
2 González de Olarte (2003) describe diferentes factores que explican la centralización: geográfica,
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Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno
Regional y el Fondo Educativo, creado mediante la Ley Nº 27613,
participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa
provincia.
3.4 Marco Jurídico
• Artículo 193º numeral 3) de la Constitución Política del Estado,
que precisa que son bienes y rentas de los Gobierno Regionales
los tributos creados por ley a su favor.
• Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación
Municipal, establece que "El 2% de las rentas recaudadas por
cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales,
Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la
Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios
de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción
funcionan dichas aduanas”.
• Numeral 34.2 del Artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, que establece, en mérito al régimen
especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao
que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana serán
asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será
distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de
la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el
económica, política y cultural
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Artículo 3 de la Ley Nº 27613, de participación en la renta de
aduanas”.
• Artículo 3° de la Ley Nº 27613, establece que el "10% del monto
percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional
del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se
destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de
sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia
Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y
pedagógica de los profesores del Sector Público a través de
reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un
incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena
preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas
mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del
Fondo Educativo para obras de infraestructura y para
equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo
informático e Internet".
• Sentencia del Expediente Nº 024-96-I-TC, que declara fundada la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del
Callao contra el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776, en la
parte que excluye a la provincia del Callao.
• Numeral 2) de la Resolución del Tribunal Constitucional del
Expediente Nº 024-96-AI-TC, que determina que no hay motivo
para considerar que el procedimiento para la distribución de los
recursos a que se refiere el artículo 80° del Decreto Legislativo N°
Congreso de la República
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776, deba ser distinto al que se aplica a las demás
Municipalidades Provinciales y Distritales.
• Código Penal
Título XVIII: Delitos contra la administración pública
Artículo 384°.- Colusión Ilegal
Artículo 377º.- Omisión de Actos Funcionales
3.5 Presuntas Irregularidades
3.5.1 Primer Convenio firmado entre el Gobierno Regional del Callao y
la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.
El Gobierno Regional del Callao suscribió con la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle el Contrato N° 001-2005 REGIÓN
CALLAO, Servicios de Capacitación Docente a Precios Unitarios,
mediante la modalidad de adjudicación directa, el 21 de julio del
2005, para capacitar a 2,680 docentes de la circunscripción del
Callao en doctorado, maestría, segunda especialidad y
complementación pedagógica y universitaria.
Mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 008-2005 REGIÓN
CALLAO, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la
contratación entre entidades públicas por los servicios de
capacitación docente en doctorado, maestría, segunda especialidad
y complementación pedagógica y universitaria.
Congreso de la República
24
El importe de la citada contratación ascendió a la suma de S/.
14,947,440.00 (Catorce millones novecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles).
El plazo total para la ejecución del servicio, de acuerdo a las
características técnicas de la capacitación sería de cuatro semestres
académicos para doctorados, maestrías, segunda especialidad y
complementación pedagógica, más el período de duración de etapas
de admisión- matricula inicial y obtención de grado.
Conforme a las bases del concurso, la universidad debía contar con
un local en la jurisdicción del Callao, para cumplir con el objeto del
contrato.
La Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, mediante
Resolución Nº 1603-2005-R-UNE, de fecha 27 de julio del 2005,
exoneró del proceso de selección de concurso público el
arrendamiento, aprobado la contratación del arrendamiento mediante
la adjudicación directa de menor cuantía con el Colegio San Antonio
Marianistas por un monto de S/. 428,000.00 Nuevos Soles.
En la presentación del ex Rector de la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle, señor Manuel Solís Gómez, ante la Comisión
manifestó que no hubo ninguna irregularidad en el convenio, pero en
la revisión del mismo se encontraron diversas irregularidades, como
la exoneración para la contratación de un local para realizar la
capacitación docente sin un estudio de mercado y sin tener otras
cotizaciones.
Congreso de la República
25
Respecto a los servicios de seguridad y limpieza brindados por la
universidad conforme al convenio, no se incluyeron estos procesos
dentro de su Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones del año
2005, contraviniendo el artículo 11° del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece como requisito para
convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que esté
incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
3.5.2 Segundo Convenio: Licitación Pública N° 0001-2006 REGIÓN
CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de
capacitación para docentes de la Región Callao - Equipamiento
y Bienes Duraderos
Mediante Resolución Ejecutiva N° 011-2006 GR/PR, de fecha 24 de
enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio
presupuestal del año 2006.
El Comité Especial para la Licitación fue designado por Resolución
Ejecutiva N° 039-2006 Gobierno Regional del Callao/PR, de fecha 23
de febrero del 2006, y estuvo conformado por el señor Walter Araico
Arrieta, como Presidente y los miembros titulares, señores Edgar
Carhuas Ramírez y Felix Murrugarra.
Congreso de la República
26
El Comité Especial se instaló el 24 de febrero del 2006, procediendo
a elaborar las bases y la proforma del contrato, adjuntando las
especificaciones técnicas.
Posteriormente, mediante Resolución N° 048-2006/GGR, de fecha 24
de febrero de 2006, la Gerencia General Regional aprobó las bases
para la adquisición de equipos Informáticos y módulos de
capacitación docente de la Región Callao.
En las Bases Generales para la Licitación Pública N° 001-2006
REGIÓN CALLAO, se señaló que el sistema de contratación es de
suma alzada, con un Valor referencial de S/. 3,057,788.40 (Tres
millones cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho con 40/100
nuevos soles). El plazo de ejecución contractual para la entrega del
total de los bienes de cada ítem fue definido por la oferta del postor
ganador. El plazo máximo de entrega fue de 30 días naturales.
El aviso de convocatoria para el proceso de Licitación Pública N°
0001-2006 REGION CALLAO para la adquisición de Equipos
Informáticos y Módulos de capacitación para docentes de la Región
Callao, se publicó en el SEACE el 24 de febrero del 2006, con los
siguientes ítems:
Ítem 1.- Equipos informáticos por un monto de S/. 1`785,943.00 (Un
millón setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres
con 00/100 Nuevos Soles).
Congreso de la República
27
Ítem 2.- Módulos para programas de capacitación docente por un
monto de S/. 1,271,845.40 (Un millón doscientos setenta y un mil
ochocientos cuarenta y cinco con 40/100 Nuevos Soles).
La presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de
propuestas técnicas se realizó el 29 de marzo del 2006,
presentándose la empresa Grupo Leafar S.AC. y el Consorcio Grupo
Deltron S.A. y Andean Trade Consulting S.A.C, en ambos ítems.
Se debe indicar que 20 proveedores adquirieron las bases, entre las
que se encuentran: Cebercom S.A.C, Eh Data S.A.C; Comercial
Denia S.A; Cosapi Data S.A. ; Grupo Leafar S.A.C.; Micro Asvance
Computer S.A.; GMD S.A. ; Microsoft Perú S.R.L.; Safe Solutions
Peru S.A.C.; Advance Computer Corporation S.A.; JCLM S.A.;
Accionista Metalúrgicos del Perú S.A.; Grupo Deltron S.A.; Prezcom
S.A.C.; Nippon Corporation S.A.; A.V. Integradores S.A.C.; United
Agencies S.A.; Bam Technology Perú S.A.C.; Andean Trade
Consulting S.A.C. y Owens Perú S.A.
El Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio Grupo Deltron
S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C, el 4 de abril del 2006, por
el monto de sus propuestas ascendentes en el ítem 1) por S/
1,950,250.00 (Un millón novecientos cincuenta mil doscientos
cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) y en el Ítem 2 por S/.
1`388,850.00 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos
cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).
Congreso de la República
28
Mediante el Informe N° 007-2006-Región Callao/CE, de fecha 17 de
abril del 2006, el Comité Especial de Evaluación de propuestas
técnicas y apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la
Buena Pro comunicó el resultado de la evaluación de propuestas del
proceso señalando haber declarado como ganador al postor
Consorcio Grupo Deltron S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C,
por el monto de sus propuestas económicas que superan en el ítem
1 áticos en S/. 164,307.00 Nuevos Soles (equivalente al 109.2% del
valor referencial) y en el ítem 2 en S/. 117,004.60 Nuevos Soles
(equivalente al 109 % del valor referencial) de la Licitación Pública N°
0001-2006 REGIÓN CALLAO.
Con resolución Ejecutiva Regional N° 085-2006-Gobierno Regional
del Callao-PR, de fecha 5 de mayo del 2006, se aprobó la asignación
de recursos necesarios para que el Comité Especial otorgara la
Buena Pro al Consorcio.
El 23 de mayo de 2006, se suscribió el Contrato N° 006-2006 con el
Consorcio Grupo Deltron S.A. y Andean Trade Consulting S.A.C, por
el monto total de S/ 3, 339,100.00 (Tres millones trescientos treinta y
nueve mil cien con 00/100 Nuevos soles).
Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11° del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señaló que “es
requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de
nulidad, que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y
Congreso de la República
29
Contrataciones salvo las excepciones de la presente ley y además se
cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición
o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de
recursos y su fuente de financiamiento”
El artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado precisa que “las propuestas que excedan
en más de diez por ciento el valor referencial en todos los casos
serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no
presentadas”. Y en su tercer párrafo concluye: “Para otorgar la
Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el
límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente
de recursos aprobada por el Titular de Pliego”.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO
DEL CALLAO (CAFED)
El artículo 3° de la Ley N° 27613 señala que el 10% del monto
percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del
Callao - CTAR CALLAO, como participación de rentas de aduanas,
se destinara a la creación de un fondo educativo con la finalidad de
sufragar los costos de los programas destinados a la provincia
constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica
de los profesores del sector público a través de reentrenamiento y
actualización permanente.
El fondo es administrado por un consejo de administración
compuesto por 5 miembros representantes de las siguientes
Congreso de la República
30
Instituciones: CTAR Callao (Actualmente Gobierno Regional del
Callao), Universidad Nacional del Callao, Dirección Regional de
Educación, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza y
un representante de las municipalidades de la Provincia
Constitucional del Callao. El mencionado Consejo se reúne
periódicamente y emite acuerdos que deben ser acatados por el
Gobierno Regional.
Mediante el Acuerdo N° 047-2003 se precisa que el expediente
técnico para la implementación de los dos módulos de cómputo y
adquisición de equipos de cómputo será elaborado por el equipo de
especialistas formado de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo N°
035 y contará con las visaciones de todos los miembros del CAFED
CALLAO.
Mediante el Acuerdo N° 004-2006 CAFED, de fecha 7 de febrero del
2006, se deja sin efecto el Acuerdo N° 035-2003 y modifica el
Acuerdo N° 047-2003 trasladando el Acuerdo N° 042-2003 a la
Gerencia de Desarrollo Social con el fin que realice los trámites y
actos administrativos correspondientes para su implementación;
derogándose, dejándose sin efecto o declarándose su inaplicabilidad,
según corresponda, a los acuerdos del CAFED que se opongan a lo
dispuesto en el acuerdo.
La fundamentación de la modificación del Acuerdo N° 035-2003 y el
Acuerdo Nº 047-2003, lo realizó el Señor Fernando García Huby,
Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao y representante de
de dicha entidad ante el CAFED, quien señaló lo siguiente:
Congreso de la República
31
“La adquisición de computadoras para implementar los
módulos de cómputo se encuentran en proceso de licitación
en la Gerencia de Administración, pero que la existencia del
acuerdo N° 35-2003-CAFED y el acuerdo N° 047-2003
limitaban un poco seguir avanzando en el proceso, toda vez
que en los mencionados acuerdos se señala que el expediente
debió ser preparado por un equipo técnico conformado por
especialistas que cada uno de los miembros del CAFED
tendría que haber designado para tal fin, lo cual no ha
ocurrido. Asimismo, se señala que el mencionado expediente
debe pasar por la aprobación previa de los miembros del
CAFED. Sin embargo, en la medida que no hemos sido parte
de la elaboración del expediente, pone en consideración dejar
sin efecto el acuerdo N° 035-2003 y modificar el acuerdo N°
047-2003”
Con la anuencia de los miembros del CAFED en base a la
fundamentación del señor Fernando García, se acordó y aprobó
dejar sin efecto el Acuerdo Nº 035-2003 y modificar el Acuerdo Nº
047-2003, facultando al Gobierno Regional para continuar con la
Licitación Pública.
Esta situación implicaría que el CAFED tiene funciones referenciales
y en algunos casos no se cumplen conforme lo precisa su
Reglamento.
Congreso de la República
32
3.5.3 Presuntas Responsabilidades de los Funcionarios del Gobierno
Regional del Callao
De los hechos antes señalados existen indicios de sobrevaloración y
concertación en la Licitación Pública Nº 0001-2006, adquisición de
equipos informáticos y módulos de capacitación para docentes de la
Región Callao por los siguientes motivos:
• De acuerdo a los Registros Públicos, las dos empresas que
participaron en la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN
CALLAO, Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trader Consulting
S.A.C, figura el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez como
propietario en una y gerente en la otra. Este hecho implicaría la
existencia de indicios de la comisión de prácticas restrictivas a la
libre competencia por las referidas empresas, las que
presumiblemente habrían concertado precios permitiendo a una
de ellas favorecerse con la obtención de la Buena Pro.
• Conforme al artículo 10° de la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se prohíbe las
prácticas restrictivas en un proceso de selección (...) bajo
sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado.
Esta presunta irregularidad no fue observada por los miembros
del Comité Especial de la Licitación Pública, quienes tenían la
obligación de velar por el correcto desenvolvimiento del proceso.
• Por las especificaciones técnicas que obran en poder de la
Comisión de Fiscalización y Contraloría, el costo de las
Congreso de la República
33
computadoras no debiera de superar la suma de $ 680
(seiscientos ochenta dólares americanos) y el de las impresoras $
160 (ciento sesenta dólares americanos) hecho que es fácilmente
comprobable en el mercado informático local.
• El Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su
respectiva impresora la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil
setecientos cincuenta Nuevos Soles), deduciéndose que el
Gobierno Regional pagó un precio sobrevalorado por cada
computadora e impresora en S/. 6,750.00 (seis mil setecientos
cincuenta Nuevos Soles).
3.5.4 Supuesta Sobrevaluación de Precios
Factores que intervienen en la sobrevaluación de bienes en el
proceso de contratación
El análisis de la práctica contractual del Estado permite sostener que
las principales causas de la sobrevaluación de bienes, servicios u
obras, son las siguientes:
a) Conforme a la normativa general (Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento), se establece la
obligación de fijar el Valor Referencial sobre la base de un estudio de
mercado o a través de indagaciones, precios históricos y/o estructura
de costos, según sea el caso.
b) La carencia de normativa expresa que establezca la obligación de los
proveedores de no efectuar sobrevaluaciones cuando son requeridos
por las entidades contratantes durante el proceso de formulación del
Congreso de la República
34
valor referencial; lo cual origina que se detecte en diversas
situaciones que diversos proveedores presentan a las entidades
públicas cotizaciones que superan ampliamente en valor las que las
mismas empresas presentan en el sector privado.
c) El aprovechamiento de determinados proveedores de su situación
privilegiada dentro de un proceso contractual específico por ejemplo,
la alta probabilidad de ser único postor de que el valor referencial ha
sido fijado en un monto sobrevaluado, presentando propuestas
económicas por montos sobrevaluados.
d) La presunta concertación entre dos o más proveedores al momento
de ser requeridos por las entidades contratantes para presentar
cotizaciones a efectos de elaborar el valor referencial.
e) La presunta concertación entre dos o más proveedores para
sobrevaluar al momento de presentar sus propuestas económicas
durante el proceso de contratación.
f) La presunta concertación entre uno o más proveedores con
funcionarios o trabajadores de la entidad contratante, tanto al
momento de presentar cotizaciones para fijar el valor referencial,
como al presentar las propuestas económicas durante el proceso
contractual.
Con excepción del literal a) referido a la carencia de una metodología
que desarrolle a detalle y de manera obligatoria la manera de fijar el
valor referencial, en los demás supuestos señalados estamos ante
presuntos actos de corrupción.
Congreso de la República
35
3.5.5 La supuesta sobrevaluación en Licitación Pública N° 0001-2006,
adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación
para docentes de la Región Callao – Equipamiento de Bienes
Duraderos
En el caso de la Licitación Pública N° 0001-2006, de las actuaciones
realizadas durante la investigación realizada por la Comisión de
Fiscalización y Contraloría , se aprecia que la empresa ganadora de
la Buena Pro presentó precios mayores al promedio del mercado,
siendo los principales indicadores de esta sobrevaluación la
existencia de una diferencia sustancial entre el precio pagado por el
Gobierno Regional del Callao y los precios promedios del mercado.
En la citada Licitación se estableció un valor referencial de S/
3,057,788.40 Nuevos Soles divididos en dos ítems, uno para equipos
informáticos por la suma de S/ 1,785,943.00 Nuevos Soles y otro
para módulos de programas de capacitación docente ascendente a
S/ 1,271,845.40 Nuevos Soles.
Este valor referencial se realizó sobre la base de especificaciones
técnicas que tenían una antigüedad de junio de 2005, las que
estaban desfasadas al momento que la entidad solicitó los costos
para establecer el valor referencial, lo que trajo como consecuencia
que el estudio de mercado adoleciera de deficiencias en la
recopilación de información de los proveedores de equipos
informáticos. Esta negligencia habría llevado a establecer un valor
referencial que no reflejaba los valores del mercado y la necesidad
de la entidad, transgrediéndose el principio de vigencia tecnológica
establecido en el artículo 3º de la Ley de Contrataciones y
Congreso de la República
36
Adquisiciones del Estado, donde se precisa que los bienes
adquiridos en procesos de contratación deben reunir las condiciones
de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con
efectividad los fines para los que son requeridos.
El Comité Especial declaró ganador al Consorcio Grupo Deltron S.A.
y Andean Trade Consulting S.A.C, por el monto de sus propuestas
ascendentes a S/ 1,950,250.00 Nuevos Soles por equipos
informáticos y S/ 1,388,850.00 Nuevos Soles por módulos para
programas de capacitación docente.
Sin embargo las especificaciones técnicas que tiene la Comisión, de
Fiscalización y Contraloría, el costo de las referidas computadoras no
debería superar la suma de US $ 680 Dólares por unidad y de las
impresoras US $ 160 Dólares, que son los precios promedio del
mercado local para estos equipos, pero a pesar de ello el valor
referencial no fue observado por los miembros del Comité Especial,
conforme lo faculta el artículo 30º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De esta manera, se puede apreciar la existencia de indicios de la
sobrevaloración por parte de los funcionarios del Gobierno Regional
que participaron en la Licitación Pública al establecer un valor
referencial con precios mayores al promedio del mercado y en el
precio que finalmente se aprobó pagar a la empresa adjudicataria
que obtuvo la Buena Pro, con la presunta concertación entre los
proveedores para sobrevaluar los precios al momento de presentar
Congreso de la República
37
sus propuestas económicas durante el proceso de contratación o
adquisición.
3.5.6 Presuntas Responsabilidades de los funcionarios del Gobierno
Regional del Callao
La Licitación Pública Nº 0001-2006, adquisición de equipos
informáticos y módulos de capacitación para docentes de la Región
Callao – Equipamiento de Bienes Duraderos se rige por la Ley Nº
28880, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante el
DS Nº 083-2004-PCM y el DS Nº 084-2004-PCM, respectivamente y
demás normas modificatorias.
El Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao –
CAFED mediante el Acuerdo N° 047-2003 señala que el expediente
técnico para la implementación de los dos módulos de cómputo y
adquisición de equipos de cómputo será elaborado por el equipo de
especialistas formado de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo N°
035 y contará con las visaciones de todos los miembros del CAFED
CALLAO.
Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 004-2006 de fecha 7 de
febrero del 2006, se dejó sin efecto el acuerdo N° 035-2003 y se
modificó el Acuerdo N° 047-2003 trasladando el acuerdo N° 042-
2003 a la Gerencia de Desarrollo Social para que realice los trámites
administrativos para su implementación; derogándose los acuerdos
del CAFED que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Congreso de la República
38
Cabe precisar que los funcionarios públicos son responsables de los
documentos que suscriben y el Comité Especial para la Licitación
designado por Resolución Ejecutiva N° 039-2006 Gobierno Regional
del Callao/PR, de fecha 23 de febrero de 2006, conformado por el
CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros titulares,
Arq. Edgar Carhuas Ramírez e Ing. Félix Murrugarra aprobó el valor
referencial para la Licitación Pública que incluía precios mayores al
promedio del mercado, para el cual no se realizó un estudio de
mercado que no recogió cotizaciones a diversas empresas que
existen en el mercado que permitiera recoger una mejor oferta
económica y técnica con el beneficio consiguiente en la eficiencia,
pero cuya negligencia permitió a la empresa ganadora de la Buena
Pro presentar una oferta aún superior al valor referencial establecido
con el consiguiente perjuicio para el Estado.
3.5.7 Supuesta Comisión de los Delitos de Omisión Funcional,
Peculado y Colusión, por Funcionarios del Gobierno Regional
del Callao
Respecto a la responsabilidad penal que involucra a los funcionarios
investigados, debemos señalar que los funcionarios que participaron
en la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO, proceso
donde se evidencia indicios de irregularidades por la sobrevaluación
del precio por parte del Consorcio adjudicatario de la Buena Pro.
Delito de Omisión de Deber Funcional:
El delito de omisión de acto funcional o incumplimiento de funciones,
en tanto delito de omisión propia, se configura cuando un funcionario
omite algún acto propio de su cargo. El límite para este tipo de delito
Congreso de la República
39
es la propia norma, ya sea penal o extra penal. En este sentido, las
normas funcionales relativas a la cautela del patrimonio público,
obligaban al Presidente Regional al cuidado, control del mismo y a su
contínua supervisión; lo cual omitió, y por lo mismo dicho funcionario
estaría inmerso en el delito de Omisión de Actos Funcionales.
De otro lado, existe dolo, lo que implica dos cosas: existencia de un
elemento cognoscitivo, saber cuáles son las obligaciones funcionales
señaladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su Reglamento; y la existencia de un elemento volitivo, que se
manifiesta en el incumplimiento de las mismas.
En efecto, el Presidente Regional del Callao señor Rogelio Canches
Guzmán, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de
dicha Institución, tiene el deber de: Art. 12º numeral 1) Dirigir,
orientar, supervisar y cautelar la marcha del Gobierno Regional y de
sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; numeral 6)
Administrar y cautelar los bienes y las rentas del Gobierno Regional
del Callao; numeral 19) letra c.- Presentar al Consejo Regional para
su respectiva aprobación, dentro del plazo establecido en su
Reglamento Interno: b.- El Plan Anual (lo que comprende sus
inclusiones y modificaciones); obligaciones de las que tuvo
conocimiento y negligentemente las ha incumplido en el caso
concreto, lo que ha ocasionado un perjuicio económico en las arcas
del Gobierno Regional del Callao.
Delito de Colusión Ilegal:
El delito de Colusión es de resultado lesivo, donde el bien jurídico
protegido es el erario público, pues exige precisamente defraudar al
Congreso de la República
40
Estado o entidad u organismo del Estado quebrantando el
funcionario público el rol de confianza asumido. La afectación a los
intereses del Estado puede darse irrogándole perjuicios patrimoniales
o frustrándole expectativa de mejoras y ventajas que lo hubieran
favorecido de no mediar la negociación fraudulenta.
Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo
radica en la concertación con los interesados en los convenios,
ajustes, liquidaciones o suministros. En ese sentido, el ilícito de
Colusión se presenta como un delito de encuentro y de participación
necesaria, en la perspectiva de que no bastará la intervención del
funcionario sino que hace falta, indispensablemente, que lo haga con
la participación de particulares, precisamente aquellos que
intervienen en la negociación con el Estado.
Existiría una concertación desleal entre los funcionarios del Gobierno
Regional del Callao, que participaron en las diferentes etapas de la
licitación y los representantes del Consorcio que obtuvo la Buena Pro
en la licitación pública, porque el valor referencial aprobado por el
Comité Especial permitió que el Consorcio presentara un precio aún
superior al mismo dentro de los límites de la ley, pero perjudicando al
Gobierno Regional.
Se debe precisar que los miembros integrantes del Grupo de Trabajo
para Estudio de Mercado, fueron los que aprobaron las
especificaciones técnicas en todas sus variantes, en su condición de
funcionarios públicos encargados de la determinación de las
especificaciones técnicas.
Congreso de la República
41
Pero más allá de la decisión política de crear mecanismos
extraordinarios para adquisiciones y contrataciones rápidas, aún en
contra de opiniones técnicas, tenemos la serie de actos realizados
por los funcionarios públicos encargados de las especificaciones
técnicas de direccionar el proceso, que denotan un abierto
favorecimiento a cierta empresa comercializadora de productos
informáticos, aparentemente sin ningún criterio.
Los funcionarios del Gobierno Regional del Callao, señor Luis
Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del
Callao, los miembros del Comité Especial de la Licitación Nº 0001-
2006 conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los
miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez y Ing. Felix
Murrugarra, en su condición de funcionarios públicos encargados de
la determinación de las mismas y, de acuerdo a su participación
estarían inmersos en la comisión del delito de Colusión Ilegal previsto
en el artículo 384º del Código Penal.
Delito de Peculado:
El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar
la acción dolosa en el delito de Peculado, al señalar que “El
funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier
forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su
cargo...”; en segundo lugar, la acción culposa (que no se da en el
caso concreto por los fundamentos expuestos precedentemente); en
el caso concreto, el Gobierno Regional del Callao, contó con un
presupuesto proveniente de Rentas de Aduanas, con el que Acordó
suscribir convenios para capacitación de docentes y adquirir equipos
Congreso de la República
42
informáticos, para lo cual se ordenó llevar a cabo la Licitación Pública
Nº 001-2006; estos caudales, fueron puestos a disposición de
quienes elaborarían las propuestas técnicas para la posterior
licitación, recayendo tal función en el Grupo de Trabajo para Estudio
de Mercado, conformado el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente
General del Gobierno Regional del Callao, los miembros del Comité
Especial de la Licitación Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO
conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los
miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e Ing. Felix
Murrugarra.
Como se ha demostrado con los argumentos precedentes, existen
indicios de una supuesta concertación con el Consorcio a quien se le
otorgó la Buena Pro; asimismo en el presente Informe (punto 3.4.3
“presuntas responsabilidades de los funcionarios del Gobierno
Regional del Callao”) ésta Comisión Ordinaria, ha establecido que el
Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su
respectiva impresora la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil setecientos
cincuenta Nuevos Soles) suma que difiere en gran proporción con las
especificaciones técnicas que tiene la Comisión, donde el costo por
computadora no debería superar US$ 680.00 y por impresora US$
160.00; de lo que se infiere que la diferencia existente, habría sido
apropiada para si o para otro (empresa a quien se le otorgó la Buena
Pro), interviniendo en ello los funcionarios públicos encargados de
elaborar las Especificaciones Técnicas de Proceso del Licitación y
los Miembros del Comité Especial.
Congreso de la República
43
Doctrinariamente se acepta que para la existencia del delito de
Peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya
confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que
constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una
tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la
llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre
disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor
público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica.
Como se puede advertir los funcionarios nombrados Luis Alvarado
Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los
miembros del Comité Especial de la Licitación Nº 0001-2006
REGIÓN CALLAO conformados por el CPC Walter Araico Arrieta,
Presidente y los miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez
e Ing. Félix Murrugarra, tuvieron una relación funcional con el dinero
que se invirtió en el proceso de licitación cuestionado, pues fueron
quienes elaboraron las propuestas técnicas presuntamente
sobrevaluadas, confiándoles el manejo y conducción de este
presupuesto, que posteriormente debían adjudicarlos a la empresa
ganadora, concluyéndose en que se han afectado los intereses
patrimoniales de la Administración Pública – Gobierno Regional del
Callo.
Participación de terceros:
En los Delitos Especiales, se han planteado dos posiciones
importantes respecto a la intervención de sujetos carentes de la
cualidad de funcionario público exigida para el autor:
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a. La de derivar la sanción del partícipe al correlativo delito
común en caso de delitos especiales impropios (delitos
especiales reconducibles a delitos comunes), y aceptar la
impunidad en los delitos especiales propios en virtud de la
cláusula de incomunicabilidad del artículo 26° del Código
Penal.
b. La de admitir la sanción del partícipe incluso en el caso de
delitos especiales propios, bajo el entendimiento de que el
principio de accesoriedad limitada implica extender a dicho
partícipe el injusto del autor, a la par que se reconoce la
incomunicabilidad previsto en el artículo 26° del Código Penal,
únicamente frente a las circunstancias modificativas de
responsabilidad y no ante las que fundamentan el injusto.
La jurisprudencia nacional ha decantado acertadamente por la
segunda posición, entendiendo que la calidad de funcionario público
es transmisible a particulares en virtud del principio de accesoriedad
limitada, según el cual las condiciones personales del autor
(funcionario público) vinculadas al injusto (hecho típicamente
antijurídico), sí se transmiten a los partícipes.
La aplicación del principio de accesoriedad limitada tiene plena
vigencia y aplicación en el Código Penal nacional, pues la
incomunicabilidad de las circunstancias de participación -previsto en
el artículo 26° del Código Penal- se circunscribe exclusivamente a
aquellas cualidades que afectan la culpabilidad y punibilidad de los
intervinientes en el evento delictivo, mas no a aquellas referidas al
injusto.
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De esta manera, se acepta la “Unidad del Título de Imputación”
siendo también penalmente responsables los particulares que hayan
tenido intervención a título de cómplices de los delitos especiales
denunciados, como en este caso, en los delitos de Colusión Ilegal y
Peculado.
En tal sentido, dentro de esta condición, se encuentra como cómplice
de los referidos delitos de Colusión Ilegal y Peculado el señor Jorge
Ernesto Travesaño Gálvez, quien figura en Registro Públicos como
accionista de la empresa Grupo Leafar S.A.C. y gerente en la
empresa Andean Trade Consulting S.A.C., las que participaron en la
Licitación Pública siendo favorecida una de ellas con los hechos que
son materia de la presente denuncia.
3.5.8 Presunta Comisión de Prácticas Restrictivas a la Competencia
Cabe precisar que en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones
del Estado, los procesos de selección realizados al amparo de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
buscan garantizar que las entidades adquieran bienes, servicios y
obras de manera oportuna, con la calidad requerida y a precios
adecuados. Con esa finalidad, la normativa ha establecido la
observancia de las entidades de determinados principios rectores,
entre los que está el de Libre Competencia consagrado en el artículo
3º numeral 2) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, señalando que en los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o
tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales,
lineamiento que además compete a los postores a conducirse, en los
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procesos en los que participen, sin influencias distintas a las que
determine el mercado, es decir, sin incurrir en prácticas restrictivas
de la libre competencia, tal como lo dispone el artículo 10º de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Asimismo, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, señala que
son prácticas restrictivas a la libre competencia, los acuerdos,
decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas
concertadas que produzcan el efecto de restringir, impedir o falsear
la competencia. Además, establece una enumeración abierta de las
conductas que pueden considerarse restrictivas de la libre
competencia y que son sancionables.
De igual manera, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 701,
establece que la Comisión de Libre Competencia del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo competente para
pronunciarse sobre esta materia, estableciendo la responsabilidad de
las empresas que incurran en prácticas restrictivas de la libre
competencia.
De lo antes señalado, se desprende que existen indicios de una
práctica concertada entre las empresas Grupo Leafar S.A.C. y
Andean Trade Consulting S.A.C. que participaron en la Licitación
Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO, quienes por su situación
privilegiada, con la alta probabilidad de ser el único postor,
sobrevaluaron el precio al momento de presentar sus propuestas
económicas durante el proceso de la licitación pública, siendo el
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señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez accionista de una de las
empresas y gerente en otra, hechos que implicarían una práctica
restrictiva de la libre competencia, transgrediendo los artículos 3º
numeral 2) y 10º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Lo señalado además se subsumiría en el tipo penal previsto en el
artículo 232º del Código Penal “Abuso de Poder Económico Contra la
Libre Competencia”, toda vez que las conductas descritas habrían
restringido y restringido la libre competencia.
IV. CONCLUSIONES
PRIMERA.- El Gobierno Regional del Callao y la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle suscribieron el Contrato N° 001-
2005-REGIÓN CALLAO (Primer Convenio), el 21 de julio del 2005,
para la prestación de Servicios de Capacitación Docente a precios
unitarios, con la finalidad de capacitar a 2,680 docentes de la
Provincia Constitucional del Callao, en doctorado, maestría, segunda
especialidad y complementación pedagógica y universitaria.
En cumplimiento del contrato, la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle exoneró del Proceso de Selección de Concurso
Público el servicio de arrendamiento de inmueble, mediante la
Resolución Nº 1603-2005-R-UNE, de fecha 27 de julio del 2005, que
aprobó el arrendamiento del Colegio San Antonio Marianistas por el
Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un monto de
S/. 428,000.00 Nuevos Soles, sin haberse elaborado las cotizaciones
ni el estudio de mercado necesarios para determinar el valor
referencial, los términos de referencia, la evaluación y calificación de
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propuestas; habiéndose transgredido los numerales 4, 6 y 7 del
artículo 3º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, referidos a los principios de eficiencia,
economía y vigencia tecnológica, existiendo indicios de
responsabilidad administrativa del señor Manuel Solís Gómez, ex
Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, así como
de la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales tipificado
en el artículo 377º del Código Penal.
SEGUNDA.- Ha quedado demostrado que la contratación de
servicios de seguridad y limpieza brindados por la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle para la realización del Primer
Convenio, no incluyó dichos procesos dentro del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del año 2005, contraviniendo el
artículo 11° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, que establece como requisito para
convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que esté
incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual
debe ser aprobado por el titular del pliego conforme al artículo 7º del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hechos
que implican indicios de la responsabilidad penal del señor Manuel
Solís Gómez, ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán
y Valle, en la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales
tipificado en el artículo 377º del Código Penal.
TERCERA.- Se ha determinado la existencia de indicios de
concertación ilegal entre los funcionarios del Gobierno Regional del
Callao que participaron en las diferentes etapas de la Licitación
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Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO (Segundo Convenio), con
los representantes del Consorcio ganador de la Buena Pro, para
beneficiar a este último, por las siguientes razones:
• Se habría direccionado las especificaciones técnicas para que
el bien ofertado por el Consorcio que obtuvo la Buena Pro no
tuviera competencia y solamente su oferta cumpliera con los
requisitos establecidos en los términos de referencia.
• Se aprecia que tanto el estudio de mercado como la
determinación del valor referencial se realizó de manera
superficial, sin haber efectuado un estudio de costos que
permitiera evaluar los componentes de los equipos
informáticos que se iban a adquirir.
CUARTA.- Los miembros del Grupo de Trabajo para el Estudio de
Mercado, conformado por el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente
General del Gobierno Regional del Callao; los miembros del Comité
Especial de la Licitación Nº 0001-2006, señores Walter Araico
Arrieta, Presidente y los miembros titulares, Edgar Carhuas Ramírez
y Félix Murrugarra Meza, en su condición de funcionarios públicos
encargados de aprobar las bases, el valor referencial y las
especificaciones técnicas, habrían direccionado las mismas para
beneficiar al Consorcio Grupo Deltron S.A. – Andean Trade
Consulting S.A.C. con un valor referencial sobrevalorado, por lo cual
habrían cometido el delito de Colusión Ilegal previsto en el artículo
384º del Código Penal y el delito de Peculado, previsto en el artículo
387º del Código Penal.
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QUINTA.- Existen indicios que el señor Jorge Ernesto Travesaño
Gálvez, representante de la empresa Andean Trade Consulting
S.A.C. y los representantes de la empresa Grupo Leafar S.A.C.,
habrían concertado precios, originando que la propuesta económica
presentada por el Consorcio ganador de la Buena Pro en la Licitación
Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO, tenga precios mayores al
promedio del mercado; y en su condición de particulares habrían
incurrido en complicidad de los delitos de Colusión Ilegal y Peculado,
tipificados en los artículos 384º y 387º del Código Penal.
Asimismo, los señores Rafael Hugo Casas de las Peñas del Corral y
Santiago Henry Vidal Gómez, representantes de la empresa Grupo
Leafar S.A.C., quienes no prestaron su declaración ante la Comisión
de Fiscalización y Contraloría, necesariamente deben ser
investigados por el Ministerio Público.
SEXTA.- Existen indicios que el ex Presidente del Gobierno Regional
del Callao, señor Rogelio Canches Guzmán, habría incurrido en la
comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales tipificado en el
artículo 377° del Código Penal, al haber omitido su deber funcional
en el control de la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN
CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de
capacitación para docentes de la Región Callao, al no supervisar y
controlar diligente y oportunamente en sus diferentes etapas, el
correcto desenvolvimiento del proceso, y no haber advertido el
direccionamiento de las especificaciones técnicas, bases, precio
referencial y la sobrevaloración.
SÉPTIMA.- Se ha establecido la existencia de indicios de la comisión
de prácticas restrictivas a la libre competencia entre las empresas
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Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C. que
participaron en la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO;
ya que el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, figura en los
Registros Públicos como accionista en una de las empresas y
gerente en otra, transgrediéndose los artículos 3º numeral 2) y 10º de
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
por lo cual estaría inmerso en el delito de Abuso de Poder
Económico tipificado en el artículo 232º del Código Penal.
V. RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Remitir el presente Informe Final al Ministerio Público,
para que actúe de acuerdo a sus atribuciones previstos en la
Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SEGUNDA.- Remitir el presente Informe Final a la Contraloría
General de la República, para que en uso de sus atribuciones realice
las acciones de control correspondientes.
TERCERA.- Remitir copia del presente Informe Final al Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), para que en el ámbito de sus
atribuciones emita pronunciamiento respecto a la séptima conclusión
del presente Informe Final.
Lima, 12 Junio del 2007
EDGARD REYMINDO MERCADOPRESIDENTE
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