cÁlculo, liquidaciÓn, pago y retenciÓn del impuesto sobre la renta
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CÁLCULO, LIQUIDACIÓN, PAGO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Naturales: Se efectúa por medio de la siguiente tabla:
Si la Renta Neta o Disponible es:
El Impuesto será de:
Hasta ¢22,000.00 ($2514.29)
Exento
De ¢22,000.01 ($2514.29) a ¢80,000.00
($9142.86)
10% sobre el exceso de ¢22,000.00 ($2514.29) más
¢ 500.00 ($57.14)
De ¢ 80,000.01 ($9142.86) a ¢
200,000.00 ($22,857.14)
20% sobre el exceso de ¢80,000.00 ($9142.86) más
¢6,300.00 ($720.00)
De ¢ 200,000.01 ($22,857.14) en
adelante
30% sobre el exceso de ¢200,000.00 ($22,857.14)
más ¢ 30,300.00 ($3,462.86)
CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Asalariados: Están exentos del pago del impuesto si sus rentas provienen exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y han sido objeto de retención para el pago de este impuesto, si la suma de dichos salarios, sueldos y remuneraciones no exceda de ¢50,000.00 ($5,714.29) al año.
CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Rentas Diversas: Las personas naturales, domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios, y cuyo monto no exceda de ¢50,000.00 ($5,714.29) al año deben presentar la liquidación correspondiente.
Persona Jurídica: Deben calcular su impuesto aplicando a su renta imponible una tasa del 25%.
CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ganancia de Capital: El impuesto es del 10% de dichas ganancias, salvo cuando el bien se realice dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición, en cuyo caso la ganancia neta de capital deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Debe liquidarse por medio de declaración jurada, contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Contenido de la Declaración de Renta:1. Nombre, denominación o razón social del
declarante, así como el NIT.2. La actividad económica, número telefónico y de fax.3. El ejercicio de imposición al que corresponde la
declaración.4. El detalle de las operaciones realizadas.5. Las cifras en valores enteros.6. La firma del declarante o representante legal o
apoderado debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Declaraciones Modificatorias: Declaración para reemplazar o sustituir la presentada con anterioridad; pudiendo disminuir el valor del impuesto a pagar o aumentar el saldo a favor. Debe presentarse dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se hubiere notificado el auto que ordena la fiscalización.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El pago puede efectuarse de 4 formas: Efectivo, Títulos específicamente autorizados para tal efecto, Cheque Certificado y por Acreditación de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Requisitos del Pago a Plazos:1. Pago del 10% de la deuda para Contribuyentes con
rentas diversas y Personas Jurídicas (no aplica para asalariados).
2. Copia de los recibos de los pagos realizados.3. Fotocopia de la Declaración de Renta presentada en
la D.G.I.I.4. Original y fotocopia de NIT y DUI o Pasaporte
(Personas Naturales)5. Fotocopia de NIT de la empresa (Personas Jurídicas).6. Solicitud de pago a plazo completamente llena, sin
borrones, tachaduras, ni enmendaduras.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Anticipo a Cuenta: Enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Estos enteros se determinan por períodos mensuales y en una cuantía del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y deben verificarse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporciona la Administración Tributaria.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las personas naturales titulares de empresas mercantiles distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal; así como las personas autorizadas a prestar servicio de transporte público de pasajeros, están obligadas a enterar mensualmente en concepto de pago o anticipo a cuenta el 0.3% sobre sus ingresos brutos mensuales.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las cantidades enteradas se acreditan al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una diferencia a favor del contribuyente, este podrá solicitar la devolución del excedente o puede acreditarlo contra el pago de impuestos de renta pasados o futuros a opción de aquel.
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Pago Presunto: Se presume que las cantidades que hubieren sido retenidas a los sujetos pasivos no domiciliados constituyen impuestos pagados y pasarán al Fondo General de la Nación, por lo tanto no están obligados a presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta respectiva.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Acto mediante el cual el sujeto responsable de la obligación tributaria sustantiva está en la obligación de hacer la rebaja de la remuneración pagada así como enterar dentro del plazo legal, las sumas retenidas.
Se efectúa en el momento de hacerse el pago en cualquiera de sus formas o de acreditarse la renta o en el momento de entregarse el premio.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Agente de Retención: Ente obligado a retener una parte de las rentas del contribuyente moroso, previa designación por escrito de parte de la Administración Tributaria.
Las cantidades retenidas deben ser enteradas dentro de 10 días hábiles que inmediatamente sigan al vencimiento del mes calendario en que se efectúa la retención.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tabla de Retención Mensual:Si la Remuneración
Mensual es de:El Impuesto a Retener será de:
Desde Hasta
¢0.01$0.00
¢2,770.82$316.67
Sin Retención
¢2,770.83$316.67
¢4,104.16$469.05
¢41.70 ($4.77) más el 10% sobre el exceso de ¢2,770.83 ($316.67)
¢4,104.17$469.05
¢6,666.67$761.91
¢41.70 ($4.77) más el 10% sobre el exceso de ¢2,000.00 ($228.57)
¢6,666.68$761.91
¢16,666.00$1,904.69
¢525.00 ($60.00) más el 20% sobre el exceso de ¢6,666.67
($761.91)
¢16,666.01
$1,904.69
En Adelante
¢2,000.00 ($228.57) más el 30% sobre el exceso de ¢16,666.00
($1,904.69)
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tabla de Retención Quincenal:Si la Remuneración
Quincenal es de:El Impuesto a Retener será de:
Desde Hasta
¢0.01$0.00
¢1,385.41$158.33
Sin Retención
¢1,385.42$158.33
¢2,052.08$234.52
¢20.85 ($2.38) más el 10% sobre el exceso de ¢1,385.42 ($158.33)
¢2,052.09$234.52
¢3,333.33$380.95
¢20.85 ($2.38) más el 10% sobre el exceso de ¢1,000.00 ($228.57)
¢3,333.34$380.95
¢8,333.00$952.34
¢262.50 ($60.00) más el 20% sobre el exceso de ¢3,333.34
($380.95)
¢8,333.01$952.34
En Adelante
¢1,000.00 ($114.29) más el 30% sobre el exceso de ¢8,333.01
($952.34)
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tabla de Retención Semanal:Si la Remuneración
Semanal es de:El Impuesto a Retener será de:
Desde Hasta
¢0.01$0.00
¢692.70$79.17
Sin Retención
¢692.71$79.17
¢1,026.04$117.26
¢10.43 ($1.19) más el 10% sobre el exceso de ¢692.71 ($79.17)
¢1,026.05$117.26
¢1,666.66$190.48
¢10.43 ($1.19) más el 10% sobre el exceso de ¢500.00 ($57.14)
¢1,666.67$190.48
¢4,166.00$476.11
¢131.25 ($15.00) más el 20% sobre el exceso de ¢1,666.67
($190.48)
¢4,166.01$476.12
En Adelante
¢2,000.00 ($228.57) más el 30% sobre el exceso de ¢16,666.00
($1,904.69)
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Retención Diaria: Se aplica la tabla mensual, para lo cual buscará el salario equivalente mensual, lo mismo que la porción del impuesto que corresponda, y por el mismo método el impuesto que corresponda al periodo.
Caso Especial: Cuando una persona natural domiciliada preste servicios de carácter permanente, para 2 o más personas o empresas y la sumatoria de todas las remuneraciones mensuales o su equivalente fuere igual o mayor de ¢2,770.83 ($316.67), cada remuneración menor a este monto está sujeta a una retención del 2%;
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por Servicios de Carácter Permanente: Son aquellos cuya prestación es regulada por una Ley Laboral y su remuneración es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualquier otra compensación por servicios personales, ya sean que éstos se paguen en efectivo o especie.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por Operaciones con Intangibles o Derechos: Debe retenerse un 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales; y un 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades diferentes de personas naturales.
Por Operaciones de Renta y Similares: Debe retenerse el 10% de la suma pagada o acreditada.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Juicios Ejecutivos: La retención se realiza sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural, y corresponde al 10%.
A Sujetos No Domiciliados: Se retiene un monto del 20% sobre las sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Prestadores de Servicios No Domiciliados: Se retienen los siguientes montos: 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas por
los servicios de transporte internacional. 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas por
los servicios prestados por Aseguradoras, Reaseguradoras, Afianzadoras, Reafianzadoras y Corredores de Reaseguro no domiciliadas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
10% sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera en sus países de origen y previamente calificados por el Banco Central de Reserva de El Salvador.
5% sobre las sumas pagadas o acreditadas por la transferencia a cualquier titulo de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por Depósitos y Títulos Valores: Se retiene el 10% por pago o acreditación de intereses, premios y otras utilidades que provienen directamente de los depósitos en dinero.
Sobre Premios: Se retiene el 15% sobre premios o ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
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